Procedimiento de solicitud de autorización para constituirse como Agente Liquidador o Agente Liquidador Indirecto

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1 Procedimiento de solicitud de autorización para constituirse como Agente Liquidador o Agente Liquidador Indirecto Introducción Las entidades que deseen constituirse como Agentes Liquidadores o Agentes Liquidadores Indirectos en los sistemas administrados por CCLV, Contraparte Central S.A. deberán presentar la documentación solicitada en las Normas de funcionamiento para su análisis y aprobación de parte del Directorio de CCLV, de tal forma de compensar y liquidar sus operaciones bursátiles a través de dichos sistemas desde el momento en que la entidad comience sus operaciones. En el evento que los interesados inicien el proceso de acreditación entregando la información que tengan disponible en forma parcial, podrán completar la información pendiente hasta el día 30 de julio de En este documento se detalla el procedimiento y la documentación que deberán entregar a la CCLV las entidades interesadas en acreditarse como Agentes Liquidadores o Agentes Liquidadores Indirectos, contenida en la sección B de las Normas de Funcionamiento. 1. Antecedentes para constituirse como Agente Liquidador Las entidades interesadas en constituirse como Agentes Liquidadores de la CCLV deberán entregar la documentación solicitada en la sección B de las Normas de Funcionamiento, junto a una carta de solicitud dirigida al Sr. José Antonio Martínez Zugarramurdi, Gerente General de la CCLV. Dicha documentación será recepcionada en Calle La Bolsa N 64, piso 2, oficina 130. Los antecedentes que deben ser presentados se detallan a continuación: 1.1 Antecedentes para certificar cumplimiento de requisitos generales 1. Presentar una solicitud por escrito a la CCLV para ser acreditado como Agente Liquidador señalando el o los sistemas en los cuales desea participar y si prestará servicios de liquidación a Agentes Liquidadores Indirectos. En el anexo N 1 se adjunta una carta de solicitud tipo. 2. Presentar copia de la escritura de constitución de la sociedad vigente. 3. Presentar un certificado de vigencia de poderes otorgado por la sociedad para distintas actuaciones. 4. Informar los datos relacionados a la cuenta depositante en el Depósito Central de Valores (DCV). 5. Informar los datos relacionados de las dos cuentas corrientes a través de las cuales recibirán los pagos desde la CCLV. Cabe señalar que las empresas bancarias en las cuales tenga cuenta corriente deben ser participantes del sistema LBTR y poseer en todo momento un reporte de índice de adecuación de capital no inferior a 10% de sus activos ponderados por riesgo y una clasificación de

2 riesgo para sus depósitos a plazo menores a 1 año en Nivel 1 o superior, por al menos 2 empresas clasificadoras de riesgo de las inscritas en el registro de la Superintendencia de Valores y Seguros. En el anexo N 2 del presente documento se adjunta el listado de empresas bancarias que cumplen con lo exigido en las Normas de Funcionamiento de CCLV al 31 de mayo de Presentar una copia de los dos contratos de las líneas de crédito que deberán contratar en entidades bancarias para el cumplimiento del requisito de liquidez señalado en la Sección B de las Normas de Funcionamiento, en caso que corresponda. Estas entidades deben cumplir los mismos requisitos de las entidades bancarias señaladas en el punto anterior. 7. Presentar copia de los últimos estados financieros auditados por empresas auditoras externas, inscritas en el registro de la Superintendencia de Valores y Seguros, así como el estado financiero del último trimestre. 1.2 Antecedentes para certificar cumplimiento de requisitos de recursos humanos 1. Presentar información de las personas que estarán a cargo del proceso de liquidación de las operaciones y serán responsables de la administración del sistema de la CCLV. La información mínima que deben presentar es: nombre completo, rut, teléfonos, correo electrónico, formación profesional y experiencia laboral, la que debe ser acorde a las funciones y responsabilidades de su cargo. 2. Presentar el listado de las personas que asistirán al programa de capacitación de la CCLV. Cabe destacar que el Agente Liquidador deberá permanentemente contar con a lo menos dos personas capacitadas. 1.3 Antecedentes para certificar cumplimiento de requisitos tecnológicos y de continuidad operacional transitorios 1. En caso que la entidad cuente con un solo enlace a las dependencias de la CCLV y contrate un segundo enlace con el mismo Proveedor de Servicios de Internet (ISP - Internet Service Provider), deberá presentar un documento otorgado por su proveedor que detalle el origen de los enlaces contratados, los destinos (que deben corresponder al sitio principal y secundario de la CCLV respectivamente) y la independencia de éstos. 2. Presentar copia de los dos contratos de proveedores de internet. 3. Presentar un documento que detalle el modelo o marco de trabajo de la continuidad operacional de la entidad, en lo que respecta a la compensación y liquidación de operaciones. 4. Informar el nombre y cargo del responsable del plan de continuidad operacional. 5. Presentar un documento que detalle los planes de procedimientos de continuidad de Tecnología de la Información y Operacionales para abordar al menos los escenarios de Sin sistemas, Sin instalaciones centrales y Sin personal clave. Cabe señalar, que las entidades tendrán un plazo máximo de 90 días corridos a contar del día en que sean acreditados como Agentes Liquidadores para presentar la certificación respecto al cumplimiento de los requerimientos tecnológicos y de continuidad operacional, establecida en la Sección B de las Normas

3 de Funcionamiento, lo cual tendrá como fecha límite el 31 de marzo de La CCLV, revocará automáticamente la condición de Agente Liquidador a las entidades a las cuales se les haya otorgado dicha condición en base a los requerimientos antes señalados y no presenten las debidas certificaciones en el plazo mencionado. 1.4 Antecedentes para certificar cumplimiento de requerimientos de gestión de riesgo operacional transitorios 1. Informar el nombre y cargo de la persona responsable por la administración de los riesgos operacionales de la entidad. 2. Presentar un documento que detalle el procedimiento que se realizará para documentar incidentes significativos, la identificación de las medidas de mitigación aplicadas, y la conservación y disponibilidad de la documentación relacionada a dichos incidentes, la cual debe ser por un periodo de 5 años, una vez que inicie sus operaciones en la CCLV. Cabe señalar, que las entidades tendrán un plazo máximo de 90 días corridos a contar del día en que sean acreditados como Agentes Liquidadores para presentar la certificación respecto al cumplimiento de los requerimientos de gestión de riesgo operacional, establecida en la Sección B de las Normas de Funcionamiento, lo cual tendrá como fecha límite el 31 de marzo de La CCLV, revocará automáticamente la condición de Agente Liquidador a las entidades a las cuales se les haya otorgado dicha condición en base a los requerimientos antes señalados y no presenten las debidas certificaciones en el plazo mencionado. 2. Antecedentes para constituirse como Agente Liquidador Indirecto Las entidades interesadas en constituirse como Agentes Liquidadores Indirectos de la CCLV deberán entregar, la documentación solicitada en la sección B de las Normas de Funcionamiento, junto a una carta de solicitud dirigida al Sr. José Antonio Martínez Zugarramurdi, Gerente General de la CCLV. Dicha documentación será recepcionada en Calle La Bolsa N 64, piso 2, oficina 130. Los antecedentes que deben ser presentados son: 2.1 Antecedentes para certificar cumplimiento de requisitos generales 1. Presentar una solicitud por escrito a la CCLV para ser acreditado como Agente Liquidador Indirecto señalando el o los sistemas en los cuales desea participar. En el anexo N 3 se adjunta una carta de solicitud tipo. 2. Presentar copia de la escritura de la constitución de la sociedad vigente. 3. Presentar un certificado de vigencia de poderes otorgado por la sociedad para distintas actuaciones. 4. Informar los datos relacionados a la cuenta depositante en el Depósito Central de Valores (DCV). 5. Presentar copia de los convenios firmados con Agentes Liquidadores.

4 6. Informar los datos relacionados de las dos cuentas corrientes a través de las cuales recibirán los pagos desde la CCLV. Cabe señalar que las empresas bancarias en las cuales tenga cuenta corriente deben ser participantes del sistema LBTR y poseer en todo momento un reporte de índice de adecuación de capital no inferior a 10% de sus activos ponderados por riesgo y una clasificación de riesgo para sus depósitos a plazo menores a 1 año en Nivel 1 o superior, por al menos 2 empresas clasificadoras de riesgo de las inscritas en el registro de la Superintendencia de Valores y Seguros. En el anexo N 2 del presente documento se adjunta el listado de empresas bancarias que cumplen con lo exigido en las Normas de Funcionamiento de CCLV al 31 de mayo de Antecedentes para certificar cumplimiento de requisitos de recursos humanos 1. Presentar información de las personas que estarán a cargo del proceso de liquidación de las operaciones y serán responsables de la administración del sistema de la CCLV. La información mínima que deben presentar es: nombre completo, rut, teléfonos, correo electrónico, formación profesional y experiencia laboral, la que debe ser acorde a las funciones y responsabilidades de su cargo. 2. Presentar el listado de las personas que asistirán al programa de capacitación de la CCLV. Cabe destacar que el Agente Liquidador deberá permanentemente contar con a lo menos dos personas capacitadas. 2.3 Antecedentes para certificar cumplimiento de requisitos de riesgo operacional 1. Informar el nombre y cargo de la persona responsable por la administración de los riesgos operacionales de la entidad. 2. Presentar un documento que detalle el procedimiento que se realizará para documentar incidentes significativos, la identificación de las medidas de mitigación aplicadas, y la conservación y disponibilidad de la documentación relacionada a dichos incidentes, la cual debe ser por un periodo de 5 años. Cabe señalar, que las entidades tendrán un plazo máximo de 90 días corridos a contar del día en que sean acreditados como Agentes Liquidadores Indirectos para presentar la certificación respecto al cumplimiento de los requerimientos de gestión de riesgo operacional, establecida en la Sección B de las Normas de Funcionamiento, lo cual tendrá como fecha límite el 31 de marzo de La CCLV, revocará automáticamente la condición de Agente Liquidador a las entidades a las cuales se les haya otorgado dicha condición en base a los requerimientos antes señalados y no presenten las debidas certificaciones en el plazo mencionado.

5 3. Plazos de análisis de la información y de otorgamiento de autorización Una vez aprobadas las Normas de Funcionamiento de la CCLV por la Superintendencia de Valores y Seguros y el Banco Central de Chile, el Directorio determinará la incorporación de la entidad solicitante basada en la evaluación del cumplimiento de los requisitos establecidos en dichas Normas. Una vez que la entidad sea autorizada a constituirse como Agente Liquidador o Agente Liquidador Indirecto, ésta deberá firmar el Contrato de Adhesión con la CCLV, los cuales se encuentran en los anexos I y IV respectivamente de la Sección B de las Normas de Funcionamiento adjunta.

6 Anexo N 1: Carta de Solicitud Agente Liquidador Santiago, <<fecha>> Señor José Antonio Martínez Z. Gerente General CCLV, Contraparte Central S.A. Presente Ref: Solicitud de autorización para acreditarse como Agente Liquidador del <<Sistema de Contraparte Central y del Sistema de cámara de Compensación>> administrados por CCLV, Contraparte Central S.A. Señor Gerente General: En virtud de lo dispuesto por las Normas de Funcionamiento de CCLV, Contraparte Central S.A., la cuál establece los requisitos para constituirse como Agente Liquidador de los sistemas administrados por la CCLV, declaramos nuestra intención de acreditarnos como Agentes Liquidadores para compensar y liquidar nuestras órdenes de compensación en el <<Sistema de Contraparte Central y Sistema de Cámara de Compensación>>. Asimismo manifestamos nuestra intención de prestar servicios de liquidación a Agentes Liquidadores Indirectos en la medida que demos cumplimiento a todos los requerimientos establecidos en las Normas de Funcionamiento. Por lo anterior, se adjunta documentación solicitada en la sección B de las Normas de Funcionamiento, quedando a vuestra disposición para aclarar o resolver cualquier duda u observación. Sin otro particular, saluda atentamente a usted. Nombre Cargo Institución

7 Anexo N 2: Listado de empresas bancarias que cumplen con lo exigido en las Normas de Funcionamiento de CCLV. A continuación se detallan las empresas bancarias establecidas en Chile que reportan al 31 de mayo de 2010 un índice de adecuación de capital no inferior al 10% de sus activos ponderados en riesgo y cuyos depósitos a plazo menores a 1 año se encuentran clasificados en Nivel 1 o superior, por al menos dos clasificadoras de riesgo de las autorizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros, de acuerdo a lo exigido en las Normas de Funcionamiento de CCLV. B A N CO S Banco Bice BBVA Banco de C hile C orpbanca BC I D eutsche Bank Banco Estado Banco Falabella H SBC Bank Banco Internacional Banco Itaú JP M organ C hase Bank Banco C onsorcio (Ex Banco M onex) Banco París Banco Penta Rabobank (Ex H N S Banco) The Royal Bank of Scotland (RBS) Banco Santander Banco Security Scotiabank The Bank of Tokyo-M itsubishi

8 Anexo N 3: Carta de Solicitud Agente Liquidador Indirecto Santiago, <<fecha>> Señor José Antonio Martínez Z. Gerente General CCLV, Contraparte Central S.A. Presente Ref: Solicitud de autorización para acreditarse como Agente Liquidador Indirecto <<Sistema de Contraparte Central y del Sistema de cámara de Compensación>> administrados por CCLV, Contraparte Central S.A. Señor Gerente General: En virtud de lo dispuesto por las Normas de Funcionamiento de CCLV, Contraparte Central S.A., la cuál establece los requisitos para constituirse como Agente Liquidador Indirecto de los sistemas administrados por la CCLV, declaramos nuestra intención de acreditarnos como Agentes Liquidadores Indirectos para compensar y liquidar nuestras órdenes de compensación en el <<Sistema de Contraparte Central y Sistema de Cámara de Compensación>>. Por lo anterior, se adjunta documentación solicitada en la sección B de las Normas de Funcionamiento, quedando a vuestra disposición para aclarar o resolver cualquier duda u observación. Sin otro particular, saluda atentamente a usted. Nombre Cargo Institución

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