Nº DOCUMENTO: C27/ 5_3 FECHA: 16/05/2013 CUESTIÓN PLANTEADA:
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- Juana Redondo Maldonado
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1 Nº DOCUMENTO: C27/ 5_3 FECHA: 16/05/2013 CUESTIÓN PLANTEADA: Situación administrativa que corresponde a un funcionario que obtiene una Beca de Investigación del Programa Europeo Marie Curie para un periodo de 14 meses. SÍNTESIS DE LA CONTESTACIÓN: La adjudicación de una Beca Marie Curie no justificaría el pase del funcionario a la situación administrativa de servicios especiales debido a, en primer lugar, la excepcionalidad de dicha situación administrativa y, en segundo lugar, porque no parece quedar justificada su participación como funcionario de carrera ni la existencia de un interés para su propio Organismo o para la Administración General del Estado, criterios establecidos en el Acuerdo de la Comisión Superior de Personal de 13 de julio de En este supuesto se concederá la licencia por estudios prevista en el artículo 72 del Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado y, el funcionario quedaría en situación de servicio activo. RESPUESTA: Los objetivos específicos de las Becas intraeuropeas de investigación Marie Curie para el desarrollo profesional son, según se describen en el Work Programme, el apoyo al desarrollo o reinicio de la carrera profesional de investigadores con
2 experiencia en distintas etapas de sus carreras profesionales. Estas Becas persiguen la puesta en valor de la diversificación de sus competencias individuales en términos de adquisición de técnicas a un nivel multi o interdisciplinar, así como, en su caso, el emprendimiento de experiencias intersectoriales. Con todo ello se persigue el apoyo a los investigadores en la obtención o reforzamiento de puestos de mando independientes, por ejemplo, investigador principal, profesor universitario u otros puestos destacados de los ámbitos educativo o empresarial. Estas Becas proporcionan apoyo financiero a las propuestas de movilidad individuales presentadas por investigadores con experiencia en asociación con las organizaciones anfitrionas establecidas en los Estados miembros o en países asociados. Como regla general se señala que la organización anfitriona reclutará al investigador mediante un contrato de trabajo o una beca con total cobertura de Seguridad Social, estando previsto para casos muy excepcionales el abono de una beca por un importe fijo con una cobertura mínima de Seguridad Social. El supuesto se circunscribe a determinar, si cabe declarar en la situación administrativa de servicios especiales a un funcionario de la Escala de Científicos Titulares de OPIS que obtiene una Beca Marie Curie por un periodo de catorce meses en una Universidad europea. El artículo 87.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, de Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, EBEP), establece con carácter básico los supuestos en los que los funcionarios de carrera serán declarados en la situación administrativa de servicios especiales y, en el apartado b) del citado artículo, establece el supuesto siguiente: cuando sean autorizados para realizar una misión por periodo determinado superior a seis meses en Organismos Internacionales, Gobiernos o Entidades Públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, de otro lado, el apartado 4º del artículo 87 del EBEP señala que la declaración de esta situación procederá en todo caso,
3 en los supuestos que se determinen en el presente Estatuto y en las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del mismo. En todo caso, hasta que se aprueben las leyes de Función Pública de desarrollo del EBEP, las Instrucciones para su aplicación, en el ámbito de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, de 5 de junio de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública, en el apartado 11, señalan que sigue vigente la regulación de las situaciones administrativas contenida en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y en el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas. El Acuerdo de la Comisión Superior de Personal de 13 de julio de 1995, por el que se fijan los criterios de aplicación de dicho Reglamento de Situaciones Administrativas, entre otros extremos precisa qué criterios seguir para declarar la situación de servicios especiales por la participación de un funcionario en una misión de cooperación internacional, Organismos Internacionales, Gobiernos o Entidades Públicas extranjeras. Establece que la situación de servicios especiales del apartado a) del artículo 29.2 de la Ley 30/1984, se otorgará cuando el funcionario participe en una misión de las características fijadas en dicho precepto, en cualquier caso, por tiempo superior a seis meses sin derecho a dietas, y siempre que conste el interés de la Administración Pública. Dicho interés deberá quedar justificado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, bien en forma específica o por derivarse de alguno de los siguientes factores: 1º Cuando la cooperación con un país determinado tiene un valor prioritario para la política exterior española. 2º Cuando el proyecto de cooperación en el que se integre al funcionario pueda dar lugar a la entrada en el país extranjero de empresas españolas.
4 3º En razón del puesto a ocupar, cuando el funcionario vaya en calidad de Experto, Consultor, Asesor, Colaborador Especial de Alto Nivel, Jefe de Misión, Director o Subdirector de un Proyecto, Supervisor o Representante Residente. 4º Cuando la misión a realizar por el funcionario esté enmarcada dentro de un Proyecto contemplado en un Convenio de Cooperación Científica, Técnica o Cultural firmado entre España y un determinado país (en el caso de que se trate de una asistencia técnica de carácter bilateral). 5º Cuando se trate de una colaboración especial en un caso de emergencia. 6º Por lo que se refiere a cooperación multilateral, es decir, a los casos en que el funcionario sea contratado por un Organismo Internacional (bien que el contrato le sea ofrecido por el Organismo o que se haya producido mediante solicitud del funcionario a aquél, que posteriormente le selecciona y contrata), existirá especial interés en los casos mencionados en el punto 3º y más concretamente cuando el nivel del puesto que vaya a ocupar tenga como mínimo grado P-4, equivalente o superior. Por otra parte, y a efectos de determinar si en el supuesto planteado procede la declaración de la situación de servicios especiales, conviene recordar que la Sentencia del Tribunal Constitucional 99/1987 señaló que dicha situación constituye una situación de privilegio y que, como todo privilegio, ha de merecer siempre una interpretación restrictiva. De igual modo, la Comisión para el estudio y preparación del Estatuto Básico del Empleado Público en su informe de 25 de abril de 2005 considera que la situación de servicios especiales debe seguir teniendo carácter excepcional, puesto que no deja de tratarse de una situación privilegiada, como la jurisprudencia destaca, y que los beneficios que de ella derivan deberían restringirse a los cargos electivos, a los de naturaleza o confianza política en sentido estricto, así como a quienes
5 ocupen puestos relevantes y de carácter temporal en organismos internacionales y en los órganos constitucionales o equivalentes de las Comunidades Autónomas. En base a la información suministrada, las Becas Marie Curie son becas que consisten en una estancia formativa, es decir, que tienen por finalidad facilitar la formación de los investigadores que cumplan con los requisitos previstos en la convocatoria. Es decir, se trata exclusivamente de una actividad formativa pero, en ningún caso, implica la participación del interesado en representación del Estado o de la Administración General del Estado, o participa en un Proyecto internacional en su condición de funcionario o asimilado. En este sentido, la adjudicación de esta Beca no justificaría el pase del funcionario a la situación administrativa de servicios especiales debido a, en primer lugar, la excepcionalidad de dicha situación administrativa y, en segundo lugar, porque no parece quedar justificada su participación como funcionario de carrera ni la existencia de un interés para su propio Organismo o para la Administración General del Estado. La Disposición final cuarta, apartado tercero, del EBEP dispone que hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo se mantendrán en vigor en cada Administración Pública las normas vigentes sobre ordenación, planificación y gestión de recursos humanos en tanto no se opongan a lo establecido en este Estatuto. En virtud de lo previsto en el EBEP, resulta de aplicación el Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado, que en su artículo 72 regula la licencia por estudios, estableciendo que podrán concederse licencias para realizar estudios sobre materias directamente relacionadas con la función pública, previo informe favorable del superior
6 jerárquico correspondiente, y el funcionario tendrá derecho al percibo del sueldo y complemento familiar. De la redacción del precepto cabe concluir, en conformidad con el supuesto planteado, que la concesión de la licencia de estudios se adecúa a la finalidad que se infiere de la documentación remitida sobre las Becas Marie Curie. Concedida la citada licencia, el funcionario quedaría en situación de servicio activo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del EBEP.
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