REFORMA TRIBUTARIA. Ley N D.O. Tax & Legal, KPMG. Noviembre, kpmg.cl

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2 REFORMA TRIBUTARIA Ley N D.O. Tax & Legal, KPMG Noviembre, 2014 kpmg.cl El presente documento no constituye un informe u opinión emitido por KPMG o sus profesionales, siendo únicamente una presentación ilustrativa y de carácter general respecto de algunas materias consideradas en la Ley N , de fecha 29 de septiembre de 2014, sobre Reforma Tributaria. No se podrá hacer uso del presente documento para sustentar o basar criterio, posición u opinión alguna. Asimismo, el presente material no podrá ser citado o referenciado en aspecto alguno, sin expresa autorización de KPMG y en los términos que dicha autorización así lo exprese. 2

3 Agenda Modificaciones al sistema de impuesto a la renta Inversiones FUT Histórico Mayor valor en la enajenación de acciones, d s sociales CFC Normas Antiabuso 3

4 Linea de Tiempo 01/10/2014 Vigencia 30/09/ /01/ /09/2014 Publicación D.O 01/01/ /01/ Ter (transitorio) Reinversiones Retiros en exceso Disminuciones de Capital Impuesto 1era Categ. Gastos en supermercados Requisito de pago de IA en caso de servicios prestados por parte extranjera relacionada Exceso de endeudamiento Normas anti-abuso Timbres y Estampillas Goodwill Aumento crédito por inversión en activo fijo Regímenes fiscales preferenciales CFC Elección de regímenes 4

5 Linea de Tiempo 01/10/2014 Vigencia 30/09/ /01/ /09/2014 Publicación D.O 01/01/ /01/ % sobre parte del FUT histórico Regularización de inversiones en el exterior 8%. CFC Rentas presuntas Elección de régimen 5

6 Operación Renta /10/2014 Vigencia 01/01/ /09/2014 Publicación D.O 01/01/2015 Impuesto de primera Categoría aumenta a 21%. Deducibilidad de los Intereses y demás gastos financieros generados por créditos destinados a la adquisición de derechos sociales, acciones y bonos. Depreciación instantánea para Pymes respecto de ciertos activos. Ampliación supuesto de aplicación de normas de Precio de Transferencia. Beneficio ahorro bajo artículo 54 bis. Responsabilidad solidaria para la entidad chilena indirectamente transferida (artículo 10). Justificación de Inversiones. Aumento plazos de prescripción (6 meses +) caso de no acreditar haber cumplido con los impuestos que corresponden. 6

7 Reinversiones Se deben anotar en forma separa en el FUT. No incrementa el FUT Identificación del inversionista que la realizó. Pueden ser retiradas únicamente por el inversionista que las realizó. Al momento de realizar la reinversión se debe informar a la Sociedad receptora A falta de la información, no hay reinversión. Sociedad A Sociedad B No se consideran costo en caso de venta de la sociedad receptora a parte no relacionada. Se consideran un retiro susceptible de ser reinvertido. 1er orden de imputación de retiros, distribuciones o devoluciones de capital para el inversionista que las realizó. 7

8 Retiros en exceso A contar del 1 de enero de 2015 se eliminan los retiros en exceso. Se grava con impuestos finales todas las cantidades que a cualquier título se retire desde la empresa o sociedad respectiva (salvo rentas exentas impuestos finales e ingresos no renta). S.A. = SRL Los retiros en exceso existentes al 31 de diciembre de 2014 se arrastran hasta que la sociedad genere FUT o se efectúe el término de Giro. Sociedad A FUT < 0 8

9 Retiros en exceso Soc. pone término de giro 2015/2016 Sin término de Giro Vigentes al 01 de enero de 2017 Opción de Impuesto de 32% año 2015 Artículo 38 bis Transitorio. Se afecta a impuestos la cantidad mayor entre FUT + reinversiones y CPT + Retiros en exceso - (FUNT + Aporte K Disminuciones de K) Tributan en la medida que se genere FUT y hasta el saldo del FUT disponible. Renta Atribuida: Se imputan al RAP. REIN Semi-integrado: Rentas afectas a impuestos finales. Ingresos no constitutivos de renta rentas exentas. Retiros en exceso efectuados con al 31 de diciembre de 2013, pueden optar por pagar impuesto de 32% en carácter de único. 9

10 Agenda Modificaciones al sistema de impuesto a la renta Inversiones FUT Histórico Mayor valor en la enajenación de acciones, d s sociales CFC Normas Antiabuso 10

11 Aspectos generales Contribuyentes sin domicilio ni residencia Pers. Naturales con domicilio o residencia Impuesto adicional Global complementario Empresas Chilenas 1era categoría 11

12 Aspectos Generales Contirbuyentes Finales Las empresas que desarrollan actividades de la primera categoría tributan con el impuesto de primera categoría sobre base devengada o percibida, según lo que ocurra primero. Tasa impuesto primera categoría año comercial 2014: 21% Contribuyentes finales: global complementario o impuesto adicional según corresponda. Empresa chilena Crédito por impuesto de primera categoría pagado, si lo hay. 12

13 Renta Atribuida Soc. de personas EIRL, EU. Comunidades 2 regímenes Opción Período de permanencia 5 años calendarios consecutivos Renta Retirada Soc. Anónimas SpA. Soc. con socios personas jdca. o no residentes 13

14 Sistema de Renta Atribuida Información al SII: Criterios sobre los que se acordó efectuar los retiros. Aporte de Capital Monto de los retiros efectuados. Atribución de renta Remanentes y saldo para los registros. Detalle de la determinación de las utilidades financieras. Holding 1 Atribución de renta Holding 2 Atribución de renta Hold. rama de negocio 1 Hold. rama de negocio 2 Hold. rama de negocio 3 Hold. rama de negocio 4 Atribución de renta Subsidiaria no operativa 1 Subsidiaria no operativa 2 Generadora de renta 14

15 Tributación sobre base devengada Sistema de Renta Atribuida RAP 6 registros al cierre del ejercicio para determinar la tributación aplicable a los Contribuyentes Finales: RAT REI RAP RAT REI RUF Control Retiros Saldo de créditos REDIT Orden de Imputación RAP REI R UF FUT y FUNT 15

16 Impuesto Primera Categoría Régimen Atribuido % 24% 22,5% 21% 25% 16

17 Sistema de Retiro o parcialmente integrado Sistema Parcialmente integrado Existe crédito de Primera Categoría contra los impuestos finales. Contribuyentes de impuestos finales deberán restituir a título de débito fiscal el equivalente al 35% del crédito Crédito = 65% del Impuesto Primera Categoría Eliminación del FUT. Retiro Registro de Rentas Exentas e Ingresos No Renta Holding 1 Registro Saldo Acumulado de Crédito Retiro Registro de retiros, remesas o distribuciones efectuadas por la sociedad. Subholding 2 Saldo de ingresos afectos a impuestos Finales Dividendos o retiros se gravarán con impuestos finales. A partir del 1 de enero de

18 Impuesto Primera Categoría Régimen Atribuido % 24% 25,5% 22,5% 21% 20% 18

19 Sistema de Retiro Empresa A Utilidad antes de Impuestos 2,000 Impuesto de Primera Categoría 27% 540 Utilidad distribuible 1,460 Socios participan 50/50 Impuesto GC efectivo 25% Impuesto Adicional (o marginal de GC) 35% CG IA Base de Impuestos Finales 1,000 1,000 Impuesto Finales (CG o IA) Crédito por Impuesto Primera (270) (270) Nuevo débito por Crédito Base de Impuestos Finales Carga Tributaria Total Tasa efectiva 34.45% 44.45% 19

20 Combinaciones de sistemas Atribuye Atribuye Sistema Atribuido Sistema Atribuido Pago Impuesto Atribuye Retiro Sistema Atribuido Semi Integrado Se debe considerar órdenes de imputación con ocasión de la distribución de dividendos o distribución de utilidades. 20

21 Combinaciones de sistemas Atribuye Retiro Semi Integrado Semi Integrado Atribuye Retiro Sistema Atribuido Semi Integrado Se debe considerar órdenes de imputación y normas sobre determinación de crédito. 21

22 Agenda Modificaciones al sistema de impuesto a la renta Inversiones FUT Histórico Mayor valor en la enajenación de acciones, d s sociales CFC Normas Antiabuso 22

23 Inversiones Inversiones en el extranjero DJ al SII respecto de las inversiones efectuadas en el año inmediatamente anterior. Monto de la inversión Tipo de Inversión País o territorio Destino de los fondos invertidos Info. adicional que requiera el SII. De no presentarse la DJ, se presumirá que las inversiones constituyen retiros afectos a tasa 40%. El contribuyente podrá acreditar que las inversiones fueron realizadas con capital propio. Sociedad Inversiones en Chile Las entidades constituidas en Chile que obtengan rentas pasivas no podrán ser utilizadas en forma abusiva para diferir o disminuir la tributación a nivel de impuestos finales. Rentas Pasivas: Dividendos, retiros de utilidades, intereses y rentas de capitales mobiliarios; rentas derivadas de la cesión de marcas o patentes; ganancia de capital o arriendo de inmuebles Abuso o simulación: Se afecta con tasa 40%. En caso que el Capital Propio Tributario exceda del capital y los ingresos no renta, se presume que la inversión se ha efectuado con cantidades que no han cumplido totalmente con sus impuestos, afectándose con tasa 40%. 23

24 REPATRIACIÓN DE CAPITALES Alcances Cumplimiento Impactos QUIÉN CONTRIBUYENTES QUE PUEDEN ACOGERSE AL SISTEMA - Domiciliados, residentes, establecidos o constituidos en Chile. - No sólo aplica para personas naturales. - Se hace extensible a los contribuyentes que tengan los bienes o rentas de manera indirecta a través de mandatarios, trust u otros encargos fiduciarios (identificando a los beneficiarios finales). QUÉ BASE IMPONIBLE - Bienes y rentas que no hayan sido oportunamente declarados y/o gravados con impuestos en Chile - Bienes y activos adquiridos con anterioridad al 1 de enero de Incluyendo: bienes incorporales muebles, divisas, rentas de bienes o derechos que se acrediten haber adquirido con anterioridad al 1/1/14. CUÁNDO NORMAS DE VIGENCIA Régimen transitorio y extraordinario (1 de enero 2015 hasta 31 de diciembre de 2015). CÓMO DECLARACIÓN ANTE EL SII - Se deberá presentar en tiempo y forma requeridos por el SII, requisitos que serán señalados por una Resolución aún no emitida. CUÁNTO TASA - Impuesto Único con tasa del 8% sobre el valor de los bienes determinado por el contribuyente - Impuesto no constituye crédito contra otros impuestos. - Gasto no deducible. - Pago dentro de los 10 días siguientes a la declaración. 24

25 REPATRIACIÓN DE CAPITALES Alcances Cumplimiento Impactos La DECLARACIÓN que se presenta ante el SII debe seguir las siguientes reglas: 1. Debe presentarse dentro del plazo establecido por la norma (hasta 31/12/2015). 2. Pueden presentarse tantas declaraciones como sea necesario. 3. La declaración deberá contener los antecedentes de hecho y de derecho en que se funda. 4. Se deberán acompañar los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos (en particular, acreditación del dominio). 5. Se deberá confeccionar un inventario y descripción detallada de los bienes. 6. Se deberán seguir las normas de valorización que la norma contempla. 25

26 1. ALCANCES DEL SISTEMA DE REPATRIACIÓN DE CAPITALES Alcances Cumplimiento Impactos PROCESO DE FISCALIZACIÓN NORMAS DE CONTROL Plazo reducido para fiscalizar: 12 meses después de presentada la declaración y pagado el impuesto único, luego caducan las facultades de revisión y fiscalización. Se presume de derecho que la declaración cumple con los requisitos. Se presume la buena fe del contribuyente. Se extinguen de pleno derecho las responsabilidades civiles, penales o administrativas derivadas del incumplimiento de las obligaciones cambiarias, tributaria, de sociedades anónimas y de mercado de valores, respecto de los bienes o las inversiones de cualquier naturaleza. - No se benefician a bienes que se encuentren en países de alto riesgo o no cooperativas (Financial Action Task Force). -No se pueden acoger personas condenadas, formalizadas o sometidas a proceso por ciertos delitos (ej. Lavado de activos, delitos cambiarios, etc.). -Sólo pueden acogerse los bienes en que se acredite fehacientemente haberlos adquirido antes del 1 de enero El SII dictará una Resolución que indique los antecedentes necesarios para acreditar el dominio (con instrucciones de la Unidad de Análisis Financiero). Se autoriza al SII y a la Unidad de Análisis Financiero para requerir a los bancos para requerir información especifica sobre las rentas. Banco Central sus atribuciones de control e información de las operaciones cambiarias. Incorporación dolosa de bienes o rentas: Multa 300% del valor de los bienes. 26

27 Agenda Modificaciones al sistema de impuesto a la renta Inversiones FUT Histórico Mayor valor en la enajenación de acciones, d s sociales CFC Normas Antiabuso 27

28 Incentivo sobre FUT Histórico Impuesto de 32% con el crédito por Impuesto de Primera Categoría que corresponda, hasta aquella parte del saldo de FUT que excedan del monto promedio anual del retiro o distribuciones efectuadas durante los años comerciales 2011, 2012 y No puede acogerse a este beneficio el saldo de FUT proveniente de diferencias temporales ni reinversión. Sociedad Se debe tratar de contribuyentes que hayan iniciado sus actividades antes del 1ero de enero de 2013 y que al término del año comercial 2014 registren saldo FUT, o bien Sociedades de personas conformadas exclusivamente por personas naturales podrán pagar un impuesto sustitutivo sobre una parte del FUT, equivalente al promedio ponderado de acuerdo a la participación, de las tasas altas de impuesto GC por los años Opción se puede ejercer durante el año comercial FUT 28

29 FUT Histórico y Retiros en Exceso % o Prom. Pond. GC. FUNT FUT $600 32% $ $(300) $(500) $(400) $ $400 29

30 Agenda Modificaciones al sistema de impuesto a la renta Inversiones FUT Histórico Ganancia de capital en venta de acciones, d sociales CFC Normas Antiabuso 30

31 Ganancia de capital en venta de acciones y derechos sociales Impuesto de Primera Cat. en carácter de único Derogado. Impuesto de Primera Categoría más Impuestos Finales Enajenación de acciones o derechos sociales antes de un año contado desde su adquisición o aporte. Sólo impuestos finales Enajenación de acciones o derechos sociales después de un año contado desde su adquisición o aporte. Impuesto Adicional: Se aplicará con tasa de 35%. Desde 1 de enero de 2017 IGC: Base percibida IGC del año. Base devengada Se aplicará sobre el mayor valor una tasa marginal promedio que resulte de incorporar la ganancia anualizada a la base imponible del IGC de los años anteriores, con tope de 10 años. 31

32 Agenda Modificaciones al sistema de impuesto a la renta Inversiones FUT Histórico Ganancia de capital en venta de acciones, d sociales CFC Normas Antiabuso 32

33 Controled Foreign Corporation Rules Se incorporan reglas CFC que tienen por objeto hacer que aquellos contribuyentes en Chile que controlen, directa o indirectamente, entidades en el extranjero, tengan que reconocer devengadas o percibidas, aquellas rentas pasivas que las entidades controladas en el extranjero hayan devengado o percibido. Chile Reconocimiento de la renta Las CFC son entidades extranjeras controladas por un residente en Chile que posee un 50% o más del (i) capital; (ii) del derecho a las utilidades; (iii) de los derechos a voto; o bien (iv) cuando puede elegir a la mayoría de los directores o administradores o cuenta con facultades unilaterales para modificar los estatutos, o para cambiar o remover a la mayoría de los directores o administradores. Salvo prueba en contrario, también se considerará CFC a las entidades constituidas o residentes en paraísos tributarios o en un territorio de baja o nula tributación. Extranjero Sociedad extranjera Se consideran rentas pasivas: (i) dividendos o retiros; (ii) intereses; (iii) rentas derivadas de la cesión del uso o goce o explotación de marcas y patentes, etc.; (iv) ganancias de capital; etc. Sociedad extranjera Renta devengada o percibida El resultado positivo de la entidad en el extranjero, se agregará al resultado del contribuyente en Chile pudiendo utilizar los créditos respectivos por impuestos pagados en el exterior. Las rentas pasivas percibidas desde estas entidades no se sujetarán nuevamente a tributación cuando ya hubieren tributado de conformidad con las reglas CFC. 33

34 Agenda Modificaciones al sistema de impuesto a la renta Inversiones FUT Histórico Ganancia de capital en venta de acciones, d sociales CFC Normas Antiabuso 34

35 Normas anti elusión Ppio. Buena Fe Los efectos que se desprendan de los actos o negocios jurídicos o de un conjunto o serie de ellos según la forma en que estos se hayan celebrado. No hay Buena Fe si mediante los actos o negocios jurídicos se eluden hechos imponibles Abuso Las obligaciones tributarias Las nacerán obligaciones y se tributarias exigiránnacerán y se exigirán Economía de opción Se evite total o parcialmente la realización de un hecho gravado o se disminuya la base imponible, o se postergue o difiera el nacimiento de la oblig. tributaria. Mediante actos jurídicos que individualmente o considerados en su conjunto no produzcan efectos jurídicos o económicos relevantes distintos a los meramente tributarios. No constituye abuso la sola circunstancia que el mismo resultado económico o jurídico se puede obtener con otro u otros actos que derivan en un mayor pago de impuestos. Carga de la prueba Corresponderá al SII probar la existencia de abuso o simulación. Tribunal Tributario Aduanero calificará la existencia de simulación. 35

36 2014 KPMG Auditores Consultores Ltda., sociedad de responsabilidad limitada chilena y una firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International Cooperative ( KPMG International ), una entidad suiza. Todos los derechos reservados. KPMG y el logotipo de KPMG son marcas registradas de KPMG Internacional, una cooperativa suiza.

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