Ordenanza Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía. Ilustre Municipalidad de Florida

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1 Ordenanza Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía Ilustre Municipalidad de Florida

2 ORDENANZA TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS Y ANIMALES DE COMPAÑÍA Párrafo 1- Normas generales, objetivos y definiciones Normas generales y objetivos Artículo 1: La presente Ordenanza tiene por objetivo regular la tenencia responsable de mascotas y animales de compañía en la comuna de Florida, la cual reconoce a los animales como seres que sienten, capaces de establecer vínculos afectivos y emocionales con las personas y su entorno, mereciendo un trato digno, que impida su sufrimiento, favoreciendo su cuidado y protección. Se establecerán normas básicas y obligaciones a las cuales están afectos los propietarios y tenedores de dichos animales con el fin de resguardar la salud y seguridad pública de los habitantes de la comuna, evitar el contagio de zoonosis, promover el cuidado del medio ambiente y controlar el incremento de animales de manera desmedida en nuestra comuna. Artículo 2: La presente Ordenanza se entiende como complementaria de las normas y disposiciones existentes sobre la materia. Definiciones Artículo 3: Para efectos de esta Ordenanza se utilizarán las siguientes definiciones: Tenencia Responsable de Mascotas: Conjunto de obligaciones que contrae una persona cuando decide aceptar y mantener una mascota o animal de compañía, y que consiste, proporcionarle alimento, albergue y buen trato, brindarle los cuidados veterinarios indispensables para su bienestar y no someterlo a sufrimientos a lo largo de su vida.

3 Mascotas o animales de compañía: Aquellos animales domésticos, cualquiera sea su especie, que sean mantenidos por las personas para fines de compañía o seguridad. Se excluyen aquellos animales cuya tenencia se encuentre regulada por leyes especiales. Maltrato Animal: Comprende todos los actos que causen dolor innecesario, sufrimiento o estrés al animal, que van desde la negligencia en los cuidados básicos hasta la muerte del mismo. Animal Abandonado: Toda mascota o animal de compañía que se encuentre sin la vigilancia de la persona responsable de él o que deambule suelto por la vía pública. También se considerará animal abandonado, todo animal que hubiese sido dejado en situación de desamparo en una propiedad privada, sin cumplir las obligaciones referidas a una adecuada tenencia responsable. Perro Callejero: Aquel cuyo dueño no hace una tenencia responsable y es mantenido en el espacio público durante todo el día o gran parte de él sin control directo. Perro Comunitario: Perro que no tiene dueño en particular pero que la comunidad alimenta y le entrega cuidados básicos. Animal Perdido: Animal de compañía o mascota que se encuentra extraviado, que puede o no contar con elementos de identificación. Animal Potencialmente Peligroso: Toda mascota o animal de compañía que ha sido calificado como tal por la autoridad sanitaria, de acuerdo a la información científica disponible y la opinión de expertos. Perro Asilvestrado: Es aquel animal sin propietario que caza para alimentarse, ocasionando graves perjuicios a la ganadería, propiedad privada y pública, así como la amenaza de especies de la vida silvestre. Propietario: Persona mayor de18 años que posee un animal de compañía. Tenedor o Poseedor: Es aquella persona mayor de 18 años que posee la responsabilidad de la tenencia de una mascota sin ser el propietario definitivo de ésta. Criador: Es el propietario de la hembra al momento del parto de ésta. El criador deberá prestar los cuidados y atención veterinaria necesaria a la madre y su camada hasta el momento en que los cachorros sean entregados a sus nuevos propietarios. Corresponderá al criador entregar una pauta de cuidados y tenencia responsable a los nuevos dueños de la mascota.

4 Criadero: Corresponde al domicilio particular o lugar con la infraestructura adecuada para criar, donde el criador posee tres o más hembras con fines reproductivos. La infraestructura requerida dependerá de la cantidad y tipo de animales destinados a la reproducción. Párrafo 2 - Obligaciones y Responsabilidades de Propietarios y Tenedores Cuidados y Mantención Artículo 4: Los propietarios y tenedores de animales de compañía son responsables de su mantención y condiciones de vida, así como el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Ordenanza. Para este efecto deberán mantener un refugio adecuado contra las inclemencias del tiempo atmosférico (fácil de limpiar y desinfectar), proporcionarle una alimentación adecuada, asegurando una dieta y nutrición adecuada así como la entrega permanente de agua limpia y fresca, someterlo a cuidados sanitarios (vacunación y desparasitación) y tratamientos veterinarios cuando corresponda. Artículo 5: Todo animal de compañía deberá permanecer al interior del domicilio de su propietario o tenedor y deberá contar con un espacio suficiente y necesario según especie, raza y tamaño para garantizar la salubridad y bienestar animal para así evitar el desarrollo de conductas agresivas y riesgosas de acuerdo al criterio de un profesional competente (Médico Veterinario). Artículo 6: Los caninos deberán permanecer en el domicilio de su propietario o tenedor, sin que causen problemas de salud pública. Será responsabilidad de los mismos asegurar la permanencia de los perros al interior de sus respectivos recintos particulares, evitando su escape a la vía pública, así como impedir la proyección al exterior de la cabeza de los canes. Artículo 7: El propietario o tenedor de un animal de compañía deberá ser responsable de recolectar y desechar inmediatamente las deposiciones que este elimine en la vía pública. Con esta medida se pretende evitar enfermedades zoonóticas causadas por parásitos eliminados por las heces de las mascotas. Artículo 8: El propietario o tenedor de animales de compañía es el responsable del lugar de permanencia, por lo que deberá evitar que este provoque molestias

5 y/o accidentes a terceros, tales como ruidos, malos olores o generación de vectores infecto-contagiosos (pulgas, garrapatas, parásitos, moscas y roedores). Artículo 9: Los propietarios y tenedores de animales de compañía tendrán la obligación de someterlos a vacunación antirrábica a partir de los 2 meses de edad, aplicándose un refuerzo al año de edad (según disposición del Reglamento de Prevención de Rabia en el Hombre y los Animales). Dicha vacunación deberá ser acreditada con un certificado extendido por un Médico Veterinario. Carabineros de Chile y Autoridad Sanitaria competente tendrá plena facultad para solicitar dicho certificado cuando lo estimen conveniente. Artículo 10: Se presumirá que los canes guardianes de obras de construcción, industria, empresa o similares serán de propiedad de los dueños de dicha obra. Para tales efectos dicho propietario estará afecto a todos los artículos de la presente Ordenanza, siendo deber de la empresa mantener el control de la población mediante esterilizaciones de los animales que ahí se encuentren. Artículo 11: La persona que entregue alimento o albergue a perros y/o gatos, callejeros o comunitarios, será considerado como su tenedor para todos los efectos de esta Ordenanza. Artículo 12: Las personas que por cualquier razón no puedan seguir manteniendo mascotas en su propiedad deberán hacerse responsables por su reubicación. Artículo 13: En el caso de animales de trabajo, de carga o de tiro, sus mantenedores y/o propietarios deberán obtener y portar un certificado de salud emitido por un médico veterinario, renovable anualmente. Además se fiscalizará que la carga no exceda de 500 Kg en el caso de carros de dos ruedas y de 800 kg en carros de 4 ruedas, tomando en cuenta las personas que lo acompañan. Los animales no podrán efectuar su servicio en caso de desnutrición, cojera, preñez o herraduras en mal estado, no pudiendo permanecer estacionados sin tener resguardo del sol o lluvia y debiendo gozar de un adecuado descanso durante la jornada de trabajo.

6 Vía Pública Artículo 14: Toda persona podrá transitar con sus mascotas por las vías públicas, siempre y cuando tenga un método de sujeción resistente a su tamaño y peso, ya sea por una correa, cadena u otro medio que lo mantenga bajo control de dicha persona. Aquellos perros de comportamiento agresivo deberán circular con un bozal para seguridad de la comunidad. Artículo 15: Durante los paseos estará permitido soltar a los perros para facilitar su sociabilización y permitir su recreación, esto siempre y cuando se encuentren bajo el control de una persona a cargo. Artículo 16: Será considerado peligroso todo perro, cualquiera sea su raza o tamaño, que haya sido denunciado por agresiones y/o daños debidamente constatados por la Autoridad Sanitaria competente, sean daños causados hacia personas u otros animales en espacios de uso público. Párrafo 3 - Normas de Convivencia Artículo 17: Se sugiere que todo propietario que posea un animal de compañía en la comuna de Florida (urbano y rural) lo someta a un procedimiento de esterilización con el objetivo de controlar la tasa de natalidad en la comuna. Aquellos propietarios que requieran del servicio de esterilización podrán consultar en la Dirección de Medio Ambiente los programas disponibles. Artículo 18: Todo animal de compañía que sea encontrado en la calle sin identificación alguna, podrá ser sometido a esterilización para evitar su reproducción. Artículo 19: Para el caso de la mantención de perros comunitarios se debe considerar lo siguiente: a) Alimentación de un perro comunitario debe ser dentro de un recinto privado, no debe realizarse en la calle o lugares públicos. b) Albergue debe ser en recinto a cargo de el/los tenedores, salvo que se acuerde con los vecinos la mantención de un espacio común.

7 c) Limpieza de los espacios utilizados para la alimentación y albergue, debe realizarse periódicamente, siendo de exclusiva responsabilidad de el/los tenedores. d) Situación reproductiva del animal debe estar controlada mediante procedimiento de esterilización. Artículo 20: El propietario o tenedor de animales de compañía será responsable de las molestias y/o accidentes que provoquen a terceros, tales como accidentes de tránsito, mordeduras, invasión de propiedad ajena, daños materiales a la propiedad privada y/o púbica de conformidad a los artículos 2326 y 2327 del Código Civil de la República de Chile y el artículo 494 N 18 y 496 N 17 del Código Penal de la República de Chile. Artículo 21: Toda persona o agrupación que desee generar una jornada de adopción en recintos públicos deberá solicitar un permiso Municipal, para dicha actividad. Párrafo 4 Prohibiciones de Propietarios o Tenedores de Animales de Compañía Artículo 22: Queda expresamente prohibido: a) Mantener animales en instalaciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico y sanitario. b) Se prohíbe dejar animales mayores o de trabajo deambular libremente en los espacios públicos y sitios eriazos, siendo obligación de su mantenedor retirar el material fecal que el animal deposite en la vía pública. c) Vender animales en la vía pública o de libre acceso público. En estos casos serán aplicables a los vendedores las mismas obligaciones que pesan para

8 los dueños, procurando no mantenerlos en lugares que causen sufrimiento animal. Se podrá constatar denuncia en contra de establecimientos autorizados para la venta, cuando se constate la tenencia sin cumplimiento de exigencias señaladas anteriormente. d) Amarrar perros en árboles, postes rejas, pilares o cualquier elemento ubicado en espacios públicos, si esto impide el normal tránsito peatonal o pone en riesgo la seguridad de los mismos. e) Abandonar caninos o felinos en cualquier lugar de la comuna, sean estos sitios eriazos, sectores poblacionales, caminos rurales o áreas naturales, ya sea de uso público o privado. Esta infracción será sancionada con la multa máxima que estipula la presente Ordenanza. f) Mantener animales de compañía sin los medios de sujeción correspondientes, en lugares que afecten la seguridad de las personas (sitios públicos, de tránsito y recreo), sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 14 y 15 de la presente Ordenanza. g) La organización y realización de peleas de animales domésticos, sea en lugares públicos o privados, incluyendo actividades de promoción y publicidad de dichas actividades. Artículo 23: Según disposición del artículo 80 de la Ley Nº de Tránsito, Se prohíbe el transporte de animales domésticos en los asientos delanteros de los vehículos. Cuando éstos sean transportados en la parte trasera de camionetas u otros vehículos abiertos, deberán ir suficientemente asegurados con arneses especiales.

9 Párrafo 5 Maltrato Animal Artículo 24: Todas las acciones efectuadas por propietarios, tenedores o personas de la comuna de Florida que se consideren maltrato animal estarán sujetas al artículo 291 bis del Código Penal que dispone: El que cometiere actos de maltrato animal o crueldad con animales será castigado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de dos a treinta unidades tributarias mensuales, o sólo con esta última. Así mismo se regirán por las normas establecidas en la Ley Nº sobre Protección de Animales. Artículo 25: El Municipio, remitirá los antecedentes al Ministerio Público, Carabineros de Chile o Policía de Investigaciones, cuando constate la ocurrencia de los siguientes hechos o acciones: a) Matar perros o gatos y/o someterlos a prácticas que puedan producirles padecimiento o daño, golpes, quemaduras, disparos de postones o cualquier agresión intencionada e innecesaria. b) Abandonar animales de compañía, en espacios de uso público o privados. Será una agravante abandonar hembras preñadas o con camadas recién paridas. c) Privar de alimento y agua, que se refleje en la condición corporal y/o actitud del animal. d) Uso de perros para peleas, mantención, ofrecimiento y venta de éstos mismos para este fin. e) Mantener permanentemente a perros atados a cadenas o cuerdas, no resguardados de lluvia, sol directo, frio o sujetos mediante implementos que causen daño o dejen huellas físicas al animal. f) Mantener a animales en espacios demasiado reducidos donde no puedan realizar movimientos naturales para su especie. g) Llevarlos atados o sueltos corriendo junto a vehículos en marcha.

10 h) Mantenerlos o abandonarlos en viviendas cerradas o deshabitadas u otros lugares semejantes. i) Someter al animal a peligro o daño innecesario, producto de manejos médicos realizados por personal no titulado como Médico Veterinario, tales como cortes de cola, orejas, vacunas, castraciones o cualquier tipo de intervención médica. Esto sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 213 y 214 del Código Penal sobre ejercicio ilegal de la profesión. j) Mantener animales con enfermedades infecciosas o contagiosas sin tratamiento alguno, tanto en el interior de la propiedad como en la vía pública, que puedan ser foco de insalubridad. k) Permitir el vagabundeo reiterado de la mascota. Se prohíbe a todos los tenedores de mascotas, especialmente perros, que los dejen circular libremente por la vía pública. l) Será considerado maltrato grave de un animal cualquier acción que deje secuelas irreversibles, ya sean físicas o alteraciones graves en su comportamiento, esto deberá ser evaluado por un profesional competente. Párrafo 6 Criaderos Artículo 26: Toda persona que se dedique a la crianza comercial de perros y/o gatos, esto es, ofrecer camadas al menos una vez al año dentro de la comuna, será considerada una actividad lucrativa, por lo que deberá ser el Departamento de Rentas y Patentes quien otorgue la patente para el desarrollo de dicha actividad, previo informe favorable de la Dirección de Medio Ambiente, la cual verificará el cumplimiento de los requisitos básicos establecidos en la Ley y la presente Ordenanza, sin perjuicio de los permisos especiales otorgados por la autoridad sanitaria competente. Artículo 27: Todo criadero debe mantener condiciones aceptables de espacio, densidad de animales e higiene. El mantener animales para crianza o venta en espacios reducidos e inadecuados será considerado como explotación y maltrato.

11 Artículo 28: Todo criadero debe permitir y facilitar la fiscalización por parte de funcionarios municipales y autoridad competente. Artículo 29: Se prohíbe la instalación de criaderos dentro del radio urbano de la comuna de Florida, que no cuenten con la autorización o permisos otorgados, previa inspección municipal. Artículo 30: La Municipalidad se reserva el derecho de realizar inspecciones imprevistas o no programadas, con el objetivo de verificar las condiciones de salubridad del lugar. Párrafo 7 Fiscalización e Infracciones Fiscalización Artículo 31: La fiscalización de la presente Ordenanza corresponderá a Inspectores Municipales, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de la Autoridad Sanitaria, SAG, Ministerio Público, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones de Chile, en su caso. Infracciones Artículo 32: Las infracciones se clasifican en Leves, Graves y Gravísimas, conforme a las disposiciones de este párrafo: Infracciones Leves: a) Pasear mascotas por vías o espacios públicos sin recoger sus excretas. b) Soltar perros en espacios públicos con presencia de niños, sin las debidas medidas de protección (bozal).

12 Infracciones Graves: a) Venta de animales de compañía en la vía pública. b) Mantener a perros permanentemente atados. c) Mantener animales de compañía en condiciones higiénicas y sanitarias deplorables. d) Cualquier falta a los artículos mencionados en el párrafo 4. e) La reiteración de faltas leves. Infracciones Gravísimas: a) Matar animales de compañía o someterlos a prácticas que les puedan producir daño. b) Abandonar animales de compañía en lugares públicos, privados o sitios eriazos. c) Maltratar innecesariamente a un animal, pudiendo considerarse necesario sólo en casos de defensa propia. d) Realizar peleas de perros o incitar su ocurrencia dentro de la comuna. e) La reiteración de una falta grave. Artículo 33: Las infracciones a la presente Ordenanza, cursadas y notificadas a quienes aparezcan como propietarios o tenedores de animales de compañía, serán denunciados al Juzgado de Policía Local y sancionadas con multas de 1 a 5 U.T.M., salvo que por disposición de ley o reglamentaria, corresponda una sanción superior.

13 Párrafo 8 Disposiciones Finales Artículo 34: La presente Ordenanza entrará en vigencia desde su publicación en la sección de Transparencia Activa de la página web institucional destinada a Ordenanzas Municipales. Artículo 35: La presente Ordenanza deberá publicarse en el sitio electrónico del municipio y estará disponible permanentemente.

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