Nº 90 REPORTE TRIBUTARIO
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- Ana María Rodríguez San Martín
- hace 7 años
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1 REPORTE TRIBUTARIO Nº 90 ENERO 2018 DESARROLLO CASO PRÁCTICO DE LLENADO DE DECLARACIONES JURADAS OBLIGATORIAS PARA CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN GENERAL DE TRIBUTACIÓN SOBRE RENTA ATRIBUIDA. Centro de Estudios Tributarios de la Universidad de Chile
2 Estimados lectores, En esta octogésima novena edición del Reporte Tributario, Nº89 diciembre/2017, continuaremos preparando la Operación Renta del AT 2018, específicamente en lo que dice relación con las declaraciones juradas. El suplemento tributario para la Operación Renta ya fue publicado mediante la Circular Nº60 de 15 de diciembre de La publicación de esta normativa, permite que podamos analizar con más detenimiento las obligaciones que deben cumplir los contribuyentes en el marco de esta Operación. En ese escenario, comenzaremos con aquellos acogidos al régimen de renta atribuida, quienes deberán presentar las declaraciones juradas N 1923, 1938 y 1940, referidas a la determinación de la renta líquida imponible, renta a atribuir y renta atribuida; saldos y movimientos de los registros de rentas empresariales; y sobre retiros, remesas y distribuciones y créditos correspondientes, respectivamente. Expondremos en este reporte un caso práctico de llenado de estas declaraciones. El Centro de Estudios Tributarios sigue trabajando para colaborar en la difusión de las materias relacionadas con la Operación Renta En ese contexto, los invitamos a visitar sitio en el que podrán encontrar publicaciones sobre diversos estudios tributarios, seminarios, apariciones en prensa de nuestros colaboradores e integrantes, análisis de jurisprudencia, historial de reportes tributarios, tesis para la obtención del grado de Magíster en Tributación de la Universidad de Chile, entre otras temáticas. Invitamos asimismo a todos los lectores a interiorizarse detalladamente de las labores y actividades que desarrolla el Centro de Estudios Tributarios (CET UChile). Profesor Gonzalo Polanco Zamora Director Ejecutivo del Centro de Estudios Tributarios CET Universidad de Chile. 1
3 DESARROLLO CASO PRÁCTICO DE LLENADO DE DECLARACIONES JURADAS OBLIGATORIAS PARA CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN GENERAL DE TRIBUTACIÓN SOBRE RENTA ATRIBUIDA. I.- INTRODUCCIÓN Siguiendo con la temática abordada en el Reporte Tributario anterior, y en concordancia con lo señalado en las letras A) y B) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los contribuyentes acogidos a los regímenes generales de tributación sobre renta atribuida y parcialmente integrado están obligados a entregar información al Servicio de Impuestos Internos a través de declaraciones juradas diferenciadas según el tipo de régimen al cual se encuentren acogidos. Los contribuyentes acogidos al régimen de renta atribuida deberán presentar las declaraciones juradas N 1923, 1938 y 1940, referidas a la determinación de la renta líquida imponible, renta a atribuir y renta atribuida;saldos y movimientos de los registros de rentas empresariales; y sobre retiros, remesas y distribuciones y créditos correspondientes, respectivamente. A efectos de completar el análisis del llenado de las declaraciones juradas, en esta oportunidad atingente a los contribuyentes del régimen de renta atribuida, a través del presente material docente desarrollaremos un caso práctico, el cual corresponde al mismo planteado para régimen parcialmente integrado, a fin de visualizar las diferencias entre ambos regímenes; por lo que invitamos a alumnos, académicos y profesionales del rubro a interiorizarse en este análisis con el objeto de que la próxima operación renta sea abordada de manera satisfactoria. II.- PLANTEAMIENTO DEL CASO La empresa Sociedad Banuato Ltda., sujeta al régimen de tributación sobre renta atribuida, con inicio de actividades de fecha 1 enero de 2015, proporciona los siguientes antecedentes: De conformidad al contrato social y comunicación efectuada al Servicio de Impuestos Internos, el capital fue aportado y las rentas serán atribuidas conforme al siguiente detalle: Socio 1; Arturo Méndez V., RUT 1-9. contribuyente del IGC 55% Socio 2; Raúl Quintanilla F., RUT 2-5 contribuyente del IGC 45% Capital aportado (actualizado al ) El Fondo de Utilidades Tributables (FUT) al , presenta la siguiente información: Utilidades Tributables netas, con crédito por IDPC, tasa 22,5% Utilidades Tributables netas, con crédito por IDPC, tasa 24% Utilidades Tributables netas, sin crédito Impuesto de Primera Categoría AT Total de Rentas Acumuladas en el FUT al Crédito por IDPC, tasa 22,5% Crédito por IDPC, tasa 24% Total Créditos por IDPC Acumulados en el FUT al
4 3. El Fondo de Utilidades No Tributables (FUNT) al , presenta la siguiente información: Ingresos No Constitutivos de Renta (INR) Total FUNT al Determinación de diferencia entre CPT y FUT, FUNT, FUR y Capital Aportado (cód del F22 AT 2017) (+) Capital Propio Tributario al (-) FUT (-) FUR - (-) FUNT (-) Capital aportado (=) Diferencia (cód F22 AT 2017) - 5. De acuerdo a los registros contables los retiros soportados por la sociedad durante el ejercicio, fueron los siguientes: Socio Socio Socio Socio Total retiros (a valor histórico) Determinación de la Renta Líquida Imponible al , de acuerdo a los artículos 29 al 33 de la LIR. Resultado financiero según balance Agregados: Multas fiscales, reajustadas x 1, Pago Impuesto a la Renta A.T. 2017, reajustado x 1, Depreciación financiera del año Corrección Monetaria Activo Fijo x 0, Deducciones: Corrección Monetaria CPT Depreciación tributaria acelerada del año Dividendo percibido de Action SA, certificado como INR Dividendo percibido de Pertium SpA, que tiene asociado un crédito por IDPC con derecho a devolución - y con obligación de restitución Reposisición art. 33 N 5: Dividendo percibido de Pertium SpA, que tiene asociado un crédito por IDPC con derecho a devolución y con obligación de restitución Incremento por IDPC x 34,2281% Renta líquida imponible determinada al Impuesto de primera categoría, tasa 25% De acuerdo a su balance la sociedad presenta los siguientes antecedentes en su activo y pasivo al : ACTIVOS PASIVOS Caja Proveedores Acreedores Activo Fijo Capital Utilidad Acumulada Cuenta Particular Socios Utilidad del Ejercicio TOTAL ACTIVOS TOTAL PASIVOS Nota: El Activo fijo se encuentra valorizado según normas financieras y se muestra neto de la depreciación financiera del ejercicio, según el siguiente detalle: 3
5 Valor adquisición el ( a ) Depreciación financiera del año Saldo activo fijo financiero al (según balance) CCMM monto adquisición activo fijo ( b ) Depreciación tributaria acelerada del año ( c ) Saldo activo fijo tributario al (a)+(b) - (c) Depreciación tributaria acelerada del ejercicio Depreciación tributaria normal del año Diferencia depreciación acelerada y normal Las cuentas de pérdidas y ganancias del estado de resultados muestran los siguientes saldos al : Cuenta Pérdida Ganancia Ingresos del giro Dividendos afectos Dividendos INR Depreciación Multas fiscales Honorarios Impuesto de 1a Categ Totales Utilidad Ejercicio VIPC del período (supuesto). Anual 2,9% CI - Abril 1,1% CI - Mayo 1,5% CI - Agosto 2,4% Abril - Junio 0,6% Marzo - Diciembre 2,2% Abril - Diciembre 1,8% Mayo - Diciembre 1,4% Junio - Diciembre 1,2% Julio - Diciembre 0,8% Agosto - Diciembre 0,5% Septiembre - Diciembre 0,5% En base a los antecedentes anteriores procederemos a: a) Confeccionar la DDJJ 1923, sobre determinación de RLI, Renta a Atribuir y Renta Atribuida. b) Confeccionar la DDJJ 1938, sobre movimientos y saldos de registro de rentas empresariales. c) Confeccionar la DDJJ 1940, sobre retiros, remesas o distribuciones y créditos correspondientes, y sobre saldo de retiros en exceso pendientes de imputación. III.- CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA 1 N 1923, SOBRE DETERMINACIÓN DE LA RENTA LÍQUIDA IMPONIBLE 2, RENTA A ATRIBUIR Y RENTA ATRIBUIDA A LOS PROPIETARIOS, TITULARES, SOCIOS, ACCIONISTAS DE SPA O COMUNEROS Esta DJ apareció en el año tributario 2017, sin embargo, su obligatoriedad para los contribuyentes acogidos al régimen de renta atribuida es a partir del año tributario Tal como se señaló en Reportes anteriores, a partir de este año esta declaración jurada deberá ser presentada hasta el 22 de marzo de cada año, por todos los contribuyentes acogidos al 1 En adelante, indistintamente, DJ. 2 En adelante, indistintamente, RLI. 4
6 régimen de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En base a los antecedentes proporcionados, procederemos a la confección de esta Declaración Jurada.Las instrucciones para el llenado de los campos de esta DJ están contenidas en el Suplemento de Declaraciones Juradas para el AT , específicamente en las páginas 56 a la 60. F 1923 FOLIO Declaración Jurada Anual sobre determinación de la Renta Líquida Imponible, Renta a atribuir y Renta Atribuida a los propietarios, titulares, socios, accionistas de SpA o comuneros para contribuyentes acogidos a las disposiciones de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. (Régimen de Renta Atribuida) Sección A: IDENTIFICACION DEL DECLARANTE ROL ÚNICO TRIBUTARIO DOMICILIO NOMBRE O RAZÓN SOCIAL SOCIEDAD BANUATO LTDA. COMUNA CORREO ELECTRÓNICO TELÉFONO Sección B: Detalle de conceptos y/o partidas que componen la RLI y la Renta a Atribuir Nº CONCEPTO O PARTIDA MONTO 1 1 Ingresos del Giro Percibidos o Devengados Otros Ingresos Percibidos o Devengados Depreciación Financiera del Ejercicio Otros Gastos Deducidos de los ingresos Brutos Corrección Monetaria Saldo Deudor (Art. 32 N 1) GR no Afectos a la Tributación del Art. 21 ( Inc. 2 Art.21) Depreciación Financiera del Ejercicio Depreciación Tributaria de Ejercicio Dividendos y/o Utilidades Sociales (Art. 33 N 2) Ingresos No Renta (Art.17) Retiros o Distribuciones afecta a IGC o IA percibidos según lo dispuesto en el N 5 del Art. 33 de la LIR Incremento del inc. Final del N 1 del Art. 54, N 2 del Art. 58 y art. 63, todos de la LIR CUADRO RESUMEN DE LA SECCIÓN B (Detalle de conceptos y/o partidas que componen la RLI y la Renta a Atribuir) RENTA LÍQUIDA IMPONIBLE RENTA A ATRIBUIR En adelante, indistintamente, Suplemento. 5
7 Sección C: RENTA ATRIBUIDA A LOS PROPIETARIOS, TITULARES, SOCIOS, ACCIONISTAS DE SpA O COMUNEROS RUT Titular, Socio, comunero o accionista Monto Renta Atribuida Crédito por Impuesto de Primera Categoría Con Derecho a devolución Sin Derecho a devolución Crédito por Impuestos pagados en el exterior, imputable a impuestos finales Sección D: CUADRO RESUMEN DE SECCIÓN C (RENTA ATRIBUIDA A LOS PROPIETARIOS, TITULARES, SOCIOS, ACCIONISTAS DE SpA O COMUNEROS) Total Informados Total Renta Atribuida Total Crédito por Impuesto de Primera Categoría Con Derecho a devolución Sin Derecho a devolución Total Crédito por Impuestos pagados en el exterior imputable a impuestos finales DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO SON LA EXPRESION FIEL DE LA VERDAD, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE RUT REPRESENTANTE LEGAL En la columna CONCEPTO O PARTIDA de la sección B se deben anotar los códigos definidos en las instrucciones de llenado, los cuales tienen directa relación con los códigos del Recuadro N 2 del Formulario 22 del año tributario 2017, referido a la determinación de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría, a fin de facilitar el llenado de esta DJ. Cabe señalar que, para efectos meramente clarificadores, se incluyó la descripción de los conceptos o partidas, sin embargo, se debe tener presente que al momento de completar esta columna se debe considerar sólo el número respectivo. La cantidad a notar en el campo MONTO debe corresponder al valor absoluto de la partida correspondiente, quedando el signo de la operación asociado al código de la partida o concepto. Especial mención merecen las partidas 35 y 36, las que reflejan la reposición que instruye el N 5 del artículo 33 de la LIR, que sólo aplica a los contribuyentes acogidos al régimen de renta atribuida, respecto de las cantidades percibidas a título de retiros o dividendos afectos a los impuestos finales. Cabe precisar que, a través de esta sección B se determina la RLI y el monto de rentas a atribuir a los propietarios, comuneros, socios o accionistas, correspondiendo esta última al monto de la RLI más las rentas percibidas o devengadas exentas del Impuesto de Primera Categoría u otras cantidades percibidas o devengadas no consideradas en la RLI ni en las rentas exentas, pero que sí se encuentren afectas a los impuestos finales, así como también aquellas rentas que le han sido atribuidas con motivo de su participación en empresas sujetas a renta presunta, contabilidad simplificada y a la letra A) del artículo 14 ter de la LIR. Para el caso en análisis, el monto a atribuir es exactamente la Renta Líquida Imponible del ejercicio. Finalmente, en la sección C de la DJ en comento se detalla la atribución de las rentas determinadas en la sección B, individualizando a los propietarios, comuneros, socios o accionistas existentes al 31 de diciembre del año 6
8 respectivo, el monto de la renta atribuida y los créditos correspondientes. En el caso en análisis, sólo aplica el crédito por IDPC asociado a la RLI del ejercicio. Cabe recordar que la empresa deberá emitir el modelo de certificado N 52, sobre atribución rentas a sus dueños. IV.- CONFECCIÓN DE LA DJ 1938, SOBRE MOVIMIENTOS Y SALDOS DEL REGISTRO DE RENTAS EMPRESARIALES Para efectos de confeccionar esta DJ, a continuación, se expone la confección del registro de rentas empresariales, el cual constituye la base para efectos de su llenado, así como también para la confección de la DJ SAC REX N Detalle Control RAP DDAN generado desde el generado hasta el STUT (INR) 0, , Remanente ejercicio anterior Más: Reajuste anual 2,9% Subtotal N 1 reajustado RAP del Ejercicio I Renta Líquida Imponible del ejercicio DDAN I. Diferencia depreciación acelerada y normal del ejercicio Rentas Exentas o cantidades no afectas a IGC o IA II. Ingresos No Renta a) Dividendo percibido de Action SA Subtotal N Imputación de cantidades del inciso segundo art. 21 LIR. Pago multas fiscales Imputación de retiros del ejercicio. Factor actualización Ret. Actualiz. Socio 1, , Socio 1, , Total retiros socio Socio 2, , Socio 2, , Total retiros socio Total Retiros Impuesto a la Renta A.T x 1, Remanente para ejercicio siguiente Según se aprecia, dado que el monto total de los retiros no excede el saldo del registro RAP (Subtotal N 3), no corresponde aplicar la proporcionalidad señalada en el N 5 de la letra A) del artículo 14 de la LIR, toda vez que tales retiros serán imputados íntegramente a dicho registro. Dada la extensión de los campos de la sección B de la DJ 1938, la mostraremos en dos partes y se efectuarán los comentarios y observaciones que resulten pertinentes a cada una de ellas. En primer lugar, se muestra lo relativo a los movimientos de los registros de rentas atribuidas propias (RAP), diferencia entre la depreciación acelerada y normal (DDAN) y el de rentas exentas de los impuestos finales e ingresos no constitutivos de renta (REX). 7
9 Sección B: ANTECEDENTES DE LOS REGISTROS RENTAS EXENTAS E INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA (REX) Nº TIPO DE OPERACIÓN FECHA DE REGISTRO CONTROL RENTAS ATRIBUIDAS PROPIAS (RAP) DIFERENCIA ENTRE DEPRECIACIÓN ACELERADA Y NORMAL (DDAN) RENTAS EXENTAS DE IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO (IGC) Y/O ADICIONAL (IA) INGRESOS NO RENTA INGRESOS NO RENTA OTRAS RENTAS PERCIBIDAS DESDE 14 TER LETRA A) O 14 LETRA C) N S 1 y 2 RENTAS CON TRIBUTACIÓN CUMPLIDA RENTAS PROVENIENTES DEL REGISTRO RAP RENTAS GENERADAS HASTA EL Y UTILIDADES AFECTADAS CON ISFUT En la columna Tipo de Operación se anotan los códigos que identifican a los movimientos y saldos de los registros mencionados. Dichos tipos de operación están detallados en las instrucciones de Suplemento, páginas 68 y 69. Según se aprecia en el ejercicio en desarrollo, tales tipos de operaciones identifican los saldos iniciales de los registros (100), rentas y cantidades generadas por la propia empresaen el ejercicio (101), diferencia entre la depreciación acelerada y normal del ejercicio (102), rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta del ejercicio (104), cantidades del inciso segundo del artículo 21 de la LIR (105), retiros, remesas o distribuciones del ejercicio (106) e imputación del IDPC del AT 2017 (300). En el campo Fecha del Registro se debe anotar la fecha en que el respectivo tipo de operación se anota en los registros. Por ejemplo, tal como ocurre en el caso en desarrollo, el saldo inicial se anota con fecha , debidamente actualizado al 31 de diciembre del mismo año. En cuanto a los montos que deben anotarse en las columnas de los respectivos registros RAP, DDAN y REX es preciso señalar que éstos corresponderán a valores positivos o negativos, dependiendo del tipo de operación que se trate. De esta forma, aquellos tipos de operación que impliquen una incorporación de rentas o cantidades deberán anotarse como valores positivos, mientras que aquellos tipos de operación que digan relación con disminuciones de los registros se deberán anotar con signo negativo. A continuación, se expone la segunda parte de la sección B de esta DJ, en donde se muestran los saldos iniciales y movimientos de los créditos por IDPC, del crédito total disponible contra impuestos finales y de la columna STUT (Saldo Total de Utilidades Tributables). SALDOS ACUMULADOS DE CRÉDITOS (SAC) ACUMULADOS A CONTAR DEL ACUMULADOS HASTA EL CON DERECHO A SIN DERECHO CON DERECHO A A CRÉDITO TOTAL DISPONIBLE CONTRA IMPUESTOS FINALES (ARTS. 41 A) Y 41 C) DE LA LIR) CRÉDITO POR IMPUESTO TASA ADICIONAL EX. ART. 21 LIR. SALDO TOTAL DE UTILIDADES TRIBUTABLES (STUT)
10 Los montos anotados en las columnas referidas a los créditos siguen la misma lógica de los tipos de operación a que corresponden, según lo analizado anteriormente, es decir, habrá créditos que conforman el saldo inicial, asignados a los retiros, etc. Las únicas anotaciones que sólo se registran en las columnas de crédito y no tienen una correlación directa en los registros RAP, DDAN y REX son aquellos referidos a los créditos asignados a los gastos rechazados del inciso segundo del artículo 21 de la LIR, provisionados al y pagados durante el año La rebaja que consta en la columna del STUT se refiere al tipo de operación 300, que para el caso en desarrollo corresponde al pago del IDPC del AT Aún cuando para el caso en desarrollo no aplica, es preciso recordar que a los retiros, remesas o distribuciones se asignarán, en primer lugar, aquellos créditos generados a partir del 1 de enero de 2017, partiendo por aquellos sin derecho a devolución para continuar por aquellos con derecho a devolución. Para asignar estos créditos por Impuesto de Primera Categoría se debe determinar una tasa considerando la alícuota de dicho tributo vigente en el año del respectivo retiro, remesa o distribución. Para efectos del ejercicio en desarrollo, la tasa de asignación de créditos generados a partir del 1 de enero de 2017 se determina considerando la tasa de IDPC del 25%, de la siguiente forma: Tasa de crédito = 0,25 / (1 0,25) = 0, En cuanto a los créditos generados hasta el , se asignarán una vez agotados los créditos generados a partir del 1 de enero de 2017, utilizando para estos efectos la Tasa Efectiva de Crédito del FUT, denominada con la sigla TEF, la que se debe informar en la sección C de esta DJ. En la columna Saldo total de utilidades tributables (STUT) se anotan aquellas cantidades representativas de los retiros a los cuales se les asignó crédito por IDPC acumulado hasta el , a efectos de controlar la tasa TEF determinada al inicio de cada ejercicio. A continuación se muestra la sección C de esta DJ. Sección C: TASA EFECTIVA DEL CRÉDITO DEL FUT (TEF) TASA EFECTIVA DEL CRÉDITO DEL FUT (TEF) 0, Para determinar esta tasa TEF se consideraron los créditos por IDPC existentes al y el saldo del FUT a igual fecha, sin considerar el monto del IDPC del AT 2017, según se detalla a continuación. Saldo Total de Utilidades Tributables (STUT) Utilidades Tributables netas, con crédito por IDPC, tasa 22,5% Utilidades Tributables netas, con crédito por IDPC, tasa 24% Utilidades Tributables netas, sin crédito Saldo Total de Crédito (STC) Crédito por IDPC, tasa 22,5% Crédito por IDPC, tasa 24% Cálculo de la TEF STC = = 0, STUT
11 Finalmente, el cuadro resumen de esta DJ muestra los saldos de los registros para el ejercicio siguiente, según se muestra a continuación: RENTAS EXENTAS E INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA (REX) RENTAS ATRIBUIDAS PROPIAS (RAP) DIFERENCIA ENTRE DEPRECIACIÓN ACELERADA Y NORMAL (DDAN) RENTAS EXENTAS DE IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARI O (IGC) Y/O ADICIONAL (IA) INGRESOS NO RENTA OTRAS RENTAS PERCIBIDAS DESDE 14 TER LETRA A) O 14 LETRA C) N S 1 y 2 INGRESOS NO RENTA RENTAS CON TRIBUTACIÓN CUMPLIDA RENTAS PROVENIENTES DEL REGISTRO RAP RENTAS GENERADAS HASTA EL Y UTILIDADES AFECTADAS CON ISFUT SALDO ACUMULADOS DE CRÉDITOS (SAC) ACUMULADOS A CONTAR DEL ACUMULADOS HASTA EL CON DERECHO A CRÉDITO POR IMPUESTO TASA ADICIONAL EX. ART. 21 LIR. SALDO TOTAL DE UTILIDADES TRIBUTABLES (STUT) CRÉDITO TOTAL DISPONIBLE CONTRA CON DERECHO A IMPUESTOS FINALES (ARTS. 41 A) Y 41 C) DE LA LIR) V.- CONFECCIÓN DE LA DJ 1940, SOBRE RETIROS, REMESAS O DISTRIBUCIONES Y CRÉDITOS CORRESPONDIENTES, Y SOBRE SALDO DE RETIROS EN EXCESO PENDIENTES DE IMPUTACIÓN Al igual que en el punto anterior, la sección B de esta DJ la presentaremos en dos partes. En primer lugar, se muestra la fecha de los retiros, remesas o distribuciones, los beneficiarios y montos de los mismos. Sección B: ANTECEDENTES DE LOS INFORMADOS (Receptor del retiro, remesa y/o dividendo distribuido: Persona Natural o Jurídica Extranjera) MONTOS RETIROS, REMESAS Y/O DIVIDENDOS DISTRIBUIDOSREAJUSTADOS () Nº FECHA DEL RETIRO, REMESA Y/O DIVIDENDO DISTRIBUIDO RUT DEL BENEFICIARIO DEL RETIRO, REMESA Y/O DIVIDENDO DISTRIBUIDO AFECTOS A LOS IMPUESTOS GLOBAL COMPLEMENTARIO Y/O ADICIONAL CON CRÉDITO POR IDPC GENERADOS A CONTAR DEL CON CRÉDITO POR IDPC ACUMULADOS HASTA EL CON DERECHO A CRÉDITO POR IDPC VOLUNTARIO CRÉDITO EXENTOS O NO AFECTOS A LOS IMPUESTOS GLOBAL COMPLEMENTARIO Y/O ADICIONAL RENTAS EXENTAS DE IMPUESTO DE GLOBAL COMPLEMENTARIO (IGC) Y/O ADICIONAL (IA) RENTAS EXENTAS E INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA RENTAS CON TRIBUTACIÓN CUMPLIDA RENTAS GENERADAS HASTA EL Y UTILIDADES AFECTADAS CON ISFUT En cuanto al campo de la fecha de los retiros, remesas o distribuciones, ésta debe corresponder al día en que se efectuaron efectivamente tales conceptos, sin acumular montos mensuales por propietario, comunero, socio o accionista. 10
12 Los montos de los retiros, remesas o distribuciones deben informarse actualizados por la variación del Índice de Precios al Consumidor ocurrida entre el mes anterior a la fecha en que se efectuaron y el mes de noviembre del mismo año. Según se observa, los montos deben anotarse dependiendo de si están o no afectos a los impuestos finales, y en el caso de que estén afectos se deberá distinguir el tipo de crédito por IDPC que se asignó a los mismos, es decir, si corresponde a aquel generado a partir del 1 de enero de 2017, acumulado hasta el o en carácter de voluntario. Tal como se observó en el punto anterior, los retiros fueron imputados al registro RAP, por lo que, conforme al párrafo final de la letra a) del N 4 de la letra A) del artículo 14 de la LIR, tales cantidades tienen la calidad de un ingreso no constitutivo de renta para el propietario, comunero, socio o accionista. En virtud de los anterior, los referidos retiros deben ser informados en la columna RENTAS CON TRIBUTACIÓN CUMPLIDA. En la segunda parte de esta sección se informan los créditos por IDPC, distinguiendo entre aquellos asignados que se generaron a partir del y los acumulados hasta el Asimismo, se debe informar el Crédito Total Disponible contra Impuestos Finales y el Crédito por Impuesto tasa adicional ex artículo 21 de la LIR. Finalmente, en la última columna de esta sección se deberá anotar el número respectivo del Modelo de Certificado N 53, sobre situación tributaria de los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y créditos correspondientes. CRÉDITOS PARA IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO Y/O ADICIONAL ACUMULADOS A CONTAR DEL CON DERECHO A ACUMULADOS HASTA EL CON DERECHO A CRÉDITO TOTAL DISPONIBLE CONTRA IMPUESTOS FINALES (ARTS. 41 A) Y 41 C) DE LA LIR) CRÉDITO POR IMPUESTO TASA ADICIONAL EX. ART. 21 LIR. DE CAPITAL ART.17 N 7 LIR NÚMERO DE CERTIFICADO Según se observa, en esta parte no existen datos a informar, toda vez que, conforme al desarrollo de nuestro caso, los retiros fueron imputados al registro RAP, no procediendo la asignación de créditos en contra de los impuestos finales. 11
13 Cabe señalar que esta DJ tiene una sección C, en la cual se deben informar los saldos de retiros en exceso pendientes de imputación al 31 de diciembre del año que se informa, la cual no se muestra dado que en base al ejercicio en desarrollo no existen tales conceptos. El cuadro resumen de esta DJ se muestra a continuación. MONTOS RETIROS, REMESAS Y/O DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS REAJUSTADOS () AFECTOS A LOS IMPUESTOS GLOBAL COMPLEMENTARIO O ADICIONAL EXENTOS O NO AFECTOS A LOS IMPUESTOS GLOBAL COMPLEMENTARIO O ADICIONAL RENTAS EXENTAS E INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA (REX) CON CRÉDITO POR IDPC GENERADOS A CONTAR DEL CON CRÉDITO POR IDPC ACUMULADOS HASTA EL CON DERECHO A CRÉDITO POR IDPC VOLUNTARIO CRÉDITO RENTAS EXENTAS DE IMPUESTO DE GLOBAL COMPLEMENTARIO (IGC) Y/O ADICIONAL (IA) INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA RENTAS CON TRIBUTACIÓN CUMPLIDA RENTAS GENERADAS HASTA EL Y/O UTILIDADES AFECTADAS CON ISFUT CRÉDITOS PARA IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO O ADICIONAL ACUMULADOS A CONTAR DEL ACUMULADOS HASTA EL CON DERECHO A CON DERECHO A CRÉDITO TOTAL DISPONIBLE CONTRA IMPUESTOS FINALES (ARTS. 41 A) Y 41 C) DE LA LIR) CRÉDITO POR IMPUESTO TASA ADICIONAL EX. ART. 21 LIR. DE CAPITAL ART.17 N 7 LIR TOTAL DE CASOS INFORMADOS 4 MONTO DE RETIROS EN EXCESO, REAJUSTADOS () TOTAL DE CASOS DE RETIROS EN EXCESO INFORMADOS VI.- CONCLUSIONES La determinación de la renta líquida imponible de los contribuyentes acogidos al régimen de tributación sobre renta atribuida deberá ser informada al Servicio de Impuestos Internos a través de la DJ 1923, formulario que existió a partir de año anterior, pero no con el carácter de obligatorio, siendo a partir del AT 2018 obligatorio sólo para los contribuyentes acogidos a dicho régimen. Además, en esta DJ deberá informarse la renta a atribuir y la renta atribuida a los propietarios, comuneros, socios o accionistas. A través de la nueva DJ 1938 se deberá informar los saldos y movimientos de los registros de rentas empresariales (RAP, DDAN, REX y SAC), así como también en este formulario se informarán los montos de aquellos retiros, remesas o distribuciones que no resultaron imputados a dichos registros y la TEF. Finalmente, el detalle de los retiros, remesas y distribuciones y los créditos correspondientes se informarán actualizados, a través de la DJ 1940, detallando las fechas de cada operación y distinguiendo si éstos se encuentran afectos o no a los impuestos finales y si los créditos por IDPC corresponden a aquellos generados a partir del 1 de enero de 2017, acumulados hasta el o en carácter de voluntario. 12
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