Proyecto de Decreto Supremo sobre Incentivos Tributarios, Transitorios y Permanentes
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- María del Rosario Paz Martínez
- hace 5 años
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Transcripción
1 Proyecto de Decreto Supremo sobre Incentivos Tributarios, Transitorios y Permanentes
2 Diferimiento en el pago de tributos aduaneros para Importaciones de Bienes de Capital
3 Los productores nacionales prodrán importar bienes de capital con un difereimiento en e lpago de tributos aduaneros que podrá ser pagado en un plazo de hasta dos años. Difiere hasta un plazo de dos (2) años el pago de tributos aduaneros, sin costo financiero, a las importaciones de bienes de capital, nuevos y/o usados, destinados a la transformación de la matriz productiva. La nómina de bienes de capital, períodos de pago, garantías, tipo de beneficiario y otros mecanismos para la aplicación de esta medida serán establecidos por Resolución Bi-Ministerial del MDPyEP y MEFP. Se permite que la importación de Plantas Industriales Llave en Mano o Unidades Funcionales (consideradas en el Capítulo VI del Decreto) podrán acceder a este beneficio, en el marco de la reglamentación y procedimientos para el trámite de solicitudes de importación de Plantas Industriales Llave en Mano o Unidades Funcionales.
4 Financiamiento del pago del IVA Importaciones para Bienes de Capital
5 Los productores nacionales prodrán importar bienes de capital cuyo impuesto al valor agregado de importación (14,94%) podrá ser financiado por el sector financiero nacional. Se crea el mecanismo de financiamiento del IVA importaciones para las operaciones de importación definitiva de bienes de capital, nuevos y/o usados, para la industria. El mecanismo de financiamiento alcanza a las MiPyMEs, OECAs, OECOMs, y asociaciones de pequeños productores de los Sectores Generadores de Ingreso y Empleo que importen bienes de capital nuevos y/o usados para la industria, destinados a la transformación de la matriz productiva. Los intereses serán acreditados por la banca, como pago a cuenta en la liquidación del IVA aplicado a la prestación de servicios financieros. Las garantías serán establecidas por la banca para asegurar la cobrabilidad. Los requisitos y condiciones para acceder al mecanismo de financiamiento, así como la tasa de interés aplicable a los créditos, serán establecidos mediante Resolución Bi-Ministerial del MDPyEP y MEFP.
6 Reintegro del IVA a las Exportaciones por efecto de Consumo Interno
7 Los exportadores contarán con una cuenta fiscal donde se acumularán los tributos restituidos por consumo interno para la producción de bienes exportables. Podrán compensar con ello tributos de dominio nacional. El Estado reintegrará total o parcialmente los Tributos Aduaneros a los exportadores de los Sectores Generadores de Ingreso y Empleo. El reintegro de los señalados tributos no se realizará por concepto de exportación de servicios. Los exportadores recibirán el reintegro total o parcial del IVA efectivamente incorporado en los costos de producción y gastos de fabricación de las mercancías exportadas, conforme a requisitos, condiciones y el procedimiento a ser reglamentados mediante Resolución Bi-Ministerial del MDPyEP y MEFP. Una vez realizada la exportación definitiva de mercancías, el reintegro del IVA será automático, a través de una cuenta corriente fiscal del exportador a cargo de la Administración Tributaria, y será utilizado por el beneficiario en el pago de cualquier tributo de dominio nacional.
8 El IVA se reintegrará también en la exportación definitiva de mercancías producidas bajo el RITEX, en lo que corresponda a los costos de producción y gastos de fabricación generados en el mercado interno. Se excluye de este reintegro: a) A la exportación de recursos naturales y energéticos estratégicos, de acuerdo a lo dispuesto en el Parágrafo IV del Artículo 351 de la Constitución Política del Estado. b) Al importe que corresponda al Impuesto al Valor Agregado pagado en la adquisición de bienes y/o servicios con beneficios otorgados por el Estado.
9 Uso de los gastos por concepto de Capacitaciones como Gastos deducibles del IUE
10 Los productores exportadores, podrán deducir del Impuesto a las Utilidades de las Empresas el gasto incurrido en actividades de capacitación a sus empleados. Se autoriza el uso total o parcial de los gastos realizados en la capacitación técnica vinculada al mejoramiento de la capacidad productiva de su personal operativo, como gastos deducibles del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas de los sectores generadores de ingreso y empleo. La capacitación deberá estar a cargo de una institución académica acreditada por el Estado.
11 Importación de Plantas Llave en Mano
12 Las Unidades Productivas podrán importar Plantas Llave en Mano o Unidades Funcionales con un diferimiento a 0% en el Gravamen Arancelario, por el lapso de 48 meses. Se autoriza el diferimiento de pago del gravamen arancelario al cero por ciento (0%) por la importación de los bienes que integran la planta industrial llave en mano o unidades funcionales, de manera temporal, y por el lapso de 48 meses a partir de la reglamentación a ser emitida por Resolución Bi- Ministerial del MDPyEP y MEFP. La importación de plantas industriales llave en mano o unidades funcionales deberá dar cumplimiento a los requisitos y formalidades aduaneras establecidos en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
13 Se define como Planta Industrial Llave en Mano al conjunto integrado por bienes de capital o equipos integrados que realizan todo el proceso industrial necesario para operar una o varias líneas para la producción de uno o varios productos. Las Plantas Industriales Llave en Mano podrán estar integradas por: maquinaria, equipos, accesorios, materiales diversos y repuestos identificables como partes de estas plantas para su instalación y montaje, así como también por equipos, artefactos, instrumentos y demás accesorios que constituyan conjuntos integrados para su habilitación productiva completa para su puesta en marcha. Se define como Unidades Funcionales a las máquinas o combinación de máquinas constituidas por elementos individualizados diseñados para realizar conjuntamente una función netamente definida. Dichos elementos podrán estar separados o unidos entre sí por conductos (de aire, de gas comprimido, de aceite u otros), dispositivos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo.
14 La importación plantas industriales llave en mano o unidades funcionales podrá efectuarse de uno o varios proveedores. No están comprendidos dentro del alcance del diferimiento arancelario para la importación de Plantas Industriales Llave en Mano o Unidades Funcionales las materias primas e insumos utilizados en el proceso productivo; así como tampoco bienes de recambio o repuestos, salvo aquellos que forman parte del kit original de repuestos, cuya composición y cantidades deben necesariamente encontrarse referidos en los manuales o especificaciones técnicas originales provistos por el proveedor.
15 GRACIAS
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