Rebelión de Impuestos. Profesor: Fernando A. Torres Cárdenas
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- María Jesús Maidana Sánchez
- hace 6 años
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1 Rebelión de Impuestos Profesor: Fernando A. Torres Cárdenas
2 NUEVOS REGÍMENES DE TRIBUTACIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA (2017) 2
3 NUEVOS REGÍMENES DE TRIBUTACIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA (2017) Art. 14 A) Art. 14 B) Régimen del IDPC, con imputación total de crédito en los impuestos finales. Régimen del IDPC, con deducción parcial de crédito en los impuestos finales. Renta atribuida. Parcialmente integrado. 3
4 SITUACIÓ N ACTUAL SIN REFORMA RÉGIMEN RENTAS ATRIBUIDA S RÉGIMEN PARCIALMENT E INTEGRADO RÉGIMEN PARCIALMENT E INTEGRADO CON CDT Utilidad antes de Impuestos Impuesto a la renta UTILIDAD DEL EJERCICIO BASE IMPONIBLE INCREMENTO BI BASE IMP. IA IMPUESTO ADICIONAL (35.000) (35.000) (35.000) (35.000) CRÉDITO 1ª Categ DÉBITO FISCAL IMPTO. A PAGAR (11.000) (10.000) (17.555) (8.000) REMESA LÍQDA. AL EXTE TOTAL IMPUESTOS (35.000) (35.000) (44.455) (35.000) UTILIDAD TASA EFECTIVA 35% 35% 44.45% 35%
5 Ejercicio de la opción del régimen: - Contribuyentes con inicio de actividades antes del 1/06/ Contribuyentes que inicien actividades a contar del 1/06/ Ejercicio de la opción o cambio de régimen a contar del 1/01/2017. Régimen por defecto: - Art. 14 letra A), Renta atribuida: - E. Individual, EIRL. - Comunidades y sociedades de personas, formadas exclusivamente por personas naturales con domicilio o residencia en Chile. - Art. 14 letra B), Imputación parcial: - Los demás contribuyentes. 5
6 Régimen de Tributación con Imputación Total de Crédito en Impuestos Finales (artículo 14, letra A). 6
7 Inc. 2, del N 2, del artículo 2 de la LIR. aquella que, para efectos tributarios, corresponda total o parcialmente a los contribuyentes de los impuestos global complementario o adicional, al término del año comercial respectivo, atendido su carácter de propietario, comunero, socio o accionista de una empresa sujeta al impuesto de primera categoría conforme a las disposiciones del artículo 14, letra A) y demás normas legales, en cuanto se trate de rentas percibidas o devengadas por dicha empresa, o aquellas que le hubiesen sido atribuidas de empresas en que ésta participe y así sucesivamente. 7
8 CARACTERÍSTICAS: Rentas percibidas o devengadas por la empresa o que le hayan sido atribuidas a ésta; Determinadas al término del año comercial; Que corresponde a los dueños de la empresa por su calidad de tales; Sólo para fines tributarios y respecto de los impuestos global complementario o adicional; 8
9 Art. 14 A Régimen de renta atribuida Registros de la Renta Atribuida: Artículo 14 Letra A Nº 4 a) b) c) d) Diferencia de depreciación REX SAC Renta Atribuidas Propias 27/09/2016 Fernando A. Torres Cárdenas 9
10 Art. 14 A Régimen de renta atribuida Ejemplo Socio Chileno 27/09/2016 Fernando A. Torres Cárdenas 10
11 Art. 14 A Régimen de renta atribuida Ejemplo 1 Estando en régimen de Renta Atribuida, hace 3 años, la entidad XYX Ltda. mantiene un saldo de FUT de $30.000, con créditos asociados por un monto de $ La tasa promedio de créditos asciende a 21,0429%(6.313/30.000) FUT ACUMULADO AL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO ANTERIOR Tasa 15% 17% 20% Factor 0, , ,25 0, Detalle Control Año1 Año2 Año3 Créditos incremento Saldo final Se pide: Determinar las imputaciones en la entidad XYX Ltda. para el caso de retiro, distribución o remesa correspondiente a: $45.000, $57.000, $ y $ respectivamente. 27/09/2016 Fernando A. Torres Cárdenas 11
12 Art. 14 A Régimen de renta atribuida DESARROLLO Escenario para la Renta Atribuida RAP FUF REX Monto que supera los registros Saldos Retiro 1 (45.000) Retiro 2 (45.000) (12.000) (4.000) Retiro 3 (45.000) (12.000) (13.400) (4.000) SAC Históricos Retiro 4 (45.000) (12.000) (13.400) (30.000) (4.000) (6.313) Cómo lo podemos explicar? Los factores corresponden a la tasa de crédito: 25/75=0, /30.000= 0, /09/2016 Fernando A. Torres Cárdenas 12
13 Art. 14 B Régimen Semi integrado en base a Retiros o Distribuciones. Recordar: Cuándo tributarán los dueños de empresa bajo el mecanismo de FUT? Resp. Cuando retiraran, se les distribuyera o se les remesaran utilidades. Cuándo tributarán los dueños de empresas bajo régimen Semi Integrado? Resp. Cuando retiren, se les distribuya o se les remesen. Postergaba el FUT la tributación con impuestos Finales? Resp: Sí, hasta el retiro, remesa o distribución. Postergará el Régimen Semi Integrado la tributación con impuestos finales? Resp: Sí, hasta el retiro, remesa o distributación. 27/09/2016 Fernando A. Torres Cárdenas 13
14 Art. 14 A Régimen de renta atribuida Registros del Régimen Parcialmente Integrado: Artículo 14 Letra B a) b) c) d) FUF REX SAC RAI Oren de imputación: 1º RAI 2º FUF 3º REX 27/09/2016 Fernando A. Torres Cárdenas 14
15 Art. 14 A Régimen de renta atribuida DETERMINACIÓN DEL REGISTRO RAI CONCEPTO CONFORMACIÓN DEL REGISTRO RAI Capital Propio Tributario + Retiros, remesas o dividendos provisorios + Saldo final de REX - Capital Aportado más aumentos y menos disminuciones (sin - considerar aumentos por Reinversiones) Saldo Final de FUNT - Saldo Final de FUR (Considerarlo sólo si no ha sido sumado al - capital aportado) RAI (Se considera sólo el valor positivo) = 27/09/2016 Fernando A. Torres Cárdenas 15
16 Art. 14 A Letra B Régimen Semi Integrado Ejemplo 1 Estando en régimen Parcialmente Integrado, hace 3 años, la entidad XYX Ltda. mantiene un saldo de FUT de $30.000, con créditos asociados por un monto de $ La tasa promedio de créditos asciende a 21,0429%(6.313/30.000) FUT ACUMULADO AL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO ANTERIOR Tasa 15% 17% 20% Factor 0, , ,25 0, Detalle Control Año1 Año2 Año3 Créditos incremento Saldo final Se pide: Determinar las imputaciones en la entidad XYX Ltda. para el caso de retiro, distribución o remesa correspondiente a: $45.000, $75.000, $ y $ respectivamente. 27/09/2016 Fernando A. Torres Cárdenas 16
17 Art. 14 A Letra B Régimen Semi Integrado DESARROLLO Escenario para la Renta Atribuida RAI FUF REX Monto que supera los registros Históricos Sin Restitución Saldos Retiro 1 (45.000) (16.644) Retiro 2 (45.000) (30.000) (16.644) (6.313) Retiro 3 (45.000) (30.000) (13.400) (16.644) (6.313) Retiro 4 (45.000) (30.000) (13.400) (11.600) (16.644) (6.313) SAC Con Restitución Cómo lo podemos explicar? Los factores corresponden a la tasa de crédito: 25/75 = 0, /73 = 0, /09/2016 Fernando A. Torres Cárdenas 17
18 1.- Rentas afectas a IGC o IA (RAI) al momento de su retiro: Concepto Capital Propio Tributario o Patrimonio Financiero (cantidad mayor) Monto (+) K reajustado (-) Registro A (RAP) (-) Registro C (REX) (-) Saldo rentas afectas a IGC o IA (=) 18
19 2.- Saldo acumulado de crédito (SAC) por IDPC. Conceptos que lo pueden aumentar o disminuir (más bien excepcionales): Concepto Impuesto de 35% pagado por cambio de régimen (desde 14 B) al 14 A) Monto (+) Impuesto de 35% pagado por fusión (empresa absorbida sujeta al 14 B) Saldo de crédito (contra impuestos finales) por IPE, y en ciertos casos el excedente del crédito contra IDPC (41 A, B) y C)). Crédito asignado a retiros o distribuciones (-) Saldo acumulado de crédito por IDPC (=) (+) (+) 19
20 3.- Asignación del crédito por IDPC a los retiros o dividendos afectos a IGC o IA. Crédito por IDPC: Monto retiro o dividendo x Tasa de crédito. Tasa de crédito: 25/75: 0, Dichas cantidades, siempre llevan asociado un incremento equivalente al crédito para efectos de su declaración en las bases imponibles de IGC o IA. 20
21 Ejemplo Nº 1: Dividendo afecto a IGC. Saldo acumulado de crédito en la empresa: $ Dividendo afecto a IGC : $ Tasa Crédito : (Factor 25%/75%) = 0, Crédito : $ x 0,333333= $ Base Imponible IGC: Dividendo : $ Incremento Crédito IDPC : $ Base Imponible : $ Crédito IDPC : ($ 3.333) 21
22 5.- Determinación de la RLI: Tasa del IDPC 25%, sobre ingresos percibidos o devengados. Base Imponible: (artículos 29 al 33 de la LIR) (+) Ingresos (-) Costos directos (-) Gastos necesarios para producir la renta (+/-) Ajustes por Corrección Monetaria de A, P y K. (+/-) Ajustes que la LIR ordena (+) Retiros o dividendos afectos a IGC o IA recibidos de 14 A ó 14 B. (=) RLI o PT 22
23 Ejemplo 2: Dividendo afecto, recibido del régimen A, crédito 25%. Dividendo recibido: $ Incremento : $ (Factor 25%/75%) Crédito : $ x 0,33333 = $ Base Imponible 1ª : $ x 25% = $ IDPC : $ Crédito IDPC : ($3.333) IDPC a pagar : $ 0 23
24 Ejemplo 3: Dividendo afecto, recibido del régimen B, crédito 27%. Dividendo recibido : $ Tasa crédito : (27%/73%) = 0, Crédito IDPC : $ x 0, = $ Crédito sujeto a restitución : $ x 35% = $ Crédito IDPC imputable : $ $ = $ Base Imponible 1ª Dividendo : $ Incremento IDPC : $ Base afecta IDPC : $ x 25% = $ IDPC : $ Crédito IDPC : ($2.404) IDPC a pagar : $
25 6.- Retiros o dividendos recibidos de otras empresas. 1 Regla general: No forman parte de la RLI (se deducen). 2 Regla especial: Si son afectos a IGC o IA, se incorporan a la RLI y se afectan con el IDPC, con derecho a deducir el crédito por IDPC que corresponda. En caso que provenga de una empresa acogida al 14 B), el crédito sólo es 65% de lo pagado. (situación especial del FUT) 3 Se incorporan a la RLI, por esa vía se atribuye dicha renta, y se incorpora al registro A. 25
26 7.- Imputación de pérdidas tributarias. Si se determina PT: i) Utilidades del ejercicio: 1 Retiros o dividendos percibidos (afectos IGC o IA) en la determinación de RLI. 2 Rentas atribuidas de terceros. ii) Utilidades futuras: 1 RLI 2 Retiros o dividendos percibidos (afectos IGC o IA) en la determinación de RLI. 3 Rentas atribuidas de terceros. Y así sucesivamente, Procede la recuperación del IDPC pagado sobre las utilidades absorbidas (PPUA). NO hay imputación a las utilidades acumuladas en la empresa. 26
27 Ejemplo 4: Dividendo afecto a IGC absorbido por PT (PPUA). PT antes de dividendo : ($50.000) Dividendo recibido : $ Incremento : $ (tasa 25%/75%) Crédito : $ x 0, = $ Imputación PT : ($ ) Dividendo : $ Saldo PT : ($ ) PPUA : $ x 25% = $ Devolución : ($ 3.333) 27
28 8.- Deducción que autoriza el artículo 14 ter, letra C): (Ley ) - Contribuyentes que tengan ingresos en los 3 últimos ejercicios cuyo promedio no superen UF (considerando los de empresas relacionadas*). - Los ingresos provenientes de derechos, cuotas de fondos, acciones, contratos de asociación e instrumentos de renta fija no pueden exceder del 20% del total de sus ingresos del ejercicio. - Beneficio: Deducción de un 50% de la RLI invertida en la empresa, con tope de UF RLI invertida en la empresa = (RLI Total de retiros y distribuciones) 28
29 9.- A nivel de los dueños de la empresa existen 2 hechos gravados: 1) Tributación sobre renta atribuida. Conformada por: a) RLI + Rentas exentas de IDPC. b) Rentas atribuidas desde otras empresas. c) Dividendos percibidos afectos a IGC o IA (incorporados en RLI). Forma de atribuir a los dueños: i) En la forma que hayan acordado repartir las utilidades ii) En la proporción que hayan aportado el capital (regla residual) 2) Retiros o distribuciones, cuando se trate de otras rentas afectas a IGC o IA. Retiro de cantidades que no sean rentas atribuidas acumuladas, rentas exentas de IGC o IA, o ingresos no renta. Tasas de IGC o IA: Hasta 35% 29
30 10.- Pago anticipado del IDPC, para otorgarlo como crédito contra impuestos finales: - Cuando los retiros y dividendos no tengan derecho al crédito por IDPC, por no existir saldo acumulado de crédito, la empresa respectiva podrá optar por: - Pagar anticipadamente el IDPC: Base Imp. afecta a IDPC = Retiro + {Retiro x (25 / 75)} - Una vez pagado el IDPC, la empresa podrá deducir de la RLI de ejercicio siguiente, una cantidad equivalente a la BI que se afectó con el IDPC en forma anticipada. 30
31 Ejemplo 5: Pago anticipado del IDPC. Base afecta a IDPC Dividendo distribuido : $ Incremento IDPC : $ (Tasa 25%/75%) Base Imponible afecta IDPC : $ IDPC a pagar : $ Año siguiente o subsiguientes, se deduce de la RLI: ($13.333) No se puede generar Pérdida Tributaria. 31
32 11.- Devolución de capital (Art. 17 N 7) : Esta norma remite a las disposiciones del artículo 14, para efectos de la imputación y de los impuestos aplicables (IDPC, IGC e IA, según corresponda). Orden de imputación: 1 Rentas atribuidas propias (Registro letra a) del N 4) 2 Rentas exentas e ingresos no renta (Registro letra c) del N 4) 3 Cantidades afectas a IGC o IA (Registro letra d) del N 4) 4 Capital 32
33 12.- Tributación al término de giro (Art. 38 bis): 1 Determinación de RLI del ejercicio de T. de Giro Se atribuye conforme a las reglas del art. 14 letra A) 2 Se debe atribuir también la diferencia que resulte de: Capital propio tributario (CPT) (+) Capital (K) (-) Rentas atribuidas propias (RAP) (-) REX e INR (REX) (-) Cantidad a atribuir al TG (=) Posibilidad aplicar tasa IGC (promedio 6 últimos años) 33
34 Contribuyentes del régimen de Renta atribuida deben determinar los siguientes saldos o cantidades que existan al : 1.- FUT, créditos e incremento; 2.- Reinversiones (FUR) y sus créditos; 3.- FUNT; 4.- Retiros en exceso; 5.- Diferencia Depreciación normal y acelerada. 6.- Utilidades de balance que exceden las tributables. CPT o PNF, menos: (FUT + FUR + FUNT + K*) *Sin considerar las reinversiones que estén formando parte del capital. 34
35 A partir del 1 de enero de 2017, estos contribuyentes deberán mantener el control de las cantidades determinadas en los Nros 1, 2, 3 y 4 anteriores (FUT, FUR, FUNT, Retiros en exceso). 35
36 Ajustes a realizar al término de cada ejercicio (a contar del año 2017) en la determinación del registro de cantidades afectas a IGC o IA: Sí PNF > CPT, entonces: Sí CPT > PNF, entonces: Registro de la letra d) del N 4 del ART 14 Registro de la letra d) del N 4 del ART 14 Patrimonio neto financiero (PNF) (+) Capital propio tributario (CPT) (+) Retiros en exceso (+) Retiros en exceso (+) Capital (K) (-) Capital (K) (-) Rentas atribuidas propias (RAP) (-) Rentas atribuidas propias (RAP) (-) REX e INR (-) REX e INR (-) FUT (-) FUT (-) Reinversiones (FUR) (-) Reinversiones (FUR) (-) FUNT (-) FUNT (-) Cantidades afectas a IGC o IA (=) Cantidades afectas a IGC o IA (=) 36
37 Orden de imputación si existe FUT y FUNT: 1 Rentas atribuidas propias (RAP) 2 Rentas exentas e Ingresos no renta (REX e INR) 3 FUT 4 FUNT 5 Cantidades afectas a IGC o IA Retiros imputados a FUT y percibidos por contribuyentes de 1 Categoría que tributen en renta atribuida, deberán agregar a la RLI el retiro correspondiente. Los imputados a FUNT se incorporan al registro de REX e INR. 37
38 Retiros en exceso y su imputación: Estos se imputarán a las utilidades que se generen a partir del año 2017 y que se encuentren anotadas en los registros de la letras a) y c) del N 4 del Art. 14 (RAP y REX), bajo el siguiente orden de imputación: 1 RAP 2 REX 38
39 Devolución de capital (Art. 17 N 7) con FUT histórico Orden de imputación: 1 Rentas atribuidas propias (RAP) 2 Rentas exentas e ingresos no renta (REX) 3 Cantidades acumuladas en FUT y FUNT 4 Cantidades afectas a IGC o IA (RAI) 5 Cantidades anotadas en el FUR 6 Capital 39
40 TERMINO DE GIRO: Se entiende retirado el FUR, y atribuida la cantidad mayor entre las siguientes: - FUT, o - La que resulte de la siguiente determinación: Capital propio tributario (CPT) (+) Retiros en exceso (+) Capital (K) (-) Rentas atribuidas propias (RAP) (-) REX e INR (-) Reinversiones (FUR) (-) FUNT (-) Cantidad Con derecho afecta al crédito que exista en el FUT y/o en el Registro del (=) saldo acumulado de créditos. 40
41 Dividendos y Retiros Afectos Sistema Renta Atribuido Sistema A Recibe Dividendo de B Dividendo Neto de A Crédito con Restitución Empresa A RLI antes del Dividendo 0 Agrega Dividendo + Crédito (Art. 33 N 5 a) y 39 RLI empresa A Impuesto Primera Categoría Crédito del dividendo ( ) Impuesto a Pagar empresa A Global Complementario Impuesto Global Complementario Crédito Primera Categoría ( ) Pago Impuesto Global Complementario
42 BIBLIOGRAFÍA Ley de la Renta 824 Modificada al Fono: Celular: Relator: Dr: Fernando A. Torres Cárdenas 27/09/2016 Fernando Torres Cárdenas 42
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