CIUDADANOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
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- Victoria Figueroa Henríquez
- hace 5 años
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1 CIUDADANOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA A los integrantes de la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia, nos fue turnada la iniciativa de ordenamiento del entonces regidor Gamaliel de Jesús Ramírez Andrade, para reformar los artículos 43, 44 y 68 del Reglamento del Ayuntamiento, por lo que se emite el presente dictamen de conformidad a los siguientes: ANTECEDENTES I. En sesión ordinaria del pleno del Ayuntamiento celebrada el día 29 de febrero de 2012, se aprobó turnar a la comisión edilicia señalada la iniciativa con el turno 83/12, a la cual se hace referencia en el proemio del presente dictamen. II. Con fecha 02 de marzo de 2012, la Secretaría General remite a la comisión señalada, el expediente que contiene la iniciativa de referencia, para su debido análisis y posterior dictaminación, la cual en su exposición de motivos describe los siguientes términos: 1.- Los asuntos que le corresponden conocer al Ayuntamiento de Guadalajara, deben de discutirse a través de comisiones previamente establecidas, que tienen la finalidad de estudiar, vigilar y atender las cuestiones relacionadas con la administración. Las comisiones dictaminan las iniciativas propuestas por las personas facultadas por la ley, a efecto de mejorar la calidad en los servicios que la administración concede a sus ciudadanos. La presente página 1 de 9, corresponde al dictamen elaborado por la Comisión Edilicia de
2 2.- Es importante destacar, que las comisiones deben tener un quórum determinador para sesionar, para que esto sea posible, deben estar presentes la mitad más uno de los integrantes de dicha comisión; es el caso, que de no existir el quórum necesario para sesionar válidamente, los asuntos se posponen, provocando ineficiencia para resolver las cuestiones de este ayuntamiento. Este fenómeno es común, ya que los regidores municipales -por cuestiones de agenda- se ven imposibilitados a asistir de manera puntual o -en otras circunstancias- llegan a faltar por asuntos inherentes al municipio. 3.- De lo anterior, resulta impórtate recalcar que la propuesta de esta iniciativa, tiene por objeto modificar los artículos 43 fracción IV, 44 primer y tercer párrafo, 68 segundo párrafo, en cuanto al termino de 48 horas para convocar, dar a conocer o entregar los dictámenes a discutir, ampliándolo a un lapso de tiempo de 72 horas, con la intención de que los regidores del ayuntamiento, puedan agendar de manera previa los asuntos inherentes a la administración pública y así, cumplir cabalmente con las obligaciones dispuestas en los artículos 49 fracción II de la Ley del Gobierno y Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco y el articulo 139 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara. 4.- Es de puntualizar, que de aprobarse esta iniciativa, tendría repercusiones favorables en el ejercicio de las obligaciones de los regidores que integran este Ayuntamiento, propiciando una mejor organización, estudio y análisis de los asuntos a deliberar. 5.- Existe evidencia en la praxis, -por parte de los regidores de este Ayuntamiento- que por razones intrínsecas a su cargo, no asisten o llegan retrasados, situación he experimentado a través de las 31 sesiones que se han celebrado en la Comisión Edilicia de Deportes y Atención a la Juventud, donde se han pospuesto aproximadamente el 30 por ciento de las sesiones, ocasionando falta de quórum legal, que obstaculiza para sesionar válidamente, la toma de decisiones y acuerdos a favor de las necesidades colectivas del municipio. De igual manera, es constante que las sesiones de Pleno de Cabildo sean retrasadas, por falta de puntualidad, originando malestar en los presentes, incluyendo a los ciudadanos que asisten por su interés en los asuntos, como de los invitados especiales. La falta de entrega oportuna de los dictámenes a los regidores, provoca que dado el número de iniciativas que se discuten sea imposible estudiarlas a fondo en un espacio de tiempo tan apretado, por lo que de no ampliar el plazo o cumplir con la entrega oportuna la discusión democrática y a favor de la comunidad se ve disminuida. 6.- La iniciativa tiene como fundamento jurídico, lo dispuesto por las numerales 27, 41 fracción II y 50 fracciones I y II de la Ley del Gobierno de la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como de los artículos 35, 76 fracción II, 78 Y 90 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara. Por lo anterior, pongo a consideración de ustedes la presente, solicitando sea turnada a la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia, por ser materia de su competencia la iniciativa de decreto de: ORDENAMIENTO MUNICIPAL PRIMERO.- Se modifica el artículo 43 fracción IV, 44 primer y tercer párrafo y 68 segundo párrafo del Reglamento del Ayuntamiento de La presente página 2 de 9, corresponde al dictamen elaborado por la Comisión Edilicia de
3 Guadalajara, para quedar de la siguiente manera: Artículo 43. Los presidentes de las comisiones edilicias tienen las siguientes obligaciones: De la I a la III... IV. Entregar a todos y cada uno de los regidores integrantes de las comisiones edilicias tanto a la convocante y, en su caso, a la coadyuvante, una copia del proyecto de dictamen con una anticipación de setenta y dos horas previas a la celebración de la reunión de comisión en que se discutirá el mismo, salvo en aquellos casos urgentes a su criterio, en que se entreguen en el momento mismo de la reunión. Artículo 44. Los Presidentes de cada comisión tienen la responsabilidad de informar a los integrantes de las comisiones, cuando menos con setenta y dos horas de anticipación a la celebración de la reunión de comisión, del día, hora y lugar en que se celebren éstas, así como del orden del día a que se sujetará la reunión respectiva. En casos urgentes y bajo su estricta responsabilidad, los presidentes de las comisiones pueden convocar a reunión de comisión con una anticipación menor a setenta y dos horas. Artículo 68 Una vez elaborado el proyecto de dictamen el presidente de la comisión, debe entregarlo a los integrantes de la misma a más tardar setenta y dos horas ante de la reunión de comisión en que vaya a discutirse, conjuntamente con la citación a reunión de comisión. SEGUNDO.- Se faculta al Presidente Municipal de Guadalajara, al Secretario General, para la suscripción de la documentación inherente al cumplimiento de la presente iniciativa. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento de Guadalajara. SEGUNDO.- Una vez publicado las presentes disposiciones, remítase mediante oficio un tanto de ellas al Congreso del Estado de Jalisco, conforme a lo ordenado por los artículos 42 fracción VII de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. III. Derivado del estudio de lo dispuesto por las leyes y reglamentos que rigen el desarrollo de la Administración Pública Municipal, los integrantes de la comisión dictaminadora, hacemos la siguiente relación de: C O N S I D E R A N D O S La presente página 3 de 9, corresponde al dictamen elaborado por la Comisión Edilicia de
4 I. Que conforme a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su numeral 115, el Municipio es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los estados; que se encuentra investido de personalidad jurídica y cuenta con la facultad de manejar su patrimonio conforme a la ley, otorgándosele facultades a sus órganos de gobierno para aprobar los bandos de policía y gobierno, así como los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. II. En concordancia con lo anterior en el orden normativo local, la Constitución Política del Estado de Jalisco en sus artículos 37, 77, 85 y 86 párrafo segundo, dispone que los ayuntamientos tendrán entre otras facultades la de aprobar, de conformidad con las leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno y los ordenamientos y disposiciones que tiendan a regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, así como difundir, cumplir y hacer cumplir, en su ámbito de competencia, las leyes que expidan el Congreso de la Unión y el Congreso del Estado y establecer las directrices de la política municipal. La presente página 4 de 9, corresponde al dictamen elaborado por la Comisión Edilicia de
5 III. En acatamiento a la norma constitucional referida en el párrafo anterior, la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, mediante sus artículos 37 y 47 respectivamente, establece las bases generales de la Administración Pública Municipal y se faculta al Presidente Municipal a ejecutar las determinaciones del Ayuntamiento; planear y dirigir el funcionamiento de los servicios públicos municipales; cuidar del orden; ordenar la publicación de los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general y por ende cumplir y hacer cumplir los reglamentos municipales. IV. Como se desprende de los artículos 36, 46 párrafo primero, fracción X, y 55 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, los integrantes de la comisión edilicia que suscribimos el presente dictamen, tenemos competencia para conocer y dictaminar respecto del turno en cuestión. V. Una vez que los integrantes de la comisión estudiamos el contenido y términos de la ponencia referida en el cuerpo del presente dictamen, así como las disposiciones legales aplicables al caso, concluimos lo siguiente: a) Visto el contenido del turno y verificadas que fueron las facultades y atribuciones dispuestas por la legislación y los ordenamientos municipales aplicables en la materia, podemos precisar que los integrantes de la comisión edilicia que suscribe el presente dictamen, somos competentes para La presente página 5 de 9, corresponde al dictamen elaborado por la Comisión Edilicia de
6 el estudio, análisis y dictaminación del mismo, tal y como se manifestó en las fracciones que anteceden, así como lo es el Ayuntamiento para conocer de la materia y para aprobar o rechazar el dictamen correspondiente, en su caso. b) De la revisión al contenido de la iniciativa en estudio, se identifica la propuesta de reformar los artículos 43, 44 y 68 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, la cual para fines de análisis se compara con el articulado vigente: Vigente Artículo 43. Los presidentes de las comisiones edilicias tienen las siguientes obligaciones: De la I a la III. IV. Entregar a todos y cada uno de los regidores integrantes de las comisiones edilicias tanto a la convocante y, en su caso, a la coadyuvante, una copia del proyecto de dictamen con una anticipación de cuarenta y ocho horas previas a la celebración de la reunión de comisión en que se discutirá el mismo, salvo en aquellos casos urgentes a su criterio, en que se entreguen en el momento mismo de la reunión. V. a la XI. Propuesta Artículo 43. Los presidentes de las comisiones edilicias tienen las siguientes obligaciones: De la I a la III. IV. Entregar a todos y cada uno de los regidores integrantes de las comisiones edilicias tanto a la convocante y, en su caso, a la coadyuvante, una copia del proyecto de dictamen con una anticipación de setenta y dos horas previas a la celebración de la reunión de comisión en que se discutirá el mismo, salvo en aquellos casos urgentes a su criterio, en que se entreguen en el momento mismo de la reunión. Artículo 44. Los Presidentes de cada comisión tienen la responsabilidad de informar a los integrantes de las Artículo 44. Los Presidentes de cada comisión tienen la responsabilidad de informar a los integrantes de las La presente página 6 de 9, corresponde al dictamen elaborado por la Comisión Edilicia de
7 comisiones, cuando menos con cuarenta y ocho horas de anticipación a la celebración de la reunión de comisión, del día, hora y lugar en que se celebren éstas, así como del orden del día a que se sujetará la reunión respectiva. En casos urgentes y bajo su estricta responsabilidad, los presidentes de las comisiones pueden convocar a reunión de comisión con una anticipación menor a cuarenta y ocho horas. Artículo 68. Una vez elaborado el proyecto de dictamen el presidente de la comisión, debe entregarlo a los integrantes de la misma a más tardar cuarenta y ocho horas antes de la reunión de comisión en que vaya a discutirse, conjuntamente con la citación a reunión de comisión. comisiones, cuando menos con setenta y dos horas de anticipación a la celebración de la reunión de comisión, del día, hora y lugar en que se celebren éstas, así como del orden del día a que se sujetará la reunión respectiva. En casos urgentes y bajo su estricta responsabilidad, los presidentes de las comisiones pueden convocar a reunión de comisión con una anticipación menor a setenta y dos horas. Artículo 68. Una vez elaborado el proyecto de dictamen el presidente de la comisión, debe entregarlo a los integrantes de la misma a más tardar setenta y dos horas antes de la reunión de comisión en que vaya a discutirse, conjuntamente con la citación a reunión de comisión. c) Del análisis anterior, se desprende que la pretensión del ponente de la iniciativa es ampliar el término para la entrega de los dictámenes que se analizan al seno de las comisiones edilicias, así como la convocatoria para el desahogo de las reuniones de comisión, de 48 a 72 horas; con la intención de que los regidores puedan agendar de manera previa los asuntos inherentes a la administración y disminuir las inasistencias a las sesiones de comisiones edilicias y tener tiempo suficiente para el análisis de los asuntos a tratar. La presente página 7 de 9, corresponde al dictamen elaborado por la Comisión Edilicia de
8 d) En sesión de la comisión edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia, celebrada el día 30 de septiembre del año en curso, fue aprobado el dictamen que resolvió los turnos 37/13, 21/14 y 48/14 para reformar diversos artículos del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara, dentro de los cuales se contempla la reforma a los artículos 43, 44 y 68 a fin de ampliar el término de 48 horas para la entrega de dictámenes a discutir y analizar en las comisiones edilicias, como para la entrega de la convocatoria respectiva; quedando solventada la pretensión del entonces regidor Ramírez Andrade y por consiguiente dejando sin materia la ponencia de mérito. e) Por lo anteriormente expuesto fundado y motivado de conformidad con los considerandos que integran el cuerpo del presente dictamen, los integrantes de esta Comisión Edilicia, concluimos que es de rechazarse la iniciativa que se dictamina, por lo que ponemos a consideración de éste órgano de gobierno municipal el siguiente: ACUERDO MUNICIPAL ÚNICO. Visto el contenido de los considerandos y las conclusiones en el presente dictamen, se rechaza la iniciativa presentada por el entonces regidor Gamaliel de Jesús Ramírez Andrade para reformar los artículos 43, 44 y 68 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara y se ordena su archivo como asunto concluido: La presente página 8 de 9, corresponde al dictamen elaborado por la Comisión Edilicia de
9 A t e n t a m e n t e Salón de Sesiones del H. Ayuntamiento de Guadalajara Guadalajara, Jalisco. Noviembre del año , Guadalajara es Tradición e Innovación Los integrantes de la Comisión Edilicia de Gobernación, Reglamentos y Vigilancia del Ayuntamiento de Guadalajara. REG. VERÓNICA GABRIELA FLORES PÉREZ PRESIDENTA DE LA COMISIÓN EDILICIA DE GOBERNACIÓN, REGLAMENTOS Y VIGILANCIA SÍNDICO LUIS ERNESTO SALOMON DELGADO VOCAL DE LA COMISIÓN EDILICIA DE GOBERNACIÓN, REGLAMENTOS Y VIGILANCIA REG. CARLOS ALBERTO BRISEÑO BECERRA VOCAL DE LA COMISIÓN EDILICIA DE GOBERNACIÓN, REGLAMENTOS Y VIGILANCIA REG. SALVADOR CARO CABRERA VOCAL DE LA COMISIÓN EDILICIA DE GOBERNACIÓN, REGLAMENTOS Y VIGILANCIA REG. SERGIO TABARES OROZCO VOCAL DE LA COMISIÓN EDILICIA DE GOBERNACIÓN, REGLAMENTOS Y VIGILANCIA La presente página 9 de 9, corresponde al dictamen elaborado por la Comisión Edilicia de
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