CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. BARROS NEGROS INVERSIONES E INMOBILIARIA SpA. y RAMY AWALA ALMIRON.

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1 CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. BARROS NEGROS INVERSIONES E INMOBILIARIA SpA. y RAMY AWALA ALMIRON. En Santiago de Chile, a día uno de octubre del año dos mil diecisiete, comparecen: don Mauricio René Moreno Sagredo, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero civil, cédula de identidad número siete millones setecientos cuarenta y dos mil ciento veinticinco guión cuatro, en representación de la sociedad BARROS NEGROS INVERSIONES E INMOBILIARIA SpA., sociedad del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y seis millones cuatrocientos once mil ciento diecisiete guión seis, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Apoquindo número tres mil novecientos sesenta, oficina trescientos uno, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante también e indistintamente "La Arrendadora", y don RAMY AWALA ALMIRON, paraguayo, soltero, Comerciante, cédula de identidad para extranjeros número veintidos millones novecientos noventa y seis mil novecientos noventa y siete guion ocho, domiciliado para estos efectos en calle Catedral número tres mil cuarenta, departamento cuatrocientos uno de la Comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante también e indistintamente "El Arrendatario" quienes exponen que han convenido en el siguiente contrato de arrendamiento: PRIMERO: Propiedad. Por medio del presente acto, la Arrendadora entrega en arrendamiento a el Arrendatario, quien recibe y acepta para sí, el inmueble ubicado en calle Catedral número tres mil cuarenta, departamento doscientos cinco de la Comuna de Santiago, Región Metropolitana. En el arriendo se incluye los artefactos que se individualizan en el inventario suscrito por la Arrendadora y el Arrendatario en documento anexo, documento que se considera parte integrante del presente contrato para todos los efectos legales. SEGUNDO: Destino. El Arrendatario se obliga a destinar exclusivamente el inmueble a su uso habitacional y de su grupo familiar. Esta obligación del

2 Arrendatario es determinante para la celebración del presente contrato, y su incumplimiento producirá el término inmediato a éste. TERCERO: Renta. La renta mensual de arrendamiento será la suma de $ (trescientos sesenta y nueve mil cincuenta y seis pesos), pagaderos por anticipado por el Arrendatario dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, en el domicilio de la Arrendadora, Avenida Apoquindo número tres mil novecientos sesenta, oficina trescientos uno, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana. El Arrendatario también podrá efectuar el pago del arriendo mediante transferencia electrónica, pago que deberá hacerse dentro del mismo plazo señalado, a la cuenta corriente número del Banco Crédito e Inversiones, a nombre de la sociedad Barros Negros Inversiones e Inmobiliaria SpA., Rol Único Tributario N Se considerará como realizado el pago el día de la recepción del comprobante de traspaso electrónico informada a la Arrendadora mediante un dirigido al correo electrónico catedral3040@gmail.com. Sólo contra la fecha de recepción de este comprobante emitido por el banco, y debidamente acreditados los respectivos fondos en la cuenta corriente de la Arrendadora, se considerará cumplido el pago del arrendamiento. La renta mensual se reajustará trimestralmente en un 1,25% en forma acumulativa. Se deja establecido que queda expresamente prohibido hacer descuentos de ninguna, y su incumplimiento facultará a la arrendadora a poner término inmediato a éste. naturaleza en el pago de las rentas de arrendamiento, sin consentimiento previo y por escrito de la Arrendadora a través de su representante. CUARTO: Plazos. El presente contrato comenzará a regir desde el día uno de octubre del año dos mil diecisiete, por el plazo de un año, venciendo por tanto el día treinta de octubre del año dos mil dieciocho. Este plazo se renovará en forma tácita, sucesiva y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de un año, salvo que cualquiera de las partes comunique a la otra, mediante notificación por carta certificada, despachada a través de un notario público, su voluntad de ponerle término, notificación que deberá ser practicada con a lo menos sesenta días de anticipación al término del plazo inicial de este contrato, o cualquiera de sus ulteriores prórrogas. En caso de renovación del plazo inicial, la Arrendataria no podrá poner término al contrato dentro de los primeros seis meses de la prórroga, a menos que

3 pague el equivalente al valor del arriendo que resta para cumplir el plazo por el que fue renovado automática. A partir del séptimo mes de arriendo, la Arrendataria podrá poner término anticipado al contrato, avisando con al menos 60 días de anticipación a la entrega del inmueble y pagando una multa única equivalente a la renta de dos meses de arriendo, pudiendo siempre el Arrendador desahuciar el contrato, de conformidad a la ley. Si fuere el caso, el Arrendatario no podrá dar nunca aviso de restitución de la propiedad para el período estival, comprendido entre los días primero de Enero y el veintiocho de Febrero de cada año. En el evento de que el Arrendatario no restituyere la propiedad en la fecha de término del arrendamiento, cualquiera sea el plazo del contrato, continuará obligado a pagar mensualmente la suma correspondiente a la renta convenida hasta que se efectúe la restitución del inmueble (artículo seis de la Ley dieciocho mil ciento uno), sin perjuicio que deberá pagar además, a título de multa una cantidad equivalente al cincuenta por ciento de la referida suma. En consecuencia, el Arrendatario que no restituyere la propiedad a la fecha de expiración del plazo del contrato de arrendamiento, o en las prórrogas que se hubieren acordado en conformidad a este contrato, deberá pagar mes a mes la renta de arrendamiento convenida, aumentada en un cincuenta por ciento, sin perjuicio de los derechos de la Arrendadora para exigir el lanzamiento del Arrendatario. QUINTO: Multa en caso de Mora. La mora o simple retardo en el pago de la renta mensual por más de cinco días posterior al plazo indicado en la cláusula cuarta, dará derecho a la arrendadora a cobrar, conjuntamente con ésta, a título de multa, el uno por ciento de la renta pactada por cada día de retraso, como pena por el retardo y como avaluación anticipada de perjuicios, que las partes hacen de común acuerdo y además dará derecho a la Arrendadora, si lo estima pertinente, para poner término de inmediato al presente contrato, sin necesidad de demanda o requerimiento legal alguno, ni de sentencia judicial. Si el atraso en el pago por parte del Arrendatario hiciere necesaria su cobranza extrajudicial por abogado, el Arrendatario deberá pagar, además un cinco por ciento sobre la suma total adeudada, a título de honorarios de cobranza extrajudicial; en el evento de cobranza judicial el porcentaje aumenta a un quince por ciento de la suma total adeudada, sin perjuicio de las costas que se regulen por el Tribunal

4 respectivo. El hecho de que la Arrendadora no haga uso de los derechos que se establecen en esta cláusula, no implica renuncia de ellos, ni aceptación de futuros retardos en el pago de las rentas mensuales en que incurra el Arrendatario. Lo dicho es sin perjuicio de la obligación del Arrendatario y de su Codeudor Solidario de pagar, a título de indemnización de perjuicios, la renta total del período, de acuerdo a lo prescrito en el artículo mil novecientos cuarenta y cinco del Código Civil. SEXTO: Obligaciones del Arrendatario. Sin que la enunciación sea taxativa, las obligaciones del Arrendatario serán: a) Pagar oportunamente las rentas del arriendo, los consumos de luz, agua potable, gas, teléfono, TV cable y demás gastos correspondientes al inmueble dado en arriendo. El atraso de más de cinco días en cualquiera de los pagos indicados, dará derecho a la Arrendadora para suspender los servicios respectivos y solicitar la restitución inmediata de la propiedad. b) Efectuar en general, oportunamente y a su costa, todas la reparaciones locativas que deba hacer el Arrendatario, necesarias para la conservación y el adecuado funcionamiento de la propiedad arrendada. c) Dar inmediato aviso a la Arrendadora por escrito, asegurándose de la recepción del aviso por parte de ésta última, si se produce algún desperfecto que sea de su responsabilidad, con el fin de proceder a su reparación, de conformidad a lo dispuesto en la cláusula décimo sexta. d) Respetar el Reglamento de Copropiedad del Edificio y las decisiones del Comité de Administración. e) Todas aquellas a que se hacen referencia en las distintas cláusulas del presente contrato. SÉPTIMO: Mantención del Inmueble. Se obliga el Arrendatario, a mantener en perfecto estado de funcionamiento las llaves de los artefactos, las llaves de paso, las válvulas y flotadores de los excusados, los enchufes, timbres, interruptores de la instalación eléctrica, reparándolos o cambiándolos por su cuenta. Deberá también el Arrendatario conservar la

5 propiedad en muy buen estado de aseo y conservación, habida consideración del desgaste por el uso legítimo del inmueble, y en general efectuar oportunamente y a su costo las reparaciones adecuadas para la conservación y buen funcionamiento de la propiedad arrendada. Se obliga asimismo, a enviar oportunamente a la Arrendadora el aviso de cobro de Contribuciones de Bienes Raíces. OCTAVO: Mejoras. Convienen las partes que el Arrendatario no podrá efectuar mejoras en el inmueble arrendado, sin previa autorización por escrito de la Arrendadora, y que todas las mejoras que ella hiciere en la propiedad estando autorizada, serán de su exclusivo costo, sin que la Arrendadora deba reembolsar suma alguna de dinero por ellas, pasando dichas mejoras a ser del dominio de la Arrendadora, salvo aquellas que el Arrendatario pueda retirar sin detrimento del inmueble al término de este contrato. NOVENO: En garantía de los derechos de la arrendadora, el Arrendatario se obliga a introducir y mantener en el inmueble arrendado, únicamente muebles y menaje de su exclusivo dominio, sin perjuicio de las ventas o reemplazos usuales en el mobiliario de una casa, los que no deberán en ningún caso significar una disminución de la garantía para la Arrendadora. DÉCIMO: Robos y Perjuicios. La Arrendadora no responderá en caso alguno por robos que puedan ocurrir en la propiedad arrendada o por los perjuicios que pueda sufrir el Arrendatario en sus pertenencias en caso de incendios, inundaciones, filtraciones, roturas de cañerías, efectos de humedad o calor y cualquier otro caso fortuito o fuerza mayor. DÉCIMO PRIMERO: Visitas. El Arrendatario se obliga a dar las facilidades necesarias, en los dos últimos meses del contrato de arriendo, para que la Arrendadora o quien la represente, pueda visitar el inmueble. Asimismo, en caso que la Arrendadora quiera venderlo o arrendarlo nuevamente, el Arrendatario se obliga a permitir que el inmueble arrendado sea visitado a lo menos tres días en cada semana, en un horario entre las nueve de la mañana y las diecinueve horas.

6 DÉCIMO SEGUNDO: Terminación anticipada del contrato. La Arrendadora podrá poner término de inmediato al presente contrato, por las siguientes causales que las partes convienen en elevar a la calidad de cláusulas esenciales o determinantes de este contrato: 1. Si el Arrendatario no pagara la renta mensual dentro del plazo indicado en este contrato. 2. Si el Arrendatario destina la propiedad a cualquier otro fin que no sea el indicado en este instrumento. 3. Si el Arrendatario cede o subarrienda la propiedad dada en arrendamiento en todo o en parte. La cesión del arriendo o el subarriendo con infracción de esta prohibición, hará a el Arrendatario responsable de todos los perjuicios que de ello pueda derivarse para la arrendadora. 4. Si el Arrendatario no mantiene la propiedad en buen estado de conservación. 5. Si el Arrendatario se atrasa en el pago de las cuentas de agua, electricidad, gas, etc. A este respecto, se deja expresa constancia que la parte Arrendatario no podrá suscribir convenios o planes de pago de ningún tipo que digan relación con tales servicios, sin expreso y previo consentimiento por escrito de la parte arrendadora. 6. Si el Arrendatario hace mejoras o variaciones en la propiedad sin el consentimiento previo y por escrito de la Arrendadora. 7. Si el Arrendatario causa molestias a los vecinos, ingresa en la propiedad arrendada materiales explosivos, inflamables o mal olientes. DÉCIMO TERCERO: Garantía de Arriendo. A fin de garantizar la conservación de la propiedad y de los bienes muebles del inventario y su restitución en el mismo estado en que la recibe, el pago de los perjuicios y deterioros que se causen en la propiedad arrendada, sus servicios e instalaciones y en general para responder al fiel cumplimiento de las estipulaciones de este contrato, el Arrendatario entrega en este acto a la arrendadora la suma de $ (quinientos veinticinco mil pesos). Esta caución se destinará exclusivamente a indemnizaciones o a los perjuicios que se ocasionen de cualquier especie, incluso las costas judiciales, en su caso. La arrendadora se obliga a devolver esta garantía dentro de los treinta

7 días siguientes a la fecha de restitución a su satisfacción, previa vista de la propiedad arrendada, quedando desde ahora autorizada la Arrendadora para descontar de la garantía el valor de los deterioros y perjuicios de cargo del Arrendatario que se hayan ocasionado, como asimismo el valor de las cuentas pendientes de consumos de cargo del Arrendatario, esta suma se devolverá al término del contrato de arrendamiento. No se hará devolución de esta garantía en el evento de cualquier incumplimiento del presente contrato. El Arrendatario no podrá en ningún caso imputar la garantía al pago de rentas insolutas ni al arriendo del último mes que permanezca en la propiedad. DÉCIMO CUARTO: Autorización. El Arrendatario desde ya faculta irrevocablemente a la arrendadora para tomar posesión material del inmueble arrendado, sin necesidad de declaración u orden judicial, en caso de abandono del mismo. La Arrendadora queda, además, facultada para cambiar cierres, chapas y para proceder a arrendar el inmueble a un tercero, retirando los bienes muebles de propiedad del Arrendatario bajo inventario confeccionado ante Notario Público, comunicándole a el Arrendatario por carta certificada, el lugar donde fueron almacenados para que proceda a retirarlos previo pago de los gastos de almacenaje u otros, si los hubiere. DÉCIMO QUINTO: Restitución de la propiedad. Se deja constancia que la propiedad arrendada se entrega en muy buen estado de conservación y mantenimiento, comprometiéndose el Arrendatario a entregarla en las mismas condiciones una vez que termine éste contrato o cualquiera de sus prorrogas. La entrega deberá hacerse mediante la desocupación total de la propiedad, poniéndola a disposición de la Arrendadora y entregándole las llaves. Además, deberá exhibir los recibos que acrediten el pago hasta el último día que ocupe el inmueble, de los consumos de energía eléctrica, agua, gas, gastos comunes, basura y otros similares, además previa verificación del inventario que suscrito por las partes con esta misma fecha, forma parte íntegra de este contrato. DÉCIMO SEXTO: Desperfecto de cargo de la Arrendadora. En caso de que se produzca algún desperfecto en la propiedad por el cual deba responder la Arrendadora, el Arrendatario dará aviso por escrito de inmediato la Arrendadora, para que lo haga reparar. Si no se tomaran las

8 medidas pertinentes dentro de los diez días siguientes después del aviso, el Arrendatario tendrá derecho a hacerlo reparar y descontarlo de manera excepcional del pago de la renta de arrendamiento. DÉCIMO SÉPTIMO: Aval y Codeudor Solidario. Presente a este acto, doña FULGENCIA ALMIRON DE AWALA, cédula de identidad para extranjeros número veintitrés millones trescientos diecisiete mil doscientos noventa y tres guión seis, domiciliada en Calle Catedral número tres mil cuarenta departamento doscientos cinco, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, y expone que por este acto se constituye en aval y codeudora solidaria de todas las obligaciones que emanan en virtud de este contrato, y que ha asumido don RAMY AWALA ALMIRON, especialmente en lo relativo al pago íntegro y oportuno de las rentas de arrendamiento señaladas en la cláusula tercera de este contrato. Doña FULGENCIA ALMIRON DE AWALA, declara que, desde ya acepta, sin previa notificación, las eventuales prórrogas, aumentos de las rentas de arrendamientos y cualquier otra modificación que la Arrendadora y el Arrendatario acuerden introducir al contrato de arrendamiento. DÉCIMO OCTAVO: Mandato. Don RAMY AWALA ALMIRON, concede mandato irrevocable a doña FULGENCIA ALMIRON DE AWALA y ésta última a su vez le concede mandato irrevocable a don RAMY AWALA ALMIRON, a fin de que las demandas que pudieren entablarse en contra de ellas, con motivo u ocasión de este contrato, le puedan ser notificadas a cualquiera de éstas, entendiéndose notificada también la mandante. Para estos efectos las mandatarias aceptan el mandato y fijan su domicilio en Santiago, sometiéndose a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia. DÉCIMO NOVENO: Información. De acuerdo a lo dispuesto la ley diecinueve mil seiscientos veintiocho don RAMY AWALA ALMIRON y doña FULGENCIA ALMIRON DE AWALA autorizan a don Mauricio René Moreno Sagredo, o a quien el designe, para que en caso de simple retardo, mora o incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente contrato, sus datos personales y los demás derivados de este contrato puedan ser ingresados, procesados, tratados y comunicados a terceros sin restricciones, en la base de datos o sistemas de información comercial SICOM u otros. (Sistema de Morosidad y Protestos DICOM)

9 VIGÉSIMO: Domicilio y Jurisdicción. Las partes fijan para todos los efectos del presente contrato, su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales. VIGÉSIMO PRIMERO: Ejemplares de este contrato. El presente contrato se otorga en dos ejemplares del mismo tenor, quedando uno en poder de la Arrendadora y otro en poder del Arrendatario. PERSONERIA: La personería de don Mauricio René Moreno Sagredo para representar a la sociedad Barros Negros Inversiones e Inmobiliaria SpA., consta en escritura pública de fecha tres de julio del año dos mil quince otorgada en la notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha, la que no se inserta por ser conocida por las partes y por el Notario que autoriza. En comprobante y previa lectura firma el compareciente con el Notario que autoriza. Se da copia. Doy Fe. ARRENDADORA ARRENDATARIO AVAL Y CODEUDORA SOLIDARIA

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