Exposición de Motivos
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- Pilar Soriano Sánchez
- hace 5 años
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1 QUE REFORMA EL ARTÍCULO 5. DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ ANGELINO CAAMAL MENA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA José Angelino Caamal Mena, Diputado Federal integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza a la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71. II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 5o., de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos En México hasta 2010 existían 10.1 millones de adultos mayores, lo cual, de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) esta cifra representó el 9.66 por ciento del total de la población. Muchos son quienes señalan que este porcentaje podría triplicarse en los próximos 40 años, ya que la proyección para el año 2050 es que habrá 40.4 millones de personas de la tercera edad. Al igual que el resto de los países en América Latina y el Caribe, estamos experimentando un proceso acelerado de transición demográfica hacia el envejecimiento de la población, debido a la reducción de la tasa de natalidad y de mortalidad, y al aumento de la esperanza de vida. Por su parte, las proyecciones del Consejo Nacional de Población (Conapo), señalan que durante las próximas décadas se espera una disminución de nacimientos, siendo para 2050, solamente 11 nacimientos por cada mil habitantes. Es claro que en pocas décadas, tendremos poca población joven o en edad productiva, que pueda mantener económicamente o dar los cuidados a esa gran cantidad de adultos mayores. En ese sentido radica la importancia de legislar para el adulto mayor. Urgen políticas públicas con prospectiva. Actualmente las dificultades que enfrenta este sector de la población para incorporarse al mercado laboral son diversas. Las probabilidades que tienen los adultos mayores en algunas ocasiones de obtener un empleo de calidad que respete sus condiciones físicas, intelectuales y síquicas, son mínimas. La realidad es un mercado laboral discriminatorio, con algunos estigmas relacionados a la edad, inactividad, desgaste físico, por lo que llegan a ser en ocasiones considerados poco productivos o acordes al trabajo actual. A este problema se suma la falta de seguridad social o bien que en algunas ocasiones, las pensiones que obtienen por años de labor, no son del todo suficientes para cubrir sus necesidades. De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México (Enadis) 2010, el principal problema percibido por 4 de cada 10 personas adultas mayores es la dificultad para encontrar trabajo. Como resultado de dicha encuesta se deriva que las principales ocupaciones de las personas adultas mayores, son las siguientes:
2 * La gráfica no presenta los porcentajes menores a 1.9%, incluyendo no sabe y no contestó. Así podemos observar que entre los Adultos Mayores la principal ocupación son las actividades agrícolas, ganaderas y silvícolas, que en algunas ocasiones sobreexpone la integridad física de este sector de la población, ya que para estas actividades aún no existen las herramientas tecnológicas necesarias que hagan esta labor menos ardua y riesgosa. Por otro lado, en el sector servicios tenemos otro escenario. Por ejemplo, el caso de los trabajadores y trabajadoras de limpieza, existe discriminación. La falta de estudios las orilla a prestar estos servicios, en horarios que expone su integridad física y en espacios laborales en los que sus derechos se violan constantemente. Ahora bien, el trabajo al que las personas adultas mayores pueden acceder, en ocasiones se caracteriza por los bajos sueldos, ya que son ellos quienes en promedio tienen un menor ingreso por hora en el trabajo extra doméstico con respecto al grueso de la población (INEGI, 2005, p.23). Esto se debe a que su remuneración proviene de propinas. A esto debemos de sumar que las mujeres y los hombres mayores de 60 años experimentan deterioro físico y mental que repercute de forma negativa en su productividad e incluso incrementa los riesgos laborales (Conapred, 2006, pp.78-80). Debemos estar conscientes que el paso del tiempo afecta las habilidades y capacidades de todos los seres humanos; sin embargo, pensar o determinar que una persona de 60 años o más es inútil, incapaz o enferma debido a la edad que tiene, es una práctica injustificable que debe ser eliminada. Tampoco se debe considerar una limitante de contratación. Desde el legislativo debemos poner énfasis en iniciativas que respeten sus derechos humanos y laborales. Al respecto la protección de su integridad física es fundamental. Por otra parte de acuerdo con cifras del INEGI del total de adultos mayores que son cabeza de familia se observa que del primer trimestre de 2010 al cuarto trimestre de 2012, el índice de adultos mayores se incrementa de manera gradual, principalmente en el sector informal, como a continuación se representa: Hogares según características del jefe(a) o cónyuge, composición y tamaño. Entidad federativa: Total
3 Integrantes de 60 y más: Total Consulta de: Hogares. Por: Sexo del jefe y Jefe ocupación sector informal. Según: Periodo encuesta Adicionalmente a estas cifras, los adultos mayores incorporados al sector informal, desarrollan principalmente las siguientes actividades: Hogares según características del jefe(a) o cónyuge, composición y tamaño. Entidad federativa: Total Integrantes de 60 y más: Estas cifras nos permiten evidenciar la necesidad del reconocimiento real de los derechos y el acceso efectivo a las oportunidades laborales de las personas Adultas Mayores. Al legislar de esta manera, no solo estamos apoyando a este sector poblacional, sino que estaremos apoyando a nuestra población del futuro. La Comisión Económica para América Latina (CEPAL) de la que México es integrante, junto con algunas naciones de América del Norte, Europa y Asia que mantienen vínculos históricos, económicos y culturales con la región, preocupados por los derechos humanos de los adultos mayores, han realizado trabajos para fomentar el respeto a la integridad de los mismos. En 2007, la CEPAL organizó la segunda Conferencia regional intergubernamental sobre el envejecimiento en América Latina y el Caribe. En esa oportunidad los países adoptaron la Declaración de Brasilia, que reafirma el compromiso de los Estados Miembros de no escatimar esfuerzos para promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas de edad. Así como trabajar por la erradicación de todas las formas de discriminación. En las principales recomendaciones de la estrategia regional de implementación para América Latina y el Caribe del plan de acción internacional de Madrid sobre el envejecimiento, 2003, se estableció que las personas de edad deberían tener acceso a un empleo decente, así como promover el enfoque de los derechos humanos en los asuntos de las personas mayores. A partir de esta declaración, la mayoría de las leyes de los estados parte, establecieron el derecho al ejercicio de la actividad profesional, respetando las condiciones físicas, intelectuales y psíquicas de las personas de edad. El mayor avance de estas prerrogativas se encuentra en legislaciones, como las de Costa Rica y Brasil. Es así que consideramos importante retomar e incluir de acuerdo con la situación laboral de México, el pleno respeto a la integridad y dignidad de los adultos mayores. Por otra parte y concordancia con Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su Artículo 4º establece que: Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley., en ese sentido hay que integrar y armonizar estos derechos, para que las leyes específicas los prevean. En el mismo sentido, cabe citar el artículo 5o. de Nuestra Constitución que cita: A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio
4 de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial. Por lo que en este caso, no importará la edad que tengan para desarrollar su trabajo, pero si se deberán garantizar el respeto a su integridad como seres humanos. Por último, el artículo 123, señala que: Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil... Sin duda garantizar la dignidad laboral para los Adultos Mayores, un grupo vulnerable de nuestro país es urgente y necesario. Debemos considerar que hace unos meses México reformó su marco jurídico en materia laboral, por lo que la Ley Federal del Trabajo regula el trabajo digno o decente en su artículo 2º que establece.- Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales. Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo. El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva... En este sentido, debemos armonizar esta especificación de lo que es el trabajo digno o decente, con labores que desempeñan, esta parte de la población a quien en todo momento se les debe respetar que estas no los pongan en riesgo, respetándolos de manera física, intelectual y psíquica, primordialmente. Por lo que en el mismo tenor, sabemos que aunque la Ley Federal de Trabajo, de manera general ya lo prevé, es importante especificarlo en la ley particular que nos ocupa. En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza estamos preocupados por los adultos mayores de este país, así como por el hecho de garantizar que todos aquellos que se encuentren laborando, ya sea en un sector formal o informal, sean capaces de gozar de sus derechos, y que a su vez se respete su integridad y dignidad humana, para que sus condiciones laborales, sean óptimas y acordes, a sus capacidades físicas, intelectuales o psíquicas, para un sano desarrollo de estos. Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71.II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía la iniciativa con proyecto de: Decreto por el que se reforma el artículo 5o., fracción V de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores Artículo Único. Se reforma el artículo 5o., fracción V de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Artículo 5o. De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos: I. a IV.
5 V. Del trabajo: A gozar de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo o de otras opciones que les permitan un ingreso propicio y desempeñarse en forma productiva tanto tiempo como lo deseen, así como a recibir protección de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de otros ordenamientos de carácter laboral, respetando en todo momento las condiciones físicas, intelectuales y síquicas de los adultos mayores. Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de Diputado José Angelino Caamal Mena (rúbrica)
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