Visor Informativo Mayo

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1 Auditoría, Impuestos y Asesores de negocios Mayo

2 LABORAL DECRETO N 2.832, MEDIANTE EL CUAL SE AUMENTA EN UN SESENTA POR CIENTO (60%) EL SALARIO MÍNIMO NACIONAL MENSUAL OBLIGATORIO EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PARA LOS TRABAJADORES DE LOS SECTORES PÚBLICOS Y PRIVADOS. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL N EXTRAORDINARIO, DE FECHA 2 DE MAYO DE Aumento del salario mínimo mensual En el Decreto N 2.832, que entró en vigencia a partir del 1º de mayo de 2017, se aumenta en un sesenta por ciento (60%) el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela (en lo sucesivo salario mínimo mensual ), para los trabajadores que presten servicios en los sectores públicos y privados, alcanzando el mencionado salario la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL VEINTIUN BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs ,04). El salario diurno por jornada, será cancelado con base al salario mínimo mensual, dividido entre treinta (30) días. Adolescentes aprendices Se fija el salario mínimo nacional mensual para los adolescentes aprendices, en CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs ,96). El salario por jornada diurna, de los adolescentes aprendices, será cancelado con base al salario mínimo mensual de éstos, dividido entre treinta (30) días. Cuando la labor realizada por los adolescentes aprendices, sea efectuada en condiciones iguales a la de los demás trabajadores, su salario mínimo mensual será el referido inicialmente, o sea, SESENTA Y CINCO MIL VEINTIUN BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs ,04). El salario mínimo mensual deberá ser pagado en dinero en efectivo y no comprenderá, como parte del mismo, ningún tipo de salario en especie. Jubilados y pensionados Se fija como pensión de los jubilados y pensionados de la Administración Pública, el salario mínimo mensual.

3 LABORAL Se fija como pensión de los pensionados por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), el salario mínimo mensual. Adicionalmente, se otorga a los pensionados, que perciban el equivalente a un salario mínimo mensual, un bono especial mensual del treinta por ciento (30%) del mencionado salario, equivalente a DIECINUEVE MIL QUINIENTOS SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y ÚN CÉNTIMOS (Bs ,31). Quienes fueren beneficiarios de más de una pensión, recibirán el beneficio solo con respecto a una de ellas. Cuando el trabajo convenido sea a tiempo parcial, el salario estipulado como mínimo, podrá someterse a lo dispuesto en el artículo 172 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo LOTTT ). El pago de un salario inferior a los estipulados como mínimos, obligará al patrono a su pago, de conformidad con el artículo 130 de LOTTT, y dará lugar a la sanción indicada en su artículo 533. DECRETO No , MEDIANTE EL CUAL SE AJUSTA LA BASE DE CÁLCULO PARA EL PAGO DEL CESTATICKET SOCIALISTA. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL No EXTRAORDINARIO, DE FECHA 02 DE MAYO DE DECRETO No , MEDIANTE EL CUAL SE DICTA EL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS. Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No Extraordinario, de fecha 07 de mayo de Jornada Parcial Artículo 172. Cuando la relación de trabajo se haya convenido a tiempo parcial, el salario que corresponda al trabajador o trabajadora se considerará satisfecho cuando se dé cumplimiento a la alícuota respectiva, salvo acuerdo entre las partes más favorable al trabajador o trabajadora. Violación del salario mínimo Artículo 130. El pago de un salario inferior al mínimo será sancionado de acuerdo con las previsiones establecidas en esta Ley. El patrono infractor o la patrona infractora quedará obligado u obligada, además, a pagar a los trabajadores y las trabajadoras la diferencia entre el salario mínimo y lo realmente pagado, así como sus incidencias sobre los beneficios, prestaciones e indemnizaciones, por todo el tiempo en que hubiere recibido salarios más bajos que los fijados, además de pagarle el monto equivalente a los intereses que devengaría esa cantidad a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país. Infracción al salario mínimo o la oportunidad de pago del salario y las vacaciones Artículo 130. En caso de que el patrono o patrona pague al trabajador o trabajadora un salario inferior al mínimo fijado, o no pague oportunamente el salario semanal, quincenal y las vacaciones se le impondrá una multa no menor del equivalente a ciento veinte unidades tributarias, ni mayor del equivalente a trescientas sesenta unidades tributarias.

4 LABORAL El Decreto N 2.833, que entró en vigencia a partir del 1 de mayo de 2017, ajusta la base de cálculo para el pago del Cestaticket Socialista para los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado, a quince Unidades Tributarias (15 U.T.) por día, a razón de treinta (30) días por mes, pudiendo percibir hasta un máximo del equivalente a cuatrocientas cincuenta Unidades Tributarias (450 U.T.) al mes, equivalente actualmente a la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs ), considerando el valor vigente de la Unidad Tributaria, de Bs Los empleadores tanto del sector público como del sector privado, pagarán a cada trabajador el Cestaticket Socialista, en efectivo o mediante abono en su cuenta, expresando en recibo de pago separado el monto que resulte por los días laborados, e indicando que el mismo no genera incidencia salarial alguna. En consecuencia, no podrán efectuarse deducciones sobre el monto del Cestaticket Socialista, salvo las que expresamente autorice el trabajador para la adquisición de bienes y servicios en el marco de los programas y misiones sociales para la satisfacción de sus necesidades. Las entidades de trabajo de los sectores público y privado, que mantienen en funcionamiento el beneficio establecido en el artículo 4, numerales 1 al 4, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, adicionalmente y en forma. DECRETO NO , MEDIANTE EL CUAL SE DICTA EL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CESTATICKET SOCIALISTA PARA LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS. Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No de fecha 23 de octubre de Modalidades de aplicación del Cesta ticket de alimentación socialista Artículo 4. El otorgamiento del beneficio a que refiere el artículo 2 de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley podrá implementarse, a elección del empleador o la empleadora, de las siguientes formas: 1. Mediante comedores propios operados por las entidades de trabajo o contratados con terceros, en el lugar de trabajo o en sus inmediaciones. 2. Mediante la contratación del servicio de comida elaborada por establecimientos especializados en la administración y gestión de beneficios sociales. 3. Mediante la instalación de comedores comunes por parte de varias entidades de trabajo, próximos a los lugares de trabajo, para que atiendan a los beneficiarios y beneficiarias de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. 4. Mediante la utilización de los servicios de los comedores administrados por el órgano competente en materia de nutrición. ( ).

5 LABORAL temporal, deberán otorgar dicho beneficio en efectivo o mediante depósito en la cuenta nómina. El Decreto otorga un plazo de treinta (30) días, contado a partir de la fecha de su publicación en Gaceta Oficial, o sea, el 2 de mayo del presente año, para que adecúen los sistemas de nóminas para proceder al pago del Cestaticket Socialista, en dinero efectivo en las cuentas de los trabajadores. Los cupones, tickets y tarjetas electrónicas de alimentación que ya hubieren sido emitidas, mantendrán su validez y vigencia, para su uso ante los establecimientos especializados en la administración y gestión de beneficios sociales, hasta el 31 de diciembre de TRIBUTARIO PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECE LA TASA APLICABLE PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES MORATORIOS CORRESPONDIENTES AL MES DE MARZO DE PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL NO DE FECHA 17 DE MAYO DE En la referida Providencia Administrativa se establece que la tasa de interés activa promedio ponderada de los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras de intereses preferenciales, fijada por el Banco Central de Venezuela para el mes de marzo de 2017, fue de 23,87%. Para el cálculo de los intereses moratorios causados durante el mes de marzo de 2017, se aplicará dicha tasa incrementada en uno punto dos (1.2) veces. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No. SNAT/2017/0023, MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LAS FORMALIDADES PARA LA APLICACIÓN DEL BENEFICIO DE EXONERACIÓN ACORDADO MEDIANTE DECRETO N DE FECHA 27/03/2017. PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N , DE FECHA 17 DE MAYO DE 2017.

6 TRIBUTARIO Esta Providencia Administrativa entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial. 1.- Aplicación de los beneficios de exoneración previstos en los literales a), b) y c) del artículo 12 del Decreto No : Las operaciones que se mencionan a continuación, efectuadas dentro de los Programas Vehículo de Uso Particular, Vehículo para el Transporte de Carga de Mercancías y Moto Productiva, fueron exoneradas del pago del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto de Importación, conforme a lo previsto en el Decreto No En tal sentido, la Providencia Administrativa SNAT/2017/0023 establece para cada uno de los supuestos de exoneración los requisitos que se deberán presentar para hacer efectivo el disfrute de ese beneficio Las importaciones de las partes, piezas y componentes, para el ensamble de vehículos automotores, referidas al régimen de Materia de Ensamblaje Importado para Vehículos (MEIV), efectuadas por las empresas ensambladoras de vehículos con recursos propios (supuesto de exoneración previsto en el literal a) del artículo 12). En tal supuesto las empresas ensambladoras deberán presentar ante la Gerencia de Aduanas Principal de entrada, los siguientes requisitos: Solicitud con exposición de motivos, explicando y fundamentando las causas por las cuales solicitan la exoneración, acompañado de: Formulario de Relación Descriptiva en original y dos (2) copias, debidamente firmado y sellado. Oficio de autorización del Material de Ensamblaje Importado para Vehículo (M.E.I.V.). Copia de la Orden de Compra, Factura Comercial Pro Forma u otro documento comercial que refleje la condición de entrega. En caso que se encuentra en valor CIF, se deberá anexar un cuadro demostrativo desglosando el valor de la mercancía, seguro y flete. Copia del Documento Constitutivo debidamente registrado, de quien será beneficiario de la exoneración.

7 TRIBUTARIO Consignada la totalidad de los requisitos, la Gerencia de Aduana Principal emitirá al día hábil siguiente de la recepción de la solicitud, pronunciamiento sobre el beneficio de exoneración mediante Oficio, el cual será notificado al solicitante Las ventas internas de las unidades de vehículos automotores, que realicen las empresas ensambladoras de vehículos, que hayan suscrito Convenios de adscripción (supuesto de exoneración previsto en el literal b) del artículo 12). Las empresas ensambladoras deberán presentar ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de su domicilio fiscal, la siguiente documentación: Copia del Convenio suscrito con el Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, en relación al Plan de Reimpulso de la Industria Automotriz Venezuela en Movimiento que contempla los Programas Vehículo de uso Particular, Vehículo para el Transporte de Carga de Mercancías y Moto Productiva. Documento que indique el modelo de vehículo a fabricar, el cual debe contener: Cantidad de partes, accesorios, piezas, insumos y componentes nacionales requeridos para su fabricación. El porcentaje de partes, accesorios, piezas y componentes referidos al régimen de material de Ensamblaje Importado para Vehículos (MEIV) Las ventas de las unidades que realicen las empresas concesionarias autorizadas por las ensambladoras de vehículos a las personas naturales y personas jurídicas, que cumplan con los requisitos exigidos en este Decreto (supuesto de exoneración previsto en el literal c) del artículo 12). Las empresas concesionarias deberán presentar ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de su domicilio fiscal, la siguiente documentación: Documento mediante el cual la empresa ensambladora o el fabricante de vehículos lo faculta para comercializar vehículos del Plan de Reimpulso de la Industria Automotriz Venezuela en Movimiento.

8 TRIBUTARIO Identificación de vehículos, modelos, marcas autorizados en el Plan de Reimpulso de la Industria Automotriz Venezuela en Movimiento, que contempla los Programas Vehículo de uso Particular, Vehículo para el Transporte de Carga de Mercancías y Moto Productiva. En los casos identificados como 1.2) y 1.3), consignada la totalidad de la documentación, la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la correspondiente jurisdicción, emitirá inmediatamente un Acta de Recepción, la cual será notificada al contribuyente exonerado, y a partir de esa notificación, se hará efectivo el disfrute del beneficio de exoneración. Los contribuyentes exonerados deberán informar de manera inmediata a la Gerencia Regional de Tributos Internos del correspondiente domicilio fiscal, cualquier cambio o ajuste que se produzca en las informaciones o documentos mencionados anteriormente. 2.- Deberes formales: Empresas Ensambladoras Empresas Concesionarias Registrar en Libros de ventas, las facturas, notas de débito y notas de crédito emitidas con ocasión de la realización de las operaciones exoneradas, con indicación de número de control. Indicar por cada operación de venta en el cuerpo de la factura la frase Operación Exonerada, Decreto N de fecha 27/03/2017 publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N de la misma fecha. Registrar en el Libro de Compras, las facturas, notas de crédito y notas de débito por las adquisiciones de Vehículos de Uso Particular, Vehículo para el Transporte de Carga de Mercancías y Moto Productiva, según sea el caso. Registrar en Libro de Ventas, las facturas, notas de débito y notas de crédito emitidas con ocasión de la realización de las operaciones exoneradas, con indicación de su número de control. Indicar por cada operación de venta en el cuerpo de la factura la fase Operación Exonerada, Decreto N de fecha 27/03/2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N de la misma fecha.

9 CAMBIARIO CONVENIO CAMBIARIO N 38, MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE QUE LAS SUBASTAS DE DIVISAS LLEVADAS A CABO A TRAVÉS DEL SISTEMA DE DIVISAS DE TIPO DE CAMBIO COMPLEMENTARIO FLOTANTE DE MERCADO (DICOM), PODRÁN SER REALIZADAS CON POSICIONES MANTENIDAS POR PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS DEL SECTOR PRIVADO QUE DESEEN PRESENTAR SUS POSTURAS DE OFERTA Y DEMANDA Y POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N EXTRAORDINARIO, DE FECHA 19 DE MAYO DE 2017 (VER AVANCE DE VISOR INFORMATIVO). RESOLUCIÓN N , MEDIANTE LA CUAL SE CREA EL COMITÉ DE SUBASTA DE DIVISAS, CUYO OBJETO CONSTITUYE ADMINISTRAR, REGULAR Y DIRIGIR EL SISTEMA DE DIVISAS DE TIPO DE CAMBIO COMPLEMENTARIO FLOTANTE DE MERCADO (DICOM), CON AUTONOMÍA PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES. PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N EXTRAORDINARIO, DE FECHA 19 DE MAYO DE 2017 (VER AVANCE DE VISOR INFORMATIVO). DECRETO N 2.877, MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICA LA ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURA, FUNCIONAMIENTO Y COMPETENCIAS DEL CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N EXTRAORDINARIO, DE FECHA 19 DE MAYO DE 2017 (VER AVANCE DE VISOR INFORMATIVO). Contacte a nuestros expertos visor@bakertillyvenezuela.com BAKER TILLY VENEZUELA, C.A. RIF J Caracas Av. Francisco de Miranda Multicentro Empresarial del Este. Torre Libertador Núcleo A Piso 10. Oficina A- 104, A-105 Chacao-Caracas. T: +58 (212) F: +58 (212) Maracaibo Calle 64 con Avenida 4, Sector Bella Vista, Parroquia Olegarío Villalobos Oficina No. 2 Primer Nivel, Edificio San Lorenzo, Torre Oeste, Conjunto La Ceiba T.: +58 (261) F: +58 (261) Puerto Ordaz Carretera Tocoma, C.C Torre Caura, Piso 8, Oficina 08 Alta Vista, Puerto Ordaz, Edo. Bolívar T.: +58-(286) T: +58 (286) BAKER TILLY VENEZUELA LEGAL SERVICES PAREDES & ASOCIADOS RIF J Caracas Av. Francisco de Miranda Multicentro Empresarial del Este. Torre Miranda Núcleo A Piso 6. Oficina A- 64, Chacao-Caracas. T: +58 (212) Auditoría Impuestos Outsourcing Legal Precio de Transferencia Ajuste por Inflación

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