8 Puntos Prácticos. Procedimiento aplicable
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- Marta Cáceres Campos
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1 Acreditamiento del IVA por el pago de la prevalidación conforme a la legislación aduaneramarco Alberto Chavarría Orozco Fiscal Acreditamiento del IVA por el pago de la prevalidación conforme a la legislación aduanera Procedimiento aplicable L.C. Marco Alberto Chavarría Orozco, Gerente del Área Fiscal de Garrido Licona y Asociados Gerente del Área Fiscal de la firma Actividades: Asesor fiscal de empresas nacionales e internacionales Experiencia: Más de siete años en el Área Fiscal Tiene más de cuatro años en la firma INTRODUCCIÓN Mientras que el entorno económico de México sigue siendo de incertidumbre por la supuesta salida de los Estados Unidos de América (EUA) del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), las exportaciones e importaciones de bienes y servicios continúan siendo uno de los principales motores para el crecimiento y desarrollo de nuestro país. Tan sólo en el primer semestre de 2018 se registraron 223 mil 633 millones de dólares de exportaciones totales, así como 219 mil 084 millones de dólares de importaciones totales de mercancías, lo cual representó un crecimiento considerable en comparación con lo registrado el primer semestre de Por su parte, las personas físicas o morales que requieran la entrada o salida legalmente de mercancías al territorio nacional deberán de hacerlo principalmente a través de las aduanas, teniendo que realizar el pago de los aprovechamientos, derechos e impuestos correspondientes para la exportación e importación de las mercancías. Dentro de los aprovechamientos que deben pagar las personas, se encuentra la prevalidación y la contraprestación. La primera, es decir, la prevalidación, consiste en comprobar que los datos asentados en el pedimento cumplen con ciertos criterios, la cual se paga en conjunto con la contraprestación y el impuesto al valor agregado (IVA), el cual podrá ser acreditado aun cuando éste no se encuentre desglosado en el pedimento con base a las disposiciones aduaneras y fiscales. 8 Puntos Prácticos
2 Así, en esta ocasión he considerado necesario efectuar un análisis detallado de las implicaciones legales y fiscales en materia del IVA, derivadas del pago de la prevalidación y la contraprestación en los pedimentos generados tanto para la entrada como para la salida de mercancías al territorio nacional. DISPOSICIONES GENERALES Desde 2002 se publicó en el DOF, el decreto por medio del cual se adicionó el artículo 16-A de la Ley Aduanera. Asimismo, el pasado 25 de junio de 2018 se publicó la reforma que entrará en vigor a partir del 22 de diciembre del presente año, dentro de la cual se establece la obligación de realizar la prevalidación electrónica de los datos asentados en los pedimentos, por parte de personal autorizado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), con el propósito de comprobar que los datos asentados en el pedimento estén dentro de los siguientes criterios emitidos por parte de ese órgano: Sintáctico Catalógico Estructural Normativo Criterios Los campos se encuentren conformados por la cantidad real de caracteres Los datos descargados concuerden con lo establecido en el anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) La cantidad de campos sean los que realmente existen Se cumpla con la normatividad vigente Adicionalmente, la disposición aduanera señala que las personas físicas y morales deberán de pagar un monto de $125 en las oficinas autorizadas, por el aprovechamiento de la prestación del servicio de prevalidación, así como por la contraprestación por cada pedimento, la cual se paga juntamente con el IVA que corresponda de los dos conceptos. Cabe destacar que el monto señalado anteriormente es actualizado en la regla de las RGCE, misma que se menciona a continuación: Pago de aprovechamiento de los autorizados para prestar los servicios de prevalidación electrónica Regla Para los efectos del artículo 16-A, penúltimo párrafo, de la Ley, el aprovechamiento que están obligadas a pagar las personas autorizadas, por la prestación del servicio de prevalidación electrónica de datos, incluida la contraprestación que se pagará a estas últimas por cada pedimento que prevaliden será de $260.00, la cual se pagará conjuntamente con el IVA que corresponda, debiéndose asentar el monto correspondiente al aprovechamiento y a la contraprestación por separado en el bloque denominado cuadro de liquidación, al tramitar el pedimento respectivo mediante efectivo o cheque expedido a nombre de la persona autorizada. Las instituciones de crédito asentarán la certificación de pago en el pedimento, cumpliendo con los requisitos que al efecto se señalen. (Énfasis añadido.) Concepto Monto IVA Total Prevalidación $240 $39 $279 Conforme a la citada disposición el monto que actualmente se paga por la prevalidación y la contraprestación es de $260 más IVA, el cual se divide de la siguiente manera: Contraprestación Suma Regla y anexo 2 de las RGCE para 2018 Así, para estos efectos, el importador o exportador deberá de cubrir el monto de $302 en conjunto de los demás aprovechamientos, derechos e impuestos correspondientes conforme la legislación aduanera. DISPOSICIONES FISCALES APLICABLES Respecto de los aspectos fiscales, las personas físicas y morales pueden acreditar el IVA trasladado al contribuyente y el propio impuesto que se hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios en el mes de que se trate, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), el cual se puede resumir como sigue: Puntos Prácticos 9
3 1. Los bienes, servicios o el uso o goce sean estrictamente indispensables y deducibles para efectos del impuesto sobre la renta (ISR). 2. El IVA haya sido trasladado expresamente al contribuyente, y conste por separado en los comprobantes fiscales. 3. El IVA trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate. 5. El IVA retenido se entere en los términos y plazos establecidos en su misma ley. En este tenor, las personas físicas y morales, por la entrada al territorio nacional de mercancías, podrán acreditar el IVA pagado por la importación, así como el IVA de la prevalidación y contraprestación que se paga por cada uno de los conceptos. Es importante mencionar que el IVA pagado en la prevalidación y la contraprestación no se encuentra trasladado expresamente en los pedimentos, sin embargo, éste podrá ser acreditable con base en lo establecido en la regla de las RGCE para 2018, la cual señala: Las personas que efectúen el pago por la prestación del servicio de prevalidación de datos, deberán considerar el pago efectuado en los siguientes términos: I. El IVA pagado podrá acreditarse en los términos del artículo 4o. de la Ley del IVA, aun y cuando no se encuentre trasladado expresamente y por separado, en cuyo caso el IVA se calculará dividiendo el monto de la contraprestación pagada, incluyendo el IVA, entre El resultado obtenido se restará al monto total de la contraprestación pagada y la diferencia será el IVA. II. El monto por el pago del servicio de prevalidación, será el resultado de restar al monto total de la contraprestación pagada, el IVA determinado conforme la fracción anterior. Las cantidades a que se refieren las fracciones I y II del párrafo anterior podrán ser objeto del acreditamiento y de la deducción que proceda conforme a las disposiciones fiscales que correspondan, para tales efectos se considerará como comprobante el pedimento. (Énfasis añadido.) A la luz de la citada disposición, se puede afirmar que el IVA pagado por la prevalidación y la contraprestación podrá acreditarse y deducirse conforme a las disposiciones fiscales, aun cuando no se encuentre trasladado expresamente y por separado, y al mismo tiempo el pedimento se considerará como el comprobante fiscal. Para un mejor entendimiento, el siguiente ejemplo ilustrará lo mencionado y corroborará que el IVA pagado con motivo de la importación no incluye el IVA pagado por la prevalidación y contraprestación en un pedimento. Ejemplo Un contribuyente en el mes junio 2018 importó al territorio nacional una maquinaria con valor en la aduana de $3 552,046 para lo cual quiere confirmar el monto del IVA acreditable de ese pedimento: 10 Puntos Prácticos
4 1. Determinación del IVA de importación Concepto Importe Valor aduana $3 552,046 más: Derecho de trámite aduanero 28,416 Valor gravable 3 580,462 por: Tasa del IVA 16% IVA de importación 572,874 Como se puede apreciar, el IVA de la importación no incluye el de la prevalidación y contraprestación, por lo que adicionalmente a los $572,874 se podrá acreditar el IVA correspondiente a éstas. Puntos Prácticos 11
5 2. Determinación del IVA de la prevalidación y contraprestación Concepto Importe Prevalidación $240 más: Contraprestación 62 Total 302 entre: Factor 1.16 Valor gravable 260 por: Tasa del IVA 16% IVA por prevalidación y contraprestación 42 El IVA total que el contribuyente podrá acreditar asciende a $572,916 por la importación de la maquinaria. Cabe destacar que el pedimento será el comprobante fiscal que ampara el acreditamiento total del IVA de la importación, el de la prevalidación y la contraprestación. CONCLUSIONES Las personas físicas y morales que importen o exporten mercancías a través de las aduanas podrán efectuar el acreditamiento del IVA derivado del pago de la prevalidación y contraprestación, aun cuando no se encuentre trasladado expresamente y por separado. Asimismo, el IVA pagado en la importación no incluye el impuesto de los conceptos mencionados anteriormente. Para terminar, recomiendo a las personas encargadas de ello, el revisar que se esté acreditando la totalidad del IVA correspondiente a cada uno de los pedimentos que se tienen por la entrada o salida de mercancía en el territorio nacional. 12 Puntos Prácticos
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