Reforma Tributaria 2014 Visión Técnica
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- Esteban Gregorio Parra Venegas
- hace 6 años
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1 Reforma Tributaria 2014 Visión Técnica 5 de Diciembre 2014 Expositor: Juan Pablo Cabello P. Tema: Efectos en Mercado de Capitales
2 TEMARIO 1. Tributación en la enajenación de acciones y derechos sociales. 2. Tributación de Bonos y demás títulos de deuda. 3. Modificaciones al tratamiento del goodwill. 4. Tributación Inmuebles. 5. Tributación Fondos Mutuos e Inversión. 2
3 3 1. ENAJENACIÓN DE ACCIONES Y DERECHOS SOCIALES
4 1. Cómo tributa antes de la reforma? POSIBILIDADES: 1. Régimen General (IDPC más IGC o IA) 2. Impuesto Único de Primera Categoría. 3. Ingreso No Renta (acogidas al artículo 107, ex 18 Ter). 4
5 1. Qué sucede a contar del ? Se elimina el régimen de impuesto único del Art. 17 N 8 letra a) LIR. El mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de SA, SPA, SECPA y DDSS de sociedades de personas, queda afecto a impuesto. Se mantiene el artículo 107 de la LIR. A. Si el enajenante es una empresa (Renta Efectiva según C/Comp). 5 Mayor valor = Afecto a Régimen General. Operan las normas de atribución, si corresponde.
6 1. Enajenación de acciones y derechos sociales B. Si el enajenante es contribuyente terminal. El mayor valor tributará, según las siguientes reglas: A) Si ha transcurrido menos de 1 año entre la fecha de adquisición y la de enajenación o cesión: B) Si ha transcurrido a lo menos 1 año entre la fecha de adquisición y la de enajenación o cesión: IDPC e IGC o IA (según corresponda) sobre base de renta percibida o devengada, a su elección. Sólo IGC o IA (según corresponda), sobre base de renta percibida o devengada, a su elección. 6
7 1. Enajenación de acciones y derechos sociales Para el cálculo del IGC en el caso que se opte por devengado, podrá optar por aplicar las siguientes reglas: El mayor valor se entiende devengado durante el periodo de años comerciales en que la acción o derecho social estuvo en poder del enajenante. Límite: 10 años (cada fracción de año se considera un año completo). Cantidad correspondiente a cada año = Mayor valor total (reajustado) / # años de tenencia de las acciones o DDSS (max. 10). 7
8 8 NO ES LO MISMO,
9 1.a) Cómo se determina el mayor valor en uno u otro sistema? A) Sociedad en Sistema Integrado Parcial. B) Sociedad en Régimen Atribuido. Precio - Costo de Adquisición (+ Aumentos; - Disminuciones de K) - Rentas Propias No Distribuidas Cuál es el costo?. 90% SOC. 2 Costo Adq.: 100 Utilid. No Distr: 150 Tengo que distribuir las utilidades?. Tengo que vender en cadena?. SOC. 1 Utilid. No Distr: 200
10 1.b). Cuándo hago el retiro para reinvertir? 90% SOC. 2 Sociedad De Personas i) Hay traspaso de crédito. Hay PPUA. Sociedad Anónima i) Registro especial en el FUT. No hay PPUA. ii) Hay costo en caso de venta a no relacionado. ii) El costo gatilla el retiro en caso de venta. (Además de la ganancia de K.
11 ESO ES, HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE
12 TRATAMIENTO TRANSITORIO : SE ASIMILA EL TRATAMIENTO A LAS S.A. A CONTAR DEL 2017: SE ACABAN LOS RETIROS PARA REINVERTIR. 12
13 1.c) Cuándo compro o vendo la acción, y en qué régimen? A) Si compro un régimen de renta atribuida antes del término del ejercicio. B) Si compro una sociedad que registra o no registra utilidades en el Registro de Rentas Atribuidas. C) Si vendo acciones o derechos antes del 01/01/2017, tanto por las utilidades como por las pérdidas (Régimen de Impuesto Único). D) Nota: Stock Option. Es mayor remuneración para el trabajador la entrega de una opción para adquirir acciones.
14 1.d) Qué es uso abusivo de empresas para diferir impuestos finales? 90% SOCIEDAD Rentas Pasivas: - Dividendos. - Retiros. - Rentas 20 N 2. - Ganancias de Capital. - Etc. Empresas, entidades, sociedades en Chile. Usados en forma abusiva para diferir o disminuir la tributación de los impuestos finales. Se aplicará respecto del monto de tales inversiones el impuesto del artículo 21 de la LIR. ALCANCE INDETERMINADO.
15 15 2. TRIBUTACIÓN DE BONOS Y DEMÁS TÍTULOS DE DEUDA.
16 2.1. Dónde se sitúan? Tenedor de Bono $1.000 millones Alemania S.A. Venta del Bono $1.300 millones USA Corp Chile S.A. Emisor de Bono $1.000 millones 16 Se considerarán situados en Chile los bonos y demás título de deuda de oferta pública o privada emitidos en el país por contribuyentes domiciliados, residentes o establecidos en el país.
17 2.1. Y la fuente de los intereses? Sucursal Chile Bank Intereses por Créditos, Bonos y demás títulos de deuda. USA Chile Bank 17 la fuente de los intereses se entenderá situada en el domicilio del deudor, o de la casa matriz u oficina principal cuando hayan sido contraídos o emitidos a través de un establecimiento permanente en el exterior..
18 2.1. Y la fuente de los intereses? Tenedor de Bono $1.000 millones Sucursal Chile Bank Intereses por Depósitos a Plazo USA Chile Bank 18 Circular N 62 de 2 de Diciembre de 2014: A título meramente ejemplar, son títulos de deuda de oferta pública o privada los siguientes: letras hipotecarias, bonos subordinados, pagarés, bonos convertibles, bonos de empresas y bonos securitizados. NO SE EXTIENDE A LOS DEPÓSITOS.
19 19 2. MODIFICACIONES AL GOODWILL
20 2. QUÉ ES EL GOODWILL? En la fusión impropia y en algunas fusiones propias se produce goodwill o badwill, que consiste en la diferencia entre mi activo tributario y el patrimonio tributario absorbido. Valor Inversión: $250 millones Badwill Soc. 1 Soc. 2 Valor Inversión: $750 millones Goodwill 50% 50% Ltda - S.A. 1 Patrimonio Tributario $1.000 millones 20
21 2. Cuál es su tratamiento antes de la reforma? El Goodwill o Badwill se distribuye entre los activos monetarios de la sociedad absorbida. Agregado de la Reforma de 2012: Hasta el valor de mercado de dichos activos. El exceso o diferencia, se amortiza hasta en 10 años (Badwill) o en 10 años (Goodwill). 21
22 Detalle Activos no monetarios tributarios Monto M$ Goodwill: Monto Goodwill máximo a calculado % asig asignar (Antes de Valor Valor de (Desde 2013) Tributario Mercado 2013) M$ M$ M$ M$ M$ Nuevo Valor activos Existencias ,75% Activo fijo ,25% Total % La Diferencia de M$ que supera el valor de Mercado de los activos no monetarios de la sociedad absorbida deberá amortizarse en forma lineal en un plazo de 10 años. 22
23 2. Cuál es su tratamiento después de la reforma? El Goodwill se convierte en un intangible, no amortizable, que forma parte del CPT de la empresa. Sólo puede reconocerse en el resultado al término de giro de la empresa. Rige esta modificación a fusiones que se efectúen a partir del 1 de enero de Norma Transitoria: Aquellos procesos de fusión que se hayan iniciado con anterioridad a dicha fecha, podrán concluirse hasta el 1 de enero de Para acreditar el inicio del proceso, se requiere: - Presentar una declaración jurada al SII hasta el 31 de diciembre de Acompañar los antecedentes que el SII requiera. 23
24 24 3. TRIBUTACIÓN DE INMUEBLES
25 3. Ganancia en la enajenación de inmuebles Cómo tributa antes de la Reforma?. REGLA GENERAL: El mayor valor obtenido de la enajenación de bienes raíces situados en Chile o de derechos o cuotas respecto de tales bienes poseídos en comunidad, efectuadas por personas naturales o por sociedades de personas formadas exclusivamente por personas naturales, salvo que: i) Formen parte del activo de empresas que declaren renta efectiva según c/c.; ii) Sea una operación habitual; iii) Sea entre partes relacionadas. 25
26 3. Ganancia en la enajenación de inmuebles Qué sucede a contar del 1 de enero de 2017?. REGLA GENERAL: El mayor valor obtenido de la enajenación de bienes raíces situados en Chile o de derechos o cuotas respecto de tales bienes poseídos en comunidad, tributa conforme al régimen general. NORMA TRANSITORIA: Sin embargo, los bienes raíces de personas naturales con domicilio o residencia en Chile, que no declaren renta efectiva, y que hayan sido adquiridos antes del , se regirán por las normas actuales de la LIR. 26
27 3. Ganancia en la enajenación de inmuebles 2 NORMA TRANSITORIA: Las personas naturales con domicilio o residencia en Chile, que no declaren renta efectiva, respecto de los inmuebles que hayan sido adquiridos antes del , podrán considerar como costo de adquisición: i. Valor de adquisición reajustado por IPC, pudiendo incorporan el valor las mejoras (reajustado) que hayan aumentado el valor del bien: Efectuadas por el enajenante, o; Efectuadas por un tercero pero que hayan pasado a formar parte de la propiedad del enajenante. ii. Avalúo fiscal vigente al ; iii. Valor de mercado acreditado fehacientemente por el contribuyente, a la fecha de publicación de la ley. Ésta deberá ser comunicada al SII hasta el
28 3. Ganancia en la enajenación de inmuebles INGRESO NO RENTA APLICABLE A PERSONAS NATURALES CON DOMICILIO O RESIDENCIA EN CHILE. No se aplica a operaciones entre partes relacionadas. Subdivisión de terrenos urbanos o rurales y en la venta de edificios por pisos o departamentos: Es INR el mayor valor obtenido cuando entre la adquisición o construcción y la enajenación ha mediado, a lo menos, 4 años. Demás casos: Es INR el mayor valor obtenido cuando entre la adquisición y la enajenación ha mediado, a lo menos, 1 año. Límite INR: UF con independencia del número de enajenaciones. 28 EL EXCEDENTE TRIBUTA, a elección del contribuyente: a) Sólo con IGC o IA según base percibida o devengada, (pudiendo aplicar devengamiento hacia atrás hasta 10 años) o; b) Impuesto único y sustitutivo de tasa 10%, según base percibida.
29 3. Ganancia en la enajenación de inmuebles Propiedades adquiridas por sucesión por causa de muerte: El impuesto sobre las asignaciones por causa de muerte constituirá crédito respecto del impuesto a la ganancia de capital. 29
30 30 4. TRIBUTACIÓN FONDOS MUTUOS E INVERSIÓN
31 4. Modificaciones a la Tributación de Fondos FONDOS DE INVERSIÓN Y FONDOS MUTUOS IGC IGC IGC No son contribuyentes de IDPC (mantienen status). Rentas de Terceros bajo sistema atribuido: Cuando al fondo le sean atribuidas rentas, éste deberá atribuirlas a sus aportantes. $ Otras Rentas y/o Rentas Propias: Se gravará con IGC o IA el reparto de toda suma, salvo que correspondan a Ingresos exentos, INR o devolución de capital y sus reajustes. Orden de imputación: i) Registro de Rentas Atribuidas; ii) Cantidades afectas a IGC o IA; y iii) Rentas exentas o INR. ADM. F SOC.1 $ 31
32 4. Modificaciones a la Tributación de Fondos: Aportantes (FI y FM) Con domicilio o residencia en Chile: Cuando el fondo les atribuye rentas atribuidas de terceros. IGC con crédito. A PJ: Atribuir a su vez. Cuando el fondo distribuye otras rentas o rentas propias, quedan sujetas a tributación con IGC. Orden de imputación: i) Registro de Rentas Atribuidas; ii) Cantidades afectas a IGC o IA; y iii) Rentas exentas o INR. F CBTE. DE IDPC u OTRO FONDO Mayor valor obtenido en la enajenación de cuotas, se aplica la LIR (107, 108 y 109) 32
33 4. Modificaciones a la Tributación de Fondos: Aportantes (FI y FM) Sin domicilio ni residencia en Chile: La distribución se afecta con impuesto único a la renta de 10%, sin derecho a crédito por el IDPC pagado, salvo que sean imputables a rentas ya atribuidas o a rentas exentas o INR. Lo mismo resulta de la ganancia de capital en la enajenación o rescate de cuotas. Reglas especial. Es INR la distribución cuando: Al menos durante 330 días, el 80% o más del valor del activo total del Fondo se invierte en bienes o valores emitidos en el extranjero, o contratos de derivados. La política de inversión sea coherente con lo anterior. Que las utilidades que se distribuyan provengan de dichos instrumentos. 33 Estas normas no son aplicables a los Fondos de Inversión Privados.
34 34 GRACIAS,
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