DECRETO FORAL 170/2015, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Económico.

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1 Página 1 de 30 EXTRAORDINARIO BOLETÍN Nº de septiembre de DECRETO FORAL 170/2015, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Económico. Por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 8/2015, de 22 de julio, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 142, de 23 de julio, modificado por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 23/2015, de 10 de agosto, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 156, de 12 de agosto, se estableció la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento. Asimismo, por Decreto Foral 51/2015, de 12 de agosto, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 157, de 13 de agosto, se estableció la estructura básica del Departamento de Desarrollo Económico, sin perjuicio de su ulterior desarrollo. Procede, por tanto, desarrollar debidamente la nueva estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Económico. En su virtud, a propuesta del Consejero de Desarrollo Económico, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día tres de septiembre de dos mil quince, DECRETO: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Ámbito competencial del Departamento de Desarrollo Económico. Corresponde al Departamento de Desarrollo Económico ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a la planificación y programación de la actividad económica; la industria, la energía y la minería; el fomento de la actividad industrial; el impulso de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, la calidad y la competitividad; el control energético y minero; el impulso de las energías renovables; la promoción de la internacionalización de las empresas de Navarra; el impulso y la ordenación de las relaciones laborales y de la economía social; seguimiento de las políticas económicas de la Unión Europea; la ordenación y el fomento del sector turístico de Navarra; la ordenación y fomento del comercio interior y la artesanía; el consumo; la proyección, ejecución, conservación, explotación y defensa de la Red de Carreteras de Navarra; la gestión de obras hidráulicas, ferroviarias y aeroportuarias de interés general o de otras similares que le sean encomendadas; la geología y geotecnia; la cartografía; la planificación, coordinación y ejecución de la política en materia de transportes; así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes. Artículo 2. Persona titular del Departamento de Desarrollo Económico. 1. A la persona titular del Departamento de Desarrollo Económico, en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente. 2. En particular, le corresponde la aprobación provisional y definitiva de los proyectos de obras de infraestructuras sometidos a información pública, así como la apertura y resolución del trámite de información pública de los mismos a efectos expropiatorios. 3. Igualmente corresponde a la persona titular del Departamento de Desarrollo Económico la presidencia de los siguientes órganos colegiados: a) Consejo Navarro del Trabajo Autónomo. b) Consejo de Turismo de Navarra. c) Consejo de Comercio de Navarra. d) Consejo Navarro de Consumo. e) Consejo de Transportes de Navarra. f) Consejo Navarro del Taxi.

2 Página 2 de 30 g) Mesa de la Movilidad y del Transporte en la Comarca de Pamplona. 4. Como unidad de apoyo político y técnico de la persona titular del Departamento de Desarrollo Económico, existe en el Departamento un Gabinete, sujeto a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y dependiente directamente de aquella. Artículo 3. Organización general del Departamento de Desarrollo Económico. El Departamento de Desarrollo Económico, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos: a) Dirección General de Política Económica y Empresarial y Trabajo. b) Dirección General de Industria, Energía e Innovación. c) Dirección General de Turismo y Comercio. d) Dirección General de Obras Públicas. e) Servicio de Gestión Económico Presupuestaria y Control del Gasto. f) Secretaría General Técnica. Artículo 4. Atribuciones de las Direcciones Generales. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.2. del presente Decreto Foral, corresponde a las Direcciones Generales del Departamento de Desarrollo Económico, bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este decreto foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 22 y en la disposición final primera de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como cualquier otra que les atribuyan las disposiciones vigentes, o les encomiende la persona titular del Departamento de Desarrollo Económico. Artículo 5. Atribuciones de la Secretaría General Técnica. Corresponde a la Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Económico, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente decreto foral, y bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento de Desarrollo Económico, a la cual se encuentra adscrita directamente, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 23 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, excepto las de gestión presupuestaria recogidas en su artículo 8, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende la persona titular del Departamento de Desarrollo Económico, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio. Artículo 6. Funciones de los Servicios. Corresponde a los Servicios, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material correspondiente, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del Departamento. Artículo 7. Funciones de las Secciones. Corresponde a las Secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material correspondiente, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico, la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes, así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes del Departamento. CAPÍTULO II DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y EMPRESARIAL Y TRABAJO SECCIÓN 1.ª Ámbito material de competencias y estructura Artículo 8. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Política Económica y Empresarial y Trabajo.

3 Página 3 de 30 La Dirección General de Política Económica y Empresarial y Trabajo ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias: a) Análisis y planificación de la política económica de carácter general, así como su seguimiento. b) Análisis estratégico y propuestas de actuación en las cuestiones de mayor relevancia para la economía de Navarra y para la actuación del Gobierno de Navarra en el ámbito económico. c) Planificación, programación, coordinación, impulso, seguimiento y divulgación de las iniciativas económicas y programas estratégicos de carácter general o de interés para la economía navarra y su competitividad, contando con participación del sector público de la Comunidad Foral. d) Coordinación del Gobierno de Navarra con la Fundación MODERNA. e) Dirigir la coordinación económica del Gobierno de Navarra con el Estado y con otras Administraciones Públicas sobre sus áreas de competencia, sin perjuicio de las que puedan ejercer otros órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en esta materia. f) Coordinación de toda la acción exterior de Navarra. g) Política y acciones que fomenten la internacionalización de la actividad económica de Navarra y de sus ciudadanos. h) Participación en los foros e instituciones internacionales y de la Unión Europea que se determinen por el Gobierno de Navarra, así como el seguimiento prioritario de sus políticas económicas en todo ámbito, con excepción de la alta representación institucional. i) Obtención de financiación exterior. j) Impulso de todo tipo de proyectos económicos, de cooperación y partenariado de carácter europeo e internacional, en coordinación con los respectivos Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y los agentes económicos y sociales de la Comunidad Foral. k) Cooperación con las organizaciones sociales, económicas y empresariales de Navarra para participar en la realización de actividades e iniciativas de carácter internacional que se determinen por el Gobierno de Navarra y para propiciar la promoción y fortalecimiento de la imagen económica de Navarra en los ámbitos comunitarios e internacional. l) Coordinación de las unidades orgánicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en sus relaciones con las instituciones de la Unión Europea u otros organismos internacionales. m) Coordinación, control, seguimiento y evaluación de la aplicación de las iniciativas de la Unión Europea o de otros organismos internacionales en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. n) Fomento de la actividad empresarial a través del apoyo a proyectos de inversión y de acciones de mejora de la competitividad de las empresas. ñ) Ordenación y promoción de las industrias agrarias y agroalimentarias. o) Apoyo a la reestructuración y reordenación empresarial tanto en procesos de crisis como de integración. p) Ayuda al acceso de las empresas a las infraestructuras necesarias para realizar su actividad económica, tales como suelo, espacios industriales o suministros. q) Fomento del emprendimiento en Navarra con el objeto de aumentar el número de empresas creadas y consolidadas en la Comunidad. r) Gestión de un servicio de asesoramiento integral a empresas que ofrezca información sobre cualquier cuestión relacionada con el desarrollo s) Gestión y seguimiento de las relaciones con las principales empresas y con las asociaciones empresariales de Navarra. t) Fomento de la sociedad de la información Agenda Digital de Navarra. u) Relaciones laborales y prevención de riesgos. v) Economía social y trabajo autónomo. w) Procedimientos sancionadores en su ámbito material de competencias, excepto en materia de trabajo, correspondiendo a la persona titular de la Dirección General su inicio y resolución. x) Convocatoria y concesión de subvenciones para actividades relacionadas con su ámbito competencial. y) Expropiaciones en materias competencia de la Dirección General.

4 Página 4 de 30 z) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Desarrollo Económico en el ámbito propio de la Dirección General y aquellas que le sean encomendadas en el ámbito Artículo 9. Estructura de la Dirección General de Política Económica y Empresarial y Trabajo. La Dirección General de Política Económica y Empresarial y Trabajo se estructura en los siguientes Servicios: a) Servicio de Política Económica. b) Servicio de Proyección Internacional. c) Servicio de Fomento Empresarial. d) Servicio de Reindustrialización, Competitividad y Proyectos Estratégicos. e) Servicio de Trabajo. SECCIÓN 2.ª Servicio de Política Económica Artículo 10. Funciones del Servicio de Política Económica. El Servicio de Política Económica ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias: a) Elaboración, coordinación, impulso, lanzamiento y seguimiento de propuestas en materia de política económica del Gobierno de Navarra. b) Definición de prioridades en lo relativo a asuntos económicos a abordar por el Gobierno y la elaboración de informes propuesta acerca de dichos asuntos. c) Seguimiento, análisis y evaluación de las políticas y programas públicos. d) Realización y difusión de análisis y estudios sobre la estructura económica de Navarra. e) Análisis y seguimiento de la coyuntura económica de Navarra, así como de la coyuntura económica estatal e internacional. f) Definición, planificación, coordinación, impulso y seguimiento de las iniciativas económicas y programas estratégicos con participación del sector público de la Comunidad Foral, de interés para la economía navarra y su competitividad. g) Seguimiento de las medidas económico-financieras del Gobierno de Navarra que trascienden el marco presupuestario anual. h) Coordinación con la política regional y con otras políticas económicas del Estado y de la Unión Europea, sin perjuicio de las que tengan asignadas otros órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en esta materia. i) Apoyo a las labores de coordinación con la Fundación Moderna. j) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito SECCIÓN 3.ª Servicio de Proyección Internacional Artículo 11. Funciones del Servicio de Proyección Internacional. El Servicio de Proyección Internacional ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias: a) Coordinación de toda la acción exterior de Navarra. b) Diseño, impulso, coordinación y seguimiento del Plan Internacional de Navarra. c) Fomento de la internacionalización de la empresa. d) Obtención de financiación exterior para proyectos y actividades ejecutadas por la Administración de la Comunidad Foral o de interés para Navarra. e) Promoción y fortalecimiento de la imagen económica de Navarra. f) Coordinación con las diferentes unidades orgánicas de la Administración de la Comunidad Foral para el establecimiento de convenios, acuerdos y protocolos con organismos nacionales e internacionales que permitan fortalecer las relaciones exteriores de Navarra.

5 Página 5 de 30 g) Impulso a la captación de inversión extranjera. h) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito Artículo 12. Estructura del Servicio de Proyección Internacional. El Servicio de Proyección Internacional se estructura en las siguientes Secciones: a) Sección de Acción Internacional. b) Sección de Programas Europeos. c) Sección de Convocatorias Europeas. d) Sección de Control de Fondos Europeos. Artículo 13. Funciones de la Sección de Acción Internacional. La Sección de Acción Internacional ejercerá las siguientes funciones: a) Diseño del Plan Internacional de Navarra. b) Coordinación y seguimiento del proceso de implantación de todas las acciones contempladas en el Plan Internacional de Navarra, su revisión y reorientación conforme a los avances del mismo. c) Difusión de la imagen económica de Navarra. d) Coordinación y participación activa en campañas de promoción, información y sensibilización europea e internacional. e) Creación de alianzas estables con regiones de los nuevos países miembros y candidatos de la Unión Europea que permitan reforzar la cooperación en ámbitos subvencionados por la Unión Europea y la apertura de mercados para empresas navarras. f) Apoyo a la realización de prácticas profesionales en el extranjero y de personas extranjeras en Navarra. g) Seguimiento y apoyo al retorno de las personas beneficiarias del programa Becas Navarra Masters, en coordinación con el Departamento de Educación y agentes socioeconómicos navarros. h) Dinamización de la Web del Plan Internacional de Navarra. i) Apoyo a la internacionalización de las empresas navarras en la exportación e implantación en el extranjero. j) Apoyo a la participación de las empresas navarras en licitaciones internacionales. k) Seguimiento de las actividades e inversiones de las empresas internacionales establecidas en Navarra. l) Captación de inversión extranjera. m) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito Artículo 14. Funciones de la Sección de Programas Europeos. La Sección de Programas Europeos ejercerá las siguientes funciones: a) Redacción y tramitación de los Programas Operativos Fondo Social Europeo (FSE) y Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). b) Seguimiento de la ejecución de dichos Programas Operativos: gestión, control y evaluación. c) Participación coordinada con los Departamentos, unidades y entidades ejecutoras en los Comités de Seguimiento de los Programas. d) Control y distribución entre los gestores de los ingresos de los Programas FSE y FEDER. e) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito Artículo 15. Funciones de la Sección de Convocatorias Europeas. La Sección de Convocatorias Europeas ejercerá las siguientes funciones: a) Preparación, gestión, coordinación, trámite, control y seguimiento de proyectos navarros presentados a convocatorias de la Unión Europea. b) Participación del Gobierno de Navarra en organismos de cooperación plurirregional.

6 Página 6 de 30 c) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito Artículo 16. Funciones de la Sección de Control de Fondos Europeos. La Sección de Control de Fondos Europeos ejercerá las siguientes funciones: a) Tareas de verificación de los gastos declarados con cargo a los Programas Operativos FEDER y FSE de Navarra, tanto del período de programación como del , y que incluirán los procedimientos siguientes: Verificaciones administrativas de todas las solicitudes de reembolso presentadas por las personas beneficiarias. Verificaciones sobre el terreno de operaciones concretas. En relación con la verificación de gastos relativos al período , su regulación está contenida en el artículo 13 del Reglamento (CE) número 1828/2006, de la Comisión, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) número 1083/2006, del Consejo, de disposiciones comunes de los Fondos. En lo concerniente a la verificación de gastos relativos al período , su regulación específica se encuentra en los apartados 4 y siguientes del artículo 125 del Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre disposiciones comunes relativas a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos. Será tarea de la Sección la verificación de los gastos de ambos períodos, en tanto en cuanto siga siendo admisible la declaración de gastos con cargo al período , con arreglo a lo establecido por la Decisión de la Comisión C(2015)2771 sobre directrices de cierre del mencionado período. b) Descripción, modificación y actualización de los sistemas de gestión y control de los Programas Operativos FEDER y FSE, en lo relativo al control. c) Establecimiento y seguimiento de los mecanismos de control que se consideren oportunos para detectar irregularidades en los gastos declarados y para proceder a su corrección financiera. d) Elaboración de los informes que sean requeridos por las Autoridades de Gestión, Autoridades de Certificación, Autoridades de Auditoría o por la Comisión Europea sobre el contenido de las verificaciones llevadas a cabo en el Organismo Intermedio. e) Cualesquiera otros cometidos relacionados con el control de los Programas Operativos FEDER y FSE que deban ser ejercidos por el Organismo Intermedio. f) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito SECCIÓN 4.ª Servicio de Fomento Empresarial Artículo 17. Funciones del Servicio de Fomento Empresarial. El Servicio de Fomento Empresarial ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias: a) Fomento de la actividad inversora empresarial. b) Promoción de áreas de actividad económica. c) Impulso de los sectores empresariales. d) Coordinación y seguimiento de la Agenda Digital Navarra. e) Gestión de las actuaciones necesarias para el cumplimiento de la Agenda Digital Navarra, incluidas las inversiones y convocatorias y concesión de ayudas. f) Fomento del uso de las tecnologías de la información y la comunicación. g) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito Artículo 18. Estructura del Servicio de Fomento Empresarial. El Servicio de Fomento Empresarial se estructura en las siguientes Secciones: a) Sección de Fomento de la Inversión. b) Sección de Promoción de la Sociedad de la Información y Sectores Empresariales.

7 Página 7 de 30 Artículo 19. Funciones de la Sección de Fomento de la Inversión. La Sección de Fomento de la Inversión ejercerá las siguientes funciones: a) Desarrollo y consolidación de la actividad empresarial. b) Fomento de la inversión productiva. c) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito Artículo 20. Funciones de la Sección de Promoción de la Sociedad de la Información y Sectores Empresariales. La Sección de Promoción de la Sociedad de la Información y Sectores Empresariales ejercerá las siguientes funciones: a) Coordinación y seguimiento de la Agenda Digital Navarra. b) Gestión de las actuaciones necesarias para el cumplimiento de la Agenda Digital Navarra, incluidas las inversiones y convocatorias y concesión de ayudas. c) Fomento del uso de las tecnologías de la información y la comunicación e impulso de los sectores empresariales. d) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito SECCIÓN 5.ª Servicio de Reindustrialización, Competitividad y Proyectos Estratégicos Artículo 21. Funciones del Servicio de Reindustrialización, Competitividad y Proyectos Estratégicos. El Servicio de Reindustrialización, Competitividad y Proyectos Estratégicos ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con las siguientes materias: a) Apoyo a la mejora de la competitividad empresarial. b) Apoyo al saneamiento y relanzamiento de empresas. c) Facilitar el acceso a la financiación de las empresas. d) Coordinación de los proyectos estratégicos. e) Coordinación de los proyectos gestionados por las sociedades públicas. f) Coordinación de las políticas de empresa. g) Apoyo al emprendimiento. h) Definición, planificación, desarrollo de los servicios de información, asesoramiento, tramitación unificada y resolución, en su caso, sobre materias y procedimientos relacionados con la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales, de acuerdo con las funciones que la Ley Foral 15/2009, de 9 de diciembre, de medidas de simplificación administrativa para la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales encomienda a la Oficina de Tramitación de Actividades Económicas. i) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito Artículo 22. Estructura del Servicio de Reindustrialización, Competitividad y Proyectos Estratégicos. El Servicio de Reindustrialización, Competitividad y Proyectos Estratégicos se estructura en las siguientes Secciones: a) Sección de Competitividad Empresarial. b) Sección de Proyectos Estratégicos y Políticas de Empresa. Artículo 23. Funciones de la Sección de Competitividad Empresarial. La Sección de Competitividad Empresarial ejercerá las siguientes funciones: a) Mejora de la competitividad. b) El saneamiento y relanzamiento y la facilitación del acceso a la financiación de las empresas. c) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito

8 Página 8 de 30 Artículo 24. Funciones de la Sección de Proyectos Estratégicos y Políticas de Empresa. La Sección de Proyectos Estratégicos y Políticas de Empresa ejercerá las siguientes funciones: a) Coordinación de los proyectos estratégicos. b) Coordinación de los proyectos gestionados por las sociedades públicas. c) Coordinación de las políticas de empresa. d) Coordinación de los proyectos del Plan Moderna, apoyo al emprendimiento. e) Definición, planificación, desarrollo de los servicios de información, asesoramiento, tramitación unificada y resolución, en su caso, sobre materias y procedimientos relacionados con la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales, de acuerdo con las funciones que la Ley Foral 15/2009, de 9 de diciembre, de medidas de simplificación administrativa para la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales encomienda a la Oficina de Tramitación de Actividades Económicas. f) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito SECCIÓN 6.ª Servicio de Trabajo Artículo 25. Funciones del Servicio de Trabajo. El Servicio de Trabajo ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias: a) Relaciones laborales. b) Prevención de riesgos laborales. c) Economía social y trabajo autónomo. d) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito Artículo 26. Estructura del Servicio de Trabajo. El Servicio de Trabajo se estructura en las siguientes Secciones: a) Sección de Relaciones Laborales y Prevención de Riesgos. b) Sección de Coordinación y Asistencia Técnica. c) Sección de Economía Social, Trabajo Autónomo y Registros Públicos Laborales. Artículo 27. Funciones de la Sección de Relaciones Laborales y Prevención de Riesgos. La Sección de Relaciones Laborales y Prevención de Riesgos ejercerá las siguientes funciones: a) Las relacionadas con las aperturas de los centros de trabajo, los planes de seguridad y salud relativos a las obras de construcción así como los planes de trabajo relacionados con el amianto. b) Autorización de Entidades actuantes en materia de prevención de riesgos laborales, así como el registro de empresas acreditadas en el sector de la construcción y empresas con riesgo de amianto. c) Tramitación de procedimientos sancionadores. d) Mediación y arbitraje en las controversias laborales así como conciliación previa a la tramitación de los procedimientos laborales, tanto colectivos como individuales, ante la jurisdicción laboral. e) Huelgas y cierres patronales. f) Regulación de empleo para autorizar colectivamente suspensiones y extinciones de las relaciones laborales. g) Autorizaciones relacionadas con el trabajo de menores y determinación de las fiestas laborales. h) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito Artículo 28. Funciones de la Sección de Coordinación y Asistencia Técnica. La Sección de Coordinación y Asistencia Técnica ejercerá las siguientes funciones: a) Seguimiento de la evolución del mercado laboral y evaluación del Plan de Empleo. b) Fomento de la Responsabilidad Social Empresarial.

9 Página 9 de 30 c) Desarrollo de actuaciones y proyectos de carácter transversal. d) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito Artículo 29. Funciones de la Sección de Economía Social, Trabajo Autónomo y Registros Públicos Laborales. La Sección de Economía Social, Trabajo Autónomo y Registros Públicos Laborales ejercerá las siguientes funciones: a) Promoción de la economía social. b) Cooperativas y sociedades laborales. c) Trabajadores autónomos. d) Registros Públicos Laborales de convenios colectivos, elecciones sindicales, organizaciones profesionales y asociaciones empresariales y empresas de trabajo temporal y otros que le sean encomendados. e) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito CAPÍTULO III DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA E INNOVACIÓN SECCIÓN 1.ª Ámbito material de competencias y estructura Artículo 30. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Industria, Energía e Innovación. La Dirección General de Industria, Energía e Innovación ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias: a) Coordinación y seguimiento del Plan Tecnológico de Navarra. b) Fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación. c) Coordinación de los Centros Tecnológicos y optimización de recursos. d) Elaboración, coordinación y seguimiento del Plan Energético de Navarra. e) Fomento de las energías renovables, el ahorro, la eficiencia energética y la gestión inteligente de la energía. f) Infraestructuras e instalaciones de producción, transporte y distribución de energía. g) Promoción de la eficiencia energética en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. h) Gestión de los servicios energéticos y las obras vinculadas a los mismos en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, excepto en los edificios de uso sanitario y educativo. i) Ordenación, inspección y vigilancia de la actividad minera. j) Autorización, registro, control e inspección de entidades, empresas, instalaciones y productos sujetos a reglamentos de seguridad industrial. k) Acreditación de profesionales en materia de seguridad industrial. l) Inspección técnica y revisión de vehículos. m) Control metrológico. n) Convocatoria y concesión de subvenciones para actividades relacionadas con su ámbito competencial. ñ) Procedimientos sancionadores en su ámbito material de competencias, correspondiendo a la persona titular de la Dirección General su inicio y resolución. o) Expropiaciones en materias competencia de la Dirección General. p) Participación en proyectos y foros europeos en el ámbito de sus competencias. q) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Desarrollo Económico en el ámbito propio de la Dirección General y aquellas que le sean encomendadas en el ámbito

10 Página 10 de 30 Artículo 31. Estructura de la Dirección General de Industria, Energía e Innovación. La Dirección General de Industria, Energía e Innovación se estructura en los siguientes Servicios: a) Servicio de Innovación y Transferencia del Conocimiento. b) Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial. c) Servicio de Asistencia Jurídica y Administrativa. SECCIÓN 2.ª Servicio de Innovación y Transferencia del Conocimiento Artículo 32. Funciones del Servicio de Innovación y Transferencia del Conocimiento. El Servicio de Innovación y Transferencia del Conocimiento ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias: a) Coordinación y seguimiento del Plan Tecnológico de Navarra. b) Fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación. c) Coordinación de los Centros Tecnológicos y optimización de recursos. d) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito Artículo 33. Estructura del Servicio de Innovación y Transferencia del Conocimiento. El Servicio de Innovación y Transferencia del Conocimiento se estructura en las siguientes Secciones: a) Sección de Fomento de la Innovación. b) Sección de Tecnología y Transferencia del Conocimiento. Artículo 34. Funciones de la Sección de Fomento de la Innovación. La Sección de Fomento de la Innovación ejercerá las siguientes funciones: a) Fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación. b) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito Artículo 35. Funciones de la Sección de Tecnología y Transferencia del Conocimiento. La Sección de Tecnología y Transferencia del Conocimiento ejercerá las siguientes funciones: a) Impulso y coordinación de los centros tecnológicos. b) Trasferencia y utilización por las empresas del conocimiento generado por los centros tecnológicos, patentes y marcas. c) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito SECCIÓN 3.ª Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial Artículo 36. Funciones del Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial. El Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias: a) Elaboración, coordinación y seguimiento del Plan Energético de Navarra. b) Fomento de las energías renovables, el ahorro y la eficiencia energética y la gestión inteligente de la energía. c) Infraestructuras e instalaciones de producción, transporte y distribución de energía. d) Promoción de la eficiencia energética en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. e) Gestión de los servicios energéticos y las obras vinculadas a los mismos en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, excepto en los edificios de uso sanitario y educativo. f) Ordenación, inspección y vigilancia de la actividad minera.

11 Página 11 de 30 g) Autorización, registro, control e inspección de entidades, empresas, instalaciones y productos sujetos a reglamentos de seguridad industrial. h) Acreditación de profesionales en materia de seguridad industrial. i) Inspección técnica y revisión de vehículos. j) Control metrológico. k) Convocatoria y concesión de subvenciones para actividades relacionadas con su ámbito competencial. l) Procedimientos sancionadores en su ámbito material de competencias. m) Expropiaciones en materias competencia de la Dirección General. n) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Desarrollo Económico en el ámbito propio de la Dirección General y aquellas que le sean encomendadas en el ámbito Artículo 37. Estructura del Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial. El Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial se estructura en las siguientes Secciones: a) Sección de Energía y Minas. b) Sección de Registro de Empresas. c) Sección de Seguridad Industrial. Artículo 38. Funciones de la Sección de Energía y Minas. La Sección de Energía y Minas ejercerá las siguientes funciones: a) Fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética y la gestión inteligente de la energia incluyendo la promoción de las ciudades inteligentes. b) Promoción de la eficiencia energética en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. c) Gestión de los servicios energéticos y las obras vinculadas a los mismos en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, excepto en los edificios de uso sanitario y educativo. d) Ordenación, inspección y vigilancia de la actividad minera. e) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito Artículo 39. Funciones de la Sección de Registro de Empresas. La Sección de Registro de Empresas ejercerá las siguientes funciones: a) Registro de empresas y entidades. b) Control e inspección de empresas y entidades. c) Acreditación de profesionales en materia de seguridad industrial. d) Planificación energética. e) Infraestructuras e instalaciones de producción, transporte y distribución de energía. f) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito Artículo 40. Funciones de la Sección de Seguridad Industrial. La Sección de Seguridad Industrial ejercerá las siguientes funciones: a) Registro de las instalaciones y productos sujetos a reglamentos de seguridad industrial. b) Control e inspección de las instalaciones y productos sujetos a reglamentos de seguridad industrial. c) Inspección técnica y revisión de vehículos. d) Control metrológico. e) Metales preciosos. f) Representación de la Dirección General en el Portal de Coordinación de Canalizaciones Subterraneas (PCCS) y el Sitna.

12 Página 12 de 30 g) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito SECCIÓN 4.ª Servicio de Asistencia Jurídica y Administrativa Artículo 41. Funciones del Servicio de Asistencia Jurídica y Administrativa. El Servicio de Asistencia Jurídica y Administrativa ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con las siguientes materias en los ámbitos de industria, empresa y trabajo: a) Asistencia jurídica y administrativa. b) Colaboración con las unidades competentes en materia de presupuestos y gestión contable para la canalización de las actividades de elaboración, seguimiento y control del presupuesto. c) Colaboración con las unidades competentes en materia de función pública para la canalización de las actividades de elaboración, seguimiento y control de la plantilla. d) Colaboración con las Direcciones Generales competentes para el desarrollo de los proyectos dirigidos a mejorar los sistemas de organización y gestión. e) Colaboración con la Dirección General de Política Económica y Empresarial y Trabajo en los expedientes de su competencia y en los asuntos que se le encomienden. f) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito Artículo 42. Estructura del Servicio de Asistencia Jurídica y Administrativa. El Servicio de Asistencia Jurídica y Administrativa se estructura en las siguientes Secciones: a) Sección de Asistencia Jurídica. b) Sección de Apoyo a la Modernización. Artículo 43. Funciones de la Sección de Asistencia Jurídica. La Sección de Asistencia Jurídica ejercerá las siguientes funciones: a) Informe y propuesta de resolución de recursos administrativos. b) Preparación y revisión de expedientes para su envío a los órganos jurisdiccionales. c) Tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones de indemnizaciones exigibles a la Comunidad Foral de Navarra. d) Estudio y elaboración de disposiciones de carácter general. e) Recopilaciones de la normativa foral, estatal y comunitaria. f) Tramitación de expedientes sancionadores. g) Tramitación de expedientes de expropiación forzosa. h) Emisión de informes jurídicos que le sean solicitados. i) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito Artículo 44. Funciones de la Sección de Apoyo a la Modernización. La Sección de Apoyo a la Modernización ejercerá las siguientes funciones: a) Coordinación de los proyectos de mejora de los sistemas de organización y gestión. b) Tramitación de los órdenes del día y notificaciones administrativas. c) Canalización de las actividades de elaboración, seguimiento y control de la plantilla. d) Coordinación de las actividades de registro e información a ciudadanos, empresas y entidades. e) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito CAPÍTULO IV DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO Y COMERCIO

13 Página 13 de 30 SECCIÓN 1.ª Ámbito material de competencias y estructura Artículo 45. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Turismo y Comercio. La Dirección General de Turismo y Comercio ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias: a) Promoción del turismo y del comercio de Navarra. b) Fomento, ordenación y desarrollo turístico. c) La ordenación y fomento del comercio interior y la artesanía. d) Consumo. e) Convocatoria y concesión de subvenciones para actividades relacionadas con su ámbito competencial. f) Procedimientos sancionadores en materia de consumo, correspondiendo a la persona titular de la Dirección General su inicio y resolución. g) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Desarrollo Económico en el ámbito propio de la Dirección General y aquellas que le sean encomendadas en el ámbito Artículo 46. Estructura de la Dirección General de Turismo y Comercio. La Dirección General de Turismo y Comercio se estructura en los siguientes Servicios: a) Servicio de Marketing y Desarrollo de Productos Turísticos. b) Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio. c) Servicio de Consumo y Arbitraje. SECCIÓN 2.ª Servicio de Marketing y Desarrollo de Productos Turísticos Artículo 47. Funciones del Servicio de Marketing y Desarrollo de Productos Turísticos. El Servicio de Marketing y Desarrollo de Productos Turísticos ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias: a) Promover Navarra como destino turístico y comercial. b) Aplicar la marca turística y coordinar su relación con otras marcas o submarcas. c) Elaborar y ejecutar el Plan Integral de Marketing Turístico. d) Coordinar y ejecutar el plan de acciones promocionales en los mercados nacionales e internacionales. e) Colaborar con Turespaña en la promoción de España en el extranjero y de productos configurados por las Comunidades Autónomas como Pirineos y Camino de Santiago. f) Coordinar la red de información turística de Navarra. g) Apoyar la comercialización de los productos turísticos de Navarra. h) Gestionar planes específicos de productos turísticos puntuales. i) Gestionar la edición de publicaciones turísticas y demás materiales de promoción. j) Gestionar las campañas publicitarias y los programas de comunicación y relaciones públicas. k) Realizar los estudios y trabajos precisos para la observación económica y estadística de la oferta, demanda y competencia turística. l) Gestionar el programa de marketing on line, impulsar la web e incorporar las nuevas tecnologías en la promoción e información turística en colaboración con el Departamento competente en esta materia. m) Fomentar el turismo interno. n) Favorecer la sensibilización de la población hacia el fenómeno turístico. ñ) Favorecer la coordinación con el sector público y privado y demás agentes protagonistas del turismo en Navarra. o) Apoyar y coordinar la creación de recursos turísticos por las entidades locales. p) Elaborar y gestionar los planes plurianuales de actuación.

14 Página 14 de 30 q) Fomentar la creación de productos turísticos y la sensibilización de la población hacia el fenómeno turístico. r) Fomentar la aplicación de las nuevas tecnologías de comunicación en el sector turístico. s) Diseñar, planificar y ejecutar el Plan de Señalización Turística. t) Ejecutar el programa orientado al desarrollo de la oferta turístico-comercial del Plan de Impulso del Comercio Minorista de Navarra. u) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito Artículo 48. Estructura del Servicio de Marketing y Desarrollo de Productos Turísticos. El Servicio de Marketing y Desarrollo de Productos Turísticos se estructura en las siguientes Secciones: a) Sección de Marketing Turístico. b) Sección de Desarrollo de Productos Turísticos. Artículo 49. Funciones de la Sección de Marketing Turístico. La Sección de Marketing Turístico ejercerá las siguientes funciones: a) Organizar y coordinar los trabajos entre los Negociados que dependen de la Sección. b) Organizar las labores de información turística de Navarra. c) Aplicar la imagen corporativa de turismo de Navarra. d) Control del plan de publicaciones y objetos promocionales. e) Mantener y actualizar las bases de datos y archivo de imágenes. f) Gestionar el plan de marketing on line, impulsar la web e incorporar las nuevas tecnologías en la promoción e información turística en colaboración con la Dirección General competente. g) Organizar planes de comunicación interna al sector turístico y a la población local. h) Diseñar y poner en marcha el observatorio estadístico y económico del turismo de Navarra. i) Diseñar y ejecutar los planes de eventos, ferias y presentaciones promocionales de Navarra. j) Diseñar y ejecutar el plan de publicidad y los programas de comunicación. k) Diseñar y ejecutar el plan de relaciones públicas. l) Organización de viajes de familiarización y de presentaciones a prensa y prescriptores. m) Gestión del plan de apoyo a la comercialización del sector turístico. n) Ejecutar las medidas de marketing turístico-comercial contempladas dentro del Plan de Impulso del Comercio Minorista de Navarra. ñ) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito Artículo 50. Funciones de la Sección de Desarrollo de Productos Turísticos. La Sección de Desarrollo de Productos Turísticos ejercerá las siguientes funciones: a) Elaboración, gestión y seguimiento del Plan de Desarrollo de Productos Turístico y de los programas de creación de productos turísticos por los Consorcios y entidades locales. b) Elaboración, gestión y seguimiento de los programas plurianuales de actuación. c) Tramitación de los Convenios que se celebren con Consorcios Turísticos y otras Administraciones públicas sobre las materias anteriores. d) Impulso de los planes de desarrollo de las distintas unidades turísticas. e) Diseño, planificación y ejecución del Plan de Señalización Turística. f) Mejora y modernización de los productos actuales. g) Impulso de Clubes de Producto. h) Gestión de proyectos de inversión. i) Coordinar y supervisar la red de Oficinas de Turismo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y otros puntos de información.

15 Página 15 de 30 j) Gestión de la red de centros de interés turístico. k) Elaboración y seguimiento de programas de apertura de monumentos y edificios de interés. l) Ejecutar las medidas de desarrollo de la oferta turístico-comercial contempladas dentro del Plan de Impulso del Comercio Minorista de Navarra. m) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito SECCIÓN 3.ª Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio Artículo 51. Funciones del Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio. El Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio ejercerá las funciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias: a) Planificar la actividad turística y comercial. b) Elaborar la normativa de desarrollo de la Ley Foral de Turismo y de la Ley Foral de Comercio. c) Fomentar y ordenar la actividad del sector turístico y comercial. d) Promover y planificar los programas de calidad turística y comercial. e) Gestionar el Registro de Turismo y el Censo de Establecimientos Comerciales de Navarra. f) Elaborar y gestionar los planes plurianuales de actuación. g) Gestionar las infraestructuras turísticas adscritas al Departamento. h) Fomentar la aplicación de las nuevas tecnologías de comunicación en el sector turístico y comercial. i) Fomentar la aplicación de energías renovables en los establecimientos, así como, cuantas medidas sean convenientes para la preservación del medio ambiente en la actividad turística. j) Fomentar la aplicación de medidas de accesibilidad en el sector turístico y comercial. k) Realizar los estudios y trabajos precisos para formular propuestas sobre posibles medidas o actuaciones para la ordenación y promoción del sector turístico y comercial. l) Inspeccionar y vigilar la actividad y el cumplimiento de la normativa turística y comercial. m) Tramitar las reclamaciones y denuncias relativas a la actividad turística y comercial, así como los expedientes sancionadores que procedan. n) Tramitar los Convenios que se celebren con otras Administraciones públicas sobre las materias anteriores. ñ) Diseñar y ejecutar el Plan de Formación en Turismo y Comercio. o) Tramitación de precios autorizados. p) Fomento y ordenación de la artesanía. q) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito Artículo 52. Estructura del Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio. El Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio se estructura en las siguientes Secciones: a) Sección de Ordenación del Turismo y del Comercio. b) Sección de Fomento del Turismo. c) Sección de Fomento del Comercio. Artículo 53. Funciones de la Sección de Ordenación del Turismo y del Comercio. La Sección de Ordenación del Turismo y del Comercio ejercerá las siguientes funciones: a) Estudio y elaboración de la normativa de desarrollo de la Ley Foral de Turismo y de la Ley Foral de Comercio. b) Inscripción de las empresas y actividades turísticas y comerciales. c) Gestión del Registro de Turismo de Navarra y el Censo de Establecimientos Comerciales de Navarra. d) Gestión de las infraestructuras turísticas adscritas al Departamento.

16 Página 16 de 30 e) Realización de los estudios y trabajos precisos para formular propuestas sobre posibles medidas o actuaciones para la ordenación y promoción del sector turístico y comercial. f) Inspección y vigilancia de la actividad y del cumplimiento de la normativa turística y comercial. g) Tramitación de las reclamaciones y denuncias relativas a la actividad turística y comercial, así como de los procedimientos sancionadores que procedan. h) Tramitación de precios autorizados. i) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito Artículo 54. Funciones de la Sección de Fomento del Turismo. La Sección de Fomento del Turismo ejercerá las siguientes funciones: a) Tramitación las ayudas para el fomento de la actividad del sector turístico. b) Estudio, formulación de propuestas y evaluación de los programas de calidad turística sectoriales, de destino y de productos. c) Estudio, formulación de propuestas y evaluación de los proyectos de municipio turístico sostenible u otros similares. d) Elaboración, gestión y seguimiento de los planes plurianuales de actuación. e) Tramitación y evaluación de las ayudas para la creación de productos turísticos. f) Gestión de los programas para el fomento de la aplicación de las nuevas tecnologías de comunicación en el sector turístico. g) Gestión de los programas para el fomento para la aplicación de energías renovables en los establecimientos, así como cuantas medidas sean convenientes para la preservación del medio ambiente en la actividad turística. h) Gestión de los programas para el fomento de la aplicación de medidas de accesibilidad en el sector turístico. i) Seguimiento, comprobación y control de las ayudas concedidas. j) Diseño y ejecución del Plan de Formación. k) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito Artículo 55. Funciones de la Sección de Fomento del Comercio. La Sección de Fomento del Comercio ejercerá las siguientes funciones: a) Ordenación y promoción del sector de la distribución comercial. b) Elaboración y ejecución del Plan de Comercio. c) Tramitación las ayudas para el fomento de la actividad comercial. d) Estudio, formulación de propuestas y evaluación de los programas de apoyo al comercio. e) Elaboración, gestión y seguimiento de los planes plurianuales de actuación. f) Gestión de los programas para el fomento de la aplicación de las nuevas tecnologías de comunicación en el sector comercial. g) Gestión de los programas para el fomento de la aplicación de medidas de accesibilidad en el sector comercial. h) Seguimiento, comprobación y control de las ayudas concedidas. i) Fomento del Plan de Formación. j) Fomento del asociacionismo comercial. k) Ordenación y fomento de la artesanía. l) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas dentro del ámbito SECCIÓN 4.ª Servicio de Consumo y Arbitraje

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