RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº VIVIENDA

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1 AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR viernes 8 de abril de 2011 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº VIVIENDA Aprobación del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional, para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda SEPARATA ESPECIAL

2 Pág El Peruano Lima, viernes 8 de abril de 2011 Lima, 6 de abril del CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº VIVIENDA Que, mediante la Ley Nº 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional - BFH, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo un subsidio directo del Estado, que se otorga por una sola vez a los benefi ciarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos y constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor, el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una Vivienda de Interés Social; Que, por Decreto Supremo Nº VIVIENDA, se aprueba el Reglamento del Bono Familiar Habitacional - BFH, el cual establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Resolución Ministerial, aprobará las diversas modalidades de aplicación del Bono Familiar Habitacional con el Programa Techo Propio, así como sus respectivos Reglamentos Operativos; Que, el artículo 12º de Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que a partir del año 2011, para la incorporación de nuevos benefi ciarios en todos los programas sociales o de subsidios del Estado que vengan ejecutándose en el marco de las disposiciones legales vigentes, es necesario que se identifi quen con el Documento Nacional de Identidad (DNI) y se seleccionen tomando en cuenta la evaluación de elegibilidad realizada por el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), cuya fi nalidad es administrar una base de datos socioeconómica única que permita priorizar la atención de hogares y personas en situación de pobreza y extrema pobreza; Que, mediante Informe Nº VIVIENDA/VMVU-DNV la Dirección Nacional de Vivienda, señala que con la aplicación de la evaluación de elegibilidad realizada por el SISFOH, se obtendrá una mejor operatividad, aplicación y seguimiento del BFH, para que éste sea entregado a los grupos familiares de menores recursos según sus características socioeconómicas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº VIVIENDA, se aprobó el Reglamento Operativo del Bono Familiar Habitacional - BFH, para las modalidades de aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar el nuevo Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional en las modalidades de aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda; De conformidad, con lo dispuesto en la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional BFH, el Decreto Supremo Nº VIVIENDA y el Decreto Supremo Nº VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Operativo del BFH Aprobar el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH, para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, el cual consta de dos (02) Títulos, treinta y cinco (35) artículos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias Transitorias, cuatro (04) Disposiciones Complementarias Finales y dos (02) Anexos, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Deróguese las Resoluciones Ministeriales Nºs y VIVIENDA, y demás disposiciones legales que se opongan a la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

3 El Peruano Lima, viernes 8 de abril de 2011 Pág REGLAMENTO OPERATIVO PARA ACCEDER AL BONO FAMILIAR HABITACIONAL PARA LAS MODALIDADES DE APLICACIÓN DE CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA TÍTULO I BONO FAMILIAR HABITACIONAL CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento Operativo establece los procedimientos que deben cumplir los Grupos Familiares participantes del Programa Techo Propio para el acceso al Bono Familiar Habitacional en las modalidades de aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda. Artículo 2.- Términos y Definiciones 2.1 Términos: a. BFH.- Bono Familiar Habitacional. b. BANMAT.- Banco de Materiales S.A.C. c. Comité.- Comité de Registro de Proyectos. d. DNI.- Documento Nacional de Identidad. e. ET.- Entidad Técnica. f. FMV.- Fondo MIVIVIENDA S.A. g. GF.- Grupo Familiar h. GFB.- Grupo Familiar Benefi ciario. i. GFE.- Grupo Familiar Elegible. j. GFPE.- Grupo Familiar Potencialmente Elegible, dado por el SISFOH k. IFM.- Ingreso Familiar Mensual. l. Programa.- Programa Techo Propio m. Registro.- Registro de GFE a cargo del FMV. n. Registro de Proyectos.- Registro de Proyectos de Vivienda del Programa Techo Propio. o. Reglamento del BFH.- Reglamento del Bono Familiar Habitacional. p. RNE.- Reglamento Nacional de Edifi caciones. q. Reglamento Operativo.- El presente Reglamento Operativo. r. SISFOH.- Sistema de Focalización de Hogares s. SUNARP.- Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. t. VIS.- Vivienda de Interés Social. u. VIVIENDA.- Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento. v. VMVU.- Viceministerio de Vivienda y Urbanismo. 2.2 Defi niciones: a. Centro Autorizado.- Local autorizado por el FMV, que cuenta con infraestructura adecuada y personal capacitado en el conocimiento del Programa, donde se brinda atención y asesoría gratuita a los GF que lo requieran e inscribe a los GFE. b. Discapacidad.- Una o más defi ciencias evidenciadas en una persona con la pérdida signifi cativa de alguna o algunas de sus funciones físicas, mentales o sensoriales, que implique la disminución o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o márgenes considerados normales, limitándola en el desempeño de un rol, función o ejercicio de actividades u oportunidades para participar equitativamente dentro de la sociedad. c. ESFS.- Entidad del Sistema Financiero y de Seguros que opera bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora de Fondos Privados de Pensiones. d. Jefatura Familiar.- Persona o pareja casada o conviviente sin impedimento matrimonial. e. Predio.- Vivienda, terreno o aires independizados, debidamente inscritos en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, sobre el cual se desarrollará el proyecto en el marco del Programa Techo Propio. f. Proyecto.- Proyecto inscrito en el Registro de Proyectos de Vivienda del Programa Techo Propio, para acceder al BFH en las modalidades de aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda. g. SPLAFT.- Sistema Nacional de Prevención y Detección de Lavado de Activos y/o Financiamiento del Terrorismo: Conjunto de órganos, normas, métodos y procedimientos estructurados e integrados para conducir y desarrollar la prevención y detección de operaciones sospechosas de lavado de activos y/o fi nanciamiento del terrorismo. h. Valor de Autoavalúo.- Valor de un predio que se obtiene a partir de la declaración jurada del propietario, en el que se indican sus características físicas (área del terreno, área construida, acabados, otras instalaciones, antigüedad, estado de conservación, entre otros), y al que se aplican los valores arancelarios del terreno, Valores Unitarios Ofi ciales de Edifi cación vigentes al 31 de diciembre del año anterior y las tablas de antigüedad y estado de conservación establecidos por VIVIENDA. Artículo 3.- Modalidades de Aplicación y Postulación 3.1 La modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio es aquella por la cual se construye una VIS sobre un terreno que cuente con servicios básicos, de acuerdo a lo establecido en el numeral 32.3 del presente Reglamento; o en aires independizados, de propiedad de la Jefatura Familiar. 3.2 Por excepción, el FMV aprobará proyectos sobre terrenos en los que las obras de saneamiento promovidas por VIVIENDA se encuentren en ejecución. 3.3 La modalidad de aplicación de Mejoramiento de Vivienda es aquella por la cual se ejecutan obras de remodelación, rehabilitación, culminación o ampliación de la vivienda existente de propiedad de la Jefatura Familiar, con la fi nalidad que la intervención dote a la fábrica existente de las características mínimas de una VIS. Se consideran como Mejoramiento de Vivienda, las intervenciones en el siguiente orden de importancia: a. Refuerzo estructural. b. Cerramientos primarios, los cuales incluyen techos, pisos, así como muros, puertas y ventanas exteriores. c. Módulo sanitario compuesto como mínimo por un inodoro, lavabo y ducha; d. Instalaciones sanitarias y eléctricas. e. Escaleras y ampliaciones y cerramientos

4 Pág secundarios, los cuales incluyen muros, puertas y ventanas interiores. f. Acabados en interior y fachadas. Se pueden ejecutar, independientemente o como parte de las alternativas antes descritas, las obras de conexión domiciliaria a la red pública de agua potable, alcantarillado o energía, o la construcción de soluciones sanitarias. En estos casos, la VIS deberá ser entregada con estos servicios en funcionamiento. 3.4 La postulación en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio y, de Mejoramiento de Vivienda, es Individual. Ambas son excluyentes para un mismo GF. La Postulación se realizará de acuerdo a la Convocatoria, aprobada y publicada mediante Resolución Ministerial de VIVIENDA. Artículo 4.- Vivienda de Interés Social 4.1 La VIS es aquella edifi cación construida o mejorada sobre un terreno o aires independizados que cuenta con servicios básicos de agua potable, desagüe y electrifi cación u obras de habilitación urbana recepcionadas; y que cumple con las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en las normas técnicas contenidas en el RNE. Los sistemas constructivos a emplearse sólo serán: de albañilería o mampostería, albañilería armada, albañilería confi nada, losa aligerada, muros portantes, placas y otros con unidades de albañearía. Para los casos de VIS a ejecutarse en zonas alto andinas o de selva, se podrá utilizar también adobe reforzado y madera respectivamente, según el RNE 4.2 Para el caso de vivienda unifamiliar, la VIS debe estar conformada como mínimo por un ambiente multiuso con área para cocina con lavadero, baño con lavabo, ducha e inodoro, y ambiente para dormir; se deberá considerar la privacidad en los ambientes para dormir y el baño. El área mínima techada será de 35 m², el diseño y acabados mínimos deben ceñirse a los prototipos detallados en el Anexo 1, que forma parte integrante de la presente Reglamento. Artículo 5.- Vigencia El plazo de vigencia del BFH es de doce (12) meses contados desde el día siguiente de la publicación de la lista de los GFB, vencido dicho plazo el GF podrá nuevamente postular al Programa. El FMV podrá ampliar hasta por un plazo no mayor de seis (06) meses, la vigencia del BFH por causas no imputables a los GF y ET. CAPÍTULO II El Peruano Lima, viernes 8 de abril de 2011 a. Ser GFPE, según evaluación del SISFOH. b. No haber recibido apoyo habitacional previo del Estado, de acuerdo a lo especifi cado en el artículo 9 del presente Reglamento Operativo. c. Para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, ser propietario del predio sobre el cual se construirá la VIS y no ser propietario de otra vivienda, terreno o aires independizados para vivienda distinto de aquel en el cual se construirá, asimismo el titular del predio deberá contar con titularidad exclusiva del mismo, no advirtiéndose copropiedades, salvo en aquellos casos que los copropietarios sean parte de un mismo GF. d. Para la modalidad de aplicación de Mejoramiento de Vivienda, ser propietario del predio sobre el cual se ejecutará el mejoramiento y no ser propietario de vivienda distinta a aquella en la que se efectuará el mejoramiento, ni de otro terreno o aires para vivienda. Artículo 8.- Criterios para la evaluación del GFPE Los criterios aplicables para la evaluación de los GFPE de acuerdo con los lineamientos aplicados por el SISFOH, son: 8.1 Que el IFM neto percibido por la Jefatura Familiar debe ser como máximo 0.45 UIT o el equivalente en el Índice de Focalización de Hogares (IFH). 8.2 Que el GF esté constituido como mínimo por una persona y al menos un familiar cuyo grado de parentesco sea hasta el segundo grado de consanguinidad o afi nidad y vivan juntos, o también está constituido por una pareja sea casada o conviviente sin impedimento matrimonial lo cual se expresará mediante declaración jurada. La Jefatura Familiar, debe acreditar que alguna o algunas de las siguientes personas dependen económicamente de ella: a. Los hijos, hermanos y nietos, propios o del cónyuge o conviviente, de ser el caso, menores de veinticinco (25) años, incluidos aquellos que cumplen esta edad durante el año calendario en que se inscriben en el Registro; b. Los hijos, hermanos y nietos propios o del cónyuge o conviviente, de ser el caso, mayores de veinticinco (25) años con discapacidad sensorial, física o mental en forma permanente; y, c. Los abuelos y padres propios o del cónyuge, de ser el caso. PROCEDIMIENTO DE POSTULACIÓN Artículo 6.- Postulación 6.1 Los GF podrán postular al BFH, previo proceso de Convocatoria publicada mediante Resolución Ministerial de VIVIENDA. El GF representado por la Jefatura Familiar debe presentar al FMV o Centro Autorizado lo siguiente: a. Formulario de Inscripción, que tiene calidad de declaración jurada, debidamente suscrito por la Jefatura Familiar, en el que exprese que cumple con los requisitos contenidos en el Artículo 7 del presente Reglamento; b. Copia del DNI de la Jefatura Familiar. 6.2 En caso que la Jefatura Familiar esté constituido por una pareja conviviente sin impedimento matrimonial, el Formulario debe ser suscrito por ambos. Si la Jefatura Familiar está constituida por una pareja casada, el Formulario debe ser suscrito por cualquiera de ellos. Las personas integrantes de un GF no pueden conformar otro GF. De comprobarse su inscripción en el Registro ambas inscripciones serán canceladas de ofi cio. Artículo 7.- Requisitos para ser considerado GFE Los requisitos que debe cumplir el GF para ser considerado GFE, son los siguientes: 8.3 Se dará preferencia a los GF que cumplan con: a. Jefatura Familiar madre soltera. b. Existencia de discapacidad en algún miembro del GF. c. Existencia de víctimas de violación de los derechos humanos. d. Jefatura Familiar menor de 29 años, según la Décima Sexta Política de Estado. e. Jefatura Familiar mayor de 65 años. Estos requisitos deberán ser acreditados mediante declaración jurada. 8.4 En el caso que el GF postulante no se encontrase evaluado por el SISFOH, el FMV solicitará al Ministerio de Economía y Finanzas para su correspondiente evaluación, el FMV con la evaluación del MEF, de ser el caso, declarará la elegibilidad del GF postulante. 8.5 El SISFOH otorgará la lista de GFPE para el Programa, con el respectivo puntaje obtenido en la evaluación. Artículo 9.- Apoyo Habitacional del Estado y verificación de doble propiedad. 9.1 Para participar en el Programa, el GF no debe haber recibido apoyo habitacional previo por parte del Estado, tales como préstamos o créditos con recursos del

5 El Peruano Lima, viernes 8 de abril de 2011 Pág Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI, Empresa Nacional de Edifi caciones - ENACE, del BANMAT, o recursos canalizados por el FMV, por concepto de autoconstrucción de vivienda, adquisición de vivienda, construcción en sitio propio o en aires independizados, mejoramiento, reconstrucción de vivienda o destugurización. No se encuentran comprendidos, los préstamos o créditos otorgados en caso de emergencia ante fenómenos naturales, que hayan sido utilizados para soluciones habitacionales de carácter temporal. 9.2 El FMV, a través de su base de datos y de la información proporcionada por el BANMAT y otras entidades, constatará que el GF, según sea el caso, no haya recibido apoyo habitacional por parte del Estado. 9.3 Para efectos del presente Reglamento Operativo no se considera apoyo habitacional del Estado los benefi cios obtenidos por el GF a través del Programa Mi Lote de VIVIENDA. 9.4 El FMV accederá a través de VIVIENDA a la base de datos de SUNARP, para constatar que el GF cumpla con lo dispuesto en los literales c) y d) del artículo 7 del presente Reglamento Operativo. Artículo 10.- Valor de la Vivienda, del Bono Familiar Habitacional y el Ahorro Mínimo para Acceder al BFH Para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, el valor de la vivienda es el que resulta del presupuesto de obra, más el valor del terreno o aires independizados. pueda continuar con el procedimiento de asignación del BFH, siendo atendidos de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. Esta condición tiene vigencia máxima de un (1) año calendario, a partir de su inscripción en el Registro, vencido el plazo el GFE podrá postular nuevamente al Registro. Artículo 12.- Modificaciones en la información declarada 12.1 La Jefatura Familiar del GFE tiene la obligación de comunicar cualquier modifi cación relacionada con la información y documentación presentada al FMV, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de conocido el hecho, bajo sanción de perder la condición de elegibilidad En caso de fallecer algún integrante de la Jefatura Familiar, el GFE mantiene dicha condición, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 7 del presente Reglamento, para cuyo efecto, debe presentar una copia del Certifi cado de Defunción y acreditar mediante carta, la nueva conformación de la Jefatura Familiar. En caso los integrantes del GF sean menores de edad, podrán ser representados por el tutor o representante que determine la autoridad competente de acuerdo a Ley El GFE puede solicitar el cambio de modalidad de aplicación siempre que presente el sustento respectivo ante el FMV, debidamente documentado, dicho cambio estará sujeto a disponibilidad presupuestal y la vigencia de la Convocatoria Para la modalidad de aplicación de Mejoramiento de Vivienda, el valor de la obra, es el que resulta del presupuesto de obra En ambos casos el valor del predio se determina por el Valor de Autoavalúo vigente El valor del BFH y del Ahorro Mínimo para acceder al BFH es de acuerdo con el siguiente cuadro: VALOR DE LA VIVIENDA VALOR DEL BFH AHORRO MÍNIMO INGRESO FAMILIAR CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO MAYOR A 4.9 UIT HASTA 12 UIT 4.7 UIT 0.2 UIT 0.45 UIT MEJORAMIENTO DE VIVIENDA VALOR DEL MEJORAMIENTO VALOR DEL BFH AHORRO MÍNIMO INGRESO FAMILIAR 2.1 UIT 1.9 UIT 0.2 UIT 0.45 UIT 10.5 Para los casos de la modalidad de aplicación de Mejoramiento de Vivienda, el valor fi nal de la vivienda no debe ser mayor al valor máximo establecido para la VIS, el que resulta de la sumatoria del valor arancelario del terreno, del valor de la edifi cación de vivienda existente calculado con los Valores Unitarios Ofi ciales de Edifi cación vigentes; y, la intervención realizada con los recursos del BFH, ahorro y crédito, de ser el caso. Artículo 11.- Registro del Grupo Familiar Elegible 11.1 Publicada la Convocatoria, los GF se inscriben en los Centros Autorizados por el FMV, quien verifi ca la información declarada por el GF y, de ser el caso, lo inscribe en el Registro de GFE Una vez concluido el plazo de Convocatoria, el FMV publicará la lista de GFE inscritos. Si hubiese mayor número de GF inscritos que BFH ofertados, la determinación y selección definitiva de los GFE para la atención e inclusión en dicha Convocatoria será definida en primer lugar a través del puntaje obtenido en la evaluación sobre la base del SISFOH; y en segundo lugar, por sorteo ante Notario Público La condición de GFE no otorga derecho alguno sobre el BFH, sin embargo, permite que GFE CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN DEL BFH Artículo 13.- Requisitos de Asignación 13.1 La solicitud de asignación del BFH debe ser presentada debidamente suscrita en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles después de otorgado el Código de Registro del Proyecto Para acceder al BFH en las modalidades de aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, la Jefatura Familiar del GFE debe presentar o acreditar, según sea el caso, los siguientes documentos: a. Formulario de Asignación, debidamente suscrito por la Jefatura Familiar y la ET. En caso de cónyuges, podrá estar suscrito por uno de ellos. b. Copia del comprobante de depósito del Ahorro en caso de que éste sea en efectivo; o, documento original emitido por una Entidad del Sistema Financiero y de Seguros a nombre de la Jefatura Familiar con una antigüedad máxima de veinte (20) días hábiles que acredite que cuenta con el Ahorro o documento que acredite el ahorro de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del presente Reglamento Operativo. c. Tener un Proyecto inscrito en el Registro de Proyectos y contrato suscrito con la ET, que incluya presupuesto de obra, debidamente detallado. El FMV aprobará mediante Directiva el Modelo de Contrato con requerimientos mínimos. d. Documento vigente que acredite la aprobación del fi nanciamiento del Proyecto solicitado por la Jefatura Familiar ante una ESFS, de ser el caso. Artículo 14.- Ahorro El Ahorro es el aporte de la Jefatura Familiar para complementar el valor de la vivienda u obra, el mismo que constituye requisito previo para la asignación del BFH, pudiendo ser éste mayor al monto mínimo establecido. Artículo 15.- Acreditación del Ahorro 15.1 El GFE acredita su ahorro mediante: a. Comprobante del depósito en efectivo realizado en una cuenta a nombre del FMV que permita

6 Pág identifi car de manera individualizada el ahorro depositado por los GFE, el mismo que constituye parte de pago del valor de la obra a la ET. b. Constancia emitida por la Entidad del Sistema Financiero y de Seguros depositaria de la Compensación por Tiempo de Servicios - CTS, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 28461, Ley que Permite el Uso del 80% de la CTS Destinado a la Construcción en Sitio Propio o Mejoramiento de Vivienda en el Marco de los Programas Promovidos por VIVIENDA o por el Sector Privado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº VIVIENDA En ningún caso el ahorro se entregará directamente a la ET. Artículo 16.- Crédito El crédito es el fi nanciamiento otorgado por una Entidad del Sistema Financiero y de Seguros que se destina como complemento del ahorro y del BFH; y es aplicable tanto a un bien terminado como a un bien futuro. Este fi nanciamiento debe ser aprobado por la Entidad del Sistema Financiero y de Seguros antes de solicitar la asignación del BFH. El ahorro constituirá el total o parte de la cuota inicial del fi nanciamiento complementario, y el monto será evaluado por la Entidad del Sistema Financiero y de Seguros respectiva, acorde con sus políticas de evaluación crediticia. Artículo 17- Asignación del BFH 17.1 El FMV contará con un plazo máximo de siete (07) días hábiles, bajo responsabilidad, para evaluar la solicitud de asignación señalada en el artículo 13 del presente Reglamento Operativo. El FMV verifi cará la información proporcionada por el GFE, los que cumplan con los requisitos serán declarados GFB. El FMV publicará dicha lista de GFB en su Portal de Internet, que mantendrá semanalmente actualizado Los GFE que no cumplan con los requisitos, serán notifi cados por el FMV, para que en un plazo máximo de quince (15) días hábiles levante las observaciones, caso contrario el GFE pierde dicha condición. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO DE DESEMBOLSO Artículo 18.- Desembolso 18.1 El desembolso es el procedimiento mediante el cual se transfieren los recursos del BFH y del Ahorro depositado, a la ET o, a la ESFS respectiva, para cancelar el valor que irrogue la Construcción en Sitio Propio o Mejoramiento de Vivienda. Para efecto del desembolso, la ET o la ESFS debe presentar al FMV las garantías y los documentos según las etapas del proyecto señaladas en el Anexo 2 del presente Reglamento Operativo en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles contados desde la declaración de GFB por el FMV El FMV recibirá las solicitudes de desembolso respecto de las cuales, bajo responsabilidad, deberá verifi car y evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo 2; y las remitirá a VIVIENDA, dentro de los treinta (30) días hábiles de la presentación de la solicitud, para el caso de viviendas terminadas que cuenten con el Certifi cado de Conformidad de Obra; y, cinco (05) días hábiles en el caso que el desembolso sea contra la presentación de una garantía. El Peruano Lima, viernes 8 de abril de 2011 desembolso, pudiendo el GFB proceder al cambio de la ET, de conformidad con el artículo 20º del presente Reglamento Operativo. Artículo 19.- Garantías 19.1 La garantía cubre la devolución del íntegro del Ahorro y del BFH y tiene por objetivo asegurar la fi nalización de la obra La garantía se ejecuta a favor del FMV y GFB, en caso que la ET no cumpla con las obligaciones establecidas en el Proyecto inscrito en el Registro de Proyectos del Programa Techo Propio Para efecto de tramitar el desembolso correspondiente a los proyectos con código vigente y sin observaciones, la ET que construye o mejora una vivienda, debe presentar la solicitud de desembolso al FMV adjuntando el Certifi cado de Finalización de Obra emitido por la Municipalidad respectiva o alguna de las siguientes garantías: a. Carta Fianza Emitida por una ESFS, autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; y debe tener como mínimo califi cación de riesgo no menor de C. Esta garantía es de carácter irrevocable, incondicional y de realización automática a favor del FMV, debiendo ser emitida en forma solidaria y sin benefi cio de excusión. El FMV administra las cartas fi anza. a.1 Las ESFS, con clasifi cación de riesgo global C emisoras de garantías, deben ser clientes activos del FMV con líneas de crédito vigente. a.2 Las ESFS con clasifi cación de riesgo menor a B (B-, C+, C) sólo podrán disponer hasta el 50% de la línea de crédito otorgada, para efectos de responsabilidad crediticia por las garantías emitidas. a.3 Podrán acceder al 50% restante de su línea de crédito para efectos de emisión de cartas fi anzas /fianzas solidarias, si mejoran su clasifi cación de riesgo global a una superior a AB; y, a.4 Estas deben tener una situación fi nanciera y económica que cumpla los criterios de riesgos exigidos por el FMV. b. Fianza Solidaria otorgada por una Entidad del Sistema Financiero y de Seguros Es aquella otorgada en el marco de un Convenio de Traslado de Recursos suscrito entre la Entidad del Sistema Financiero y de Seguros y el FMV. La Entidad del Sistema Financiero y de Seguros debe tener como mínimo una califi cación de riesgo B más. c. Pagaré emitido por el BANMAT Las ESFS que emitan o estructuren las garantías a que se refi ere el numeral 19.3 precedente, deben tener implementado su sistema de prevención de lavado de activos de acuerdo a Ley. Adicionalmente, cuando se trate de fi deicomisos, los fi deicomitentes deben declarar al FMV el origen de los bienes que aportan al fi deicomiso La garantía otorgada por el Ahorro y el BFH incluye un porcentaje adicional del 10% del valor de los mismos por concepto de gastos operativos e intereses Asimismo, el FMV deberá desembolsar a la ET, el valor del BFH en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles, desde la transferencia de los recursos por parte de VIVIENDA La ET que no cumpla con los requisitos, será notifi cada por el FMV, para que en un plazo máximo de quince (15) días hábiles levante las observaciones, caso contrario la ET no podrá continuar con el proceso de 19.6 Las garantías y documentos de sustento necesarios para la solicitud de desembolso del Ahorro y del BFH, así como para la reducción y liberación de las mismas, son presentados por la ET de acuerdo con el Anexo 2 del presente Reglamento Operativo En caso se ejecuten las garantías, el FMV devuelve al GFB y a VIVIENDA, el monto del Ahorro y del BFH respectivamente.

7 El Peruano Lima, viernes 8 de abril de 2011 Pág En caso que la ET, según corresponda, opte por solicitar el desembolso con el Certifi cado de Conformidad de Obra, debe presentar una Declaración Jurada respecto al origen de los recursos empleados en la ejecución de las obras, así como las fotografías de la vivienda terminada, fi rmada por el propietario y por el representante legal de la ET. CAPÍTULO V CAMBIOS Y RETIRO DEL PROGRAMA Artículo 20.- Cambio de Entidad Técnica 20.1 La Jefatura Familiar del GFB puede cambiar de ET, siempre que acredite ante el FMV la resolución bilateral del contrato de obra, con documento con fi rma legalizada notarialmente u otro mecanismo establecido en el contrato y presente un nuevo contrato suscrito con otra ET inscrita en la Convocatoria respectiva, solicitando la asignación del BFH nuevamente, según los requisitos y plazos establecidos en el presente Reglamento Si el cambio de ET es por causa imputable a la misma, comprobada por el FMV, el GFB no perderá su condición, siempre y cuando, en un plazo de veinticinco (25) días hábiles, contados desde la resolución contractual, presente un nuevo contrato suscrito con otra ET inscrita en la Convocatoria respectiva, respecto a un proyecto inscrito en el Registro de Proyectos. Artículo 21.- Pérdida del Derecho al BFH El GFB pierde el derecho al BFH hasta antes de su desembolso en los siguientes casos: a. Cuando el Ahorro mínimo acreditado por el GFB no se encuentre a disposición del FMV para su desembolso. b. Si se detecta que el GFB no cumple con los requisitos del Programa o ha falsifi cado y/ o adulterado la información presentada, se cancelará de ofi cio su inscripción del Registro, en este último supuesto, el GF, adicionalmente, quedará imposibilitado de postular al BFH, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. c. Cuando la Jefatura Familiar fallece y los demás miembros del GFB no puedan acreditar el Ahorro y de ser el caso, obtener un crédito complementario. d. Cuando la Jefatura Familiar pierde su capacidad crediticia y los demás miembros del GFB no puedan acreditar el ahorro y de ser el caso, obtener un crédito complementario, e. Cuando se resuelva el contrato de ejecución de obra, por causas imputables al GFB, identifi cadas por el FMV. f. Cuando se haya desintegrado el GFB. g. Cuando el GF no cumpla con comunicar cualquier cambio relacionado con la información y documentación presentada al FMV, o de la declarada en el Formulario de Inscripción, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles de conocido el hecho. h. Cuando el GFB no cumple con las obligaciones contenidas en el presente Reglamento Operativo y demás normas aplicables. Artículo 22.- Causales de Devolución del Importe del BFH corresponda. La devolución del importe del BFH, no es aplicable para el caso de las garantías hipotecarias constituidas para el fi nanciamiento de un crédito que complemente el Ahorro y el BFH o para la ampliación de la vivienda construida con el BFH. b. Para el caso de Mejoramiento de Vivienda, si el GFB dispone del inmueble, sea por venta, alquiler, comodato, usufructo, garantía u otro acto que implique la transferencia del inmueble, dentro del plazo de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la suscripción del acta de recepción de obra por la Jefatura Familiar o de la emisión del informe de fi nalización de obra del FMV. La devolución del importe del BFH, no es aplicable para el caso de las garantías hipotecarias constituidas para el fi nanciamiento de un crédito que complemente el Ahorro y el BFH o para la ampliación de la vivienda mejorada con el BFH. c. En caso de viviendas no terminadas, cuando se resuelva el contrato de ejecución de obra, por causas imputables al GFB. d. Cuando como resultado de la verifi cación posterior efectuada por el FMV, se constate que el GFB fue propietario de dos o más inmuebles destinados para vivienda en el momento de la postulación al BFH. e. Cuando el GFB proporcione información falsa o no cumpla con comunicar cualquier cambio relacionado con la información y documentación presentada al FMV, o de la declarada en el Formulario de Inscripción. f. En caso de detectarse que las obras ejecutadas no son destinadas para el uso de vivienda La devolución del importe del BFH será exigido por el FMV a la ET, después de su desembolso, sin perjuicio de ejecutarse la correspondiente garantía de ser el caso, en cualquiera de los siguientes supuestos: a. Si los recursos del BFH se destinan para fi nes distintos, que no sea exclusivamente, a la Construcción en Sitio Propio o Mejoramiento de Vivienda. b. Cuando se resuelva el contrato de ejecución de obra por causas imputables a las ET. c. Cuando no cumple las especifi caciones técnicas del proyecto inscrito en el Registro de Proyectos. d. Cuando se proporciona información y/o documentación falsa o adulterada, sin perjuicio de interponer las acciones legales correspondientes El procedimiento de devolución de los recursos será establecido por el FMV, para cuyo efecto aprobará una Directiva Interna. TÍTULO II REGISTROS DEL PROGRAMA TECHO PROPIO CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 23.- Convocatoria Mediante Resolución Ministerial, se convocará a las ET para su participación en el Programa Techo Propio, sólo en los lugares y plazos determinados en la convocatoria respectiva La devolución del importe del BFH será exigido por el FMV al GFB, después de su desembolso, en cualquiera de los siguientes casos: a. Cuando en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, el GFB disponga del inmueble, sea por venta, alquiler, comodato, usufructo, garantía u otro acto que implique la transferencia del inmueble, dentro del plazo de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la emisión del Certifi cado de Finalización de Obra emitido por la Municipalidad respectiva, según Artículo 24.- Del Predio No Elegible 24.1 No son elegibles para el Programa aquellos predios ubicados en Asentamientos Humanos no formalizados, o que se encuentren ubicados en: a. Sectores no autorizados por el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de obras de vivienda; o, b. Zonas de alto y muy alto riesgo declaradas por la autoridad competente, que presentan las siguientes características:

8 Pág b.1 Zonas inundables por cursos de agua fl uviales y marítimos. b.2 Zonas sujetas a deslizamientos y derrumbes. b.3 Zonas ubicadas en quebradas o con pendientes superiores al 30%. b.4 Zonas de nivel freático elevado en que la cimentación requiera de soluciones técnicas especiales que encarezcan el Proyecto, salvo que las que se presenten sean aprobadas y asumidas por la autoridad competente de la Municipalidad, que garanticen la seguridad del Proyecto. b.5 Zonas ubicadas sobre suelos susceptibles a procesos de licuefacción o de baja capacidad portante. b.6 Zonas ubicadas sobre o contiguas a depósitos de desechos tóxicos o rellenos sanitarios o contiguos a todos ellos. b.7 Zonas ubicadas sobre depósitos de material de relleno o desmonte. b.8 Zonas ubicadas sobre asentamientos mineros. b.9 Zonas ubicadas sobre servidumbres: Torres de Alta Tensión, Conductos de Gas y Combustible, Redes Viales, entre otros Las Municipalidades, previamente al otorgamiento de la licencia de edifi cación, verifi carán que el predio materia del trámite no se encuentre en los supuestos mencionados en el numeral precedente Únicamente en los casos que el predio se encuentre ubicado en algunas de las zonas establecidas en el numeral 24.1 literal b., el Comité de Registro de Proyectos, podrá solicitar al Programa de Gestión Territorial del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, opinión técnica sobre el posible riesgo ante desastres respecto a los terrenos en los cuales se construirán o mejoraran viviendas, de acuerdo a los Planes y Estudios desarrollados, pudiendo su opinión técnica ser vinculante para el otorgamiento del Código de Registro de Proyecto. La solicitud de opinión técnica al Programa de Gestión Territorial del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo será realizada dentro del plazo previsto para el otorgamiento del Código de Proyecto. CAPÍTULO II REGISTRO DE LAS ENTIDADES TÉCNICAS Artículo 25.- Registro de Entidades Técnicas 25.1 El Registro de ET es obligatorio, de carácter público y está a cargo del FMV. Faculta a las ET para participar en el Programa Techo Propio en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda postulación individual La ET es la responsable de la elaboración del proyecto, ejecución de las obras y puede ser persona natural o persona jurídica con comprobada capacidad técnica, integrada al menos, por un ingeniero civil o arquitecto colegiado, y un abogado que será su asesor legal Con la inscripción en el Registro de ET, se le asigna un código a la ET, que le autoriza su participación en el Programa. Artículo 26.- Obligaciones de las Entidades Técnicas Son obligaciones de las ET: a. Inscribirse en el Registro de Entidades Técnicas del FMV y mantener actualizados los datos proporcionados, comunicando por escrito cualquier modifi cación en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de haberse producido la misma. b. Conocer los dispositivos legales que regulan el Programa Techo Propio con el fi n de estar en El Peruano Lima, viernes 8 de abril de 2011 capacidad de brindar información complementaria del mismo a los GF que lo requieran, de manera gratuita. c. Suscribir los contratos respectivos con los GF, tramitar las Licencias de Edifi cación y los Certifi cados de Conformidad de Obra en las Municipalidades luego de la culminación de las obras. d. Elaborar los expedientes técnicos para la ejecución de las obras de acuerdo al presente Reglamento Operativo, y presentarlos ante el FMV para su inscripción en el Registro de Proyectos. e. Presentar al FMV las garantías necesarias para el desembolso del Ahorro y el BFH o contar con algún mecanismo alternativo de fi nanciamiento para culminar las obras de acuerdo a los contratos suscritos. f. Ejecutar las obras en los términos y condiciones establecidos en los contratos suscritos. g. Asesorar al GF en el proceso de postulación y asignación del BFH, de acuerdo con el presente Reglamento; y, h. Las demás que sean establecidas por VIVIENDA o FMV dentro de sus competencias. i. Cumplir con las obligaciones vinculadas al SPLAFT. Artículo 27.- Requisitos para la inscripción en el Registro de Entidades Técnicas 27.1 Los expedientes se presentan al FMV y deben contener la siguiente documentación: a. En caso de Personas Naturales: a.1 Formulario de inscripción, que tiene la calidad de Declaración Jurada. a.2 Hoja de Vida documentada, que debe acreditar una experiencia mínima de cinco (05) edifi caciones ejecutadas y un mínimo de cinco (05) años en el ejercicio de la profesión. a.3 Certifi cados de antecedentes policiales y judiciales. a.4 Para el caso del arquitecto o ingeniero y abogado, presentar un documento emitido por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, que acredite no estar inhabilitado para contratar con el Estado. a.5 Para el caso del arquitecto o ingeniero, presentar una Declaración Jurada de no haber sido sancionado, en los últimos cuatro (04) años, por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, por actos relacionados al incumplimiento de obligaciones contraídas en el marco de los programas sociales de vivienda administrados por el FMV, u otras entidades del Estado. a.6 Documento original expedido por el Colegio Profesional respectivo que acredite que los profesionales ingeniero o arquitecto, y abogado, según corresponda, se encuentran hábiles para ejercer la profesión. a.7 En el caso del profesional abogado, su Hoja de Vida, acreditando con documentos, una experiencia mínima de tres (03) años en el ejercicio profesional. a.8 Constancia de haber presentado la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta de los últimos dos (02) años. a.9 Copia del DNI de los profesionales. b. En caso de Personas Jurídicas:

9 El Peruano Lima, viernes 8 de abril de 2011 Pág b.1 Formulario de Inscripción que tiene calidad de Declaración Jurada; b.2 Partida y/o Ficha Registral que acredite la inscripción de la constitución de la persona jurídica en el Registro de Personas Jurídicas, donde conste que el objeto social de la empresa está vinculado con la promoción, desarrollo, construcción, y/o supervisión de obras, emitido con una antigüedad no mayor a veinte (20) días hábiles. b.3 Certifi cado de Vigencia de Poderes del representante legal y su copia del DNI. b.4 Hoja de Vida documentada de la empresa, que debe acreditar una experiencia mínima de cinco (05) obras en edifi caciones ejecutadas; asimismo, debe acreditar por lo menos a un Arquitecto o Ingeniero Civil como personal técnico y un Abogado como Asesor Legal, los mismos que deben contar con una antigüedad mínima de cinco (05) años en el ejercicio de la profesión. b.5 Documentos originales expedidos por el Colegio Profesional respectivo que acredite que los profesionales acreditados se encuentran hábiles para ejercer la profesión. b.6 Estados Financieros aprobados por el órgano de la empresa autorizado según su Estatuto, correspondientes a los últimos dos (02) ejercicios fi scales anteriores, para el cálculo de los ratios fi nancieros que el FMV determine. b.7 Documento emitido por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, que acredite que la empresa no está inhabilitada para contratar con el Estado. b.8 Declaración Jurada suscrita por el representante legal que acredite de no haber sido sancionado, en los últimos cuatro (04) años, por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, por actos relacionados al incumplimiento de obligaciones contraídas en el marco de los programas sociales de vivienda administrados por el FMV, u otras entidades del Estado En la conformación de una ET como Persona Jurídica, no puede intervenir persona natural titular de otra ET inscrita en el Registro de ET del Programa Techo Propio. Asimismo, no puede participar como ET del Programa Techo Propio, la persona natural que presente algún grado de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con el titular de otra ET inscrita en el Registro de ET del Programa Techo Propio Las ET solo podrán construir como máximo 50 VIS en una Región por Convocatoria, pudiendo participar en tres (03) regiones como máximo, dentro de una misma convocatoria. Para lo cual el FMV, determinará, de acuerdo al número de BFH ofertados, el número de las ETs que trabajarán en la respectiva Región. Si existiera mayor número de ET inscritas a las requeridas, el FMV realizará la selección de acuerdo a sorteo público Una vez determinadas las ET, el FMV asigna un Código de Registro de ET que la identifi ca y asimismo emite una Constancia de su registro El Código de Registro de ET otorgado por el FMV, faculta a ésta a participar en el Programa Techo Propio; sin embargo no autoriza la ejecución de la obra Excepcionalmente el FMV podrá autorizar la construcción de un mayor número de VIS a las ET, si en alguna Región se hubiesen inscrito un número menor de ET requeridas, con la fi nalidad de cubrir la totalidad de BFH ofertados Si el GF decide cambiar de ET, podrá escoger entre las seleccionadas por el FMV, siempre que no exceda del número máximo establecido en el numeral 28.6 del presente reglamento; caso contrario, se aplicará la excepción establecida en el numeral 28.9 precedente. Artículo 29.- Constancia, Vigencia y Modificaciones del Código de ET 29.1 El código de Registro de ET faculta a la misma para participar en el Programa Techo Propio, por Región a la que haya postulado en la Convocatoria respectiva El código de Registro de ET tiene vigencia hasta el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la ET, el cual no puede exceder el plazo máximo de doce (12) meses, contados desde el otorgamiento del código. Sin perjuicio de lo mencionado, y aunque el código haya perdido vigencia, las ET estarán sujetas a las responsabilidades civiles, penales y/o administrativas que correspondan por parte del FVM La ET tiene la obligación de informar, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles de conocido el hecho al FMV respecto a cualquier cambio en la información entregada, y de producirse cambios de los profesionales acreditados, reemplazarlos por profesionales que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 27 del presente Reglamento Operativo. Artículo 30º.- Cancelación del Código de Registro de Entidades Técnicas Artículo 28.- Procedimiento de Inscripción de Entidades Técnicas 28.1 El expediente es presentado al FMV, debidamente foliado de manera correlativa, y ordenado de acuerdo con los rubros señalados en el artículo precedente El expediente es revisado por el área correspondiente del FMV que en un plazo de cinco (05) días hábiles, verifi ca que cumpla con los requisitos contenidos en el artículo 27 del presente Reglamento Operativo, y de encontrarlo conforme, autoriza su inscripción en el Registro de ET En caso que la documentación se encuentre incompleta o no cumpla con los requisitos señalados, se notifi ca al solicitante para que en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles subsane las observaciones correspondientes Los profesionales sólo pueden estar acreditados para una ET El FMV se reserva el derecho de verifi car la información presentada, incluyendo la capacidad fi nanciera mediante los reportes de la SBS o centrales de riesgo especializadas El FMV cancelará de ofi cio el código de Registro de las ET, en los siguientes casos: a. Presentación de información falsa o adulterada. b. No hayan registrado proyectos según el plazo establecido en el artículo c. Recibir del GF cualquier forma de contraprestación, dinero o bienes, por brindar información o asesoría para participar en el Programa. d. Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento Operativo y demás normas aplicables. e. Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Contrato suscrito con el GFB. f. Recibir el ahorro del GFB mediante procedimiento no establecido en el presente Reglamento Operativo. g. No haber solicitado desembolsos de BFH o iniciado las obras de edifi cación de la vivienda, dentro del plazo establecido en el artículo 18 del presente Reglamento Cancelado el Código de Registro de ET, el GFE o GFB puede presentar su expediente con otra ET en los casos que no se haya iniciado obra, conforme a la Directiva Interna aplicable y previo informe de verifi cación del FMV. Asimismo, para tales efectos el GF deberá cumplir con lo

10 Pág señalado por el numeral 20.2 del artículo 20 del presente Reglamento Operativo El procedimiento de cancelación del Código de Registro de ET será establecido por el FMV, para cuyo efecto aprobará una Directiva Interna. CAPÍTULO III DEL REGISTRO DE PROYECTOS PARA CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA Artículo 31.- Del Registro de Proyectos La inscripción en el Registro de Proyectos para Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, está a cargo del área competente del FMV cuyas funciones son: a. Administrar y mantener el Registro de Proyectos debidamente actualizado. b. Verificar que los expedientes presentados cumplan con los requisitos exigidos. c. Autorizar la inscripción del proyecto así como sus modificaciones, en el Registro de Proyectos. d. Otorgar un Código de Registro de Proyecto y emitir la Constancia de Registro e. Resolver Recursos impugnatorios, presentados contra actos denegatorios de inscripción y cancelatorios de Código de Registro de Proyecto. f. Elevar los recursos de apelación a la Gerencia General del FMV, quien los resolverá, en última instancia administrativa; g. Informar trimestralmente al VMVU el estado del Registro de Proyectos en lo que respecta a su competencia. h. Cancelar de ofi cio o a pedido de parte, el Código de Registro de un Proyecto en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento Operativo. El Peruano Lima, viernes 8 de abril de 2011 caso de Mejoramiento de Vivienda, la licencia debe ser de ampliación y modificación, de ser el caso, más no licencia de edificación de obra nueva. El diseño de las VIS en la modalidad de Construcción en Sitio Propio, deberá ceñirse a los Prototipos mencionados en el Anexo 1 del presente Reglamento; i. Plano, indicando el crecimiento progresivo propuesto, el mobiliario, en formato A4 o A3; y, j. Presupuesto de obra expresado en nuevos soles, el cual debe incluir todas las partidas por ejecutar, gastos generales y utilidad De igual forma, el predio debe estar ubicado en una zona que cuente, al menos, con vías de acceso, trazado de calles y lotes con linderos defi nidos El predio debe contar con servicios de electricidad, agua potable y desagüe, de no contar con dichos servicios se debe acreditar lo siguiente: a. Para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio: solución alternativa que permita la dotación de dichos servicios, aprobado por la Autoridad de Salud o por la Municipalidad correspondiente, según sea el caso y la presentación de la correspondiente factibilidad de servicios básicos. b. Para la modalidad de aplicación de Mejoramiento de Vivienda, las conexiones domiciliarias necesarias o la construcción de soluciones sanitarias En caso que el GFB incluya persona con discapacidad, la ET debe presentar el proyecto de vivienda cumpliendo con la Norma A.120 Accesibilidad para Personas con Discapacidad y de las Personas Adultas Mayores del RNE. Artículo 33.- Procedimiento de Inscripción, Constancia y Vigencia del Registro Artículo 32.- Requisitos para la inscripción en el Registro de Proyectos Para inscribir un Proyecto, la Entidad Técnica debe presentar un expediente en formato físico y digital conteniendo la siguiente documentación: a. Formulario de solicitud de Registro de Proyecto, documento que tendrá carácter de Declaración Jurada. b. Copia literal de dominio del predio, donde se ejecutará la obra, el cual deberá encontrarse inscrito en los Registros Públicos a nombre de la Jefatura Familiar, emitido con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario de la fecha de presentación. El predio debe estar libre de cargas y gravámenes, salvo aquellas provenientes de adjudicación de terrenos por parte del Estado, servidumbres de acueducto, electroducto, gaseoducto, de redes eléctricas, agua y desagües, pistas, así como las servidumbres de paso, las que deberán contemplarse en el desarrollo del proyecto. c. Copia del Formato del PU de Autoavalúo vigente del predio; d. Copia del DNI de la Jefatura Familiar; e. Contrato de ejecución de obra, suscrito entre la ET y el GFB; f. Memoria descriptiva del Proyecto, en formato impreso y magnético, que incluya la descripción actual del predio, de la arquitectura, estructuras; y, el sistema constructivo a utilizar; g. Fotografía actual del predio a intervenir en el que se aprecie el entorno como referente, fi rmada por el propietario y el representante de la Entidad Técnica; h. Copia de la Licencia de Edificación correspondiente, adjuntando copia de los planos, aprobados por la Municipalidad competente que otorgó dicha licencia. Para el 33.1 El expediente es presentado por la ET al FMV o centro autorizado, en un plazo no mayor de veinticinco (25) días hábiles contados desde el día siguiente de la declaración de elegibilidad del GF, debidamente foliado de manera correlativa, y ordenado de acuerdo con los rubros señalados en el artículo precedente El expediente es revisado por el área correspondiente del FMV que verifi ca que el Proyecto cumple con los requisitos respectivos, y de encontrarlo conforme, autoriza su inscripción en el Registro de Proyectos, la misma que deberá realizarse en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados desde el ingreso del expediente al FMV En caso que la documentación se encuentre incompleta o el Proyecto no cumpla con los requisitos exigidos, el FMV emite un informe indicando las razones por las que ha sido observado y notifi ca al solicitante, otorgándole un plazo de cinco (05) días hábiles para su subsanación. En caso de no subsanarlas dentro del plazo establecido, devuelve el expediente Toda documentación, que se adjunte al expediente, subsanando observaciones o presentando alguna modifi cación del mismo, será presentada en original con páginas foliadas El FMV tiene cinco (05) días hábiles para emitir su pronunciamiento Una vez aprobada la inscripción, el FMV asigna un Código de Registro de Proyecto que lo identifi ca y asimismo emite una Constancia de su registro el cual tendrá vigencia de doce (12) meses, vencidos los cuales el Código será cancelado de ofi cio El Código de Registro otorgado por el FMV, faculta a la ET a participar en el Programa; mas no autoriza la construcción de las obras.

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