Proyecto de Ley N -~ ~ / 20 l ~- f ~ "Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional"
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- Hugo Quintana Salazar
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1 Proyecto de Ley N -~ ~ / 20 l ~- f ~ CONGRESO DE LA REPOBUCA DETAAMfre OOCUMENTARIO "Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres" "Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional" RE Lima, 1 de agosto de 201 OFICIO Nº PR Señor DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República Presente. - Tenemos el agrado de dirigirnos a usted para saludarlo cordialmente y hacerle llegar los Proyectos de Ley para la Reforma del Sistema de Justicia, que fueron anunciados en el Mensaje a la Nación del 28 de julio del presente, y que han sido aprobados en la Sesión de Consejo de Ministros del día de hoy. Los Proyectos Ley se detallan a continuación: Proyectos de Ley que crean la Autoridad Nacional de Integridad y Control en el Poder Judicial y en el Ministerio Público. Proyecto de Ley que modifica los artículos 16 y 28 del Texto Único Ordenado de la Ley N 27584, Ley del Proceso Contencioso Administrativo. Proyecto de Ley que incorpora el Título VI "Transparencia en el Poder Judicial, Ministerio Público, Consejo Nacional de la Magistratura, Tribunal Constitucional y Academia de la Magistratura" al T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Proyecto de Ley para incentivar la probidad en el ejercicio de la abogacía. Proyecto de Ley que crea el Sistema Fiscal Especializado en delitos de corrupción de funcionarios, Lavado de Activos y delitos conexos y modifica la Ley Orgánica del Ministerio Público. Proyecto de Ley que crea el Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia. Estas propuestas son de la máxima importancia por lo que mucho estimaremos se sirva disponer su trámite, según lo establecido por el artículo 105 de la Constitución Política del Perú. Sin otro particular, hacemos propicia la oportunidad para renovarle los sentimientos de nuestra consideración. Atentamente, (/ ' 1 I MARTIN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VIL Presidente d
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3 Proyecto de Ley EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CREA EL CONSEJO PARA LA REFORMA DEL SISTEMA DE JUSTICIA Artículo 1.- Objeto de la ley La presente ley tiene por objeto crear el Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia como mecanismo institucional del más alto nivel político para asegurar el cumplimiento, seguimiento y reporte de las políticas y acciones dirigidas a que la función de justicia sea ejecutada con probidad, y de manera eficiente y oportuna. Artículo 2.- Creación del Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia Créase el Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia, con el objeto de impulsar, coordinar esfuerzos, hacer el seguimiento y reportar públicamente los resultados de las decisiones, políticas públicas y acciones inmediatas adoptadas o por adoptarse en el ámbito de la reforma del sistema de justicia. Artículo 3.- Finalidad La finalidad del Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia es impulsar la toma de decisiones necesarias de los poderes del Estado, organismos constitucionalmente autónomos y entidades públicas vinculadas con la administración de justicia para su adecuada reforma, con el objeto de asegurar la protección y promoción de los derechos fundamentales de las personas, así como la erradicación de la corrupción y el tráfico de influencias en cualquiera de sus modalidades, respetando la autonomía de cada poder del Estado y de los órganos constitucionales.
4 Artículo 4.- Conformación.- El Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia se encuentra conformado por los siguientes miembros: a) El Presidente de la República. b) El Presidente del Congreso de la República. c) El Presidente del Poder Judicial. d) El Fiscal de la Nación. e) El Presidente del Tribunal Constitucional. f) El Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura. g) El Defensor del Pueblo. Artículo 5.- Funciones El Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia tiene las siguientes funciones: a) Impulsar la reforma del sistema de justicia. b) Realizar el seguimiento y evaluar los avances del proceso de reforma del sistema de justicia del país. c) Presentar ante la opinión pública un reporte anual de los avances de la reforma del sistema de justicia. Artículo 6.- Presidencia y Secretaría de Coordinación 6.1 La Presidencia del Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia será ejercida por el Presidente de la República. 6.2 La Secretaría de Coordinación del Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia es ejercida por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 7.- Sesiones, Quórum y Acuerdos 7.1 El Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia sesiona periódicamente de manera ordinaria una vez al mes y de manera extraordinaria cuando sea convocado por su Presidente. 7.2 El Secretario de Coordinación del Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia participa de sus sesiones con voz pero sin voto. 7.3 La participación de los integrantes del Consejo en las sesiones es personal e indelegable. 7.4 El quórum para sesionar requiere de la asistencia por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de sus miembros. 7.5 Sus decisiones y acuerdos se adoptan por consenso. 7.6 Las sesiones y acuerdos son públicos. Artículo 8.- Consejo Técnico para la Reforma del Sistema de Justicia El Consejo Técnico para la Reforma del Sistema de Justicia se encuentra conformado por representantes técnicos de las entidades del sistema de justicia encargados de elaborar e implementar las políticas, planes y acciones de la reforma, de acuerdo con las decisiones que se adopten en el Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia, en el marco de sus competencias y de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente. Está integrado por representantes técnicos designados por: a) El Poder Judicial. b) El Ministerio Público. c) El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. d) El Consejo Nacional de la Magistratura. e) El Tribunal Constitucional. f) La Academia de la Magistratura. g) La Contraloría General de la República h) El Ministerio de Economía y Finanzas i) El Centro Nacional de Planeamiento Estratégico.
5 La designación de los representantes se formaliza mediante resolución del o la titular de las entidades, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley. El Consejo Técnico para la Reforma del Sistema de Justicia tiene por función principal elaborar los planes y programas de reforma en sus respectivas instituciones, asegurar su articulación, convergencia y ejecución, gestionando la disponibilidad de los recursos necesarios para ello. Deberá presentar informes trimestrales ante el Consejo sobre los avances de la implementación de la reforma del sistema de justicia, los cuales serán públicos. Artículo 9.- Participación de sociedad civil El Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia podrá invitar a sociedad civil, especialistas, miembros de agrupaciones de trabajadores y gremios empresariales, entre otros, según las materias que traten las sesiones del Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia o el Consejo Técnico para la Reforma del Sistema de Justicia. )t -. = MARTÍN ALBERT IZCA.RRA CORNEJO Presiden! d& la República,,,,...,,... _r::uuutttn.. CESAft VII. LANUEVA AQÉYALO Presidente del Consejo de Ministros
6 LEY QUE CREA EL CONSEJO PARA LA REFORMA DEL SISTEMA DE JUSTICIA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Este proyecto de ley propone la creación de un Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia como mecanismo institucional del más alto nivel político presidido por el Presidente de la República e integrado por el presidente del Congreso de la República, el presidente del Poder Judicial, el Fiscal de la Nación, el Presidente del Tribunal Constitucional, el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura y el Defensor del Pueblo, con la finalidad de impulsar la reforma del sistema de justicia, realizar el seguimiento y evaluar los avances del proceso de reforma del sistema de justicia del país. El proyecto de ley ha sido elaborado por la Comisión Consultiva dependiente de la Presidencia de la República denominada "Comisión de Reforma del Sistema de Justicia" creada mediante Resolución Suprema Nº PCM. Adicionalmente, se le ha incorporado aportes especialmente en relación con el Proyecto de Ley 1626/2016-PE, proyecto de ley que crea el Consejo lnterinstitucional Permanente de Cooperación, Coordinación y Seguimiento de las políticas públicas en materia de justicia - lnter Justicia, presentado al Congreso de la República por el Poder Ejecutivo, que cuenta con dictámenes favorables de la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la gestión del Estado, y de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. 1. Situación del sistema de justicia y necesidad de coordinación El sistema de justicia se encuentra en una grave crisis que afecta severamente la legitimidad y confianza social del ejercicio de la potestad de administración de justicia. El pueblo necesita que se garantice que las decisiones adoptadas por las instituciones integrantes del sistema de justicia sean ejercidas con probidad, autonomía, independencia y eficacia, con sujeción a la Constitución y las leyes. Se necesita asegurar la protección y promoción de los derechos fundamentales de las personas, así como la erradicación de la corrupción o el tráfico de influencias en cualquiera de sus modalidades, respetando la autonomía de cada poder del Estado y de los órganos constitucionales. Sobre la base de esta visión es que se requiere asegurar la firme y comprometida gestión de los más altos niveles políticos del Estado para impulsar una reforma del sistema de justicia, para lo que se requiere la participación clara y decidida de cada una de las instituciones conformantes del sistema de justicia y de los poderes del Estado y de los organismos constitucionales autónomos correspondientes. Quienes deberán realizar reportes públicos periódicos de implementación de los avances sobre la reforma del sistema de justicia, con la finalidad de informar y promover la participación de la sociedad en el proceso de reforma del sistema de justicia. La problemática del sistema de justicia ha sido materia de análisis y propuestas de mejoramiento que requieren una actualización y efectiva puesta en marcha. Dentro de los esfuerzos realizados en ese sentido el emprendido por la Comisión Especial para la Reforma Integral de la Administración de Justicia - CERIAJUS, el que promovió un Plan Nacional para la Reforma Integral de la Administración de Justicia. Como se destacaba en el Proyecto de Ley 1626/2016-PE, proyecto de ley que crea el Consejo lnterinstitucional Permanente de Cooperación, Coordinación y Seguimiento de las políticas públicas en materia de justicia - lnter Justicia, el Plan de CERIAJUS destacaba que, no "basta formular y proponer un plan integral de reforma judicial. Es
7 indispensable proveer de mecanismos posteriores de seguimiento e implementación de las medidas de reforma, dentro del marco constitucional y respetando la autonomía de los Poderes del Estado y los organismos constitucionalmente autónomos. En este sentido, la CERIAJUS considera fundamental la actuación de tres ejes complementarios: i) la instalación de un mecanismo de coordinación entre las instituciones del sistema de justicia, ii) la suscripción de un Pacto de Estado por todas las fuerzas políticas y sociales para el apoyo al proceso de reforma y iii) seguimiento del avance (o no) de la reforma judicial por parte de la sociedad civil". De igual manera, es coherente con las políticas de Estado del Acuerdo Nacional (política 28), sobre la plena vigencia de la Constitución y de los derechos humanos y acceso a la justicia e independencia judicial, por la cual el Estado "promoverá la institucionalización de un Sistema de Administración de Justicia, respetando la independencia, la autonomía y el presupuesto del Poder Judicial, el Ministerio Público, el Consejo Nacional de la Magistratura y el Tribunal Constitucional, dentro de un proceso de modernización y descentralización del Estado al servicio del ciudadano". En el Plan Bicentenario que tiene a la justicia dentro de sus lineamientos de política, se busca "Integrar, coordinar, comunicar y articular a las entidades vinculadas a la justicia desde el Poder Ejecutivo: Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio de Justicia, Policía Nacional y Academia de la Magistratura". Una prioridad es justamente "reformar el sistema de administración de justicia". Con dicho fin, se ha establecido como objetivo específico "Acceso garantizado a una justicia autónoma e independiente, transparente, confiable, moderna, eficiente, eficaz y predecible" y, para ello, entre las acciones estratégicas se prevé "crear espacios de integración y coordinación entre los órganos del Sistema de Administración de Justicia". Muw,1enu l. l\1~1u.:1,1 y n,.:r..:t.:hu Hu:nn,o. " OFICINA G~NERAL DE ASESORIA\JURIDICA M. Larrea S. Adicionalmente, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) planteados por Naciones Unidas, en concreto el objetivo 16 (Promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas), plantean proveer de acceso a la justicia para todos en condiciones de igualdad, así como, en general, fortalecer a las instituciones para que se encaminen a un servicio más eficiente al ciudadano, con transparencia, lo que también es coherente con iniciativas como la que se plantea. 2. Alcances de la propuesta Para impulsar una efectiva reforma del sistema de justicia se necesita realizar cambios constitucionales, legales, institucionales y de gestión. Para ello se requiere contar con un mecanismo institucional del más alto nivel político que permita asegurar el impulso, la coordinación, el seguimiento y el reporte público de los resultados de las decisiones, políticas públicas y acciones adoptadas, o por adoptarse, en el ámbito de la reforma del sistema de justicia. En base a ello es que se plantea la creación del Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia, con la finalidad de asegurar el impulso y la ejecución de decisiones necesarias de los poderes del Estado, organismos constitucionalmente autónomos y entidades públicas vinculadas con el sistema de justicia para su adecuada reforma, con el objeto de asegurar la protección y promoción de los derechos fundamentales de las personas, así como la erradicación de la corrupción o el tráfico de influencias en cualquiera de sus modalidades, respetando la autonomía de cada poder del Estado y de los órganos constitucionales. Las funciones propuestas del Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia son las siguientes: a) Impulsar la reforma del sistema de justicia.
8 b) Realizar el seguimiento y evaluar los avances del proceso de reforma del sistema de justicia del país. c) Presentar ante la opinión pública un reporte anual de los avances de la reforma del sistema de justicia. Dada la necesidad que el Consejo esté conformado por el más alto nivel político, dada la naturaleza y alcance de sus funciones, se plantea la siguiente conformación: a) El Presidente de la República. b) El Presidente del Congreso de la República. c) El Presidente del Poder Judicial. d) El Fiscal de la Nación. e) El Presidente del Tribunal Constitucional. f) El Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura. g) El Defensor del Pueblo. La Presidencia del Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia será ejercida por el Presidente de la República. La Secretaría de Coordinación del Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia es ejercida por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, quien participa con voz pero sin voto. Además se establece la creación de un Consejo Técnico para la Reforma del Sistema de Justicia, el mismo que se encuentra conformado por representantes técnicos de las entidades del sistema de justicia encargados de elaborar e implementar las políticas, planes y acciones de la reforma, tomando en cuenta los acuerdos que se adopten en el Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia. Este Consejo Técnico tiene por función principal elaborar los planes y programas de reforma en sus respectivas instituciones, asegurar su articulación, convergencia y ejecución, gestionando la disponibilidad de los recursos necesarios para ello. t1i. L rrea\s. Se plantea que las sesiones del Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia sean públicas y, además, que presente reportes públicos periódicos de los avances de la implementación de la Reforma del Sistema de Justicia. Adicionalmente, para generar debate, se plantea la posible participación de la sociedad civil y la ciudadanía, en las sesiones del Consejo. ANÁLISIS COSTO BENEFICIO El costo de la realización de las actividades del Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia se financia con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades que integran el Consejo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. IMPACTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL Este proyecto de ley respeta la autonomía de cada una de las instituciones del Estado y se enmarca en la Constitución. Debe tenerse en cuenta además que actualmente se encuentra en el Congreso de la República el Proyecto de Ley Nº 1626/2016-PE, que propone la Creación del Consejo lnterinstitucional Permanente de Cooperación, coordinación y seguimiento de las Políticas Públicas en materia de Justicia - lnterjusticia. lnterjusticia constituirá un mecanismo de coordinación una vez que se haya implementado la reforma que plantea este Consejo, en aras de darle carácter permanente a este trabajo interinstitucional.
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