Registro de las Rentas Afectas a Impuestos (RAI)

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1 Registro de las Rentas Afectas a Impuestos (RAI) Normas aplicables a los contribuyentes obligados al sistema de imputación parcial de créditos. Profesor: Mario Cayupán E CCS- 12 de Mayo de 2017

2 Definición del sistema (letra B, Art 14 LIR) Tributación de los contribuyentes acogidos al régimen de imputación parcial de créditos, vigente a partir del ejercicio comercial 2017: Primer Nivel de Tributación: Afecta sobre la base de renta efectiva, según Balance General, con tasa del 27% (transitoriamente 25,5% para este año 2017 AT-2018). Estas rentas se incorporan al Registro RAI- vía CPT Ajustado y no como RLI Segundo Nivel de Tributación: Se afecta con los impuestos finales (IGC-IA) utilizando el crédito de primera categoría pagado por la empresa e incorporado al Registro RAI. 2

3 Definición del sistema (letra B, Art 14 LIR) Para el segundo nivel de tributación, se hace una clara distinción en la utilización del crédito por IDPC. Esto a partir de las rentas a pagar en el año 2017 en adelante: Se debe diferenciar el control de crédito SAC, en con restitución y sin restitución. Independientemente si se aplica o no esta regla. Ej: Remesa a inversionista extranjero en país con CDI. Las rentas devengadas que hayan estado afectas al IDPC, no se someten al sistema de crédito parcial. La restitución es del 35% del crédito. 3

4 Cómo opera el FUT el año 2017? Cambia de nombre, se llama Rentas Afectas a Impuestos (RAI) Para los repartos, se debe imputar al Remanente del ejercicio anterior, es decir, los saldos al

5 Cómo opera el FUT el año 2017? 1) Traspasar el FUT y convertir este registro en RAI al ; 2) Calificación tributaria de retiros, remesas y dividendos año 2017; 3) Informar al SII Código 1023 y DJ

6 Traspaso FUT al Régimen Renta Semi-Integrada I) REGISTRO RENTAS EMPRESARIALES Detalle Control RAI FUF REX Remanente Reajuste Anual 0% Remanente Remanente al Generado a partir 2017 SAC Acumulado al 2016 STUT 1º 2º 3º 4º II) FONDO DE UTILIDADES TRIBUTABLES Saldos Control Fut FUT FUF FUNT Créditos 6

7 Traspaso FUT al Régimen Semi-Integrado Registro FUT al Detalle Control Neto 2014 Neto 2015 Neto 2016 Impto 2016 Créditos 21% 22,50% 24% 0, , , Total Remanente Registro de Rentas Empresariales, 2017 Detalle CONTROL RAI SAC Tasa Efectiva Créditos generados Créditos acumulados STUT , Remanentes

8 Traspaso FUT al Régimen Semi-Integrado Junto con determinar correctamente el FUT-FUF (DDAN)-REX y los respectivos créditos. Existe un factor relevante que podría modificar el FUT- Ahora RAI. Es la RAI al cierre del ejercicio comercial 2016, que afectará a RAI (ex- FUT) al Ello, porque la fórmula aplicar podría determinar una diferencia positiva, que aumenta el FUT al y por tanto la apertura El SII determinó que la diferencia determinada se informe en el Código 1023 del formulario 22 de renta AT

9 Diferencia RAI (Código 1023 Form.22) Diferencia corresponde a la suma de varios conceptos, cálculos y registros que se resume en: Determinación de las Rentas Acumuladas al a incluir en la RAI Valor positivo del Capital Propio Tributario, al ( + ) Menos: letra a) Nº1, Numeral I) Artículo Tercero Transitorio Ley Saldo positivo del FUT que se mantenga al 31 Dic 2016 (literal i) ( - ) Saldo de inversiones que mantenga en el FUR al 31 Dic 2016 (literal ii) ( - ) Saldo positivo que mantenga en el FUNT al 31 Dic 2016 (literal iii) ( - ) Valor del Capital efectivamente aportado más aumentos y menos disminuciones, actualizados. No incluir el capital financiado con ( - ) reinversión. (literal iv) Diferencia determinada al 01 Enero de 2017 (Código 1023) ( = ) 9

10 Diferencia RAI (Código 1023 Form.22) La diferencia de RAI, determinada al deberá sumarse al Saldo positivo del FUT existente a esa misma fecha. Constituirá remanente del ejercicio anterior y anotarse en el registro RAI al 1º enero de Los retiros, remesas y dividendos efectuados durante el ejercicio comercial 2107, deberán considerar este remanente (ajustado) para establecer la situación tributaria. Es decir, modifica la Tasa Efectiva de los créditos a otorgar para las remesas del 2017 y los retiros y dividendos.- 10

11 RAI y el Capital Propio Tributario RAI: Es el registro que controla las rentas o cantidades que han tributado o no con el Impuesto de Primera Categoría y que se encuentran pendiente de tributación con los impuestos finales IGC o IA. CPT: Es la diferencia entre el activo y el pasivo exigible, menos los valores Intangibles, Nominales, Transitorios y de Orden. Además, otros que determine la Dirección Nacional del SII, que no representen inversiones efectivas. 11

12 Imputación de los retiros, remesas y dividendos del

13 Orden de imputación en el RAI, año 2017 Regla General: Imputación a saldos acumulados en el ejercicio inmediatamente anterior, todo reajustado hasta la fecha de la imputación del retiro, remesa o distribución, que efectúen los propietarios, en el siguiente orden: i) Primer Lugar: al registro RAI;; ii) Segundo Lugar: al registro DDAN; iii) Tercer Lugar: al registro REX: a) Rentas exentas; b) INR; y c) IUS y Utilidades 1983 Posteriormente, consumido el remanente, se hará la imputación a rentas que se incorporen durante el ejercicio, en el mismo orden anterior. Las cantidades a imputar a este registro son las realizadas a cualquier título, salvo que se imputen a Devolución de Capital o sumas que hayan tributado totalmente con los impuestos. 13

14 Orden de imputación de los retiros, remesas o dividendos. Los retiros, remesas o dividendos, pagados durante el 2017, definirán su tributación en la fecha en que ocurran, imputándose en la oportunidad, en el orden cronológico y proporcional a los retiros por las rentas o cantidades acumuladas en los registros, con sus respectivos créditos: SAC Detalle Control RAI FUF/DDAN REX Generado a partir 2017 Acumulados al 2016 STUT Remanente (RAI) Reajuste Anual 0% Remanente Actualizado, antes del Pago Retiros, Remesas o Dividendos 1º 2º 3º 1º 2º 4º RAI Ejercicio 2017 Remanente al

15 Orden de imputación de los retiros, remesas o dividendos. Inexistencia de RAI-DDAN-REX, al momento del retiro: Si a la fecha del retiro, remesa o dividendo no existe RAI-DDAN-REX (incluyendo IUS-Ut 1983), se debe esperar calificación tributaria al cierre del ejercicio comercial Si al cierre del ejercicio 2017 no hay RAI-DDAN-REX (incluyendo IUS-Ut 1983), dicha renta se afectará igualmente a los IGC o IA sin derecho a crédito. Salvo que se aplique la norma del pago voluntario del IDPC. 15

16 Pago Voluntario del IDPC Si el término del ejercicio respectivo, se determina que todo o una parte de los retiros, remesas o dividendos del año, se afectan a los IGC o IA, no tienen derecho a crédito de IDPC, la empresa podrá optar por pagar voluntariamente a título IDPC. Retiro sin crédito Tasa del IDPC 1-0, En donde: Base Imponible IDPC 25,5% Monto igual retiro

17 Ejercicio RAI año 2017 Registro de Rentas Empresariales, 2017 Detalle Control RAI Créditos generados 2017 SAC Créditos acumulados 2016 STUT Remanentes Impuesto 2016 AT Remanente Neto Reajuste 1% Remanente Act Retiro/Dividendo Saldo después Reparto Ajustes RAI Dic RAI DIC-2017 (s) Crédito RLI Remanente

18 Reglas aplicables al SAC 1) Saldos de créditos por IDPC acumulados al : i) Control separado Crédito por IDPC y Crédito por Impuestos finales Art 41 A y Art 41 C; ii) Control separado por créditos con derecho a devolución y sin derecho a devolución. iii) Se incorporan todos los créditos por dividendos o retiros percibidos y aquellos provenientes de reorganizaciones empresariales. iv) Los retiros, remesas o dividendos pagados a partir 2017, podrán tener esta calificación. 18

19 Reglas aplicables al SAC Por definición, todas las rentas que se paguen por el sistema Semi-Integrado, se debe hacer una clasificación entre (separando con derecho a devolución o sin derecho a devolución): 2) SAC no sujeto a restitución: i) Los retiros y dividendos recibidos con esta calificación; ii) Las rentas que se entienden retiradas en los TG; iii) Los recibidos por el cambio de régimen Renta Atribuida; iv) Los créditos disponibles por Impuestos finales Art 41 A y 41 C 3) SAC sujeto a restitución (implica restitución 35%): i) Esta clase de créditos se encuentra el IDPC por la RLI que gravará la empresa sujeta al régimen Imputación Parcial de Créditos a partir del año

20 Reglas aplicables al SAC Saldo Acumulado de Créditos (SAC) DETALLE Control RAI- DDAN-REX Acumulados a contar del Acumulados hasta el Tasa de crédito vigente (factor %) Tasa Efectiva Tasa 8% No Sujetos a Restitución Sujetos a Restitución Crédito Total Disponible Crédito Total contra Disponible impuestos contra Con Derecho Sin Derecho Sin Derecho Con Derecho Sin Derecho Con Derecho finales (Arts. impuestos a Devolución a Devolución a Devolución a Devolución a Devolución a Devolución 41 A) y 41 C) finales (Arts. de la LIR) 41 A) y 41 C) de la LIR) SALDO TOTAL DE UTILIDADES TRIBUTABLES (STUT) 20

21 Orden de aplicación de los créditos 1) Tasa de Crédito del ejercicio: El crédito a imputar a los retiros, remesas y distribuciones será el equivalente a la tasa del IDPC vigente al inicio, ejemplo: Tasa de crédito: Tasa año 2017 de 25,5% = 34,2281% 2) Tasa Efectiva: Del crédito proveniente Utilidades Acumuladas : Tasa Efectiva Créditos Fut Neto ,

22 Tasa Efectiva del FUT Registro FUT al Neto 2014 Neto 2015 Neto 2016 Impto 2016 Créditos Detalle Control 21% 22,50% 24% 0, , , Total Remanente Registro de Rentas Empresariales, 2017 SAC Detalle Control RAI Créditos generados 2017 STUT Créditos acumulados 2016 Tasa Efectiva Remanentes Créditos Impto Fut Neto , Remanente Neto

23 Tasa Efectiva del FUT Cómo afecta la Tasa Efectiva, si se determina una diferencia del RAI al ?. Afecta a los créditos a otorgar a las remesas por retiros o dividendos?. Se debe informar esta diferencia como FUT en la DJ 1925 o es suficiente en el Código 1023 del formulario 22 AT 2017? 23

24 Informes al SII DJ 1925 sobre Fondo de Utilidades Tributables- Vencimiento 15 de Junio de

25 Registro y Control del FUT, FUF, FUNT, FUR y Excesos de Retiros Pendientes al Resolución 130 La ley dispone que los contribuyentes deberán informar al SII antes 15 Marzo de 2017, los saldos de los siguientes registros vigentes al ( Información DJ Jun y F22 Código 1023): 1) FUT, saldo vigente a esa fecha y los créditos e incrementos; los que se entenderán incorporados a la RAP o RAI, a partir del 1 Enero de 2017,- 2) FUR, saldo vigente a esa fecha y los créditos e incrementos; 3) FUNT, saldo vigente a esa fecha identificando: i) Rentas exentas del IGC o IA; ii) Ingresos no Renta; iii) Ingresos gravados con el IU de primera categoría; y iv) Saldos afectados al IUS al FUT; 4) Retiros en Exceso a la Utilidades. 5) DDAN (FUF), correspondiente a la diferencia entre la depreciación normal y acelerada; y 6) La diferencia positiva de deducir, al CPT al las cantidades anotadas en el FUT, FUR Y FUNT, y el Capital Pagado y los aumentos y disminuciones. Esta diferencia se entenderá incorporada a la RAI al 1 de enero de 2017 (Form 22 Código 1023). 25

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27 Gracias por vuestra asistencia Las opiniones vertidas en estas presentaciones son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente puedan coincidir con la autoridad. 27

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