Depósito Central de Valores S.A. Informativo de carácter operativo Procedimientos fiscales para instrumentos norteamericanos

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1 Depósito Central de Valores S.A. Informativo de carácter operativo Procedimientos fiscales para instrumentos norteamericanos Versión diciembre 2012

2 Glosario Formulario 1042: formulario a través del cual los agentes retenedores en USA reportan los impuestos retenidos de personas extranjeras de cara a los Estados Unidos. Internal Revenue Service: agencia federal del Gobierno de los Estados Unidos, encargada de la recaudación fiscal y del cumplimientos de la leyes tributarias. Constituye una agencia encuadrada en el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos y también es responsable de la interpretación y aplicación de las leyes fiscales de carácter federal. NRA o Non Resident Alien: residente no domiciliado en los Estados Unidos y que no goza de tal nacionalidad. Proveedor extranjero: Central Securities Depository (CSD) o Custodios Globales (Deutsche Bank Euroclear DTC) que prestan servicios de custodia al DCV en relación a los valores mantenidos en el extranjero en nombre de los depositantes de DCV. Qualified Intermediary o Intermediario Calificado: es un intermediario no estadounidense que celebra un acuerdo (contrato legal) de retención de impuesto, denominado Acuerdo de IC con el Servicio de Impuestos Internos (SII) de los Estados Unidos de Norteamérica. En el Acuerdo de IC se describen los compromisos adquiridos por el intermediario con respecto a la documentación, retención y declaración de sus cuentas cubiertas por tal acuerdo. Bajo los actuales términos, el intermediario acuerda documentar sus cuentas en forma específica y realizar la retención y declaración de impuestos estadounidenses con respecto a los ingresos de origen estadounidense recibidos a nombre de sus titulares de cuenta (inversionistas extranjeros). W8 BEN: formulario fiscal a través del cual se identifica al beneficiario final de un pago cuya nacionalidad NO es norteamericana W8 IMY: formulario fiscal a través del cual un intermediario extranjero se identifica como tal y certifica no ser el beneficiario final del pago que recibirá en nombre de un tercero cuya nacionalidad NO es norteamericana. W9: formulario fiscal a través del cual se identifica al beneficiario final de un pago cuya nacionalidad es norteamericana.

3 1. Introducción El presente manual se ha elaborado con el objeto de informar a los depositantes del DCV en el contexto del servicio de custodia internacional, aspectos formales que deben ser cumplidos para el caso de contratar custodia de instrumentos de origen norteamericano. En función de lo anterior, se condicionará la estructura de cuentas que los depositantes deberán solicitar al DCV (tanto a nivel local como en el extranjero) y los requisitos de información que deberán cumplir, todo lo cual se grafica en el anexo f más adelante. En este documento se describirán los procedimientos, actividades y formatos fiscales que los depositantes deberán hacer llegar al DCV para tener acceso a eventuales exenciones o tasas preferenciales de impuestos, en su calidad de inversionista no residente de los Estados Unidos de Norteamérica, en adelante USA, con respecto al pago de dividendos e intereses por la posición mantenida y custodiada por DCV en USA. En lo que respecta a instrumentos cuyo país de origen sean mercados distintos a Estados Unidos, serán revisados caso a caso y en razón de los procedimientos y documentación que nuestros proveedores de servicios de custodia en el extranjero nos vayan indicando. Cabe mencionar que este documento ha sido redactado sobre la base de los procedimientos establecidos por nuestros proveedores extranjeros, por lo que se sugiere a los depositantes consultar con sus propios asesores tributarios respecto de cualquier duda que tengan al respecto. El DCV deja constancia que este documento ha sido confeccionado con el objetivo de guiar e informar al depositante, sin que exista responsabilidad alguna para DCV en términos de asesoría tributaria u otras. 2. Antecedentes. Informamos que, en términos generales, las tasas de impuestos que afectan, o a las cuales están sujetos los valores americanos, según residencia de los inversionistas y según tipo de valor son las siguientes: Los dividendos de acciones, recibidos por beneficiarios extranjeros estarán afectos a una tasa de impuesto del 30%, de no mediar tratado de doble tributación entre Estados Unidos y el país origen del beneficiario final del dividendo.

4 En lo que respecta a tenencia de bonos cuyo mercado de origen sean los Estados Unidos, el pago de intereses está exento de impuesto si los beneficiarios finales de estas inversiones son extranjeros. El impuesto sobre la ganancia de capital por enajenación de acciones está afecta a impuestos, sin embargo, el control y cálculo de ganancia de capital al enajenar los valores se lleva a nivel de intermediarios (Brokers) que están involucrados en la operación (negociación), no a nivel de custodios (liquidación). Cabe mencionar que a la fecha, el tratado de doble tributación de Chile con Estados Unidos fue firmado por las autoridades competentes el 4 de febrero de 2010, en la ciudad de Washington. Por ser un tratado internacional debe ser remitido al Congreso Nacional para cumplir con los trámites constitucionales respectivos. Con fecha 25 de febrero de 2011, las partes del convenio intercambiaron notas diplomáticas para corregirlo. En el caso que el tratado de doble tributación entre en vigencia, el contenido de este procedimiento deberá ser redefinido. 3. Mecanismo de retención Los instrumentos, cuyo mercado de origen se encuentran en los Estados Unidos de Norteamérica, están sometidos al régimen fiscal de ese país. Por lo anterior, la administración fiscal o Internal Revenue Service, en adelante el IRS, a través de un agente retenedor (Withholding Agent), deduce de los pagos de dividendos o intereses, si corresponde, la parte proporcional al impuesto sobre la renta, de acuerdo a la información proporcionada por un Intermediario Calificado (IC) por dicha administración. En atención a lo anterior, el Intermediario Calificado deberá hacerse de la documentación necesaria para conocer y confirmar la residencia y condición fiscal de cada uno de los beneficiarios y, de este modo, solicitar al agente retenedor la tasa de retención adecuada a cada caso, de acuerdo a la información que obtiene a través de los formatos que el IRS pone a disposición de los inversionistas y que se detallan más adelante. En caso contrario, si el agente retenedor no obtiene la información necesaria que claramente identifique al beneficiario, no podrá solicitar el correspondiente beneficio o exención tributaria, si la hubiere. 4. Responsabilidad ante el IRS Ante el IRS, todo aquel que tenga control, reciba, custodie, disponga o pague ingresos a un extranjero (con respecto a los EUA) es considerado un agente retenedor aunque éste no realice

5 retención alguna, que es el caso del DCV. Esto implica que los participantes, como los custodios de DCV o DCV por sí mismo, son legalmente responsables por impuestos no retenidos y se les podrá exigir el pago y los eventuales intereses devengados. 5. Situación de DCV en la actualidad El DCV en la actualidad no goza de la calidad de Intermediario Calificado, por lo que la única alternativa para que sus depositantes que mantienen valores de origen norteamericano a través de DCV y los custodios de este, puedan beneficiarse de una reducción o exención de tasa de impuesto, será solo si el custodio en el extranjero es un Intermediario Calificado o bien actúa a través de un QI, quien en definitiva será el responsable de recopilar la evidencia documentaria para identificar al beneficiario final de los valores. Por lo anterior, el DCV y sus depositantes deberán atenerse a los procedimientos que cada uno de sus custodios indiquen y que se irán detallando a lo largo de este documento, de lo contrario no podrán gozar de potenciales beneficios o exenciones tributarias de las cuales pudiesen hacer uso. Sin perjuicio de lo anterior, actualmente el DCV se encuentra en etapa de estudio y análisis de los derechos y responsabilidades que una entidad asume al convertirse en Intermediario Calificado. Según sea el resultado de lo anterior, se resolverá iniciar el proceso de obtención de tal categoría por parte de DCV o no. El desarrollo de tal iniciativa se irá informando a los depositantes en la medida que haya avances concretos y relevantes para ellos. 6. FATCA El 18 de marzo de 2010 se promulgó en los Estados Unidos la ley conocida como el HIRE ACT tendiente a crear incentivos para impulsar la creación de empleos en los Estados Unidos de América ( EUA ). Como parte de las medidas para contrarrestar el costo fiscal de la Ley, se incluyó una serie de disposiciones en materia de control y fiscalización de operaciones internacionales. A este grupo de disposiciones se le conoce como el Foreign Account Tax Compliance Act o FATCA. En esencia FATCA es un nuevo sistema de obligaciones informativas y de retención de impuestos que afectan principalmente a entidades del sector financiero internacional (Foreign Financial Institutions o FFI ) y entidades no financieras privadas (Non Financial Foreign Entities o NFFE ) que mantienen contactos con los EUA. Las autoridades fiscales de los EUA (el Internal Revenue Service) han manifestado que, además de su potencial recaudatorio, FATCA representa una muy importante herramienta para el control y fiscalización de su base de contribuyentes respecto de sus activos e ingresos en el extranjero. Al respecto de esta nueva ley, la cual entra en vigencia el 01 de enero 2013, el DCV se vería afectado directamente, por lo que desde hace unos meses ha comenzado una etapa de análisis y estudio de

6 las implicancias directas e indirectas con relación a los instrumentos norteamericanos mantenidos en custodia por cuenta de nuestros depositantes en el contexto del servicio de custodia internacional. Por lo anterior, el DCV publicará en su momento toda la información relevante para nuestros depositantes y las potenciales modificaciones a los procesos de información y documentación y apertura de cuentas, en caso de haberlos. Sin perjuicio de lo anterior, se aconseja al depositante asesorarse en esta materia con anticipación a la entrada en vigencia de la ley. 7. Categorías de Inversionistas 7.1. Beneficiarios no residentes/no ciudadanos de los E.U.A W8 BEN En el caso que el depositante del DCV, o su mandante, que contrate los servicios del DCV sea un beneficiario no residente o no ciudadano de USA se procederá como sigue: El beneficiario acredita su estatus de extranjero, con respecto a las normas fiscales norteamericanas, a través del formato W 8BEN (anexo a ). En él informa su país de residencia fiscal y declara que es el beneficiario final del ingreso para el que se presenta dicho formato. El formato W 8BEN permanece vigente hasta el último día del tercer año posterior a su firma. Por ejemplo, si un formato es firmado el 30 de septiembre del 2005, quedará vigente hasta el 31 de diciembre del También pierde su vigencia si se modifica sustancialmente la información en él contenida, tal como un cambio de país de residencia o de nombre. Es responsabilidad del depositante actualizar la información con la antelación debida para evitar una retención de impuesto no deseada. Si el país de residencia fiscal indicado en el W8 BEN tiene un tratado de doble tributación, servirá también para solicitar la tasa reducida o la exención contemplada en dicho tratado. Se recomienda a nuestros depositantes de custodia internacional, enviar el formulario W 8BEN y/o solicitar esta documentación a sus clientes al momento de la apertura de una cuenta internacional en el DCV, de forma de evitar un problema al adquirir un instrumento susceptible de exención impositiva.

7 7.2. Intermediarios no residentes/no ciudadanos de los E.U.A. W8 IMY En el caso que el depositante del DCV, o su mandante, que contrate los servicios del DCV sea un Intermediario no residente o no ciudadano de USA se procederá como sigue: Los intermediarios no residentes ni ciudadanos de los Estados Unidos de América son aquellas personas (naturales o jurídicas) que perciban ingresos fijos o previsibles por pagos de interés o dividendos, en nombre y a favor de terceros. El intermediario acredita su estatus de extranjero con respecto a las normas fiscales norteamericanas, a través del formato W 8IMY (anexo b ). En él declara que no es el beneficiario final del ingreso para el que se presenta dicho formato, aún si percibe el pago, e informa su país de residencia fiscal. Sin embargo, para que lo anterior sea válido, el W8 IMY deberá venir siempre acompañado del detalle de cada uno de los beneficiarios, las acciones o nominales que a cada uno le corresponden y sus correspondientes W8 BEN, lo cual se detallará más adelante para cada custodio. El formato W 8IMY permanece vigente por tiempo indefinido excepto si se modifica sustancialmente la información contenida en él, tal como un cambio de país de residencia, de nombre, o de estatus (de intermediario no calificado a calificado, por ejemplo). Es responsabilidad del depositante actualizar la información con la antelación debida para evitar una retención de impuesto no deseada. En el caso que el depositante, intermediario logre un withholding agreement con el IRS, éste cambiará su estatus a intermediario calificado (IC). Tales intermediarios quedarán exceptuados de la obligación de informar la identidad, posición y estatus de sus beneficiarios, debiendo únicamente entregar al DCV su forma W 8IMY y el respectivo detalle de distribución de pago que solicita cada custodio. Se solicita a nuestros depositantes de custodia internacional, enviar el formulario W 8IMY y/o solicitar esta documentación a sus clientes al momento de la apertura de una cuenta internacional en el DCV, de forma de evitar un problema al adquirir un instrumento susceptible de exención impositiva Beneficiarios residentes/ciudadanos de los E.U.A. W9 En el caso que el depositante del DCV, o su mandante, que contrate los servicios del DCV sea un beneficiario residente o ciudadano de USA se procederá como sigue:

8 El beneficiario acredita su estatus de americano con respecto a las normas fiscales norteamericanas, a través del formato W 9 (anexo c ). En él informa su país de residencia fiscal y declara que es el beneficiario final del ingreso para el que se presenta dicho formato. El formato W9 permanece vigente por tiempo indefinido excepto si se modifica sustancialmente la información contenida en él, tal como un cambio de país de residencia, de nombre, o de estatus (de intermediario no calificado a calificado, por ejemplo). Es responsabilidad del depositante actualizar la información con la antelación debida para evitar una retención de impuesto no deseada. Se solicita a nuestros depositantes de custodia internacional, enviar el formulario W 9 y/o solicitar esta documentación a sus clientes al momento de la apertura de una cuenta internacional en el DCV, de forma de evitar un problema al adquirir un instrumento susceptible de exención impositiva. 8.- Proceso por custodio Operando con instrumentos norteamericanos El DCV, mantiene una infraestructura para su servicio de custodia internacional, que permite a los depositantes que contraten los servicios del DCV para sí o para un mandante, operar a través de: Euroclear Bank N.A.S.V Deutsche Bank AG New York Depositary Trust Corporation (DTC) En cada caso, los procedimientos que deberán seguir cada uno de nuestros depositantes se detalla a continuación Euroclear Bank N.A/S.V De acuerdo a lo indicado por nuestro custodio Euroclear, para poder acceder a posibles beneficios o exenciones de impuestos en los Estados Unidos, los depositantes podrán mantener sus posiciones en: 1. Una cuenta ómnibus o global a nombre del DCV, especialmente abierta para el depositante (en esta cuenta solo se podrán mantener hasta 25 beneficiarios finales bajo el depositante) 2. Una cuenta individual a nombre del depositante o cada uno de sus mandantes.(en este caso el número es indefinido). 3. Una cuenta ómnibus o global a nombre del DCV, 4. O, todas las alternativas anteriores.

9 Por lo anterior el DCV establece algunas condiciones para el uso de las alternativas indicadas: Si el depositante del DCV solicita la apertura de una cuenta internacional en los sistemas locales del DCV, en la cual los valores espejados en ella son de propiedad del depositante (cuenta propia), las opciones para mantener las posiciones en Euroclear son TODAS. En este caso, el depositante deberá enviar el formulario W 8BEN respectivo correspondiente al propio Depositante. Si el depositante del DCV solicita la apertura de una cuenta internacional en los sistemas locales del DCV, en la cual los valores espejados en ella son de propiedad un tercero (individual), las opciones para mantener las posiciones en Euroclear son, la 1 y la 2. En este caso, el depositante deberá enviar el formulario W 8BEN correspondiente al propio depositante, y por cada uno de los mandantes individuales a los cuales le efectuó la apertura de una cuenta. Si el depositante del DCV solicita la apertura de una cuenta internacional en los sistemas locales del DCV, en la cual los valores espejados en ella son de propiedad de terceros (grupal), las opciones para mantener las posiciones en Euroclear son, la 1. En este caso el depositante deberá enviar el formulario W 8BEN correspondiente al propio depositante, y por cada beneficiario registrado, a los que requiere identificar dentro de la cuenta ómnibus siendo el máximo 25 formularios por cada cuenta ómnibus abierta para su uso exclusivo. Si los beneficiarios finales superan los 25, el depositante deberá solicitar la apertura de una

10 segunda cuenta ómnibus. Además, deberá acompañar una planilla con el detalle de distribución por cada beneficiario cada vez que se presente un evento de pago (Anexo d ). En caso de tratarse de un beneficiario final de nacionalidad norteamericana, éste deberá ser identificado a través del correspondiente formulario W9 (en lugar del W8 BEN). Los formularios correspondientes para efectos de identificar al beneficiario final, deberán ser enviados al DCV como parte del proceso de documentación y apertura de cuentas del servicio de custodia internacional que gestiona InterMAC. En caso necesario, el DCV al momento de informar un evento de pago que Euroclear haya informado, solicitará completar la planilla de distribución de pago para Euroclear (Anexo e ) el cual deberá ser enviado al DCV en un plazo máximo de dos días antes de la fecha de pago del evento. Se requiere que en el caso de W 8BEN, se ingrese en la parte I numero 8 la cuenta del DCV mantiene en Euroclear y en donde se mantiene sus valores. Lo anterior, será parte de la gestión a coordinar con la InterMAC Deutsche Bank A.G. New York De acuerdo a lo indicado por Deutsche Bank, el DCV podrá mantener los valores en nombre de sus depositantes en una cuenta ómnibus abierta a nombre del DCV. Sin embargo, para poder acceder a posibles beneficios o exenciones de impuestos en los Estados Unidos, se deberá identificar a cada uno de los beneficiarios finales a través de los formularios W8. De no contar Deutsche Bank con la debida documentación en la fecha de pago, éste quedará afecto al impuesto del 30%.

11 Por lo anterior, se establece que: Si el depositante del DCV mantiene valores en el extranjero a nombre propio, éste deberá enviar el formulario W 8BEN por cuenta propia. Si el depositante del DCV mantiene valores en el extranjero de terceros (uno o varios), este deberá enviar: 1. El formulario W8 IMY, a nombre propio. 2. La planilla de distribución de pago (anexo e ) con el detalle de los beneficiarios finales del dividendo o pago de interés. 3. El formulario W8 BEN por cada uno de los beneficiarios detallados en el anexo e. En caso de un beneficiario de nacionalidad norteamericana, éste deberá ser identificado a través del correspondiente formulario W9. Los formularios correspondientes para efectos de identificar al beneficiario final deberán ser enviados al DCV como parte del proceso de documentación y apertura de cuentas del servicio de custodia internacional que gestiona InterMAC, o al momento de incluir un nuevo cliente.

12 En caso de ser necesario, el DCV al momento de informar un evento de pago que ha sido informado por Deutsche Bank, solicitará completar la planilla de distribución de pago (anexo e ) el cual deberá ser enviado al DCV en un plazo máximo de dos días antes de la fecha de pago del evento Depositary Trust Corporation (DTC) DTC entrega servicio de Withholding Agent a aquellos participantes extranjeros que no gozan de la calidad de Qualified Intermediary (Intermediario Calificado), sin embargo, es un servicio altamente costoso que se entrega a nivel de cuenta individual (por beneficiario) y que podría bordear los USD mensuales. Por lo anterior, para los depositantes que deseen mantener valores en la cuenta del DCV en DTCC, y que quieran acceder a los posibles beneficios o exenciones tributarias, deberán solicitar al DCV suscribirse a tal servicio. En caso contrario, los depositantes deberán tener claro que cualquier beneficio o exención tributaria al que pudiesen optar, no se podrá gestionar a través de DTC, ya que esta deberá ser gestionada directamente por el beneficiario ante el IRS. Al respecto de esto último, DTC emitirá al DCV, dueño de la cuenta, no más allá del 15 de marzo del año que sigue al año en el cual se recibió el pago, los formularios 1042s. En estos formularios se detallarán todos los pagos recibidos y retenciones efectuadas en relación a los instrumentos mantenidos en custodia en la cuenta ómnibus del DCV. Es importante destacar que solo con este documento, el beneficiario final podrá realizar la gestión de Tax Reclaim (gestionar la devolución del impuesto) frente al IRS. El DCV hará llegar este documento a cada uno de los beneficiarios finales de los pagos recibidos en el exterior y por lo cuales DTC ha retenido y pagado el correspondiente impuesto. Lo anterior podrá ser utilizado por el inversionista para gestionar directamente ante el IRS una solicitud de devolución de impuestos, en caso de que el beneficiario así lo estime conveniente. 9.- Consideraciones Para el área de custodia internacional del DCV, es de vital importancia recibir el detalle de quienes son los dueños de los títulos de las emisiones americanas en tiempo y forma, ya que el custodio en el extranjero necesita recibir la información para aplicarla de igual manera. Es por ello que, a partir de la publicación de este manual, se entenderá informado el modo a proceder en cada caso. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente: Para aquellos casos correspondientes a formularios firmados por mandantes de los depositantes del DCV, la responsabilidad de revisar la autenticidad y facultades de los firmantes recaerá en el propio depositante.

13 El DCV solo podrá verificar firmas de apoderados registradas en el DCV. Cualquier formato que no sea correctamente llenado será rechazado por el DCV. El beneficio o exención tributaria será aplicada solamente a favor de aquellos beneficiarios cuyos formatos vigentes se encuentren en poder del DCV. El DCV no les puede proporcionar los puestos en inglés de las personas que firman un formato. Al respecto, se solicita tener el debido cuidado en este campo, y con la información que se ingresa, ya que puede ocurrir el caso en el que nuestros custodios nos pidan validar datos del formato, y tendrán que validar el puesto o su equivalente. Es importante que los depositantes mencionen a los beneficiarios que, al momento de estar firmando una forma fiscal ( W 8BEN, W 8IMY y W 9), están aceptando los términos mencionados en las instrucciones del mismo, por lo que les recomendamos verifiquen y lean las mismas antes de firmarlo. Los depositantes deberán solicitar a cada uno de los beneficiarios un formato vigente y correctamente llenado de acuerdo a los lineamientos establecidos en el presente manual. Los formatos vigentes podrán ser descargados directamente del sitio web del servicio de impuestos internos de los Estados Unido (Internal Revenue Service):

14 10- Anexos a. Formulario W8 BEN

15 b. Formulario W8 IMY

16 c. Formulario W9 Ciudadano norteamericano

17 d. Planilla de Distribución de Pagos Euroclear Planilla de Distribución de Pagos e. Planilla de Distribución de Pagos Deutsche Bank Z:\Proyectos\0 Proyectos de Negocio f. Estrutura de Cuentas

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