PROCEDIMIENTO DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

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1 Hoja: 1 de 9 1 FINALIDAD DEL DOCUMENTO. La finalidad del presente documento es establecer un acuerdo de colaboración en materia de Prevención de Riesgos entre ITELAZPI, S.A. y sus Empresas Colaboradoras, para el desarrollo de las obligaciones establecidas en el articulo 24 " Coordinación de Actividades Empresariales" de la LPRL y en el RD 171/2004 que lo desarrolla. Dentro de la coordinación de actividades, se establece el sistema de acreditación y control, en materia de Prevención Riesgos, de los trabajadores/as pertenecientes a la Empresa Colaboradora y sus subcontratas, que van a desarrollar los servicios contratados por ITELAZPI, S.A. en lugares o centros de trabajo propios de esta entidad. La acreditación de los trabajadores/as es consecuencia de la planificación de la prevención resultante de la evaluación de riesgos de los trabajos contratados, que realiza la Empresa Colaboradora. Como consecuencia de la misma, se acreditará si cada trabajador/a es "apto/a para su trabajo habitual" o, si fuera necesario, que es "apto/a para trabajos que impliquen un riesgo especial", indicando claramente cual es este riesgo especial. Además, será utilizada para conocer los nombres de las personas designadas por la Empresa Colaboradora como Responsables en materia de prevención de riesgos durante la ejecución de los servicios contratados por ITELAZPI, S.A. La Empresa Colaboradora evaluará y conservará toda la documentación necesaria para, en cualquier momento, garantizar y demostrar las aptitudes acreditadas para cada trabajador/a, independientemente de que éstos/as pertenezcan directamente a la Empresa Colaboradora o a cualquiera de sus subcontratas. 2 DEFINICIONES. Las definiciones base de la acreditación serán: A. Responsables de la Ejecución de los Trabajos Se entiende por "Responsables de la ejecución de los trabajos" a las personas designadas por la Empresa Colaboradora responsables de cumplir, hacer cumplir y coordinar, en el desarrollo de las actividades encomendadas, todas las medidas preventivas necesarias para cada una de ellas y en particular, a aquellas que afecten a trabajos que impliquen riesgos especiales", entre otros, trabajos en altura, espacios confinados, trabajos eléctricos.

2 Hoja: 2 de 9 Cuando el objeto de las actividades encomendadas sea el desarrollo de trabajos en alta tensión con líneas, equipos, etc. en tensión, la Empresa Colaboradora designará un/a Jefe/a de Trabajo, de acuerdo a lo establecido en el RD 614/2001 sobre la disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores/as frente al riesgo eléctrico. Si resultase compatible el desempeño de las funcionas propias de Jefe/a de Trabajo y de Responsable de la Ejecución de los Trabajos, ambas podrán coincidir en una misma persona. Dentro del Anexo, sólo serán considerados como Responsables de la Ejecución de los Trabajos y/o Jefes/as de Trabajo, a aquellos/as que expresamente lo tengan indicado en la columna correspondiente. B. Aptos/as para su Trabajo Habitual. Entendemos como "apto/a para su trabajo habitual" a toda aquella persona que, en razón del trabajo que va a realizar, la Empresa Colaboradora garantice que: Tiene la competencia necesaria, por formación y/o experiencia, para desarrollar las funciones de su puesto de trabajo. Ha recibido la información y formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia de prevención de riesgos laborales para dicho trabajo. Es sometido/a a una vigilancia y control de su salud en función de los riesgos laborales a los que puede estar expuesto/a. Dispone de los equipos de protección individual necesarios para su trabajo, y ha sido informado/a, formado/a y adiestrado/a sobre su correcta utilización y conservación. Está en situación de alta en la Seguridad Social y al corriente del pago mensual de las cuotas de la Seguridad Social. Estas personas quedarán facultadas únicamente para el trabajo que han sido acreditadas. Si cambiasen la actividad o hubiese modificaciones en los riesgos a los que estuviesen expuestos tendrán que volverse a acreditar. Todos los trabajadores/as incluidos/as en el documento anexo, deben cumplir este requisito.

3 Hoja: 3 de 9 C. Aptos/as para trabajos que impliquen un Riesgo Especial. Se entenderá por trabajos que impliquen un "riesgo especial" todos los incluidos en el Anexo I del R.D. 39/1997, de 17 de enero, de los Servicios Prevención, así como los incluidos en el Anexo II del R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en obras de construcción, y otros derivados de la propia actividad dentro de las cuales destacamos a modo de ejemplo, trabajos con riesgos de caída de altura, con electricidad, en espacios confinados, etc. El personal acreditado como apto para trabajos que impliquen riesgo especial debe reunir los requisitos siguientes: Tiene la competencia necesaria, por formación y/o experiencia, para desarrollar las funciones de su puesto de trabajo. Ha recibido la información y formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia de prevención de riesgos laborales para dicho trabajo. Es sometido/a a una vigilancia y control de su salud en función de los riesgos laborales a los que puede estar expuesto/a. Dispone de los equipos de protección individual necesarios para su trabajo, y ha sido informado/a, formado/a y adiestrado/a sobre su correcta utilización y conservación. Está en situación de alta en la Seguridad Social y al corriente del pago mensual de las cuotas de la Seguridad Social. De las personas incluidas en el documento anexo, sólo son aptas para trabajos que impliquen un riesgo especial, aquellas que expresamente lo tengan indicado.

4 Hoja: 4 de 9 3 RESPONSABILIDADES. Sin perjuicio de las obligaciones legal y reglamentariamente establecidas, son responsabilidades de la EMPRESA COLABORADORA: Cumplir todo lo especificado en este documento. Acreditar o demostrar las acreditaciones correspondientes, tanto del personal propio como del de sus subcontratas. Notificar a ITELAZPI, S.A., todos los cambios, bajas, nuevas incorporaciones o cualquier otra modificación que se produzca, actualizando el documento anexo, como consecuencia de las mismas, tantas veces como sea necesario. Comunicar, informar y distribuir entre su personal propio y el de sus subcontratas, todas las informaciones que sobre adaptación o cumplimiento de la Ley de prevención de Riesgos Laborales y sus normas de desarrollo sean emitidas por la propia Empresa Colaboradora. Se de Se deberá notificar a ITELAZPI, S.A. cualquier incidente / accidente de los trabajadores ocurrido en sus instalaciones. Ante cualquier duda que se pueda plantear sobre la idoneidad de las medidas de seguridad a adoptar, se procederá a realizar consultas a PREVITEK, SPA (Javier Vitoria) NORMATIVA DE APLICACIÓN El marco legal del presente Documento es: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención. Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, sobre Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en obras de construcción. Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el art. 24 de la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales en materia de coordinación de actividades empresariales. LEY 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

5 Hoja: 5 de 9 5 DESARROLLO DEL PROTOCOLO 5.1 CONTENIDO DEL DOCUMENTO ANEXO. Cada versión del Anexo emitido por la Empresa Colaboradora deberá de contener por cada trabajador/a, al menos, los siguientes campos de información: DATOS DEL TRABAJADOR o DE LA TRABAJADORA: Apellidos : indicar el primer y segundo apellido, en mayúsculas. Nombre : indicar el nombre, en mayúsculas. N.I.F. : indicar el N.I.F., sin puntos separadores de miles y sin espacio antes de la letra. Empresa Contratista : indicar la empresa colaboradora. Aunque no pertenezca a su plantilla y sea de una subcontrata en esta columna siempre aparecerá la empresa que tiene la relación contractual directa con Itelazpi. En caso de que pertenezca a la subcontrata de otra subcontrata, la primera subcontrata aparecerá en esta columna separado por una barra de la Empresa Contratista. Ejemplo: Contratista/Subcontrata 1 En caso de que haya más empresas subcontratistas se incluirá separados por una barra. Contratista/Subcontrata 1/Subcontrata 2/etc. Empresa Subcontratista : indicar la empresa a la que pertenece el/la operario/a. En caso de que sea trabajador/a directo de la empresa colaboradora esta columna aparecerá en blanco, pero en caso de que pertenezca a una subcontrata deberá aparecer el nombre de esta empresa. CIF de la Subcontrata : indicar el CIF de la subcontrata a la que pertenece el operario/ la operaria. ACREDITACIÓN PARA TRABAJOS QUE IMPLIQUEN UN RIESGO ESPECIAL. Altura (trabajos con riesgo de caída de altura): si es apto el trabajador, lo indicará con una X en el espacio correspondiente. Eléctrico Baja Tensión (trabajos con riesgo eléctrico, de acuerdo a lo establecido en el RD 614/2001 sobre las disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los/las trabajadores/as frente al riesgo eléctrico). Cuando el trabajador/ la trabajadora se trate de Trabajador/a Autorizado/a para trabajos en B.T. se marcará con una A en el espacio correspondiente, si se trata de Trabajador/a Cualificado/a con una C.

6 Hoja: 6 de 9 Eléctrico Alta Tensión : (trabajos con riesgo eléctrico, de acuerdo a lo establecido en el RD 614/2001 sobre las disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los/las trabajadores/as frente al riesgo eléctrico). Cuando se trate de Trabajador/a Autorizado/a para trabajos en A.T. se marcará con una A en el espacio correspondiente, si se trata de Trabajador/a Cualificado/a con una C. Recurso Preventivo : Si la persona dispone del curso de nivel básico de PRL que lo/la habilita como Recurso Preventivo se marcará con una X en el espacio correspondiente. Conducción 4x4 : Si la persona dispone del curso teorico-práctico de conducción segura de vehículos 4x4, se marcará con una X en el espacio correspondiente. Plataforma elevadora móvil personas : Si la persona dispone de formación específica en el manejo de plataformas elevadoras, se marcará con una X en el espacio correspondiente. Primeros auxilios : Si la persona dispone de formación en primeros auxilios, se marcará con una X en el espacio correspondiente. Espacios Confinados : si es apta la persona, lo indicará con una X en el espacio correspondiente. "Otros": si la persona es apta para la realización de trabajos que impliquen otro tipo de riesgo especial, en el espacio correspondiente indicará el nombre del riesgo para el que es apta. RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS y JEFE/A DE TRABAJO : En este caso se rellenará el espacio denominado Resp. de Ejecución de Trabajos con una E cuando desempeñe funciones de Jefe/a de Trabajo o con una X para el otro caso. OBSERVACIONES: este espacio se podrá utilizar para indicar cualquier observación que se considere pertinente. Así mismo, en la cabecera o pie de página del Anexo, se indicará: EMPRESA COLABORADORA: el nombre o logotipo de la empresa colaboradora. RESPONSABLE SERVICIO PREVENCIÓN: el nombre de la persona del Servicio de Prevención de la Empresa Colaboradora, responsable de la emisión del Anexo. VERSIÓN DEL ANEXO: se sustituirá la X por el número que indique la versión realizada, comenzando por el 1. FECHA DE LA VERSIÓN: indicará la fecha de emisión de la versión realizada.

7 Hoja: 7 de 9 La entrega de la documentación a ITELAZPI, S.A., será realizada tanto en formato electrónico, como en papel. La copia impresa estará sellada por la Empresa Colaboradora en todas sus páginas. 5.2 ACTUALIZACIÓN DEL DOCUMENTO ANEXO. El documento anexo será actualizado por la Empresa Colaboradora tantas veces como sea necesario, como consecuencia, al menos, de alguno de los motivos siguientes: bajas o nuevas incorporaciones en el personal propio o en el de sus subcontratas. perdida de vigencia de alguno de los certificados o documentos necesarios para acreditar los tipos de aptitud establecidos en el apartado 2 del presente documento (por ejemplo vigilancia de la salud para trabajos con riesgos especiales). sanciones a personas incluidas en el anexo, impuestas tanto por la empresa colaboradora o sus subcontratas, como consecuencia de la denuncia por cualquiera de las partes de incumplimientos por parte de dichas personas en materia de prevención de riesgos. cualquier modificación que se produzca por motivos diferentes a los antes mencionados, a excepción de que la causa de la modificación únicamente sea el cambio de empresa del trabajador o de la trabajadora. 5.3 APLICACIÓN DEL PROTOCOLO DE HOMOLOGACIÓN DE TRABAJADORES/AS La manera de actuar para la aplicación del Protocolo, con cualquiera de sus versiones del documento anexo, será: a. Por parte de la Empresa Colaboradora: a.1. Su responsable de prevención deberá: a.1.1. Confeccionar y actualizar, cuando proceda, el documento anexo. a.1.2. Cumplimentar dicho listado, cumplimentando los campos definidos en el mismo según las instrucciones proporcionadas en el y entregarlo al Responsable del Servicio en ITELAZPI, S.A., tanto en formato electrónico como en papel. Se deberá enviar copia electrónica de cada actualización al Coordinador de Seguridad y Salud, en su caso. La copia impresa estará sellada por la empresa contratista en todas sus páginas y será enviada por el Responsable del Servicio en ITELAZPI, S.A., al Servicio de Prevención para su archivo.

8 Hoja: 8 de 9 Distribuirlo en su Empresa, a los niveles organizativos que correspondan. a.2. La Empresa Colaboradora tomará las cautelas necesarias a efectos de garantizar que, bajo ningún concepto, colaborarán con ITELAZPI, S.A. responsables de la Ejecución de los Trabajos o trabajadores/as que no dispongan de las acreditaciones necesarias, y/o no se encuentren incluidos en los listados entregados a ITELAZPI, S.A. para desarrollar los servicios solicitados. Para ello, previo a la ejecución de cualquier servicio solicitado por ITELAZPI, S.A., comprobará que: Dispone de un/a Responsable de la Ejecución de los Trabajos. Dicho/a Responsable y trabajadores/as están incluidos/as en los listados de acreditación remitidos a ITELAZPI, S.A. b. El Servicio de Prevención de ITELAZPI, S.A. se reserva el derecho de solicitar certificaciones individuales de la formación declarada en el anexo, por la empresa colaboradora. c. Así mismo ITELAZPI, S.A. podrá realizar tantas visitas a obra como considere necesario para comprobar lo estipulado en el punto a.2 6 AUDITORIAS DOCUMENTALES Y CONTROLES IN SITU ITELAZPI, S.A, para la verificación de las actuaciones en materia de Coordinación de Actividades Empresariales, realizara auditorias de control documental del cumplimiento de los requisitos establecidos en este documento. ITELAZPI, S.A realizará periódicamente controles in situ de las condiciones de trabajo con el fin de comprobar el cumplimiento de la normativa establecida. 7 INCUMPLIMIENTOS. Todo/a aquel/lla que detecte un incumplimiento de alguno de los términos recogidos en el presente documento, deberá comunicarlo por escrito, y a la mayor brevedad posible, a los/as interlocutores/as y Responsables de Prevención de ambas empresas, con el objeto de que se establezca una solución adecuada al incumplimiento detectado.

9 Hoja: 9 de 9 ITELAZPI, S.A. se reserva el derecho de paralizar o suspender los trabajos en caso de incumplimiento de lo establecido en este documento, pudiendo negar la entrada a sus instalaciones a trabajadores/as y/o empresas que de forma grave o reiterada hubieran incumplido sus obligaciones. 7. OBLIGACIONES DE ITELAZPI SA Y XXXX EN CUANTO A LAS EXIGENCIAS DE LA LEY ORGANICA 15/1999, DE 13 DE DICIEMBRE, DE PROTECCION DE DATOS DE CARACTER PERSONAL (LOPDP). ITELAZPI SA se compromete, a tenor de lo dispuesto en el artículo 12.2 de la LOPDP, a tratar los datos conforme a las instrucciones de la empresa colaboradora, y a no aplicar o utilizar los datos personales que provengan de los ficheros titularidad de la Empresa Colaboradora con una finalidad diferente para lo que son cedidos, y a no comunicarlos ni cederlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas. Por su parte, la Empresa Colaboradora se compromete a recabar el consentimiento expreso de las personas para la cesión de sus datos a ITELAZPI SA con la finalidad de prevenir riesgos laborales, responsabilizándose de los daños que se causen a ITELAZPI SA derivados del incumplimiento, o cumplimiento defectuoso, de las obligaciones asumidas en cuanto al tratamiento de datos de carácter personal, producidos por cualquier grado de negligencia en que hubiera incurrido, incluyendo, daños morales y materiales, directos o indirectos, imprevistos, especiales o accidentales, inclusive pérdida de beneficios, ingresos o daños. La Empresa Colaboradora indemnizará a ITELAZPI SA por los daños y perjuicios, incluido honorarios de abogado, que sean causados por los afectados en base a reclamaciones por vulneración de las obligaciones que la Empresa Colaboradora adquiere como responsable de los datos según lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

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