NUEVA REFORMA TRIBUTARIA: ALCANCES EN LA EMPRESA Y SUS DUEÑOS. 15 de octubre de 2014

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1 NUEVA REFORMA TRIBUTARIA: ALCANCES EN LA EMPRESA Y SUS DUEÑOS 15 de octubre de

2 EXPOSITORES Paulina Fernández, abogado de la Universidad Católica, Magíster en Dirección y Gestión Tributaria de la Universidad Adolfo Ibáñez. Participó en la mesa técnica de la Comisión de Hacienda del Senado sobre la Reforma Tributaria. Trabajó en la Dirección de Grandes Contribuyentes del SII. Jorge Echevarría, abogado de la Universidad Católica, Magíster en Dirección y Gestión Tributaria y MBA de la Universidad Adolfo Ibáñez. Dirige el Área Legal Tributaria de Alessandri Asesoría Personal y Negocios. Arturo Rivera, contador auditor y Magíster en Planificación y Gestión Tributaria de la Universidad de Santiago. Miembro del Instituto Chileno Tributario y de la International Fiscal Association. Dirige el Área Cumplimiento Tributario de Alessandri Asesoría Personal y Negocios. Cristóbal Riffo, abogado de la Universidad de Chile, LLM in International Taxation de la Universidad de Florida, Magíster en Derecho de los Negocios de la Universidad Adolfo Ibáñez. Dirige el Área Tributaria de Alessandri Abogados. 2

3 CONTENIDO 1. Nuevo Sistema Tributario (Arturo Rivera) 2. Nuevo régimen PyME y otros regímenes especiales (Jorge Echevarría) 3. Nuevo tratamiento a venta de inmuebles (Jorge Echevarría) 4. Venta de acciones y derechos (Arturo Rivera) 5. Nuevas facultades del SII y sanciones a contribuyentes (Paulina Fernández) 6. Fondos de inversión (Cristóbal Riffo) 3

4 LAS PREGUNTAS (que todos nos hacemos) 4

5 LAS PREGUNTAS (que todos nos hacemos) Cómo me afecta esta reforma a mí como persona? Cuál es la vigencia de la ley? Cuáles son los beneficios que tiene esta reforma para una pyme? Se elimina el FUT? Qué hago con el FUT acumulado de la sociedad? Cuánto tengo que pagar de impuesto global complementario si se elimina este registro? 5

6 LAS PREGUNTAS (que todos nos hacemos) Cambia el sistema de renta presunta? Puedo seguir retirando con mi familia desde mi sociedad de inversiones? Cuándo empiezan afectar estos cambios a las personas y a las empresas? Puedo hacer algo antes de fin de año que me beneficie a mí o a mi empresa? 6

7 TENGO TIEMPO? Antes de fin de año: Retiros en exceso Reinversiones de utilidades a mi sociedades de inversión Retiros de utilidades desde mi sociedad 7

8 TENGO TIEMPO? En 2015 y 2016 deberé: Vender algunos inmuebles que tengo como persona Vender algunos inmuebles que tengo como empresa Se eliminan los regímenes simplificado de tributación del 14 bis y 14 quater 8

9 TENGO TIEMPO? En 2016 deberé con mis socios: Optar por un régimen tributario de mi empresa: atribuible o semi integrado (parcialmente integrado) Optar o no por el nuevo régimen 14 Ter si cumplo los requisitos como pyme. En 2017 baja la tasa de Impuesto Único e Impuesto Global Complementario, llegando a una tasa máxima del 35% 9

10 1. Nuevo Sistema Tributario Arturo Rivera Contador auditor y Magíster en Planificación y Gestión Tributaria de la Universidad de Santiago. Miembro del Instituto Chileno Tributario y de la International Fiscal Association. Dirige el Área Cumplimiento Tributario de Alessandri Asesoría Personal y Negocios. 10

11 1. Nuevo sistema tributario: cambios que afectan a la empresa Un nuevo concepto de renta - Renta atribuida (nuevo) - Renta percibida y devengada (se mantienen) Aumento de tasa de impuesto Sube el impuesto de 1a. Categoría de la empresa hasta un 25% o 27%, estas últimas tasas a partir del año comercial Este aumento parte desde el año comercial Las nuevas tasas de impuestos son: Año Comercial 2014: 21% Año Comercial 2015: 22.5% Año Comercial 2016: 24% Año Comercial 2017: 25% o 25,5% Año Comercial 2018: 27% 11

12 2. Nuevo sistema tributario: cambios que afectan a los socios Retiros en exceso Este nuevo Sistema Tributario elimina los retiros en exceso a partir del año Las personas deberán tributar siempre con impuestos finales por los retiros en exceso acumulados al 31 de diciembre A partir del año 2015, en caso de término de giro, los retiros en exceso tributarán con impuesto del 35%. Hasta el 31 de diciembre 2014, las sociedades que mantengan retiros en exceso pueden realizar el término de giro sin tributar. A contar del año 2017 se deberá mantener en un registro especial cuando entre en vigencia el nuevo Sistema Tributario. Existe un opción - solo por el año de tributar por el FUT acumulado, con impuesto único con tasa de 32%, si la sociedad ha iniciado actividades al y que al registren retiros en exceso hechos en el año

13 2. Nuevo sistema tributario: cambios que afectan a los socios Reinversiones de utilidades Este nuevo sistema tributario restringe, a partir del año 2015, la reinversión de utilidades. Cómo quedan las reinversiones? El retiro es nominativo asignándose al socio que efectúe la reinversión Deberá realizar un aumento efectivo de capital en la sociedad receptora y anotarse este en un registro especial e informarse al SII. Las reinversiones que se hagan este año 2014 NO serán nominativas Se restringe la reinversión a las personas que se afecten al IGC o Adicional, hasta por una cantidad equivalente al 50% de las rentas afectas 13

14 Nuevo Sistema Tributario F.U.T 2014 HASTA EL AÑO 2016 NUEVO SISTEMA RENTA ATRIBUIDA RENTA SEMI INTEGRADA ART. 14 A ART. 14 B A PARTIR AÑO COMERCIAL 2017 A PARTIR AÑO COMERCIAL

15 3. Sistema de renta atribuida a) Renta atribuida: Es aquella renta que total o parcialmente corresponde a un contribuyente de impuesto global complementario o adicional, al término del año comercial respectivo, atendido el carácter de propietario, comunero, socio o accionista de una empresa sujeta al impuesto de 1ª. Categoría conforme a las disposiciones del Art 14 letra A), en cuanto se trate de rentas percibidas o devengas o aquellas que le hubiesen sido atribuidas de empresa(s) en que esta participe y así sucesivamente (Cascada) b) Considera las entidades intermedias como transparentes en ese mismo año que recibe R. atribuible. Sociedad 1000 de 1000 Inversiones R. A. R. A. 15

16 3. Sistema de renta atribuible d) Las pérdidas tributarias -del ejercicio y/o de ejercicios anteriores- podrán ser absorbidas por las utilidades tributarias atribuidas por otras entidades. Se mantiene el derecho a recuperar los impuestos pagados por esas utilidades (PPUA) e) Las rentas se atribuirán a los socios, accionistas o comuneros según lo acordado en el contrato social, los estatutos o en la escritura pública respectiva, siempre que se haya informado previamente al SII. 16

17 Sistema renta atribuida: Articulo 14 A de la LIR - Nuevo registro de utilidades: Detalle Control Registro a) Registro b) Registro c) Registro d) Registro e) Registro f) Rentas propias Rentas de Terceros Propias Terceros Créditos acumulados RLI 14 A 14 B 14 ter Exentas del IGC INR Exentas del IGC INR Otras cantidades afectas a IGC (IA Retiros y distribución Con D a devolución Sin D a devolución - Orden de imputación de los retiros: 1. Columna a) 2. Columna c) Renta Exenta 3. Columna c) Ingreso No Renta 4. FUT /FUNT (exenta INR). Si las hubiera 5. Columna d ) otras cantidades (crédito promedio) 17

18 Caso de renta atribuida Se obtiene una renta liquida al de $ Cada socio tiene una participación del 50% c/u Impuesto de 1 Categoría = RLI * 25% = $ Base para el impuesto global complementario o impuesto adicional. En este sistema se considera la RLI $ * 50% = $ atribuible por socio El crédito es $ * 50% = $ asignable a cada socio RLI / Retiro Impuesto renta Monto afecto Factor Impuesto Rebaja 25% Impuesto. Global Complem Créditos 25% Total Impto Global (Devolución) , , , , , , , , ,

19 4. Sistema de renta semi integrado (parcialmente integrado) Según las nuevas normas, las sociedades de personas, empresarios unipersonales y comunidades, domiciliadas en Chile, que estén compuestas por socios personas naturales, si no optan por uno de los regímenes, deberán tributar bajo el sistema de renta atribuida y, en caso de los otros contribuyentes (sociedades anónimas, en comandita por acciones o SpA), se aplicará el régimen de renta semi integrado. Considera que los socios tributen en base a retiro (similar al FUT actual) Se establece un impuesto para las sociedades que opten por este sistema una tasa de impuesto de 1ª. Categoría de 27% Permite a los socios que retiren las utilidades usar como crédito parte del impuesto de 27%, sólo un 65% de esta tasa, es decir, 17,55%. Se pierde como crédito un 9,45% Considera la reinversión de utilidades de un 20% de la renta liquida imponible de la empresa, con un tope de UF ($ 96 millones aprox.) Se debe mantener en este régimen por 5 años comerciales 19

20 Caso de sistema semi integrado o parcialmente integrado Se obtiene una renta líquida al de $ Cada socio tiene una participación del 50% c/u Impuesto de 1Categoría = RLI * 27% = $ Base para el impuesto global complementario o impuesto adicional: va depender del monto del retiro RLI / Retiro Impuesto renta Monto afecto Factor Impuesto Rebaja Impuesto. Global Complem Créditos Subtotal 35% debito fiscal Total Impto G.C (Devolución) Tasa de castigo por reinvertir Tasa final impuesto global complementario 27% 27% 36,5% , , , , , , , ,

21 Sistema de renta semi integrado: Artículo 14 letra B de la LIR Nuevo registro de utilidades: Detalle Control Registro a) Registro b) Registro c) Registro d) Rentas propias Rentas de Terceros Créditos acumulados Retiros/ Distribuciones RLI 14 A 14 B 14 ter Con D a devolución Sin D a devolución Cantidades afectas al IGC /IA Orden de imputación de los retiros: 1. Columna d) (podría incluir utilidades financiera) 2. Columna a) rentas exentas 3. Columna a) Ingresos no Renta 4. FUT / FUNT (exentas INR). Si las hay Si las utilidades distribuidas no tienen crédito, la sociedad puede optar por pagar el impuesto de 1ª. Categoría sobre el retiro incrementado. 21

22 5. Comentarios sobre el Funcionamiento del Nuevo Sistema Tributario El nuevo sistema hace más difícil el cumplimiento tributario de las empresas (Más complejo). El uso del FUT histórico será lo último en imputarse (Irrecuperable). Los retiros en exceso que se arrastren al deberán tributar siempre con impuesto finales ( 1ª. Categoría y Global), es decir, podría llegar a la tasa máxima del 35%. (Castigo tributario). Las pérdidas que se generen a partir del nuevo sistema solo se imputarán a utilidades ajenas devengadas o bien se arrastrarán a ejercicios futuros. (Uso restringido). Este nuevo sistema hace referencia a una renta líquida atribuible, pero no se precisa un ajuste de las multas fiscales que por regla general no deben forman parte de esta base. (Se podría estar tributando sobre una base incorrecta). Se espera que el SII emita unas 150 circulares para interpretar las variables que se generen a partir del nuevo registro, lo cual implicará cierta arbitrariedad (Falta de certeza). 22

23 5. Comentarios sobre el Funcionamiento del Nuevo Sistema Tributario - Busca recaudar antes que se perciban los flujos, siendo el centro el sistema renta atribuida y castiga las rentas que no se retiren por los socios. - Elimina vacíos de elusión tributaria: retiros en exceso y las reinversiones. - Establece discriminación al limitar el uso de créditos de impuestos pagados en Chile para inversionistas extranjeros por no aplicación de Convenios Tributarios vigentes. 23

24 6. Qué pasa con el FUT Histórico? Los retiros, remesas o distribuciones que hagan contribuyentes con FUT al 31 diciembre 2016 se someten a las siguientes reglas: Los retiros, remesas o distribuciones deben imputarse según lo señalado por cada régimen vigente: atribuida o semi integrado. Si exceden las cantidades anteriores, se imputan al FUT acumulado al 31 de diciembre de 2016, gravándose con impuesto Global Complementario o Adicional hasta agotar el saldo acumulado. 24

25 6. Qué pasa con el FUT Histórico? Sólo durante 2015 operará una ventana para tributar por utilidades que no han sido retiradas, es decir, para incentivar el pago de impuestos por el FUT histórico. La tasa será de un 32 % de impuesto con crédito por los impuestos pagados. Sólo aplicará al FUT que exceda el promedio de retiros de los últimos 3 años. Son las empresas las que deberán pagar el impuesto y luego cuando los socios distribuyan utilidades se considerará esos dineros como un ingreso no renta. A partir de 2016 quedará en el registro FUT hasta que se consuma con retiros de los socios o accionistas. 25

26 2. Nuevo Régimen PyME y otros regímenes especiales Jorge Echevarría abogado de la Universidad Católica, Magíster en Dirección y Gestión Tributaria y MBA de la Universidad Adolfo Ibáñez. Dirige el Área Legal Tributaria de Alessandri Asesoría Personal y Negocios. 26

27 Nuevo Régimen PyME: artículo 14 ter Se aplica a contribuyentes de impuesto de 1ª. Categoría cualquiera sea su forma legal y actividad que desarrollen Requisitos: Ingresos del giro no excedan UF (MM$1.200)/año en los últimos 3 años incluyendo relacionados; o Tengan un Capital Efectivo menor o igual a UF (MM$1.440) al momento en que inicien actividades Sus ingresos: de actividades del art. 20 No. 1 (bienes raíces) y/o 2 (capitales mobiliarios) de la LIR o de participación en contratos de asociación o cuentas en participación acumulados no pueden exceder el 35% del total de ingresos brutos totales del ejercicio de derechos sociales y acciones o cuotas de fondos de inversión no pueden exceder del 20% del total de ingresos brutos totales del ejercicio No pueden acogerse las sociedades que pertenezcan en más de 30% a socios o accionistas que sean SAA o sus filiales. 27

28 Nuevo Régimen PyME: artículo 14 ter Beneficios: No están obligados a llevar contabilidad completa, solo un Libro de Ingresos y Egresos y un Libro de Caja Se acepta como gasto el 0,5% de los ingresos del ejercicio, con topes de 1 y 15 UTM (M$640) Socios tributan con I. Global Complementario o I. Adicional en base a renta atribuida A partir 2017, si socios son únicamente contribuyentes de I. Global Complementario, pueden eximirse de pagar I. de 1ª. Categoría. Aprovechan el ppm. Pueden ingresar al régimen en 1er. cuatrimestre de cada año o al momento iniciar actividades y deben mantenerse mínimo 5 años Si desean cambiar de régimen o incumplen requisitos deben autodenunciarse en octubre del año que corresponda y cambian a régimen general el 1 de enero del año siguiente, pudiendo optar por cualquiera de los regímenes del art

29 Nuevo Régimen PyME: artículo 14 ter Beneficios: Tasa ppm reducida: 0,20% ingresos brutos mensuales o, si socios son persona natural y domiciliada o residente en Chile, la tasa equivalente a tasa efectiva I. Global Complementario de los socios. *En Octubre 2015 sube a 0,25% A partir de 2015 las pequeñas empresas (ventas hasta UF 25 mil) podrán diferir el pago del IVA en 60 días. A partir de 2016 el mismo beneficio alcanza a empresas medianas (ventas hasta UF 100 mil) Exención de I. Adicional a pagos por servicios recibidos desde el exterior (publicidad y uso plataforma tecnológica) con restricciones Incentivo al ahorro (opcional): crédito 20% RLI reinvertida (si régimen renta atribuida) o 50% (si régimen semi integrado) con límite UF Desde 2014 las pequeñas empresas (ventas hasta UF ) disponen de una franquicia de depreciación instantánea. Empresas medianas (ventas entre UF y UF ) deprecian en plazo 10 años. 29

30 Aumento del Crédito por Activo Fijo Régimen General: A partir de 2015 los contribuyentes que en los 3 ejercicios anteriores tengan promedio ventas que no supere UF tendrán un crédito equiv. al 6% del activo fijo adquirido durante el ejercicio. Contribuyentes con ventas mayores a UF pero que no superen las UF tendrán un crédito idéntico pero proporcionalizado Régimen Transitorio: Desde 1/10/14 y hasta 30/9/15 los contribuyentes que en los 3 ejercicios anteriores tengan promedio ventas que no supere UF tendrán un crédito equiv. al 8% del activo fijo adquirido durante el ejercicio. Contribuyentes que tengan ventas mayores a UF pero que no superen UF tendrán derecho a un crédito idéntico pero proporcionalizado. 30

31 Derogación de Regímenes Tributarios Especiales para las PyMEs Derogación del régimen de tributación establecido en el artículo 14 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Vigencia a partir del 1 de enero de 2017 Normas para la Transición: Se debe confeccionar un balance al 31/12/2016 Diferencia entre Capital Inicial y Capital Final se registra en FUT como utilidad sin crédito Utilidad tributará cuando se retire según nuevo orden de imputación o cuando se ponga término de giro Derogación del régimen de tributación establecido en el artículo 14 quater de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Vigencia a partir del 1 de enero de

32 Cambios al Sistema de Tributación de Rentas Presuntas a partir de 2016 Requisitos: Ventas anuales máximas: UF para el transporte, UF para actividad agrícola y UF para la minería Se computa la totalidad de los ingresos (actividades presuntas y efectivas) salvo enajenación de bienes del activo fijo Si inicia actividades, el capital efectivo debe ser igual o menor a UF para transporte, UF para agrícola y UF para minería Solo pueden acogerse al régimen las E.I., EIRL, comunidades, cooperativas, sociedades de personas y por acciones que sólo tengan socios o cooperados persona natural Para determinar limite de ventas deben llevar libro compras y ventas o un registro de ingresos Para determinar límite de ventas aplican normas de relación 32

33 Cambios al Sistema de Tributación de Rentas Presuntas a partir de 2016 Normas de Relación: Se suma el total de los ingresos de personas, empresas, comunidades, cooperativas y sociedades con las que esté relacionado, sea que realicen o no la misma actividad acogida a renta presunta Son relacionados: Empresas o sociedades del mismo grupo empresarial (la sociedad y su controlador, las que tienen controlador común, las que diga la SVS) Las personas del art. 100 Ley Valores: Entidades del mismo grupo empresarial; empresas matrices, coligante, filial o coligada; directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores y sus cónyuges o parientes hasta el 2 grado consanguinidad y toda entidad controlada por cualquiera de ellos; personas con acuerdo de actuación conjunta para designar 1 miembro de la administración o controlen 10% o más del capital o derecho a voto -si por acciones- las que diga la SVS 33

34 Cambios al Sistema de Tributación de Rentas Presuntas a partir de 2016 Son relacionados: EIRL, sociedades de personas, cooperativas y comunidades en que tenga facultad de administración o participe en mas 10% utilidades, ingresos, capital o cuotaparte de un bien La S.A., SpA y CPA si es dueña, usufructuaria o tiene titulo a más 10% acciones, utilidades, ingresos o votos en junta accionistas Gestor de un contrato de asociación u otro contrato fiduciario en que participe en más 10% Norma de contaminación: Por la explotación, como arrendatario u otro título mera tenencia, de un bien de propiedad de un contribuyente que tributa en base renta efectiva 34

35 Cambios al Sistema de Tributación de Rentas Presuntas a partir de 2016 Si existe incumplimiento de requisito(s): Se abandona régimen renta presunta el 1 de enero siguiente Puede escoger régimen renta atribuida, semi integrado o 14 ter. No se puede volver al régimen presunto, salvo que no desarrollen el giro por 5 ejercicios comerciales consecutivos (si arrienda o cede el uso del activo equivale a desarrollar el giro) Hay que informar a los relacionados mediante carta certificada Comentario: artículo tercer transitorio dice que contribuyente que no cumple requisitos renta presunta al 31/12/15 pasa a renta efectiva, pero no menciona el caso del que sí cumple. Debe entenderse que siguen en presunta? O Hay que avisar al SII dentro de los 2 primeros meses de 2016? 35

36 3. Nuevo Tratamiento a Venta de Inmuebles Jorge Echevarría 36

37 Nuevo Tratamiento a Venta de Inmuebles IMPUESTO A LA RENTA A partir de 2017 se grava el Mayor Valor (diferencia entre costo adquisición y precio venta) obtenido en la venta de inmuebles. Excepciones: Vendedor persona natural que: Compró antes del 1/1/2004 NO tributa el mayor valor en la venta del inmueble. Compró después - Tributa el mayor valor, pero sólo en la parte que exceda de UF (ingreso no renta). Nota: Límite de UF vale para todas las enajenaciones hechas por el mismo contribuyente. 37

38 Nuevo Tratamiento a Venta de Inmuebles - El costo de adquisición podrá ser, a elección del contribuyente: * El costo de adquisición reajustado, incluyendo mejoras que se realicen sobre el inmueble, siempre que se hayan informado al SII para efectos de avalúo fiscal. * El avalúo fiscal vigente al 1 de enero 2017 reajustado * El valor de mercado acreditado fehacientemente por el contribuyente a la fecha de publicación de la ley (29/9/14) tasación que deberá ser comunicada al SII hasta el 31/12/15 - El Mayor Valor tributa, a elección del contribuyente, con: * Impuesto Global Complementario o Adicional * Impuesto Único y Sustitutivo con tasa 10% 38

39 Nuevo Tratamiento a Venta de Inmuebles IVA A partir de 2016 la venta de bienes raíces se encuentra gravada con IVA cuando se trate de un Vendedor (la persona sea considerada como habitual en este tipo de operaciones) Si transcurre menos de 1 año entre compra y venta = habitual Cuando se trate de un inmueble usado, el IVA se aplicará sobre la diferencia entre el precio de venta y de compra. A partir de 2015 se restringe el crédito especial de IVA para las viviendas nuevas a aquellas cuyo costo de construcción sea: hasta UF en 2015 hasta UF en 2016 hasta UF en

40 4. Nuevas facultades fiscalizadoras del SII y sanciones a contribuyentes Paulina Fernández abogado de la Universidad Católica, Magíster en Dirección y Gestión Tributaria de la Universidad Adolfo Ibáñez. Participó en la mesa técnica de la Comisión de Hacienda del Senado sobre la Reforma Tributaria. Trabajó en la Dirección de Grandes Contribuyentes del SII. 40

41 I) Nuevas facultades de fiscalización del SII a) Fiscalización en otro territorio jurisdiccional. b) Fiscalización por medios tecnológicos. c) Muestreo y punto fijo. d) Término de giro. e) 14 ter: capacitaciones. II) Normas anti-elusión 41

42 a)fiscalización en otro territorio jurisdiccional Inciso final del art. 59 del CT: Los jefes de oficina podrán ordenar la fiscalización de contribuyentes o entidades domiciliadas, residentes o establecidas en Chile, aún si son de otro territorio jurisdiccional, cuando estas últimas hayan realizado operaciones o transacciones con partes relacionadas que estén siendo actualmente fiscalizadas. Tanto el reclamo que interponga el contribuyente inicialmente fiscalizado como el que interponga el contribuyente o entidad del otro territorio jurisdiccional, deberá siempre presentarse y tramitarse ante el TTA correspondiente al territorio jurisdiccional del jefe de oficina que emitió la orden de fiscalización. 42

43 b) Fiscalización por medios tecnológicos Art. 60 bis CT: el SII podrá realizar los exámenes accediendo o conectándose directamente a los sistemas tecnológicos, incluso los que permiten la generación de libros o registros auxiliares. El SII también podrá verificar el correcto funcionamiento de dichos sistemas tecnológicos para evitar la manipulación o destrucción de los datos. El SII puede requerir los perfiles de acceso o privilegios necesarios para acceder o conectarse a ellos. * Sanción: prueba en caso de juicio ante el TTA. 43

44 c) Muestreo y punto fijo Art. 60 quáter: El DR podrá ordenar el diseño y al ejecución de cualquier tipo de actividad o técnica de auditoría entre aquellas generalmente aceptadas, sin afectar el normal desarrollo de las operaciones del contribuyente. Muestreo: la técnica empleada para la selección de muestras representativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias. Punto fijo: el apersonamiento de funcionarios del SII en las dependencias, declaradas o no, de la empresa del contribuyente a fin de observar o verificar el cumplimiento en un período determinado. 44

45 d) Término de giro Inc. 5º, 6º y 7º del art. 69 CT: Si el SII cuenta con antecedentes que permiten establecer que una persona, entidad o agrupación sin personalidad jurídica, ha terminado su giro o cesado en sus actividades sin que haya dado el aviso respectivo, previa citación, podrá liquidar y girar los impuestos correspondientes, en la misma forma que hubiera procedido si hubiere terminado su giro comercial o industrial, o sus actividades. 45

46 e) 14 ter. Sanción: asistir a programas de capacitación PyMEs podrán solicitar, por única vez, la sustitución de la multa respectiva por la participación obligatoria del contribuyente o su representante en programas de capacitación en materias tributarias impartidas por el SII. Asistir y aprobar!! 46

47 II) NORMAS ANTI ELUSIÓN Caso Inmobiliaria Bahía S.A : CS: ROL El Servicio confunde, en este caso, dos conceptos jurídicos que tienen una diferencia notoria: el de evasión tributaria ilícito-, con el de elusión, que consiste en evitar algo con astucia, lo que no tiene que ser necesariamente antijurídico, especialmente si la propia ley contempla y entrega las herramientas al contribuyente, como aquí ocurre, para pagar impuestos en una medida legítima a la que se optó, y no en aquella que se le liquida. 47

48 Art. 4 bis del CT nuevo: -Las obligaciones tributarias establecidas en las leyes que fijen los hechos imponibles, nacerán y se harán exigibles con arreglo a la naturaleza jurídica de los hechos, actos o negocios realizados, cualquiera sea la forma o denominación que los interesados le hubieran dado, y prescindiendo de los vicios o defectos que pudieren afectarles; - El SII debe reconocer la buena fe del contribuyente; -No hay buena fe, si se eluden los hechos imponibles. - Se entiende que hay elusión en los casos de abuso o simulación del 4 ter y 4 quáter. - Corresponde al SII probar la existencia de abuso o simulación 48

49 Art. 4 ter del CT nuevo: -Los hechos imponibles no podrán ser eludidos mediante el abuso de las formas jurídicas. -Se entenderá que existe abuso en materia tributaria cuando: - Se evite total o parcialmente la realización del hecho gravado; - Se disminuya la base imponible; - Se postergue o difiera el nacimiento de dicha obligación; - Cuando los actos o negocios jurídicos no produzcan resultados o efectos jurídicos o económicos relevantes para el contribuyente o un tercero, que sean distintos a los meramente tributarios * Es legítima la razonable opción de conductas y alternativas contempladas en la legislación tributaria. No constituirá abuso la sola circunstancia que el mismo resultado económico o jurídico se pueda obtener con otro u otros actos jurídicos que derivarían en una mayor carga tributaria; o que el acto jurídico escogido o conjunto de ellos, no genere efecto tributario alguno, o bien los genere de manera reducida o diferida en el tiempo o en menor cuantía. 49

50 Art. 4 quáter nuevo del CT: Habrá también elusión en los actos o negocios en los que exista simulación. En estos casos, los impuestos se aplicarán a los hechos efectivamente realizados por las partes, con independencia de los actos o negocios simulados. Se entenderá que existe simulación, para efectos tributarios, cuando los actos o negocios jurídicos de que se trate disimulen la configuración del hecho gravado del impuesto o la naturaleza de los elementos constitutivos de la obligación tributaria o su verdadero monto o data de nacimiento. 50

51 Art. 4 quinquies nuevo del CT La existencia de abuso o simulación será declarada por el TTA, a requerimiento del Director del SII. - La diferencia de impuestos debe exceder 250 UTM. - Se exige citación previa por parte del SII. - El Director del SII tiene 9 meses, contados desde la contestación de la citación, para requerir al TTA la declaración del abuso o simulación. - El TTA debe dejar constancia en la sentencia de los actos abusivos o simulados y determinar el monto del impuesto adeudado. 51

52 Art. 100 bis nuevo del CT: La persona natural o jurídica respecto de quien se acredite haber diseñado o planificado los actos, contratos o negocios constitutivos de abuso o simulación, será sancionado con multa de hasta el 100% de todos los impuestos que deberían haberse pagado, de no mediar dichas conductas indebidas. - Tope: 100 UTA. - Personas jurídicas: será aplicada a los directores o representantes legales si hubieren infringido sus deberes de dirección y supervisión. 52

53 5. Acciones y derechos sociales Arturo Rivera 53

54 Nueva normativa de acciones sin presencia bursátil y derechos sociales La nueva normativa iguala el tratamiento tributario para el mayor valor en la venta de acciones sin presencia bursátil y los derechos en sociedad. Se elimina la distinción en la tributación en operaciones habituales en acciones, impuesto de 1ª. Categoría y Global Complementario o Adicional, de aquellas que no eran habituales. Es decir, no existe más el impuesto de 1ª. Categoría en carácter de Único. Si el enajenante es una empresa: Mayor valor afecto al régimen general. Operan las normas de atribución y retención de rentas Si el enajenante es una persona natural afecta IGC o no residente ni domiciliado en Chile: Se establecen dos sistemas que se diferencian por el tiempo o plazo transcurridos entre la adquisición y enajenación de las acciones o derechos sociales. 54

55 Nueva normativa de acciones sin presencia bursátil y derechos sociales a. En el caso de que el plazo entre la adquisición y la enajenación sea inferior o igual a un año, se le aplicará el impuesto de 1ª. Categoría al Mayor Valor, junto con el impuesto Global Complementario o impuesto Adicional. b. En el caso de que el plazo entre la adquisición y la enajenación sea superior a un año, se le aplicará solo el impuesto Global Complementario o impuesto Adicional. Existe una regla especial para determinar el monto en el caso b): - El Nayor Valor se entiende devengado en los periodos comerciales en que las acciones o derechos sociales estuvieron en poder del enajenante (con limite de 10 años): Formula : Mayor valor / numero de años = porción de mayor valor debe ajustarse reajustarse en UTM Vigencia: A partir del año comercial

56 Se mantiene la normativa tributaria para la venta de acciones con presencia bursátil Se mantiene el Art 107 LIR, es decir, mayor valor en la venta de acciones con presencia bursátil, no tributa con ningún impuesto renta. Los dividendos deberán tributan con impuesto Global Complementario o Adicional, dependiendo si la persona tiene domicilio o residencia en Chile. 56

57 6. Cambios a las normas de los Fondos de Inversión Cristóbal Riffo abogado de la Universidad de Chile, LLM in International Taxation de la Universidad de Florida, Magíster en Derecho de los Negocios de la Universidad Adolfo Ibáñez. Dirige el Área Tributaria de Alessandri Abogados 57

58 Principios de la LUF que no son modificados por la Ley Todo lo relacionado con la tributación que afecta a los Fondos propiamente tal. 58

59 Principios de la LUF que no son modificados por la Ley Tratamiento tributario para Fondos de inversión: a) FI y AGF sólo sujetos al régimen tributario establecido en la LUF por beneficios y rentas obtenidas por las inversiones del fondo. b) AGF está obligada a llevar Registro FUT c) AGF está obligada a retener conforme a los artículos 74 y 79 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Asimismo, debe proveer información anualmente sobre antecedentes de inversionistas y los beneficios distribuidos. d) Se aplica artículo 21 LIR (Gastos rechazados) sobre - Desembolsos no necesarios para inversiones permitidas. - Préstamos a aportantes 59

60 Principios de la LUF que no son modificados por la Ley Facultad de tasar al alza o a la baja la enajenación de activos a aportantes o a terceros y distribución de cantidades a sus aportantes efectuada en especie, con ocasión del rescate de las cuotas de un fondo de inversión, la disminución de su capital, incluido el que se efectúe mediante la disminución del valor cuota del fondo, o en pago de dividendos, y aportes en especie efectuados o enajenación de bienes o activos a dichos fondos, en cuyo. No procederá la facultad de tasar en los casos de división o fusión de fondos y se mantendrá para efectos tributarios el valor de los activos y pasivos existentes en forma previa a dichas operaciones en los fondos de inversión fusionados o divididos. 60

61 Principios de la LUF que no son modificados por la Ley Fondos mutuos: a) A los FM y Administradoras sólo aplica el régimen tributario de la LUF, por los beneficios y rentas obtenidas por las inversiones del fondo. b) La Administradora está obligada a llevar un registro equivalente al FUT c) La Administradora será responsable de practicar las retenciones de los artículos 74 y 79 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 61

62 Principios de la LUF que no son modificados por la Ley También deberá informar al SII antecedentes relativos a los aportantes, sus aportes, porcentaje de participación, rescates, enajenaciones de cuotas, las distribuciones que efectúen, incluidas las que se lleven a cabo mediante la disminución del valor de cuota del fondo no imputada al capital, y devoluciones de capital, y los créditos asociados a éstas, así como las retenciones de impuesto que practique, por cada uno de los fondos mutuos que administre. En lo no previsto en este artículo se aplicarán todas las disposiciones de la Ley sobre Impuesto a la Renta y del Código Tributario que se relacionan con la determinación, declaración y pago del impuesto, así como con las sanciones por la no declaración o pago oportuno de los impuestos que corresponden o por la no presentación de las declaraciones juradas o informes que se deban presentar, aplicándose al efecto el procedimiento de reclamación contemplado en el artículo 165 del Código Tributario. 62

63 Principios de la LUF que no son modificados por la Ley Tratamiento tributario para fondos de inversión privados. Se les aplicarán las disposiciones contenidas en la LUF para los FI. Deben obtener RUT. Intereses cobrados en exceso por el fondo a aportantes o personas relacionadas, se afectan con el impuesto de 1ª. Categoría (con la tasa de los contribuyentes acogidos al sistema semi integrado) 63

64 Tributación para los Aportantes (hasta ) Generalidades Solo se someten al tratamiento señalado en la LUF sin perjuicio de algunos regímenes especiales (arts. 57, 57 bis, 107, 108 y 109 de la LIR) Fondo de inversión: A) Aportantes con domicilio o residencia en Chile. i) Dividendos distribuidos por el FI. El reparto de dividendo, incluido el que se efectúe mediante la disminución del valor cuota del fondo no imputada al capital, se considerará como un dividendo de acciones de sociedades anónimas constituidas en el país, afecto al impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda, observándose para efectos de su imputación, las normas del FUT con los créditos correspondientes. 64

65 Tributación para los Aportantes (hasta ) No constituirá renta los dividendos provenientes de ingresos recibidos de terceros por el fondo que califiquen como INR Asimismo, las rentas exentas de IGC o IA recibidas de terceros por el fondo de inversión conservarán dicha calidad. Devolución total o parcial del capital aportado al fondo de inversión y sus reajustes, o su rescate con ocasión de la liquidación del fondo de inversión, no se afectarán con la referida tributación y dichas operaciones se sujetarán al orden de imputación establecido en el artículo 17, número 7º, de la LIR. ii) Enajenación o rescate de cuotas del fondo de inversión. Tratamiento equivalente a enajenación de acciones de S.A. chilena. 65

66 Tributación para los Aportantes (hasta ) B) Contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile. Dividendos, incluido el pagado como la disminución del valor cuota del fondo no imputada al capital, estará afecto a un impuesto único a la renta del 10%, sin derecho al crédito por Impuesto de Primera Categoría, a menos que se trate de distribución de ingresos no constitutivos de renta o rentas exentas del impuesto adicional. La devolución total o parcial del capital aportado al fondo de inversión y sus reajustes, o su rescate con ocasión de la liquidación del fondo de inversión, no se afectarán con la referida tributación y dichas operaciones se sujetarán al orden de imputación establecido en el artículo 17, número 7º, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 66

67 Tributación para los Aportantes (hasta ) ii) Enajenación de las cuotas del fondo de inversión o su rescate, cuando éste no ocurra con ocasión de la liquidación del fondo de inversión, el mayor valor obtenido estará también afecto al impuesto único del 10% sobre la diferencia entre el valor de adquisición de la cuota y el valor de enajenación o rescate de la misma. Normas de retención: Tasa provisional de 5% sobre el precio de enajenación sin deducción alguna, salvo que pueda determinarse el mayor valor afecto al impuesto único de esta letra: 10% sobre la ganancia de capital. 67

68 Tributación para los Aportantes (hasta ) No hay impuesto único en enajenación de cuotas si: a) Al menos durante 330 días continuos o discontinuos, el 80% o más del valor del activo total del fondo de inversión, está conformado por inversiones en determinados activos radicados en el extranjero. b) La política de inversión fijada en su reglamento interno es coherente con la letra a) de este numeral, y c) Su reglamento interno establece la obligación de distribuir entre los partícipes la totalidad de los dividendos y otras rentas de capitales mobiliarios y ganancias de capital percibidas o realizadas por el fondo que no gocen de una liberación del impuesto adicional. 68

69 Tributación para los Aportantes (hasta ) De un fondo mutuo: A) Contribuyentes con domicilio o residencia en Chile. i) Dividendos distribuidos por el fondo mutuo. Equivalente a Dividendo de S.A. chilena, incluido el que se realice mediante la disminución del valor cuota del fondo no imputada al capital, afecto al impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda, el que se imputará primero a los dividendos recibidos de sociedades anónimas abiertas, según su antigüedad y con el crédito establecido en los artículos 56, número 3, o 63 de la LIR. La Administradora debe informar el crédito a que tengan derecho los partícipes, poniendo a disposición de los aportantes los certificados que correspondan. ii) Enajenación o rescate de cuotas del fondo mutuo. Se sujetarán al tratamiento tributario establecido en los artículos 57, 57 bis, 107, 108 y 109 de la LIR. 69

70 Tributación para los Aportantes (hasta ) B) Contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile. i) Dividendos distribuidos por el FM. Impuesto único a la renta del 10%, sin derecho a crédito por Impuesto de 1ª. Categoría, el cual, sin embargo, igualmente se rebajará del registro establecido en la letra b) del número 2 del artículo 81 de la LUF ii) Enajenación o rescate de cuotas del fondo mutuo, 10% sobre ganancia de capital. Retención del 5% sobre el precio o del 10% antes mencionado en caso de poder determinarse. iii) También es aplicable la liberación de impuestos de FM con Inversiones en el exterior establecida para los FI. B) Tratamiento tributario para los aportantes de un FIP. Sean éstos domiciliados o residentes en el país o en el extranjero, dividendos pagados, abonados en cuenta, etc. Tributan como dividendo de sociedad anónima chilena con derecho a crédito conforme art. 56 N 3 y 63 LIR. 70

71 Cambios a las normas de los Fondos de Inversión (Entrada en vigencia de las normas introducidas por la Ley : 1 de enero de 2017) Cristóbal Riffo 71

72 Tratamiento tributario para Fondos de Inversión y Fondos Mutuos Respecto de las inversiones que realicen los Fondos en empresas, comunidades o sociedades sujetas a las disposiciones de la letra A) o B) del artículo 14 de la LIR, o en otros fondos, la sociedad administradora deberá llevar los registros que se señalan a continuación y observar las siguientes reglas: a) Registro de rentas atribuidas de terceros. b) Registro de rentas percibidas, imputadas al registro establecido en letra a) del número 4.- de la letra A) del artículo 14, de la ley sobre Impuesto a la Renta. c) Registro de rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta d) Saldo acumulado de crédito. e) Registro de distribuciones efectuadas desde el fondo. f) Registro especial de rentas de fuente extranjera. El reparto de toda suma proveniente de las utilidades generadas por el fondo se gravará con los impuestos global complementario o adicional. A los fondos también les resultarán aplicables las normas contenidas en el artículo 41 F de la LIR sobre Exceso de Endeudamiento. 72

73 Tratamiento tributario para los aportantes El reparto de toda cantidad se considerará como un dividendo de acciones de una sociedad anónima chilena acogida a la letra B), del artículo 14 de la LIR. 1.- Contribuyentes con domicilio o residencia en Chile. a) Las rentas que el fondo atribuya al aportante se gravará con IGC, con derecho al crédito establecido en los artículos 56 número 3) y 63 de la LIR, según las reglas dispuestas en la letra A) del artículo 14 de la misma ley. b) Los beneficios distribuidos imputados a ingresos exentos, no renta o rentas percibidas no se afectarán con impuesto alguno, considerándose en todo caso aquellos efectuados con cargo a las rentas exentas del IGC, para efectos de la progresividad que establece el artículo 54 de la LIR. c) Los beneficios distribuidos imputados a rentas o cantidades afectas al IGC, otorgarán derecho a deducir el crédito del artículo 56 número 3 de la LIR. d) Enajenación o rescate de cuotas del Fondo. Las cuotas de participación de los fondos y su enajenación o rescate tendrán el mismo tratamiento tributario que contempla la LIR para la enajenación de acciones de sociedades anónimas constituidas en el país. 73

74 Tratamiento tributario para los aportantes 2.- Contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile. i) Dividendos: Impuesto único a la renta del 10% sobre ganancia de capital, sin derecho a crédito. ii) Enajenación de las cuotas del fondo o su rescate, cuando éste no ocurra con ocasión de la liquidación del fondo, el mayor valor obtenido estará también afecto al impuesto único anterior. El impuesto único señalado precedentemente será retenido por la sociedad administradora cuando dichas cantidades sean remesadas al exterior, se distribuyan, se paguen, se abonen en cuenta o se pongan a disposición. iii) Rige el mismo sistema de dividendos provenientes de fondos que cumplan los requisitos de inversión en subyacentes radicados en el extranjero. Mismas normas de retención. 74

75 Tratamiento Tributario para Fondos de Inversión Privados A) Tratamiento tributario para los fondos de inversión privados. Se les aplicarán las disposiciones contenidas en el artículo 81 de esta ley, debiendo, además de solicitar la incorporación en el Rol Único Tributario a cada fondo que administre, y acompañar el reglamento interno de cada uno de ellos. Los intereses percibidos o devengados por el fondo se gravarán, sin deducción alguna, con el IDPC establecida con la tasa de dicho tributo aplicable a las entidades sujetas a las disposiciones de la letra B) del artículo 14 de la misma ley, impuesto que será de cargo de la administradora del fondo, sin perjuicio de su derecho a repetir contra éste. B) Tratamiento tributario para los aportantes de estos fondos. Sean éstos domiciliados o residentes en el país o en el extranjero, tributarán conforme a las reglas contenidas en las letras A) y B) del artículo 82 de esta ley. Tratándose de los aportantes sin domicilio ni residencia en el país, se gravarán con el impuesto Adicional de la LIR, considerándose como contribuyentes del N 2, del artículo

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