Visor Informativo MARZO Auditoría, Impuestos y Asesores de Negocios.

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1 MARZO 2018 Auditoría, Impuestos y Asesores de Negocios.

2 RECONVERSIÓN MONETARIA DECRETO N 3.332, MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE QUE A PARTIR DEL 4 DE JUNIO DE 2018, SE REEXPRESA LA UNIDAD DEL SISTEMA MONETARIO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EN EL EQUIVALENTE A MIL BOLÍVARES (Bs ) ACTUALES. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL N DE FECHA 22 DE MARZO DE Según el referido Decreto, a partir del 4 de junio de 2018 se reexpresa la unidad del sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela, en el equivalente a mil bolívares (Bs ) actuales. En consecuencia, todo importe expresado en moneda nacional (precios, salarios, tributos, sumas contenidas en estados financieros o en títulos de crédito) deberá ser convertido a la nueva unidad, dividiendo entre mil (1.000). A partir de la mencionada fecha, los billetes y monedas metálicas representativos de la unidad monetaria que se reexpresa, quedarán desmonetizados. A partir del 4 de junio de 2018 y hasta que el Banco Central de Venezuela establezca lo contrario, se utilizara la expresión Bolívares Soberanos o el símbolo Bs.S. Las expresiones en moneda nacional contenidas en todo instrumento, acto o negocio jurídico celebrados hasta el 3 de junio de 2018, que mantengan sus efectos legales con posterioridad a dicha fecha, se entenderán automáticamente reexpresados a partir del 4 de junio de 2018, por lo que no será necesario el otorgamiento o celebración de un nuevo instrumento, ni realizar trámite alguno a tales efectos ante los distintos Servicios Autónomos de Registros y Notarías. Quien incumplan cualesquiera de las obligaciones establecidas en el Decreto 3.332, serán sancionados administrativamente por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela. Se exonera del pago del impuesto al valor agregado la venta de bienes, prestación de servicios e importaciones necesarias para la fabricación, distribución y circulación de los billetes y monedas de los bolívares reexpresados, y estrategia divulgativa del Banco Central de Venezuela. Asimismo, se exonera del pago del impuesto sobre la renta, los enriquecimientos netos obtenidos por el suministro de bienes y servicios destinados exclusivamente a la ejecución del proceso de reconversión monetaria. A partir del 1 de mayo de 2018 y hasta que el Banco Central de Venezuela disponga otra cosa, los precios de bienes y servicios se ofertarán tanto en la unidad de cuenta previa a la reexpresión, como en la resultante de ésta. Al 4 de junio de 2018 deberán estar adaptados a la reconversión los sistemas de cómputo empleados por personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, para el procesamiento de sus negocios. A esa misma fecha los bancos y demás instituciones financieras deberán ajustar sus sistemas para convertir en su totalidad los saldos de las cuentas de sus clientes.

3 LABORAL DECRETO N 3.301, MEDIANTE EL CUAL SE INCREMENTA EN UN CINCUENTA Y OCHO POR CIENTO (58%) EL SALARIO MÍNIMO NACIONAL MENSUAL OBLIGATORIO EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PARA LOS TRABAJADORES DE LOS SECTORES PÚBLICO Y PRIVADO, A PARTIR DEL 15 DE FEBRERO DE PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL N , DE FECHA 1º DE MARZO DE 2018 (VER AVANCE DE VISOR INFORMATIVO, ENVIADO EL 7 DE MARZO DE 2018). AVISO OFICIAL DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, MEDIANTE EL CUAL SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL LAS TASAS DE INTERÉS APLICABLES A LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, CORRESPONDIENTES AL MES DE FEBRERO DE PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL No DE FECHA 8 DE MARZO DE Tasa activa estipulada durante el mes de febrero de 2018 aplicable a los supuestos a que se refieren los artículos 128 1, 130 2, 142 literal f) 3, y 143 Cuarto Aparte 4, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada durante el mes de febrero de 2018, aplicable al supuesto a que se refiere el Tercer Aparte del artículo del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras. 22,58% 18,55% 1 DECRETO No , MEDIANTE EL CUAL SE DICTA EL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL No EXTRAORDINARIO DE FECHA 7 DE MAYO DE Artículo 128. La mora en el pago del salario, las prestaciones sociales e indemnizaciones, generan intereses calculados a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país. 2 Artículo 130. El pago de un salario inferior al mínimo será sancionado de acuerdo con las previsiones establecidas en esta Ley. El patrono infractor o la patrona infractora quedará obligado u obligada, además, a pagar a los trabajadores y las trabajadoras la diferencia entre el salario mínimo y lo realmente pagado, así como sus incidencias sobre los beneficios, prestaciones e indemnizaciones, por todo el tiempo en que hubiere recibido salarios más bajos que los fijados, además de pagarle el monto equivalente a los intereses que devengaría esa cantidad a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país. 3 Artículo 142. ( ) f) El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país. 4 Artículo 143. ( ) En caso de que el patrono o patrona no cumpliese con los depósitos establecidos, la garantía de las prestaciones sociales devengará intereses a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país, sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley. 5 Artículo 143. ( ) Cuando el patrono o patrona lo acredite en la contabilidad de la entidad de trabajo por autorización del trabajador o trabajadora, la garantía de las prestaciones sociales devengará intereses a la tasa promedio entre la pasiva y la activa, determinada por el Banco Central de Venezuela.

4 LABORAL Asimismo, en el referido Aviso Oficial se establecen las tasas de interés a ser aplicadas por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, para operaciones realizadas con tarjetas de crédito y para operaciones crediticias destinadas al sector turismo. TRIBUTARIO PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N SNAT/2018/0017, DICTADA POR EL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), MEDIANTE LA CUAL SE REAJUSTA LA UNIDAD TRIBUTARIA DE TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300) A QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500). PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL N , DE FECHA 1º DE MARZO DE 2018 (VER AVANCE DE VISOR INFORMATIVO, ENVIADO EL 7 DE MARZO DE 2018). PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA SNAT/2018/0021, MEDIANTE LA CUAL SE PRORROGA HASTA EL 31 DE MAYO DE 2018 EL PLAZO DE LAS PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS PARA REALIZAR LA DECLARACION DEFINITIVA Y PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CUYO EJERCICIO FISCAL ESTE COMPRENDIDO DESDE EL 01 DE ENERO DEL AÑO 2017 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL N DE FECHA 19 DE MARZO DE En el caso de las personas naturales que opten en pagar el impuesto sobre la renta en porciones, la fecha de pago de la primera porción se corresponderá con la prórroga. La segunda y tercera porción se pagarán de conformidad con lo establecido en el artículo 1º de la Providencia Administrativa N SNAT/2003/1697 de fecha 18/03/ PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N SNAT/2003/1697 DE FECHA 18/03/2003, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N , DE FECHA 28 DE MARZO DE Artículo 1: ( ) El impuesto derivado de la declaración de rentas podrá ser pagado hasta en tres (3) porciones de iguales montos. Si la división en porciones no es exacta, la diferencia se incluirá en la primera porción. Si el contribuyente opta por pagar en una (1) sola porción, el pago se realizará conjuntamente con la presentación de la declaración definitiva. Si es en dos (2) porciones la primera porción se pagará conjuntamente con la presentación de la declaración definitiva y la segunda veinte (20) días continuos después del vencimiento del plazo para la presentación de la declaración de rentas respectiva. Y si opta por tres porciones, la primera se pagará conjuntamente con la declaración definitiva, la segunda, veinte (20) días continuos después del vencimiento del lapso para la presentación de la declaración de rentas respectiva, y la tercera cuarenta (40) días continuos después del vencimiento del citado plazo. ( ).

5 TRIBUTARIO Se prorrogan hasta el 31 de mayo de 2018, los lapsos para la autoliquidación anual de Impuesto Sobre la Renta, correspondiente al ejercicio fiscal 2017, conforme al artículo 1, literal g), de la Providencia Administrativa SNAT/2017/ que establece el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales para el año Se prorrogan hasta el 31 de mayo de 2018 los lapsos para la autoliquidación anual de Impuesto Sobre la Renta, para los sujetos pasivos especiales cuyo ejercicio fiscal irregular cierra en los meses de octubre y noviembre del año 2017, y enero y febrero del año 2018, previstos en el artículo 1, literal h), de la misma Providencia Administrativa SNAT/2017/0053. PROVIDENCIAS ADMINISTRATIVAS DICTADAS POR EL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), MEDIANTE LAS CUALES SE ESTABLECEN LAS TASAS APLICABLES PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES MORATORIOS CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE DICIEMBRE DE 2017 Y ENERO 2018, EMITIDAS POR EL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). 7 PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA SNAT/2017/0053, MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECE EL CALENDARIO DE SUJETOS PASIVOS ESPECIALES Y AGENTES DE RETENCIÓN PARA AQUELLAS OBLIGACIONES QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA EL AÑO PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL N DE FECHA 28/11/2017. Artículo 1.- Las declaraciones de los Sujetos Pasivos Especiales notificados de esa condición en forma expresa por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, relativas al Impuesto al Valor Agregado, Definitivas y Estimadas de Impuesto sobre la Renta, Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar, así como el enteramiento de los montos retenidos por los Agentes de Retención en materia de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, deberán ser presentadas y en su caso, efectuar los respectivos pagos, según el último dígito del número de Registro Único de Información Fiscal (R.I.F), en las fechas de vencimiento del calendario que para el año 2018 será el siguiente: ( ) g) AUTOLIQUIDACIÓN ANUAL DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA (Ejercicio fiscal 01/01/2017 al 31/12/2017). R.I.F. FECHA 1 y 2 31/01/ y 8 28/02/ y 5 09/03/ y 7 16/03/ y 9 23/03/2018

6 TRIBUTARIO Providencia Mes, Año Tasa Interés fijada por el Banco Central de Venezuela (*) Gaceta Oficial No. Fecha SNAT/2018/0014 Diciembre ,98% SNAT/2018/0019 Enero ,95% (*) Tasa de interés activa promedio ponderado de los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras con intereses preferenciales, fijada por el Banco Central de Venezuela Para el cálculo de los intereses moratorios causados durante esos meses, se aplicara dicha tasa incrementada en uno punto dos (1.2) veces. AVISO OFICIAL DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, MEDIANTE EL CUAL SE INFORMA AL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) Y AL PÚBLICO EN GENERAL, EL TIPO DE CAMBIO APLICABLE PARA LA LIQUIDACIÓN Y PAGO DE LOS TRIBUTOS INTERNOS CAUSADOS DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2017, DERIVADOS DE LAS ACTIVIDADES PETROQUÍMICAS, QUÍMICA, CARBOQUÍMICAS Y SIMILARES EFECTUADAS POR PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. Y SUS EMPRESAS FILIALES Y MIXTAS, SERÁ EL TIPO DE CAMBIO DE REFERENCIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1 DEL CONVENIO CAMBIARIO N 35 8, DEL 9 DE MARZO DE PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL N DE FECHA 14 DE MARZO DE SECTOR MINERO RESOLUCIÓN N 0009, DICTADA POR EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE DESARROLLO MINERO ECOLÓGICO, MEDIANTE LA CUAL SE IMPLEMENTA EL REGISTRO ÚNICO MINERO (R.U.M) SISTEMATIZADO. PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL N DE FECHA 14 DE MARZO DE Se implementa el Registro Único Minero (R.U.M.), a través de la plataforma informática denominada Sistema Integrado de Gestión para el Desarrollo Minero Ecológico (SIGDME). 8 CONVENIO CAMBIARIO N 35, MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LAS NORMAS QUE REGIRÁN LAS OPERACIONES DEL RÉGIMEN ADMINISTRADO DE DIVISAS. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL No DE FECHA 9 DE MARZO DE Artículo 1. A partir de la entrada en vigencia del presente Convento Cambiario, se fija el tipo de cambio protegido en nueve bolívares con novecientas setenta y cinco céntimos (Bs. 9,975) por dólar de los Estados Unidos de América para la compra, y en diez bolívares (Bs. 10,00) por dólar de los Estados Unidos de América para la venta. Asimismo, se fija a partir de la entrada en vigencia del presente Convenio Cambiario, en diez bolívares (Bs. 10,00) por dólar de los Estados Unidos de América el tipo de cambio para el pago de la deuda pública externa.

7 SECTOR MINERO Todas las personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado, que desarrollen o pretendan desarrollar actividades vinculadas al sector minero, centralizado o descentralizado, están obligadas a inscribirse en el Registro Único Minero (R.U.M.). Esta inscripción será un requisito indispensable para realizar cualquier trámite ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de minería. Se establece el Certificado Electrónico R.U.M., como comprobante de inscripción en el Registro Único Minero, el cual tendrá una vigencia de tres (3) años. Se requiere el referido certificado para tramitar cualquier permiso, autorización, alianzas o contratos relacionados con la materia minera. Las personas naturales y jurídicas, que ya estén registradas en el Registro Único Minero, están obligadas a actualizar su información en el SIGDME, dentro del lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la comentada Resolución en Gaceta Oficial, o sea, a partir del 14 de marzo de El incumplimiento de esta obligación será causal de revocatoria del Certificado Electrónico R.U.M., quedando el interesado inhabilitado para ejercer cualquier actividad económica relacionada con la minería. Todas las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, dedicadas al desarrollo de actividades mineras, que posean derechos mineros vigentes, asignación de áreas o autorizaciones para el ejercicio de actividades mineras, deberán actualizar su Registro en el SIGDME, dentro del lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la mencionada Resolución en Gaceta Oficial, o sea, el 14 de marzo de ECONOMIA Y FINANZAS RESOLUCIÓN CONJUNTA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS, MEDIANTE LA CUAL SE FIJA EL VALOR DE LA UNIDAD PARA EL CÁLCULO ARITMÉTICO DEL UMBRAL MÁXIMO Y MÍNIMO PARA CONTRATACIONES PÚBLICAS. PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL No DE FECHA 16 DE MARZO DE Según la mencionada Resolución, se fija en DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs ,00) la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo para contrataciones públicas (UCAU). Su valor podrá ser actualizado periódicamente mediante Resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular de Planificación y de Economía y Finanzas. La Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo para contrataciones públicas (UCAU) sustituye la Unidad Tributaria a los fines de la realización de operaciones aritméticas relacionadas con la materia de contrataciones públicas.

8 ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO N 3.333, MEDIANTE EL CUAL SE CREAN COMO ZONAS PETRO: LA ISLA DE MARGARITA, ESTADO NUEVA ESPARTA, LOS ROQUES, TERRITORIO INSULAR FRANCISCO DE MIRANDA, PARAGUANA, ESTADO FALCON, UREÑA-SAN ANTONIO, ESTADO TACHIRA. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL N DE FECHA 22 DE MARZO DE El presente Visor es una publicación estrictamente informativa que no implica asistencia, asesoría u opinión legal. Para cualquier consulta sobre el particular, pueden contactarnos a través de los siguientes correos: carlos.paredes@paredesabogados.com marjorie.mosquera@paredesabogados.com Contacte a nuestros expertos visor@bakertillyvenezuela.com BAKER TILLY VENEZUELA, C.A. RIF J Caracas Av. Francisco de Miranda Multicentro Empresarial del Este. Torre Libertador Núcleo A Piso 10. Oficina A- 104, A-105 Chacao-Caracas. T: +58 (212) F: +58 (212) Maracaibo Calle 64 con Avenida 4, Sector Bella Vista, Parroquia Olegarío Villalobos Oficina No. 2 Primer Nivel, Edificio San Lorenzo, Torre Oeste, Conjunto La Ceiba T.: +58 (261) F: +58 (261) Puerto Ordaz Carretera Tocoma, C.C Torre Caura, Piso 8, Oficina 08 Alta Vista, Puerto Ordaz, Edo. Bolívar T.: +58-(286) T: +58 (286) BAKER TILLY VENEZUELA LEGAL SERVICES PAREDES & ASOCIADOS RIF J Caracas Av. Francisco de Miranda Multicentro Empresarial del Este. Torre Miranda Núcleo A Piso 6. Oficina A- 64, Chacao-Caracas. T: +58 (212) Auditoría Impuestos Outsourcing Legal Precio de Transferencia Ajuste por Inflación

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