UNIVERSIDAD TECNOLOGICA INDOAM ERICA CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO CONSIDERANDO:

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1 UNIVERSIDAD TECNOLOGICA dlndoam ERICA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA INDOAM ERICA CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO CONSIDERANDO: Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida; Que, el artículo 27 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia (...); Que, el articulo 350 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el Sistema de Educación Superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo; Que, el artículo 352 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el Sistema de Educación Superior estará integrado, por universidades y escuelas politécnicas, las que pudiendo ser públicas o privadas, no tendrán fines de lucro; Que, el artículo 355 de la Constitución de la República determina que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, de acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución; Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) determina que el Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde a los principios establecidos en la Constitución de la República; Que, el artículo 18 de la LOES determina que la autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste, entre otras, en la libertad en ^ la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la LOES; oitwtrsiwaittcíioiogia lndoamlrlca_ 5f«ÍTAS A PttOCLlÜADUÍiA

2 UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA «IlNDOAMÉRICA Que, el artículo 118 de la LOES determina que son niveles de formación de la educación superior: a) El nivel técnico o tecnológico superior; b) El tercer nivel, de grado; y, c) el Cuarto nivel, de posgrado; Que, el artículo 132 de la LOES determina que las instituciones del Sistema de educación superior podrá reconocer créditos o materias aprobadas en otras instituciones del sistema de educación superior, sujetándose al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento de Régimen Académico expedido por el Consejo de Educación Superior (CES), y en lo dispuesto por la entidad elegida; Que, el artículo 17 del Reglamento General de la LOES determina que el Reglamento de Régimen Académico expedido por el CES normará lo relacionado con los programas y cursos de vinculación con la sociedad así como los cursos de educación continua, tomando en cuenta las características de la institución de educación superior, sus carreras y programas y las necesidades del desarrollo nacional, regional y local; Que, el artículo 20 del Reglamento General de la LOES determina que en el Reglamento de Régimen Académico expedido por el CES se incorporará la nomenclatura de los títulos profesionales y los grados académicos que expidan las instituciones de educación superior estableciendo su ubicación y armonización nacional, tomando en cuenta los parámetros internacionales; Que, la disposición general primera de la LOES, para fines de aplicación de la referida ley, determina que todas las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior adecuarán su estructura orgánica funcional, académica, administrativa, financiera y estatutaria a las disposiciones del nuevo ordenamiento jurídico contemplado en el Reglamento de la LOES, a efectos que guarden plena concordancia y armonía con el alcance y contenido de la LOES; Que, mediante resolución RPC-13-N , de 21 de noviembre de 2013, en la gaceta oficial del CES el 28 de noviembre de 2013, el pleno de éste Consejo de Estado Aprobó el reglamento de Régimen Académico y reformado mediante. resoluciones RPC-SO-13-No , RPC-SO-45-No , RPC-SO- -r 18-NO , RPC-SO-22-No , RPC-SO-31-No , RPC- SO-34-NO , RPC-SE-03-No y RPC-SO-17-No , de 09 de abril de 2014, 17 de diciembre de 2014, 06 de mayo de 2015, 10 de junio de 2015, 02 de septiembre de 2015, 23 de septiembre de 2015, 22 de marzo de 2016 y 04 de mayo de 2016, respectivamente. 2

3 UNIVERSIDAD TECNOLOGICA J? INDOAMÉRICA En ejercicio de las atribuciones que le confiere La Ley Orgánica de Educación Superior y su Reglamento, RESUELVE: Expedir el siguiente: REGLAMENTO DE RÉGIMEN ACADÉMICO INTERNO DELA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA INDOAMÉRICA TÍTULO I AMBITO Y OBJETIVOS Art. 1.- Ambito.- El presente reglamento regula y orienta el quehacer académico de la Universidad Tecnológica Indoamérica, en los diferentes niveles de formación autorizados, incluyendo sus modalidades de aprendizaje o estudio y la organización de los aprendizajes, en el marco de lo dispuesto en el reglamento de Régimen Académico aprobado por el Consejo de Educación Superior y la Ley Orgánica de Educación Superior. Art. 2.- Objetivos.- Los objetivos del régimen académico son: a) Propiciar la reflexión, análisis, concertación y concreción de la educación como un todo interrelacionado, a efectos de que los estudiantes sean buenos ciudadanos y profesionales, mediante una formación de excelencia; b) Impulsar la colaboración de los conocimientos de la comunidad de docentes como vía para la construcción colectiva de una sociedad más justa, incluyente y democrática, que transforme aspectos fundamentales como la organización y las dinámicas sociales, políticas y económicas y en consecuencia amplíe la base de participación real de las diferentes culturas y etnias en la construcción de una visión compartida de orden social a nivel nacional que tenga en cuenta ías partícuíaridades locales; c) Garantizar una formación de alta calidad que propenda a la excelencia y pertinencia en la Universidad Tecnológica Indoamérica, articulando a las necesidades de la transformación y participación social, fundamentales para alcanzar el Buen Vivir; d) Contribuir a la compresión de la sociedad del conocimiento y los retos de. una educación holística, que busca responder a las condiciones dadas en -f el entorno; e) Promover la diversidad, integralidad y flexibilidad en los planes

4 UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA M INDOAMÉRICA curriculares; f) Articular la formación académica y profesional, la investigación científica, tecnológica y social, y la vinculación con la colectividad, en un marco de calidad, innovación y pertinencia; g) Beneficiar la movilidad nacional e internacional de docentes, investigadores, y estudiantes de la Universidad Tecnológica Indoamérica buscando el intercambio de experiencias, conocimientos, para fortalecer la formación integral de los mismos; h) Impulsar el aprovechamiento de los alcances logrados en la ciencia y la tecnología, para el desarrollo de sociedades del aprendizaje que propongan soluciones a problemas sociales, y construir a partir de los aportes dados por los estudiantes de la Universidad Tecnológica Indoamérica una sociedad incluyente y cohesionada en torno a un proyecto colectivo, con micromodelos de desarrollo, que den cuenta de particularidades locales y la integración regional, que se revierten al ámbito general nacional, involucrando la participación de diferentes sectores y actores sociales; i) Propiciar, en el contexto actual de la sociedad del conocimiento que está marcada por la cultura tecnológica que supone un modelo específico de conocimiento científico para operar y transformar la sociedad (investigación y desarrollo), la participación de los docentes y estudiantes organizados en sociedades de aprendizajes, lo que permitirá el desarrollo de la ciencia y la solución de los problemas de la sociedad; j) Propiciar a que el estudiante entiende que en el proceso de aprendizaje universitario, y en el ejercicio profesional, debe ocupar determinada posición, tomar decisiones, seleccionar los medios y recursos de auto expresión con independencia de que ésta pueda ser percibida de una u otra manera por los docentes; k) Desarrollar una educación centrada en los sujetos educativos, promoviendo el desarrollo de contextos pedagógico-curriculares interactivos, creativos y de co-construcción innovadora del conocimiento y los saberes; 1) Impulsar el conocimiento de carácter multi, inter y trans disciplinario en la formación de grado y posgrado, la investigación y la vinculación con la colectividad; y, m)propiciar la integración de redes académicas y de investigación, tanto nacional como internacional, para el desarrollo de procesos de producción del conocimiento y los aprendizajes profesionales. 4

5 ^ UNIVERSIDAD TECNOLOGICA I INDOAMÉRICA TÍTULO II ORGANIZACIÓN DEL PROCESO DE APRENDIZAJE Art. 3.- Modelo general del régimen académico.- El régimen académico de la Universidad Tecnológica Indoamérica se organiza a partir de diversos fundamentos como son: el político, el epistemológico; ético; psicopedagógico; para a partir de éstos mejorar la relación docenteestudiante, y así bajo los parámetros del principio de la unidad entre actividad y comunicación que se identifica en el Modelo Educativo, se establecen las interacciones entre los docentes y estudiantes que facilitan alcanzar niveles superiores de desarrollo personal y profesional CAPITULO I NIVELES DE FORMACIÓN Art. 4.- Organización académica.- Los niveles de formación responden a necesidades específicas de profundidad y diversidad académica y profesional, acorde a los objetos de conocimiento e intervención. Art. 5.- Niveles de formación.- La Universidad Tecnológica Indoamérica se organiza a partir de los siguientes niveles de formación: a) Educación superior de grado o de tercer nivel; y, b) Educación superior de posgrado o de cuarto nivel. Art. 6.- Educación superior de grado o de tercer nivel.- Los profesionales de grado tendrán la capacidad de conocer o incorporar en su ejercicio profesional los aportes científicos, tecnológicos, metodológicos y los saberes ancestrales y globales. Este nivel de formación se organiza mediante carreras que podrán ser de los siguientes tipos: -4 a) Licenciaturas y afines.- Forman profesionales capaces de analizar, planificar, gestionar y evaluar modelos y estrategias de intervención en los campos profesionales asociados a las ciencias básicas, sociales, de la educación, de la salud, humanidades y artes. Estos profesionales son capaces de diseñar, modelizar y generar procesos de innovación social y tecnológica. b) Ingenierías y arquitectura.- Forman profesionales capaces de aplicar las ciencias básicas y usar herramientas metodológicas para la solución imivnbioadhcj.'aogicí INDOAMERICA

6 ^ UNIVERSIDAD TECNOLOGICA Jl INDOAMÉRICA de problemas concretos, mediante el diseño, perfeccionamiento, implementación y evaluación de modelos y estrategias de innovación tecnológica. Art 7.- Educación superior de postgrado o de cuarto nivel.- Este nivel proporciona competencias altamente especializadas, tanto disciplinarias, como multi, inter y trans disciplinarias para el ejercicio profesional y la investigación en los campos de la ciencia, los saberes, la tecnología y el arte. Este nivel de formación se organiza mediante programas que podrán ser de los siguientes tipos: a) Especialización.- corresponde a la formación de competencias metodológicas y conocimientos avanzados, en torno a un campo disciplinar o profesional; y, b) Maestría Profesional.- Es aquella que enfatiza la organización y aplicación de los conocimientos metodológicos, procesuales y procedimentales de un campo científico, tecnológico, artístico y/o profesional. c) Maestra de Investigación.- Es aquella que profundiza la formación con énfasis teórico y epistemológico para la investigación articulada a programas o proyectos de investigación institucional. Para pasar de una maestría profesional a una de investigación, se podrán homologar las asignaturas o sus equivalentes en el campo de formación profesional avanzada, y se deberán aprobar los cursos de los campos de formación de investigación avanzada y de formación epistemológica; así como desarrollar la tesis de grado. d) Doctorado (PhD o su equivalente).- Forma investigadores del más alto nivel en los campos de la filosofía, las ciencias, las tecnologías y las artes. Posibilita un tipo de profundización teórico-metodológica y de investigación, que aporta de forma original en uno o varios de estos 1 campos. CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN DEL APRENDIZAJE Art. 8.- Organización del aprendizaje.- La organización del aprendizaje consiste en la planificación del proceso formativo del estudiante, a través de actividades 6

7 UNIVERSIDAD TECNOLOGICA JE INDOAMÉRICA de aprendizaje con docencia, de prácticas de aplicación y experimentación y de trabajo autónomo, contemplados en el sílabo de las carreras que garantizan los resultados pedagógicos correspondientes a los distintos niveles de formación y sus modalidades. La organización del aprendizaje tendrá como unidad de planificación el período académico. Art. 9.- Planificación y equivalencias de la organización del aprendizaje.- La organización del aprendizaje permite la planificación curricular en un nivel de formación y en una modalidad específica. La planificación se realizará con horas de sesenta minutos que serán distribuidas en los campos de formación y unidades de organización del currículo. Para efectos de la movilidad estudiantil a nivel internacional, la universidad, en ejercicio de su autonomía responsable aplicará el sistema de créditos de acuerdo a la institución receptora. Art Período académico ordinario.- A efectos de facilitar la movilidad académica en el Sistema de Educación Superior, la Universidad Tecnológica Indoamérica implementará al menos dos períodos académicos con un mínimo de 16 semanas efectivas para la realización de actividades formativas en cada período. En todos los casos, la fase de evaluación podrá ser planificada dentro o fuera de cada período académico ordinario. Durante las semanas de trabajo académico, un estudiante a tiempo completo de la Universidad Tecnológica Indoamérica deberá dedicar entre 45 y 55 horas para las actividades de aprendizaje. En la Universidad Tecnológica Indoamérica el inicio de las actividades de cada periodo académico ordinario se realizará en los meses de marzo a mayo y de septiembre a noviembre según el calendario académico. Art Período Académico Extraordinario.- La Universidad Tecnológica Indoamérica podrá implementar, adicionalmente, períodos académicos extraordinarios en un número menor a 16 semanas durante el año académico, de tal manera que las actividades formativas se concentren en el correspondiente período. 1 WHEISIMDIKNOlMKt jn DOAMERiCA SECRETABA PROClRADlieiA

8 ^ UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA jf INDOAMÉRICA Art Número de proyectos formativos o asignaturas, cursos o sus equivalentes por carrera en la educación de grado.- A efectos de racionalizar y optimizar el proceso de aprendizaje, las carreras de la Universidad Tecnológica Indoamérica, planificarán sus currículos de acuerdo a la siguiente tabla: NIVELES DE FORMACIÓN LICENCIATURAS 54 GRADO 0 DE INGENIERIAS, TERCER ARQUITECTURA, 60 NIVEL NUMERO MÁXIMO DE PROYECTOS FORMATIVOS O ASIGNATURAS Los proyectos formativos o asignaturas, cursos o sus equivalentes en las carreras de modalidad presencial se distribuirán de manera secuencial e intensiva a lo largo de los períodos académicos en jornadas de hasta 6 horas diarias para el componente de docencia, con al menos dos proyectos formativos, cursos o similares por periodo académico ordinario. Son estudiantes regulares de la Universidad Tecnológica Indoamérica, quienes se encuentren matriculados en al menos el 60% de los proyectos formativos o asignaturas, cursos o sus equivalentes, que permite su malla curricular, por cada periodo académico ordinario. Ningún profesor podrá dictar más de tres diferentes proyectos formativos, asignaturas, cursos o sus equivalentes, de manera simultánea en un período académico ordinario, independientemente del número de paralelos que la Universidad Tecnológica Indoamérica le asigne. Art Actividades de aprendizaje.- La organización del aprendizaje para el grado y posgrado se planificará de manera obligatoria incluyendo los componentes especificados en el Reglamento de Régimen Académico del CES: 4 1. Componente de docencia.- Está definido por el desarrollo de ambientes de aprendizaje que incorporan actividades pedagógicas orientadas a la contextualización, organización, explicación y sistematización del conocimiento científico, técnico, profesional y humanístico. Estas actividades comprenderán: 8

9 UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA «IlNDOAMÉRICA a) Actividades de aprendizaje asistido por el profesor.- Tienen como objetivo el desarrollo de conocimientos, habilidades, destrezas y valores, mediante clases presenciales u otro ambiente de aprendizaje. Pueden ser conferencias, seminarios, orientación para estudio de casos, foros, clases en línea en tiempo sincrónico, docencia en servicio realizada en los escenarios laborales, entre otras; y, b) Actividades de aprendizaje colaborativo- Comprenden el trabajo de grupos de estudiantes en interacción permanente con el profesor, incluyendo las tutorías. Están orientadas al desarrollo de la investigación para el aprendizaje y al despliegue de experiencias colectivas en proyectos referidos a temáticas específicas de la profesión. Son actividades de aprendizaje colaborativo, entre otras: la sistematización de prácticas de investigación-intervención, proyectos de integración de saberes, construcción de modelos y prototipos, proyectos de problematización y resolución de problemas o casos. Estas actividades deberán incluir procesos colectivos de organización del aprendizaje con el uso de diversas tecnologías de la información y la comunicación, así como metodologías en red, tutorías in situ o en entornos virtuales. 2. Componente de prácticas de aplicación y experimentación de los aprendizajes.- Está orientado al desarrollo de experiencias de aplicación de los aprendizajes. Estas prácticas pueden ser, entre otras: actividades académicas desarrolladas en escenarios experimentales o en laboratorios, las prácticas de campo, trabajos de observación dirigida, resolución de problemas, talleres, manejo de base de datos y acervos bibliográficos. La planificación de estas actividades deberá garantizar el uso de conocimientos teóricos, metodológicos y técnico-instrumentales y podrá ejecutarse en diversos entornos de aprendizaje. Las actividades prácticas deben ser planificadas y evaluadas por el profesor. Pueden ser implementadas y supervisadas por el personal académico no titular ocasional 2 o los ayudantes de cátedra y de investigación 3. Componente de aprendizaje autónomo- Comprende el trabajo realizado por el estudiante, orientado al desarrollo de capacidades para el aprendizaje independiente e individual del estudiante. Son actividades de aprendizaje autónomo, entre otras: la lectura; el análisis y comprensión de materiales bibliográficos y documentales, tanto analógicos como INDOAMERICA

10 ^fc UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA JL INDOAMÉRICA digitales; la generación de datos y búsqueda de información; la elaboración individual de ensayos, trabajos y exposiciones. En la modalidad a distancia y semipresencial o de convergencia de medios se considerará la Reglamentación específica aprobada por el Consejo de Educación Superior y el de la Universidad. Art Duración de los períodos académicos en las carreras de grado.- Las carreras se planificarán en períodos académicos de 800 horas, en periodos académicos ordinarios de mínimo 16 semanas. Las horas destinadas a las prácticas pre profesionales y a la unidad de titulación se podrán desarrollar tanto en los períodos académicos ordinarios como extraordinarios. Art Cohortes o promociones y paralelos.- Toda carrera o programa podrá abrir una nueva cohorte o promoción de nuevos estudiantes en cada período académico. Cada cohorte puede ser dividida en grupos más pequeños o paralelos, a efectos de garantizar la calidad del proceso de aprendizaje El número de paralelos y el máximo de estudiantes que lo conforman, guardará correspondencia con el principio de pertinencia, el espacio físico, equipamiento, plataforma tecnológica, soporte pedagógico y personal académico disponible. Art. 16- Carga horaria y duración de las carreras de grado.- La carga horaria y duración de estas carreras será la siguiente: Educación superior de grado o de tercer nivel.- El estudiante, para obtener el título correspondiente, deberá aprobar el número de horas y períodos académicos que se detallan a continuación, según el tipo de titulación: a) Licenciaturas y sus equivalentes.- Requieren horas en un plazo de nueve períodos académicos ordinarios; y, b) Ingenierías, arquitectura.- Requieren horas, con una duración de diez períodos académicos ordinarios. Art Carga horaria y duración de los programas de postgrado.- El estudiante, para obtener el título correspondiente, deberá aprobar las horas y 10

11 ^fc UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA d INDOAMÉRICA períodos académicos que se detallan a continuación, según el tipo de titulación: a) Especialización.- Requiere 1000 horas, con una duración mínima de 9 meses o su equivalente en semanas; b) Maestría Profesional.- La maestría profesional requiere una carga horaria entre horas y horas, con una duración mínima de tres (3) semestres u otros periodos, equivalentes a cuarenta y ocho (48) semanas. Este tipo de maestrías podrán ser habilitantes para el ingreso a un programa doctoral, previo el cumplimiento de los requisitos adicionales establecidos en el Reglamento de Doctorados. c) Maestría de Investigación.- La maestría de investigación requiere una carga horaria entre horas y horas, con una duración mínima de cuatro (4) semestres u otros períodos, equivalentes a sesenta y cuatro (64) semanas, con dedicación a tiempo completo. d) Doctorado (PhD o su equivalente. El funcionamiento de estos programas será regulado por el Reglamento de Doctorados que para el efecto apruebe el CES. Art Planificación, seguimiento y evaluación de la organización del aprendizaje.- La organización del aprendizaje constará en el diseño curricular de las carreras y programas y en su correspondiente portafolio académico. Este diseño curricular será sometido a procesos de seguimiento y evaluación continua. Art Publicación de horarios y mallas.- En el portal de la Universidad estará disponible las mallas curriculares de las carreras y los horarios de los docentes en cada periodo académico, especificándose las actividades de: docencia, tutorías, investigación, vinculación y gestión académica. Art Planificación micro curricular.- Al inicio de cada período académico ordinario, los docentes deberán elaborar su planificación micro curricular (sílabo) y subirla al sistema informático diseñado para el efecto. El control de su cumplimiento será de forma sistemática a través de los medios k, diseñados y estarán a cargo del responsable académico en la carrera y la Unidad de Gestión Curricular. 1 f?v'.-s..".0t< SKIÜAKÍA 30AMER1 PROCURADURIA

12 J UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA INDOAMÉRICA CAPÍTULO ni DE LA ESTRUCTURA CURRICULAR Art Componentes de la estructura curricular.- Los conocimientos disciplinares, interdisciplinares, transdisciplinares, profesionales, investigativos, de saberes integrales y de comunicación, necesarios para desarrollar el perfil profesional y académico del estudiante se organizarán en proyectos formativos, asignaturas, cursos o sus equivalentes. La estructura curricular que garantiza el proceso de formación y de aprendizaje comprende las unidades de organización curricular y los campos de formación del currículo. Las unidades de organización curricular son formas de ordenamiento de los proyectos formativos, cursos o equivalentes a lo largo de la carrera o programa, que permiten integrar el aprendizaje en cada período académico, articulando los conocimientos de modo progresivo. Los campos de formación son formas de organización de los conocimientos en función de sus propósitos y objetivos. Las carreras y programas de la Universidad Tecnológica Indoamérica incluirán en la planificación de las unidades de organización curricular y de los campos de formación, redes, adaptaciones y vínculos transversales, que permitan abordar el aprendizaje de modo integrado e innovador. Art Unidades de organización curricular en las carreras de grado.- Estas unidades son: 1. Unidad básica.- Es la unidad curricular que introduce al estudiante en el aprendizaje de las ciencias y disciplinas que sustentan la carrera, sus metodologías e instrumentos, así como en la contextualización de los estudios profesionales; 2. Unidad profesional.- Es la unidad curricular que está orientada al conocimiento del campo de estudio y las áreas de actuación de la carrera, a través de la integración de las teorías correspondientes y de la práctica pre profesional; y, 3. Unidad de titulación.- Es la unidad curricular que incluye los proyectos formativos, asignaturas, cursos o sus equivalentes, que permiten la 12

13 ^ UNIVERSIDAD TECNOLOGICA Jl INDOAMÉRICA validación académica de los conocimientos, habilidades y desempeños adquiridos en la carrera para la resolución de problemas, dilemas o desafíos de una profesión. Su resultado final fundamental es: a) el desarrollo de un trabajo de titulación, basado en procesos de investigación e intervención o, b) la preparación y aprobación de un examen de grado de carácter complexivo. Art Unidades de organización curricular en los programas de posgrado.- Estas unidades son: 1. Unidad básica.- Será incluida en aquellos programas con metodologías multi, inter o trans disciplinarias. Establece las bases teóricas y metodológicas de la referida organización del conocimiento; 2. Unidad disciplinar, multi disciplinar y/o inter disciplinar avanzada.- Contiene los fundamentos teóricos, epistemológicos y metodológicos de la o las disciplinas y campos formativos que conforman el programa académico; y, 3. Unidad de titulación.- Está orientada a la fundamentación teóricametodológica y a la generación de una adecuada base empírica, que garantice un trabajo de titulación que contribuya al desarrollo de las profesiones, los saberes, la tecnología o las artes, y las ciencias. Art Campos de formación de tercer nivel, de Grado.- Los campos de formación son formas de clasificación de los conocimientos disciplinares, profesionales, investigativos, de saberes integrales y de comunicación, necesarios para desarrollar el perfil profesional y académico del estudiante al final de la carrera o programa. En este nivel, los campos de formación se organizarán de la siguiente manera: 1. Fundamentos teóricos.- íntegra el conocimiento de los contextos, principios, lenguajes, métodos de la o las disciplinas que sustentan la profesión, estableciendo posibles integraciones de carácter multi e inter disciplinar. 2. Praxis profesional.- Integra conocimientos teóricos-metodológicos y técnico- instrumentales de la formación profesional e incluye las prácticas pre profesionales, los sistemas de supervisión y sistematización de las mismas. 3. Epistemología y metodología de la investigación.- Integra los procesos ^ de indagación, exploración y organización del conocimiento profesional cuyo estudio está distribuido a lo largo de la carrera. Este campo genera 13 UNIVÍ85I3M IKNOlOGia INDOAMERICA SECRETARIA PROCURADURIA

14 UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA INDOAMÉRICA competencias investigativas que se desarrollan en los contextos de práctica de una profesión. En este campo formativo se incluirá el trabajo de titulación. 4. Integración de saberes, contextos y cultura.- Comprende las diversas perspectivas teóricas, culturales y de saberes que complementan la formación profesional, la educación en valores y en derechos ciudadanos, así como el estudio de la realidad socio-económica, cultural y ecológica del país y el mundo. En este campo formativo se incluirán además, los itinerarios multi profesionales, multi disciplinares, interculturales e investigativos. 5. Comunicación y lenguajes.- Comprende el desarrollo del lenguaje y de habilidades para la comunicación oral, escrita y digital, necesarios para la elaboración de discursos y narrativas académicas y científicas. Incluye, además aquellas asignaturas, cursos, o sus equivalentes, orientados al dominio de la ofimática (manejo de nuevas tecnologías de la información y la comunicación), y opcionalmente, de lenguas ancestrales. Art Campos de formación de la educación superior de posgrado o de cuarto nivel.- En este nivel, los campos de formación se organizarán de la siguiente manera: 1. Formación profesional avanzada.- Comprende la profundización e integración del conocimiento metodológico y tecnológico de un campo científico y/o profesional específico. 2. Investigación avanzada.- Comprende el desarrollo de la investigación básica o aplicada, vinculadas a las líneas de investigación del programa, utilizando métodos de carácter disciplinar, multi, inter o trans disciplinar, según sea el caso. En este campo formativo se incluirá el trabajo de titulación. 3. Formación epistemológica.- Supone la integración de diversas perspectivas epistemológicas, teóricas y culturales en ámbitos inter y/o trans disciplinarios, a fin de lograr la integralidad de la formación del estudiante. Este campo deberá estar articulado con el campo de investigación avanzada. Art Aprendizaje de una lengua extranjera.- Los componentes educativos destinados a los aprendizajes de la lengua extranjera no formarán parte de las mallas curriculares de las carreras redi señadas y de la nueva oferta académica y serán tomados u homologados obligatoriamente desde el inicio 14

15 UNIVERSIDAD TECNOLOGICA JÍ INDOAMÉRICA de la carrera, pudiendo los estudiantes rendir una prueba de suficiencia y exoneración, general o por niveles, al inicio de cada período académico. La Universidad Tecnológica Indoamérica garantizará el nivel de suficiencia del idioma para cumplir con el requisito de graduación de las carreras de tercer nivel o grado. Los estudiantes regulares matriculados en una carrera deben cumplir el requisito de suficiencia del idioma extranjero antes de que el estudiante se matricule en el último periodo académico ordinario de la respectiva carrera, tal prueba será habilitante para la continuación de sus estudios, sin perjuicio de que este requisito pueda ser cumplido con anterioridad. En las carreras de tercer nivel, de grado, se entenderá por suficiencia en el manejo de una lengua extranjera al menos el nivel correspondiente a B2 del Marco Común Europeo de referencia para las Lenguas. La suficiencia de idioma extranjero en programas de postgrado deberá constar entre sus requisitos de admisión. CAPITULO rv MATRICULAS Art Proceso de matriculación.- La matrícula es el acto de carácter académico administrativo, mediante el cual una persona adquiere la condición de estudiante, a través del registro de las asignaturas, proyectos formativos, cursos o sus equivalentes, en un período académico determinado y conforme a los procedimientos internos de la Universidad Tecnológica Indoamérica. La condición de estudiante se mantendrá hasta el inicio del nuevo periodo académico ordinario o hasta su titulación. Art Tipos de matrícula.- Se establecen los siguientes tipos de matrícula: a) Matrícula ordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo establecido por la Universidad Tecnológica Indoamérica para el proceso de matriculación, que en ningún caso podrá ser mayor a 15 días. b) Matrícula extraordinaria.-es aquella que se realiza en el plazo máximo de 15 días posteriores a la culminación del período de matrícula ordinaria. c) Matrícula especial.- Es aquella que, en casos individuales excepcionales, otorga el Consejo Superior Universitario de la Institución, para quien, por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor debidamente documentadas, no se haya matriculado de manera ordinaria 15 UNW!RS!DA5l c:.0loglu INDOAMERICA SICRÜAMA PROCURADURIA

16 ^ UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA Jf INDOAMÉRICA o extraordinaria. Esta matrícula se podrá realizar hasta dentro de los 15 días posteriores a la culminación del período de matrícula extraordinaria y se concederá únicamente para cursar períodos académicos ordinarios. Para los programas de posgrado, se establecerá únicamente períodos de matrícula ordinaria y extraordinaria. Se considera como inicio de la carrera o programa la fecha de la matriculación de la primera cohorte que corresponde a la fecha de inicio de la matrícula ordinaria. Art Anulación de matrícu!a.-el Consejo Superior Universitario podrá declarar nula una matrícula cuando ésta haya sido realizada violando la ley y la normativa pertinente, hasta 20 días laborables, después de la fecha de inicio del período académico. Art De los retiros.- Se considera retiro de los estudiantes en los siguientes casos: a) En la modalidad presencial a la ausencia consecutiva a las actividades estudiantiles en un término de 20 días. b) En la modalidad semipresencial a la ausencia consecutiva de 4 jornadas presenciales en 2 asignaturas, cursos o proyectos formativos planificados en el período académico. c) En la modalidad a distancia se entiende por retiro cuando no presentan los trabajos y exámenes en la fechas de las evaluaciones del primer parcial establecida según el cronograma del período académico. Un estudiante que curse una carrera podrá retirarse voluntariamente de una o varias asignaturas, cursos o sus equivalentes en un período académico ordinario, en un plazo de hasta 30 días contados a partir de la fecha de inicio de las actividades académicas. En el caso del posgrado, este retiro voluntario podrá realizarse siempre y cuando no se haya cumplido más del 30% de las horas del componente de docencia de la asignatura, curso o su equivalente. En caso de retiro por situaciones fortuitas o de fuerza mayor debidamente documentadas que impidan la culminación del periodo académico; estos casos serán conocidos y aprobados por la autoridad académica responsable de cada carrera. ^jj En caso de retiro del estudiante, la matrícula correspondiente a esta asignatura, curso o proyecto formativo, quedará sin efecto y no se contabilizará para la aplicación de lo establecido en el artículo 84 de la LOES referente a las terceras matrículas. 16

17 J UNIVERSIDAD TECNOLOGICA INDOAMÉRICA CAPÍTULO V MODALIDADES DE ESTUDIOS O APRENDIZAJE Art Modalidades de estudios o aprendizaje.- Son modos de gestión de los aprendizajes implementados en determinados ambientes educativos, incluyendo el uso de las tecnologías de la comunicación y de la información. Art Ambientes y medios de estudios o aprendizaje.- El aprendizaje puede efectuarse en distintos ambientes académicos y laborales, simulados o virtuales y en diversas formas de interacción entre profesores y estudiantes. Para su desarrollo, deberá promoverse la convergencia de medios educativos y el uso adecuado de tecnologías de información y comunicación. Las formas y condiciones de su uso, deben constar en la planificación curricular y en el registro de actividades de la carrera o programa. Independientemente de la modalidad de aprendizaje, toda carrera o programa debe desarrollar niveles de calidad educativa. Art Modalidades de estudios o aprendizaje.- La Universidad Tecnológica Indoamérica impartirá sus carreras y programas en las siguientes modalidades de estudios o aprendizaje: a) Presencial; b) Semipresencial; c) Dual; d) En línea; y, e) A distancia Art Modalidad presencial.- Es aquella en la cual los componentes de docencia y de práctica de los aprendizajes, se organizan predominantemente en función del contacto directo in situ y en tiempo real entre el profesor y los estudiantes. Las horas del componente de docencia deberán ser implementadas en al menos tres (3) días a la semana con un máximo de seis (6) horas por día. Art Modalidad a distancia.- Es la modalidad en la cual el componente de docencia, el de prácticas de los aprendizajes y el de aprendizaje autónomo están mediados por el uso de tecnologías y entornos virtuales, y por la _J articulación de múltiples recursos didácticos (físicos y digitales). Para su desarrollo, es fundamental la labor tutorial sincrónica y el respaldo < ^\

18 "^É UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA «1 INDOAMÉRICA administrativo-organizativo de centros de apoyo. Para su ejecución se aplicará el Reglamento de ésta modalidad aprobado por el CES y por la Universidad. Art 36.- Modalidad semipresencial o de convergencia de medios.- En esta modalidad, el aprendizaje se produce a través de la combinación equilibrada y eficiente de actividades in situ y virtuales en tiempo real o diferido con apoyo de tecnologías de la información y de la comunicación para organizar los componentes de docencia, de aprendizaje práctico y autónomo. Art Estructura de la modalidad semipresencial o de convergencia de medios.- La modalidad semipresencial se estructura a través de actividades presenciales obligatorias y actividades no presenciales, pudiendo ser ambas sincrónicas o asincrónicas, mediadas por una plataforma tecnológica y académica, bajo responsabilidad directa del profesor autor de la asignatura, curso o proyectos formativos y el apoyo de los profesores tutores. Para su ejecución se aplicará el Reglamento de esta modalidad aprobado por el Consejo de Educación Superior y por la Universidad. Art 38.- Actividades presenciales y no presenciales - Toda la organización de los componentes del aprendizaje, será planificada, monitoreada y evaluada por el profesor a cargo de la asignatura, curso o proyecto formativo. En el componente de docencia, entre el 40 y 60 % del aprendizaje asistido por el profesor deberá desarrollarse en forma presencial y será ejecutado por el profesor de la asignatura, curso o proyecto formativo. El componente de prácticas de aplicación y experimentación de los aprendizajes, podrá desarrollarse en forma presencial o no presencial. Art Tiempo de dedicación de los estudiantes.- Los planes de estudio de las carreras y programas en modalidad semipresencial o de convergencia de medios, se estructurarán para ser cursados por los estudiantes hasta en un 25% adicional al tiempo establecido para la modalidad presencial. Art Distribución de las horas del componente de docencia.- Las horas destinadas al componente de docencia, en las carreras y programas en modalidad semipresencial o de convergencia de medios, se distribuirán en al menos tres días a la semana, con un máximo por día de seis (6) horas. Art 41.- Modalidad en Línea - Es la modalidad en la cual, el componente de docencia, el de prácticas de los aprendizajes, y el de aprendizaje autónomo están mediados fundamentalmente por el uso de tecnologías informáticas y 18

19 UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA ^ INDOAMÉRICA entornos virtuales que organizan la interacción educativa del profesor y el estudiante, en tiempo real o diferido. Esta modalidad se regirá de acuerdo al Reglamento de educación a distancia. Art Modalidad dual.- En esta modalidad, el aprendizaje del estudiante se produce tanto en entornos institucionales educativos como en entornos laborales reales, virtuales y simulados, lo cual constituye el eje organizador del currículo. Su desarrollo supone además la gestión del aprendizaje práctico con tutorías profesionales y académicas integradas in situ, con inserción del estudiante en contextos y procesos de producción. Art Uso complementario de otras modalidades de aprendizaje.- Los estudiantes podrán tomar hasta un 15%, en grado, y hasta un 20%, en posgrado, de los proyectos formativos, asignaturas cursos o sus equivalentes de la correspondiente carrera o programa en otras modalidades de aprendizaje, en tanto exista la oferta en la Universidad Tecnológica Indoamérica, siguiendo los procedimientos establecidos. Art Organización de los aprendizajes en las diversas modalidades.- La organización de las modalidades de estudio o aprendizaje se realiza de la siguiente manera: a) En la modalidad presencial.- En la educación de grado, por cada hora del componente de docencia se establecerán 1,5 horas destinadas a los demás componentes de aprendizaje. En las maestrías de investigación, por cada hora del componente de docencia se destinarán tres horas para otras actividades de aprendizaje. b) En la modalidad semipresencial o convergencia de medios.- En esta modalidad se seguirán los mismos parámetros de distribución de horas de aprendizaje que para la modalidad presencial. En cada proyecto formativo se definirá la distribución de las horas que corresponden al aprendizaje autónomo y al de aplicación práctica de los aprendizajes, sean estos en entornos presenciales, simulados y/o virtuales, en función del carácter del proyecto formativo, asignatura, curso o sus equivalentes. k c) En las modalidades a distancia y en Línea.- Por cada hora destinada al componente de docencia establecida como tutoría sincrónica, se planificarán cuatro (4) horas de los componentes de práctica de los aprendizajes y de aprendizaje autónomo. INDOAMERICA SL'.KLÍAiUAfffiCURAÜUÜIA

20 UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA JE INDOAMÉRICA d) En la modalidad dual.- Por cada hora del componente de docencia, se establecerán en la planificación curricular dos (2) horas de los componentes de práctica de los aprendizajes y de aprendizaje autónomo. Art Democratización de las plataformas de aprendizaje.- Los docentes de la Universidad Tecnológica Indoamérica están obligadas a colocar en el portal electrónico institucional los materiales de elaboración propia, correspondientes a los proyectos formativos, asignaturas, cursos o sus equivalentes, de carreras y programas. Estos materiales incluirán el micro currículo (syllabus), material de estudio, tareas, videos u otros pertinentes en el marco de la ley. CAPITULO VI APRENDIZAJE DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Art Modalidad de estudios o aprendizaje y personas con capacidades diversas.- En cada una de las modalidades de estudios o aprendizaje, los estudiantes con capacidades diversas tendrán el derecho a recibir una educación que incluya recursos, medios y ambientes de aprendizaje apropiados para el despliegue de sus capacidades intelectuales, físicas y culturales. Las personas con discapacidad podrán culminar sus estudios en un tiempo mayor al establecido en la correspondiente Resolución de aprobación de la carrera o programa. TITULO III INTERCULTURALIDAD Art Interculturalidad y su articulación con los campos formativos.- Entendiendo la interculturalidad como la interacción entre culturas, es decir ninguna cultura es mejor o peor que otra, tan solo es diferente; así como entendiendo la importancia de la colaboración de conocimientos, en búsqueda de una formación de alta calidad, no solo intelectual o académica, sino y además humana, los proyectos formativos de la Universidad Tecnológica Indoamérica deberán organizarse dentro de este contexto, incorporando criterios de interculturalidad en cada nivel de formación. Esta incorporación se podrá realizar de las formas enunciadas en el Reglamento de Régimen Académico del CES; y, son: 20

21 UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA el INDOAMÉRICA a) Modelos de aprendizaje.- Contextualización de los aprendizajes a través de metodologías educativas que promuevan el reconocimiento de la diversidad cultural y el diálogo de saberes. Desarrollará la referencia a conocimientos pertenecientes a diversas cosmovisiones, epistemologías o perspectivas de pueblos, nacionalidades o grupos socioculturales (de género, etarios y otros); b) Itinerarios académicos - Creación de asignaturas y cursos o itinerarios específicos dentro de una carrera o programa académico, que integren saberes ancestrales y de aplicación práctica en determinados campos de formación profesional, siempre que se garantice su coherencia y pertinencia; y, c) Modelos interculturales de educación superior.- Generación de modelos educativos interculturales integrales, a través del diseño e implementación de carreras, programas o la creación de instituciones de educación superior o de sus unidades académicas, específicas para estos fines. Art, 48.- Aprendizaje intercultural y el diálogo de saberes.- Para lograr la incorporación de criterios señalada, la UTI articulará la interculturalidad de acuerdo a las directrices establecidas en el Plan Nacional del Buen Vivir, en concordancia con las políticas, tendencias y dominios establecidos por la UTI; no obstante, podrá desarrollarla en otros sitios o zonas donde pueda aplicarse, mediante las siguientes estrategias: En la formación superior de grado: a) Abordar, en los contenidos curriculares, los saberes correspondientes a los principales enfoques epistemológicos y perspectivas históricas de las nacionalidades y pueblos ancestrales, y otros grupos socio culturales, garantizando el diálogo intercultural de las ciencias y tecnologías; b) Propiciar procesos de experimentación de los saberes, tecnologías y prácticas de los pueblos y nacionalidades indígenas, afro ecuatoriano, montubios, y otros itinerarios culturales; c) Estimular, en las carreras, perspectivas y saberes genuinamente interculturales; y, d) Propiciar el diálogo de saberes articulando el bagaje científico tecnológico de la Universidad, con las cosmovisiones. epistemologías y saberes prácticos, tradicionales, ancestrales y cotidianos, así como con el % reconocimiento de las particularidades lingüísticas implicadas. 1N DOAMER1CA

22 UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA M INDOAMÉRICA En la formación superior de posgrado: a) Estudiar los procesos de generación de saberes y tecnologías relacionadas a los campos del conocimiento o especialización profesional, que provengan directamente de las comunidades, pueblos, nacionalidades indígenas, afrodescendientes, montubias y otros grupos culturales, asegurando el consentimiento previo e informado y propiciando el diálogo intercultural. Se procurará la devolución de los conocimientos en el marco de la ética. b) Reconocer, recuperar y aplicar conocimientos y tecnologías de otras culturas en la investigación de las ciencias básicas, aplicadas, sociales, humanísticas o artes, propiciando el diseño y la creación de tecnologías y técnicas interculturales. c) Incorporar el abordaje de la interculturalidad como parte de cursos o asignaturas en la ejecución del currículo, o en los escenarios de aprendizaje mediante la participación en eventos de divulgación, coloquios, encuentros, foros u otros espacios que fomenten el diálogo de saberes. Art 49.- Potenciación de la diversidad y del aprendizaje intercultural.- En el uso de ambientes y metodologías de aprendizaje, y en el desarrollo de los contenidos curriculares se propenderá a la implementación de procesos y procedimientos que respeten y potencien las diferencias de género, etarias y aquellas derivadas de la identidad étnica, las capacidades diversas y características socio económicas e itinerarios culturales que configuren identidades. Las y los estudiantes pertenecientes a los grupos históricamente excluidos o discriminados, tienen derecho a incorporarse de manera incluyente a carreras y programas que garanticen su plena participación en las actividades académicas, en el marco de la igualdad de oportunidades. TÍTULO IV ITINERARIOS ACADÉMICOS, RECONOCIMIENTO U HOMOLOGACIÓN Y TITULACIÓN CAPÍTULO I CONSTRUCCIÓN Y REGISTRO DE ITINERARIOS ACADÉMICOS Art Itinerarios académicos de las carreras de grado.- Son trayectorias de aprendizaje que complementan la formación profesional, fortaleciendo el 22

23 UNIVERSIDAD TECNOLOGICA 1 INDOAMÉRICA perfil de egreso, mediante la agrupación secuencia! de proyectos formativos, asignaturas, cursos, en los siguientes ámbitos: a) Campos de estudio e intervención de la profesión; b) Multi disciplinares; c) Multi profesionales; d) ínterculturales; y, e) Investigativos. Art Trayectorias.- Estas trayectorias pueden ser seguidas por los estudiantes sujetándose a las siguientes normas: a) La Institución definirá, para cada carrera, las asignaturas, cursos o sus equivalentes que integrarán las trayectorias formativas permitiendo al estudiante escoger entre ellas para organizar su aprendizaje complementario; b) Los itinerarios académicos se organizarán únicamente en las unidades curriculares profesional y de titulación; c) Las asignaturas, proyectos formativos, cursos o sus equivalentes que conformen los itinerarios académicos podrán ser cursados en otras carreras y programas de la institución o en otra diferente; d) Los itinerarios del campo de estudio e intervención de la profesión, deberán estar apoyados por las respectivas prácticas pre-profesionales; e) Para la construcción de itinerarios académicos del campo específico de las carreras; se podrán destinar hasta el 40% del total de horas de la duración de la carrera, independientemente del número de asignaturas, cursos o sus equivalentes que los conformen; f) Para la construcción de itinerarios académicos del campo de intervención de la profesión se podrán destinar entre el 5% y hasta el 10% del total de las horas de duración de la carrera, independientemente del número de asignaturas, cursos o sus equivalentes que conforman el plan de estudios; g) En cada carrera se podrán planificar hasta tres (3) itinerarios para los campos de intervención de la profesión; y, h) La Universidad podrá extender certificados de la realización de itinerarios académicos sin que ello implique el reconocimiento de una mención en su título. Art Itinerarios académicos de los programas de Posgrado.- La construcción de los itinerarios académicos de los programas, se sujetará a las siguientes normas: SCttttBAPKXtftAO!»»

24 UNIVERSIDAD TECNOLOGICA 1 INDOAMÉRICA a) Los programas de posgrado podrán construir itinerarios académicos para organizar su aprendizaje con énfasis en un determinado campo de conocimiento; b) Las trayectorias académicas en los programas de posgrado serán definidas y deberán orientarse a fortalecer el perfil de egreso; y, c) Estos cursos podrán tomarse en el mismo programa o en otro distinto, así como en la misma Universidad Tecnológica Indoamérica o en una diferente. Art. 53- Registro de los itinerarios académicos - La Universidad Tecnológica Indoamérica creará las condiciones de administración académica para que los estudiantes puedan registrar, en el transcurso de su carrera, sus itinerarios académicos en el respectivo portafolio. Art Itinerarios de grado a posgrado.- Un estudiante de grado, en base a su mérito académico, podrá tomar una o varios asignaturas, cursos o proyectos formativos de posgrado, conforme a la regulación de la Universidad Tecnológica Indoamérica. En caso de que el estudiante ingrese al mismo postgrado podrán homologarse tales estudios. Art Ingreso al postgrado.- Para que un estudiante se matricule en un programa de postgrado su título de tercer nivel deberá estar, previamente, registrado en el Sistema de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT). El cumplimiento de esta norma será responsabilidad legal conjunta de la Universidad Tecnológica Indoamérica y del aspirante a ingresar al programa. En el caso de que el título de grado sea obtenido en el exterior, el estudiante para inscribirse en el programa deberá presentarlo a la Universidad Tecnológica Indoamérica debidamente apostillado o legalizado por vía consular. Será responsabilidad de la Universidad Tecnológica Indoamérica verificar que el título corresponde a tercer nivel o grado. CAPITULO II RECONOCIMIENTO U HOMOLOGACION DE ESTUDIOS Art Reconocimiento u homologación de estudios.-el reconocimiento u homologación de proyectos formativos, asignaturas, cursos o sus equivalentes, consiste en la transferencia de horas académicas de asignaturas aprobadas en el país o en el extranjero, y de conocimientos validados mediante examen, o de reconocimiento de trayectorias profesionales. Esta transferencia puede realizarse de un nivel formativo a 24

25 ^fe UNIVERSIDAD TECNOLOGICA jf INDOAMÉRICA otro, o de una carrera o programa académico a otro, dentro de la Universidad o entre diferentes IES, conforme al presente Reglamento y la normativa específica de la Universidad. Las horas académicas de asignaturas, cursos, proyectos formativos o equivalentes aprobadas se registrarán bajo la responsabilidad de la universidad Tecnológica Indoamérica, con la respectiva calificación o comentario. Para el análisis de las horas académicas que se homologuen deberán considerarse las horas asignadas para el aprendizaje asistido por el docente, el práctico y el autónomo. En las homologaciones de especialización a maestría, las asignaturas, cursos o sus equivalentes podrán reconocerse u homologarse hasta el 30% de las establecidas en el programa receptor, para garantizar la función, el nivel de formación y asegurar el cumplimiento de los perfiles de egreso de cada tipo de programa. Los valores de los procesos de homologación se regularán de acuerdo a una tabla anual que expedirá el CES en el primer mes de cada año. Art Transferencia de horas académicas.- Las horas de un proyecto formativo, curso o asignatura aprobada o su equivalente serán susceptibles de transferencia entre carreras y programas de un mismo o de distinto nivel de formación, en la Universidad Indoamérica o de otras Universidades. Esta transferencia la solicitará el estudiante y será aprobada por la Institución, mediante los siguientes mecanismos de homologación: a) Análisis comparativo de contenidos, considerando su similitud y las horas planificadas en cada asignatura, curso o su equivalente; b) Validación teórico-práctica de conocimientos; y, c) Validación de trayectorias profesionales en los casos contemplados en el presente Reglamento. Las transferencias de horas académicas serán incorporadas al portafolio académico del estudiante. Art Procedimientos de homologación de asignaturas, cursos, o sus equivalentes.- Los procedimientos de homologación para la transferencia o validación de las horas de asignaturas, cursos, o sus equivalentes, de un nivel a otro o de una carrera o programa académico a otro, son los siguientes: 1N DOAMERICA 'StCK'fARlAPKXUBAiilfii*

26 UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA 3 INDOAMÉRICA 1. Análisis comparativos de contenidos.- Consiste en la transferencia de las horas de una o más asignaturas, cursos, proyectos formativos o sus equivalentes aprobadas en una Institución de educación superior a través del análisis de correspondencia del micro currículo, la referida correspondencia deberá ser de al menos el 80% del contenido, profundidad y carga horaria de una o más asignaturas, cursos, proyectos formativos o sus equivalentes de la carrera o programa receptor. Una vez realizada la homologación, se consignará en el sistema de calificaciones de la Universidad Tecnológica Indoamérica, el número de horas y la calificación con la que se aprobó la asignatura, curso o su equivalente homologado. Esta forma de homologación, sólo podrá realizarse hasta cinco años después de la aprobación de la asignatura, curso, proyecto formativo o su equivalente. 2. Validación de conocimientos.- Consiste en la validación de los conocimientos de las asignaturas, cursos, proyectos formativos o sus equivalentes, de la respectiva carrera o programa, ya sea de manera individual o acumulativa, a través de una evaluación que puede ser teórico-práctica establecida por la Autoridad Académica responsable de cada carrera. La evaluación se realizará antes del inicio del o de los correspondientes períodos académicos. La validación de conocimientos se aplicará en todos los niveles de la educación superior, siempre que el solicitante haya cursado antes estudios superiores que permitan colegir su conocimiento previo de la temática, con excepción de maestrías de investigación y doctorados, carreras de pintura, escultura, teatro, cine, danza, música y pedagogía o su equivalente. El procedimiento de validación de conocimientos deberá cumplirse obligatoriamente para la homologación de estudios de quienes hayan cursado o culminado sus estudios en un periodo mayor a cinco años. En estos casos se consignará la calificación con la que se aprobó el examen de validación de conocimientos, de la asignatura, curso, proyecto formativo o su equivalente homologado mediante este mecanismo, en el sistema de calificaciones de la Institución. 3. Validación de trayectorias profesionales.- Consiste en el reconocimiento de una destacada trayectoria profesional o cultural. Este reconocimiento puede equivaler a la aprobación de determinados proyectos formativos, cursos, asignaturas o sus equivalentes, o de la totalidad de la carrera, correspondiente a una carrera de tercer nivel o de 26

27 ^ l UNIVERSIDAD TECNOLOGICA * INDOAMÉRICA grado, con excepción de las carreras de interés público que comprometan la vida del ser humano. En estos casos, se consignará el comentario "Aprobado" en el registro del portafolio del estudiante, asi como en el registro de las prácticas pre profesionales y trabajo de titulación. Art De la ofimática.- Las asignaturas, cursos, proyectos formativos o equivalentes destinados al aprendizaje de la ofimática, serán tomados u homologados necesariamente desde el inicio de la carrera, de acuerdo al diseño curricular de la carrera, pudiendo los estudiantes rendir una prueba de suficiencia y exoneración, general o por niveles, al inicio del período académico. TITULO V DEL PROCESO DE TITULACIÓN CAPITULO I DE LA UNIDAD DE TITULACIÓN Art Estructura.- La organización curricular de la Unidad de Titulación contempla un cuerpo de proyectos formativos, asignaturas, cursos o sus equivalentes de carácter teórico, de la profesión y la investigación, necesarios para garantizar la integralidad de la formación profesional, cuya integración favorece y propicia los logros de aprendizaje expresados en las competencias profesionales. Art Duración.- Se deberán asignar 400 horas para el desarrollo de trabajos de titulación, pudiendo extenderse hasta un 10%, dependiendo de la _k complejidad o profundidad del tipo de trabajo que se realice. Estas 400 horas se pueden distribuir en uno o dos períodos académicos. 27 w. INOCAMERICA sukitáp.ia tr^íümum

28 UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA y, INDOAMÉRICA PRESENCIAL Y SEMIPRESENCIAL Organización del Aprendizaje Total Horas Aprendizaje con interacción directa del profesor 96 Tutoría para trabajos de titulación 64 Aprendizaje práctico 96 Semanas 16 semanas Horas por semana(en caso de un semestre) Aprendizaje autónomo Total DISTANCIA Organización del Aprendizaje Aprendizaje con interacción directa del profesor (PRESENCIAL) Total Horas 48 Tutoría para trabajos de titulación (SINCRONICO) 80 Aprendizaje (ASINCRONICO) práctico 48 Semanas 16 semanas Horas por semana(en caso de un semestre) Aprendizaje autónomo Total Cada Unidad Académica deberá realizar la planificación del componente de aprendizaje con interacción directa del profesor en el período académico de ímpiementación considerando la modalidad a ser aplicada. Art 62.- Actividades - La Unidad de Titulación en su Organización Curricular debe contemplar el desarrollo de las siguientes actividades: Aprendizaje con 28

29 -^( UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA, 1 INDOAMÉRICA interacción directa del profesor con el estudiante, Tutoría de los Trabajos de Titulación, Aprendizaje Práctico, Aprendizaje Autónomo CAPITULO n DE LAS MODALIDADES DE TITULACIÓN DE GRADO Art 63.- Modalidades de los trabajos de titulación.- Los trabajos de titulación en cada una de las unidades académicas a las que el estudiante puede acogerse son: Examen Complexivo: Es un examen teórico-práctico que debe guardar correspondencia con los resultados de aprendizaje definidos en el perfil de egreso de los estudiantes. La finalidad del examen es la demostración de las capacidades para resolver problemas haciendo uso creativo y crítico del conocimiento. Propuesta Metodológica: Es un estudio que parte de la contextualización de los métodos desde donde se han abordado las prácticas disciplinares y profesionales, organizado con el rigor científico y lógico de enfoques y horizontes epistemológicos y éticos, encaminados al diseño de procesos que deberán especificar las fases de investigación, programación, ejecución, evaluación y sistematización de situaciones específicas, que permitirán la gestión del objeto de estudio y de intervención. Implican el diseño e incluso la fabricación de un prototipo, la ingeniería de una instalación de producción, o la implantación de un sistema en cualquier campo de la ingeniería. Propuesta Tecnológica: Estudio que parte de la contextualización de un problema real para plantear una solución informática de vanguardia que permita mejorar los procesos, la atención al cliente y por ende aumentar la productividad, la propuesta debe tener base teórica bien fundamentada. Proyectos o estudio técnico: Trabajos que tienen como objeto la realización de estudios a equipos, sistemas, servicios, etc. Relacionados con los campos propios de la titulación referidos a aspectos de diseño, planificación, producción, gestión relacionadas con alternativas técnicas, evaluación económicas y valoración de los resultados. Emprendimientos: Trabajo de titulación que implica el desarrollo de las i capacidades de investigación y de resolución creativa de problemas de la profesión, por lo que debe procurarse la formación del pensamiento creativo INDOAMERICA

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