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2 Bogotá, * * /08/22 Señor JHON FREDY VARGAS Carrera 4 No Casa 11 Teléfono Soacha, Cundinamarca. Asunto: Recurso de Reposición y en Subsidio de Apelación No del 15 de agosto de 2018 Cuenta: Respetado Señor Vargas, Reciba un cordial saludo de CODENSA. Recibimos su comunicación relacionada en el asunto, mediante la cual manifiesta su inconformidad frente al cobro por concepto de reconexión del servicio. La suscrita Jefe de la Oficina de Peticiones y Recursos, en uso de las facultades conferidas por los artículos 153 y 154 de la Ley 142 de 1994, procede a resolver el recurso de reposición interpuesto contra la decisión emitida en atención verbal No del 15 de agosto de 2018 (contacto No ), teniendo en cuenta lo siguiente: HECHOS: 1. El señor Jhon Fredy Vargas, interpone reclamación verbal mediante atención No del 15 de agosto de 2018 (contacto No ), donde presenta inconformidad con el cobro de reconexión del servicio. 2. En respuesta a la atención No del 15 de agosto de 2018 (contacto No ), la Compañía da respuesta verbal a la reclamación, en la cual se informó que la suspensión se deriva del no pago oportuno de una factura causada en la cuenta del asunto. Advirtiendo que la misma se efectuó en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 142 de 1994 y la cláusula 20 del Contrato de Servicio Público de Energía Eléctrica 1, las cuales expresan que la falta de pago oportuno de la factura expedida por la Empresa, por un (1) período de facturación da lugar a la suspensión del servicio. 1 Contrato de Servicio Público de Energía Eléctrica: Documento que establece las condiciones para la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica (obligaciones y derechos)

3 3. El 15 de agosto de 2018 y emitida la respuesta por parte de CODENSA S.A. ESP., teniendo en cuenta el artículo 67 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como el Decreto 1166 de 2016, se procedió a notificar de manera personal al señor Jhon Fredy Vargas el día 15 de agosto de 2018, tal como consta en la respectiva constancia de radicación y respuesta, cumpliendo con los requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico, en cuanto a anotación de la fecha y la hora, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo. 4. El señor Jhon Fredy Vargas, interpuso el Recurso de Reposición y en Subsidio de Apelación contra la atención verbal No del 15 de agosto de 2018 (contacto No ), mediante radicado No del 15 de agosto de ARGUMENTOS DEL RECURRENTE En el radicado No del 15 de agosto de 2018, el recurrente manifiesta su desacuerdo con la decisión proferida por La Empresa, al argumentar que en ningún momento se realizó la suspensión del servicio. PRUEBAS 1. Recurso de Reposición y en Subsidio de Apelación No del 15 de agosto de (Folios 1) 2. Constancia de recepción, respuesta y notificación de la atención No del 15 de agosto de 2018 (contacto No ). (Folios 1). 3. Copia orden de suspensión No del 17 de julio de (Folios 1). 4. Copia orden de reconexión No del 17 de julio de (Folios 1). 5. Certificación de pagos hasta la fecha. 6. Factura ajustada, según modificación económica No del 22 de agosto de CONSIDERACIONES Conviene subrayar que, nuestras actuaciones se enmarcan en lo reglado por el conjunto de normas que circunscriben el ordenamiento jurídico colombiano respecto del derecho de petición y por tanto hemos de advertir que, de conformidad con el principio operativo general del derecho, en derecho las cosas se deshacen, tal como se hacen y en atención al derecho a presentar peticiones en cualquiera de sus modalidades, verbalmente, o por escrito; la petición verbal en la que reclamó el cobro de reconexión del servicio se resolvió con inmediatez y en la forma misma en que se presentó, es decir, verbal y presencialmente, situación ésta que se corrobora con la interposición de recursos. 2 Artículo 67 C.P.A.C.A. Notificación personal. Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse.

4 Al consultar nuestro sistema de gestión comercial, se evidenció que el 17 de julio de 2018 fue suspendido el servicio de energía eléctrica por medio de la orden de suspensión No , esto por cuanto, no se efectuó el pago de la factura No de julio de 2018 por valor de $ dentro de las fechas establecidas, factura con fecha límite de pago el 13 de julio de La suspensión del servicio se efectuó en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo de la Ley 142 de 1994 y la cláusula 20 4 del Contrato de Contrato de Servicio Público de Energía Eléctrica 5, las cuales expresan que la falta de pago oportuno de la factura expedida por la Empresa, por un (1) período de facturación da lugar a la suspensión del servicio. Ahora bien, teniendo en cuenta que se efectuó el pago el 17 de julio de 2018, se reconecta el mismo día a través de la orden Por lo tanto, en la factura de agosto de 2018 se cobró la reconexión por valor de $51.439, de acuerdo a los trabajos realizados en terreno el 07 de julio de 2018, así como los costos operativos en los que la empresa ha incurrido al realizar las operaciones, teniendo en cuenta que la visita técnica para la reconexión del servicio se realizó de acuerdo con lo estipulado en la cláusula del Contrato de Servicio Público de Energía Eléctrica. Así mismo, le informamos que a los valores cobrados por concepto de reconexión, se aplican las tarifas definidas por la Resolución CREG 225 de 1997, las cuales son previamente revisadas y aprobadas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG. Dado lo anterior, el cobro por concepto de reconexión liquidado en la factura del periodo de agosto de 2018 de la cuenta en asunto es correcto. Respetuosamente, le recomendamos tener en cuenta las fechas de pago que aparecen en la factura y en la medida de lo posible, para evitar una suspensión, efectúe el pago en la primera fecha límite, ya que la segunda fecha corresponde al anuncio de suspensión. Ahora bien, al valorar las pruebas obrantes en el presente caso y teniendo en cuenta sus argumentos, encontramos procedente realizar la modificación económica No del 22 de agosto de 2018 por valor de $ en la que se descontó el cobro por concepto de reconexión liquidado en agosto de Por otra parte le comunicamos que la Empresa siempre, en cada una de las respuestas a las diferentes peticiones, realiza el debido proceso y permite al usuario controvertir y hacer uso 3 ARTÍCULO 140. SUSPENSIÓN POR INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario da lugar a la suspensión del servicio ( ) INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.- ( ) 20.1 Suspensión del servicio.- En los siguientes casos: Falta de pago oportuno de la factura de cobro expedida por la EMPRESA, correspondiente a un (1) período de facturación. ( ) 5 Contrato de Servicio Público de Energía Eléctrica: Documento que establece las condiciones para la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica (obligaciones y derechos) Restablecimiento del servicio.- En el evento en que la suspensión o corte del servicio haya sido causado por el incumplimiento de este contrato por parte del CLIENTE, para restablecer el servicio, éste deberá eliminar la causa que originó dicha suspensión o corte, pagar los gastos de reinstalación o reconexión ( )

5 de su derecho a la defensa, dado a que todas las acciones realizadas por la empresa se encuentran contempladas en el Contrato de Servicio Público de Energía Eléctrica, la ley 142 de Finalmente, le informamos que de conformidad con la modificación económica efectuada, se revoca la decisión No del 15 de agosto de 2018 (contacto No ), como quiera que a través de ésta hemos accedido favorablemente a la totalidad de las pretensiones objeto de su reclamación. Por los motivos expuestos esta oficina, RESUELVE 1. Revocar la decisión del 15 de agosto de 2018 (contacto No ), tal y como queda establecido en la parte motiva de esta decisión. 2. Conceder el recurso de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Luego de surtida la notificación de la presente decisión CODENSA enviará el expediente al ente supervisor para lo de su competencia. 3. La presente decisión rige a partir de su expedición. Dada en Bogotá, D.C. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Reiteramos nuestro deseo de servirle, Cordialmente, Firmado digitalmente Sistema Documental Mercurio 7 Ivon Andrea Garzón Ariza Oficina Peticiones y Recursos JCGL//Centro de Servicio al Cliente Soacha Su caso se encuentra en este momento del proceso 7 La firma digital que acompaña este documento tiene la misma validez de la firma manuscrita, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del Artículo 28 de la Ley 527 de 1999.

6 Contáctenos Página web Líneas de atención telefónica en Bogotá, o al desde fuera de Bogotá Correo electrónico radicacionescodensa@enel.com * En cualquiera de nuestros centros de servicio al cliente de Codensa S.A ESP. *Si el trámite requiere un soporte Original debe hacerse directamente en nuestros centros de servicio al cliente. Si requiere la mediación de la Oficina Defensor del Cliente, con gusto será atendido a través de: Correo electrónico: defensor@enel.com / denuncias@enel.com Página web Comunicación escrita dirigida al Defensor y radicada, en un Centro de servicio Codensa S.A ESP. Atención personal en nuestra oficina ubicada en la Carrera 13 No de Chapinero. CITACIÓN Señor JHON FREDY VARGAS Carrera 4 No Casa 11 Teléfono Soacha, Cundinamarca. Mediante el presente escrito nos permitimos solicitarle, se sirva Usted acercarse a la OFICINA DE CODENSA S.A. ESP de Soacha, ubicada en el CC Mercurio [Cra. 7 No / Soacha] Local 301 a 308, en el horario de Lunes- Viernes 7:00 am - 4:00 pm., portando su cédula de ciudadanía, para efecto de notificarle personalmente el contenido de la respuesta dada al recurso de reposición y en subsidio de apelación de radicado No del 15 de agosto de Lo anterior, dado que vinimos a hacer entrega de la respuesta y no fue posible encontrarlo(a) en el momento de la visita, no dejamos copia de la respuesta porque esta se debe entregar personalmente al interesado, a su representante o apoderado debidamente facultado, según lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Si no se puede hacer la notificación personal dentro de cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha del envío registrada en la guía adjunta, se procederá a notificar por medio de aviso, por lo cual se hará nuevamente el envío adjuntando la

7 respuesta, en tal caso la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso, conforme a lo dispuesto en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Atentamente, Firmado digitalmente Sistema Documental Mercurio 8 Ivon Andrea Garzón Ariza Oficina Peticiones y Recursos JCGL//Centro de Servicio al Cliente Soacha NOMBRE DE QUIEN RECIBE: FIRMA: C.C. Nº.: FECHA Y HORA: CALIDAD DE QUIEN RECIBE: Al asistir a la oficina comercial debe presentar: I) Documento de identidad II) Poder si actúa en representación de un tercero (anexe fotocopia de la cédula del tercero) III) Certificado de existencia y representación legal si actúa en nombre de una persona jurídica IV) este documento. Señor JHON FREDY VARGAS Carrera 4 No Casa 11 Teléfono Soacha, Cundinamarca. CITACIÓN Mediante el presente escrito nos permitimos solicitarle, se sirva Usted acercarse a la OFICINA DE CODENSA S.A. ESP de Soacha, ubicada en el CC Mercurio [Cra. 7 No / Soacha] Local 301 a 308, en el horario de Lunes- Viernes 7:00 am - 4:00 pm., portando su cédula de ciudadanía, para efecto de notificarle personalmente el contenido de la respuesta dada al recurso de reposición y en subsidio de apelación de radicado No del 15 de agosto de Lo anterior, dado que vinimos a hacer entrega de la respuesta y no fue posible encontrarlo(a) en el momento de la visita, no dejamos copia de la respuesta porque esta se debe entregar personalmente al interesado, a su representante o apoderado debidamente facultado, según lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Si no se puede hacer la notificación personal dentro de cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha del envío registrada en la guía adjunta, se procederá a notificar por medio de aviso, por lo cual se hará nuevamente el envío adjuntando la respuesta, en tal caso la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso, conforme a lo dispuesto en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Atentamente, 8 Estimado cliente, la firma digital que acompaña este documento tiene la misma validez de la firma manuscrita, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del Artículo 28 de la Ley 527 de 1999.

8 Firmado digitalmente Sistema Documental Mercurio 9 Ivon Andrea Garzón Ariza Oficina Peticiones y Recursos JCGL//Centro de Servicio al Cliente Soacha NOMBRE DE QUIEN RECIBE: FIRMA: C.C. Nº.: FECHA Y HORA: CALIDAD DE QUIEN RECIBE: Al asistir a la oficina comercial debe presentar: I) Documento de identidad II) Poder si actúa en representación de un tercero (anexe fotocopia de la cédula del tercero) III) Certificado de existencia y representación legal si actúa en nombre de una persona jurídica IV) este documento. ACTA DE NOTIFICACIÓN PERSONAL En, a los días del mes de _ del año _ a las : de manera personal fue puesto en mi conocimiento el contenido de la respuesta No del 2018/08/22, del radicado del 15 de agosto de En la presente diligencia de notificación se entregó copia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 67 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra la presente decisión procede el recurso de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. El Notificado: C.C. No.: Secretario Ad - Hoc: Firma: Tel: C.C. No.: JCGL//Centro de Servicio al Cliente Soacha 9 Estimado cliente, la firma digital que acompaña este documento tiene la misma validez de la firma manuscrita, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del Artículo 28 de la Ley 527 de 1999.

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10 * * CODENSA S.A E.S.P NOTIFICACIÓN POR AVISO Fecha: 31 de agosto de 2018 (Art. 69 CPACA) Por el cual se notifica al Señor JHON FREDY VARGAS nombre del contacto, de conformidad con lo establecido por el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Acto administrativo a notificar: del 2018/08/22 Persona a notificar: JHON FREDY VARGAS Dirección de Notificación: Carrera 4 No Casa 11 Nombre del Funcionario que expidió el acto: Cargo IVON ANDREA GARZÓN ARIZA Oficina Peticiones y Recursos. Recursos que proceden: Contra la presente decisión procede el recurso de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Se advierte que la notificación se entiende surtida al finalizar el día siguiente al de entregado este aviso en el lugar de destino. Cordialmente Firmado digitalmente Sistema Documental Mercurio 10 Ivon Andrea Garzón Ariza Oficina Peticiones y Recursos JCGL//Centro de Servicio al Cliente Soacha NOMBRE DE QUIEN RECIBE: FIRMA: C.C. Nº.: FECHA Y HORA: CALIDAD DE QUIEN RECIBE: 10 Estimado cliente, la firma digital que acompaña este documento tiene la misma validez de la firma manuscrita, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del Artículo 28 de la Ley 527 de 1999.

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* * /06/21 Bogotá, D.C. * 06914812* 06914812 2018/06/21 Señora MARCELA RAMÍREZ CASTILLO Calle 160 No 57-70 Torre 3 Apartamento 1202 Edificio Balcones Teléfono 313 235 49 88 Bogotá D.C. Asunto: Derecho de Petición

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* * /08/22 Bogotá, D.C. * 07025518* 07025518 2018/08/22 Señora PIEDAD DEL SOCORRO OROZCO BOLAÑO Carrera 110 A No. 64 D - 72 Teléfono 310 488 80 16 Bogotá D.C. Respetada señora PIEDAD DEL SOCORRO OROZCO BOLAÑO Asunto:

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* * /06/26 * 06922803* 06922803 2018/06/26 COMUNICACIÓN POR MEDIO DE LA CUAL SE DECRETA LA AMPLIACIÓN DEL TÉRMINO PARA PRACTICA DE PRUEBAS Bogotá, D.C. Señor WILLIAM GONZÁLEZ M. Calle 49 No. 9 27 Barrio. León 13

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* * /10/23 * 07161552* 07161552 2018/10/23 Bogotá, D.C, Señor YILBERTH SANTIAGO LOPEZ VELASQUEZ Correo electrónico: santilopez_1403@outlook.com Telefono: 3006488834 Facatativá, Cundinamarca Asunto: Derecho de Petición

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* * /08/30 Bogotá, D.C. * 07044006* 07044006 2018/08/30 Señora ANDREA MILENA DIAZ Carrera 56 B NO 51 SUR - 65 Teléfono 3132784171 Bogotá, D.C, Asunto: Derecho de Petición No. 02213597 del 09 de agosto de 2018 Cuenta

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* * /08/30 Bogotá, D.C. * 07043692* 07043692 2018/08/30 Señor Calle 132D No. 132-19 Barrio. Los Nogales - Localidad 11 de Suba E-mail: enriquearturogiraldo37@gmail.com Teléfono: 314 213 30 07 Bogotá, D.C. Asunto:

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* * /05/23 Bogotá, D.C. * 06860621* 06860621 2018/05/23 Señora NATIVIDAD MORA MARCIALES Calle 7A No.14 06, Local 2 Teléfono 314 2214199 Fusagasugá, Cundinamarca. Asunto: Derecho de Petición No.02156321 del 09 de

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* * /06/26 Bogotá, * 06923508* 06923508 2018/06/26 Señora Carrera 4 Este 65-31 Sur Teléfono: 762 1132-762 1084 Bogotá, D.C. Asunto: Derecho de Petición No. 02181737 del 19 de junio de 2018 Respetada señora Graciela

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* * /06/2018 * 06922740* 06922740 26/06/2018 Bogotá, Señora Calle 64B No. 111-59 Teléfonos: 4346723-3115679509 Bogotá D.C. Asunto: Cumplimiento Resolución No. 20188140125225 del 30 de mayo de 2018 Radicado No. 02180617

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* * /06/21 Bogota D.C., * 06914841* 06914841 2018/06/21 Señor JOSE LEONEL MORENO PRIETO Finca Balcones Vereda Choapal Teléfono: 311 8543825 Medina, Cundinamarca Respetado señor Moreno:: Asunto: Derecho de Petición

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* * /08/29 *07039979* 07039979 2018/08/29 Bogotá, D.C. Señor RICARDO ELÍAS RODRÍGUEZ Carrera 2 No 3-47 Teléfono: 313 439 78 59 Choachí, Cundinamarca. Asunto: Derecho de Petición No. 02149498 del 27 de abril de 2018

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* * /08/30 Bogotá, D.C. * 07043650* 07043650 2018/08/30 Señor JOHN FREDDY CIFUENTES MORENO Administtrador Inicial Edificio San Juan Propiedad Horizontal Carrera 1 No. 9-230 Facatativá, Cundinamarca Asunto: Derecho

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* * /08/30 Bogotá, * 07043617* 07043617 2018/08/30 Señor PEDRO PABLO PEDRAZA Calle 15 No 1 77 Barrio Santa Inés Teléfono: 314 767 4865 Bogotá, D.C. Asunto: Derecho de Petición No. 02215332 del 13 de agosto de 2018

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* * /10/09 Bogotá, D.C. * 07135562* 07135562 2018/10/09 Señora Teléfono 350 437 04 52-305 770 63 66 Asunto: Derecho de Petición No. 02241861 del 19 de septiembre de 2018 Cuenta No. 5165931-9 Respetada señora Leidy

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* * /08/30 Bogotá, D.C. * 07044023* 07044023 2018/08/30 Señor Vereda El Peñón Lote 1 Teléfono 311 255 16 72 Asunto: Derecho de Petición No. 02213822 del 09 de agosto de 2018 Cuenta No. 4420912-3 Respetado señor Espinosa:

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* * /10/09 Bogotá, * 07135635* 07135635 2018/10/09 Señor ALEXANDER GARCIA BELTRAN Calle 64 No. 120-95 Local 3 Teléfono: 322 349 74 70 Bogotá, D.C. Respetado señor Garcia. Asunto: Derecho de Petición No. 02242902

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* * /08/2018 *07043985* 07043985 30/08/2018 Bogotá, D.C. Señor DAGOBERTO BERNAL POVEDA Carrera 24 No. 2-27 dagobp@yahoo.com Teléfono 316 352 55 12 Zipaquirá Asunto: Derecho de Petición No. 02213000 del 09 de agosto

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* * /10/03 Bogotá, D.C. * 07125012* 07125012 2018/10/03 Señor ORLANDO MUÑOZ PEDRAZA Transversal 1ª No.1 B - 14 Barrio Villa Angela Teléfono: 319 770 55 78 Puerto Salgar, Cundinamarca Asunto: Derecho de Petición No.

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* * /06/12 * 06895155* 06895155 2018/06/12 Bogotá, D.C. Señor RICARDO MORERA Carrera 119 No.55 Sur - 45 Piso 1 Teléfono: 318 370 19 43 Bogotá D.C., Asunto: Derecho de Petición No. 02162908 del 21 de mayo de 2018

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* * /08/22 Bogotá, D.C. * 07024492* 07024492 2018/08/22 Señor EDWIN JAVIER MORENO BECERRA Carrera 111 A No 76-58 Teléfono 313 884 43 80/ 310 247 64 86 Bogotá D.C. Respetado señor EDWIN JAVIER MORENO BECERRA, Asunto:

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FABIO HERIBERTO REYES MONCADA

FABIO HERIBERTO REYES MONCADA Bogotá, D.C. * 07043545* 07043545 2018/08/30 Señor FABIO HERIBERTO REYES MONCADA Carrera 110 No. 70 A -42, Piso 2 Teléfono 304 376 42 98 Bogotá, D.C. Asunto: Derecho de Petición No. 02213169 del 09 de

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