SEGUNDA. Se proporcione e implante al señor Agustín Vargas Gutiérrez una prótesis del brazo izquierdo.
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- María Dolores Serrano Acuña
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1 SÍNTESIS: El 30 de septiembre de 2003 esta Comisión Nacional inició el expediente 2003/ con motivo de la queja presentada por la señora María Guadalupe Navarrete Martínez, en la que señaló hechos presuntamente violatorios a los derechos a la protección de la salud, cometidos en agravio de su esposo, el señor Agustín Vargas Gutiérrez, por servidores públicos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Del análisis de las constancias y evidencias que integran el expediente 2003/2733-1, así como de la opinión médica emitida por personal de la Coordinación de Servicios Periciales de este Organismo Nacional, se desprenden elementos suficientes para establecer la procedencia legal de los agravios hechos valer por la quejosa, ya que el doctor Francisco Rivera Rodríguez y el personal de enfermería encargado del cuidado del señor Agustín Vargas Gutiérrez durante el 10 y 11 de mayo de 2003, del Hospital de Urgencias Traumatológicas Dr. José Manuel Ortega Domínguez, no le proporcionaron la vigilancia que requería, posterior a la cirugía a la que fue sometido en ambos brazos, lo que ocasionó que no se advirtieran oportunamente los síntomas de síndrome compartimental que presentaba el paciente en el brazo izquierdo. Asimismo, de acuerdo con la opinión de los peritos de este Organismo Nacional, se debieron prever y prevenir complicaciones posteriores, como lesiones vasculares concomitantes, síndrome compartimental, celulitis e infección posquirúrgica. De igual manera, existió deficiente seguimiento y control del paciente por parte del servicio de ortopedia del Hospital de Urgencias Traumatológicas Dr. José Manuel Ortega Domínguez, en específico del doctor Francisco Rivera Rodríguez y del personal de enfermería encargado del cuidado del señor Agustín Vargas Gutiérrez durante el 10 y 11 de mayo de 2003, toda vez que después del evento quirúrgico transcurrieron 30 horas sin que se valorara clínicamente en el paciente el aspecto de la piel, la función neuromuscular, el estado circulatorio y la integridad esquelética y ligamentaria, lo que impidió detectar a tiempo las complicaciones a nivel neurovascular que presentó. Debido a la isquemia prolongada a la que estuvo expuesto el miembro torácico izquierdo, y a que no se resolvió a tiempo, no fue posible que respondiera en forma favorable, a pesar de haberle realizado tromboembolectomía radial y reparación de arteria cubital con injerto de safena, por lo que fue necesario practicar la amputación del brazo. De lo antes expuesto, se advierte responsabilidad profesional y administrativa del doctor Francisco Rivera Rodríguez, así como del personal de enfermería encargado del cuidado del señor Agustín Vargas Gutiérrez durante el 10 y 11 de mayo de 2003, adscritos al Hospital de Urgencias Traumatológicas Dr. José Manuel Ortega Domínguez, al no actuar con la diligencia que el desempeño de su cargo requiere, conducta con la que violentaron el derecho a la protección de la salud del agraviado, previsto en el artículo 4o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se pronuncia en cuanto al reconocimiento a las personas, por parte del Estado, del disfrute de un servicio médico de calidad, debiendo adoptar para ello las medidas necesarias para la plena efectividad de ese
2 derecho; así como 1o.; 2o., fracción V; 23; 27, fracción III; 33, fracciones I y II; 34, fracción II; 37, y 51, de la Ley General de Salud; 48 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica; 1o.; 2o.; 3o.; 4o.; 251, fracción II, y 303, de la Ley del IMSS; 6o. del Reglamento de Servicios Médicos del IMSS; así como 8o., fracciones I y XXIV, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Por lo anterior, se considera de elemental justicia que se otorgue al señor Agustín Vargas Gutiérrez la indemnización correspondiente con motivo de la responsabilidad institucional del IMSS, en términos de los artículos 1915 y 1927 del Código Civil Federal; 8o., fracciones I y XXIV, y 33, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como 44 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Para este Organismo Nacional no pasó inadvertido que en el expediente clínico no existen las notas de valoración posquirúrgicas, y que sólo se encuentran las indicaciones médicas de las 20:00 y 22:15 horas del 10 de mayo de 2003, del doctor Francisco Rivera Rodríguez, incumpliendo con lo establecido por la Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, Del Expediente Clínico. En razón de lo anterior, se emitió la presente Recomendación, dirigida al Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, en la que se recomendó lo siguiente: PRIMERA. Se ordene y realice el pago por concepto de indemnización que proceda, en los términos de las consideraciones planteadas en el cuerpo del presente documento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 33 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; 1915 y 1927 del Código Civil Federal, y 44, párrafo segundo, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. SEGUNDA. Se proporcione e implante al señor Agustín Vargas Gutiérrez una prótesis del brazo izquierdo. TERCERA. Se sirva instruir a quien corresponda para que se dé vista al Órgano Interno de Control de la Secretaría de la Función Pública en el IMSS, con objeto de que se inicie y determine, conforme a Derecho, un procedimiento administrativo de investigación en contra del doctor Francisco Rivera Rodríguez y del personal de enfermería encargado del cuidado del señor Agustín Vargas Gutiérrez durante el 10 y 11 de mayo de 2003, adscritos al Hospital de Urgencias Traumatológicas Dr. José Manuel Ortega Domínguez, en atención a las consideraciones expuestas en el capítulo de observaciones del presente documento. 2
3 Recomendación 009/2004 México, D. F., 9 de marzo de 2004 Sobre el caso del señor Agustín Vargas Gutiérrez Dr. Santiago Levy Algazi, Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social Distinguido señor Director General: La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o.; 3o., párrafo primero; 6o., fracciones II y III; 15, fracción VII; 46, y 51, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como 128, 129, 130 y 131 de su Reglamento Interno, ha examinado los elementos contenidos en el expediente 2003/2733-1, relacionados con el caso del señor Agustín Vargas Gutiérrez, y vistos los siguientes: I. HECHOS A. El 30 de septiembre de 2003 en este Organismo Nacional se recibió el escrito de queja de la señora María Guadalupe Navarrete Martínez, en el que manifestó presuntas violaciones a los Derechos Humanos cometidas en agravio de su esposo, el señor Agustín Vargas Gutiérrez, atribuidas a servidores públicos del Hospital de Urgencias Traumatológicas Dr. José Manuel Ortega Domínguez, del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en el Distrito Federal, consistentes en negligencia médica. La quejosa manifestó que el 9 de mayo de 2003 su esposo, el señor Agustín Vargas Gutiérrez, sufrió una caída de un segundo piso, por lo que fue trasladado al Hospital General de Zona 8 del IMSS, en el Distrito Federal; le tomaron radiografías y lo trasladaron al Hospital de Urgencias Traumatológicas Dr. José Manuel Ortega Domínguez, para colocarle clavos y placas en ambos brazos; sin embargo, el 11 de ese mes lo ingresaron nuevamente a quirófano, debido a que presentaba aumento de dolor y coloración negra del brazo izquierdo. Agregó que después de la cirugía fue enviado al Centro Médico Nacional Siglo XXI, para valoración por angiología, donde lo volvieron a operar y le colocaron unos injertos; sin embargo, la evolución no fue satisfactoria, por lo que el 12 de mayo de 2003 le fue amputado el brazo izquierdo en el Hospital de Urgencias Traumatológicas Dr. José Manuel Ortega Domínguez. B. A fin de integrar el expediente, este Organismo Nacional solicitó los informes correspondientes a la Coordinación General de Atención y Orientación al Derechohabiente de ese Instituto, mediante los oficios 24105, y 26059, del 12 y 25 de noviembre y 9 de diciembre de 2003, respectivamente. En respuesta, se remitió lo solicitado. 3
4 C. Del contenido de la queja formulada por la señora María Guadalupe Navarrete Martínez, así como de la documentación que esta Comisión Nacional se allegó, se advirtieron los siguientes hechos: el señor Agustín Vargas Gutiérrez ingresó, a las 14:08 horas del 9 de mayo de 2003, al Área de Urgencias del Hospital General de Zona 8 del IMSS, en el Distrito Federal, donde se le diagnosticó fractura expuesta de ambos antebrazos y contusiones múltiples, por lo que lo trasladaron al Hospital de Urgencias Traumatológicas Dr. José Manuel Ortega Domínguez del IMSS. En ese nosocomio fue intervenido quirúrgicamente a las 21:30 horas del mismo día, y se le realizó: cura descontaminadora en los sitios de exposición, retirando tejido contundido y esfacelado; regularización de las heridas y lavado quirúrgico con solución; reducción y fijación con minifijadores externos de las fracturas; reducción de la luxación; así como reconstrucción de cápsula, ligamento anular y nervio cubital. En la nota de alta de recuperación se refiere que requiere cuidados generales de enfermería y seguimiento por parte de ortopedia. A las 05:25 horas del 11 de mayo de 2003, el doctor Francisco Rivera Rodríguez refirió en la nota médica de guardia que el paciente se encontraba con dolor intenso en la mano izquierda, con disminución de la temperatura local y con edema duro, que no permite la movilidad de los dedos. Se aflojó el montaje de fijadores externos sin obtener una respuesta favorable, por lo que se decidió ingresarlo a quirófano para realizarle las fasciotomías necesarias. A las 07:35 horas del mismo día se le practicaron las fasciotomías y se refirió que presentaba retardo del llenado capilar distal, razón por la que se envió al paciente al Hospital de Especialidades Centro Médico Nacional Siglo XXI, donde se solicitó interconsulta de la unidad de angiología. El doctor Serrano, adscrito a ese hospital de especialidades, refiere en la nota posquirúrgica que se practicó una exploración de arteria radial y cubital, con embolectomía, colocación de injerto de safena en arteria cubital del miembro torácico izquierdo, indicando un pronóstico malo para la extremidad por el abundante tejido isquémico que se encontró, así como gas en tercio distal del antebrazo y en la mano, con muy alto riesgo de amputación del miembro, por lo que se envió al paciente nuevamente al Hospital de Urgencias Traumatológicas Dr. José Manuel Ortega Domínguez, donde se realizó la amputación del brazo izquierdo. El 3 de junio de 2003 el doctor Castañeda autorizó el alta médica del señor Agustín Vargas Gutiérrez, del Hospital de Urgencias Traumatológicas Dr. José Manuel Ortega Domínguez, por presentar herida de muñón cicatrizada, sin datos de infección. Por lo anterior, la quejosa interpuso, el 27 de mayo de 2003, una queja ante la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, denunciando omisión y negligencia médica por parte de personal adscrito al Hospital de Urgencias Traumatológicas Dr. José Manuel Ortega Domínguez, del Instituto Mexicano del Seguro Social. D. Con objeto de contar con una opinión médica del caso, se solicitó la intervención de la Coordinación de Servicios Periciales de esta Comisión Nacional, la cual emitió el informe respectivo, cuyo contenido se expresa en el apartado de observaciones de este documento. 4
5 II. EVIDENCIAS En el presente caso las constituyen: 1. El escrito de queja de la señora María Guadalupe Navarrete Martínez, presentado el 30 de septiembre de 2003 ante esta Comisión Nacional. 2. El oficio /34, del 5 de enero de 2004, mediante el cual el ingeniero Álvaro Valdés Girón, coordinador de Atención al Derechohabiente del IMSS, envió a este Organismo Nacional la información solicitada, de la que se destaca: a) El informe del doctor Eduardo G. Carriedo Rico, Director del Hospital de Urgencias Traumatológicas Dr. José Manuel Ortega Domínguez, mediante el oficio /881, del 23 de junio de b) El resumen clínico emitido el 2 de julio de 2003, por el doctor Carlos Martínez López, jefe del Servicio de Angiología y Cirugía Vascular del Hospital de Especialidades Centro Médico Nacional Siglo XXI. c) El informe rendido por el doctor Valentín Rangel Jaramillo, Director del Hospital General de Zona 8, del Distrito Federal, mediante el oficio 37.A /104/2003, del 3 de julio de d) La copia de los expedientes clínicos que se generaron por la atención médica otorgada al señor Agustín Vargas Gutiérrez en los hospitales General de Zona 8, del Distrito Federal; de Urgencias Traumatológicas Dr. José Manuel Ortega Domínguez, y en el Hospital de Especialidades Centro Médico Nacional Siglo XXI, todos del IMSS. 3. La opinión médica emitida el 11 de febrero de 2004 por peritos adscritos a la Coordinación de Servicios Periciales de este Organismo Nacional, en la que se establecen las consideraciones técnicas respecto de la atención médica que recibió el señor Agustín Vargas Gutiérrez en los hospitales General de Zona 8, del Distrito Federal; de Urgencias Traumatológicas Dr. José Manuel Ortega Domínguez, y en el Hospital de Especialidades Centro Médico Nacional Siglo XXI. III. SITUACIÓN JURÍDICA El 9 de mayo de 2003 el agraviado sufrió una caída de aproximadamente cuatro metros de altura, resultando con fractura expuesta de ambos antebrazos y brazo izquierdo, por lo que en el Hospital de Urgencias Traumatológicas Dr. José Manuel Ortega Domínguez se le practicó una intervención quirúrgica descontaminadora de las fracturas, así como reducción de la luxación; sin embargo, presentó síndrome compartimental que, debido a un mal seguimiento del paciente por parte del servicio de ortopedia, no fue diagnosticado y tratado a tiempo, por lo que el 12 de ese mes fue necesario que personal de ese nosocomio le practicara amputación del brazo izquierdo. El 27 de mayo de 2003 la señora María Guadalupe Navarrete Martínez se presentó en las oficinas de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, donde presentó su inconformidad con 5
6 relación a la omisión y negligencia en que incurrió personal adscrito al Hospital de Urgencias Traumatológicas Dr. José Manuel Ortega Domínguez, que dio inicio al expediente 833/2003-1, dentro del cual el doctor Julio Martínez Barrón, titular del Módulo 7 de la Dirección General de Conciliación, solicitó al IMSS una copia completa y legible del expediente clínico referente a la atención médica otorgada al señor Agustín Vargas Gutiérrez, así como de la resolución de la queja interinstitucional que emitiera el Consejo Consultivo Delegacional. El Consejo Consultivo Regional del IMSS, mediante el acuerdo QR/3/DF/HUT/ , del 18 de noviembre de 2003, resolvió improcedente la queja, toda vez que consideró que la atención otorgada al señor Agustín Vargas Gutiérrez en las diferentes unidades del IMSS fue adecuada, señalando que a pesar de que el paciente presentó deficiencia arterial aguda en el brazo izquierdo, ésta se detectó oportunamente. El 8 de enero de 2004, la señora María Guadalupe Navarrete Martínez presentó un recurso de inconformidad ante el IMSS, en contra de esa resolución. El 10 de febrero de 2004 la Comisión Nacional de Arbitraje Médico concluyó el expediente 833/2003-1, por falta de voluntad conciliatoria de las partes, dejando a salvo los derechos de la promovente. Este Organismo Nacional considera que, en el presente caso, el personal del Hospital de Urgencias Traumatológicas Dr. José Manuel Ortega Domínguez, que estuvo a cargo del cuidado médico del agraviado, transgredió con su conducta su derecho humano a la protección de la salud, consagrado en el artículo 4o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual motivó la emisión del presente documento. IV. OBSERVACIONES Del análisis realizado a las constancias y evidencias que integran el presente expediente de queja, así como de la opinión médica emitida por personal de la Coordinación de Servicios Periciales de esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se advirtió que el doctor Francisco Rivera Rodríguez y el personal de enfermería encargado del cuidado del señor Agustín Vargas Gutiérrez durante el 10 y 11 de mayo de 2003, del Hospital de Urgencias Traumatológicas Dr. José Manuel Ortega Domínguez, no proporcionaron al señor Agustín Vargas Gutiérrez la vigilancia que requería, posterior a la cirugía a la que fue sometido en ambos brazos, lo que ocasionó que no se advirtieran oportunamente los síntomas del síndrome compartimental que presentaba el paciente en el brazo izquierdo. Es necesario destacar que, de acuerdo con la opinión de los peritos de este Organismo Nacional, tratándose de un paciente con lesiones graves que requirieron un procedimiento quirúrgico complicado, se debieron prever y prevenir complicaciones posteriores, como lesiones vasculares concomitantes, síndrome compartimental, celulitis e infección posquirúrgica. Los peritos médicos de este Organismo Nacional estimaron que existió deficiente seguimiento y control del paciente por parte del servicio de ortopedia del Hospital de Urgencias Traumatológicas Dr. José Manuel Ortega Domínguez, en específico del doctor 6
7 Francisco Rivera Rodríguez y del personal de enfermería encargado del cuidado del señor Agustín Vargas Gutiérrez durante el 10 y 11 de mayo de 2003, toda vez que después del evento quirúrgico transcurrieron 30 horas sin que se valorara clínicamente en el paciente el aspecto de la piel, la función neuromuscular, el estado circulatorio y la integridad esquelética y ligamentaria, lo que impidió detectar a tiempo las complicaciones a nivel neurovascular que presentó. Debido a la isquemia prolongada a la que estuvo expuesto el miembro torácico izquierdo, y a que éste no se resolvió a tiempo, no fue posible que respondiera en forma favorable, a pesar de haberle realizado tromboembolectomía radial y reparación de arteria cubital con injerto de safena, por lo que fue necesario practicar la amputación del brazo. De lo antes expuesto, se advierte responsabilidad profesional y administrativa del doctor Francisco Rivera Rodríguez, así como del personal de enfermería encargado del cuidado del señor Agustín Vargas Gutiérrez durante el 10 y 11 de mayo de 2003, adscritos al Hospital de Urgencias Traumatológicas Dr. José Manuel Ortega Domínguez, al no actuar con la diligencia que el desempeño de su cargo requiere, conducta con la que violentaron el derecho a la protección de la salud del agraviado, previsto en el artículo 4o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se pronuncia en cuanto al reconocimiento a las personas, por parte del Estado, al disfrute de un servicio médico de calidad, debiendo adoptar para ello las medidas necesarias para la plena efectividad de ese derecho; así como 1o.; 2o., fracción V; 23; 27, fracción III; 33, fracciones I y II; 34, fracción II; 37, y 51, de la Ley General de Salud; 48 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica; 1o.; 2o.; 3o.; 4o.; 251, fracción II, y 303, de la Ley del IMSS; 6o. del Reglamento de Servicios Médicos del IMSS; así como 8o., fracciones I y XXIV, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, que refieren, en forma general, que el derecho a la protección de la salud tiene como una de sus finalidades el disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población, protegiendo, promoviendo y restaurando la salud de la persona y de la colectividad, atendiendo a un diagnóstico temprano que permita proporcionar un tratamiento oportuno. De igual forma, se violentaron las disposiciones relacionadas con el derecho a la protección de la salud previstos en los instrumentos internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y ratificados por el Senado de la República, en términos del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establecen el margen mínimo de calidad en los servicios médicos que proporciona el Estado a su población, de conformidad con los artículos 12.1, y 12.2, inciso d), del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 10.1, y 10.2, inciso a), del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, para asegurar la efectividad y alcance del más alto nivel de salud para todos los individuos. Por lo anterior, se considera de elemental justicia que se otorgue al señor Agustín Vargas Gutiérrez la indemnización correspondiente, con motivo de la responsabilidad institucional del IMSS, al proporcionarle una deficiente atención médica, en términos de los artículos 1915 y 1927 del Código Civil Federal; 8o., fracciones I y XXIV, y 33, de la Ley Federal de 7
8 Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como 44 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. No pasó desapercibido para este Organismo Nacional que no existen en el expediente clínico las notas de valoración posquirúrgicas, y que sólo se encuentran las indicaciones médicas de las 20:00 y 22:15 horas del 10 de mayo de 2003, del doctor Francisco Rivera Rodríguez, incumpliendo con lo establecido por la Norma Oficial Mexicana: NOM-168- SSA1-1998, Del Expediente Clínico. En consecuencia, esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos formula respetuosamente a usted, señor Director General del IMSS, las siguientes: V. RECOMENDACIONES PRIMERA. Se ordene y realice el pago por concepto de indemnización que proceda, en los términos de las consideraciones planteadas en el cuerpo del presente documento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 33 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; 1915 y 1927 del Código Civil Federal, y 44, párrafo segundo, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. SEGUNDA. Se proporcione e implante al señor Agustín Vargas Gutiérrez, una prótesis del brazo izquierdo. TERCERA. Se sirva instruir a quien corresponda para que se dé vista al Órgano Interno de Control de la Secretaría de la Función Pública en el IMSS, con objeto de que se inicie y determine, conforme a Derecho, un procedimiento administrativo de investigación en contra del doctor Francisco Rivera Rodríguez y del personal de enfermería encargado del cuidado del señor Agustín Vargas Gutiérrez durante el 10 y 11 de mayo de 2003, adscritos al Hospital de Urgencias Traumatológicas Dr. José Manuel Ortega Domínguez, en atención a las consideraciones expuestas en el capítulo de observaciones del presente documento. La presente Recomendación, de acuerdo con lo señalado en el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública y se emite con el propósito fundamental tanto de hacer una declaración respecto de una conducta irregular cometida por servidores públicos en el ejercicio de las facultades que expresamente les confiere la ley, como de obtener la investigación que proceda por parte de las dependencias administrativas o cualesquiera otras autoridades competentes para que, dentro de sus atribuciones, apliquen las sanciones conducentes y se subsane la irregularidad de que se trate. De conformidad con el artículo 46, segundo párrafo, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, solicito a usted que la respuesta sobre la aceptación de esta Recomendación, en su caso, se informe dentro del término de 15 días hábiles siguientes a esta notificación. Igualmente, con el mismo fundamento jurídico, solicito a usted que, en su caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de la Recomendación se envíen a esta Comisión 8
9 Nacional dentro de un término de 15 días hábiles siguientes a la fecha en que haya concluido el plazo para informar sobre la aceptación de la Recomendación. La falta de presentación de pruebas dará lugar a que se interprete que la presente Recomendación no fue aceptada, por lo que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos quedará en libertad de hacer pública esta circunstancia. Atentamente El Presidente de la Comisión Nacional 9
Dr. Santiago Levy Algazi, Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social
SÍNTESIS: El 3 de octubre de 2003 esta Comisión Nacional inició el expediente 2003/2778-1, con motivo de la queja presentada por el señor Sergio Iniestra Gutiérrez, en la que señaló hechos presuntamente
Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Síntesis: El 16 de enero de 2003 se recibió en esta Comisión Nacional el escrito de queja presentado por el señor Ismael Francisco Peña González, en el que denunció hechos presuntamente violatorios al
RECOMENDACIÓN 19/2003. Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social
Síntesis: El 13 de diciembre de 2002 esta Comisión Nacional inició el expediente 2003/208-1 con motivo del escrito de queja presentado por el señor Juan Preciado Ornelas y otros, por la negligencia médica
Lic. Benjamín González Roaro, Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Síntesis: El 25 de octubre de 2005, esta Comisión Nacional inició el expediente 2005/4487/1/Q, con motivo del escrito de queja presentado por la señora Rosa María Pintos Barrios, mediante el cual denunció
Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
SÍNTESIS: El 2 de junio de 2003 esta Comisión Nacional inició el expediente 2003/1713-1 con motivo de la queja presentada por el señor Lorenzo Miranda Ortiz, en la que señaló hechos presuntamente violatorios
En razón de lo anterior, se emitió la presente Recomendación al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social, con los siguientes puntos:
SÍNTESIS: El 22 de marzo de 2004 esta Comisión Nacional inició el expediente 2004/898-1 con motivo de la queja presentada por la señora Hermelinda Medrano Morán, en la que señaló hechos presuntamente violatorios
Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal
Síntesis: El 18 de agosto de 2005 esta Comisión Nacional inició el expediente 2005/312/1/RQ, con motivo del recurso de queja interpuesto por la señorita Lidia Reyes Castillo, en el cual manifestó que no
Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social
Síntesis: El 18 de octubre de 2002 la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Zacatecas recibió la queja por comparecencia de la señora Irene González Salazar, remitida a este Organismo Nacional por razones
Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Síntesis: El 12 de febrero de 2005 se recibió en esta Comisión Nacional el escrito de queja interpuesto por la señora María Luisa de Anda Valencia, en el cual expresó presuntas violaciones a Derechos Humanos
RECOMENDACIÓN 28/2007. México, D. F., 7 de agosto de 2007 SOBRE EL RECURSO DE IMPUGNACIÓN DEL SEÑOR ABEL DEL ÁNGEL FUENTES
Síntesis: El 8 de marzo de 2007, esta Comisión Nacional inició el expediente 2007/88/1/RI, con motivo del recurso de impugnación presentado por el señor Abel del Ángel Fuentes, en el que manifestó su inconformidad
PRIMERA SEGUNDA. TERCERA.
SÍNTESIS: El 3 de junio de 2004, esta Comisión Nacional inició el expediente 2004/1727/JAL/1/SQ, con motivo de la queja presentada por la señora Nelly Xitlalyc Montes González, en la que señaló hechos
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interpuso un recurso de impugnación en contra de tal negativa, el cual quedó registrado con el número CNDH/2/2010/152/RI.
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