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2 * * /06/13 Bogotá, Señor(a) LAURA VICTORIA MONROY RAMÍREZ Avenida Calle 22 No. 96 G 78 Piso 2 Barrio Ferrocaja Localidad de Fontibón Teléfono Bogotá, D.C., Respetado(a) señor(a) Laura. Asunto: Derecho de Petición No del 22 de mayo de 2018 Cuenta Reciba un cordial saludo de CODENSA. Recibomos su comunicación relacionada en el asunto mediante la cual solicta aclaración de los cobros facturados desde el mes de junio de 2017 sobre la cuenta contrato referencia. Nos permitimos informmarle lo siguiente: Inicialmente encontramos procedente aclarar que, de acuerdo con lo establecido en el artículo de la ley 142 de 1994 no son procedentes las reclamaciones contra facturas que superen los 5 meses de haber sido expedidas. No obstante, una vez verificado en nuestro sistema de información comercial se pudo evidenciar que los consumos facturados para los periodos de junio de 2017 a la fecha han sido liquidados por diferencia de lecturas reportadas por el medidor No marca ISKRA según lo dispone el artículo de la ley 142 de 1994 y la cláusula del Contrato de Servicio Público de Energía Eléctrica 4. 1 No son procedentes los recursos contra los actos de suspensión, terminación y corte, si con ellos se pretende discutir un acto de facturación que no fue objeto de recurso oportuno. El recurso de reposición contra los actos que resuelvan las reclamaciones por facturación debe interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión. En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos. 2 ARTICULO LA MEDICIÓN DEL CONSUMO, Y EL PRECIO EN EL CONTRATO. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según dispongan los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros períodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales 3 Determinación del consumo facturable: Por regla general el consumo facturable se determina con base en las diferencias en el registro del equipo de medida entre dos (2) lecturas consecutivas del mismo y multiplicadas por el factor del respectivo equipo de medida ( ).

3 Período Desde Período Hasta Lectura Factura Activa FP Consumo Facturado Activa FP Período de Facturación Evento Tipo Lectura Número de Medidor 17/04/ /05/ /05 Facturación Real /03/ /04/ /04 Facturación Real /02/ /03/ /03 Facturación Real /01/ /02/ /02 Facturación Real /12/ /01/ /01 Facturación Real /11/ /12/ /12 Facturación Real /10/ /11/ /11 Facturación Real /09/ /10/ /10 Facturación Real /08/ /09/ /09 Facturación Real /07/ /08/ /08 Facturación Real /06/ /07/ /07 Facturación Real /05/ /06/ /06 Facturación Real Es de resaltar, que el consumo depende de la frecuencia y tiempo de utilización de los aparatos eléctricos allí instalados y la disminución del mismo dependerá únicamente del uso que se dé a la energía. Es importante mencionarle, que el valor del kilovatio de energía y demás tarifas del sector eléctrico están debidamente reguladas por el gobierno nacional a través de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG). De acuerdo con lo expuesto, le manifestamos que el valor del kilovatio cobrado en cada periodo de facturación ha sido correcto, de acuerdo con lo estipulado por la CREG. Expuesto lo anterior, le indicamos que los consumos liquidados son reales pues corresponden plenamente a los kilovatios suministrados por nuestra Compañía al inmueble en cuestión. Por tanto no hay lugar a modificación o abonos en su factura. Es importante aclarar, que en la factura No liquidada para el mes de abril de 2018 se incluyó el cobro por concepto de En Tus Manos Residencial y No Residencial por valor de $ esto debido a que para la cuenta en asunto se generó la orden de suspensión del servicio No del 06 de abril de 2018, por no haber pagado oportunamente la factura del mes de marzo de 2018, la cual tenía fecha límite de pago el 04 de abril de Sin embargo, la orden de suspensión mencionada anteriormente no se llevó a cabo a pesar de haberse desplazado nuestro personal técnico hasta el predio, 4 Contrato de Servicio Público de Energía Eléctrica: Documento que establece las condiciones para la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica (obligaciones y derechos)

4 dado que se le concedió un plazo adicional de tres (3) días (por mutuo acuerdo) para el pago de la factura a cambio del pago de los gastos operativos en que incurrió la Compañía con la visita de suspensión fallida. Este beneficio fue suscrito por el cliente, autorizando así la inclusión del cobro En Tus Manos en la factura, cuyo valor asciende a $25.861, que fueron liquidados en la factura No del mes de abril de Es importante aclarar que el cobro del beneficio En Tus Manos tiene las mismas características de un acuerdo de pago ya que contempla un plazo adicional para el pago de la obligación contenida en la factura, correspondiendo así al principio jurídico de la autonomía de la voluntad privada que rige la relación contractual existente en la prestación de los servicios públicos domiciliarios. Estos sistemas de financiación para los deudores morosos no son una obligación sino una facultad de las empresas, y si los usuarios deciden acogerse a ellos, deben cumplir lo acordado. Con ello se pretende que los usuarios se pongan al día en sus obligaciones y cuenten nuevamente con la disponibilidad del servicio. En resumen, con el beneficio de En Tus Manos la Empresa le otorga al usuario un plazo adicional para el pago y por esta forma renuncia a su derecho de no efectuar la suspensión del servicio; por su parte, el usuario debe correr con los costos operativos producidos por la visita de suspensión fallida. Es decir, que no se trata de un servicio, sino de un acuerdo de pago mediante el cual la Empresa le otorga un plazo adicional de pago al usuario y éste, acepta. Debe especificarse que el plazo otorgado para el pago de la obligación genera intereses de mora y que el valor de la visita que se le cobra al cliente es diferente al interés moratoria cobrado por el incumplimiento. Conforme a lo anterior el cobros por concepto de En Tus Manos Residencial Y No Residencial es correcto, razón por la cual no hay lugar a modificaciones o abonos en su factura. Por otra parte, Le informamos que respecto a los cobros por concepto de reconexión liquidados en la factura del periodo de mayo de 2018, de la cuenta en asunto son correctos, por la cual no es procedente ajustar el respectivo valor. Esto por cuanto, el cliente no efectuó el pago de la factura de abril de 2018 la cual tenía como fecha límite de pago 03 de mayo de 2018; razón por la cual se suspendió el servicio el 07 de mayo 2018 mediante la orden La suspensión del servicio se efectuó en cumplimiento de lo dispuesto en el

5 artículo de la Ley 142 de 1994 y la cláusula 20 6 del Contrato de Servicio Público de Energía Eléctrica 7, las cuales expresan que la falta de pago oportuno de la factura expedida por la Empresa, por un (1) período de facturación da lugar a la suspensión del servicio. Teniendo en cuenta el pago por valor de $ mediante comprobante no , realizado el 07 de mayo de 2018, se generó la orden de reconexión No , ejecutada el 08 de mayo de 2018, con el resultado Reconexión Efectuada. Por lo tanto, en la factura de mayo de 2018 se cobró la reconexión por valor de $51.439, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula del Contrato de Servicio Público de Energía Eléctrica. Así mismo, le informamos que a los valores cobrados por concepto de reconexión, se aplican las tarifas definidas por la Resolución CREG 225 de 1997, las cuales son previamente revisadas y aprobadas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG. Respetuosamente, le recomendamos tener en cuenta las fechas de pago que aparecen en la factura y en la medida de lo posible, para evitar una suspensión, efectúe el pago en la primera fecha límite, ya que la segunda fecha corresponde al anuncio de suspensión. Por otra parte, se evidencia que el cliente realizo convenio de pago No por valor de $ financiado a 12 cuotas sin embargo, se encuentra finalizado puesto que el cliente realizo el pago total mediante comprobante de pago No por valor de $60,817 el 22 de mayo de Por lo tanto, una vez explicados en detalle los cobros realizados y considerando que se han aclarado todas las dudas planteadas por el usted, la Empresa decide confirmar los cobros por encontrarse de conformidad a lo estipulado en el Contrato de Servicio Público de Energía Eléctrica y lo establecido en la Ley 142 de Esperamos haber atendido adecuadamente su solicitud y le reiteramos que siempre estaremos prestos a atender cualquier inquietud o tramite que sea 5 ARTÍCULO 140. SUSPENSIÓN POR INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario da lugar a la suspensión del servicio ( ) INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.- (.) 20.1 Suspensión del servicio.- En los siguientes casos: Falta de pago oportuno de la factura de cobro expedida por la EMPRESA, correspondiente a un (1) período de facturación. ( ) 7 Contrato de Servicio Público de Energía Eléctrica: Documento que establece las condiciones para la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica (obligaciones y derechos) Restablecimiento del servicio.- En el evento en que la suspensión o corte del servicio haya sido causado por el incumplimiento de este contrato por parte del CLIENTE, para restablecer el servicio, éste deberá eliminar la causa que originó dicha suspensión o corte, pagar los gastos de reinstalación o reconexión ( )

6 solicitado, en cualquiera de nuestros Centros de Servicio al Cliente. Contra los consumos facturados para los últimos cinco periodos, cobro en tus manos residencial y no residencial y cobro de reconexión proceden los recursos de reposición ante la Compañía y en subsidio el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Estos recursos deberán presentarse en un término no superior a los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación personal o en su defecto a la fecha de notificación por aviso, de acuerdo con lo establecido en la Ley 142 de Aprovechamos esta oportunidad, para reiterarle la constante disposición de CODENSA S.A ESP hacia todo lo que signifique la búsqueda de soluciones para nuestros clientes. Reiteramos nuestro deseo de servirle, Cordialmente, Firmado digitalmente Sistema Documental Mercurio 9 Gustavo Adolfo Gómez Ramírez Oficina Peticiones y Recursos MABC /CADE FONTIBÓN Su caso se encuentra en este momento del proceso Contáctenos Página web Líneas de atención telefónica en Bogotá, o al desde fuera de Bogotá Correo electrónico radicacionescodensa@enel.com * En cualquiera de nuestros centros de servicio al cliente de Codensa S.A ESP. *Si el trámite requiere un soporte Original debe hacerse directamente en nuestros centros de servicio al cliente. Si requiere la mediación de la Oficina Defensor del Cliente, con gusto será atendido a través de: Correo electrónico: defensor@enel.com / denuncias@enel.com 9 La firma digital que acompaña este documento tiene la misma validez de la firma manuscrita, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del Artículo 28 de la Ley 527 de 1999.

7 Página web Comunicación escrita dirigida al Defensor y radicada, en un Centro de servicio Codensa S.A ESP. Atención personal en nuestra oficina ubicada en la Carrera 13 No de Chapinero. Señor(a) LAURA VICTORIA MONROY RAMÍREZ Avenida Calle 22 No. 96 G 78 Piso 2 Barrio Ferrocaja Localidad de Fontibón Teléfono Bogotá, D.C., CITACIÓN Mediante el presente escrito nos permitimos solicitarle, se sirva Usted acercarse a la oficina de CODENSA S.A. ESP de Fontibón, ubicada en la Diagonal 16 Nº Centro Comercial Portal de la Sabana, en el siguiente horario: lunes a viernes (días hábiles) de 7:00 am a 4:00 m. Portando su cédula de ciudadanía, para efecto de notificarle personalmente el contenido de la respuesta dada a su radicado No del 22 de mayo de Lo anterior, dado que vinimos a hacer entrega de la respuesta y no fue posible encontrarlo(a) en el momento de la visita, no dejamos copia de la respuesta porque esta se debe entregar personalmente al interesado, a su representante o apoderado debidamente facultado, según lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Si no se pudiese hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días hábiles del envío de esta citación, se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección que figuren en el expediente acompañado de copia íntegra del acto administrativo, la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino, conforme a lo dispuesto en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Atentamente, Firmado digitalmente Sistema Documental Mercurio 10 Gustavo Adolfo Gómez Ramírez Oficina Peticiones y Recursos MABC /CADE FONTIBÓN NOMBRE DE QUIEN RECIBE: FIRMA: C.C. Nº.: FECHA Y HORA: CALIDAD DE QUIEN RECIBE: Al asistir a la oficina comercial debe presentar: 10 Estimado cliente, la firma digital que acompaña este documento tiene la misma validez de la firma manuscrita, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del Artículo 28 de la Ley 527 de 1999.

8 I) Documento de identidad II) Poder si actúa en representación de un tercero (anexe fotocopia de la cédula del tercero) III) Certificado de existencia y representación legal si actúa en nombre de una persona jurídica IV) este documento. Señor(a) LAURA VICTORIA MONROY RAMÍREZ Avenida Calle 22 No. 96 G 78 Piso 2 Barrio Ferrocaja Localidad de Fontibón Teléfono Bogotá, D.C., CITACIÓN Mediante el presente escrito nos permitimos solicitarle, se sirva Usted acercarse a la oficina de CODENSA S.A. ESP de Fontibón, ubicada en la Diagonal 16 Nº Centro Comercial Portal de la Sabana, en el siguiente horario: lunes a viernes (días hábiles) de 7:00 am a 4:00 m. Portando su cédula de ciudadanía, para efecto de notificarle personalmente el contenido de la respuesta dada a su radicado No del 22 de mayo de Lo anterior, dado que vinimos a hacer entrega de la respuesta y no fue posible encontrarlo(a) en el momento de la visita, no dejamos copia de la respuesta porque esta se debe entregar personalmente al interesado, a su representante o apoderado debidamente facultado, según lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Si no se pudiese hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días hábiles del envío de esta citación, se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección que figuren en el expediente acompañado de copia íntegra del acto administrativo, la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino, conforme a lo dispuesto en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Atentamente, Firmado digitalmente Sistema Documental Mercurio 11 Gustavo Adolfo Gómez Ramírez Oficina Peticiones y Recursos MABC /CADE FONTIBÓN NOMBRE DE QUIEN RECIBE: FIRMA: C.C. Nº.: FECHA Y HORA: CALIDAD DE QUIEN RECIBE: 11 Estimado cliente, la firma digital que acompaña este documento tiene la misma validez de la firma manuscrita, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del Artículo 28 de la Ley 527 de 1999.

9 Al asistir a la oficina comercial debe presentar: I) Documento de identidad II) Poder si actúa en representación de un tercero (anexe fotocopia de la cédula del tercero) III) Certificado de existencia y representación legal si actúa en nombre de una persona jurídica IV) este documento. ACTA DE NOTIFICACIÓN PERSONAL En, a los días del mes de _ del año _ a las : de manera personal fue puesto en mi conocimiento el contenido de la respuesta No del 2018/06/13, del radicado del 22 de mayo de En la presente diligencia de notificación se entregó copia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 67 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Contra los consumos facturados para los últimos cinco periodos, cobro en tus manos residencial y no residencial y cobro de reconexión proceden los recursos de reposición ante la Compañía y en subsidio el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Estos recursos deberán presentarse en un término no superior a los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación personal o en su defecto a la fecha de notificación por aviso, de acuerdo con lo establecido en la Ley 142 de El Notificado: C.C. No.: Secretario Ad - Hoc: MABC /CADE FONTIBÓN Firma: Tel: C.C. No.:

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11 * * CODENSA S.A E.S.P NOTIFICACIÓN POR AVISO Fecha: 22 /junio/ 2018 (Art. 69 CPACA) Por el cual se notifica al Señor (a) LAURA VICTORIA MONROY RAMÍREZ, de conformidad con lo establecido por el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Acto administrativo a notificar: del 2018/06/13 Persona a notificar: LAURA VICTORIA MONROY RAMÍREZ Dirección de Notificación: Avenida Calle 22 No. 96 G 78 Piso 2. Nombre del Funcionario que expidió el acto: Cargo GUSTAVO ADOLFO GÓMEZ RAMÍREZ Oficina Peticiones y Recursos. Recursos que proceden: Reposición ante la Compañía y en subsidio el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Estos recursos deberán presentarse en un término no superior a los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación personal o en su defecto a la fecha de notificación por aviso, de acuerdo con lo establecido en la Ley 142 de Se advierte que la notificación se entiende surtida al finalizar el día siguiente al de entregado este aviso en el lugar de destino. Cordialmente Firmado digitalmente Sistema Documental Mercurio 12 Gustavo Adolfo Gómez Ramírez Oficina Peticiones y Recursos MABC /CADE FONTIBÓN NOMBRE DE QUIEN RECIBE: FIRMA: C.C. Nº.: FECHA Y HORA: CALIDAD DE QUIEN RECIBE: 12 Estimado cliente, la firma digital que acompaña este documento tiene la misma validez de la firma manuscrita, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del Artículo 28 de la Ley 527 de 1999.

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* * /06/21 Bogotá, D.C. * 06914812* 06914812 2018/06/21 Señora MARCELA RAMÍREZ CASTILLO Calle 160 No 57-70 Torre 3 Apartamento 1202 Edificio Balcones Teléfono 313 235 49 88 Bogotá D.C. Asunto: Derecho de Petición

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* * /06/12 * 06895155* 06895155 2018/06/12 Bogotá, D.C. Señor RICARDO MORERA Carrera 119 No.55 Sur - 45 Piso 1 Teléfono: 318 370 19 43 Bogotá D.C., Asunto: Derecho de Petición No. 02162908 del 21 de mayo de 2018

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* * /08/30 Bogotá, D.C. * 07044006* 07044006 2018/08/30 Señora ANDREA MILENA DIAZ Carrera 56 B NO 51 SUR - 65 Teléfono 3132784171 Bogotá, D.C, Asunto: Derecho de Petición No. 02213597 del 09 de agosto de 2018 Cuenta

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* * /08/22 Bogotá, D.C. * 07025518* 07025518 2018/08/22 Señora PIEDAD DEL SOCORRO OROZCO BOLAÑO Carrera 110 A No. 64 D - 72 Teléfono 310 488 80 16 Bogotá D.C. Respetada señora PIEDAD DEL SOCORRO OROZCO BOLAÑO Asunto:

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* * /10/09 Bogotá, * 07135635* 07135635 2018/10/09 Señor ALEXANDER GARCIA BELTRAN Calle 64 No. 120-95 Local 3 Teléfono: 322 349 74 70 Bogotá, D.C. Respetado señor Garcia. Asunto: Derecho de Petición No. 02242902

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* * /08/22 Bogotá, D.C. * 07024492* 07024492 2018/08/22 Señor EDWIN JAVIER MORENO BECERRA Carrera 111 A No 76-58 Teléfono 313 884 43 80/ 310 247 64 86 Bogotá D.C. Respetado señor EDWIN JAVIER MORENO BECERRA, Asunto:

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* * /05/23 Bogotá, D.C. * 06860621* 06860621 2018/05/23 Señora NATIVIDAD MORA MARCIALES Calle 7A No.14 06, Local 2 Teléfono 314 2214199 Fusagasugá, Cundinamarca. Asunto: Derecho de Petición No.02156321 del 09 de

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* * /08/30 Bogotá, D.C. * 07043650* 07043650 2018/08/30 Señor JOHN FREDDY CIFUENTES MORENO Administtrador Inicial Edificio San Juan Propiedad Horizontal Carrera 1 No. 9-230 Facatativá, Cundinamarca Asunto: Derecho

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* * /10/23 * 07161552* 07161552 2018/10/23 Bogotá, D.C, Señor YILBERTH SANTIAGO LOPEZ VELASQUEZ Correo electrónico: santilopez_1403@outlook.com Telefono: 3006488834 Facatativá, Cundinamarca Asunto: Derecho de Petición

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* * /08/2018 *07043985* 07043985 30/08/2018 Bogotá, D.C. Señor DAGOBERTO BERNAL POVEDA Carrera 24 No. 2-27 dagobp@yahoo.com Teléfono 316 352 55 12 Zipaquirá Asunto: Derecho de Petición No. 02213000 del 09 de agosto

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* * /08/30 Bogotá, D.C. * 07044023* 07044023 2018/08/30 Señor Vereda El Peñón Lote 1 Teléfono 311 255 16 72 Asunto: Derecho de Petición No. 02213822 del 09 de agosto de 2018 Cuenta No. 4420912-3 Respetado señor Espinosa:

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* * /06/26 * 06922803* 06922803 2018/06/26 COMUNICACIÓN POR MEDIO DE LA CUAL SE DECRETA LA AMPLIACIÓN DEL TÉRMINO PARA PRACTICA DE PRUEBAS Bogotá, D.C. Señor WILLIAM GONZÁLEZ M. Calle 49 No. 9 27 Barrio. León 13

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* * /06/21 Bogota D.C., * 06914841* 06914841 2018/06/21 Señor JOSE LEONEL MORENO PRIETO Finca Balcones Vereda Choapal Teléfono: 311 8543825 Medina, Cundinamarca Respetado señor Moreno:: Asunto: Derecho de Petición

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* * /06/08 *06893001* 06893001 2018/06/08 Bogotá, Señor JUAN DAVID ÁLVAREZ Juan.david.alvarez@hotmail.com Vereda La Calera Finca Vista Hermosa II Teléfono 300 209 2098 Bogotá, D.C., Respetado(a) señor(a) Álvarez.

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* * /10/09 Bogotá, D.C. * 07135562* 07135562 2018/10/09 Señora Teléfono 350 437 04 52-305 770 63 66 Asunto: Derecho de Petición No. 02241861 del 19 de septiembre de 2018 Cuenta No. 5165931-9 Respetada señora Leidy

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* * /06/2018 * 06922740* 06922740 26/06/2018 Bogotá, Señora Calle 64B No. 111-59 Teléfonos: 4346723-3115679509 Bogotá D.C. Asunto: Cumplimiento Resolución No. 20188140125225 del 30 de mayo de 2018 Radicado No. 02180617

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* * /06/26 Bogotá, * 06923508* 06923508 2018/06/26 Señora Carrera 4 Este 65-31 Sur Teléfono: 762 1132-762 1084 Bogotá, D.C. Asunto: Derecho de Petición No. 02181737 del 19 de junio de 2018 Respetada señora Graciela

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* * /08/30 Bogotá, * 07043617* 07043617 2018/08/30 Señor PEDRO PABLO PEDRAZA Calle 15 No 1 77 Barrio Santa Inés Teléfono: 314 767 4865 Bogotá, D.C. Asunto: Derecho de Petición No. 02215332 del 13 de agosto de 2018

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* * /10/03 Bogotá, D.C. * 07125012* 07125012 2018/10/03 Señor ORLANDO MUÑOZ PEDRAZA Transversal 1ª No.1 B - 14 Barrio Villa Angela Teléfono: 319 770 55 78 Puerto Salgar, Cundinamarca Asunto: Derecho de Petición No.

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* * /08/29 *07039979* 07039979 2018/08/29 Bogotá, D.C. Señor RICARDO ELÍAS RODRÍGUEZ Carrera 2 No 3-47 Teléfono: 313 439 78 59 Choachí, Cundinamarca. Asunto: Derecho de Petición No. 02149498 del 27 de abril de 2018

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* * /08/30 Bogotá, D.C. * 07043692* 07043692 2018/08/30 Señor Calle 132D No. 132-19 Barrio. Los Nogales - Localidad 11 de Suba E-mail: enriquearturogiraldo37@gmail.com Teléfono: 314 213 30 07 Bogotá, D.C. Asunto:

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* * /06/06 Bogotá, * 06887437* 06887437 2018/06/06 Señor Vereda Soaga Finca Villa Martínez Teléfono: 311 804 1286 Ubaté, Cundinamarca Asunto: Derecho de Petición No. 02160346 del 16 de mayo de 2018 Cuenta 0852350-7

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* * /08/29 Bogotá, D.C. Señora MARIA DEL ROSARIO TARAZONA Carrera 7 A No. 3-116 Teléfono 310 860 44 42 Chía, Cundinamarca Respetada señora MARIA DEL ROSARIO TARAZONA, Asunto: Derecho de Petición No. 02211974 del

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* * /08/2018 * 07025497* 07025497 22/08/2018 Bogotá, Señora OLGA BARRETO Calle 89 D Sur No. 18 A 14 Este Barrio Villa Rosita Teléfono: 315 565 87 03 207 38 19 Bogotá D.C Asunto: Derecho de Petición No. 02208684 del

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* * /10/10 P ** ** Señora YOLANDA TORRES Carrera 9 No. 8-16 Barrio: San Miguel Teléfono 316 358 3088 Girardot, Cundinamarca. Asunto: Derecho de Petición 0000203175 del 16 de septiembre de 2016 Cuenta 5031293-8 Respetada

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Reciba un cordial saludo por parte de CODENSA, hemos recibido la comunicación en el asunto mediante el cual solicita:

Reciba un cordial saludo por parte de CODENSA, hemos recibido la comunicación en el asunto mediante el cual solicita: Bogotá, D.C. * 07042571* 07042571 2018/08/30 Señora SANDRA PATRICIA SOSA ANTONIO Diagonal 50 Bis No. 2 D -76, Interior 2 Barrio Palermo Sur Bogotá, D.C. Respetada señora Sandra: Asunto: Derecho de Petición

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* * /08/22 Bogotá, * 07026324* 07026324 2018/08/22 Señor JHON FREDY VARGAS Carrera 4 No. 4 65 Casa 11 Teléfono 318 619 74 92 Soacha, Cundinamarca. Asunto: Recurso de Reposición y en Subsidio de Apelación No. 02217658

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* * /06/13 *06899297* 06899297 2018/06/13 Bogotá, Señora BLANCA AZUCENA BUCURU YARA Calle 90 Sur No. 24 58, Barrio Villa Rosita Localidad: Usme Teléfono 314 740 89 88 Bogotá, D.C. Asunto: Cumplimiento Resolución

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* * /10/09 Bogotá, * 07134483* 07134483 2018/10/09 Señor Vereda Providencia Finca San Esteban Teléfono: 311 266 1095 Supatá, Cundinamarca Asunto: Derecho de Petición No. 02242749 del 20 de septiembre de 2018 No.

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FABIO HERIBERTO REYES MONCADA

FABIO HERIBERTO REYES MONCADA Bogotá, D.C. * 07043545* 07043545 2018/08/30 Señor FABIO HERIBERTO REYES MONCADA Carrera 110 No. 70 A -42, Piso 2 Teléfono 304 376 42 98 Bogotá, D.C. Asunto: Derecho de Petición No. 02213169 del 09 de

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* * /07/29

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* * /08/22 Bogotá, * 07026307* 07026307 2018/08/22 Señor TEODORO MARÍA PARDO Carrera 8 No. 5 19 Centro Teléfono: 301 705 49 78 Arbeláez, Cundinamarca Asunto: Cumplimiento Resolución No. SSPD 20188000098575 del 24

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* * /08/29 Bogotá, Señor (a) OLGA LUCIA CORTES LOZADA Carrera 9 A Este No. 30 B 57 Sur Teléfono: 316 434 92 69 Bogotá D.C. Asunto: Recurso de Reposición No. 02218518 del 16 de agosto de 2018 Cuenta 1967356-3 Respetado(a)

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* * /08/29 *07040704* 07040704 2018/08/29 Bogotá, D.C. Señora MIRYAM BOLIVIA SANCHEZ MURILLO Carrera 7B N.145-61 Apartamento 402 Teléfono: 6483316 Flandes, Tolima Asunto: Derecho de Petición No. 02214278 del 10 de

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* * /05/2018 Bogotá, * 06849769* 06849769 16/05/2018 Señor MOISES DE JESUS KLEBER Vereda Azafranal Finca El Pino Teléfono: 386 24 10 322 719 00 79 Silvania, Cundinarmarca Asunto: Recurso de Reposición y en subsidio

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