Exp. N
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- Consuelo Ojeda Núñez
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1 - - Univers.dad de la República - Dirección General Jurídica. Exp. N )Aspectos Montevideo, 14 de febrero de Señor Director: Las presentes actuaciones refieren a la consulta planteada por la División Secretaría de Oficinas Centrales, en cuanto a si los pasantes y becarios se encuentran comprendidos en el último inciso del artículo 26 de la Ordenanza de Licencias, que prevé que los funcionarios universitarios tendrán una licencia especial de tres días, para rendir pruebas de oposición en concursos de la UdelaR. Al respecto corresponde informar: Preliminares.- 1) El último inciso del artículo 26 de la Ordenanza de Licencias dispone: "Los funcionarios universitarios que rindan pruebas de oposición en concursos en la Institución tendrán derecho a 3 días de licencia especial para preparar cada una de las mismas." 2) A los efectos de definir si la mentada norma comprende a los becarios y pasantes que cumplen funciones en la Universidad, corresponde analizar las disposiciones de la Ordenanza de Pasantías y de la Ordenanza de Becas para la Formación de Recursos Humanos. 11)Ordenanza de Pasantías.- 1) La Ordenanza de Pasantías en su artículo 15, prevé el régimen de licencias de los pasantes, en los siguientes términos: "La licencia reglamentaria se regulará por Página - 1 -
2 .- - Universidad de la República - Direccrón General Jurídica. las disposiciones previstas en el Capítulo 1 de la Ordenanza de licencias que no sean incompatibles con el sistema de pasantías, debiendo ser usufructuada durante el período de contrato de pasantía en forma proporcional al período generado. En todos los casos deberá contar con la autorización respectiva. Además, los/las pasantes tendrán derecho al usufructo de las siguientes licencias pagas: por enfermedad hasta 30 días corridos anuales, por duelo, por matrimonio, por accidentes de trabajo, y por estudio. En calidad de licencia por estudios, y a los efectos de preparar y rendir pruebas o exámenes el pasante dispondrá de hasta 15 días libres corridos por cada período de seis meses de labor. En el caso de pasantías con plazo menor a 6 meses o superior a 6 y menor a 12 meses, el plazo previsto se prorrateará. Asimismo, las pasantes mujeres, tendrán derecho: a un día al año de licencia especial con goce de sueldo para realizarse exámenes de papanicolau y/o radiografía mamaria en los términos establecidos en el artículo de la Ordenanza de Licencias, y por maternidad conforme a lo previsto en el Capítulo 11, Apartado B de la Ordenanza de Licencias. Las pasantes madres al reintegrarse de su licencia por maternidad, tendrán derecho a que se les reduzca a la mitad su horario de desempeño, en los términos y condiciones previstos por el artículo 21 de la Ordenanza de Licencias, no más allá del plazo fijado para el ejercicio de cada pasantía. Además, los/las pasantes que donen sangre, órganos o tejidos tendrán derecho a licencia especial, cuya duración será de un día en el caso de la donación de sangre, y el lapso que fije la División Universitaria de la Salud en el caso de la donación de órganos y tejidos. En el primer caso, deberá presentarse la constancia de la fecha en que se hizo la donación de sangre. En el caso de la donación de órganos y tejidos, el pasante deberá comunicar su intención de hacer la donación por anticipado al Director o Jefe respectivo y a la División Universitaria de la Salud." El destacado se realiza a los efectos del presente informe. Página - 2 -
3 ,- Universidad de la República - Dirección General Jurídica 2) El artículo realiza una remisión al Capítulo I de la Ordenanza de Licencias, pero ese Capítulo regula exclusivamente las "Licencias Ordinarias". Luego establece una nómina cerrada de licencias especiales a favor de los pasantes por los siguientes conceptos: enfermedad, duelo, matrimonio, accidente de trabajo, estudio, realización de exámenes de papanicolau y/o radiografía mamaria, maternidad, donación de sangre, órganos y tejidos. La disposición regula específica y expresamente estas licencias especiales, y sólo realiza una nueva remisión a la Ordenanza de Licencias (art y Capítulo 11, Apartado b), respecto a la licencia motivada en los exámenes de papanicolau y/o radiografía mamaria y aquélla referida a razones de maternidad. 3) Ahora bien, la "licencia por estudio" a favor de los pasantes, se consagra y regula exclusivamente en los términos que prevé el inciso segundo del artículo 15 de la Ordenanza de Pasantías, que difieren de los previstos en el artículo 26 de la Ordenanza de Licencias. En base a un análisis lógico sistemático de dicha Ordenanza, la dicente entiende que la "licencia por estudio" que consagra el mentado artículo 15, refiere únicamente a los estudios que el pasante curse en la Universidad o en otros Centros de Educación Pública (art. 1, 2 Y 10). Naturalmente, esa licencia por estudios no comprende la preparación de las pruebas, que los pasantes deban rendir como postulantes a concursos de ingreso en la UdelaR. Por otro lado, es necesario tener en cuenta -como ya se señaló- que la norma no realiza remisión alguna al artículo 26 de la Ordenanza de Licencias. 4) Como corolario, esta asesora considera que los pasantes de la Universidad de la República no tienen derecho a licencia especial para preparar las pruebas que les corresponda rendir, como aspirantes en concursos de ingreso en este Ente de Enseñanza. Página - 3 -
4 - Universidad de la República - Dirección General Jurídica. 111)Ordenanza de Becas para la Formación de Recursos Humanos. 1) El artículo 11 de la Ordenanza dispone: "Rigen para los becarios los derechos y obligaciones establecidos en la presente Ordenanza, en las normas del Servicio, en las Bases de los respectivos llamados, en la Ordenanza de Licencias y en otras normas universitarias en lo pertinente. A los becarios no les serán aplicables las disposiciones contenidas en la Reglamentación sobre Autorización y Pago de Horas Extras de la UdelaR, quedando prohibido autorizarles la realización y pago de horas extras." El destacado se realiza a los efectos de estas actuaciones. 2) La remisión que realiza la disposición a la Ordenanza de Licencias, lo es "en lo pertinente". Ergo, corresponde determinar si el derecho consagrado en el artículo 26 inciso final de la Ordenanza de Licencias respecto a los funcionarios universitarios, guarda pertinencia, es decir, si se adecua a la naturaleza del régimen de becas para la formación de recursos humanos. 3) La Ordenanza de Becas en su artículo 1 dispone, expresamente como objetivo de estas becas, "(...) contribuir a la formación de nuevos recursos humanos en las áreas de Enseñanza, Investigación y Extensión." (El destacado responde al presente inforeme). Y seguidamente establece: "Las becas deberán estar asociadas a proyectos que operen en una o más de las funciones básicas de la Universidad o que apoyen directamente a tales funciones a través de proyectos de gestión." En consecuencia, las tareas propias a un cargo no docente en la Udelar y aquellas a cuya formación tienden las becas, no son de la misma naturaleza. Ergo, para admitir la licencia del artículo 26 in fine de la Ordenanza Licencias a favor de los becarios, debería existir un disposición expresa en la Ordenanza de Becas que así lo preceptuara. Página - 4 -
5 Universidad de la República - Dirección General Jurídica Asimismo, tampoco podría concluirse que esa disposición de la Ordenanza de Licencias fuera aplicable a favor de becarios que se postularen a concursos docentes, en la medida que para admitir una regulación dispar -que dependiera de la naturaleza docente o no docente del concurso al que se presentara- debería mediar una norma expresa que así lo preceptuara. 4) Esta interpretación es acorde a los antecedentes administrativos que dieron lugar a la sanción del último inciso del artículo 26 de la Ordenanza de Licencias. Conforme al Distribuido del CDC N 920/14 dicha disposición tuvo origen en una propuesta de la Dirección General de Personal elevada al entonces Pro - Rector de Gestión Administrativa, Dr. Ricardo Roca. En concreto, esa Dirección señalaba: "Se sugiere evaluar la conveniencia de (...) la concesión de tres días hábiles de licencia para contemplar la situación de funcionarios que se presentan a concursos de ascenso o cambios de escalafón y deben preparar las pruebas escritas de los mismos, debiendo previamente coordinar su usufructo para no resentir el normal funcionamiento del servicio." (fs. 12) El énfasis se realiza a los efectos del presente informe. Propuesta que es recogida por el Consejo Delegado de Gestión Administrativa en su redacción actual (Res. N 3 de 18/08/2014) Y elevada a consideración del Consejo Directivo Central (Dist. N 921/14 CDC, fs.16). La norma es aprobada por el Consejo Directivo Central, sin discusión, de acuerdo al acta correspondientes a la sesión ordinaria de 26 de agosto de En otras palabras, la norma se proyectó y previó exclusivamente a favor de los funcionarios universitarios. IV- Conclusión.- En definitiva, y en virtud de lo desarrollado supra, esta asesora entiende que el inciso final del artículo 26 de la Ordenanza de Licencias no es aplicable a los pasantes ni a los becarios que prestan funciones la Universidad de la República.- Página - 5 -
6 ,~.-- Universidad de la República- Dirección General Jurídica. Con lo informado se sugiere la remisión de estos obrados a División Secretaría de Oficinas Centrales. /../ r-; <: - ',) Página - 6 -
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