BLOQUE 4.- La actuación de la Administración. Tema 1.- Organizaciones gubernamentales con competencia ambiental. La Unión Europea.
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- Antonio Soler Montes
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1 1.1.-Introducción. BLOQUE 4.- La actuación de la Administración. Tema 1.- Organizaciones gubernamentales con competencia ambiental. La Unión Europea. La especie humana, al igual que el resto de los seres vivos, encuentra en el medio natural todos aquellos recursos que sustentan su vida, de ahí que sea necesario proteger jurídicamente el medio ambiente más allá del beneficio individual. De esta forma, se considera el medio ambiente como un bien jurídico1 y el derecho, como el instrumento que regula aquellas acciones que puedan ser perjudiciales para el entorno. En la actualidad, existe un amplio abanico de normas de protección ambiental a diferentes niveles: internacional, comunitario, nacional, autonómico y local. El reconocimiento del nivel internacional ha sido fundamental para poner en marcha acciones conducentes a la resolución de problemas ambientales que traspasan las fronteras de los países, como son el cambio climático, el agujero de la capa de ozono o la lluvia ácida. Para ello los diferentes Estados se reúnen y toman decisiones que luego deben reflejar en sus respectivas legislaciones y que sólo afecta a los países que se comprometen a partir de acuerdos, convenios o tratados. Como ejemplos de la protección del medio ambiente a nivel internacional podemos citar: Conferencia de Estocolmo (1971). La Declaración de Río (Cumbre de la Tierra, 1992). Protocolo de Kyoto (Convenio Marco sobre el Cambio Climático). Convenio sobre la Diversidad Biológica. Tratado de Montreal. Conferencia de Johannesburgo (2002). En cuanto al siguiente nivel, cabe destacar que la política de medio ambiente de la Unión Europea (UE) es una de las más comprometidas con la protección ambiental y debido a esto, ha dado fruto a una extensa normativa ambiental: Directivas, Decisiones y Dictámenes. Cabe destacar dos tratados que tienen entre sus objetivos potenciar el desarrollo sostenible: Tratado de Maastricht (1992): Debe promoverse un desarrollo armonioso y equilibrado de la economía, un desarrollo sostenible y no inflacionista que respete el medio ambiente Tratado de Ámsterdam (1999): Se establece la obligación de integrar las consideraciones ambientales en el conjunto de las políticas sectoriales
2 La elaboración de normas y leyes en este nivel corre a cargo de la Dirección General del Medio Ambiente de la Comisión Europea. Entre la legislación más importante podemos citar a modo de ejemplo: Directiva 96/61/CE del Consejo del 24 de septiembre, relativa a la prevención y al control integrado de la contaminación. Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats y de las especies de flora y faunas silvestres. Directiva 91/271/ CEE del Consejo sobre el tratamiento de aguas residuales urbanas. Directiva 85/337/CEE, del Consejo, de 27 de junio, relativa a la evaluación del impacto ambiental. Por otro lado, la UE también elabora programas y proyectos de actuación y destina presupuestos para llevar a cabo las diferentes iniciativas relacionadas con el medio ambiente. Entre estos programas está el Programa Operativo INICIATIVA EMPRESARIAL Y FORMACIÓN CONTINUA que desarrolla actuaciones de formación, sensibilización, análisis de necesidades formativas y creación de estructuras medioambientales. Otro de los compromisos adquiridos por la UE es la de difundir y reunir información específica, pertinente y eficaz sobre la evolución del medio ambiente a nivel europeo. Esto lo lleva a cabo la Agencia Europea de Medio Ambiente, entre otras competencias como: Prestar apoyo científico a la Comisión, Consejo y al Parlamento europeo en el proceso de legislación en materia de medio ambiente. Coordinar la red EIONET. Publicar informes globales o sectoriales sobre la situación del medio ambiente La Administración española del medio ambiente El derecho a disfrutar y el deber de conservar el medio ambiente se expresa ya en el artículo 45.1 de la Constitución Española de 1978, configurándolo como un bien no individual sino como un bien perteneciente a todas las personas.
3 Sin embargo, no es hasta la entrada de España en la Comunidad Económica Europea en 1986, cuando el desarrollo del derecho ambiental español experimenta un incremento importante. En España, las competencias ambientales están distribuidas entre el Estado, las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos. El Ministerio de Medio Ambiente fue creado en 1996 (Real Decreto 758/96 de 5 de mayo), aunque anteriormente ya se había incluido el medio ambiente en la denominación del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente. En este caso, sólo se encargaba de los asuntos relacionados los residuos, la contaminación y el control del impacto ambiental. Lo relacionado con los espacios naturales protegidos y la vida silvestre pertenecía al Ministerio de Agricultura, que actuaba a través del Instituto de Conservación de la Naturaleza (ICONA), hoy desaparecido.
4 Tema 2.- Competencias del Estado Español, las Comunidades Autónomas y la Administración Local. Otros Organismos. 2.1 La Administración española del medio ambiente COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. Desde su creación hasta la actualidad ha ido concentrando competencias, de forma que hoy es el encargado de proponer y ejecutar la política ambiental del Gobierno relacionada con la conservación de la naturaleza, el desarrollo sostenible, el impacto ambiental y la ordenación de la flora, la fauna, los hábitats y los ecosistemas naturales. También le corresponde al Ministerio: la elaboración de la legislación estatal en materia de aguas y costas, medio ambiente y montes. la gestión directa y custodia del dominio público hidráulico, el dominio público marítimo-terrestre y del servicio meteorológico nacional. la representación del Estado en los organismos internacionales correspondientes. la transposición de normas de la UE al derecho interno. las actuaciones, cooperación y concertación en el diseño y aplicación de todas las políticas que afecten al ámbito de competencias de las Comunidades Autonómicas y de las restantes administraciones públicas, propiciando su participación a través de los órganos e instrumentos de cooperación adecuados. El Ministerio está formado por numerosos departamentos (Secretarias, Subsecretarías, Direcciones y subdirecciones generales) cada uno con sus atribuciones correspondientes. Como por ejemplo: La Secretaría general para el Territorio y la Biodiversidad: Es el órgano directivo del Ministerio que dirige y coordina la ejecución de las competencias relativas al uso sostenible de los recursos naturales y su adecuada conservación y restauración, así como la integración de las consideraciones territoriales, ambientales y ecológicas en las actuaciones objeto de su competencia, etc. La Dirección general del Agua, dependiente de la Secretaría citada anteriormente ejerce sus principales funciones relacionadas con: plan hidrológico Nacional, datos sobre la calidad del agua, custodia y supervisión del dominio público hidráulico y coordinación de los planes de emergencia y otras actuaciones necesarias en situaciones de sequía e inundación, etc.
5 Secretaría general para la Prevención de la contaminación y el Cambio Climático: Dirige y coordina la ejecución de las competencias que corresponde a la formulación de las políticas para la prevención de la contaminación y el cambio climático, y propicia el uso de tecnologías y hábitos de consumo cada vez menos contaminantes. También es competencia de esta Secretaría la dirección general de calidad y evaluación ambiental. Dentro del Ministerio, existen una serie de órganos consultivos que colaboran conjuntamente con los órganos administrativos, agentes y sectores implicados. Algunos de estos órganos son: El Comité Científico del Ministerio de Medio Ambiente: Evalúa científicamente los proyectos, planes y programas sometidos a su consideración para asesorar a los órganos superiores y directivos del Departamento. Por otro lado, propone el programa de investigación científica del Departamento. La Conferencia Sectorial de Medio Ambiente: Se encarga de la evaluación de impacto ambiental, calidad ambiental (residuos y contaminación), actuaciones sectoriales, medio marino, aguas continentales, educación ambiental, normativa, asuntos comunitarios, política forestal, conservación de biodiversidad y espacios protegidos. Consejo Nacional del Clima: Elabora y eleva al Gobierno la estrategia española de lucha frente al cambio climático ; realiza su seguimiento y evaluación y elabora propuestas y recomendaciones para definir políticas y medidas de lucha frente al cambio climático. La Red de Autoridades Ambientales: Es un foro especifico para impulsar la integración de los criterios ambientales en todas las políticas susceptibles de recibir financiación a través de los fondos estructurales y de cohesión COMPETENCIAS AMBIENTALES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Las diferentes Comunidades Autónomas han creado consejerías de medio ambiente o han incluido un órgano medioambiental dentro de alguna consejería. Sus funciones principales se centran en la ejecución y desarrollo de la legislación básica, en la coordinación y supervisión de la gestión medioambiental, en la declaración y gestión de espacios naturales protegidos, y aprobación y revisión de planteamientos urbanísticos municipales. Entre dichas competencias de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial están: Dirigir la política medioambiental y de conservación de la naturaleza. Proponer al gobierno la aprobación de Directrices de Ordenación.
6 Aprobar nuevos Espacios Naturales Protegidos. Proponer la aprobación definitiva de los Planes Insulares de Ordenación. Proponer la aprobación del Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias. Aprobar la Orden de Caza. Funciones en materia de residuos y envases. Interponer Recursos de Alzada contra Resoluciones de los Cabildos Insulares sobre competencias delegadas. La Consejería está dividida en los siguientes departamentos: La Viceconsejería de Medio Ambiente tiene competencias en materia de residuos y residuos de envase, Impacto Ambiental, Montes, conservación de la naturaleza, caza y contaminación ambiental. Mientras que la Viceconsejería de Ordenación Territorial, coordina y supervisa la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística. Merece mención especial los siguientes órganos:
7 COMPETENCIAS AMBIENTALES DE LOS CABILDOS INSULARES. En el caso de Canarias, existen una serie de funciones atribuidas a los cabildos insulares. Principalmente son las relacionadas con servicios forestales, protección del medio ambiente y la gestión y conservación de los Espacio Naturales Protegidos. En concreto, se detallan algunas de ellas: Administración y gestión de los montes públicos. Gestión y conservación de los espacios naturales de la Red Canaria de Espacios naturales protegidos. Prevención y lucha contra los incendios forestales. Vigilancia y control de las aguas continentales en cuanto se refiere a la riqueza piscícola. La ejecución de las políticas recreativas y educativas de la naturaleza, así como la coordinación y divulgación e información ambiental. Autorización para la quema de rastrojos, residuos, malezas en fincas agrícolas o forestales. La valoración de compatibilidad de los usos y actividades en el Espacio Natural Protegido. Régimen de autorización establecido en los instrumentos de planeamiento de los Espacios Naturales. Gestión de los Puntos Limpios. Expedición de licencias para el ejercicio de la pesca en aguas continentales COMPETENCIA DE LOS AYUNTAMIENTOS EN MEDIO AMBIENTE. Para las Administraciones locales se definen una serie de servicios obligatorios en función del número de habitantes del municipio: En general, todos los municipios se encargan de: el alumbrado público; la recogida y tratamiento de residuos sólidos; los servicios de limpieza viaria; acceso a los núcleos de población; pavimentación de las vías públicas; control de alimentos y bebidas; abastecimiento, alcantarillado
8 y depuración de aguas; control de ruidos; protección de la salubridad pública; planificación de suelos y urbanismo; agenda local 21; etc. En los municipios mayores de habitantes, además estarán obligados a implantar sistema de recogida selectiva de residuos urbanos que posibiliten su reciclado y otras formas de valorización. En los municipios de más de habitantes: protección civil, prevención y extinción de incendios. En los municipios de más de habitantes: las ordenanzas medioambientales deberán estar subordinadas tanto a la normativa autonómica, de modo que si entrara en contradicción con la legislación estatal o autonómica serían nulas. Los municipios españoles y el desarrollo sostenible: Agenda El medio ambiente y los ciudadanos. Al igual que la propia Administración, los ciudadanos tenemos el deber de defender el medio ambiente: podemos solicitar el inicio de un procedimiento administrativo en defensa del entorno o bien, podemos denunciar para que sea la Administración quien inicie de oficio dicho procedimiento. Sin embargo, para ello es fundamental e imprescindible el derecho a la información pública sobre aquellas actividades o proyectos que tengan alguna repercusión ambiental. Con esta finalidad, la UE, al ratificar el Convenio de Aarhus (1998), ha hecho posible la creación de una serie de vías a las que el ciudadano 1 puede acceder para obtener la información necesaria, participar en los procesos de toma de decisiones y tener acceso a la justicia en determinados casos, siempre con el objetivo de actuar en defensa del medio ambiente. Para garantizar este derecho de los 1 Teniendo el derecho de solicitar información una o varias personas jurídicas, asociaciones, organizaciones o grupos.
9 ciudadanos a la información se aprobó la Directiva 90/313/CEE 2 del Consejo, de 7 de junio de 1990, sobre libertad de acceso a la información en materia de medio ambiente y transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 38/1995 de 12 de diciembre, sobre el Derecho de Acceso a la Información en Materia de Medio Ambiente. Cabe destacar que están obligados a facilitar información ambiental: El gobierno o cualquier Administración pública estatal, autonómica o local, incluidos los órganos públicos consultivos, ejemplo: Consejo Nacional del Agua Las personas físicas o jurídicas que ejercen funciones administrativas públicas, en particular tareas, actividades o servicios específicos relacionados con el medio ambiente Cualquier otra persona física o jurídica que asuma responsabilidades o funciones públicas relacionadas con el medio ambiente Subrayar que del deber de las diferentes Administraciones a informar de sus actuaciones se deriva la obligatoriedad de la misma cuando lleve a cabo cualquier actividad o proyecto potencialmente perjudicial con el entorno y sometido por ello a normas ambientales. Por tal motivo, la Administración es, por un lado, defensora del medio ambiente pero por otro, como potencial agresora del mismo, debe explicar e informar de sus actuaciones a la ciudadanía. Y por supuesto, cumplir con lo aprobado en la legislación. Una vez reconocido el derecho a la información, los ciudadanos tienen la responsabilidad directa en la conservación de un medio ambiente adecuado, tal como lo reconoce la propia Constitución española. En este sentido, los ciudadanos han diversificado las vías para actuar en defensa del medio ambiente: foros, instituciones internacionales, organizaciones no gubernamentales (ONGs), asociaciones ecologistas, etc. Hoy día, estas organizaciones y los ciudadanos, al ejercer su derecho de participación, actúan como un elemento de control de la Administración, destacando especialmente en la elaboración de iniciativas de derecho ambiental. A modo de conclusión, los ciudadanos españoles podemos acudir en defensa del medio ambiente velando por el cumplimiento de lo dispuesto en la legislación, en los acuerdos internacionales, etc ante los tribunales. Es nuestro derecho y a la vez, es nuestro deber. 2 Modificada posteriormente por la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental.
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