DECRETO 162/009 de

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "DECRETO 162/009 de"

Transcripción

1 DECRETO 162/009 de ARTICULO 1.- (Campo de aplicación).- El régimen de prestaciones por desempleo administrado por el Banco de Previsión Social comprende obligatoriamente a los siguientes trabajadores de la actividad privada amparados por dicho organismo, que presten servicios remunerados a terceros: a. trabajadores que desarrollen actividades con inclusión "Industria y Comercio"; b. trabajadores rurales, conforme a lo previsto por el decreto N 211/001 de 8 de junio de 2001; c. trabajadores domésticos, conforme a lo previsto por la ley N de 27 de noviembre de 2006 y el decreto N 224/007 de 25 de junio de El referido régimen también alcanza a los contratados a término de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 30 a 43 de la ley N de 18 de setiembre de 2002, con las especificidades allí determinadas, así como a los trabajadores no comprendidos en los literales anteriores, que ya hubieren sido incorporados o se incorporen según los previsto por el inciso segundo del artículo 1 del decreto-ley que se reglamenta, en la oportunidad, forma y condiciones establecidas en cada caso. ARTICULO 2.- (De la prestación).- La prestación por desempleo consistirá en un subsidio mensual en dinero que se pagará proporcionalmente, si correspondiere, a los días de desempleo dentro de correspondiente mes del año, a todo trabajador comprendido en las normas legales que se reglamentan, que se encuentre en situación de desocupación forzosa no imputable a su voluntad o capacidad laboral. Entiéndese por capacidad laboral, a tales efectos, la aptitud psicofísica para el desempeño de la tarea habitual, debiendo apreciarse aquélla únicamente al momento en que se genera el derecho a la prestación. A los efectos del presente decreto, se entiende por mes del año o mes del calendario, cada una de las doce partes en que se divide el año, tales como enero o febrero. ARTICULO 3.- (Causales).- Son causales para el otorgamiento del subsidio por desempleo: A. El despido, salvo que se trate del referido en el literal C) del presente artículo. B. La suspensión del trabajo, con las misma salvedad. C. La reducción del total de las jornadas de trabajo en el mes o del total de las horas trabajadas en el día, en un porcentaje de un 25% (veinticinco por ciento) o más del legal o habitual en épocas normales, como consecuencia del despido

2 o suspensión total en un empleo amparado por las normas legales que se reglamentan y concordantes, cuando se desempeñare más de uno de tales empleos, o de la disminución de trabajo para un empleador, salvo, en este último caso, que se trate de trabajadores mensuales. Exceptúanse de esta causal las situaciones en que la eventualidad de la reducción del trabajo resultare un pacto expreso o de las características de la profesión o empleo. ARTICULO 4.- (Plazo de solicitud).- El desocupado deberá solicitar la prestación por desempleo ante las oficinas del Banco de Previsión Social, dentro de los 30 (treinta) días corridos posteriores a: A) el despido o la suspensión total en el trabajo, tanto se trate de los previstos en los literales A) y B) del artículo anterior como de los producidos en un empleo amparado por decreto-ley que se reglamenta, cuando se desempeñare más de uno de tales empleos; B) la finalización del mes del calendario en que se produjo la reducción del trabajo para un empleador. Vencido el término en día inhábil, quedará éste prorrogado hasta primer día hábil siguiente. La falta de presentación en plazo determinará la pérdida del beneficio por el o los meses del año transcurridos en forma completa. ARTICULO 5.- (Iniciativa del trabajador).- En caso de que la empresa no entregue la documentación con la información necesaria requerida por el Banco de Previsión Social dentro del término previsto en el artículo 26 de este decreto, el trabajador, en los plazos que resultan del artículo anterior, deberá solicitar el subsidio prestando declaración jurada respecto del incumplimiento del empleador, lo que se hará constar expresamente en el formulario correspondiente. ARTICULO 6.- (Período previo de generación).- Para tener derecho al subsidio por desempleo se requiere: A. para los empleados con remuneración mensual, haber computado 180 (ciento ochenta) días, continuos o no, de permanencia en la planilla de control de trabajo u otro documento equivalente, de una o más empresas; B. para los remunerados por día o por hora, haber computado 150 (ciento cincuenta) jornales, en iguales condiciones; C. para los empleados con remuneración variable, haber percibido el equivalente a 6 BPC (seis Bases de Prestaciones y Contribuciones) mensuales, en iguales condiciones. En todos los casos, el mínimo de relación laboral exigido deberá haberse cumplido en los 12 (doce) meses inmediatos anteriores a la fecha de configurarse la causal, sin perjuicio de la facultad prevista en el literal A) del inciso tercero del artículo 3 decreto-

3 ley N de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 2 de la ley N de 24 de octubre de ARTICULO 7.- (Períodos de inactividad compensada).- Se considerará tiempo efectivamente trabajado a los efectos de la generación del subsidio por desempleo, los lapsos en que el solicitante hubiere percibido el subsidio transitorio por incapacidad parcial, el subsidio por enfermedad previsto por el decreto-ley N de 22 de julio de 1975 y modificativas, el subsidio por maternidad establecido por el decreto-ley N de 28 de noviembre de 1980 y el subsidio previsto por el artículo 3 de la ley N de 24 de setiembre de ARTICULO 8.- (Servicios no documentados).- En casos de que el trabajador no revistare en la planilla de control de trabajo o instrumento equivalente, o que no documentare los servicios dentro del plazo correspondiente, podrá acreditar, mediante cualquier medio de prueba, la existencia de la relación laboral y de los demás requisitos exigidos. La prueba será valorada por la Administración en oportunidad de decidir sobre el derecho a la prestación. ARTICULO 9.- (Facultades de comprobación).- El Banco de Previsión Social podrá disponer la realización de toda clase de investigaciones y contralores tendientes a constatar o verificar los hechos declarados por los empleadores o los solicitantes, u otros que tengan relación con el otorgamiento de las prestaciones. ARTICULO 10.- (Exclusiones).- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, no tendrán derecho al subsidio por desempleo: A. Los que perciben jubilación o adelanto pre-jubilatorio, servicios por cualquier institución pública o privada, o el subsidio especial por inactividad compensada instituido en el capítulo IV de la ley N de 24 de octubre de B. Los que se encuentren en estado de huelga y por el período del mismo. C. Los que fueran despedidos o suspendidos por razones disciplinarias. Para la determinación de esta exclusión, se estará a las pruebas que surjan del expediente administrativo, a los antecedentes del trabajador y a la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: 1. dolo o falta grave en el desempeño de la actividad a causa del trabajo o en ocasión del mismo; 2. abandono voluntario de la ocupación sin autorización del empleador o sin mediar causa justificada; 3. embriaguez en horas de trabajo; 4. bajo rendimiento intencional; 5. inasistencias injustificadas;

4 6. daño o deterioro intencional a bienes propiedad de la empleadora o terceros; 7. negativa injustificada a cumplir órdenes emanadas de la empresa; 8. inobservancia a normas dictadas por la empresa o autoridad competente, tendientes a garantir la seguridad de personas o bienes; 9. llegadas tarde reiteradas e injustificadas; 10. otros hechos de análogas características a las descriptas precedentemente; D. Los que perciben otros ingresos provenientes de actividades remuneradas al servicio de terceros o por cuenta propia, salvo, en el primer caso, que se trate de los ingresos provenientes del trabajo reducido, conforme a lo previsto por el literal C) del artículo 3 del presente decreto. En caso de ingresos de otra naturaleza y siempre que los mismos fueren inferiores al monto de la prestación, se abonará la diferencia. En ningún caso se tomarán en cuenta: 1. las rentas vitalicias por accidente laboral o incapacidad servidas por el Banco de Seguros del Estado: 2. las asignaciones familiares; 3. el hogar constituido; 4. las pensiones alimenticias con destino a menores o incapaces; 5. la vivienda propia que ocupen los beneficiarios; 6. los ingresos complementarios voluntariamente servidos por los empleadotes durante el período de desocupación, sea en forma voluntaria o provenientes de laudos o convenios colectivos que establezcan subsidios por desempleos propios; 7. la indemnización por despido; 8. las licencias no gozadas, y el salario vacacional; 9. los feriados pagos; 10. el sueldo anual complementario; 11. la pensión especial reparatoria prevista por la ley N de 13 de octubre de ARTICULO 11.- (Inasistencias: justificación).- Las inasistencias por razón de enfermedad que hayan sido certificadas por el Banco de Previsión Social, se considerarán justificadas.

5 Las demás certificaciones serán apreciadas por la Administración. ARTICULO 12.- (Término de la prestación).- Sin perjuicio de lo previsto por el artículo 6.2 del decreto-ley N de 20 de agosto de 2001, en la redacción dada por el artículo 1 de la ley N de 24 de octubre de 2008, el subsidio por desempleo se servirá: 1. Para el empleado con remuneración mensual fija o variable, por un plazo máximo de 6 (seis) meses en los casos de despido o trabajo reducido, y de 4 (cuatro) meses en los casos de suspensión total, calculados de acuerdo a lo establecido en los artículos 13, 15 y 18 del presente decreto, en lo que correspondiere. 2. Para el empleado remunerado por día o por hora, por un total de 72 (setenta y dos) jornales en los casos de despido o trabajo reducido,y de 48 (cuarenta y ocho) jornales en los casos de suspensión total, calculados conforme a lo previsto en los artículos 14, 15 y 18 del presente decreto, en lo que correspondiere, y no pudiendo excederse mensualmente de los límites allí establecidos. No obstante, en los casos de trabajo reducido a causa de suspensión total en un empleo amparado por las normas legales que se reglamentan, cuando se desempeñare más de uno de tales empleos, los términos de la prestación previstos precedentemente serán de 4 (cuatro) meses y de 48 (cuarenta y ocho) jornales, respectivamente. 3. En los casos de despido de trabajadores que contaren con 50 (cincuenta) o más años de edad al momento de producirse aquél, los máximos totales resultantes de la aplicación de los numerales precedentes, se extenderán por otros 6 (seis) meses o 72 (setenta y dos) jornales, respectivamente, con los límites mensuales indicados en el numeral 2) de este artículo, en su caso, y los montos previstos por los literales f) de los artículos 13 y 14 del presente decreto. Los beneficiarios que hayan agotado, de modo continuo o discontinuo, el término máximo de duración de la prestación de desempleo, podrán comenzar a recibirla de nuevo cuando hayan transcurrido al menos 12 (doce) meses, 6 (seis) de ellos de aportación efectiva, desde que percibieron la última prestación, y reúnan las restantes condiciones requeridas para el reconocimiento de tal derecho. ARTICULO 13.- (Monto de la prestación para trabajadores mensuales despedidos).- El monto del subsidio para los trabajadores despedidos con remuneración mensual fija o variable, será el equivalente a los porcentajes que se establecen a continuación, del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en los 6 (seis) meses inmediatos anteriores a configurarse la causal: a. 66% (sesenta y seis por ciento), por el primer mes de subsidio. b. 57% (cincuenta y siete por ciento), por el segundo.

6 c. 50% (cincuenta por ciento), por el tercero. d. 45% (cuarenta y cinco) por ciento, por el cuarto. e. 42% (cuarenta y dos por ciento), por el quinto. f. 40% (cuarenta por ciento), por el sexto. ARTICULO 14.- (Monto de la prestación para trabajadores jornaleros despedidos).- El monto mensual del subsidio por desempleo para trabajadores despedidos con remuneración por día o por hora, será el equivalente a las cantidades de jornales mensuales que se establecen a continuación, el monto de cada cual se obtendrá dividiendo el total de las remuneraciones nominales computables percibidas en los 6 (seis) meses inmediatos anteriores a configurarse la causal, por 150 (ciento cincuenta): a. 16 (dieciséis) jornales, por el primer mes de subsidio. b. 14 (catorce) jornales, por el segundo. c. 12 (doce) jornales, por el tercero. d. 11 (once) jornales, por el cuarto. e. 10 (diez) jornales, por el quinto. f. 9 (nueve) jornales, por el sexto. ARTICULO 15.- (Monto de la prestación para trabajadores suspendidos en forma total).- E monto del subsidio para los trabajadores en situación de suspensión total de la actividad: 1. Con remuneración mensual fija o variable, será el equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en los 6 (seis) meses inmediatos anteriores a configurarse la causal. 2. Con remuneración por día o por hora, será el equivalente a 12 (doce) jornales mensuales, el monto de cada cual se obtendrá dividiendo el total de las remuneraciones nominales computables percibidas en los 6 (seis) meses inmediatos anteriores a configurarse la causal, por 150 (ciento cincuenta). ARTICULO 16.- (Período previo de percepción de retribuciones).- A los efectos de la aplicación de lo previsto en los artículos 13,14 y 15 del presente decreto, las referencias que allí se efectúan a los 6 (seis) meses inmediatos anteriores a configurarse la causal, corresponderán a períodos de trabajo efectivo, si fuere más favorable para el trabajador. ARTICULO 17.- (Monto de la prestación para trabajadores en situación de suspensión parcial o trabajo reducido).- El monto del subsidio para los trabajadores en situación de suspensión parcial de la actividad o trabajo reducido, será, la diferencia que existiera entre el monto del subsidio calculado conforme al artículo 15 del presente decreto y lo efectivamente percibido en el período durante el cual se sirve el

7 subsidio, con excepción del sueldo anual complementario y los feriados pagos. A estos efectos, en los casos de trabajo reducido por despido o suspensión total en uno de los empleos, las remuneraciones a considerar para el cálculo previsto en dicho artículo comprenderán también las correspondientes a las actividades amparadas por el decreto-ley que se reglamenta, que se prosigan desempeñando. El subsidio por trabajo reducido para un empleador se servirá por mes del calendario y sólo puede ser solicitado una vez vencido el mismo. Si tal reducción abarcara varios meses del calendario, deberá solicitarse el beneficio separadamente por cada uno de dichos meses. ARTICULO 18.- (Subsidio discontinuo).- En todos los casos en que el subsidio sea discontinuo, se atenderá para fijar su monto, al promedio de retribuciones percibidas por trabajo efectivo en los últimos seis meses inmediatos anteriores a la nueva prestación. Tratándose de la causal suspensión total, el monto del subsidio se mantendrá durante todo el término de su servicio cuando la prestación sea continua; si fuere discontinua, será de aplicación lo previsto en el inciso anterior, sin perjuicio de mantenerse, como mínimo, el monto de la prestación inicial. ARTICULO 19.- (Despedidos en forma sucesiva: saldo del período de subsidio).- Los trabajadores que, habiéndose acogido al subsidio por causal despido, reingresaren a la actividad sin haber agotado de modo continuo o discontinuo el término máximo de aquél y fueren despedidos nuevamente, retornando al amparo del subsidio únicamente por el saldo de dicho máximo, reiniciarán la percepción de la prestación por ese saldo a partir del nivel superior de la escala correspondiente (literales a) de los artículos 13 y 14 del presente decreto). Lo dispuesto por el inciso anterior no será de aplicación cuando el nuevo despido proviniere del mismo empleador, en cuyo caso el trabajador reingresará al goce del saldo del subsidio en el nivel que le hubiera correspondido en la escala, de no haberse interrumpido la percepción de aquél. ARTICULO 20.- (Mínimos de la prestación).- El monto del subsidio, resultante de la aplicación de los artículos 13 y 14 del presente decreto y artículo 7.5 del decreto-ley que se reglamenta, no podrá ser inferior a 1 BPC (una Base de Prestaciones y Contribuciones), para relaciones de trabajo de veinticinco jornadas mensuales y ocho horas diarias de labor, debiendo adecuarse proporcionalmente en los casos de menos o menores jornadas. ARTICULO 21.- (Máximos de la prestación).- El monto del subsidio no podrá superar los siguientes máximos: 1. Para los empleados despedidos, el equivalente a: a. 11 BPC (once Bases de Prestaciones y Contribuciones), por el primer mes de subsidio.

8 b. 9,5 BPC (nueve y media Bases de Prestaciones y Contribuciones), por el segundo. c. 8 BPC (ocho Bases de Prestaciones y Contribuciones), por el tercero d. 7 BPC (siete Bases de Prestaciones y Contribuciones), por el cuarto. e. 6,5 BPC (seis y media Bases de Prestaciones y Contribuciones), por el quinto. f. 6 BPC (seis Bases de Prestaciones y Contribuciones), por el sexto. 1. Para los empleados en situación de suspensión total de la actividad o trabajo reducido, el equivalente a 8 BPC (ocho Bases de Prestaciones y Contribuciones) por cada mes de subsidio. El valor de la BPC (Base de Prestaciones y Contribuciones) que se tendrá en cuenta para la aplicación de este artículo y del anterior, será el que tuviere dicha unidad a la fecha de la causal correspondiente. A los mínimos y máximos previstos por ambos artículos, se adicionará el suplemento establecido en el artículo 22 del presente decreto, si correspondiere. ARTICULO 22.- (Suplemento).- El beneficiario tiene derecho al suplemento del 20% del subsidio, en los siguientes casos: A. Cuando fuere casado o viviere en unión concubinaria acreditada ante el Banco de Previsión Social; B. Cuando tuviere a su cargo menores de edad, o personas ciegas, o personas sordomudas que no pueden darse a entender por escrito o por lenguaje de señas, o personas discapacitadas física o psíquicamente, siempre que tales personas, en todos los casos, fueren familiares del beneficiario por afinidad o consaguinidad, hasta el tercer grado inclusive; C. Cuando tuviere a su cargo descendientes menores de 21 (veintiún) años de edad, o ascendientes. Se considera que los familiares indicados están a cargo del beneficiario cuando éste les proporciona exclusivamente o en su mayor parte los medios de subsistencia. Sin perjuicio de ello, no se considera a su cargo el familiar que tenga ingresos propios que superen el equivalente a 1 BPC (una Base de Prestaciones y Contribuciones), vigente a la fecha de configurarse la causal. ARTICULO 23.- (Remuneraciones computables).- A los fines del decreto-ley que se reglamenta, se consideran remuneraciones computables, las que constituyen materia gravada a los efectos de las contribuciones especiales de seguridad social. ARTICULO 24.- (Deducciones).- Las prestaciones por desocupación constituyen materia gravada a los efectos de las contribuciones especiales de seguridad social y estarán sujetas a las deducciones por retenciones y sanciones legalmente autorizadas.

9 Asimismo, se descontarán de ellas las sumas que los beneficiarios hubieren percibido indebidamente del Banco de Previsión Social. Quienes mantuvieren adeudos con el mencionado organismo podrán acceder al subsidio por desempleo, siempre que autorizaren la imputación de las consecuentes prestaciones a la cancelación de dichos adeudos, en las cantidades que fueren necesarias para ello hasta un máximo del 70% (setenta por ciento) del monto líquido del subsidio. Sin perjuicio de ello, los adeudos no detectados a la fecha de solicitud del subsidio, no obstarán al inicio del pago del mismo, reliquidándose el monto de las sucesivas prestaciones una vez determinados aquéllos. ARTICULO 25.- (Cese de la prestación).- Cesará el derecho a percibir el subsidio por desempleo: A. Cuando el empleado se reintegre a cualquier actividad remunerada, no quedando incluida en esta hipótesis la continuación del desarrollo de actividad en régimen de trabajo reducido, referida en el literal C) del artículo 3 de este decreto. B. Cuando rechazare sin causa legítima un empleo conveniente. Se entiende que son causas legítimas para el rechazo de un empleo conveniente, entre otras: a. que el empleo no esté de acuerdo con las aptitudes físicas, intelectuales o profesionales del desocupado; b. cuando la ocupación ofrecida, pueda significar una pérdida de aptitud en la profesión u oficio que venía desarrollando; c. que el trabajo ofertado obligue a radicarse fuera de la localidad en que se domicilia con su familia, siempre que ésta se encuentre a su cargo; d. cuando la remuneración ofrecida por el empleo ofertado, sea manifiestamente inferior a la que se abona en la actividad en que actuaba al momento de producirse la desocupación. El trabajador tendrá la carga de la prueba y la Administración resolverá tomando en consideración los antecedentes de aquél y la índole de las dificultades, impedimentos o carencias esgrimidas para desestimar la ocupación ofrecida. C.- Cuando se encuentre percibiendo el beneficio por desempleo y, teniendo configurada causal jubilatoria, solicitare la jubilación, o no teniendo causal jubilatoria, solicitare el subsidio especial de inactividad compensada instituido por la ley N , de 24 de octubre de En tales casos, el cese operará a partir de la fecha del servicio de la pasividad, del prejubilatorio o del mencionado subsidio. D.- Cuando, en las hipótesis de despido, transcurrida la mitad de los períodos resultantes de la aplicación de los numerales 1) y 2) del inciso primero del

10 artículo 12 del presente decreto, según el caso, el trabajador no asistiere, en forma injustificada, a los cursos de capacitación o de reconversión laboral que se implementen en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y/o el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional, conforme a lo que establezca la reglamentación a dictarse una vez que este último se encuentre en funcionamiento. ARTICULO 26.- (Obligaciones del empleador).- Son obligaciones de las empresas cuya actividad esté comprendida en el decreto-ley que se reglamenta y sujetas a contralor del Banco de Previsión Social: a. llenar los formularios entregados por el Banco de Previsión Social, con la información requerida por los mismos, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes al despido, suspensión o finalización del mes del calendario en que se produjo la reducción del trabajo para un empleador; b. suministrar toda la información que requiera el Banco de Previsión Social, ya tenga vinculación directa o indirecta con la relación laboral del trabajador desocupado; c. exhibir toda la documentación que requiera el Banco de Previsión Social, tendiente a controlar o comprobar los hechos informados, con la declaración presentada ante el mismo; d. aportar al Banco de Previsión social, las pruebas de los hechos invocados para despedir, suspender o reducir la actividad del trabajador; e. comunicar al Banco de Previsión Social el reintegro del trabajador a la actividad remunerada en la empresa, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que ello acaezca; f. comunicar al Banco de Previsión Social, dentro del quinto día hábil, cuando el empleado no se reintegre al trabajo una vez finalizado el período de suspensión o, sin haber éste vencido, fuere convocado por el empleador y no se presentare. Las obligaciones previstas en los literales b), c) y d) deberán cumplirse dentro del plazo que fije el Banco de Previsión Social. Sin perjuicio de las multas que puedan aplicarse, las sumas que la Administración abonare por información inexacta de las empresas, podrán ser repetidas contra éstas. ARTICULO 27.- (Sanciones).- El incumplimiento a cualquiera de las obligaciones que imponen el ordenamiento legal, decretos o resoluciones emanadas del Poder Ejecutivo o del Banco de Previsión Social, cuyo contralor se atribuya a esta última institución, será sancionado con multas cuyos montos se graduarán según su gravedad, en una suma fijada entre cuyos montos se graduarán según su gravedad, en una suma fijada entre los importes de 1 (uno) a 50 (cincuenta) jornales o días de sueldo de cada trabajador compredido en el mismo o que pueda estar afectado por aquél, al momento de acaecer dicho incumplimiento.

11 En caso de reincidencia, se duplicará la escala anterior. Se entiende por reincidencia la comisión de una nueva infracción antes de transcurridos cinco años de la aplicación por la Administración, por resolución firme, de la sanción correspondiente a la infracción anterior. Las precedentes sanciones se aplicarán sin perjuicio de las penales que puedan corresponder. ARTICULO 28.- (Obligaciones del trabajador).- Son obligaciones de los solicitantes del subsidio por desempleo o de los desocupados que se encuentran gozando de dicho beneficio, entre otras: a. procurarse un nuevo empleo dentro del plazo más breve posible; b. reintegrarse al trabajo al finalizar el período de suspensión total o cuando lo solicite el empleador en cualquier momento; c. comunicar al Banco de Previsión Social, el ingreso a cualquier actividad remunerada fuera del ámbito de dicha institución, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a que ello acaezca; d. suministrar toda información o medio de prueba que le solicite la Administración; e. concurrir en las oportunidades que lo cite el Banco de Previsión Social; f. comunicar todo cambio de domicilio; g. declarar bajo juramento todos y cada uno de los ingresos que perciba, cualquiera sea el concepto. ARTICULO 29.-.(Registro de solicitudes por causal suspensión).- El Banco de Previsión Social llevará un registro de solicitudes de subsidio por desempleo por la causal suspensión, de acceso público, en el que constarán los datos de la empresa (denominación, número de empresa y de contribuyente, domicilio y ramo de actividad), oportunidades en que se requiere el subsidio y número de trabajadores cuyo amparo se solicita cada vez. Dicho registro estará disponible, para su consulta, en la página Web del Instituto ARTICULO 30.- (Banco de Previsión Social: reglamentaciones).- En todo lo no previsto por el presente decreto, se aplicarán las disposiciones que dictare el Banco de Previsión Social, para la pertinente implementación de las normas legales que se reglamentan. ARTICULO 31.- (Derogación).- Derógase el decreto N 14/982, de 19 de enero de Las referencias que se efectúan respecto del mismo en los decretos N 211/001 de 8 de junio de 2001, N 11/003 de 14 de enero de 2003 y N 224/007 de 25 de junio de 2007, deberán entenderse realizadas a las disposiciones pertinentes del presente.

12

Decreto Nº 162/009 - Banco de Previsión Social. Régimen de prestaciones de desempleo.

Decreto Nº 162/009 - Banco de Previsión Social. Régimen de prestaciones de desempleo. PROMULGACION: 30 de marzo de 2009 PUBLICACION: 15 de abril de 2009 Decreto Nº 162/009 - Banco de Previsión Social. Régimen de prestaciones de desempleo. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO

Más detalles

Ley Nº SEGURO DE DESEMPLEO ADMINISTRADO POR EL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN ESTABLECIDO POR EL DECRETO-LEY Nº 15.

Ley Nº SEGURO DE DESEMPLEO ADMINISTRADO POR EL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN ESTABLECIDO POR EL DECRETO-LEY Nº 15. Publicada D.O. 10 nov/008 - Nº 27608 Ley Nº 18.399 SEGURO DE DESEMPLEO ADMINISTRADO POR EL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN ESTABLECIDO POR EL DECRETO-LEY Nº 15.180 El Senado y la Cámara

Más detalles

*Denominada Decreto-Ley por Ley Nº Ley Nº

*Denominada Decreto-Ley por Ley Nº Ley Nº *Denominada Decreto-Ley por Ley Nº 15.738 Publicada D.O. 7 set/981 - Nº 21064 Ley Nº 15.180 ACTIVIDAD PRIVADA SE ESTABLECE UN REGIMEN DE PRESTACIONES PARA CUBRIR LA CONTINGENCIA DEL DESEMPLEO FORZOSO DE

Más detalles

TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPAÑÍA NACIONAL DE CEMENTOS

TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPAÑÍA NACIONAL DE CEMENTOS Carpeta Nº 1048 de 2018 Repartido Nº 618 Abril de 2018 TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPAÑÍA NACIONAL DE CEMENTOS SUBSIDIO POR DESEMPLEO Se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por razones

Más detalles

TRABAJADORES DE LA EMPRESA PROFUNCOOP

TRABAJADORES DE LA EMPRESA PROFUNCOOP Carpeta Nº 638 de 2016 Repartido Nº 323 Agosto de 2016 TRABAJADORES DE LA EMPRESA PROFUNCOOP SUBSIDIO POR DESEMPLEO Se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por razones de interés general,

Más detalles

Prestaciones de activos

Prestaciones de activos Prestaciones de activos Concepto de Prestaciones de Actividad Las prestaciones son los beneficios o más exactamente las cosas, el dinero, el servicio o las ventajas que reciben los beneficiarios que se

Más detalles

CAPÍTULO VII SUBSIDIO POR DESEMPLEO Y SUBSIDIO ESPECIAL DE INACTIVIDAD COMPENSADA

CAPÍTULO VII SUBSIDIO POR DESEMPLEO Y SUBSIDIO ESPECIAL DE INACTIVIDAD COMPENSADA CAPÍTULO VII SUBSIDIO POR DESEMPLEO Y SUBSIDIO ESPECIAL DE INACTIVIDAD COMPENSADA VII.1. Noción. El subsidio por desempleo es una prestación en dinero otorgada por la seguridad social, a quienes han sufrido

Más detalles

ffitu Extensión del subsidio por desempleo CAMARA DE SENADORES TRABAJADORES DE LA EMPRESARATIRí S.N. !w-- XLVllo, Legisloturo

ffitu Extensión del subsidio por desempleo CAMARA DE SENADORES TRABAJADORES DE LA EMPRESARATIRí S.N. !w-- XLVllo, Legisloturo !w-- ffitu W REPÚBLICA tlrientat DTt UBUGUAY CAMARA DE SENADORES SEC'RL'I,{RIA Garpeta No 1249 de 2013 Repartido No 857 Julio de 2013 TRABAJADORES DE LA EMPRESARATIRí S.N. Extensión del subsidio por desempleo

Más detalles

DECRETO 224/007 de

DECRETO 224/007 de DECRETO 224/007 de 25.06.07 Publicado en el Diario Oficial N 27.268 de 29.06.07 ARTICULO 1.- (Concepto).- Trabajo doméstico es el que presta, en relación de dependencia, una persona a otra u otras, o a

Más detalles

Unidad 5 NORMAS DE LICENCIAS

Unidad 5 NORMAS DE LICENCIAS Unidad 5 NORMAS DE LICENCIAS LA LICENCIA ORDINARIA FORMA DE LIQUIDACIÓN CÁLCULO DE VACACIONES LICENCIAS ESPECIALES FERIADOS Y DÍAS NO LABORABLES LICENCIA POR MATERNIDAD ACCIDENTES Y ENFERMEDADES 1 Tema

Más detalles

*Denominada Decreto-Ley por Ley Nº Ley Nº * DIRECCION DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES

*Denominada Decreto-Ley por Ley Nº Ley Nº * DIRECCION DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES *Denominada Decreto-Ley por Ley Nº 15.738 Publicada D.O. 9 dic/980 - Nº 20885 Ley Nº 15.084* DIRECCION DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES SE ESTABLECEN LAS PRESTACIONES QUE SERVIRA A LOS BENEFICIARIOS El Consejo

Más detalles

Unidad 8 REGLAS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Unidad 8 REGLAS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO Unidad 8 REGLAS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO CAUSAS DE EXTINCIÓN RÉGIMEN LEGAL DEL DESPIDO INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO DESPIDO POR FUERZA MAYOR O FALTA DE TRABAJO LIQUIDACIÓN DE INDEMNIZACIONES EGRESO POR JUBILACIÓN

Más detalles

DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY DE EMPLEO

DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY DE EMPLEO Decreto Nº 2726/1991 DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY DE EMPLEO Estado de la Norma: Vigente DATOS DE PUBLICACIÓN Fecha de Emisión: 26 de Diciembre de 1991 Boletín Oficial: 02 de Enero de 1992 ASUNTO DECRETO

Más detalles

Ley Nº JUBILACIÓN POR INDUSTRIA Y COMERCIO

Ley Nº JUBILACIÓN POR INDUSTRIA Y COMERCIO Publicada D.O. 28 nov/012 - Nº 28605 Ley Nº 19.006 JUBILACIÓN POR INDUSTRIA Y COMERCIO SE ESTABLECE SU COMPATIBILIDAD CON LA ACTIVIDAD BAJO LA MISMA AFILIACIÓN EN LAS CONDICIONES, QUE SE DETERMINAN El

Más detalles

LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio)

LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio) LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE (dada por el RDL 16/2013, de 20 de diciembre) Artículo 109. Base de cotización.

Más detalles

DECRETO 46/009 de

DECRETO 46/009 de DECRETO 46/009 de 29.01.09 Publicado en el Diario Oficial N 27.669 de 06.02.09 ARTICULO 1.- (Régimen pensionario. Ámbito temporal de aplicación).- Las modificaciones introducidas por los artículos 14 a

Más detalles

Ley Nº 17.963 CONTRIBUYENTES DEL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL

Ley Nº 17.963 CONTRIBUYENTES DEL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL Publicada D.O. 30 may/006 - Nº 27003 Ley Nº 17.963 CONTRIBUYENTES DEL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL SE DICTAN NORMAS PARA SU INCLUSIÓN Y REGULARIZACIÓN Y SE ESTABLECEN BENEFICIOS PARA LOS BUENOS PAGADORES

Más detalles

DECRETO 359/995 de

DECRETO 359/995 de DECRETO 359/995 de 21.09.95 Publicado en el Diario Oficial N 24.389 de 04.10.95 Artículo 1.- (Vigencia de la ley). Las disposiciones de la ley N 16.713 de 3 de setiembre de 1995 entrarán en vigencia el

Más detalles

Pago de gratificación por Navidad: régimen general

Pago de gratificación por Navidad: régimen general Pago de gratificación por Navidad: régimen general Voces: Remuneración Remuneración computable Gratificación legal Gratificación proporcional. I. GRATIFICACIÓN ORDINARIA 1. Trabajadores remunerados mensualmente

Más detalles

Guía para el Trabajador

Guía para el Trabajador SEGURO POR DESEMPLEO Prestación por Desempleo - Ley Nº 25.371 para trabajadores comprendidos en el Régimen Nacional de la Industria de la Construcción Ley Nº 22.250 Guía para el Trabajador Consideraciones

Más detalles

ARIEL NICOLIELLO CURSO DE DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL CAPÍTULO IX SUBSIDIOS POR MATERNIDAD, PATERNIDAD, ADOPCIÓN Y CUIDADOS

ARIEL NICOLIELLO CURSO DE DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL CAPÍTULO IX SUBSIDIOS POR MATERNIDAD, PATERNIDAD, ADOPCIÓN Y CUIDADOS CAPÍTULO IX SUBSIDIOS POR MATERNIDAD, PATERNIDAD, ADOPCIÓN Y CUIDADOS IX.1. Subsidio por maternidad. La gravidez y la maternidad suponen gastos suplementarios que se generan por los cuidados de salud que

Más detalles

Anteproyecto de reforma del sistema previsional de Caja Notarial

Anteproyecto de reforma del sistema previsional de Caja Notarial Anteproyecto de reforma del sistema previsional de Caja Notarial Presentado al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el 19 de julio de 2018 Artículo 1º.- Las disposiciones de la presente ley se aplicarán

Más detalles

Texto Ordenado de la Ley Nº 566

Texto Ordenado de la Ley Nº 566 Texto Ordenado de la Ley Nº 566 (B.O. P. Nº 3101 del 18 de noviembre de 1985) Régimen de Jubililaciones, Pensiones y Retiros de Magistrados y Funcionarios Letrados del Poder Judicial. La Legislatura de

Más detalles

CASOS PRÁCTICOS. Gratificación por Fiestas patrias Régimen general

CASOS PRÁCTICOS. Gratificación por Fiestas patrias Régimen general CASOS PRÁCTICOS Gratificación por Fiestas patrias Régimen general voces: computable Gratificación legal Gratificación proporcional. En este informe especial desarrollamos casos prácticos de la gratificación

Más detalles

TRABAJADORES DE LA EMPRESA DAROK S.A.

TRABAJADORES DE LA EMPRESA DAROK S.A. [UNICO EJEMPLAR.\ Carpeta N 1418 de 2008 Repartido NO 967 Diciembre de 2008 TRABAJADORES DE LA EMPRESA DAROK S.A. Se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para extender el subsidio de desempleo

Más detalles

DECRETO 344/008 de

DECRETO 344/008 de DECRETO 344/008 de 16.07.08 Publicado en el Diario Oficial N 27.531 de 23.07.08 Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (I.A.S.S.) ARTICULO 1.- Naturaleza del Impuesto.- El Impuesto de Asistencia

Más detalles

LICENCIAS ESPECIALES. Art. 10 Concepto. Las licencias especiales se acordarán por los motivos que se consigna y conforme a las siguientes normas:

LICENCIAS ESPECIALES. Art. 10 Concepto. Las licencias especiales se acordarán por los motivos que se consigna y conforme a las siguientes normas: DECRETO Nº 3413_79 Licencias Docentes LICENCIAS ESPECIALES Art. 10 Concepto. Las licencias especiales se acordarán por los motivos que se consigna y conforme a las siguientes normas: a) Afecciones o lesiones

Más detalles

Haber cumplido la edad de jubilación ordinaria (quedan excluidas jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación).

Haber cumplido la edad de jubilación ordinaria (quedan excluidas jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación). Madrid, 24 de abril de 2013 Alerta Informativa Departamento Laboral REAL DECRETO-LEY 5/2013, DE 15 DE MARZO, DE MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONTINUIDAD DE LA VIDA LABORAL DE LOS TRABAJADORES DE MAYOR EDAD

Más detalles

DECRETO 66/005 de

DECRETO 66/005 de DECRETO 66/005 de 18.02.05 Publicado en el Diario Oficial N 26.699 de 25.02.05 ARTICULO 1.- (Acumulación de servicios). Los servicios legalmente computables podrán ser acumulados a efectos de configurar

Más detalles

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES. Modifícase la Ley Nº , estableciendo la libre opción del Régimen Jubilatorio.

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES. Modifícase la Ley Nº , estableciendo la libre opción del Régimen Jubilatorio. SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Ley 26.222 Modifícase la Ley Nº 24.241, estableciendo la libre opción del Régimen Jubilatorio. Sancionada: Febrero 27 de 2007 Promulgada: Marzo 7 de 2007 El

Más detalles

17 de Dic. de Nuevo Régimen de Licencias Especiales. Gerencia de Asuntos Laborales.

17 de Dic. de Nuevo Régimen de Licencias Especiales. Gerencia de Asuntos Laborales. 17 de Dic. de 2008. Nuevo Régimen de Licencias Especiales. Gerencia de Asuntos Laborales. La ley 18.345 que entró en vigencia el día 3 de Octubre de 2008 ha sido modificada por la ley 18458, cuya entrada

Más detalles

Pago de gratificación por Navidad

Pago de gratificación por Navidad ECB LABORAL Pago de gratificación por Navidad I. GRATIFICACIÓN ORDINARIA 1. TRABAJADOR DE REMUNERA- CIÓN MENSUAL En el presente caso un trabajador con carga familiar cuenta con más de 6 meses de servicios

Más detalles

Que ese artículo dispone que los requisitos, montos y plazos deben ser establecidos por la reglamentación.

Que ese artículo dispone que los requisitos, montos y plazos deben ser establecidos por la reglamentación. EMPLEO Decreto 2726/91 Reglamentación de la Ley N 24.013. Bs. As., 26/12/91 VISTO la Ley 24.013, y CONSIDERANDO: Que el artículo 152 de la Ley 24.013 instituye la prestación transitoria por desempleo,

Más detalles

8. GRATIFICACIONES POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD

8. GRATIFICACIONES POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD 8. GRATIFICACIONES POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD - Ley Nº 27735 (El Peruano: 28.05.02) - D.S. Nº 005-2002-TR (El Peruano: 04.07.02) 8.1 ALCANCES BÁSICOS DE LA LEY 8.1.1 TIENEN DERECHO A LA GRATIFICACIÓN

Más detalles

Artículo 7. Objeto de la protección

Artículo 7. Objeto de la protección Artículo 7. Objeto de la protección 1. Estarán comprendidos en el Sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones de modalidad contributiva, cualquiera que sea su sexo, estado civil y profesión,

Más detalles

SECRETARIADO ADMINISTRATIVO

SECRETARIADO ADMINISTRATIVO Clase 15 (Módulo Liq. Sueldos) PRESTACIONES POR DESEMPLEO El seguro de desempleo fue creado por la ley nacional de empleo, para los trabajadores que han perdido su fuente de trabajo, obtengan un subsidio.

Más detalles

e ry c /a ^ /' C/3106/2018 N 511 , e^/7.

e ry c /a ^ /' C/3106/2018 N 511 , e^/7. 11 312 C/3106/2018 I LEY NQ 19.625 N 511, e^/7. e ry c /a ^ /' Artículo 1. Facúltase al Poder Ejecutivo a asignar del Presupuesto Nacional al Inciso 16 "Poder Judicial", con cargo a Rentas Generales, para

Más detalles

A) Constitución de la República, artículos 7, 36, 53, 54, 55, 56, 57, 67, 332. C) Decreto reglamentario 647/978, del 21 de noviembre de 1978.

A) Constitución de la República, artículos 7, 36, 53, 54, 55, 56, 57, 67, 332. C) Decreto reglamentario 647/978, del 21 de noviembre de 1978. ESTATUTO DEL TRABAJADOR RURAL.- NORMATIVA VIGENTE. A) Constitución de la República, artículos 7, 36, 53, 54, 55, 56, 57, 67, 332. B) Decreto-ley 14.785, del 19 de mayo de 1978. C) Decreto reglamentario

Más detalles

ANEXO. Requisitos y Condiciones: para ser becario de esta línea de becas, el joven debe cumplir con los siguientes requisitos:

ANEXO. Requisitos y Condiciones: para ser becario de esta línea de becas, el joven debe cumplir con los siguientes requisitos: ANEXO BASES Y CONDICIONES PARA ACCEDER A LAS BECAS PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACION SUPERIOR PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN DE ENFERMERÍA (LÍNEA BECAS PROGRESAR PRONAFE) Finalidad de la Beca: habilitar

Más detalles

IMPUESTO DE ASISTENCIA A LA SEGURIDAD SOCIAL (IASS) Decreto 344/008 de

IMPUESTO DE ASISTENCIA A LA SEGURIDAD SOCIAL (IASS) Decreto 344/008 de IMPUESTO DE ASISTENCIA A LA SEGURIDAD SOCIAL (IASS) Decreto 344/008 de 16.07.008 DECRETO Nº 344/008 Ministerio de Economía y Finanzas Montevideo, 16 de Julio de 2008 Visto: la Ley Nº 18.314 de 4 de julio

Más detalles

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Reglamento del Decreto Legislativo Nº 713 sobre los descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada DECRETO SUPREMO Nº 012-92-TR (Publicado: 03.12.1992) EL

Más detalles

DECRETO 292/012 de

DECRETO 292/012 de DECRETO 292/012 de 29.08.12 Publicado en el Diario Oficial N 28.548 de 06.09.12 ARTICULO 1.- Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán incrementar, a partir del 1 de julio de 2012, el valor

Más detalles

AYUDAS EXTRAORDINARIAS A TRABAJADORES AFECTADOS POR PROCESOS DE REESTRUCTURACIÓN DE EMPRESAS

AYUDAS EXTRAORDINARIAS A TRABAJADORES AFECTADOS POR PROCESOS DE REESTRUCTURACIÓN DE EMPRESAS AYUDAS EXTRAORDINARIAS A TRABAJADORES AFECTADOS POR PROCESOS DE REESTRUCTURACIÓN DE EMPRESAS Con efectos desde el 24 de noviembre, se ha publicado el Real Decreto 908/2013 por el que se establecen las

Más detalles

SUSTITÚYESE EL ARTÍCULO 191 DEL DECRETO-LEY , REFERENTE A LOS QUE ESTÁN EN ACTIVIDAD O EN SITUACIÓN DE RETIRO

SUSTITÚYESE EL ARTÍCULO 191 DEL DECRETO-LEY , REFERENTE A LOS QUE ESTÁN EN ACTIVIDAD O EN SITUACIÓN DE RETIRO Publicada D.O. 14 dic/992 - Nº 23701 Ley Nº 16.333 PERSONAL MILITAR SUSTITÚYESE EL ARTÍCULO 191 DEL DECRETO-LEY 14.157, REFERENTE A LOS QUE ESTÁN EN ACTIVIDAD O EN SITUACIÓN DE RETIRO El Senado y la Cámara

Más detalles

R.D. N 41-40/ Montevideo, 21 de noviembre de

R.D. N 41-40/ Montevideo, 21 de noviembre de Montevideo, 21 de noviembre de 2007.- PROYECTO REGLAMENTARIO PARA LA APLICACIÓN DEL DECRETO N 40/998, DE FECHA 11.02.98 Y SUS MODIFICATIVAS APROBADAS EN CONSEJO DE MINISTROS DE FECHA 19.11.07.- VISTO:

Más detalles

ANTECEDENTES VACACIÓNES

ANTECEDENTES VACACIÓNES VACACIÓNES ANTECEDENTES Ley Nº 7505. 15 días de vacaciones. 1932 Ley Nº 8563. 30 días de vacaciones Empleados. 1937 Ley Nº 13693. 30 días de vacaciones Obreros. 1961 VACACIÓNES Decreto Legislativo N 713

Más detalles

POLÍTICA DE VACACIONES Y OTRAS LICENCIAS POLITICA DE VACACIONES Y OTRAS LICENCIAS. Régimen general - LCT

POLÍTICA DE VACACIONES Y OTRAS LICENCIAS POLITICA DE VACACIONES Y OTRAS LICENCIAS. Régimen general - LCT POLÍTICA DE VACACIONES Y OTRAS LICENCIAS Emisión: Octubre 2012 Área Responsable: Recursos Humanos POLITICA DE VACACIONES Y OTRAS LICENCIAS Régimen general - LCT Artículo 150: Licencia ordinaria. - El trabajador

Más detalles

INSTRUCTIVO Nº 2/2012

INSTRUCTIVO Nº 2/2012 INSTRUCTIVO Nº 2/2012 Ref: Subsidio por cese en cargos electivos, políticos y de particular confianza. Acto Institucional N 9, art. 35. Ley 15.900 de 21/10/87, art. 5. Ley 16.195 de 16/7/91. Decretos 398/89

Más detalles

DECRETO 137/05 DE RESTITUCION DE LA LEY NACIONAL Nº DE JUBILACION DOCENTE

DECRETO 137/05 DE RESTITUCION DE LA LEY NACIONAL Nº DE JUBILACION DOCENTE DECRETO 137/05 DE RESTITUCION DE LA LEY NACIONAL Nº 24.016 DE JUBILACION DOCENTE A continuacion puede verse completo el texto del Decreto 137/05 que restituye la vigencia plena de la Ley Nacional Nº 24.016

Más detalles

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FÍSICAS

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FÍSICAS IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FÍSICAS Rentas correspondientes a la Categoría II 1 ALVARO ROMANO Agosto 2007 TEMARIO Características generales del IRPF Rentas de la categoría II Deducciones Retenciones

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Real Decreto 1799/1985, de 2 de octubre, para la aplicación de la Ley 26/1985, de 31 de julio, en la materia de racionalización de las pensiones de jubilación e invalidez permanente. Ministerio de Trabajo

Más detalles

DECRETO SUPREMO N TR

DECRETO SUPREMO N TR Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 713 sobre los descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada DECRETO SUPREMO N 012-92-TR CONCORDANCIA: R.

Más detalles

COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS

COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS 1. Qué es la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)? Es un beneficio social de previsión de las posibles contingencias que origine el cese en el trabajo y de promoción

Más detalles

(S-3778/15) PROYECTO DE LEY REGIMEN PREVISIONAL PARA LOS TRABAJADORES DEL PODER LEGISLATIVO NACIONAL.- Ámbito de Aplicación

(S-3778/15) PROYECTO DE LEY REGIMEN PREVISIONAL PARA LOS TRABAJADORES DEL PODER LEGISLATIVO NACIONAL.- Ámbito de Aplicación Senado de la Nación Secretaría Parlamentaria Dirección General de Publicaciones (S-3778/15) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, REGIMEN PREVISIONAL PARA LOS TRABAJADORES DEL PODER LEGISLATIVO

Más detalles

Regímenes Especiales de Promoción del Trabajo Registrado

Regímenes Especiales de Promoción del Trabajo Registrado Regímenes Especiales de Promoción del Trabajo Registrado Normativa aplicable Título II de la ley 26940 Decreto 1714/2014 RG (AFIP) 3683/2014 RG (AFIP) 3684/2014 Capítulo I Régimen Permanente de Contribuciones

Más detalles

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA uma, 2 6 NOV 2009 Nº 0 0 q -2009-ANSC-PE Visto; el Informe Nº 197-2009-ANSC/OAJ emitido conjuntamente por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Desarrollo

Más detalles

ZAVALLA, 04 de marzo de VISTO el presente expediente por el cual Secretaria Académica de la U.N.R eleva Proyecto de Año Sabático; y

ZAVALLA, 04 de marzo de VISTO el presente expediente por el cual Secretaria Académica de la U.N.R eleva Proyecto de Año Sabático; y ZAVALLA, 04 de marzo de 2010 VISTO el presente expediente por el cual Secretaria Académica de la U.N.R eleva Proyecto de Año Sabático; y CONSIDERANDO: Que la Comisión de Asuntos Académicos dictamina al

Más detalles

SECRETARIADO ADMINISTRATIVO

SECRETARIADO ADMINISTRATIVO Clase 6 y 7 (Módulo Liq. Sueldos) VACACIONES Es un derecho asignado por la LCT al trabajador, de dispensar de todo trabajo durante cierto periodo, en cada año, determinados en función de la antigüedad.

Más detalles

(B.O.E. de 2 de agosto de 2011) Disposición adicional decimoséptima. Prestación de servicios domésticos a través de empresas.

(B.O.E. de 2 de agosto de 2011) Disposición adicional decimoséptima. Prestación de servicios domésticos a través de empresas. Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social (Integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General) (B.O.E. de 2

Más detalles

DECRETO Nº 350/2017.

DECRETO Nº 350/2017. DECRETO Nº 350/2017 Montevideo, 19 de diciembre de 2017 VISTO: los artículos 35, 36 y 38 de la Ley N 19.210 de 29 de abril de 2014, modificativas y concordantes, y la Ley N 19.506 de 30 de junio de 2017.

Más detalles

Las normas de cotización a la seguridad social para 2017

Las normas de cotización a la seguridad social para 2017 INFORMACIÓ Núm. 14/2017 Barcelona, 8 de marzo de 2017 Las normas de cotización a la seguridad social para 2017 Con algunos días de retraso sobre la fecha que suele ser tradicional, en el BOE del día 11

Más detalles

Artículo 2. Modificación de los artículos 3 y 6 del Decreto Legislativo Artículo 3. Definción del Contrato Administrativo de Servicios

Artículo 2. Modificación de los artículos 3 y 6 del Decreto Legislativo Artículo 3. Definción del Contrato Administrativo de Servicios Ley 29849 Ley 29849 Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales (Publicado el viernes 06 de abril del 2012) Publicado : 06/04/2012

Más detalles

será de aplicación en todo el ámbito del territorio nacional.

será de aplicación en todo el ámbito del territorio nacional. ANEXO 1 SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO PARA LOS TRABAJADORES INSCRIPTOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE). Artículo 1 -El Seguro Social de desempleo

Más detalles

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Resolución General 3906 Ley N 27.253. Régimen de reintegro por compras efectuadas con tarjeta de débito por determinados beneficiarios.

Más detalles

EVOLUCIÓN DEL SUBSIDIO POR DESEMPLEO: Principales Resultados

EVOLUCIÓN DEL SUBSIDIO POR DESEMPLEO: Principales Resultados EVOLUCIÓN DEL SUBSIDIO POR DESEMPLEO: Principales Resultados Asesoría General en Seguridad Social 1er. Trimestre 2017 149 EVOLUCIÓN DEL SUBSIDIO POR DESEMPLEO: Principales Resultados Asesoría Económica

Más detalles

El Descanso Vacacional

El Descanso Vacacional VI Área Laboral VI Contenido El Descanso Vacacional VI - 1 INFORMES LABORALES Comentarios a la reciente sentencia del Tribunal Constitucional sobre VI - 4 el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios

Más detalles

IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES

IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES RENTAS DEL TRABAJO IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES DEFINICION De acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta, las Rentas del Trabajo comprenden aquellas originadas por el trabajo independiente (Renta

Más detalles

RÉGIMEN DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR SEGURIDAD SOCIAL

RÉGIMEN DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR SEGURIDAD SOCIAL RÉGIMEN DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR 2011 RÉGIMEN DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR SEGURIDAD SOCIAL Regulación contenida en la Disposición adicional trigésima novena de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización,

Más detalles

LEY 9/2014, DE 1 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE REGULA LA RENTA BÁSICA EXTREMEÑA DE INSERCIÓN 1

LEY 9/2014, DE 1 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE REGULA LA RENTA BÁSICA EXTREMEÑA DE INSERCIÓN 1 LEY 9/2014, DE 1 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE REGULA LA RENTA BÁSICA EXTREMEÑA DE INSERCIÓN 1 Lourdes García Montoro Centro de Estudios de Consumo Universidad de Castilla-La Mancha Fecha de publicación: 28

Más detalles

LEY 9/2014, DE 1 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE REGULA LA RENTA BÁSICA EXTREMEÑA DE INSERCIÓN 1

LEY 9/2014, DE 1 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE REGULA LA RENTA BÁSICA EXTREMEÑA DE INSERCIÓN 1 LEY 9/2014, DE 1 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE REGULA LA RENTA BÁSICA EXTREMEÑA DE INSERCIÓN 1 Lourdes García Montoro Centro de Estudios de Consumo Universidad de Castilla-La Mancha Fecha de publicación: 28

Más detalles

LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL Y OTRAS MEDIDAS URGENTES EN EL ORDEN ECONÓMICO Y SOCIAL DEL REAL DECRETO-LEY 11/2013.

LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL Y OTRAS MEDIDAS URGENTES EN EL ORDEN ECONÓMICO Y SOCIAL DEL REAL DECRETO-LEY 11/2013. LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL Y OTRAS MEDIDAS URGENTES EN EL ORDEN ECONÓMICO Y SOCIAL DEL REAL DECRETO-LEY 11/2013. Modificaciones en materia de Protección Social del trabajo a Tiempo

Más detalles

DECRETO N /66. Que es necesario reglamentar dicha disposición legal, a los efecto; de su aplicación; El Presidente de la República del Paraguay

DECRETO N /66. Que es necesario reglamentar dicha disposición legal, a los efecto; de su aplicación; El Presidente de la República del Paraguay DECRETO N 22.435/66 POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA MAESTROS Y CATEDRÁTICOS DE ENSEÑANZAS PRIVADAS, SECUNDARIAS, PROFESIONAL Y DE IDIOMAS. Asunción, 4 de Noviembre de 1966.

Más detalles

LEY DE AGUINALDO PARA LA EMPRESA PRIVADA

LEY DE AGUINALDO PARA LA EMPRESA PRIVADA Leyes, Decretos y Reglamentos Actualizado al: 27/11/2015 Ley de Aguinaldo para la Empresa Privada No. 2412 LEY DE AGUINALDO PARA LA EMPRESA PRIVADA Ley No. 2412 de 23 de octubre de 1959 Publicada en La

Más detalles

REAL DECRETO 1890/1999 SEGURIDAD SOCIAL. Decreto de 10 de Diciembre

REAL DECRETO 1890/1999 SEGURIDAD SOCIAL. Decreto de 10 de Diciembre REAL DECRETO 1890/1999 SEGURIDAD SOCIAL Decreto de 10 de Diciembre "Articulo 23 - Base de Cotización Queda redactado en los términos siguientes: 1. En el Régimen General de la Seguridad Social la base

Más detalles

INCLUSIÓN FINANCIERA

INCLUSIÓN FINANCIERA CÁMARA DE SENADORES SECRETARÍA DIRECCIÓN GENERAL XLVIIIª Legislatura Tercer Período COMISIÓN DE HACIENDA Carpetas 997/2017 Distribuido: 1696/2017 21 de diciembre de 2017 INCLUSIÓN FINANCIERA Artículos

Más detalles

REFORMA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL, Ley 55, Registro Oficial Suplemento 465, 30/11/2001 Ley 0 Registro Oficial Suplemento 720 de 28-mar.

REFORMA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL, Ley 55, Registro Oficial Suplemento 465, 30/11/2001 Ley 0 Registro Oficial Suplemento 720 de 28-mar. REFORMA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL, Ley 55, Registro Oficial Suplemento 465, 30/11/2001 Ley 0 Registro Oficial Suplemento 720 de 28-mar.-2016 Art. 3.- RIESGOS CUBIERTOS. - El Seguro General Obligatorio protegerá

Más detalles

DESCANSOS REMUNERADOS

DESCANSOS REMUNERADOS DESCANSOS REMUNERADOS Base Legal: Decreto Legislativo N 713 de 7.11.1991 Decreto Supremo N 012-92 92-TR de 2.12.1992 Ley N 26331 de 17.07.1994 Derechos que comprende: Descanso Semanal Obligatorio Descanso

Más detalles

Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales

Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales LEY Nº 29849 CONCORDANCIAS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso

Más detalles

Orden de 30 de noviembre Orden de 30 de noviembre RCL 1987\2586

Orden de 30 de noviembre Orden de 30 de noviembre RCL 1987\2586 ( Disposición Vigente ) Orden de 30 de noviembre 1987. Version vigente de: 11/12/1987 RCL 1987\2586 SEGURIDAD SOCIAL. Desarrolla, en materia de acción protectora, el Real Decreto 24-12-1986, de integración

Más detalles

Suspensión de Retención de Rentas de Cuarta Categoría 1. Introducción

Suspensión de Retención de Rentas de Cuarta Categoría 1. Introducción Suspensión de Retención de Rentas de Cuarta Categoría 1. Introducción Los generadores de Rentas de Cuarta categoría se encuentran en la obligación de disgregar en sus Recibos por Honorarios el monto de

Más detalles

Guía para médicos de ASSE

Guía para médicos de ASSE Guía para médicos de ASSE TIPOS DE VÍNCULOS CON ASSE LEY 18.834, ART.256. CONTRATO DE PROVISORIATO. Son contratos provisorios por el término de 18 meses que pueden ser rescindidos en cualquier momento

Más detalles

Cómo calcular el depósito de CTS del primer período anual 2015? ( al ) c. Información adicional (1) e. Importe a depositar

Cómo calcular el depósito de CTS del primer período anual 2015? ( al ) c. Información adicional (1) e. Importe a depositar Práctica Laboral Cómo calcular el depósito de CTS del primer período anual 2015? (01.11.2014 al 0.04.2015) CASO N 1 DEPÓSITO POR SEMESTRE COMPLETO -TRABAJADOR CON REMUNERACIÓN FIJA- Procederemos a realizar

Más detalles

SUBSIDIO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD

SUBSIDIO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD SUBSIDIO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD CONCEPTO El subsidio para personas con discapacidad mental menores de 18 años de edad, es un beneficio no contributivo, consistente

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 291 Lunes 3 de diciembre de 2018 Sec. I. Pág. 118515 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES E IGUALDAD 16432 Real Decreto 1413/2018, de 2 de diciembre,

Más detalles

TÉRMINOS DE REFERENCIA CONSULTORÍA INDIVIDUAL EN LINEA TECNICO DE ACREDITACIÓN LA PAZ

TÉRMINOS DE REFERENCIA CONSULTORÍA INDIVIDUAL EN LINEA TECNICO DE ACREDITACIÓN LA PAZ TÉRMINOS DE REFERENCIA CONSULTORÍA INDIVIDUAL EN LINEA TECNICO DE ACREDITACIÓN LA PAZ La Paz, enero de 2018 1 TÉRMINOS DE REFERENCIA CONSULTORÍA INDIVIDUAL EN LÍNEA TECNICO DE ACREDITACIÓN LA PAZ 1. IDENTIFICACIÓN

Más detalles

REGLAMENTO DE BONOS PARA LOS FISCALES Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO 1

REGLAMENTO DE BONOS PARA LOS FISCALES Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO 1 REGLAMENTO DE BONOS PARA LOS FISCALES Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO 1 Artículo 1.- Los fiscales y funcionarios tienen derecho a percibir el bono de gestión institucional y el bono por desempeño

Más detalles

CONTRATO DE RELEVO. Duración

CONTRATO DE RELEVO. Duración CONTRATO DE RELEVO Es el que se concierta con un trabajador en situación de desempleo o que tuviera concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir parcialmente a un trabajador

Más detalles

DECRETO LEGISLATIVO 713

DECRETO LEGISLATIVO 713 Calle Las Garzas 250, San Isidro Telefax (511) 222-3815 93501119 93501120 93501122-93501123 central@galvezconsultores.com www.galvezconsultores.com DECRETO LEGISLATIVO 713 Consolida Legislación sobre Descansos

Más detalles

TÍTULO VIII COTIZACIONES SOCIALES

TÍTULO VIII COTIZACIONES SOCIALES 186 TÍTULO VIII COTIZACIONES SOCIALES Artículo 89.- Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2002. Las bases y tipos

Más detalles

BECAS PROGRESAR PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

BECAS PROGRESAR PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR BECAS PROGRESAR PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR Finalidad de la Beca: fomento de la educación superior tal y como lo preceptúa la Ley de Educación Superior N 24.521. Universo al que alcanza: jóvenes

Más detalles

ENTREGA DE LA LIQUIDACIÓN Y CONSTANCIA DE DEPOSITO DE LA CTS. 1. Qué es la Compensación por tiempo de servicios (CTS)?

ENTREGA DE LA LIQUIDACIÓN Y CONSTANCIA DE DEPOSITO DE LA CTS. 1. Qué es la Compensación por tiempo de servicios (CTS)? ENTREGA DE LA LIQUIDACIÓN Y CONSTANCIA DE DEPOSITO DE LA CTS I.- PAGO DE LA CTS 1. Qué es la Compensación por tiempo de servicios (CTS)? La CTS tiene como propósito fundamental prever el riesgo que origina

Más detalles

Reglamentación de los Arts. 35, 36 y 38 de la Ley (Ley de Inclusión Financiera) Con las modificaciones establecidas en el Decreto Nº 132/018

Reglamentación de los Arts. 35, 36 y 38 de la Ley (Ley de Inclusión Financiera) Con las modificaciones establecidas en el Decreto Nº 132/018 Decreto Nº 350/017 Reglamentación de los Arts. 35, 36 y 38 de la Ley 19.210 (Ley de Inclusión Financiera) Con las modificaciones establecidas en el Decreto Nº 132/018 Documento original Promulgación: 19/12/2017.

Más detalles

Ley Nº SEGURO NACIONAL DE SALUD. El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

Ley Nº SEGURO NACIONAL DE SALUD. El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, Publicada D.O. 27 jul/012 - Nº 28519 Ley Nº 18.922 SEGURO NACIONAL DE SALUD SE DISPONE LA INCORPORACIÓN PROGRESIVA DE NUEVOS COLECTIVOS El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental

Más detalles

SEMANA CORRIDA Boletín

SEMANA CORRIDA Boletín SEMANA CORRIDA Boletín 8156-13 I. DESCRIPCIÓN REFERENCIA : Obliga a incluir la remuneración denominada semana corrida! Dentro de la base de cálculo del feriado de los trabajadores dependientes INICIATIVA

Más detalles

COMISIÓN EJECUTIVA REGIONAL Secretaría de Políticas de Protección Social y Dependencia

COMISIÓN EJECUTIVA REGIONAL Secretaría de Políticas de Protección Social y Dependencia Secretaría de Políticas de Protección Social y Dependencia Ante las dudas surgidas tras la suspensión de las reglas sobre jubilación anticipada y jubilación parcial contenidas en la ley 27/2011, de 1 de

Más detalles