Término de giro Relator Hernán Verdugo
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- Eva María Olivera Agüero
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1 Término de giro Relator Hernán Verdugo
2 Normas que rigen a partir de 2017 A partir del año 2017: La Ley N , sustituyó el artículo 38 bis de la LIR a contar del 1 de enero de 2017, esta norma considera la tributación que afecta a los contribuyentes sujetos a las reglas de la primera categoría, que ponen término a su giro o cuando procede de oficio por el Servicio, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 69 del Código Tributario. Se hace presente que estas nuevas normas contenidas en el artículo 38 bis de la LIR, resultan aplicables a los contribuyentes que, por término de su giro comercial o industrial, o de sus actividades, dejen de estar afectos a impuestos a contar del 1 de enero de 2017.
3 Normas que rigen a partir de 2017 Art. 38 bis LIR Estructura artículo 38 bis de la LIR: Tributación que afecta a los contribuyentes sujetos al régimen del artículo 14 A) de la LIR: a) sin saldos FUT, FUR o Retiros en Exceso; b) con saldos FUT, FUR o Retiros en Exceso. Tributación que afecta a los contribuyentes sujetos al régimen del artículo 14 B) de la LIR: a) sin saldos FUT, FUR o Retiros en Exceso; b) con saldos FUT, FUR o Retiros en Exceso. Posibilidad de declarar rentas al término de giro como afectas a tasa promedio de IGC. Tributación que afecta a los contribuyentes sujetos al régimen del artículo 14 Ter de la LIR. Tributación que afecta a las agencias/establecimientos permanentes. Valor tributario de los bienes adjudicados por los dueños, socios o accionistas.
4 A) Régimen Renta Atribuida Régimen 14 A) de la LIR sin saldos FUT, FUR o Retiros en Exceso: deberán atribuir para afectarse con los impuestos global complementario o adicional las siguientes cantidades: Concepto Monto CPT, al término de giro, determinado de acuerdo a lo al N 1, del artículo 41 de la LIR. En caso que el capital propio tributario sea negativo, se considerará que es igual a cero. (+) El saldo positivo que se determine a la fecha de término de giro, de las cantidades en el registro RAP. (-) El saldo positivo que se determine a la fecha de término de giro de las cantidades anotadas en el registro REX. (-) Capital aportado efectivamente a la empresa, más sus aumentos y menos sus disminuciones posteriores (todas esas cantidades reajustadas por el porcentaje de variación del IPC) (-) Incremento por Crédito por IDPC, generado a contar del 1 de enero de 2017 e incorporado en el SAC. (+) Rentas o cantidades acumuladas en la empresa al término de giro pendientes de tributación. (=)
5 A) Régimen Renta Atribuida Tributación que afecta a las rentas o cantidades determinadas en el cuadro anterior: Cuando dichas cantidades sean atribuidas a EIRL, EI, comuneros, socios o accionistas, éstas se gravarán con el IGC o IA, sin perjuicio de la opción que tienen éstos de reliquidación que se señala más adelante. Propietarios podrán deducir el IDPC existente a la fecha de término de giro en registro SAC. En caso que haya remanente, los propietarios podrán imputar como crédito dicho remanente de IDPC contra sus impuestos personales hasta el monto que complete dicho saldo acumulado. En caso que todavía haya exceso, podrá ser imputada a cualquier obligación tributaria o bien solicitar devolución cuando así corresponda. La empresa que pone término deberá pagar IDPC y el IU de 40% (Art. 21) según corresponda, del ejercicio respectivo, dentro de dos meses siguientes del cese de actividades. De esta última suma podrán rebajarse los PPM y, en caso de haber excedentes, solicitar devolución.
6 A) Régimen Renta Atribuida Régimen 14 A) de la LIR con saldos FUT, FUR o Retiros en Exceso: deberán atribuir para afectarse con los impuestos global complementario o adicional las siguientes cantidades: Concepto Monto CPT, al término de giro, determinado de acuerdo a lo al N 1, del artículo 41 de la LIR. En caso que el capital propio tributario sea negativo, se considerará que es igual a cero. (+) Saldo de retiros en exceso determinados al 31/12/2014 y aún pendientes de tributación a la fecha de término de giro, reajustado. (+) El saldo positivo que se determine a la fecha de término de giro, de las cantidades en el registro RAP. (-) El saldo positivo que se determine a la fecha de término de giro de las cantidades anotadas en el registro REX. (-) Capital aportado efectivamente a la empresa, más sus aumentos y menos sus disminuciones posteriores (todas esas cantidades reajustadas por el porcentaje de variación del IPC) (-) Incremento por Crédito por IDPC, generado a contar del 1 de enero de 2017 e incorporado (+) en el SAC. Incremento por Crédito por IDPC y el CTDIF, generado hasta el 31 /12/2016, e incorporados en el SAC en forma separada a contar del 1 de enero de (+) Rentas o cantidades acumuladas en la empresa al término de giro pendientes de tributación. (=)
7 A) Régimen Renta Atribuida Tributación que afecta a las rentas o cantidades determinadas en el cuadro anterior: Cuando dichas cantidades sean atribuidas a titulares de EIRL, EI, comuneros, socios o accionistas, éstas se gravarán con el IGC o IA, sin perjuicio de la opción de reliquidación que se señala más adelante. Propietarios podrán deducir el crédito por IDPC existente a la fecha de término de giro en registro SAC. En caso que haya remanente, los propietarios podrán imputar como crédito dicho remanente de IDPC contra sus impuestos personales hasta el monto que complete dicho saldo acumulado. En caso que todavía haya exceso, podrá ser imputada a cualquier obligación tributaria o bien solicitar devolución cuando así corresponda. La empresa que pone término deberá pagar IDPC y el IU de 40% (Art. 21) según corresponda, del ejercicio respectivo, dentro de dos meses del cese de actividades. De esta última suma podrán rebajarse los PPM y, en caso de haber excedentes, solicitar devolución.
8 A) Régimen Renta Atribuida Cómo se debe efectuar la atribución?: a) En la forma en que los socios, comuneros o accionistas hayan acordado repartir sus utilidades, siempre y cuando se haya dejado expresa constancia del acuerdo en el contrato social, los estatutos o escritura pública, según corresponda, y se haya informado de ello previamente a este Servicio. b) En la proporción en que el contribuyente haya suscrito y pagado efectivamente el capital, y en caso de no estar enterado, en la proporción del capital suscrito.
9 A) Régimen Renta Atribuida/ Reliquidación OPCION : Contribuyentes del artículo 14 A), podrán declarar las rentas o cantidades acumuladas en las empresas al término de giro como afectas al IGC considerando sobre ellas una tasa promedio de dicho tributo. De conformidad a lo dispuesto por el N 3, del artículo 38 bis de la LIR, el empresario, titular de una EIRL, comunero, socio o accionista de la empresa que ponga término a su giro, podrá optar por gravar las rentas determinadas a esa fecha, en la proporción que le corresponde, con una tasa equivalente al promedio de las tasas marginales más altas del IGC que los hayan afectado en los seis ejercicios comerciales consecutivos anteriores al cese de actividades de la empresa.
10 A) Régimen Renta Atribuida Ejemplo: 1) La Sociedad MP Ltda., con inicio de actividades en el año 2005, acogida al régimen del 14 A), en el año comercial 2017, procede a efectuar el término de giro. 2) La sociedad tiene 2 socios, personas naturales, con domicilio y residencia en Chile. El socio 1 tiene un 45% participación en utilidades, mientras tanto, el socio 2 tiene un 60%. 3) La referida sociedad a la fecha de término de giro presenta la siguiente información tributaria: Saldo FUT Neto informado al SII mediante F-1925 $ Crédito por IDPC asociado al saldo FUT informado al SII en el F-1925, con derecho a devolución. $ Saldo FUNT (ingresos no renta) informado al SII mediante F $ Saldo DDAN informado al SII mediante F-22 $
11 A) Régimen Renta Atribuido (Continuación): Renta Líquida Imponible determinada a la fecha del término de giro / Utilidad según balance $ Más: Gastos rechazados no afectos a la tributación del artículo 21 de la LIR, según lo dispuesto por el inciso segundo de dicho artículo, reajustados $ Más: Provisiones varias no aceptadas como gastos por la LIR $ Menos: Diferencia depreciación acelerada y normal $( ) Menos. Dividendo percibido desde S.A. 14 B) afecto al IGC, con derecho a crédito por IDPC con TEF de 21,3645%, con derecho a devolución y sin obligación de restitución $( ) SUBTOTAL: $ Más: reposición por N 5 artículo 33 de la LIR Dividendo percibido de la S.A. acogida a 14 B) Incremento por crédito por IDPC a que da derecho el dividendo percibido con TEF de 21,3645% s/$ = RLI de PC determinada $ $ $
12 A) Régimen Renta Atribuida Continuación: Capital Propio Tributario Positivo determinado a la fecha de término de giro $ Capital pagado por los accionistas ajustado por aumentos o disminuciones de capital actualizados a la fecha de término de giro $ Pagos Provisionales Mensuales efectuados actualizados a la fecha de término de giro $ Los socios por el ejercicio parcial al término de giro efectuaron los siguientes retiros: Socio 1 $ y Socio 2: $
13 A) Régimen Renta Atribuida Continuación: El socio 2 AT 2018 opta por reliquidar IGC por las rentas que se le atribuyeron al término de giro practicado por la respectiva sociedad, cuyas tasas marginales más altas en los últimos 6 años tributarios consecutivos son: Año Tributario Tasas marginales más altas de IGC ,5% 2016 Exento de IGC ,5% % % 2012 Solo declaró rentas afectas al IUSC Nota: Para el cálculo de la tasa promedio no se consideran los años en que no existe tasa marginal
14 A) Régimen Renta Atribuida Desarrollo: a) Cálculo de IDPC a declarar y pagar por la sociedad RLI de PC correspondiente al término de giro $ IDPC: 25% $ $ Menos: Crédito por IDPC asociado al dividendo percibido de la S.A., aplicando la TEF de 21,3645% s/$ $( ) Menos: PPM actualizados $( ) Saldo IDPC a declarar y pagar al Fisco dentro de los dos meses siguientes al TG $
15 A) Régimen Renta Atribuida Desarrollo: b) Confección registro de rentas empresariales a la fecha de término de giro: DETALLE Control RAP DDAN REX INR Generado s a contar Sujeto a restitución / derecho a d. SAC Acum. Hasta Con D devoluc. STUT 1 Saldo FUT y FUNT existente al y su crédito IDPC asociado imputable IGC Más: reajuste fecha término de giro 3% Saldo reajustado Rentas Atribuidad Propias RLI del PC correspondiente al ejercicio del T/G Menos: Gastos rechazados inciso 2 art. 21 ( ) ( ) 2.3. Saldos rentas atribuidas propias Diferencia entre DDAN 3.1. Saldo inicial al
16 A) Régimen Renta Atribuida Desarrollo: b) Confección registro de rentas empresariales a la fecha de término de giro: DETALLE Control RAP DDAN 3.2. Más: Reajuste a la fecha del T/G 3% REX INR SAC Generado s a contar Con derecho a devoluc. Acum. Hasta Con D devoluc. STUT 3.3. Diferencia neta DDAN del ejercicio del T/G Saldo diferencia DDAN reajustado Rentas o cantidades disponibles para imputación de retiros y Saldo de FUT Histórico y créditos asociados a fecha T/G Menos: Retiros efectivos del ejercicio 5.1. Retiros efectivos del ejercicio de T/G efectuados por los socios, reajustados. ( ) ( ) 6. Saldo de rentas o cantidades y Saldos de FUT Histórico y créditos asociados a la fecha T/G
17 A) Régimen Renta Atribuida Desarrollo: c) Determinación de las rentas a atribuir a la fecha del término de giro: Capital propio positivo determinado a la fecha de término de giro, de acuerdo a lo dispuesto en el N 1, del artículo 41 de la LIR $ Saldo de retiros en exceso determinados al 31 de diciembre de 2016 y que a la fecha de término de giro se encuentran pendientes de tributación, reajustado por la VIPC existente entre el mes de noviembre del año 2016 y el mes de T/G $0 Saldo positivo de RAP determinado a la fecha de término de giro, según letra a), del N 4, de la letra A) del artículo 14 de la LIR $( ) Saldo positivo de REX determinado a la fecha de término de giro, según letra c), N 4,de letra A) de 14 LIR. $( ) Capital aportado efectivamente a la empresa, más sus aumentos y menos sus disminuciones posteriores; todos estos valores reajustados por la VIPC existente entre el mes anterior aporte, aumento o disminución, y el anterior al T/G $( ) Incremento por crédito por IDPC según artículo 56 N 3 de la LIR generado al e incorporado en SAC a 2017 $ Rentas o cantidades acumuladas en la sociedad a la fecha de término de giro y que se entienden distribuidas por los accionistas por encontrarse pendientes de tributación con IGC $
18 A) Régimen Renta Atribuida Desarrollo: c) Rentas a atribuir en la declaración anual: Rentas determinadas según esquema letra c) anterior a fecha T/G actualizado a aplicando factor 1,025 (2,5% supuesto) sobre $ $ RLI de PC determinado a la fecha de T/G, actualizado a , aplicando factor 1,025 (2,5% supuesto) sobre $ $ Total $ d) Rentas a atribuir a los socios: Concepto Monto Socio 1: 40% Socio 2: 60% Renta det. Fecha T/G RLI de PC det. Fecha T/G Renta det. Fecha T/G RLI de PC det. Fecha T/G Renta determinada a la fecha T/G RLI de PC a fecha T/G $ $ $ $ $ $
19 A) Régimen Renta Atribuida Desarrollo: e) Cálculo IGC del socio 2 que optó por reliquidar dicho tributo con la tasa especial: Tasa marginal más alta AT ,5% Tasa marginal más alta AT ,5% Tasa marginal más alta AT % Tasa marginal más alta AT % Total 82% Tasa promedio: 82,0: 4= (20,5%) 21%
20 A) Régimen Renta Atribuida Desarrollo: e) Cálculo IGC del socio 2 que optó por reliquidar dicho tributo con la tasa especial: Renta Atribuida determinada a fecha T/G actualizada a $ IGC a declarar en Código (1034) de la Línea 25 del F-22 $ * 21% $
21 A) Régimen Renta Atribuida Desarrollo: f) Cálculo crédito a que tienen derecho los socios: Concepto Monto Socio 1: 40% Socio 2: 60% Crédito IDPC renta a fecha T/G Crédito IDPC por RLI de PC det. Fecha T/G Crédito IDPC renta a fecha T/G Crédito IDPC por RLI de PC det. Fecha T/G Crédito IDPC renta a fecha T/G actualizado factor 1,025 s/$ $ $ Crédito IDPC renta a fecha T/G actualizado factor 1,025 s/$ $ $ $ Línea 42 Código 610 $ Línea 5 (1028)/ Línea 42(610)
22 B) Régimen Parcialmente Integrado Régimen 14 B) de la LIR sin saldos en los registro FUT, FUR o retiros en exceso pendiente de imputación. Deberán considerar retiradas, remesadas o distribuidas las siguientes cantidades: Concepto Monto CPT, al término de giro, determinado de acuerdo a lo al N 1, del artículo 41 de la LIR. En caso que el capital propio tributario sea negativo, se considerará (+) que es igual a cero. El saldo positivo que se determine a la fecha de término de giro de las cantidades anotadas en el registro REX. (-) Capital aportado efectivamente a la empresa, más sus aumentos y menos sus disminuciones posteriores (todas esas cantidades reajustadas por el (-) porcentaje de variación del IPC) Incremento por Crédito por IDPC de los artículos 56 y 63 de la LIR y CTDIF, generado a contar del 1 de enero de 2017 e incorporado en el SAC. (+) Rentas o cantidades acumuladas en la empresa al término de giro pendientes de tributación. (=)
23 B) Régimen Parcialmente Integrado Tributación que afecta a las rentas o cantidades señaladas en el cuadro anterior: Por regla general, sólo tributará la empresa con un impuesto del 35% (se eliminó la palabra único con la simplificación), no debiendo incluirse en bases de IGC o IA. Sin perjuicio de lo anterior, existe la opción de reliquidación que tienen propietarios que se señala más adelante. Tales empresas podrán deducir crédito por IDPC del SAC y el crédito contra impuestos finales de los artículos 41 A y 41 C. No obstante, el crédito por IDPC sujeto a obligación de restitución (Artículo 14 B, N 2, letra d, numeral ii), sólo podrá imputarse hasta un 65% de su monto. En caso que luego de imputar los créditos contra el impuesto de 35% se produzca exceso de créditos, no podrá ser imputada a ninguna obligación tributaria y tampoco dará derecho a devolución. La empresa, dentro de dos meses del cese de actividades, deberá pagar el impuesto del 35%, y también el IDPC y el IU de 40% (Art. 21) según corresponda, del ejercicio respectivo. De estas últimas sumas podrán rebajarse los PPM y, en caso de haber excedentes, solicitar devolución.
24 B) Régimen Parcialmente Integrado Régimen 14 B) de la LIR con saldos en los registro FUT, FUR o retiros en exceso pendiente de imputación. Deberán considerar retiradas, remesadas o distribuidas las siguientes cantidades: Concepto CPT, al término de giro, determinado de acuerdo a lo al N 1, del artículo 41 de la LIR. En caso que el capital propio tributario sea negativo, se considerará que es igual a cero. (+) Saldo de retiros en exceso determinados al 31/12/2014 y aún pendientes de tributación a la fecha de término de giro, reajustado. El saldo positivo que se determine a la fecha de término de giro de las cantidades anotadas en el registro REX. (-) Capital aportado efectivamente a la empresa, más sus aumentos y menos sus disminuciones posteriores (todas esas cantidades reajustadas por el porcentaje de variación del IPC) (-) Monto Incremento por Crédito por IDPC y CTDIF, generado a contar del 1 de enero de 2017 e (+) incorporado en el SAC. Incremento por Crédito por IDPC y CTDIF, generado hasta el 31 /12/2016, e incorporados en (+) el SAC en forma separada a contar del 1 de enero de Rentas o cantidades acumuladas en la empresa al término de giro pendientes de tributación. (=) (+)
25 B) Régimen Parcialmente Integrado Tributación que afecta a las rentas o cantidades determinadas en el cuadro anterior: Por regla general, sólo tributará la empresa con un impuesto del 35% (se eliminó la palabra único con la simplificación), no debiendo incluirse en bases de IGC o IA. Sin perjuicio de lo anterior, existe la opción de reliquidación que tienen propietarios que se señala más adelante. Tales empresas podrán deducir crédito por IDPC del SAC y el crédito contra impuestos finales de los artículos 41 A y 41 C. No obstante, el crédito por IDPC sujeto a obligación de restitución (Artículo 14 B, N 2, letra d, numeral ii), sólo podrá imputarse hasta un 65% de su monto. En caso que luego de imputar los créditos contra el impuesto de 35% se produzca exceso de créditos, no podrá ser imputada a ninguna obligación tributaria y tampoco dará derecho a devolución. La empresa, dentro de dos meses del cese de actividades, deberá pagar el impuesto del 35%, y también el IDPC y el IU de 40% (Art. 21) según corresponda, del ejercicio respectivo. De estas últimas sumas podrán rebajarse los PPM y, en caso de haber excedentes, solicitar devolución.
26 B) Régimen Parcialmente Integrado/Reliquidación OPCIÓN Contribuyentes 14 B) podrán declarar las rentas o cantidades acumuladas en las empresas al término de giro como afectas al IGC considerando sobre ellas una tasa promedio de dicho tributo. De conformidad a lo dispuesto por el N 3, del artículo 38 bis de la LIR, el empresario, titular de una EIRL, comunero, socio o accionista de la empresa que ponga término a su giro, podrá optar por gravar las rentas determinadas a esa fecha, en la proporción que le corresponde, con una tasa equivalente al promedio de las tasas marginales más altas del IGC que los hayan afectado en los seis ejercicios comerciales consecutivos anteriores al cese de actividades de la empresa. En el caso de contribuyentes sujetos al Régimen 14 B) de la LIR, dichas rentas tendrán derecho al crédito por IDPC del Art. 56 N 3 LIR con tasa del 35%, el que se agrega a la base imponible. Si quedare un remanente, éste podrá ser rebajado de otros impuestos que declare el contribuyente en este ejercicio, y si aún existe remanente, podrá pedirse su devolución conforme Art. 97.
27 B) Régimen Parcialmente Integrado Ejemplo: 1) La S.A. cerrada Los Cruzados S.A. con inicio de actividades en el año 2010, acogida al régimen del 14 B), en el año comercial 2017, procede a efectuar el término de giro. 2) La sociedad tiene 2 accionistas, personas naturales, con domicilio y residencia en Chile. El accionista 1 tiene un 45%, mientras tanto, el accionista 2 tiene un 55%. 3) La referida sociedad a la fecha de término de giro presenta la siguiente información tributaria: Diferencia positiva informada en código (1023) del recuadro N 3 del F- 22 del Año Tributario 2017 $ Saldo de FUT informado al SII mediante F Crédito por IDPC asociado al saldo FUT informado al SII en el F-1925, con derecho a devolución $ Saldo FUNT (ingresos no renta) informado al SII mediante F-1925 $ Saldo DDAN informado al SII mediante F-22 $
28 B) Régimen Parcialmente Integrado (Continuación): Renta Líquida Imponible determinada a la fecha del término de giro / Utilidad según balance $ Más: Gastos rechazados no afectos a la tributación del artículo 21 de la LIR, según lo dispuesto por el inciso segundo de dicho artículo, reajustados $ Más: Provisiones varias no aceptadas como gasto por la LIR $ Menos: Ingresos no renta percibidos en el ejercicio $( ) Menos: Diferencia depreciación acelerada y normal Menos. Dividendo percibido desde S.A. 14 B) afecto al IGC, con derecho a crédito por IDPC con derecho a devolución y con obligación de restitución, con tasa 25,5% (factor 0,342281) RLI de IDPC determinada $( ) $( ) $
29 B) Régimen Parcialmente Integrado Capital Propio Tributario Positivo determinado a la fecha de término de giro $ Capital pagado por los accionistas ajustado por aumentos o disminuciones de capital actualizados a la fecha de término de giro $ Pagos Provisionales Mensuales efectuados actualizados a la fecha de término de giro $ A los accionistas en junio 2017, de acuerdo a participación, se les distribuyó dividendo: Accionista 1 $ y Accionista 2: $
30 B) Régimen Parcialmente Integrado Continuación: El accionista 2 AT 2018 opta por reliquidar IGC por las rentas distribuidas al término de giro de la sociedad, cuyas tasa marginales más altas son las siguientes: Año Tributario Tasas marginales más altas de IGC ,5% ,5% 2015 Exento de IGC 2014 Sólo percibió rentas afectas al IUSC, por lo tanto, no declaró rentas en el IGC % % Nota: Para el cálculo de la tasa promedio no se consideran los años en que no existe tasa marginal
31 B) Régimen Parcialmente Integrado Desarrollo: a) Cálculo de IDPC a declarar y pagar por la sociedad RLI de PC correspondiente al término de giro $ IDPC: 25,5% $ $ Menos: PPM actualizados $( ) Saldo IDPC a declarar y pagar al Fisco dentro de los dos meses siguientes al TG $
32 B) Régimen Parcialmente Integrado Desarrollo: b) Registro de Rentas Empresariales: REX SAC DETALLE Control RAI DDAN INR Generado s a contar Sujeto a restitución / derecho a d. Acum. Hasta Con D devoluc. STUT 1 Saldo RAI; DDAN y FUNT al saldo FUT Histórico al y crédito IDPC Más: reajuste fecha reparto dividendos junio 2017 (2%) 1.2. Saldo disponible a la fecha de distribucion de dividendo 2. Imputación dividendos junio valor histórico ( ) ( ) ( ) ( ) ( ) ( ) 3. Saldos dividendos provisorios ($ $ ) 4. Rentas afectas al IGC determinados a la fecha del T/G (RAI)
33 B) Régimen Parcialmente Integrado Desarrollo: b) Registro de Rentas Empresariales: DETALLE Control RAI DDAN 4.2. Ajuste de crédito IDPC asociado a la RLI de PC por Gastos rechazados 4.3. Crédito por IDPC por dividendo percibido REX INR Generado s a contar Sujeto a restitución / derecho a d. SAC ( ) Acum. Hasta Con D devoluc. STUT 5. Saldo DDAN del ejercicio T/G Saldo positivo de INR de ejercicio T/G Rentas disponibles para imputación dividendos provisorios reajustados a fecha T/g Menos. Dividendos provisorios reajustados a la fecha T/G 1,5% supuesto, crédito pr IDPC factor 0, s/$ ( ) ( ) ( ) 8. Saldo de rentas o cantidades disponibles a la fecha T/G
34 B) Régimen Parcialmente Integrado Desarrollo: c) Determinación RAI afecto al IGC a la fecha del término de giro: CPT Positivo determinado a la fecha T/G $ Más: dividendo provisorio no imputados a saldos iniciales del y debidamente reajustados a fecha T/G X 1,015 (1,5%) supuesto $ Menos: Saldo REX a la fecha T/G ($ ) Menos: Capital pagado por los accionistas a la fecha de T/G $ Total de Rentas o cantidades acumuladas en el Registro RAI a la fecha del T/G $
35 B) Régimen Parcialmente Integrado Desarrollo: d) Determinación dividendos provisorios a la fecha del T/G: Total dividendos distribuidos accionistas mes de junio 2017 $ Menos: dividendos imputados en forma definitiva a los saldos $( ) iniciales existente a la fecha de distribución del dividendo Saldo dividendo provisorio a la fecha de T/G $
36 B) Régimen Parcialmente Integrado Desarrollo: e) Determinación de las rentas o cantidades que se entienden distribuidas a la fecha de término de giro: Capital propio positivo determinado a la fecha de término de giro, de acuerdo a lo dispuesto en el N 1, del artículo 41 de la LIR Saldo de retiros en exceso determinados al 31 de diciembre de 2016 y que a la fecha de término de giro se encuentran pendientes de tributación, reajustado por la VIPC existente entre el mes de noviembre del año 2016 y el mes de T/G Saldo positivo de REX determinado a la fecha de término de giro, según letra c), del N 2, de la letra B) del artículo 14 de la LIR Capital aportado efectivamente a la empresa, más sus aumentos y menos sus disminuciones posteriores; todos estos valores reajustados por la VIPC existente entre el mes anterior aporte, aumento o disminución, y el anterior al T/G Incremento del 100% de crédito por IDPC según artículo 56 N 3 de la LIR a partir de 2017, incorporado en SAC a contar de esa fecha Rentas o cantidades acumuladas en la sociedad a la fecha de término de giro y que se entienden distribuidas por los accionistas por encontrarse pendientes de tributación con IGC $ $0 $( ) $( ) $ $
37 B) Régimen Parcialmente Integrado Desarrollo: f) Determinación de Impuesto Único del 35% a declarar y pagar por la Sociedad: Rentas determinadas a la fecha de T/G $ Impuesto Único de 35% sobre $ $ Menos: Crédito por IDPC según Registro SAC sujeto a restitución $ *65% $( ) Saldo Impuesto a declarar y pagar por T/G $
38 B) Régimen Parcialmente Integrado Desarrollo: g) Determinación de tasa promedio del accionista 2: Tasa marginal más alta AT ,5% Tasa marginal más alta AT ,5% Tasa marginal más alta AT ,0% Tasa marginal más alta AT2012 5,0% Total 42% Tasa promedio: 42:4= 10,5= 11%
39 B) Régimen Parcialmente Integrado Desarrollo: h) Reliquidación IGC accionista 2 por rentas que le corresponden por término de giro: Rentas determinadas a la fecha del término de giro e incrementadas en el crédito por Impuesto único de 35% $ Rentas que corresponden al accionista 2 de acuerdo a su participación accionaria: $ *55% $ Rentas a declarar en Código (51) de la Línea 70 del F-22 $ IGC determinado aplicando tasa promedio $ *11% $ Crédito por IDPC con tasa 35% s/$ a registrar en Código (63) Línea 70 F-22 $( ) Saldo de crédito por IDPC a registrar en Código (71) de línea 70 del F-22 a imputar a cualquier otra obligación tributaria que afecte al accionista al término del ejercicio o solicitar su devolución $( )
40 C) Régimen 14 TER Contribuyentes del artículo 14 Ter A), deben practicar inventario final en el que registrarán los siguientes bienes: Aquellos que formen parte de su activo realizable, valorados según costo de reposición. Los bienes físicos de su activo inmovilizado, a su valor actualizado al término de giro, ello conforme al artículo 31, número 5º, y 41, número 2º, aplicando la depreciación normal. La diferencia determinada entre la sumatoria de las partidas señaladas en los numerales i) y ii) precedentes y el monto de las pérdidas determinadas conforme a la LIR al término de giro, se atribuirá. Costo de Reposición: Costo que tendría que reponer a precio de mercado cualquier activo físico de una empresa.* *Manual de Consultas Tributarias Asociación de Fiscalizadores de Impuestos Internos edición N
41 C) Régimen 14 TER Régimen 14 TER deberán determinar la renta a atribuir de la siguiente manera: Concepto Monto Monto de los bienes del activo realizable valorizados a su costo de reposición a la fecha del término de giro, según lo dispuesto por el N 3 del artículo 41 de la LIR (+) Monto neto de los bienes del activo inmovilizado actualizado a la fecha del término de giro, según norma del N 2 del artículo 41 de la LIR, y depreciados mediante el sistema de depreciación normal a que se refiere el N 5 del artículo 31 de la LIR Pérdida tributaria determinada a la fecha del término de giro, según normas del N 3 del artículo 31 de la LIR Rentas determinadas a la fecha del término de giro a atribuir a sus respectivos propietarios o dueños. (+) (-) (=)
42 C) Régimen 14 TER Se deberá determinar la base imponible del IDPC, que corresponde al periodo parcial del término de giro, y declarar y pagar al FISCO dicho tributo de categoría, con tasa 25%, dentro de los dos meses siguientes al término de giro, y a su vez, atribuir las rentas correspondientes a la base imponible del IDPC a sus respectivos propietarios.
43 C) Régimen 14 TER Ejemplo: 1) Empresa individual, con inicio de actividades en el año 2002, acogida al régimen del 14 TER, en el año comercial (septiembre) 2017, procede a efectuar el término de giro. 2) A la fecha de término de giro presenta la siguiente información tributaria: Ingresos del giro percibidos a valor nominal $ Otros ingresos percibidos consistente en un dividendo pagado por una SpA acogido a 14 A) con crédito IDPC, con derecho a devolución con una TEF de 18,4245% Incremento por IDPC correspondiente a crédito por IDPC por dividendo percibido de la SpA, aplicando factor 0, sobre $ Egresos del giro a valor nominal Base Imponible del IDPC $ $ $( ) $
44 C) Régimen 14 TER 3) Según inventario final practicado a la fecha del término de giro, los bienes del activo realizable e inmovilizado corresponden a los siguientes Monto del activo realizable, según costo de reposición $ Monto de los bienes del activo inmovilizado, actualizado y depreciado según depreciación normal $ Total $
45 C) Régimen 14 TER Continuación: El socio 2 AT 2018 opta por reliquidar l IGC por las rentas que se le atribuyeron al término de giro practicado por la respectiva sociedad, cuyas tasas marginales más altas en los últimos 6 años tributarios consecutivos son: Año Tributario Tasas marginales más altas de IGC % 2016 Exento de IGC % 2014 No obtuvo rentas afectas a IGC, solo rentas afectas a IUSC % % Nota: PPM ACTUALIZADOS FECHA T/G $
46 C) Régimen 14 TER Desarrollo: a) Cálculo de IDPC a declarar y pagar por la sociedad Cálculo de IDPC base imponible determinada $ IDPC: 25% $ $ Menos: Crédito por IDPC asociado al dividendo SpA $( ) Menos: PPM actualizados $( ) IDPC a declarar y pagar al Fisco dentro de los dos meses siguientes al TG $
47 C) Régimen 14 TER Desarrollo: b) Rentas a atribuir a la fecha de término de giro: Monto bienes del activo realizable a su costo de reposición a la fecha de T/G $ Monto bienes del activo inmovilizado actualizado y depreciado a la fecha de término de giro $ Total rentas determinadas a la fecha T/G $
48 C) Régimen 14 TER Desarrollo: c) Cálculo tasa promedio considerando solo los años tributarios en que existe tasa marginal alta: Tasa marginal más alta AT % Tasa marginal más alta AT2015 8% Tasa marginal más alta AT % Tasa marginal más alta AT2012 5% Total 61 Tasa promedio: 61: 4= (15,25%) 15%
49 C) Régimen 14 TER Desarrollo: d) Cálculo IGC reliquidado por las rentas atribuidas según letra b) anterior: Renta Atribuida determinada a fecha T/G Más: reajuste al : 2% (supuesto) Rentas atribuidas actualizadas al Tasa promedio IGC Reliquidado a declarar en el Código (1034) de la Línea 25 $ *15% $ $ $ % $ Cód. 610 Línea 42 F-22
50 C) Régimen 14 TER Desarrollo: e) Rentas atribuidas correspondientes a la base imponible del IDPC : Base imponible del IDPC a declarar en Código (959) de la línea 7 de F-22 actualizado al , aplicando factor 1,020 (2% supuesto) sobre $ $ Crédito por IDPC a declarar en Código (958) de la línea 7 del F-22 y luego trasladar al código (610) de la línea 42 del F-22 $ *25% $
51 D) Valor de costo en caso de adjudicación de bienes Normas tributarias a considerar en el proceso de adjudicación: Artículo 38 bis N 6 LIR: El valor de costo para fines tributarios de los bienes que se adjudiquen a los dueños, en la disolución o liquidación a la fecha de término de giro, corresponderá a aquel que haya registrado la empresa de acuerdo a las normas de la presente ley a la fecha. En dicha adjudicación no corresponde aplicar lo dispuesto en el art. 64 del Código Tributario, o en el inciso 4, del Nº8 del art. 17 de la LIR. Artículo 17 N 8 letra f) LIR: No constituye renta la adjudicación de bienes al propietario, socio o accionista por liquidación o disolución de sociedad, siempre que la suma de los valores tributarios del total de bienes que se le adjudiquen, no exceda del capital que haya aportado a la empresa, más las rentas o cantidades que le correspondan en la misma, al término de giro. El valor de costo para fines tributarios de los bienes corresponderá a aquel que haya registrado la empresa.
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