Reforma Tributaria. Ignacio Melo Q.
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- Josefa Alejandra Henríquez Escobar
- hace 6 años
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1 Reforma Tributaria Ignacio Melo Q.
2 Ley (29/09/2014) Ley (08/02/2016)
3 Algunos Objetivos: 1) Aumentar la recaudación para financiar Reforma Educacional, políticas de protección social y déficit estructural de las cuentas fiscales; 2) Simplificar el sistema (eliminar el FUT) 3) Velar porque se pague lo que corresponda a las leyes, disminuyendo la evasión y la elusión.
4 IVA: - Actividad inmobiliaria Código Tributario: - Norma General Antielusiva * La Evasión * La Elusión: Se deja sin aplicación la ley tributaria
5 Norma General Antielusiva - NGA * La Elusión:. - Con simulación o - Abuso de las formas jurídicas a) No se aplica Impuesto b) Se aplica rebajado c) Se posterga Otro efecto económico o jurídico?
6 Norma General Antielusiva - NGA - Reconocimiento de la Buena Fe - Si se pierde? - Se debe pagar la mayor cantidad de impuestos posible? - El beneficio debe estar reconocido en la propia ley (rentas presuntas, sociedades de inversión, DFL N 2)
7 Norma General Antielusiva - Venta de negocio - Disolución de sociedad y venta de local Hay abuso? Quién lo determina? Quién prueba?
8 Normas ESPECIALES Antielusivas Se aplican preferentemente: Tasación del Precio o Valor Ej: La opción de compra Sanción
9 IMPUESTO DETALLE/DEFINICIÓN TASA Impuesto de Primera Categoría Es el impuesto que se aplica a la empresa 25% 25,5% (2017) 27% (2018) Impuesto de Segunda Categoría Grava Rentas del trabajo. Tasas progresivas Impuesto Global Complementario Grava a las personas naturales domiciliadas o residentes en Chile. Tasas progresivas Impuesto Adicional (dividendos) Grava a los no residentes. 35% Impuesto Multa Art. 21 Grava los gastos rechazados, diferencias determinadas en las tasaciones del SII, préstamos a los socios, uso o goce de los bienes de la sociedad por sus propietarios, etc. Tasa 40% o IGC o Adicional+10% gasto
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11 El IDPC es anticipo del impuesto del dueño ( crédito ) Cuándo paga el dueño? Antes
12 Renta: Proyecto Original de Reforma (01/04/2014). Ley (29/09/2014): Ley (27/01/2016)
13 Renta Tasa 0 UTM a 13,5 UTM Exento 135 UTM a 30 UTM 4% 30 UTM a 50 UTM 8% 50 UTM a 70 UTM 13,5% 70 UTM a 90 UTM 23% 90 UTM a 120 UTM 30,4% 120 UTM a 150 UTM 35,5% 150 UTM o más 40% Renta Tasa 0 UTM a 13,5 UTM Exenta 135 UTM a 30 UTM 4% 30 UTM a 50 UTM 8% 50 UTM a 70 UTM 13,5% 70 UTM a 90 UTM 23% 90 UTM a 120 UTM 30,4% 120 UTM o más 35%
14 Renta Tasa 0 UTA a 13,5 UTA Exento 135 UTA a 30 UTA 4% 30 UTA a 50 UTA 8% 50 UTA a 70 UTA 13,5% 70 UTA a 90 UTA 23% 90 UTA a 120 UTA 30,4% 120 UTA a 150 UTA 35,5% 150 UTA o más 40% Renta Tasa 0 UTA a 13,5 UTA Exento 135 UTA a 30 UTA 4% 30 UTA a 50 UTA 8% 50 UTA a 70 UTA 13,5% 70 UTA a 90 UTA 23% 90 UTA a 120 UTA 30,4% 120 UTA o más 35%
15 Renta Atribuida La renta se atribuye a los dueños anualmente. Integración total Tasa Primera Categoría = 25%
16 Parcialmente Integrado Los retiros, remesas o distribuciones continúan siendo la base imponible de los impuestos finales. Integración parcial (65% ): Caso de países con CDT. Tasa 25,5% (2017) 27% (2018)
17 Sistema de Atribución de Rentas La mayor recaudación se consigue ampliando la base imponible y adelantando la tributación de los impuestos finales. Sistema Semi Integrado La mayor recaudación se consigue aumentando la tasa y estableciendo la restitución de parte del crédito.
18 SII: De empresas: Renta Atribuida (83,3%) Semi Integrado (16,7%).
19 Utilidad Empresa $ A) 14 B) Empresa: Empresa: Utilidad Empresa $ Utilidad Empresa $ Impuesto a pagar 25% $ Impuesto a pagar 27% $ Suma a Atribuir $ Disponible Retiro $ Socio: Socio Renta Atribuida Socio 100% $ Retiro Socio 100% $ Incremento No Aplica Incremento $ BASE IGC $ BASE IGC $ IGC Según Tabla $ IGC Según Tabla $ Crédito 100% $ Crédito 100% $ IGC a pagar -$ IGC a pagar -$ Restitución crédito IDPC 35% No Aplica Restitución crédito IDPC 35% $ Suma Líquida Disponible $ Suma Líquida Disponible $ Tasa Impuestos Final Pagada 22,076% Tasa Impuestos Final Pagada 31,526%
20 Utilidad Empresa $ A) 14 B) Empresa: Empresa: Utilidad Empresa $ Utilidad Empresa $ Impuesto a pagar 25% $ Impuesto a pagar 27% $ Suma a Atribuir $ Disponible Retiro $ Socio: Socio Renta Atribuida Socio 100% $ Retiro Socio 100% $ Incremento No Aplica Incremento $ BASE IGC $ BASE IGC $ IGC Según Tabla $ IGC Según Tabla $ Crédito 100% $ Crédito 100% $ IGC a pagar $ IGC a pagar $ Restitución crédito IDPC 35% No Aplica Restitución crédito IDPC 35% $ Suma Líquida Disponible $ Suma Líquida Disponible $ Tasa Impuestos Final Pagada 28,538% Tasa Impuestos Final Pagada 37,988%
21 Utilidad Empresa $ A) 14 B) Empresa: Empresa: Utilidad Empresa $ Utilidad Empresa $ Impuesto a pagar 25% $ Impuesto a pagar 27% $ Suma a Atribuir $ Disponible Retiro $ Socio: Socio Renta Atribuida Socio 100% $ Retiro Socio 100% $ Incremento No Aplica Incremento $ BASE IGC $ BASE IGC $ IGC Según Tabla $ IGC Según Tabla $ Crédito 100% $ Crédito 100% $ IGC a pagar $ IGC a pagar $ Restitución crédito IDPC 35% No Aplica Restitución crédito IDPC 35% $ Suma Líquida Disponible $ Suma Líquida Disponible $ Tasa Impuestos Final Pagada 30,692% Tasa Impuestos Final Pagada 40,142%
22 Utilidad Empresa $ A) 14 B) Empresa: Empresa: Utilidad Empresa $ Utilidad Empresa $ Impuesto a pagar 25% $ Impuesto a pagar 27% $ Suma a Atribuir $ Disponible Retiro $ Socio: Socio Renta Atribuida Socio 100% $ Retiro Socio 100% $ Incremento No Aplica Incremento $ BASE IGC $ BASE IGC $ IGC Según Tabla $ IGC Según Tabla $ Crédito 100% $ Crédito 100% $ IGC a pagar $ IGC a pagar $ Restitución crédito IDPC 35% No Aplica Restitución crédito IDPC 35% $ Suma Líquida Disponible $ Suma Líquida Disponible $ Tasa Impuestos Final Pagada 35,000% Tasa Impuestos Final Pagada 44,450%
23 Contribuyentes que pueden optar Contribuyentes Empresas Individuales EIRL Comunidades Sociedades de personas (excepto en comandita por acciones) SpA Contribuyentes art. 58 n 1 Propietarios Persona natural domiciliada o residente en Chile Contribuyentes de Impuesto Adicional A estos contribuyentes aplica el régimen de renta atribuida por omisión. Deben ejercer la opción.
24 Plazos para ejercer la opción Formalidades de la opción Inicio de actividades (art 68 C.T) Contribuyentes acogidos a otros sistemas de tributación:1 de enero y 30 de abril del año en que ingresen al nuevo régimen Deben mantenerse 5 años consecutivos. Empresarios individuales, EIRL y contribuyentes art. 58 n 1 LIR: Declaración suscrita por el contribuyente. Comunidades: Declaración suscrita por todos los comuneros. La decisión debe ser unánime. Sociedades de personas y SpA: Escritura donde conste el acuerdo unánime de los socios o accionistas.
25 Régimen Renta Atribuida Normas de Atribución: a) Forma en que los socios acuerden. b) Si no se puede aplicar: En la misma proporción en que se haya suscrito y pagado el capital; En el caso de los comuneros, será en proporción a su cuota o parte en el bien de que se trate. Libremente?
26 Registros Régimen Renta Atribuida RAP DDAN REX SAC Diferencia entre la Rentas exentas de IGC o IA depreciación acelerada y e ingresos no renta. normal. Saldo positivo RLI + Rentas exentas de Primera Categoría pero afectas a IGC o IA. Estas rentas se consideran, para todos los efectos, como Ingresos no Renta. Créditos por impuesto de Primera Categoría, que se generaren.
27 Régimen Renta Atribuida Beneficio a la Reinversión: Deducción a la que pueden optar las micro, pequeñas y medianas empresas 14 Ter C). Beneficio consiste en rebajar de la RLI un monto equivalente al 50% de la RLI que se mantenga invertida en la empresa con un tope anual de UF. RLI invertida en la empresa: diferencia entre aquella determinada de acuerdo a las normas de los arts. 29 a 33 LIR y los retiros efectuados en el ejercicio.
28 Régimen Renta Atribuida Requisitos: a) Promedio anual de Ingresos brutos no superior a UF en (MM $ ) los últimos tres años, sin que se consideren ingresos extraordinarios provenientes de operaciones aisladas (ej. Enajenación del activo inmovilizado o mayor valor en la enajenación de derechos sociales); b) Que los ingresos obtenidos, durante el año comercial en que se invoca, por inversiones en derechos sociales, acciones, fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión o rentas derivadas de contratos de asociación o cuenta en participación, o que provenga de instrumentos de renta fija, no superen en conjunto el 20% del total de ingresos del ejercicio, considerando, incluso, el mayor valor generado en la enajenación de dichos instrumentos; c) Debe manifestarse ante el SII la voluntad de acogerse.
29 Paso 1: Determinar la RLI Resultado según balance al $ Agregados: Multas fiscales pagadas, actualizadas. Provisión de vacaciones Deducciones No hay $ $ Paso 2: Determinación de los retiros, actualizados. $_ $ RLI al , antes de la rebaja por reinversión $ $_ Retiros $ Factor actualización Retiros actualizados Retiros Socio 1 $ ,023 $ Retiros Socio 2 $ ,019 $ Retiros Socio 3 $ ,015 $ Total $ $
30 Paso 3: Determinación RLI ajustada a los retiros efectivos RLI al , antes de la rebaja por reinversión (-) Retiros actualizados del ejercicio Paso 4: Cálculo del 50% de la RLI Ajustada $ $ Renta Líquida Ajustada $ Renta Líquida Ajustada $ Monto de la Rebaja (50% de la RLI Ajustada) $ Paso 5: Comparación de la RLI Ajustada con el tope de las UF4.000 Monto de la Rebaja (50% RLI Ajustada) $ Paso 6: Determinación RLI Definitiva RLI al , antes de la rebaja por reinversión Rebaja por reinversión de utilidades en la empresa RLI al afecta al IDPC IDPC tasa 25% Tope UF 4000 (valor UF $26.500,12 supuesto) $ $ $ $ $
31 Régimen Parcialmente Integrado Los empresarios individuales, contribuyentes art. 58º Nº1, propietarios, comuneros, socios y accionistas de empresas que declaren su renta efectiva según contabilidad completa quedarán gravados con IGC o IA sobre todas las cantidades que a cualquier título retiren, les remesen, o les sean distribuidas desde la empresa, comunidad o sociedad respectiva salvo que se trate de ingresos no renta o devoluciones de capital y sus reajustes de acuerdo al N 7 del artículo 17 de la LIR.
32 Registros Régimen Parcialmente Integrado RAI DDAN REX SAC Diferencia entre la Rentas exentas de IGC o depreciación normal y IA e ingresos no renta. acelerada. Valor Positivo CPT (Art. 41 LIR) (-) REX (-) Capital más aumentos y menos disminuciones, reajustados (+) Retiros o dividendos provisorios, reajustados Saldo acumulado de créditos por Impuesto de Primera Categoría a los que tendrán derecho los retiros, remesas o distribuciones afectos a IGC o IA.
33 Régimen Parcialmente Integrado Deducción a la que pueden optar las micro, pequeñas y medianas empresas 14 Ter C). Beneficio consiste en rebajar de la RLI un monto equivalente al 50% de la RLI que se mantenga invertida en la empresa con un tope anual de UF. RLI invertida en la empresa: diferencia entre aquella determinada de acuerdo a las normas de los arts. 29 a 33 LIR y los retiros, reajustados, independiente de los registros a los que fueron imputados.
34 Régimen Parcialmente Integrado Beneficio a la Reinversión: Deducción a la que pueden optar las micro, pequeñas y medianas empresas. Requisitos: a) Promedio anual de ingresos brutos no superior a UF en los últimos tres años, sin que se consideren ingresos extraordinarios provenientes de operaciones aisladas (ej. Enajenación del activo inmovilizado o mayor valor en la enajenación de derechos sociales); b) Que los ingresos obtenidos, durante el año comercial en que se invoca, por inversiones en derechos sociales, acciones, fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión o rentas derivadas de contratos de asociación o cuenta en participación, o que provenga de instrumentos de renta fija, no superen en conjunto el 20% del total de ingresos del ejercicio, considerando, incluso, el mayor valor generado en la enajenación de dichos instrumentos; y c) Debe manifestarse ante el SII la voluntad de acogerse.
35 Régimen Parcialmente Integrado Particularidades de la reinversión en este régimen: i. Estos contribuyentes, deben considerar en la RLI de los años siguientes, una cantidad anual equivalente al 50% de los retiros del ejercicio afectos a IGC o IA, hasta completar la suma deducida de la RLI en el o los ejercicios precedentes. ii. El impuesto de Primera Categoría, pagado por dichos retiros, no podrá ser utilizado como crédito.
36 Paso 1: Determinar la RLI Resultado según balance al $ Agregados: Multas fiscales pagadas, actualizadas. Provisión de vacaciones Deducciones No hay $ $ Paso 2: Determinación de los retiros, actualizados. $_ $ RLI al , antes de la rebaja por reinversión $ $_ Retiros $ Factor actualización Retiros actualizados Retiros Socio 1 $ ,023 $ Retiros Socio 2 $ ,019 $ Retiros Socio 3 $ ,015 $ Total $ $
37 Paso 3: Determinación RLI ajustada a los retiros efectivos RLI al , antes de la rebaja por reinversión (-) Retiros actualizados del ejercicio Paso 4: Cálculo del 50% de la RLI Ajustada $ $ Renta Líquida Ajustada $ Renta Líquida Ajustada $ Monto de la Rebaja (50% de la RLI Ajustada) $ Paso 5: Comparación de la RLI Ajustada con el tope de las UF4.000 Monto de la Rebaja (50% RLI Ajustada) $ Paso 6: Determinación RLI Definitiva RLI al , antes de la rebaja por reinversión Rebaja por reinversión de utilidades en la empresa RLI al afecta al IDPC IDPC tasa 27% Tope UF 4000 (valor UF $26.500,12 supuesto) $ $ $ $ $
38 Paso 7: Reverso año siguiente (se opta por no aplicar rebaja de reinversión) RLI al , (arts. 29 al 33 de la LIR) Retiros del Ejercicio RLI Reverso 50% retiros del año ($ ) RLI afecta a IDPC ($ $ ) IDPC 27% = $ $ Control Inversión 14 Ter letra C) Inversión efectuada el año 2019 Reverso deducción año $ $ $ $ $ Saldo por reversar $
39 Régimen de Tributación Simplificado para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas ( Art. 14 ter letra A ). Simplifica la determinación de la base imponible: Ingresos percibidos egresos efectivamente pagados: Caja La empresa tributa en primera categoría y atribuye a los propietarios. Si los propietarios son exclusivamente contribuyentes de IGC, la empresa se exime del pago del IDPC. Libera de la obligación de llevar ciertos registros: contabilidad completa, practicar inventarios, confeccionar balances, efectuar depreciación, corrección monetaria y registros para calificar rentas.
40 Se pueden acoger: Art. 14 ter letra A Contribuyentes Empresas Individuales EIRL Comunidades Sociedades de personas (excepto en comandita por acciones) SpA Propietarios Persona natural domiciliada o residente en Chile Contribuyentes de Impuesto Adicional Empresas sujetas al régimen de la letra A) del artículo 14
41 Requisitos: Art. 14 ter letra A. a) Promedio de ingresos no superior a UF (MM$ ) en los tres últimos años comerciales, sin exceder UF (MM$ ). Se consideran las empresas relacionadas para el cálculo; b) Capital efectivo no superior a UF ; c) Ingresos brutos provenientes de ciertas actividades no superior el 35% (rentas bienes raíces urbanos, capitales mobiliarios, contratos de asociación o tenencia de acciones o derechos sociales que no pueden superar el 20% de los ingresos brutos); d) Socios o accionistas que sean sociedades con presencia bursátil, no pueden poseer más del 30% del capital pagado; e) SpA solo puede ceder acciones por unanimidad a propietarios excluidos del régimen.
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