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2 Bogotá, D.C. * * /06/06 Señor ISAÍAS MAHECHA ROJAS Calle 43 F No 27 D Este - 09 Barrio Santo Domingo Teléfono: Soacha, Cundinamarca Asunto: Recurso de Reposición y en Subsidio de apelación No del 16 de mayo de 2018 Cuenta No Respetado señor Mahecha: Reciba un cordial saludo de CODENSA. El suscrito Jefe de la Oficina de Peticiones y Recursos, en uso de las facultades conferidas por los artículos 153 y 154 de la Ley 142 de 1994, procede a resolver el recurso de reposición interpuesto contra la decisión emitida en Atención Verbal No del 16 de mayo de 2018 (Contacto No ), teniendo en cuenta los siguientes: HECHOS: 1. El señor Isaías Mahecha Rojas, en visita realizada al Centro de Servicio al Cliente de Soacha, interpone reclamación verbal mediante Atención No del 16 de mayo de 2018 (Contacto No ), en la cual presenta su inconformidad con el consumo. 2. En respuesta a la Atención No del 16 de mayo de 2018 (Contacto No ), la Compañía da respuesta verbal a la reclamación, donde se le informó que el consumo de energía se ha liquidado con base a la diferencia de lecturas reales reportadas por el medidor No marca Iskra, conforme lo señala el artículo 146 de la Ley 142 de 1994 y la cláusula 19.4 del Contrato de Servicio Público de Energía Eléctrica, razón por la cual se confirma cómo real, sin lugar a modificación alguna sobre los mismos. 3. De conformidad con lo establecido en el Articulo 67 1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como el Decreto de 2016, se 1 Artículo 67. Notificación personal. Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse. En la diligencia de notificación se entregará al interesado copia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo.

3 procedió a notificar de manera personal a El señor Isaías Mahecha Rojas el día 16 de mayo de 2018 tal como consta en la respectiva constancia de radicación y respuesta, cumpliendo con los requisitos establecidos en la norma citada anteriormente en cuanto a anotación de la fecha y la hora, los recursos que legalmente procedían, las autoridades ante quienes debían interponerse y los plazos para hacerlo. 4. El señor Isaías Mahecha Rojas, interpuso los recursos de reposición y en subsidio apelación contra la Atención Verbal No del 16 de mayo de 2018 (Contacto No ) mediante radicado No del 16 de mayo de ARGUMENTOS DEL RECURRENTE Mediante el radicado No del 16 de mayo de 2018, el recurrente manifiesta su desacuerdo con la decisión proferida por la empresa, argumentando que este no coincide con su promedio histórico, asimismo no han modificado sus hábitos de consumos ni adquirido electrodomésticos que justifiquen el aumento de la factura. PRUEBAS 1. Recurso de Reposición en Subsidio Apelación No del 16 de mayo de (Folios 2) 2. Constancia de recepción, respuesta y notificación de la Atención Verbal No del 16 de mayo de 2018 (Contacto No ). (Folio 1) 3. Copia de Certificado de pagos. (Folio 1) 4. Copia de las facturas de los periodos entre agosto de 2017 y abril de (Folios 10). 5. Copia de histórico de consumos cuenta (Folios 1) 6. Análisis de consumos: Energía Activa Período Período Período de Tipo Lectura Consumo Número de Evento Desde Hasta Facturación Lectura Activa FP Activa FP Medidor 03/04/ /05/ /05 Facturacion Real /03/ /04/ /04 Facturacion Real /02/ /03/ /03 Facturacion Real /01/ /02/ /02 Facturacion Real /11/ /01/ /01 Facturacion Real /10/ /11/ /12 Facturacion Real /10/ /10/ /11 Facturacion Real /08/ /10/ /10 Facturacion Real /08/ /08/ /09 Facturacion Real /06/ /08/ /08 Facturacion Real /06/ /06/ /07 Facturacion Real /05/ /06/ /06 Facturacion Real /03/ /05/ /05 Facturacion Real /03/ /03/ /04 Facturacion Real Decreto número del 19 de julio de 2016: Por el cual se adiciona el capítulo 12 al Título 3 de la parte 2 del Libro 2 de Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Desarrollo, relacionado con la prestación, tratamiento y radicación de las peticiones presentadas verbalmente.

4 ACLARANDO Es importante aclarar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 154 de la ley 142 de 1994 que rige la prestación del servicio público domiciliario, el cual establece: No son procedentes los recursos contra los actos de suspensión, terminación y corte, si con ellos se pretende discutir un acto de facturación que no fue objeto de recurso oportuno. El recurso de reposición contra los actos que resuelvan las reclamaciones por facturación debe interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión. En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos. En razón de lo expuesto en la presente comunicación nos pronunciaremos frente a los últimos 5 periodos de facturación (desde enero mayo de 2018). CONSIDERACIONES Conviene subrayar que, nuestras actuaciones se enmarcan en lo regulado por el conjunto de normas que circunscriben el ordenamiento jurídico colombiano respecto del derecho de petición y por tanto hemos de advertir que, de conformidad con el principio operativo general del derecho, en derecho las cosas se deshacen, tal como se hacen y en atención al derecho a presentar peticiones en cualquiera de sus modalidades, verbalmente, o por escrito; la petición verbal en la que reclamó el alto consumo facturado, se resolvió con inmediatez y en la forma misma en que se presentó, es decir, verbal y presencialmente, situación ésta que se corrobora con la interposición de recursos. La Ley 142 de 1994 en el numeral 9.1 del artículo 9 señala que es derecho de los usuarios obtener de las empresas la medición de los consumos reales mediante instrumentos tecnológicos apropiados. Así mismo el artículo 146 de la citada Ley señala que la empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan y a que se empleen para ello los instrumentos que la técnica haya hecho disponibles y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al usuario. De manera que el régimen de los servicios públicos descansa bajo el principio de la medición real del consumo, el cual solo excepcionalmente podrá calcularse por otros medios diferentes a la estricta diferencia de lecturas tomadas del medidor. Por lo tanto, un usuario que cuente un medidor en condiciones normales de funcionamiento, tiene el derecho a que la empresa le facture el consumo que realmente utiliza. El contrato para la prestación de los servicios públicos domiciliarios es de naturaleza bilateral, uniforme y consensual y de él se derivan obligaciones para ambas partes. Así lo dispone el artículo 129 de la Ley 142 de Dentro de las principales obligaciones a cargo del usuario se encuentra el pago del servicio efectivamente prestado por la empresa y recibido, siendo entonces esta la esencia del contrato según lo establece el artículo 128 de la Ley 142 de 1994.

5 Pero igualmente dentro de los derechos de los usuarios la Ley 142 de 1994 en los artículos 9.1 y 146, establece como principal el derecho a obtener de las empresas la medición de los consumos reales mediante instrumentos tecnológicos apropiados, y que tanto la empresa como el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan y a que se empleen para ello los instrumentos que la técnica haya hecho disponible y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al usuario. De manera pues que solo excepcionalmente puede calcularse el consumo por otros medios diferentes a la estricta diferencia de lecturas tomadas del medidor. En consecuencia, para resolver el recurso de reposición interpuesto es necesario revisar los consumos liquidados a la cuenta en mención. Por consiguiente, una vez validado en nuestro sistema de información comercial, se encontró que para la cuenta No , se realizó un análisis del histórico de consumos de los últimos 6 periodos, incluyendo consumo del periodo de mayo de 2018, el cual gráficamente muestra lo siguiente: Período Comprendido Días de Período de Tipo Lectura Desde Hasta cada periodo Facturación Actual Anterior Energía Consumida Promedio Diario en Kw* 03/04/ /05/ / ,93 01/03/ /04/ / ,55 01/02/ /03/ / ,29 02/01/ /02/ / ,37 30/11/ /01/ / ,58 31/10/ /11/ / ,80 02/10/ /10/ / ,76 * La última columna muestra la cantidad de kw consumidos en cada día del mes facturado (promedio diario). Como se observa, para los últimos 5 periodos, se ha presentado una variación en el consumo; esta disminución y/o aumento, entre otros, puede obedecer a cambios en los hábitos del consumo o a un daño en las instalaciones internas del predio. Por otra parte, es de aclarar que los periodos de facturación varían de acuerdo con las fechas de toma de lectura (días hábiles), por lo que éstos, no siempre están compuestos por la misma cantidad de días, como lo puede evidenciar en el cuadro anterior, lo que pasa afectar el valor a pagar y los kilovatios consumidos. Ahora bien, los consumos facturados se están liquidando por diferencia de lecturas

6 reportadas por el medidor No marca Iskra, según lo dispone el artículo de la ley 142 de 1994 y la cláusula Contrato de Servicio Público de Energía Eléctrica 5. Para determinar la cantidad de kilovatios (KW/h) consumidos se resta de la última lectura tomada, la lectura anterior registrada por el medidor. Dicha diferencia de lecturas da como resultado el consumo de kilovatios consumidos periódicamente en el predio. Es de resaltar, que el consumo depende de la frecuencia y tiempo de utilización de los aparatos eléctricos instalados para cada predio y la disminución del mismo dependerá únicamente del uso que se dé a la energía, por lo anterior, se concluye que los consumos por cada cliente varían de acuerdo al uso y a los aparatos eléctricos, cantidad de personas que habitan el predio, por este motivo no es procedente comparar los hábitos de consumos de cada cliente de Codensa. Frente a la variación en las tarifas, queremos aclararle, que el valor del kilovatio hora (Kw/h) depende de diferentes factores externos que varían cada mes, tales como la disponibilidad actual y futura de agua y combustibles, la inflación y la demanda de energía, entre otros factores. Con el fin de mitigar aumentos bruscos en la tarifa a los usuarios finales de todo el país, relacionados con la variación de los factores mencionados la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG regula y supervisa las tarifas aplicables. Asimismo, se constató que la tarifa del kilovatio hora se ha cobrado conforme a lo dispuesto por la Comisión de Regulación de Energía Y Gas en sus resoluciones CREG 119 de 2007 y CREG 168 de 2008, de igual forma Codensa S.A. ESP calcula y publica mensualmente la tarifa con base en los componentes de costos eficientes del servicio, establecidos de acuerdo con la regulación mencionada. La evolución de las tarifas está sujeta al comportamiento de dichos componentes, presentando CODENSA S.A. una de las tarifas más competitivas del mercado en aprovisionamiento de energía. La Superintendencia de Servicios Públicos, vigila los cálculos realizados por la Empresa. Adicionalmente, consideramos oportuno sugerirle revisar las instalaciones eléctricas o red interna 6 de su inmueble, ya que de acuerdo con la cláusula 16 del Contrato De Servicio Público De Energía Eléctrica de Codensa S.A. ESP, Las instalaciones internas son responsabilidad del CLIENTE.,. Expuesto lo anterior, le indicamos que los consumos liquidados son reales pues corresponde plenamente a los kilovatios suministrados por nuestra Compañía al inmueble en cuestión. Por tanto no hay lugar a modificación en su factura. 3 ARTICULO LA MEDICIÓN DEL CONSUMO, Y EL PRECIO EN EL CONTRATO. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según dispongan los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros períodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales 4 Determinación del consumo facturable: Por regla general el consumo facturable se determina con base en las diferencias en el registro del equipo de medida entre dos (2) lecturas consecutivas del mismo y multiplicadas por el factor del respectivo equipo de medida ( ). 5 Contrato De Servicio Público De Energía Eléctrica: Documento que establece las condiciones para la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica (obligaciones y derechos) 6 RED INTERNA.- (Instalaciones internas): Es el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor, o en el caso de los CLIENTES sin medidor, a partir del registro de corte del inmueble. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, y en general, para unidades inmobiliarias cerradas, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del registro de corte general, cuando lo hubiere.

7 De acuerdo a lo anterior, le informamos que, el medidor no presenta ninguna anomalía que conlleve a pensar que se presente falla en la medición de consumos; por lo cual cualquier revisión al mismo es oneroso para el cliente, toda vez que éste sería innecesario; resaltamos que si usted requiere la revisión del medidor, puede acudir a uno de los Centros de Atención al Cliente o comunicarse con la línea telefónica , para brindarle los detalles de la inspección, costo y alcance, así como, para tomar datos y la respectiva autorización, de acuerdo con lo establecido en la cláusula del Contrato de servicios públicos de energía eléctrica, de la Empresa. A la mención de los bajonazos de energía que le han ocasionado daños e sus electrodomésticos, le informamos que, una vez verificada la información entregada en la comunicación, se encontró que en la misma no se halló la fecha en que se presentó la falla del servicio eléctrico y que ocasionó el daño en sus electrodomésticos, con el fin de dar respuesta a su solicitud es necesario que realice una radicación con los datos solicitados con el fin de dar trámite a su requerimiento, y ampliar los hechos ocurridos, ya que esta es la fuente inicial, para abrir investigación al caso y poder darle una solución definitiva. Se reitera que los procedimientos y planes realizados por nuestra compañía gozan de validez y legitimidad, por encontrarse avalados por las entidades de control como son la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Comisión de Regulación de Energía y Gas entre otros, entes que por disposición legal se les ha atribuido la función de velar que en el desarrollo de la actividad de distribución y comercialización de energía, se garantice el no Abuso de Posición Dominante por parte de esta empresa prestadora del servicio de energía. Es de resaltar que la presente Decisión Empresarial se emite dentro de los quince (15) 8 días hábiles siguientes a la fecha de su presentación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 de la ley 142 de Le manifestamos, que la cuenta estará protegida para efectos de suspensión del servicio hasta que se surta la notificación de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 de la ley 142 de Por lo que, le recomendamos estar pendiente para no proceder a la suspensión del suministro de energía por falta de pago, según la cláusula 20 del Contrato de Servicio Público de Energía; no obstante, el cliente deberá acreditar el pago de las sumas que no son objeto de reclamo en el presente recurso, por ende, le sugerimos efectuar el pago de los valores que adeuda a la fecha. Por esto, le comunicamos que la Empresa siempre, en cada una de las respuestas a las diferentes peticiones, realiza el debido proceso y permite al usuario controvertir y hacer uso de su derecho a la defensa, dado a que todas las acciones realizadas por la empresa se encuentran contempladas en el Contrato de Servicio Público de Energía Eléctrica, la ley 142 de Pagar el valor de las inspecciones técnicas o revisiones solicitadas por EL CLIENTE y cuyo resultado sea que los equipos o instalaciones están en correcto funcionamiento. 8 Artículo 158 de la Ley 142 de 1994: La empresa responderá los recursos, quejas y peticiones dentro del término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación. Pasado ese término, y salvo que se demuestre que el suscriptor o usuario auspició la demora, o que se requirió de la práctica de pruebas, se entenderá que el recurso ha sido resuelto en forma favorable a él.

8 Finalmente y en concordancia al artículo de la Ley 142 de 1994 le informamos que no se dejan valores en aclaración, dado que no presenta deuda con los consumos objeto de reclamo. Por los motivos expuestos esta oficina, RESUELVE 1. Confirmar la atención verbal No del 16 de mayo de 2018 (Contacto No ), tal y como queda establecido en la parte motiva de esta decisión. 2. Conceder el recurso de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Surtida la notificación correspondiente envíese el expediente al Superior para lo de su competencia. 3. La presente decisión rige a partir de su expedición. Dada en Bogotá, D.C. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprovechamos esta oportunidad, para reiterarle la constante disposición de CODENSA S.A ESP hacia todo lo que signifique la búsqueda de soluciones para nuestros clientes. Reiteramos nuestro deseo de servirle, Cordialmente, Firmado digitalmente Sistema Documental Mercurio 10 Gustavo Adolfo Gómez Ramírez Oficina Peticiones y Recursos YSOR /Centro de Servicio al Cliente de Soacha Momento del proceso 9 ARTÍCULO 155. DEL PAGO Y DE LOS RECURSOS. Ninguna empresa de servicios públicos podrá exigir la cancelación de la factura como requisito para atender un recurso relacionado con ésta. Salvo en los casos de suspensión en interés del servicio, o cuando esta pueda hacerse sin que sea falla del servicio, tampoco podrá suspender, terminar o cortar el servicio, hasta tanto haya notificado al suscriptor o usuario la decisión sobre los recursos procedentes que hubiesen sido interpuestos en forma oportuna. Sin embargo, para recurrir el suscriptor o usuario deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, o del promedio del consumo de los últimos cinco períodos. 10 La firma digital que acompaña este documento tiene la misma validez de la firma manuscrita, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del Artículo 28 de la Ley 527 de 1999.

9 Contáctenos Página web Líneas de atención telefónica en Bogotá, o al desde fuera de Bogotá Correo electrónico radicacionescodensa@enel.com * En cualquiera de nuestros centros de servicio al cliente de Codensa S.A ESP. *Si el trámite requiere un soporte Original debe hacerse directamente en nuestros centros de servicio al cliente. Si requiere la mediación de la Oficina Defensor del Cliente, con gusto será atendido a través de: Correo electrónico: defensor@enel.com / denuncias@enel.com Página web Comunicación escrita dirigida al Defensor y radicada, en un Centro de servicio Codensa S.A ESP. Atención personal en nuestra oficina ubicada en la Carrera 13 No de Chapinero. CITACIÓN Señor ISAÍAS MAHECHA ROJAS Calle 43 F No 27 D Este - 09 Barrio Santo Domingo Teléfono: Soacha, Cundinamarca Mediante el presente escrito nos permitimos solicitarle, se sirva Usted acercarse a la oficina de CODENSA S.A. ESP de Soacha, ubicada en la Centro Comercial Mercurio Carrera 7 No / Soacha Local 301 a 308, en el siguiente horario Lunes - Viernes 7:00 am - 5:30 pm. Portando su cédula de ciudadanía, para efecto de notificarle personalmente el contenido de la respuesta dada a su radicado No del 16 de mayo de Lo anterior, dado que vinimos a hacer entrega de la respuesta y no fue posible encontrarlo(a) en el momento de la visita, no dejamos copia de la respuesta porque esta se debe entregar personalmente al interesado, a su representante o apoderado debidamente facultado, según lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Si no se pudiese hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días hábiles del envío de esta citación, se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección que figuren en el expediente acompañado de copia íntegra del acto administrativo, la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino, conforme a lo dispuesto en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Atentamente,

10 Firmado digitalmente Sistema Documental Mercurio 11 Gustavo Adolfo Gómez Ramírez Oficina Peticiones y Recursos YSOR /Centro de Servicio al Cliente de Soacha NOMBRE DE QUIEN RECIBE: FIRMA: C.C. Nº.: FECHA Y HORA: CALIDAD DE QUIEN RECIBE: Al asistir a la oficina comercial debe presentar: I) Documento de identidad II) Poder si actúa en representación de un tercero (anexe fotocopia de la cédula del tercero) III) Certificado de existencia y representación legal si actúa en nombre de una persona jurídica IV) este documento. Señor ISAÍAS MAHECHA ROJAS Calle 43 F No 27 D Este - 09 Barrio Santo Domingo Teléfono: Soacha, Cundinamarca CITACIÓN Mediante el presente escrito nos permitimos solicitarle, se sirva Usted acercarse a la oficina de CODENSA S.A. ESP de Soacha, ubicada en la Centro Comercial Mercurio Carrera 7 No / Soacha Local 301 a 308, en el siguiente horario Lunes - Viernes 7:00 am - 5:30 pm. Portando su cédula de ciudadanía, para efecto de notificarle personalmente el contenido de la respuesta dada a su radicado No del 16 de mayo de Lo anterior, dado que vinimos a hacer entrega de la respuesta y no fue posible encontrarlo(a) en el momento de la visita, no dejamos copia de la respuesta porque esta se debe entregar personalmente al interesado, a su representante o apoderado debidamente facultado, según lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Si no se pudiese hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días hábiles del envío de esta citación, se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección que figuren en el expediente acompañado de copia íntegra del acto administrativo, la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino, conforme a lo dispuesto en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Atentamente, Firmado digitalmente Sistema Documental Mercurio 12 Gustavo Adolfo Gómez Ramírez Oficina Peticiones y Recursos 11 Estimado cliente, la firma digital que acompaña este documento tiene la misma validez de la firma manuscrita, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del Artículo 28 de la Ley 527 de Estimado cliente, la firma digital que acompaña este documento tiene la misma validez de la firma manuscrita, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del Artículo 28 de la Ley 527 de 1999.

11 YSOR /Centro de Servicio al Cliente de Soacha NOMBRE DE QUIEN RECIBE: FIRMA: C.C. Nº.: FECHA Y HORA: CALIDAD DE QUIEN RECIBE: Al asistir a la oficina comercial debe presentar: I) Documento de identidad II) Poder si actúa en representación de un tercero (anexe fotocopia de la cédula del tercero) III) Certificado de existencia y representación legal si actúa en nombre de una persona jurídica IV) este documento. ACTA DE NOTIFICACIÓN PERSONAL En, a los días del mes de _ del año _ a las : de manera personal fue puesto en mi conocimiento el contenido de la respuesta No del 2018/06/06, del radicado No del 16 de mayo de En la presente diligencia de notificación se entregó copia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 67 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la cual procede el recurso de Apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Surtida la notificación correspondiente envíese el expediente al Superior para lo de su competencia. El Notificado: C.C. No.: Secretario Ad - Hoc: Firma: Tel: C.C. No.: YSOR /Centro de Servicio al Cliente de Soacha

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13 * * CODENSA S.A E.S.P NOTIFICACIÓN POR AVISO Fecha: 18 de junio de 2018 (Art. 69 CPACA) Por el cual se notifica al señor ISAÍAS MAHECHA ROJAS, de conformidad con lo establecido por el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Acto administrativo a notificar: del 2018/06/06 Persona a notificar: Dirección de Notificación: Nombre del Funcionario que expidió el acto: Cargo ISAÍAS MAHECHA ROJAS Calle 43 F No 27 D Este 09, Barrio Santo Domingo, Soacha, Cundinamarca GUSTAVO ADOLFO GÓMEZ RAMÍREZ Oficina Peticiones y Recursos. Recursos que proceden: Apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Surtida la notificación correspondiente envíese el expediente al Superior para lo de su competencia. Se anexa al presente aviso, copia íntegra del acto que se notifica. Se advierte que la notificación se entiende surtida al finalizar el día siguiente al de entregado este aviso en el lugar de destino. Cordialmente Firmado digitalmente Sistema Documental Mercurio 13 Gustavo Adolfo Gómez Ramírez Oficina Peticiones y Recursos YSOR /Centro de Servicio al Cliente de Soacha NOMBRE DE QUIEN RECIBE: FIRMA: C.C. Nº.: FECHA Y HORA: CALIDAD DE QUIEN RECIBE: 13 Estimado cliente, la firma digital que acompaña este documento tiene la misma validez de la firma manuscrita, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del Artículo 28 de la Ley 527 de 1999.

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* * /10/10 P ** ** Señora YOLANDA TORRES Carrera 9 No. 8-16 Barrio: San Miguel Teléfono 316 358 3088 Girardot, Cundinamarca. Asunto: Derecho de Petición 0000203175 del 16 de septiembre de 2016 Cuenta 5031293-8 Respetada

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* * /05/2018

* * /05/2018 Bogotá, * 06849769* 06849769 16/05/2018 Señor MOISES DE JESUS KLEBER Vereda Azafranal Finca El Pino Teléfono: 386 24 10 322 719 00 79 Silvania, Cundinarmarca Asunto: Recurso de Reposición y en subsidio

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* * /07/29

* * /07/29 ** Señor JOSÉ DE JESÚS RIVERA LÓPEZ Calle 94 No 0 45 Sur Teléfono: 319 431 77 77 Bogotá, D.C. Asunto: Derecho de Petición No. 01783112 del 09 de julio de 2016 Cuenta No. 1666622-8 Respetado señor Rivera,

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