Implicancias para el año 2015
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- Elvira Miguélez Hernández
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1 Implicancias para el año 2015
2 Promulgada el día 26 de septiembre de 2014 y publicada en el Diario Oficial el día 29 de septiembre de ese mismo año Considera una entrada en vigencia escalonada, a partir del 1 de octubre de 2014 Fechas de entrada en vigencia: 1/10/ /09/ /01/2017 1/01/ /01/2016
3 Aumento de tasas de Impuesto de Primera Categoría: : 22,5% : 24% (A): 25% (B): 25,5% (B): 27% Modificación a tributación de retiros de sociedades de personas (Retiros en Exceso)
4 Modificación a sistemas especiales de tributación: - Eliminación de sociedades 14bis - Renta Presunta - Nuevo sistema 14 ter Sistema de tributación en base a renta percibida o devengada (vigencia a partir )
5 Nueva tributación al mayor valor en compraventas de acciones, derechos sociales e inmuebles. (Vigencia a partir del ) Norma de declaración de activos en el extranjero (año 2015) Norma sobre FUT histórico (año 2015)
6 Sistema que entra en vigencia el ejercicio 2017 Existe la opción de acogerse a cualquiera de los dos sistemas Atribuido Al final del ejercicio se atribuyen a los socios finales (IGC o Adicional) las utilidades generadas, recibidas y atribuidas durante el ejercicio, aunque estas no se distribuyan materialmente a los socios.
7 El contribuyente final paga el Impuesto Global Complementario o Adicional con derecho a crédito, en base a las rentas atribuidas. Tasa de Impuesto de Primera Categoría 25%
8 Devengada Los socios de la sociedad sólo declaran sus impuestos finales en base a los retiros que reciban de ella Tienen derecho a usar como crédito el 65% del impuesto de primera categoría soportado por la empresa, salvo que sean residentes de países con los que Chile tenga algún convenio para atenuar la doble tributación
9 Esto implica una tasa efectiva del 44,45% cuando el sistema esté 100% operativo para residentes locales Tasas de impuesto de Primera Categoría 25,5% ejercicio 2017; 27% ejercicio 2018 en adelante
10 Tributación al mayor valor en la enajenación de bienes raíces Declaración de capitales mantenidos en el exterior Retiro de FUT histórico
11 Pese a que la norma en este respecto comienza a regir a partir del , existe una ventana el año 2015 Situación previa a la reforma Mayor valor en la enajenación de bienes raíces no constituía renta, si: Persona natural o excepcionalmente ciertas sociedades; Vendedor no habitual; y Venta a persona no relacionada
12 Nueva ley El mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces ubicados en Chile no constituye renta, cuando: Entre adquisición y enajenación transcurra un plazo superior a 1 año (4 años en caso de subdivisiones); La venta no se realice a una parte relacionada (ahora parientes si se consideran relacionados); y La exención sólo alcanza hasta las UF
13 Cómo se calcula el mayor valor Precio de adquisición reajustado Precio de enajenación El precio de adquisición se aumenta por los desembolsos incurridos en mejoras que aumenten el valor del inmueble, siempre que se hayan informado al SII para fines de impuesto territorial antes de la enajenación.
14 Casos especiales: Compra por personas naturales antes de Continua sistema pre-reforma Compra por personas naturales entre y Se encuentran dentro del nuevo sistema pero para determinar su mayor valor existen tres alternativas, a elección del contribuyente
15 Alternativa 1: El costo de adquisición se calcula de acuerdo a las normas generales de la nueva ley Alternativa 2: El costo de adquisición será el avalúo fiscal vigente al , reajustado según variación IPC entre diciembre 2016 y mes anterior a la enajenación.
16 Alternativa 3: El costo de adquisición será el valor de mercado del bien al , acreditado mediante tasación. En este último caso el plazo para informar al SII del valor de mercado acreditado mediante tasación será hasta el Qué pasa con las contribuciones?
17 Cómo tributa el mayor valor sobre UF? Se grava en el año en que el exceso se produzca; Hay 2 alternativas a elección del contribuyente: - Impuesto único con tasa del 10% sobre base percibida; o
18 - Mayor valor se divide en la cantidad de años que se haya sido dueño con tope de 10 años y se calcula el IGC que hubiera correspondido cada uno de esos años. - En este caso se debe declarar sobre base devengada.
19 Norma conocida como Repatriación de Capitales Es un sistema voluntario de declaración de rentas que se hayan obtenido en el extranjero y que, habiendo estado afectas a impuestos en Chile, dichos impuestos no se hubiesen declarado oportunamente. Permite satisfacer todas las obligaciones tributarias respecto a dichas rentas mediante el pago de un impuesto único del 8%
20 Pueden acogerse al sistema los contribuyentes domiciliados, residentes o constituidos en Chile antes del Con la presentación de la declaración se faculta al SII a requerir de los bancos información respecto a los bienes e intercambiar información con otros órganos del Estado. Se debe presentar un inventario y descripción detallada de bienes, origen fecha y monto
21 Bienes susceptibles de ser declarados: Acciones y títulos nominativos Se excluyen al portador; Divisas; y Rentas de cualquier tipo que provengan de aquellos (dividendos; utilidades; ganancias de capital) Siempre y cuando las haya adquirido antes del
22 No es obligatorio repatriar los capitales que se acojan a esta norma especial Se debe acreditar la propiedad de los activos mediante documentación oficial y fidedigna Recibida la declaración, el SII dentro de 5 días girará el impuesto, pero tiene un plazo de 12 meses para revisar la declaración
23 Con la declaración y pago del impuesto, se presume de derecho la buena fe del contribuyente respecto a la omisión en la declaración Se extinguen todas las responsabilidades civiles, penales y administrativas Por otro lado, se establece como circunstancia agravante para la aplicación de la pena por delito tributario el no acogerse a esta norma
24 Norma especial en vigencia sólo durante el año 2015 Permite a las empresas que al mantengan utilidades registradas en el FUT o retiros en exceso, someter dichas cantidades a una tributación especial y única del 32% con crédito del Impuesto de Primera Categoría soportado
25 El límite máximo de cantidades susceptibles de acogerse será el saldo de utilidades que excedan el promedio de las utilidades retiradas durante ejercicios 2011; 2012 y Una vez pagado este impuesto especial, los montos se deben registrar en el FUNT, y no se entenderán retirados por los socios por ese solo hecho.
26 Situación no modificada por la reforma tributaria Regla general de tributación: Domiciliados o residentes en Chile Renta mundial No residentes ni domiciliados Rentas de fuente chilena (Impuesto Adicional tasa de 35%)
27 Residencia tributaria Toda persona natural que permanezca en Chile más de seis meses en un año calendario o más de seis meses en total dentro de dos años tributarios consecutivos Domicilio No definido en la ley tributaria, por ende es una situación de hecho configurada por Permanencia + Ánimo
28 Asimismo, se consideran de fuente chilena las rentas fruto del trabajo desempeñado en Chile. Por ende, de acuerdo a nuestra legislación doméstica, los extranjeros que desempeñen funciones en Chile, durante los primeros 6 meses estarán afectos a impuesto adicional (tasa 35%) y luego de ello a Impuesto Único de Segunda Categoría o Global Complementario
29 Lo anterior a menos que constituyan domicilio desde su ingreso a Chile. Elementos que permiten acreditar constitución de domicilio en Chile: Haberse mudado a Chile con su familia; Arrendar o comprar casa; Hijos ingresan a colegios o universidades en Chile; Existencia de contrato de trabajo en el país.
30 Los extranjeros que constituyan domicilio o residencia en Chile estarán afectos: Durante los 3 primeros años Impuestos sólo sobre sus rentas de fuente chilena; Luego Impuestos sobre rentas de fuente mundial
31 Finalmente, para efectos tributarios, todos los beneficios que el empleador le otorgue al trabajador, salvo que se exceptúen expresamente por ley, están afectos a impuesto de segunda categoría. Ejemplos: Arriendo de departamento; Arriendo de automóviles; Pasajes aéreos; Pagos de gastos de educación para hijos sobre ciertos límites
32 MUCHAS GRACIAS
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