Allende, Nuevo León. Dictamen de la revisión de la Cuenta Pública 2016

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1 Allende, Nuevo León. Dictamen de la revisión de la Cuenta Pública 2016

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3 CONTENIDO I. Dictamen del Auditor 1 II. Presentación 3 III. IV. Resumen de la Cuenta Pública presentada por el ente fiscalizado y resultados generales de la revisión practicada Objetivos y alcances de la revisión practicada tanto a la gestión como al desempeño, incluyendo los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados 5 16 V. Descripción de los elementos revisados y resultados obtenidos en la revisión 19 A. La evaluación de la gestión financiera y del gasto público 19 VI. VII. B. Cumplimiento de las Normas de Información Financiera aplicables al sector gubernamental y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normativa correspondientes Observaciones derivadas de la revisión practicada, las aclaraciones a las mismas por los funcionarios responsables y su análisis por la Auditoría Superior del Estado, incluyendo las acciones que se ejercerán y recomendaciones que se formularán Trámite y resultados obtenidos, derivados de las solicitudes formuladas por el H. Congreso del Estado VIII. Resultados de la revisión de situación excepcional 168 IX. Situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, respecto de las Cuentas Públicas de ejercicios anteriores 168

4 1/173 I. Dictamen del Auditor Opinión Hemos auditado los estados de situación financiera y de actividades que integran la Cuenta Pública del municipio de Allende, Nuevo León, correspondiente al ejercicio fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de El Municipio no proporcionó las 42 conciliaciones bancarias que integran los saldos en Bancos al 31 de diciembre de 2016, que asciende a $29,763,891, ni tampoco se exhibió la documentación justificativa de los saldos registrados por un valor neto de $34,019,442 de naturaleza acreedora, el cual corresponde a diversas cuentas que se presentan como activos y pasivos, por lo anterior no fue posible cerciorarnos de la razonabilidad de estos saldos que se presentan en el estado de situación financiera, que se incluye en la Cuenta Pública. En nuestra opinión, debido a las limitaciones en nuestro alcance que se mencionan en los términos en los párrafos anteriores, y en vista de la importancia que esto afecta a nuestra revisión, al no tener las conciliaciones bancarias y por el efecto neto de los registros no justificados, de los activos por importe de $7,663,752 y de los pasivos $26,355,690 en la revisión de la Cuenta Pública 2016, nos abstenemos de expresar una opinión sobre los Estados Financieros del Municipio de Allende, Nuevo León, por el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de Responsabilidades de la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León La información mencionada en el párrafo anterior fue proporcionada por el Ente Público, por lo que nuestra responsabilidad consiste en expresar con seguridad razonable una opinión sobre la misma, la cual deriva del análisis del resultado de la gestión y situación financiera, la auditoría fue realizada en base a pruebas selectivas de acuerdo a Normas Internacionales de Auditoría (NIA), las cuales requieren que la revisión sea planeada y realizada de tal manera que permitan obtener elementos de juicio de que los estados financieros no contienen incorrecciones o errores importantes, que están preparados de acuerdo a la Ley General de Contabilidad Gubernamental y a los Acuerdos emitidos por el CONAC. La auditoría se efectúa posterior a la gestión financiera, siendo de carácter externo, de manera independiente y autónoma del Ente Público fiscalizado y de cualquier otra forma de control y auditoría.

5 2/173 Responsabilidades del Ente Público Es de señalar que el Ente Público es responsable de sus operaciones y del resultado de las mismas, así como de sus actos, hechos jurídicos y de la preparación y presentación fiel de la información financiera, de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, las normas contables emitidas por el CONAC y las Normas de Información Financiera aplicables, además de diseñar e implementar el control interno con base en planes, métodos y medidas necesarias que promuevan la eficiencia en su operación y permita la generación y preparación exacta y veraz de los estados e información financiera que conforman la Cuenta Pública. Monterrey, N.L. a 18 de agosto de EL RESTO DE LA PÁGINA SE DEJÓ INTENCIONALMENTE EN BLANCO

6 3/173 II. Presentación La Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, de conformidad con lo establecido en los artículos 63, fracción XIII, 136, párrafos primero y segundo de la Constitución Política del Estado, 1, 2, fracciones I, VIII y X y 3 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, se instituye como un órgano auxiliar del H. Congreso del Estado en su función de fiscalización de las Cuentas Públicas presentadas por los Poderes del Estado, los Organismos Constitucionalmente Autónomos, los Organismos Públicos Descentralizados y Fideicomisos Públicos de la Administración Pública del Estado, los Municipios y sus Organismos Descentralizados, así como las Instituciones Públicas de Educación que reciban recursos públicos. En el ejercicio de las referidas funciones, para la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio 2016 del Municipio de Allende, Nuevo León, la Auditoría Superior del Estado de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, evaluó los resultados de la gestión financiera, comprobó si el ejercicio de las Leyes de Ingresos y Egresos, y sus respectivos presupuestos se ajustaron a los criterios señalados en los mismos, verificó el cumplimiento de las leyes, los reglamentos y la normatividad aplicables en materia de gestión financiera. En tal sentido, y en cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 20 fracción XXXI y 82 fracción XV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, esta Auditoría Superior del Estado tiene a bien rendir el Informe del Resultado de la revisión practicada a la Cuenta Pública del ejercicio 2016 del Municipio de Allende, Nuevo León, al H. Congreso del Estado. El Dictamen del Auditor, refleja la evaluación practicada al manejo y aplicación de los recursos públicos y al cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como, las normas contables emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable (Conac). El cual fue elaborado por el C.P.C. Jorge Guadalupe Galván González, Auditor General y el Lic. Jesús Mendoza Uribe, Auditor Especial de Municipios, el 18 de agosto de 2017, fecha que corresponde al último procedimiento de auditoría realizado por este Órgano Fiscalizador como parte de la revisión. En el apartado IV de este informe, se incluyen los objetivos y alcances de la revisión practicada, tanto a la gestión como al desempeño, incluyendo los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados. Asimismo en el apartado V, se presenta una descripción de los elementos revisados y resultados obtenidos en la revisión, respecto de: La evaluación de la gestión financiera y del gasto público; Cumplimiento de las Normas de Información Financiera aplicables al sector gubernamental y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normativa correspondientes. Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 de Allende, Nuevo León

7 4/173 En el apartado VI del presente informe, se detallan las observaciones no solventadas, con su fundamentación, derivadas de la revisión practicada, con las aclaraciones a las mismas y su análisis, así como las acciones que se ejercerán, recomendaciones que se formularán y las promociones o gestiones que se realizarán para la intervención de otras autoridades, las cuales se notificarán una vez entregado el Informe del Resultado al H. Congreso del Estado, en términos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León. Finalmente, se informa sobre la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, respecto de las Cuentas Públicas de ejercicios anteriores EL RESTO DE LA PÁGINA SE DEJÓ INTENCIONALMENTE EN BLANCO Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 de Allende, Nuevo León

8 5/173 III. Resumen de la Cuenta Pública presentada por el ente fiscalizado y de los resultados generales de la revisión practicada A. Resumen de la Cuenta Pública presentada por el ente fiscalizado y resultados generales de la revisión practicada El Municipio de Allende, Nuevo León, presentó el 30 de marzo de 2017 ante el H. Congreso del Estado su Cuenta Pública correspondiente al ejercicio de 2016, la cual fue remitida a esta Auditoría Superior del Estado el día 08 de mayo de Como resultado de la revisión de la Cuenta Pública del Municipio de Allende, Nuevo León, nos permitimos enviar el presente resumen ejecutivo con cifras en pesos y con los comentarios que consideramos más importantes, siendo los siguientes: ACTIVO $ 149,044,697 El Activo se clasifica como sigue: Concepto Importe Activo circulante $ 24,974,207 Activo no circulante 124,070,490 Total $ 149,044,697 ACTIVO CIRCULANTE $ 24,974,207 Se integra por los rubros siguientes: Concepto Importe Efectivo y equivalentes $ 32,451,428 Derechos a recibir efectivo o equivalentes (10,814,345) Derechos a recibir bienes o servicios 3,336,443 Almacenes 681 Total $ 24,974,207

9 6/173 Corresponde principalmente a la administración de 42 cuentas bancarias de cheques utilizadas para el pago de proveedores, nómina de empleados, manejo de fondos y programas federales y estatales, así como a las cuentas por cobrar y anticipos pagados a contratistas de obras. ACTIVO NO CIRCULANTE $ 124,070,490 Se integra por los rubros siguientes: Concepto Importe Bienes inmuebles, infraestructura y construcciones en proceso $ 131,202,218 Bienes muebles 10,114,807 Activos intangibles 916,000 Depreciación, deterioro y amortización acumulada de bienes e intangibles (32,944,839) Activos diferidos (28,035) Otros activos no circulantes 14,810,339 Total $ 124,070,490 Los Activos no circulantes, se integran por el registro inicial de los bienes inmuebles a su valor catastral, como en el caso de los edificios públicos, terrenos y otros inmuebles, y por los bienes muebles a su costo histórico de adquisición, además por las compras y construcciones realizadas en el año 2016, disminuidos por la depreciación acumulada. PASIVO $ 83,259,912 El Pasivo se clasifica como sigue: Concepto Importe Pasivo circulante $ 56,904,222 Pasivo no circulante 26,355,690 Total $ 83,259,912 PASIVO CIRCULANTE $56,904,222 Se integra por los rubros siguientes:

10 7/173 Concepto Importe Cuentas por pagar a corto plazo $ 51,712,887 Porción a corto plazo de la deuda pública a largo plazo 6,285,867 Otros pasivos a corto plazo (1,094,532) Total $ 56,904,222 Corresponde principalmente al adeudo por pagar a proveedores y contratistas por obras públicas, impuesto retenido por sueldos y honorarios pendientes de transferir a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, préstamos quirografarios, acreedores diversos y retenciones sobre obras. PASIVO NO CIRCULANTE $ 26,355,690 Este grupo se integra por los conceptos de Pasivo no circulante, se integra por los registros de cargas iniciales del 2016, que corresponde a registros efectuados en la migración del sistema contable SAP al INFOFIN, el cual no tiene documentación que lo justifique. HACIENDA PÚBLICA/PATRIMONIO $ 65,784,785 Se integra por los rubros siguientes: Concepto Importe Resultados del ejercicio ahorro/desahorro $ 1,659,911 Resultados de ejercicios anteriores 16,077,352 Rectificaciones de resultados de ejercicios anteriores 48,047,522 Total $ 65,784,785 La Hacienda Pública y Patrimonio se integra por el Patrimonio generado que representa la acumulación de la gestión de ejercicios anteriores, resultado del ejercicio en operación y los eventos identificables y cuantificables que le afectan de acuerdo con los lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable. INGRESOS Y OTROS BENEFICIOS $145,418,556 Los ingresos recaudados en el ejercicio 2016, se detallan a continuación:

11 8/173 Concepto Importe Impuestos 21,959,369 Derechos 3,767,263 Productos de tipo corriente 1,235,719 Aprovechamiento de tipo corriente 8,935,199 Participaciones y aportaciones 93,766,594 Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas 15,699,226 Otros ingresos y beneficios varios 55,186 Total $ 145,418,556 En este concepto corresponde principalmente a los ingresos por participaciones y aportaciones recibidas del Gobierno Federal y Estatal, que están conformadas de acuerdo al origen de sus recursos por dieciséis diferentes fondos; así como la recaudación de los ingresos propios por impuestos, derechos, aprovechamientos y productos de tipo corriente. GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS $ 143,758,645 Se clasifican por los siguientes capítulos de egresos: Concepto Importe Gastos del funcionamiento 137,339,449 Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas 2,087,779 Participaciones y aportaciones 1,866,344 Intereses, comisiones y otros gastos de la deuda pública 383,512 Otros gastos y pérdidas extraordinarias 2,081,561 Total $ 143,758,645 Los Gastos y otras pérdidas, corresponden principalmente a los Gastos de funcionamiento, los cuales se integran por los capítulos de: Servicios personales por $81,114,844, que se componen por las remuneraciones pagadas al personal de carácter permanente y transitorio, remuneraciones adicionales y otras prestaciones, Materiales y suministros por $10,832,735 integrado por los gastos de combustible, materiales de reparación y construcción, papelería, artículos de limpieza y emisión de documentos, uniformes, refacciones y de diversas erogaciones y de Servicios generales por $45,391,870, que se agrupan por los gastos de servicios básicos, mantenimiento, reparación y

12 9/173 conservación, servicios profesionales y técnicos, servicios de publicidad, eventos impuestos sobre nóminas y arrendamiento y otros gastos EL RESTO DE LA PÁGINA SE DEJÓ INTENCIONALMENTE EN BLANCO

13 10/173 B. Resultados generales de la revisión practicada Observaciones Preliminares Derivado de los trabajos de fiscalización de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2016, y de manera previa a la presentación del presente Informe del Resultado de la revisión, acorde con lo preceptuado en el artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, la Auditoría Superior del Estado dio a conocer a los titulares de los Sujetos de Fiscalización y en su caso, a los titulares responsables de los sujetos de fiscalización durante el período objeto de revisión, en los casos en que tales funcionarios dejaron de desempeñar su cargo, las presuntas deficiencias o irregularidades detectadas (observaciones preliminares), a efecto de que éstos en un plazo improrrogable de treinta días naturales contados a partir del día de su notificación, presentaran las justificaciones y aclaraciones que correspondan. A continuación se presenta el resumen de las observaciones preliminares detectadas durante la revisión, clasificadas por tipo de auditoría. GRÁFICA: Observaciones preliminares detectadas en la revisión por tipo de auditoría Resultado del análisis de las aclaraciones y justificaciones a las observaciones Asimismo, en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 137, cuarto párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, se comunicó al ente público auditado de manera previa a la emisión del presente informe, para efecto informativo, el resultado del análisis realizado por esta Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, respecto de las justificaciones y aclaraciones presentadas en su caso, en respuesta a las observaciones detectadas durante la fiscalización de la Cuenta Pública; señalando para tal efecto, las que a juicio de este órgano, resultaron o no solventadas.

14 11/173 En la siguiente gráfica, se ilustran las observaciones solventadas, no solventadas y parcialmente solventadas, por tipo de auditoría, como resultado del análisis efectuado por esta Auditoría Superior del Estado a las justificaciones y aclaraciones presentadas. GRÁFICA: Observaciones por tipo de auditoría Asimismo, en función de las observaciones detectadas durante la fiscalización de la Cuenta Pública, en el siguiente CUADRO se presentan de manera sintetizada los resultados generales de la revisión. Al efecto, es importante precisar que la clasificación adoptada, corresponde al tipo de auditoría de la cual se detectaron las observaciones preliminares respectivas, así como al aspecto preponderante con el que se encuentran vinculados los hechos u omisiones observados. No. de observaciones preliminares OBSERVACIONES PRELIMINARES No. de observaciones solventadas Monto observado 1 $ Montos solventados 2 $ Recuperaciones operadas 3 $ OBSERVACIONES SUBSISTENTES Montos no solventados 4 $ No. de observaciones no solventadas Probables recuperaciones 5 $ GESTIÓN FINANCIERA Normativa A Control Interno E Subtotal OBRA PÚBLICA Normativa A Económica C 3 135, , ,481 75,481 Subtotal , , ,481 75,481 DESARROLLO URBANO

15 12/173 OBSERVACIONES PRELIMINARES OBSERVACIONES SUBSISTENTES No. de Monto No. de Montos Recuperaciones No. de Montos no Probables observaciones observado 1 $ observaciones solventados 2 $ operadas 3 $ observaciones solventados 4 $ recuperaciones 5 $ preliminares solventadas no solventadas Normativa A Económica C 2 87, , ,823 78,823 Subtotal 42 87, , ,823 78,823 Total , ,582 59, , ,304 CUADRO: Resultados Generales de la revisión (PESOS) A Normativa: Los actos u omisiones observados constituyen incumplimientos a las disposiciones legales o reglamentarias, en tanto no hagan presumir la existencia de daños o perjuicios estimables en dinero, causados a la hacienda pública o patrimonio de los entes (federación, estado, municipios, y sus organismos públicos descentralizados). C Económica: Los actos u omisiones observados hacen presumir la existencia de daños o perjuicios estimables en dinero, causados a la hacienda pública o patrimonio de los entes (federación, estado, municipios, y sus organismos públicos descentralizados). E Control Interno: Los actos u omisiones observados guardan relación con el incumplimiento de los procedimientos establecidos por los entes públicos para salvaguardar y preservar sus bienes o asegurar la exactitud, oportunidad, confiabilidad y veracidad de la información que debe contener la Cuenta Pública, o bien, con la ausencia o deficiencias de los mismos. Notas: 1 El monto observado no constituye aún una cuantificación de tipo resarcitorio, y corresponde a la cantidad a la que se encuentran vinculados los hechos u omisiones observados (registro contable, monto de la operación observada, cantidades no justificadas o comprobadas, trabajos pagados no ejecutados, entre otros). 2 Los montos solventados corresponden a observaciones vinculadas con aspectos económicos o financieros que fueron solventadas por el ente público o por quienes fungieron como titulares del mismo en el periodo objeto de revisión y dejaron de desempeñar dicho cargo, bien sea por haber exhibido la documentación justificativa y comprobatoria correspondiente o desvirtuado los motivos o fundamentos que dieron sustento a la observación. 3 Las recuperaciones operadas que se reportan, devienen de la acción fiscalizadora y del ejercicio de las facultades de la ASENL, y se refieren a procesos realizados por el ente auditado, concluidos y conciliados, cuyos montos han sido reintegrados a su hacienda pública o patrimonio o al fondo federal respectivo, tratándose de recursos federalizados. 4 Se consideran como montos no solventados, la cantidad a la que se encuentran vinculados los hechos u omisiones observados. 5 Se consideran como probables recuperaciones, aquellos montos observados en relación a los cuales existe la posibilidad de obtener su reintegro a la hacienda pública, patrimonio del ente o al fondo federal respectivo tratándose de recursos federalizados, o bien, la solventación del aspecto económico observado, derivado del pliego presuntivo de responsabilidades y en su caso, del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias que instruya esta Auditoría Superior del Estado, o derivado de las gestiones de esta entidad de fiscalización ante la autoridad competente a la cual corresponde iniciar los procedimientos respectivos. En alcance al CUADRO anterior, se presenta a continuación la integración de las observaciones indicadas como no solventadas del presente informe, así como su clasificación, señalando además las acciones que se emitirán o recomendaciones que se formularán con motivo de las mismas por esta Auditoría Superior del Estado. Observación No. Aspecto Monto no solventado $ Acciones y recomendaciones GESTIÓN FINANCIERA 1 Normativa 0 PFRA 2 Normativa 0 PFRA 14 Normativa 0 PFRA 15 Normativa 0 PFRA 16 Normativa 0 PFRA, PEFCF 19 Normativa 0 PFRA 20 Normativa 0 PFRA

16 13/173 Observación No. Aspecto Monto no solventado $ Acciones y recomendaciones 21 Normativa 0 PFRA 4 Normativa 0 PFRA 6 Normativa 0 PFRA 7 Normativa 0 PFRA 8 Normativa 0 PFRA 3 Normativa 0 PFRA 9 Normativa 0 PFRA 10 Normativa 0 PFRA, PEFCF 11 Normativa 0 PFRA 12 Normativa 0 PFRA 13 Normativa 0 PFRA 5 Normativa 0 PFRA 18 Normativa 0 PFRA 23 Normativa 0 PFRA 17 Normativa 0 PFRA 22 Control Interno 0 RG Subtotal 0 OBRA PÚBLICA 24 Normativa 0 PFRA 25 Normativa 0 PFRA 26 Normativa 0 PFRA 27 Normativa 0 PFRA 28 Normativa 0 PFRA, RG 29 Normativa 0 PFRA, RG 30 Normativa 0 PFRA 31 Normativa 0 PFRA, RG 32 Normativa 0 PFRA 33 Normativa 0 PFRA 34 Normativa 0 PFRA 35 Normativa 0 PFRA 37 Normativa 0 PFRA 38 Normativa 0 PFRA 39 Normativa 0 PFRA 40 Normativa 0 PFRA 41 Normativa 0 PFRA 42 Normativa 0 PFRA 43 Normativa 0 PFRA, IASF, RG 46 Normativa 0 PFRA 47 Normativa 0 PFRA, IASF, RG 36 Económica 41,212 PFRA, PPR, RG 44 Económica 2,660 PFRA, PPR, RG 45 Económica 31,609 PFRA, PPR, RG Subtotal 75,481 DESARROLLO URBANO 48 Normativa 0 PFRA 49 Normativa 0 PFRA 51 Normativa 0 PFRA 52 Normativa 0 PFRA 53 Normativa 0 PFRA 54 Normativa 0 PFRA 55 Normativa 0 PFRA 56 Normativa 0 PFRA 57 Normativa 0 PFRA 58 Normativa 0 PFRA 59 Normativa 0 PFRA 60 Normativa 0 PFRA

17 14/173 Observación No. Aspecto Monto no solventado $ Acciones y recomendaciones 61 Normativa 0 PFRA 62 Normativa 0 PFRA 63 Normativa 0 PFRA 64 Normativa 0 PFRA 65 Normativa 0 PFRA 66 Normativa 0 PFRA 67 Normativa 0 PFRA 68 Normativa 0 PFRA 69 Normativa 0 PFRA 70 Normativa 0 PFRA 71 Normativa 0 PFRA 72 Normativa 0 PFRA 73 Normativa 0 PFRA 50 Económica 78,823 PPR Subtotal 78,823 Total 154,304 CUADRO: Relación de observaciones con sus acciones y recomendaciones (PESOS) PPR.- Pliego Presuntivos de Responsabilidades PFRA.- Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa PIIC.- Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente Acciones PEFCF.- Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal IDP.- Interposición de Denuncias Penales IASF.- Informe a la Auditoría Superior de la Federación Recomendaciones RG.- Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno RD.- Recomendaciones Referentes al Desempeño Acciones que se ejercerán, recomendaciones que se formularán, y la promoción o gestiones que se realizarán para la intervención de otras autoridades. Una vez presentado este Informe del Resultado al H. Congreso del Estado, esta Auditoría Superior del Estado, en relación a los casos en que el ente público auditado o quienes fungieron como titulares del mismo en el periodo objeto de revisión y dejaron de desempeñar dicho cargo, no presentaron justificaciones y aclaraciones dentro del plazo señalado para solventar las observaciones preliminares formuladas o bien las presentadas resultaron insuficientes para dicho efecto (observaciones no solventadas o parcialmente solventadas en GRÁFICA: Observaciones por Tipo de Auditoría), a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes, en términos de lo preceptuado en el artículo 54 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, procederá a emitir, según corresponda, las acciones y recomendaciones que se anuncian en el siguiente CUADRO: Tipo de auditoría GESTIÓN FINANCIERA Obs. Acciones Recomendaciones Total PPR 1 PFRA 2 PIIC 3 PEFCF 4 IDP 5 IASF 6 RG 7 RD 8 acciones Monto no solventado $

18 15/173 Total Tipo de Obs. Acciones Recomendaciones Monto no auditoría PPR 1 PFRA 2 PIIC 3 PEFCF 4 IDP 5 IASF 6 RG 7 RD 8 acciones solventado $ OBRA PÚBLICA ,481 DESARROLLO ,823 URBANO Total ,304 Monto no solventado por tipo de acción $ 154,304 75, ,481 0 CUADRO: Resumen de acciones que se ejercerán y recomendaciones que se formularán derivadas de las observaciones en la revisión practicada Acciones 1 Pliego Presuntivos de Responsabilidades: Documento mediante el cual se notifica a los Sujetos de Fiscalización las observaciones, deficiencias e irregularidades que permiten presumir la existencia de hechos y conductas que producen daños y perjuicios en contra de la hacienda o patrimonio de los entes públicos, a efecto de que proporcionen los elementos y demás información que permita localizar e identificar a los presuntos responsables, así como la de fijar en cantidad liquida el monto de los daños y perjuicios, a fin de estar en aptitud en su caso, de iniciar el procedimiento para el fincamiento de la responsabilidad resarcitoria a que haya lugar. 2 Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa: Acción mediante la cual se hacen del conocimiento de los superiores jerárquicos del ente público objeto de la revisión de una Cuenta Pública, las irregularidades detectadas en la revisión, que constituyen incumplimientos de sus servidores públicos respecto de sus obligaciones generales de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, a efecto de que lleven a cabo las investigaciones respectivas, y en su caso inicien los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades administrativas respectivos. 3 Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente: Acción mediante la cual se promueve la intervención de las instancias de control de las dependencias y entidades federales o de la Secretaría de la Función Pública de la Administración Pública Federal en relación con fondos y recursos de naturaleza federal (en términos de los convenios de coordinación y reasignación), o bien, de la instancia de control de un ente público ajeno a la revisión en la que se detectaron las irregularidades, a efecto de que realicen las investigaciones necesarias en relación a los hechos que se informan, y en su caso, inicien o promuevan los procedimientos administrativos a que haya lugar. 4 Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal: Acción mediante la cual se informa a la autoridad fiscal competente sobre una posible evasión fiscal, detectada por la Auditoría Superior del Estado en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, o bien por la presunción de errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes, avisos fiscales, y demás documentos en los que conste la determinación y liquidación de contribuciones, a efecto de que ejerzan sus facultades de comprobación fiscal. 5 Interposición de Denuncias Penales: Acción en virtud de la cual, se interpone la denuncia penal en relación con hechos o conductas detectadas durante la fiscalización, que pudieran implicar la comisión de un delito. El ejercicio de esta acción, en términos de lo preceptuado en el artículo 48 tercer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, se encuentra condicionada a la autorización del H. Congreso del Estado. 6 Informe a la Auditoría Superior de la Federación: Informe que se envía a la Auditoría Superior de la Federación, a efecto de darle a conocer las irregularidades relacionadas con los recursos federales provenientes de los fondos previstos en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, cuando se hayan destinado a fines diversos a los establecidos en la referida ley, o bien, que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan daños o perjuicios, o ambos, en contra de la hacienda pública federal, detectadas con motivo de la fiscalización practicada en términos de los convenios celebrados con la referida entidad de fiscalización federal. Recomendaciones 7 Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno: Sugerencias de carácter preventivo que se formulan al ente fiscalizado para fortalecer sus procesos administrativos y los sistemas de control. Tienen por objeto señalar las áreas con deficiencias en cuanto a la gestión financiera, así como áreas de oportunidad en el control interno y de gestión. 8 Recomendaciones Referentes al Desempeño: Sugerencias de carácter preventivo que se formulan al ente público fiscalizado con el objeto de fortalecer su desempeño, la actuación de los servidores públicos y el cumplimiento de metas y objetivos, a fin de fomentar las prácticas de buen gobierno.

19 16/173 IV. Objetivos y alcances de la revisión practicada tanto a la gestión como al desempeño, incluyendo los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados Auditorías programadas por tipo o materia Con base en los criterios generales y particulares para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditoría 2017 para la Fiscalización de las Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio 2016, presentado ante ese H. Congreso del Estado, para su conocimiento, por conducto de la Comisión de Vigilancia, en fecha 02 de agosto de 2017, y considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización, se determinaron las siguientes auditorías a practicar al Municipio de Allende, Nuevo León, por tipo o materia, a saber: Entidad Auditoría Financiera 1 Auditoría Técnica a la Obra Pública 2 Tipos de auditoría a Cuenta Pública 2016 Auditoría en Desarrollo Urbano 3 Laboratorio de Obra Pública 4 Auditoría de Evaluación al Desempeño 5 Auditoría a Recursos Federales 6 Allende, Nuevo León CUADRO AUDITORÍAS PROGRAMADAS POR ENTE PÚBLICO Y TIPO DE AUDITORÍA Total 1 Auditoría Financiera. Orientada fundamentalmente a comprobar que en la recaudación de los ingresos y en la aplicación del gasto se haya observado lo dispuesto en la Ley de Ingresos, Egresos y sus respectivos Presupuestos, así como en la demás legislación aplicable. 2 Auditoría Técnica a la Obra Pública. Consiste en la verificación del cumplimiento de los objetivos fijados en los planes y programas de obras públicas, a la justificación de los servicios que se contraten para este fin, al ejercicio de los recursos y al desempeño de las funciones de los entes fiscalizables a cargo, con base a la correcta integración y procedencia de los documentos que integran las etapas de planeación, programación, presupuesto y ejecución de las obras, contenidos en los expedientes técnicos. 3 Auditoría en Desarrollo Urbano. Tiene por objeto verificar que las acciones de crecimiento, conservación y mejoramiento: licencias de uso de suelo, edificación, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, parcelaciones, fusiones, conjuntos urbanos, entre otros, se hayan autorizado por los entes cumpliendo con los requisitos, lineamientos restrictivos y ambientales que establece la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, los planes y programas de desarrollo urbano y su zonificación, reglamentos de construcción, uso de suelo, y demás disposiciones aplicables; así como verificar que los derechos y demás contribuciones causadas con motivo de su aprobación, hayan sido cobradas conforme a las cuotas o tarifas establecidas en los ordenamientos jurídicos respectivos. 4 Laboratorio de Obra Pública. Para la verificación de la obra pública, la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León cuenta con un laboratorio dedicado a comprobar la calidad de los materiales de la obra ejecutada o contratada por los entes públicos; mediante inspecciones físicas que se realizan a los inmuebles en los que se ejecutó la obra pública, se recaban muestras de materiales a efecto de practicar los ensayos o pruebas necesarias para verificar si la calidad de éstos se encuentran conforme a las especificaciones pactadas. 5 Auditoría de Evaluación al Desempeño. Consiste en verificar el cumplimiento de los objetivos y metas contenidos en los planes y programas, a través de indicadores establecidos; identificando las áreas de oportunidad que limitan la consecución de dichos objetivos, generando recomendaciones que promuevan una gestión gubernamental económica, eficaz y eficiente, además de contribuir a la rendición de cuentas. 6 Auditoría a los Recursos Federales. Su propósito es verificar y evaluar que los recursos fueron recibidos a través de los ramos generales y administrativos, o mediante reasignaciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y que se ejercieron y aplicaron de conformidad con lo dispuesto por la legislación y normativa en la materia. Objetivos y alcances de la revisión practicada En la implementación y ejecución del Programa Anual de Auditoría 2017 para la revisión y fiscalización de las Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio 2016 entre las cuales se encuentra el Municipio de Allende, Nuevo León, se observaron métodos y criterios objetivos, aplicando las mejores prácticas y procedimientos de auditoría, en ese sentido, en observancia de Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 de Allende, Nuevo León

20 17/173 lo preceptuado en los artículos 18 y 19 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado y acorde en cada caso con el tipo o materia de auditoría practicada, en los términos previamente anunciados, el objeto y alcances de la revisión y fiscalización, fue el siguiente: I. Para evaluar los resultados de la Gestión Financiera, se verificó: a) Si se cumplió con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de sistemas de registro y contabilidad gubernamental; contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, usufructo, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles; almacenes y demás activos; recursos materiales, y demás normatividad aplicable al ejercicio del gasto público; y b) Si la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y aplicación de recursos, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, y si los actos, contratos, convenios, mandatos, fondos, fideicomisos, prestación de servicios públicos, operaciones o cualquier acto que los Entes Públicos, celebren o realicen, relacionados con el ingreso y el ejercicio del gasto público, se ajustaron a la legalidad, y si no han causado daños o perjuicios, o ambos, en contra de la Hacienda Pública Estatal o Municipal, o al Patrimonio de los Entes Públicos. II. Para comprobar si el ejercicio de las Leyes de Ingresos y Egresos, y sus respectivos Presupuestos se ajustaron a los criterios señalados en los mismos; se revisó: a) Si las cantidades correspondientes a los ingresos y a los egresos, se ajustaron o corresponden a los conceptos y a las partidas respectivas; b) Si los programas y su ejecución se ajustaron a los términos y montos aprobados en el Presupuesto; y c) Si los recursos provenientes de financiamientos se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y formas establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos en los actos respectivos. III. Además, se realizaron pruebas de auditoría a fin de evaluar el cumplimiento de las leyes, los reglamentos y la normatividad aplicables en la materia de la gestión financiera. IV. Para verificar que la obra pública se realizó conforme con lo establecido en la ley de la materia, lo preceptuado en los artículos 31 y 32 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, así como de otras disposiciones aplicables y a los programas y presupuestos autorizados, se realizó lo siguiente: Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 de Allende, Nuevo León

21 18/173 a) La práctica de las auditorías, visitas e inspecciones para verificar el exacto cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas de obra pública, y obtener los datos técnicos y demás elementos relacionados con la revisión. V. Además, se analizó, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 fracción III de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la observancia de dicha ley, y de los planes y programas de desarrollo urbano y su zonificación por parte de las autoridades estatales y municipales. VI. Asimismo, de conformidad con lo estipulado en el inciso a) de la fracción I, del artículo 19 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, se verificó la aplicación por parte del ente fiscalizado de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como las disposiciones normativas emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable. Aspectos generales sobre los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados Las auditorías practicadas (por tipo o materia) se seleccionaron con base en los criterios establecidos para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditoría 2017 para la fiscalización de las Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio 2016, considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización. El universo seleccionado para la revisión fue el conjunto de operaciones, registros o movimientos de entre los cuales, se seleccionaron muestras para aplicarles procedimientos o pruebas de auditoría, partiendo esencialmente, del presupuesto asignado al ente público, y ejercido en los capítulos, conceptos, partidas, proyectos de inversión, programas presupuestarios y fondos, así como los conceptos de ingreso, en su caso, y en general cualquier otro concepto que se estimó pertinente incluir en el alcance de la revisión. La muestra auditada consistió en las operaciones, registros o movimientos fiscalizados a través de procedimientos o pruebas de auditoría, cuyos resultados permitieron la emisión, debidamente soportada y fundamentada del Dictamen del Auditor. Asimismo, las áreas revisadas, fueron esencialmente las unidades administrativas de la entidad fiscalizada responsables de la ejecución de las operaciones, actividades o programas objeto de la revisión. Con base en lo anterior, en forma específica dentro del contenido del Informe del Resultado, se señalan las operaciones, registros o movimientos fiscalizados, las técnicas y pruebas de auditoría aplicadas, y en su caso, el resultado de las mismas, mediante las cuales se obtuvo evidencia suficiente, competente, relevante y pertinente acerca del objeto auditado y con base en la cual se determinaron los resultados y el dictamen correspondiente. Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 de Allende, Nuevo León

22 19/173 V. Descripción de los elementos revisados y resultados obtenidos en la revisión A) La evaluación de la gestión financiera y del gasto público Para tal efecto se consideraron los Estados Financieros adjuntos y sus presupuestos por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, que el Municipio de Allende, Nuevo León, presentó como parte de la información que integra la Cuenta Pública. Para el desarrollo de la revisión de la información antes mencionada, la Auditoría Superior del Estado, aplicó una serie de procedimientos para asegurarse de la razonabilidad de las cifras presentadas que forman parte de la gestión financiera y gasto público, además que su presentación y registro estuvo conforme a las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y a los lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (Conac), considerando las Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (Cinif), asimismo que se apegaron al cumplimiento de las Leyes, Decretos, Reglamentos y demás disposiciones aplicables y a los objetivos y metas establecidas en los programas. Por lo anteriormente expuesto, considero que la información proporcionada por el Municipio de Allende, Nuevo León, como Cuenta Pública correspondiente al ejercicio de 2016 presenta razonablemente el manejo, custodia y aplicación de los ingresos, egresos, fondos y en general de los recursos públicos, así como el cumplimiento de los programas y subprogramas, excepto en su caso, por lo mencionado en el apartado VI de este Informe. Los Estados Financieros presentados en pesos por el Municipio de Allende, Nuevo León, al 31 de diciembre de 2016 que se mencionan en la Cuenta Pública, son los que se muestran a continuación: EL RESTO DE LA PÁGINA SE DEJÓ INTENCIONALMENTE EN BLANCO Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 de Allende, Nuevo León

23 20/173 Municipio de Allende, Nuevo León Estado de Situación Financiera Al 31 de diciembre de 2016 Activo Pasivo Activo circulante Pasivo circulante Efectivo y equivalentes $ 32,451,428 $ 32,024,144 Cuentas por pagar a corto plazo $ 51,712,887 $ 43,960,199 Derechos a recibir efectivo o equivalentes (10,814,345) (4,873,429) Documentos por pagar a corto plaza - - Derechos a recibir bienes o Porción a corto plazo de la deuda pública servicios 3,336,443 4,826,078 a largo plazo 6,285,867 9,735,188 Otros activos Circulantes Otros pasivos a corto plazo (1,094,532) (1,094,532) Total activo circulante $ 24,974,207 $ 31,976,793 Total pasivo circulante $ 56,904,222 $ 52,600,855 Activo no circulante Pasivo no circulante Bienes inmuebles, infraestructura y construcciones en proceso $ 131,202,218 $ 133,841,917 Pasivo diferido a largo plazo $ 26,355,690 $ - Bienes muebles 10,114,807 15,040,844 Activos intangibles 916,000 40,600 Total pasivo no circulante $ 26,355,690 $ - Depreciación, deterioro y amortización acumulada de bienes e intangibles (32,944,839) (36,700,007) Activos Diferidos (28,035) - Otros activos no circulantes 14,810,339 14,810,339 Total activo no circulante $ 124,070,490 $ 127,033,693 Total pasivo $ 83,259,912 $ 52,600,855 Total del activo $ 149,044,697 $ 159,010,486 Hacienda pública/patrimonio Hacienda pública/patrimonio generado Resultados del ejercicio ahorro/desahorro 1,659,911 (43,286,377) Resultados de ejercicios anteriores 16,077, ,648,486 Rectificaciones de resultados de ejercicios anteriores 48,047,522 48,047,522 Total hacienda pública/patrimonio $ 65,784,785 $ 106,409,631 Total del pasivo y hacienda pública/patrimonio $ 149,044,697 $ 159,010, EL RESTO DE LA PÁGINA SE DEJÓ INTENCIONALMENTE EN BLANCO Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 de Allende, Nuevo León

24 21/173 Municipio de Allende, Nuevo León Estado de Actividades Al 31 de diciembre de INGRESOS Y OTROS BENEFICIOS Ingresos de la Gestión $ 35,897,550 $ 29,581,617 Impuestos 21,959,369 17,715,864 Derechos 3,767,263 7,508,073 Productos de tipo corriente 1,235, ,853 Aprovechamientos de tipo corriente 8,935,199 3,700,827 Participaciones, aportaciones, transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas 109,465, ,958,536 Participaciones y aportaciones 93,766,594 67,915,609 Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas 15,699,226 98,042,927 Otros ingresos y beneficios 55, ,366 Otros ingresos y beneficios varios 55, ,366 Total de ingresos y otros beneficios $ 145,418,556 $ 195,646,519 GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS Gastos de funcionamiento $ 137,339,449 $ 122,546,310 Servicios personales 81,114,844 78,475,717 Materiales y suministros 10,832,735 10,941,798 Servicios generales 45,391,870 33,128,795 Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas 2,087,779 1,860,058 Ayudas sociales 2,087,779 1,860,058 Participaciones y aportaciones 1,866,344 7,906,077 Convenios 1,866,344 7,906,077 Intereses, comisiones y otros gastos de la deuda pública 383, ,775 Intereses de la deuda 383, ,775 Comisiones de la deuda - - Otros gastos y pérdidas extraordinarias 2,081,561 1,572,623 Estimaciones, depreciaciones, deterioros, amortizaciones y provisiones 1,477,895 1,517,738 Provisiones - - Otros gastos 603,666 54,885 Inversión Pública - 104,344,053 Inversión pública no capitalizable - 104,344,053 Total de gastos y otras perdidas $ 143,758,645 $ 238,932,896 Resultado del ejercicio (ahorro y desahorro) $ 1,659,911 $ (43,286,377) EL RESTO DE LA PÁGINA SE DEJÓ INTENCIONALMENTE EN BLANCO Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 de Allende, Nuevo León

25 22/173 Los datos sobresalientes de los Estados financieros al 31 de diciembre de 2016, son los que se indican a continuación y están presentados en pesos: Concepto Importe a) Activo $ 149,044,697 b) Pasivo 83,259,912 c) Hacienda pública/patrimonio 65,784,785 d) Ingresos y otros beneficios 145,418,556 e) Gastos y otras pérdidas 143,758,645 RESULTADOS DE LA REVISIÓN Para evaluar la razonabilidad de los rubros que integran los Estados Financieros en pesos al 31 de diciembre de 2016 presentados como Cuenta Pública, se eligieron en nuestro examen, partidas en forma selectiva, con base al análisis de la información proporcionada por el Ente Público. a) ACTIVO $ 149,044,697 El activo se clasifica como sigue: Concepto Importe Activo circulante $ 24,974,207 Activo no circulante 124,070,490 Total $ 149,044,697 ACTIVO CIRCULANTE $ 24,974,207 Se integra por los rubros siguientes: Concepto Importe Efectivo y equivalentes $ 32,451,428 Derechos a recibir efectivo o equivalentes (10,814,345) Derechos a recibir bienes o servicios 3,336,443 Almacenes 681 Total $ 24,974,207 EFECTIVO Y EQUIVALENTES $ 32,451,428 Este rubro se integra por las cuentas siguientes: Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 de Allende, Nuevo León

26 23/173 Concepto Importe Efectivo $ 2,208,122 Bancos/tesorería 25,420,122 Fondos con afectación específica 4,343,769 Depósitos de fondos de terceros 479,415 Total $ 32,451,428 Efectivo $ 2,208,122 Esta cuenta se integra por los conceptos siguientes: Concepto Importe Caja recaudadora (saldo que proviene de ejercicios anteriores) $ 2,075,632 Fondo para gastos menores 122,490 Fondo para caja recaudadora 1,000 Fondo para préstamos 9,000 Total $ 2,208,122 Como procedimiento de auditoría, de manera selectiva a quienes tenían asignados los fondos fijos para gastos menores, se les aplicó el cuestionario referente a la custodia y administración, además de practicar arqueo al fondo principal. Bancos/tesorería $ 25,420,122 El saldo al 31 de diciembre de 2016 en Bancos, según los auxiliares contables se integra de 31 cuentas bancarias, las cuales se muestran a continuación: Institución Importe Banorte $ 25,976,066 Bancomer 3,907,504 Banamex 63,447 Afirme (4,526,895) Total $ 25,420,122 El Ente Público no proporcionó ninguna de las conciliaciones bancarias, por tal motivo no se pudo revisar este saldo. Fondos con afectación específica $ 4,343,769 Esta cuenta se integra por los saldos contables de 31 cuentas bancarias utilizadas para el manejo de los programas federales y estatales, en las instituciones financieras siguientes: Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 de Allende, Nuevo León

27 24/173 Institución Importe Bancomer $ 3,930,916 Santander 938,883 Banamex 201,351 Banorte (9,369) Afirme (718,012) Total $ 4,343,769 Depósitos de fondos de terceros $ 479,415 Esta cuenta se integra por los conceptos siguientes: Concepto Importe Fianzas (Para garantizar el crédito con $ 443,976 Unión de Crédito Allende, S.A de C.V.) Arrendamiento (Depósito en garantía) 35,439 Total $ 479,415 DERECHOS A RECIBIR EFECTIVO O EQUIVALENTES $ (10,814,345) Este rubro se integra por las cuentas siguientes: Concepto Importe Deudores diversos $ 275,229 Ingresos por recuperar 10,591,969 Deudores por anticipos de tesorería 193,213 Préstamos a corto plazo 360,193 Otros derechos a recibir efectivo (22,234,949) Total $ (10,814,345) Deudores diversos $ 275,229 Esta cuenta se integra por los saldos por recuperar de los gastos a comprobar. Ingresos por recuperar $ 10,591,969 Esta cuenta se integra principalmente por saldos de ejercicios anteriores y corresponde a los conceptos que se detallan a continuación: Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 de Allende, Nuevo León

28 25/173 Concepto Importe Rezago del Impuesto predial $ 10,583,464 Productos por cobrar 8,505 Total $ 10,591,969 Deudores por anticipos de tesorería $ 193,213 El saldo de esta cuenta corresponde a gastos por comprobar. Préstamos a corto plazo $ 360,193 El saldo de esta cuenta corresponde a préstamos al personal del Ente Público. Otros derechos a recibir efectivo $ (22,234,949) Esta cuenta se integra por los conceptos siguientes: Concepto Importe Cuentas por cobrar por préstamos al personal $ 607,885 Crédito al salario 3,487 Subsidio al empleo pagado 466,286 Otras cuentas por cobrar a corto plazo (Anticipo de participaciones estatales y federales) (4,671,685) Cuentas por cobrar transitoria, traspaso entre bancos 45,000 Cuentas por cobrar transitoria (18,685,922) Total $ (22,234,949) Las Otras cuentas por cobrar a corto plazo (Anticipo de participaciones estatales y federales) por valor de $(4,671,685) y las Cuentas por cobrar transitoria por valor de $(18,685,922) corresponde a saldos que provienen de ejercicios anteriores que no han sido depurados. DERECHOS A RECIBIR BIENES O SERVICIOS $ 3,336,443 Este rubro se integra por los anticipos a contratistas de las obras públicas a corto plazo y corresponden a las cuentas siguientes: Concepto Importe Anticipo a proveedores $ 355,188 Anticipo a contratistas 2,981,255 Total $ 3,336,443 Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 de Allende, Nuevo León

29 26/173 La cuenta de anticipos contratistas por valor de $2,981,255 corresponde principalmente a un saldo que proviene de ejercicios anteriores, que no han sido depurado. ALMACENES $ 681 Este rubro corresponde a un saldo en las entradas y salidas al almacén por concepto de artículos de ferretería, papelería, tóner, limpieza y otros conceptos. ACTIVO NO CIRCULANTE $ 124,070,490 Se integra como sigue: Concepto Importe Bienes inmuebles, infraestructura y construcciones en proceso Terrenos $ 81,876,992 Edificios no habitacionales 9,788,311 Construcciones en proceso en bienes 34,735,279 Otros bienes inmuebles 4,801,636 $ 131,202,218 Bienes muebles Mobiliario y equipo de administración 1,942,219 Mobiliario y equipo educacional y recreativo 104,976 Equipo de instrumental médico y de laboratorio 6,380 Equipo de transporte 7,572,346 Maquinaría, otros equipos y herramientas 488,886 $ 10,114,807 Activos intangibles Software $ 916,000 Depreciación, deterioro y amortización acumulada de bienes e intangibles Depreciación acumulada de bienes inmuebles (25,259,007) Depreciación acumulada de bienes muebles (7,672,298) Amortización acumulada de activos intangibles (13,534) $ 32,944,839 Activos diferidos Anticipo a proveedores por adquisiciones de bienes y prestaciones $ (28,035) Otros activos no circulantes Edificios no habitacionales y otros inmuebles en comodato $ 14,810,339 Total $ 124,070,490 Para su revisión se analizó la integración de los activos proporcionada por la Dirección de Patrimonio Municipal, verificando en forma selectiva pólizas de egresos y documentación comprobatoria, así como el cumplimiento de la normatividad aplicable. Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 de Allende, Nuevo León

30 27/173 BIENES INMUEBLES, INFRAESTRUCTURA Y CONSTRUCCIONES EN PROCESO $ 131,202,218 Este rubro se integra de la manera siguiente: Concepto Importe Terrenos $ 81,876,992 Edificios no habitacionales 9,788,311 Construcciones en proceso en bienes 34,735,279 Otros bienes inmuebles 4,801,636 Total $ 131,202,218 Terrenos $ 81,876,992 En esta cuenta se registró contablemente tomando como base la integración presentada por la Dirección de Patrimonio Municipal, que a continuación se detalla: Concepto Importe Áreas municipales en fraccionamientos habitacionales $ 58,380,398 Escuelas 16,357,022 Asilos 3,742,240 Terreno turístico 1,352,392 Panteón Municipal 1,077,896 Terreno en comodato con Sindicato de Trabajadores 959,850 Tanque elevado de agua potable 7,194 Total $ 81,876,992 Edificios no habitacionales $9,788,311 En esta cuenta se registró el importe del padrón de edificios no habitacionales con los que cuenta el Municipio, que a continuación se detalla: Concepto Importe Oficinas administrativas y Parque Bicentenario $ 3,495,860 Casa de la Cultura y Museo de Antropología 3,359,920 Museo de Historia Municipal 1,866,061 Basurero municipal 656,610 Auditorio municipal y sala de emprendedores 409,860 Total $ 9,788,311 Construcciones en proceso en bienes $34,735,279 Esta cuenta se integra de la manera siguiente: Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 de Allende, Nuevo León

31 28/173 Concepto Importe Construcciones en proceso en bienes de dominio público $ 30,794,208 Construcciones en proceso en bienes propios 3,941,071 Total $ 34,735,279 Construcciones en proceso en bienes de dominio público $30,794,208 Corresponde principalmente a las inversiones en obra pública que se encuentran en proceso, por conceptos diversos de construcciones de parques, unidades deportivas, teatro y red de energía, reforestación urbana, pavimentación, introducción de servicios básicos, remodelación de plazas y rehabilitación de espacios públicos, las cuales se integran por los conceptos siguientes: Concepto Importe Edificación habitacional en proceso $ 1,531 Edificación no habitacional en proceso 11,945,796 Construcción de obras para abastecer agua, petróleo, gas, electricidad y telecomunicaciones en proceso 2,576,321 División terrenos y construcciones de obras de urbanización 2,412,336 Construcción de vías de comunicación en proceso 11,483,919 Otras construcciones de ingeniería civil u obra pesada en proceso 2,374,305 Total $ 30,794,208 Construcciones en proceso en bienes propios $ 3,941,071 Este concepto se integra de la manera siguiente: Concepto Importe Mantenimiento y rehabilitación para edificios habitacionales en proceso $ 3,282,828 Obras de construcción para edificios no habitacionales. 47,299 Construcción de obras de urbanización 514,862 Otros servicios relacionados con obras públicas (trabajos de acabados) 96,082 Total $ 3,941,071 Otros bienes inmuebles $ 4,801,636 Se integra por los conceptos siguientes: Concepto Importe Asilo de ancianos $ 4,051,150 Centro Recreativo Río Ramos 750,486 Total $ 4,801,636 Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 de Allende, Nuevo León

32 29/173 BIENES MUEBLES $ 10,114,807 Este rubro se integra se integra por las cuentas siguientes: Cuenta Importe Mobiliario y equipo de administración $ 1,942,219 Mobiliario y equipo educacional y recreativo 104,976 Equipo de instrumental médico y de laboratorio 6,380 Equipo de transporte 7,572,346 Maquinaría, otros equipos y herramientas 488,886 Total $ 10,114,807 Para su revisión se analizó la integración de los activos proporcionada por la Dirección de Patrimonio Municipal, verificando en forma selectiva pólizas de cheque y documentación comprobatoria, así como el cumplimiento de la normatividad aplicable. Adicionalmente, se seleccionaron las adquisiciones del ejercicio más importantes para su inspección física. Mobiliario y equipo de administración $1,942,219 De acuerdo con las altas registradas contablemente durante el ejercicio 2016, esta cuenta se integra de la siguiente manera: Concepto Importe Muebles de oficina y estantería $ 385,206 Muebles, excepto de oficina y estantería 48,335 Equipo de cómputo y de tecnologías de la información 653,341 Otros Mobiliarios y equipo de administración 855,337 Total $ 1,942,219 Mobiliario y equipo educacional recreativo $ 104,976 Esta cuenta se integra de la manera siguiente: Concepto Importe Equipos y aparatos audiovisuales $ 44,893 Aparatos deportivos 13,386 Cámaras fotográficas y de video 20,314 Otro Mobiliario y equipo educacional 26,383 Total $ 104,976 Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 de Allende, Nuevo León

33 30/173 Equipo de instrumental médico y de laboratorio $ 6,380 Esta cuenta se integra por el instrumental médico y de laboratorio. Equipo de transporte $ 7,572,346 Esta cuenta corresponde al parque vehicular adquirido en el año 2016, y se integra por los conceptos que se detallan a continuación: Concepto Importe Vehículos y equipos terrestres $ 7,425,825 Carrocerías y remolques 40,500 Otros equipos de transporte 106,021 Total $ 7,572,346 Maquinaría, otros equipos y herramientas $ 488,886 En esta cuenta se registran por la maquinaria y equipo siguiente: Concepto Importe Maquinaria y equipo de construcción $ 170,455 Sistemas de aire acondicionado calefacción y refrigeración 45,171 Equipo de comunicación y telecomunicación 20,152 Equipo de generación eléctrica aparato 13,572 Herramientas y máquinas herramientas 188,505 Otros equipos 51,031 Total $ 488,886 ACTIVOS INTANGIBLES $ 916,000 Este rubro se integra por la adquisición del software GRP INFOFIN, el cual es utilizado para cumplir con los requerimientos que marca la Ley General de Contabilidad Gubernamental. DEPRECIACIÓN, DETERIORO Y AMORTIZACIÓN ACUMULADA DE BIENES E INTANGIBLES $ (32,944,839) Este rubro corresponde a la aplicación de la depreciación efectuada a los distintos activos del Municipio de Allende, Nuevo León, por el uso de los mismos, siendo su integración la siguiente: Concepto Importe Depreciación acumulada de bienes inmuebles $ (25,259,007) Depreciación acumulada de bienes muebles (7,672,298) Amortización acumulada de activos intangibles (13,534) Total $ (32,944,839) Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 de Allende, Nuevo León

34 31/173 ACTIVOS DIFERIDOS $ (28,035) En este rubro se registraron los anticipos de proveedores por adquisición de bienes y prestaciones. OTROS ACTIVOS NO CIRCULANTES $ 14,810,339 Este rubro representa el saldo neto de los bienes otorgados en comodato y se integra por los activos correspondientes a edificios escolares, siendo su integración la siguiente: Concepto Importe Secundaria Ignacio Manuel Altamirano $ 3,789,767 Escuela Secundaria Sidrac Flores 1,831,624 Escuela Lázaro Cárdenas 1,674,294 Centro de Estudios Lázaro Cárdenas 1,618,094 Escuela en Valle de los Naranjos Ana María Suarez 1,173,250 Escuela Técnica Cecyte 1,000,600 Escuela de Educación especial Edelmiro Rocha 985,320 Escuela Primaria Adolfo López Mateos 710,000 Escuela Primaria Adelaida Garza Elizondo 544,733 Jardín de Niños Adolfo Luna Nevares 503,362 Escuela Serafín Peña 259,035 Escuela Primaria Adolfo López Mateos 240,000 Jardín de Niños Diego López 177,120 Escuela Félix A. Lozano 166,500 Escuela Primaria el Cerrito 136,640 Total $ 14,810,339 b) PASIVO $ 83,259,912 El pasivo se clasifica como sigue: Concepto Importe Pasivo circulante $ 56,904,222 Pasivo no circulante 26,355,690 Total $ 83,259,912 PASIVO CIRCULANTE $ 56,904,222 Se integra por los rubros siguientes: Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 de Allende, Nuevo León

35 32/173 Concepto Importe Cuentas por pagar a corto plazo $ 51,712,887 Porción a corto plazo de la deuda pública a largo plazo 6,285,867 Otros pasivos a corto plazo (1,094,532) Total $ 56,904,222 CUENTAS POR PAGAR A CORTO PLAZO $ 51,712,887 Se integra de la manera siguiente: Concepto Importe Proveedores por pagar a corto plazo $ 28,284,754 Retenciones y contribuciones 13,080,432 Otras cuentas por pagar corto plazo 9,860,010 Contratistas por obras públicas por pagar 416,572 Transferencias otorgadas por pagar a corto plazo 71,400 Devoluciones de la Ley de Ingresos (281) Total $ 51,712,887 Proveedores por pagar a corto plazo $ 28,284,754 Esta cuenta corresponde a los saldos pendientes de pagar a diferentes proveedores y contratistas de bienes, servicios y obras públicas, y se integra por los conceptos siguientes: Concepto Importe Deudas por adquisición de bienes y contratistas de servicios $ 23,713,267 Deudas por adquisición de bienes muebles e inmuebles 106,457 Cuenta Puente EM/RF 4,334,922 Proveedores SAP (17,222,909) Proveedores Infofin 17,353,017 Total $ 28,284,754 Los proveedores por pagar a corto plazo por valor de $28,284,754 corresponde principalmente a saldos de ejercicios anteriores que no han sido depurados. Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se realizaron compulsas a diferentes proveedores de manera aleatoria con la finalidad de confirmar el saldo que se tiene registrado en contabilidad. Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 de Allende, Nuevo León

36 33/173 Retenciones y contribuciones $ 13,080,432 Esta cuenta se integra por los saldos pendientes de transferir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por concepto del Impuesto retenido sobre sueldos, honorarios y arrendamiento, así como las retenciones efectuadas a contratistas, como a continuación se detalla: Concepto Importe Impuestos por pagar a la federación $ 6,816,438 Impuesto sobre la Renta retenido al personal 5,040,897 10% del I.S.R. retenido sobre honorarios 710,403 Retención del 0.5 % sobre obras 298,233 10% del I.S.R. retenido sobre arrendamiento 139,187 10% del I.V.A. retenido sobre arrendamiento 34,331 Retención del 0.2 % sobre obras 24,213 10% del I.V.A. retenido sobre honorarios 13,970 I.V.A retenido por fletes 2,760 Total $ 13,080,432 Además, se realizó un análisis mensual de los movimientos aplicados durante el ejercicio y se revisó que se cumpliera con los pagos provisionales de los impuestos retenidos al personal. Otras cuentas por pagar a corto plazo $ 9,860,010 Esta cuenta se integra por los adeudos pendientes de pagar al cierre del ejercicio 2016, de acuerdo con los conceptos siguientes: Concepto Importe Acreedores por anticipo de participaciones $ 6,000,000 Acreedores diversos por pagar 3,427,023 Servicio crédito por pagar 578,067 Sindicato pendiente de pago 390,207 Pensión alimenticia por pagar 255,137 Mueblerías pendientes de pago 75,704 Aportación a la vivienda por de pagar 54,100 Otras deducciones de nóminas de pago 50,912 Escrituración pendiente de pago 21,064 Juan José Guerra Bueno (10,558) Sergio Gabriel Camargo Martinez (11,090) José Guadalupe González Hernández (16,306) Mario Treviño Valadez (18,057) Aportación a la vivienda pendiente de pago (58,750) Acreedores diversos (211,181) Pensión alimenticia pendiente de pago (216,597) Servicio de crédito pendiente de pago (449,665) Total $ 9,860,010 Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 de Allende, Nuevo León

37 34/173 Contratistas por obras públicas por pagar $ 416,572 En esta cuenta se registraron las facturas por pagar a contratistas y se integra de acuerdo a los conceptos siguientes: Concepto Importe Contratistas por obras en bienes de dominio público por pagar $ 726,741 Contratistas por obras en bien propios por pagar 513,197 Adefas contratistas por obras públicas (823,366) Total $ 416,572 Estos saldos corresponden principalmente a saldos de ejercicios anteriores que no han sido depurados. Transferencias otorgadas por pagar a corto plazo $ 71,400 En esta cuenta se registraron las deducciones a trabajadores sindicales por ayudas sociales a personas de escasos recursos, las cuales corresponden principalmente a saldos de ejercicios anteriores que no han sido depurados. Devoluciones de la ley de ingresos $ (281) Esta cuenta corresponde a un saldo de ejercicios anteriores por devoluciones del Impuesto predial. PORCIÓN A CORTO PLAZO DE LA DEUDA PÚBLICA A LARGO PLAZO $ 6,285,867 Este rubro se integra por los préstamos a corto plazo que se tienen con la institución financiera Unión de Crédito Allende, S.A. de C.V.. Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se realizó confirmación de saldos y operaciones con la Unión de Crédito Allende, S.A. de C.V., para cerciorarnos del saldo al 31 de diciembre 2016, además de la revisión de los pagarés. OTROS PASIVOS A CORTO PLAZO $ (1,094,532) Este rubro corresponde a ingresos por concepto de participaciones del mes de junio PASIVO NO CIRCULANTE $ 26,355,690 Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 de Allende, Nuevo León

38 35/173 Se integra por los rubros siguientes: Concepto Importe Pasivo diferido a largo plazo Carga inicial préstamos de nómina $ 15,537 Carga inicial de activo 76,131,914 Carga inicial de pasivo (10,651,240) Carga inicial de capital (39,140,521) Total $ 26,355,690 El Pasivo no circulante, se integra por los registros de cargas iniciales del 2016, que corresponde a registros efectuados en la migración del sistema contable SAP al Infofin, el cual no tiene documentación que lo justifique. c) HACIENDA PÚBLICA/PATRIMONIO $ 65,784,785 Representa el patrimonio generado y se integra como se detalla a continuación: Concepto Importe Resultados del ejercicio ahorro/desahorro $ 1,659,911 Resultados de ejercicios anteriores 16,077,352 Rectificaciones de resultados de ejercicios anteriores 48,047,522 Total Hacienda pública/patrimonio $ 65,784,785 La Hacienda Pública y Patrimonio, se integra por el Patrimonio generado que representa la acumulación de la gestión de ejercicios anteriores, el resultado del ejercicio en operación y los eventos identificables y cuantificables que le afectan de acuerdo con los lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable. d) INGRESOS Y OTROS BENEFICIOS $ 145,418,556 Análisis y Procedimientos de la Revisión de Ingresos Del total de los ingresos manifestados en el Estado de Actividades por el ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, se eligieron partidas para su revisión de manera selectiva, verificando los recibos oficiales de ingresos expedidos, la documentación soporte que los originó, la normatividad aplicable para su cobro o las tarifas aprobadas por el R. Ayuntamiento, para servicios que no se contemplan en Ley y su depósito en las cuentas bancarias a nombre del Municipio, a efecto de comprobar su razonabilidad. Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 de Allende, Nuevo León

39 36/173 Asimismo, por la totalidad de los ingresos obtenidos en el ejercicio 2016 reportados y registrados contablemente en los diferentes rubros y conceptos, se comprobó mediante los estados de cuenta que expiden las instituciones bancarias, que estos fueron depositados en un plazo razonable de tiempo. Los importes de alcance corresponden básicamente a la revisión de los recibos de ingresos y su documentación. A continuación se presenta un cuadro comparativo de los ingresos recaudados en el año 2016 por rubros, determinando las variaciones, contra los importes reales del ejercicio 2015: Ingresos Reales Variación Rubro 2016 % 2015 % Importe % Impuestos $ 21,959, $ 17,715,864 9 $ 4,243, Derechos 3,767, ,508,073 4 (3,740,810) (50) Productos de tipo corriente 1,235, , , Aprovechamientos de tipo corriente 8,935, ,700, ,234, Participaciones y aportaciones 93,766, ,915, ,850, Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas 15,699, ,042, (82,343,701) (84) Otros ingresos y beneficios varios 55, ,366 - (51,180) (48) Total $ 145,418, $ 195,646, $ (50,227,963) (26) A continuación se detallan los conceptos que integran los ingresos por Rubro, presentando los importes de alcance y porcentajes de las muestras tomadas de manera selectiva y en algunos casos, se explican los procedimientos adicionales aplicados en la revisión a los ya enunciados en el primer párrafo, al inicio de esta sección. IMPUESTOS $ 21,959,369 Este rubro representa el 15% de los ingresos totales y se integra por los conceptos siguientes: Concepto Importe % Alcance % Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos $ 4,123 - $ - - Predial 13,035, ,396, Adquisición de inmuebles 8,338, ,198, Recargos y accesorios 581, Total $ 21,959, $ 5,595, Como procedimiento adicional de auditoría, se verificó que los cobros que se realizan en este rubro se efectúen en apego a la normatividad establecida y a las bases expedidas para otorgar Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 de Allende, Nuevo León

40 37/173 subsidios aprobadas por el R. Ayuntamiento en acta número 06 de sesión ordinaria celebrada el 10 de diciembre de Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos $ 4,123 En este concepto se registraron los ingresos por funciones de circo. Predial $ 13,035,719 En este concepto se registraron cobros a contribuyentes por operaciones del Impuesto predial por el presente año y rezago, conforme a la facturación enviada por el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, recaudando la Administración Municipal el 30%. Adicionalmente, se revisó la conciliación de este concepto que elaboró la Administración Municipal, confrontando el valor de la facturación enviada por el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, contra la suma del impuesto recaudado, reducciones, subsidios y el importe de la devolución de lo no cobrado enviado a la Dirección de Catastro, verificando además que se hayan efectuado las gestiones de cobranza. Adquisición de inmuebles $ 8,338,180 Se registraron en este concepto cobros a contribuyentes del Impuesto sobre adquisición de inmuebles, generados principalmente de compra-venta de bienes inmuebles. Como procedimiento de auditoría, se revisaron en forma selectiva las partidas más representativas, cotejando los recibos oficiales de ingresos contra la nota declaratoria, para determinar que la base del impuesto estuviera de acuerdo a la normatividad establecida en el artículo 28 bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León. Recargos y accesorios $ 581,347 En este concepto se registraron ingresos generados de recargos y accesorios por operaciones relacionadas con el Impuesto del predial y el de adquisición de inmuebles. DERECHOS $ 3,767,263 Este rubro representa el 3% de los ingresos totales y se integra por los conceptos siguientes: Concepto Importe % Alcance % Ocupación de la vía pública $ 239,545 6 $ - - Construcciones y Urbanizaciones 1,385, , Certificaciones, autorizaciones, constancias y registros 153, Revisión, inspección y servicios 292, Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 de Allende, Nuevo León

41 38/173 Concepto Importe % Alcance % Expedición de licencias 207, Limpieza de lotes baldíos 48, Limpia y recolección de desechos industriales y comerciales 732, ,962 6 Anuncias municipales 635, Recargos de derechos 47, Otros derechos 24, Total $ 3,767, $ 454, Como procedimiento adicional de auditoría, se verificó en los cobros que se realizan en este rubro se efectúen en apego a la normatividad establecida y a las bases expedidas para el otorgamiento de subsidios, aprobadas por el R. Ayuntamiento en acta número 06 de sesión ordinaria celebrada el 10 de diciembre de Ocupación de la vía pública $ 239,545 En este concepto se registraron cobros a oferentes por ocupar la vía pública con instalaciones fijas o semifijas cobros efectuados por ocupación de la vía pública y se integran por de los conceptos siguientes: Concepto Importe Instalaciones fijas y semifijas $ 142,535 Sitios presente año 18,684 Estacionamientos exclusivos 75,103 Uso y renta de espacios publicitarios 7,313 Subsidio (4,090) Total $ 239,545 Construcciones y urbanizaciones $1,385,577 Este concepto se integra por los ingresos siguientes: Concepto Importe Permiso para construcción $ 2,307,473 Informe factibilidad y de lineamiento de los usos suelo 698,500 Licencia de uso de suelo 695,651 Subdivisiones, parcelaciones y fusiones 409,536 Proyecto ejecutivo 236,469 Licencia de uso de suelo o edificaciones 188,106 Inicio de trámite de licencia de uso de suelo 79,315 Regulación y ordenamiento urbano en fraccionamiento y en licencia de uso de suelo 60,887 Inscripción por nuevos fraccionamientos 49,518 Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 de Allende, Nuevo León

42 39/173 Concepto Importe Permiso para introducción subterránea de conductores 37,848 Regularización y alta de construcción 32,928 Factibilidad y lineamientos 28,213 Asignación números oficiales 27,886 Autorización de firmas de peritos 23,212 Expedición copias certificadas planos 22,022 Información de alineamiento vial 15,728 Proyecto urbanístico 12,855 Factibilidad y autorización de régimen en condominio 1,315 Devoluciones (cargo) (2,191) Subsidio, construcciones y urbanizaciones (3,539,694) Total $ 1,385,577 De los servicios prestados en tramitaciones urbanísticas que se realizan en el Municipio en materia de desarrollo urbano, por los diferentes tipos de licencias por las cuales se registraron ingresos en los conceptos antes mencionados, la Dirección de Auditoría de Obra Pública y Desarrollo Urbano de la Auditoría Superior del Estado revisó en forma selectiva el cumplimiento de los aspectos normativos y financieros establecidos en los artículos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Certificaciones, autorizaciones, constancias y registros $ 153,307 En este concepto se registraron ingresos por la expedición de certificados y constancias de no infracción y valor catastral, y se integra como sigue: Concepto Importe Diversas constancias y certificaciones $ 93,521 Permiso de circulación carga pesada 39,600 Constancias de valor catastral 18,633 Constancias de no infracción visto bueno 1,753 Subsidios certificaciones y constancias (200) Total $ 153,307 Revisión, inspección y servicios $ 292,484 En este concepto se registraron los ingresos siguientes: Concepto Importe Servicios de examen de pericia $ 119,055 Servicios de escrituración 93,090 Servicio para expedición de licencias 55,212 Servicios de revisión de documentación 25,565 Subsidios (438) Total $ 292,484 Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 de Allende, Nuevo León

43 40/173 Expedición de licencias $ 207,164 En este concepto se registraron los ingresos por anuncios panorámicos. Limpieza de lotes baldíos $ 48,983 En este concepto se registraron los ingresos por limpieza en lotes baldíos y se integra de la manera siguiente: Concepto Importe Desmonte, desyerba o limpieza de inmuebles $ 42,657 Retiro de ramas, basura o escombro 6,326 Total $ 48,983 Limpia y recolección de desechos industriales y comerciales $ 732,517 En este concepto se registraron los ingresos por limpieza de fosas sépticas y desechos industriales y se integra de la manera siguiente: Concepto Importe Servicios de recolección de desechos industriales $ 685,717 Servicio de limpieza de fosa séptica 52,600 Subsidio por limpia y recolección de desechos industriales (5,800) Total $ 732,517 Anuencias municipales $ 635,945 En este concepto se registraron los ingresos siguientes: Concepto Importe Parques entradas $ 161,060 Minisúper y tiendas conveniencias H ,227 Depósitos con venta de cerveza, vinos y licor 100,373 Abarrotes con venta de cerveza H 50 m2 86,674 Restaurantes, loncherías con expendio 67,306 Billares con expendio de cerveza, vinos y licores 54,853 Centros, club sociales o deportivos 29,216 Cervecería con expendio de cerveza 25,899 Deposito con venta de cerveza y servicio auto 23,811 Establecimiento que expendan al mayoreo y distribuyan 19,867 Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 de Allende, Nuevo León

44 41/173 Concepto Importe Restaurantes-bar expendio de cerveza, vinos 7,340 Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores 5,259 Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licor 2,629 Abarrotes con venta de cerveza 1,315 Subsidio de revalidación de anuencia municipal (61,884) Total $ 635,945 Recargos de derechos $ 47,245 En este concepto se registraron los ingresos por recargos por revalidación municipal y se integra de la manera siguiente: Concepto Importe Recargos revalidación municipal $ 160,685 Condonación recargos y accesorios de recargos (2,892) Subsidio del rezago de refrendos (110,548) Total $ 47,245 Otros derechos $ 24,496 En este concepto se registraron los ingresos por convenio con Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey por la rehabilitación de calles. PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE $ 1,235,719 Este rubro representa el 1% de los ingresos totales y se integra por los conceptos siguientes: Concepto Importe % Alcance % Enajenación de bienes muebles e inmuebles $ 183, $ - - Arrendamientos de bienes muebles e inmuebles 339, Otros productos que generan ingresos 712, , Total $ 1,235, $ 355, Enajenación de bienes muebles e inmuebles $ 183,168 En este concepto se registraron los ingresos siguientes: Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 de Allende, Nuevo León

45 42/173 Concepto Importe Enajenación de lotes de panteón $ 184,380 Enajenación de otros inmuebles 788 Subsidios por venta de lotes de panteón (2,000) Total $ 183,168 Arrendamiento de muebles e inmuebles $ 339,700 En este concepto se registraron las cuotas cobradas por la estancia en las guarderías municipales. Otros productos que generan ingresos $ 712,851 En este concepto se registraron ingresos por los conceptos siguientes: Concepto Importe Ferias $ 441,398 Otras recuperaciones 149,455 Ingresos por reembolsos de gastos 44,573 Base de concurso de obras públicas 40,000 Bailes 26,910 Recuperación por venta de souvenir turismo 9,015 Funciones de circo 1,500 Total $ 712,851 APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE $ 8,935,199 Este rubro representa el 6% de los ingresos totales y se integra por los conceptos siguientes: Concepto Importe Alcance % Multas $ 2,083, $ - - Indemnizaciones 1, Otros aprovechamientos 6,849, ,315, Total $ 8,935, $ 5,315, Multas $ 2,083,848 En este concepto se registraron cobros de multas por violaciones a los Reglamentos Administrativos Municipales y demás disposiciones en materia hacendaría aplicables y se integra por los ingresos siguientes: Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 de Allende, Nuevo León

46 43/173 Concepto Importe Tránsito $ 1,046,391 Construcción 870,434 Policía y buen gobierno 157,398 Establecimiento con venta y/o consumo de alcohol 134,180 Ecología 5,590 Multas devoluciones (1,289) Subsidios de multas (128,856) Total $ 2,083,848 Indemnizaciones $ 1,950 En este concepto se registraron ingresos por recuperación de daños a bienes municipales ocurridos en accidentes viales. Otros aprovechamientos $ 6,849,401 En este concepto se registraron los ingresos siguientes: Concepto Importe Estímulos fiscal del SAT $ 4,515,503 Diversos aprovechamientos 888,264 Donativos a bomberos 834,500 Donativos al DIF en efectivo 607,556 Donativos en efectivo 3,078 Obras y servicios públicos 500 Total $ 6,849,401 Adicionalmente como procedimiento de auditoria, se cotejaron los registros contables de la cuenta de estímulos fiscales del SAT, contra los oficios de participaciones de Gobierno del Estado de Nuevo León. PARTICIPACIONES Y APORTACIONES $ 93,766,594 Este rubro representa el 64% de los ingresos totales y se integra por los conceptos siguientes: Concepto Importe Participaciones $ 56,161,765 Aportaciones 37,604,829 Total $ 93,766,594 Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 de Allende, Nuevo León

47 44/173 Participaciones $ 56,161,765 Se clasifican por los conceptos siguientes: Concepto Importe % Alcance % Participaciones federales Fondo General de Participaciones $ 41,996, $ 41,996, Fondo Nacional de Fomento Municipal 4,414, ,414, Fondo de Fiscalización 1,577, ,577, Impuesto sobre Automóviles Nuevos 1,267, ,267, Impuesto Especial sobre Producción y Servicios 1,324, ,324, Venta final de Diésel y Gasolina 1,832, ,832, Fondo de Extracción de Hidrocarburos 395, , Tenencia o Uso de Vehículos Federal 8,344-8, Aportaciones estatales Control Vehicular 3,345, ,345, Total $ 56,161, $ 56,161, Aportaciones $ 37,604,829 Se clasifican por los conceptos siguientes: Concepto Importe % Alcance % Aportaciones Federales Ramo 33 FISM aportación federal $ 4,659, $ 4,659, Ramo 33 Fortamun aportación federal 18,130, ,130, Aportaciones Estatales Aportación para el Impuesto sobre Nómina 1,471, ,471, Otras Aportaciones Estatales 3,975, ,975, Espacios públicos Sedatu 2,030, ,030, Fortalece ,956, ,956, Fondo de Desarrollo Municipal 3,380, ,380, Total $ 37,604, $ 37,604, Adicionalmente como procedimiento de auditoría, se verifica que las aportaciones registradas correspondan con las autorizadas en el Periódico Oficial del Estado y se confirman las operaciones de las transferencias por participaciones y aportaciones efectuadas por Gobierno del Estado al Municipio, conciliándolas en su caso, las diferencias que se reflejaban contra los saldos registrados. TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS $ 15,699,226 Este rubro representa el 11% de los ingresos totales y corresponde al concepto de subsidios y subvenciones, y se integra como sigue: Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 de Allende, Nuevo León

48 45/173 Concepto Importe % Alcance % Programa Cultural de Allende $ 2,398, $ 2,398, Fondos Descentralizados Estatales 12,526, ,526, Otros Subsidios Estatales (3% sobre nómina) 774, , Total $ 15,699, $ 15,699, Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se confirmaron las operaciones de las transferencias por otras aportaciones de fondos efectuadas por Gobierno Federal y Estatal al Municipio, contra el monto establecido en los convenios celebrados. OTROS INGRESOS Y BENEFICIOS VARIOS $ 55,186 Este rubro se integra por la cuenta de Reingesos varios de la cual se revisó un 44% e) GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS $ 143,758,645 Análisis y Procedimientos de la Revisión de Gastos y Otras pérdidas Del total de los egresos manifestados en el Estado de Actividades por el ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, se eligieron para su revisión partidas de gastos en forma selectiva, verificando que las erogaciones e inversiones estuvieran amparadas con la documentación comprobatoria respectiva verificando la autenticidad de los mismos en la página del Servicio de Administración Tributaria y que cumplieran con la normatividad aplicable a efecto de comprobar su razonabilidad. Los importes del alcance corresponden básicamente a la revisión de las pólizas contables, comprobantes fiscales, órdenes y requisiciones de compra, contratos, entre otra documentación soporte de las partidas que integran el concepto del gasto. El presupuesto de egresos aprobado por el R. Ayuntamiento está formulado por programas, los cuales señalan objetivos y metas, mismos que se cumplieron en forma general. A continuación se presenta cuadro comparativo de los egresos ejercidos en el año 2016 por capítulo, determinando las variaciones contra los importes reales del ejercicio 2015: Egresos Reales Variación Concepto % Importe % Gastos del funcionamiento $ 137,339, $ 122,546, $ (14,793,139) (12) Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas 2,087, ,860,058 1 (227,721) (12) Participaciones y aportaciones 1,866, ,906, ,039, Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 de Allende, Nuevo León

49 46/173 Egresos Reales Variación Concepto % Importe % Intereses, comisiones y otros gastos de la deuda pública 383, , , Otros gastos y pérdidas extraordinarias 2,081, ,572,623 1 (508,938) (32) Inversión pública ,344, ,344, Total $ 143,758, $ 238,932, $ 95,174, La Entidad realizó sus operaciones económicas registradas en los grupos de egresos antes mencionados con diferentes proveedores de bienes y servicios, determinando mediante análisis de la base de datos a los principales, los cuales se muestran a continuación: Proveedor Concepto Importe Gasolinera Ballesteros Ibarra, S.A. de C.V. Combustibles y lubricantes $ 2,595,017 Bad Panda Producciones, S.A. de C.V. (1) Clases de música 2,398,304 Ctnled Iluminación, S. de R.L. de C.V. (1) Alumbrado 1,964,700 Infraestructura Garcia, S.A. de C.V. Pavimentación 1,649,336 Servicios Robga, S.A. de C.V. Pavimentación y banquetas 1,648,173 Gestión Industrial de Proyectos, S.A. de C.V. (1) Servicio y disposición de desechos 1,639,320 Construcciones Garcia Garza, S.A. de C.V. Mejoramiento de viviendas 1,638,261 Universidad Autónoma de Nuevo León. Estudios y proyectos 1,050,000 Recolección y Disposición de Desechos Ambientales, S.A de C.V. (1) Recolección de desechos 927,636 Construcciones Hascor, S.A. de C.V. Mejoramiento de vivienda 879,305 Desarrolladora y Urbanizadora La Campiña, S.A de C.V. Construcción y Rehabilitación de Plaza 868,360 Universidad Mexiquense del Bicentenario. Estudios y proyectos 800,000 Proyectos Estructurales y Construcciones ORBIN, S.A de C.V. Construcción y mejoramiento de viviendas 757,542 Productividad Integral en Sistemas, S.A. de C.V. Soporte en sistemas 690,554 Bufete de Obras Servicios y Suministros, S.A. de C.V. Pavimentación 569,670 (1) Como procedimiento adicional de auditoría, en forma selectiva se efectúo confirmación de saldos de algunos proveedores. La información que se presenta de proveedores corresponde, a las operaciones realizadas de julio a diciembre 2016, lo correspondiente a los meses de enero a junio 2016, no se incluye en los importes, debido a que la entidad fiscalizada realizo una migración del sistema contable SAP al Infofin sin capturar el nombre del proveedor de servicios en su contabilidad por lo que no nos fue posible determinarlos. A continuación se detallan los conceptos de gastos que integran los grupos de egresos por Capítulo y Objeto del Gasto, presentando los alcances de revisión de las partidas registradas contablemente que integran dichos conceptos y en algunos casos se comentan procedimientos de auditoria aplicados en la revisión a los ya enunciados en el primer párrafo, al inicio de esta sección. Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 de Allende, Nuevo León

50 47/173 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 137,339,449 Este grupo representa el 96% de los egresos totales y se integra por los capítulos siguientes: Concepto Importe % Alcance % Servicios personales $ 81,114, $ 7,216,740 9 Materiales y suministros 10,832, ,974, Servicios generales 45,391, ,387, Total $ 137,339, $ 41,578, SERVICIOS PERSONALES $ 81,114,844 En este capítulo se integra por las cuentas siguientes: Concepto Importe % Alcance % Remuneraciones al personal de carácter permanente $ 50,442, $ 4,210,818 8 Remuneraciones al personal de carácter temporal 5,513, ,012 8 Remuneraciones adicionales y especiales 10,117, ,686 6 Otras prestaciones sociales y económicas 15,038, ,947, Pago de estímulos a servidores 4, Total $ 81,114, $ 7,216,740 9 Adicionalmente como procedimiento de auditoría, se efectúo prueba global de las remuneraciones pagadas al personal registradas contablemente por el mes de diciembre, conciliando éstas contra las nóminas correspondientes, además de manera selectiva se examinaron recibos de pago, y se verificó el cálculo del Impuesto Sobre la Renta retenido de algunos empleados, entre otros procedimientos aplicados. Además, se efectuó prueba selectiva de las prestaciones más importantes pagadas al personal, verificando los lineamientos normativos, así como los contratos respectivos celebrados con la Administración Municipal, para asegurar el cumplimiento de las cláusulas establecidas. Remuneraciones al personal de carácter permanente $ 50,442,104 Los conceptos registrados en esta cuenta, se integran como sigue: Concepto Importe % Alcance % Sueldos base a personal permanente $ 49,832, $ 4,210,818 8 Dietas 609, Total $ 50,442, $ 4,210,818 8 Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 de Allende, Nuevo León

51 48/173 Remuneraciones al personal de carácter temporal $ 5,513,059 Los conceptos registrados en esta cuenta, se integran como sigue: Concepto Importe % Alcance % Sueldos a personal eventual $ 5,475, $ 453,012 8 Honorarios asimilables a salarios 37, Total $ 5,513, $ 453,012 8 Remuneraciones adicionales y especiales $ 10,117,122 Esta cuenta corresponde a los conceptos de Prestaciones al personal y se integra por las erogaciones siguientes: Concepto Importe % Alcance % Aguinaldo (Gratificación de fin de año) $ 6,842, $ 212,478 3 Prima vacacional 1,967, , Compensaciones 1,284, Premios de antigüedad 22, Total $ 10,117, $ 605,686 6 Otras prestaciones sociales y económicas $ 15,038,559 Se integra por los conceptos siguientes: Concepto Importe % Alcance % Prestaciones contractuales $ 11,245, $ 1,947, Aparatos y accesorios médicos y medicamentos 1,180, Servicios médico y hospitalizaciones 1,439, Liquidaciones 729, Otras prestaciones contractuales 332, Bonos de despensa 57, Evento día del maestro 51, Pensiones 1, Bonos compensatorios Total $ 15,038, $ 1,947, Pago de estímulos a servidores públicos $ 4,000 Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 de Allende, Nuevo León

52 49/173 En esta cuenta se registraron erogaciones por bono de productividad, otorgados a empleados del Municipio. Los gastos registrados en esta cuenta corresponden a las compensaciones otorgadas al personal por puntualidad y asistencia. MATERIALES Y SUMINISTROS $ 10,832,735 Este capítulo se integra por las cuentas que se detallan a continuación: Concepto Importe % Alcance % Materiales de administración, emisión de documentos y artículos oficiales $ 1,143, $ 387, Alimentos y utensilios 534, , Materiales y artículos de construcción y de reparación 1,028, , Productos químicos, farmacéuticos y de laboratorio 450, , Combustibles, Lubricantes y aditivos 6,412, ,205, Vestuario, blancos, prendas de protección y artículos 278, , Materiales y suministros para seguridad 42,753-41, Herramientas, refacciones y accesorios menores 941, , Total $ 10,832, $ 2,974, Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se revisaron selectivamente en el caso de las erogaciones de combustibles y refacciones, las bitácoras de control que registran el suministro y mantenimiento de los vehículos oficiales, además en complemento a la comprobación de estos gastos se obtuvo el inventario de las unidades existentes al cierre del ejercicio para identificar los movimientos de altas y bajas, así como para su inspección física. Materiales de administración, emisión de documentos y artículos oficiales $ 1,143,905 Esta cuenta se integra por los conceptos siguientes: Concepto Importe % Alcance % Material de imprenta $ 533, $ 253, Papelería y artículos de oficina 344, , Artículos para aseo y limpieza 198, , Periódicos y revistas 39, Materiales útiles y equipo menores de tecnología de información 27, Total $ 1,143, $ 387, Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 de Allende, Nuevo León

53 50/173 Alimentos y utensilios $ 534,993 Los conceptos registrados en esta cuenta, se integran como sigue: Concepto Importe % Alcance % Consumos de alimentos al personal $ 339, $ 93, Despensas a comedores 165, , Gastos de cafetería 28, , Consumo de alimentos a presentados Total $ 534, $ 114, Materiales y artículos de construcción y de reparación $ 1,028,869 Los conceptos registrados en esta cuenta, se integran como sigue: Concepto Importe % Alcance % Materiales de construcción $ 359, $ 256, Material para pavimentación recarpeteo 299, , Material eléctrico 235, , Pintura 126, Material de plomería 8, , Total $ 1,028, $ 610, Productos químicos, farmacéuticos y de laboratorio $ 450,425 Los conceptos registrados en esta cuenta, se integran como sigue: Concepto Importe % Alcance % Otros productos químicos $ 375, $ 347, Materiales accesorios y suministros médicos 41, Medicamentos 21, Material médico 8, Fertilizantes y fungicidas 4, Total $ 450, $ 347, Combustibles, lubricantes y aditivos $6,412,110 Los conceptos registrados en esta cuenta, se integran como sigue: Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 de Allende, Nuevo León

54 51/173 Concepto Importe % Alcance % Gasolina $ 4,546, $ 1,111, Diésel 1,187, ,685 2 Gas L.P. 592, , Aceites y lubricantes 85, ,833 7 Total $ 6,412, $ 1,205, Vestuario, blancos, prendas de protección y artículos deportivos $ 278,427 Los conceptos registrados en esta cuenta, se integran como sigue: Concepto Importe % Alcance % Uniformes de seguridad y accesorios $ 112, $ 106, Uniformes 90, , Material deportivo y trofeos 38, , Accesorios 23, , Blancos y otros productos textiles 13, , Total $ 278, $ 176, Materiales y suministros para seguridad $ 42,753 Los conceptos registrados en esta cuenta, se integran como sigue: Concepto Importe % Alcance % Equipo de protección para seguridad pública $ 39, $ 39, Material de seguridad pública 3, , Total $ 42, $ 41, Herramientas, refacciones y accesorios menores $ 941,253 Los conceptos registrados en esta cuenta, se integran como sigue: Concepto Importe % Alcance % Refacciones $ 265, $ 22,422 8 Accesorios menores 206, ,709 7 Llantas 187, Herramientas menores 81, , Acumuladores 48, , Refacciones y accesorios menores de edificio 46, , Refacciones y accesorios menores de mobiliario y equipo 37, Material y suministros de cómputo 32, Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 de Allende, Nuevo León

55 52/173 Concepto Importe % Alcance % Señalamientos y nomenclaturas 29, Refacciones de equipo pesado 3, Refacciones y accesorios menores de equipo e instrumental médico 1, Total $ 941, $ 91, SERVICIOS GENERALES $ 45,391,870 Este capítulo se integra por las cuentas que se detallan a continuación: Concepto Importe % Alcance % Servicios básicos $ 9,178, $ 4,032, Servicio de arrendamiento 536, , Servicios profesionales, científicos, técnicos y otros servicios 15,693, ,332, Servicios financieros, bancarios y comerciales 651, Servicios de instalación, reparación, mantenimiento y conservación 7,569, ,508,989 Servicios de comunicación social y publicidad 1,117, Servicios de traslado y viáticos 132, Servicios oficiales 7,585, ,638, Otros servicios generales 2,927, ,692, Total $ 45,391, $ 31,387, Adicionalmente, se efectúo prueba global de los servicios prestados al Municipio más importantes registradas contablemente, como servicios profesionales, científicos, técnicos y otros servicios, servicios oficiales, servicios básicos, servicios de instalación, reparación mantenimiento y conservación, entre otros conceptos, conciliándose estos contra las clausulas y montos establecidos en los contratos celebrados con la Administración Municipal, así como, en diversos acuerdos y lineamientos administrativos autorizados. Servicios básicos $ 9,178,081 Los conceptos registrados en esta cuenta, se integran como sigue: Concepto Importe % Alcance % Energía eléctrica $ 6,644, $ 2,793, Alumbrado público 1,538, ,238, Servicios de telefónico 540, Agua 400, Servicio celular 49, Servicio de mensajería 4, Total $ 9,178, $ 4,032, Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 de Allende, Nuevo León

56 53/173 Servicios de arrendamiento $ 536,151 Los conceptos registrados en esta cuenta, se integran como sigue: Concepto Importe % Alcance % Arrendamiento de edificios $ 483, $ 176, Arrendamiento de equipo de transporte 25, , Arrendamiento de maquinaria 8, Arrendamiento de sillas y mantelería 7, Arrendamiento de otros equipos 6, Arrendamiento de instalaciones 4, Total $ 536, $ 182, En los servicios por arrendamiento de inmuebles se revisaron los contratos respectivos celebrados con la Administración Municipal, para asegurar el cumplimiento de las cláusulas establecidas. Servicios profesionales, científicos y técnicos y otros servicios $ 15,693,905 Los conceptos registrados en esta cuenta, se integran como sigue: Concepto Importe % Alcance % Contratistas por obras $ 14,787, $ 13,193, Servicios de contabilidad 369, , Servicios legales 243, Servicios médicos a terceros 176, Otras asesorías para la operación 46, Estudios y proyectos de inversión 31, Análisis clínicos 22, Capacitación 16, Total $ 15,693, $ 13,332, Servicios financieros, bancarios y comerciales $ 651,592 En esta cuenta se registraron las erogaciones por seguro de vehículos, fianzas, y las comisiones por servicios bancarios. Servicios de instalación, reparación, mantenimiento y conservación $ 7,569,374 Los conceptos registrados en esta cuenta, se integran como sigue: Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 de Allende, Nuevo León

57 54/173 Concepto Importe % Alcance % Cuotas a proterra $ 3,240, $ 3,240, Mantenimiento de vehículos 1,508, Cuotas por uso de relleno sanitario 1,231, ,170, Recolección transporte y disposición de desechos 1,098, ,098, Mantenimiento de edificio e instalación 148, Mantenimiento de maquinaria pesada 126, Mantenimiento de vías públicas 97, Mantenimiento a parque y jardines 24, Mantenimiento de centros deportivos 19, Mantenimiento de equipo de cómputo 14, Mantenimiento señales y nomenclaturas 14, Mantenimiento de muebles de oficina y estantería 12, Mantenimiento de otros mobiliarios y equipos de - administración 11, Mantenimiento de otros equipos 8, Mantenimiento de equipo de comunicación 4, Lavado y engrasado 3, Mantenimiento de muebles que no sean de oficina 1, Rehabilitación de edificio en comodato 1, Compra de plantas y accesorios de jardinería 1, Mantenimiento de equipo de radios Total $ 7,569, $ 5,508, Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se efectuó prueba selectiva de los servicios prestados al Municipio por recolección de desechos y relleno sanitario, verificando los lineamientos normativos para su adjudicación, así como los contratos respectivos celebrados con la Administración Municipal, para asegurar el cumplimiento de las cláusulas establecidas. En el caso de las erogaciones relacionadas con el parque vehicular, se revisaron selectivamente las bitácoras de control que registran su mantenimiento, con el objeto de evaluar la razonabilidad del gasto, además se complementó con el inventario de las unidades existentes al cierre del ejercicio. Servicios de comunicación social y publicidad $ 1,117,358 En esta cuenta se registraron las erogaciones por los servicios profesionales de publicidad de eventos y actividades de la Administración Municipal, realizados a través de la radio, prensa y televisión, los cuales se integran como sigue: Concepto Importe Radio prensa y T.V para difusión de programas $ 964,533 Radio prensa y T.V para difusión de servicios 116,224 Publicaciones, ediciones y rótulos 36,601 Total $ 1,117,358 Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 de Allende, Nuevo León

58 55/173 Servicios de traslado y viáticos $ 132,410 En esta cuenta se registraron los gastos de viaje realizados por personal municipal para atender asuntos oficiales, como hospedaje, peajes y alimentación, los cuales se integran como sigue: Concepto Importe Gastos $ 84,473 Boletos de avión 46,837 Otros servicios de traslado y hospedaje 1,100 Total $ 132,410 Servicios oficiales $ 7,585,625 Esta cuenta se integra por los conceptos siguientes: Concepto Importe % Alcance % Eventos culturales $ 2,511, $ 2,398, Eventos desarrollo urbano 2,300, ,300, Programas desarrollo económico 939, , Atención ciudadana 406, Aniversario municipio 225, Informe de C. Presidente Municipal 200, Evento 15 de septiembre 197, Atención a funcionarios hospedaje 150, Día de las madres 125, Recreación popular 107, Eventos oficiales 98, Día del maestro 81, Evento deportivos 57, Día del niño 50, Festejos navideños 45, Gastos de representación 27, Eventos de turismo 17, Eventos cívicos 15, Eventos DIF 8, Incentivo al contribuyente cumplido 7, Día del padre 7, Día de la secretaria 2, Evento día de la bandera 1, Eventos por exposiciones Día de reyes Total $ 7,585, $ 5,638, Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 de Allende, Nuevo León

59 56/173 Adicionalmente como procedimiento de auditoría, por algunos eventos se revisó que existiera la evidencia de la realización de los mismos, como su convocatoria, el material utilizado para la difusión, programa de actividades, trípticos publicitarios, material fotográfico, entre otra información. Otros servicios generales $ 2,927,374 Esta cuenta se integra por los conceptos siguientes: Concepto Importe % Alcance % Impuesto sobre nómina $ 2,245, $ 2,245, Multas, sanciones y recargos 562, , Sentencias y resoluciones 75, Deducibles por accidentes 33, Refrendos, placas y tenencias 8, Total $ 2,927, $ 2,692, TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS $ 2,087,779 Este grupo representa el 1% de los egresos totales y se integra por los capítulos siguientes: Concepto Importe % Alcance % Ayudas sociales a personas $ 1,194, $ 326, Becas 431, , Ayudas sociales a instituciones 461, ,000 4 Total $ 2,087, $ 766, Ayudas sociales a personas $ 1,194,492 Los conceptos registrados en este capítulo se describen a continuación: Concepto Importe % Alcance % Apoyo para transportación a personas escasos $ 441, $ 160, Gastos relacionados con actividades culturales, deportivas y ayuda 310, , Brigadas y apoyos para la salud pública 114, Apoyo económico a personas de escasos recursos 88, Apoyo para transportación de estudiantes 54, Apoyo económico a equipos deportivos 42, Apoyo para uniformes deportivos 38, Apoyos funerarios a personas de escasos recursos 37, Premios, becas apoyos a deportistas 21, Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 de Allende, Nuevo León

60 57/173 Concepto Importe % Alcance % Apoyo para transportación a equipos deportivos 21, Apoyos en especie 13, Apoyo para alimentación en eventos deportivos 4, Apoyos económicos a comunidades 2, Atención médica a personas de escasos recursos 2, Apoyo para arbitrajes 1, Total $ 1,194, $ 326, Adicionalmente como procedimiento de auditoría, se revisaron selectivamente en el caso de las erogaciones relacionadas con la asistencia económica, otorgada en efectivo y en especie a estudiantes de equipos deportivos y a personas de escasos recursos, de forma selectiva que existiera el soporte documental de la solicitud de petición por parte de los beneficiados así como la evidencia de su entrega-recepción. Becas $ 431,985 En este capítulo se registraron los conceptos por becas otorgadas a estudiantes de escasos recursos. Ayudas sociales a instituciones $461,302 Este capítulo se integra por los conceptos siguientes: Concepto Importe % Alcance % Apoyos económicos a instituciones de enseñanza $ 273, $ - - Apoyos para equipamiento escuelas 83, Aportaciones a la Cruz Roja 50, , Aportaciones a clubes de servicio 45, Ayudas en especie a instituciones de enseñanza 3, Aportaciones a asociaciones varias 3, Apoyos en materiales de construcción 2, Apoyo para albergues Apoyos a la educación (400) Total $ 461, $ 20,000 4 PARTICIPACIONES Y APORTACIONES $ 1,866,344 Este grupo representa el 1% de los egresos totales y se integra por la cuenta Convenios con sindicatos, de la cual se revisó un 31%: Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 de Allende, Nuevo León

61 58/173 Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se efectuó prueba selectiva de las prestaciones pagadas al personal, verificando los lineamientos normativos del contrato celebrado con la Administración Municipal, para asegurar el cumplimiento de las cláusulas establecidas. INTERESES, COMISIONES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA PÚBLICA $ 383,512 Este grupo se integra por el capítulo de Intereses de la deuda pública interna sobre préstamos quirografarios otorgados por la institución financiera Unión de Crédito Allende, S.A. de C.V., el cual revisó al 100%. OTROS GASTOS Y PÉRDIDAS EXTRAORDINARIAS $ 2,081,561 Este grupo representa el 2% de los egresos totales y se integra por los capítulos siguientes: Concepto Importe % Alcance % Estimaciones, depreciaciones, deterioros, amortizaciones y provisiones $ 1,477, $ 769, Otros gastos 603, Total $ 2,081, $ 769, Se revisaron que los cálculos de las depreciaciones estuvieran de acuerdo a los parámetros de estimación de vida útil emitidos por CONAC. Estimaciones, depreciaciones, deterioros, amortizaciones y provisiones $ 1,477,895 Esté capítulo se integra por los conceptos de las amortizaciones y depreciaciones siguientes: Concepto Importe % Alcance % Depreciación de bienes muebles $ 770, $ 769, Depreciación de bienes inmuebles 466, Depreciación de infraestructura 226, Amortización de intangibles 13, Total $ 1,477, $ 769, Otros gastos $ 603,666 Este capítulo se integra por los conceptos siguientes: Concepto Importe % Alcance % Pérdida por venta en bienes muebles $ 602, $ - - Otros gastos Total $ 603, $ - - Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 de Allende, Nuevo León

62 59/173 INFORMACIÓN ADICIONAL RELACIONADA CON LOS PRESUPUESTOS A continuación se presenta para fines informativos un cuadro comparativo del Presupuesto de Ingresos y Egresos del año 2016, contra los importes reales, mostrando sus variaciones: Real Presupuesto Variación INGRESOS Importe % Importe % Importe % Impuestos $ 21,959, $ 21,435, $ 524,178 2 Derechos 3,767, ,233,502 7 (4,466,239) (54) Productos de tipo corriente 1,235, , , Aprovechamientos de tipo corriente 8,935, ,680, ,254, Participaciones y aportaciones 93,766, ,076, ,689, Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas 15,699, ,826, ,309 6 Financiamiento - 5,546,406 4 (5,546,406) (100) Otros 55, ,186 - Total $ 145,418, $ 123,555, $ 21,863, EGRESOS Gastos de funcionamiento $ 137,339, $ 141,928, $ 4,589,527 3 Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas 2,087, ,421, , Participaciones y aportaciones 1,866, ,743, , Bienes muebles Inmuebles e - 443, , Intereses, comisiones y otros gastos de la deuda pública 383, (383,512) - Otros gastos y pérdidas extraordinarias 2,081, (2,081,561) - Inversión pública ,638, ,638, Deuda pública ,625, ,625, Total $ 143,758, $ 170,802, $ 27,043, B) Cumplimiento de las Normas de Información Financiera aplicables al sector gubernamental y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normatividad correspondientes Con posterioridad a la verificación realizada por la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, con relación a la Cuenta Pública, que se integra por los Estados Financieros adjuntos, sus Presupuestos, se concluye que su presentación, está de acuerdo con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, las Normas de Información Financiera aplicables a este tipo de Entidades y que se apegaron al cumplimiento de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos, así como, a la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León y demás ordenamientos aplicables en la materia, excepto por lo mencionado en apartado VI de este Informe. Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 de Allende, Nuevo León

63 60/173 VI. Observaciones derivadas de la revisión practicada, las aclaraciones a las mismas por los funcionarios responsables y su análisis por la Auditoría Superior del Estado, incluyendo las acciones que se ejercerán y recomendaciones que se formularán Ley General de Contabilidad Gubernamental GESTIÓN FINANCIERA 1. Se revisó la observancia de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) y la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable (Conac) publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León (POE), advirtiéndose incumplimientos por parte del ente público, a las obligaciones que diversos preceptos de la referida Ley le imponen, acorde con lo que se enuncia a continuación: I.Registros Contables a) Constituir provisiones, revisarlas y ajustarlas periódicamente para mantener su vigencia (artículo 39). II.Transparencia a) Publicar para consulta de la población en general, en formatos accesibles, el contenido de la información financiera referida en el artículo 61 de la LGCG (artículo 62). b) Publicar para consulta de la población en general, en formatos armonizar la presentación de la información adicional referida en el artículo 61 de la LGCG, conforme se dispone en su artículo 62, así como, la otra información mencionada en sus artículos 66, 67, 68, 69, 76, 78, 79 y 81. c) Publicar la información relativa a los montos pagados por ayudas y subsidios (artículo 67, tercer párrafo, conforme a la Norma para establecer la estructura de información de montos pagados por ayudas y subsidios). Normativa Respuesta "En contestación a esta observación, en lo relativo al registro de provisiones, me permito informarle lo siguiente: 1.- La misma LGCG en su artículo 48 relativo a los informes financieros a los que se refiere el artículo 46, excluye a los Municipios y sus entes públicos del cumplimiento a la Fracción

64 61/173 I Inciso f que se refiere al informe de pasivos contingentes, es decir, provisiones, por lo cual consideramos que en el ámbito Municipal el registro de provisiones a que se refiere la cuenta , , relativas a las provisiones a corto plazo y las cuentas , , y relativas a las provisiones a largo plazo, no son de carácter obligatorio para el Municipio de Allende. 2.- Adicionalmente a lo mencionado en el punto 1, un estudio actuarial relativo a las obligaciones por concepto de servicios personales (indemnizaciones, primas, obligaciones de seguridad social y otras, para un Municipio con el tamaño de la nómina del Municipio de Allende, oscila en un costo entre los $400, y $600,000.00, los cuales debido a las condiciones presupuestales actuales del Municipio, no sería factible su contratación, sobre todo si consideramos la excepción en el cumplimiento en el que se refiere el punto Respecto al control general de los pasivos, el Municipio posee un sistema integral que contiene un módulo de control presupuestal que registra, actualiza y controla las operaciones de pasivo en todos los momentos contables y que afectan al ejercicio presupuestal, entre los cuales se incluye el momento del presupuesto comprometido, que equivale a provisionar los pasivos a corto plazo. 4.- Adicionalmente, el Municipio cuenta dentro del sistema al que se refiere el punto 3, con un módulo de cuentas por pagar en donde se registra por proveedor y acreedor todos los adeudos del municipio a corto y largo plazo y se alimenta desde la afectación del presupuesto comprometido. 5.- No omito informarle que el Municipio estableció compromisos para el cumplimiento de esta disposición tanto en las guías de cumplimiento que se enviaron a la ASENL como en las que se cargaron en el portal de SEVAC (Sistema de evaluación de la armonización contable) cuyo vencimiento fue fijado el 31 de diciembre del 2017, por lo que actualmente estamos en el proceso de evaluación de algunas provisiones que se pudieran revelar en la contabilidad al cierre del ejercicio fiscal Como evidencia de lo anteriormente expuesto anexo oficio de compromisos de las guías de cumplimiento de la LGCG enviadas a la ASENL, así como los compromisos publicados en el portal de SEVAC. En cuanto a la observación del numero II, me permito informar que los formatos al que se hacen referencia en su observación están publicados en el portal de transparencia del Municipio, específicamente en la siguiente dirección, art95/art_95_frac_xvia_programas_sociales_desarrollados.html, no omitiendo que estará siendo actualizado en la misma página." Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se analizó la aclaración y documentación presentada por el Ente Público, la cual consiste en copias fotostáticas certificadas de las Guías de Cumplimiento de la LGCG, Guías del

65 62/173 portal de SEVAC, (Sistema de Evaluación de la Armonización Contable), solventando parcialmente la observación de normatividad, ya que en lo referente al punto II) y sus incisos a), b, y c), considerando lo manifestado de esta información, se comprobó su publicación en la página de internet del municipio, subsistiendo la irregularidad referida en el punto I, ya que sus argumentos no desvirtúan el incumplimiento a la irregularidad detectada, con respecto al fundamento señalado. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Ley de Disciplina Financiera 2. Se revisó el cumplimiento de las obligaciones de publicación e integración de Cuenta Pública que le imponen a los entes fiscalizados los "CRITERIOS para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos, a que hacen referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios", emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable en términos de los artículos 4, 5, 18 y vigésimo transitorio de la citada Ley, y publicados en el Diario Oficial de la Federación del 11 de octubre de 2016; observando lo siguiente: a) Obligaciones de publicación En la consulta efectuada el día 12 de septiembre de 2017, al portal de internet del ente público se advirtió que no se publicó la Guía de Cumplimiento de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, especificada en el anexo 3 de los citados CRITERIOS, incumpliendo con lo dispuesto en el punto 9 de los invocados CRITERIOS emitidos por el CONAC, y artículos 56 y 58, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; artículo 70, fracciones XXI y XXII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y artículo 95 fracciones XXII y XXIII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Nuevo León. Normativa Respuesta "En cuanto a la Guía de Cumplimiento, los Municipios y sus respectivos Entes Públicos, deberán presentar por primera vez la Guía de Cumplimiento con la Cuenta Pública 2018, es decir, antes del 31 de Marzo de 2019 de acuerdo a lo establecido en la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León. Como evidencia de lo aquí expuesto se manda liga de la publicación de la SHCP referente a los citados formatos; disciplinafinanciera.hacienda.gob.mx/es/disciplina_financiera/formatosconac."

66 63/173 ACTIVO Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se analizó la aclaración presentada por el Ente Público, la cual no solventa la observación de normatividad, debido a que los argumentos expuestos en su respuesta, no desvirtúan el incumplimiento de la irregularidad detectada, con respecto a lo establecido en los fundamentos señalados. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Activo circulante 3. Al 31 de diciembre de 2016, en el grupo del Activo circulante, se identificaron cuentas que su saldo proviene del ejercicio anterior, que acumulan un importe neto contrario al de su de naturaleza deudora por ($7,663,752), de los cuales no se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, la documentación que respalde y además compruebe la contabilización de las transacción que los integran, que acrediten la propiedad y su existencia, en consideración a lo dispuesto en el artículo 15, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, y el numeral 42, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, siendo las que se detallan a continuación: Núm de cuenta Nombre de la cuenta Saldo al 31/ dic/ ACTIVO CIRCULANTE: EFECTIVO Y EQUIVALENTES Efectivo Caja recaudadora $ 2,075, DERECHOS A RECIBIR EFECTIVO O EQUIVALENTE Ingresos por recuperar a corto plazo Impuestos por cobrar 10,583, Productos por cobrar 8, Otros derechos a recibir efectivo o equivalentes Otras cuentas por cobrar a corto plazo (4,671,686) Cuentas por cobrar transitoria traspaso entre bancos 45, Cuenta por cobrar transitoria (18,685,922) DERECHOS A RECIBIR BIENES O SERVICIOS Anticipo a contratistas p/obra pública Anticipo a contratistas p/obra pública 2,981,255

67 64/173 Núm de cuenta Nombre de la cuenta Saldo al 31/ dic/2016 Total $ (7,663,752) Normativa Respuesta "En contestación a esta observación podemos comentar que los registros contables a los que se refiere esta observación están en proceso de depuración y se encuentran incluidos en la planeación de los trabajos para el cierre de la cuenta pública del ejercicio 2017 establecido por la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal. Adjunto minuta de la reunión de planeación así como de las actividades y los compromisos establecidos en la misma." Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se analizó la aclaración y documentación presentada por el Ente Público, que consiste en copias fotostáticas certificadas de la minuta de la reunión de planeación celebrada, que describe las actividades y compromisos a cumplir a diciembre 2017, lo cual no solventa la observación de normatividad, debido a que los argumentos expuestos y el soporte documental exhibido en su respuesta, no acrediten el cumplimiento de la irregularidad detectada, con respecto a lo establecido en los fundamentos señalados, en cuanto a la falta de documentación que respalde los registros contables de los saldos que reflejan al 31 de diciembre de 2016, dichas cuentas del activo circulante. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Efectivo y equivalentes Bancos 4. Al 31 de diciembre de 2016 según los registros auxiliares se tienen 42 cuentas con saldos bancarios que acumulan el valor de $29,763,891, las cuales se detallan a continuación: Nombre de la cuenta bancaria Núm. de cuenta bancario Saldo contable neto al 31/ dic/2016 s/ auxiliares Saldo presentado s/formato Diferencias en los saldos Ref Formatos presentados como conciliación bancaria al mes de diciembre de 2016:

68 65/173 Nombre de la cuenta bancaria Núm. de cuenta bancario Saldo contable neto al 31/ dic/2016 s/ auxiliares Saldo presentado s/formato Diferencias en los saldos Ref Banorte $ 22,162,947 $ 4,542,372 $ 17,620,575 1 Banorte Predial (1,546) 72,267 (73,813) 1 Banorte Rehabilitación , ,518 (12,521) 1 Banorte Guardería ,634 97,587 (17,953) 1 Fortalece 2016 sin especificar 1,978, ,259 1,176,741 1 Fondo de Desarrollo Municipal ,591,034 1,164, ,685 1 Banca Afirme, S.A. Nomina (7,189,355) 99,024 (7,288,379) 1 Banorte Infraestructura 2016 sin especificar 578, ,003 (283,616) 1 Bancomer Infra (465,365) 5,042 (470,407) 1 Bancomer Contingencias ,157,064 1,166,039 (8,975) 1 económicas 2014 Bancomer Contingencias sin especificar 52,388 52,388 1 económicas Bancomer Infraestructura social sin especificar (297,559) 156,281 (453,840) Bancomer Drenaje 2015 sin especificar 55,394 55, Banamex cuenta productiva , ,723 (15,639) 1 Banamex FISE ,190 11,978 (788) 1 Afirme Contingencias económicas sin especificar (720,738) 99,024 (819,762) Santander PDR ,033 10,689 (6,656) 1 Bancomer Fopadem 2015 sin especificar 724,183 5, ,636 1 Subtotal $ 20,067,772 $ 9,525,057 $ 10,542,715 Saldos bancarios, de los cuales no se presentó información sobre su conciliación del saldo por mes: Banorte FISE 2011 sin especificar $ 18,624 No se exhibió $ - 2 Bancomer FOPEDEP ,998,393 No se exhibió - 2 Bancomer Infraestructura 2014 sin especificar (314,753) No se exhibió - 2 Bancomer SEDATU ,920 No se exhibió - 2 Afirme Teatro de la Ciudad ,641 No se exhibió - 2 Afirme Conade 2012 sin especificar 2 No se exhibió - 2 Santander Parque Bicentenario ,850 No se exhibió - 2 Santander Área Acuática ,530 No se exhibió - 2 Santander 2ª Etapa Gimnasio ,941 No se exhibió - 2 Santander Fortalecimiento ,527 No se exhibió - 2 Bancomer cuentas anteriores sin especificar 3,907,503 No se exhibió - 2 Banamex cuentas anteriores sin especificar 63,447 No se exhibió - 2 Afirme cuentas anteriores sin especificar 2,023,819 No se exhibió - 2 Banorte Desarrollo Cap Emp ,996 No se exhibió - 2 Banorte Inversiones cuentas sin especificar 28,881 No se exhibió - 2 anteriores Bancomer Infra anticipo sin especificar (418) No se exhibió - 2

69 66/173 Nombre de la cuenta bancaria Núm. de cuenta bancario Saldo contable neto al 31/ dic/2016 s/ auxiliares Saldo presentado s/formato Diferencias en los saldos Bancomer Inversiones cuentas sin especificar (1,987,330) No se exhibió - 2 anteriores Banamex inversiones cuentas sin especificar 8,077 No se exhibió - 2 anteriores Afirme ,714 No se exhibió - 2 Afirme inversiones cuentas sin especificar 14 No se exhibió - 2 anteriores Fondo Desarrollo Municipal (427,930) No se exhibió - 2 Banorte Fortalece 2016 sin especificar (1,649,312) No se exhibió - 2 Banorte SEDATU 2016 Obras sin especificar 1,983 No se exhibió - 2 Públicas Banorte SEDATU 2016 Municipal sin especificar 500,000 No se exhibió - 2 Subtotal $ 9,696, Total $ 29,763,891 $ 9,525,057 $ 10,542,715 Ref Observando que en el caso de las cuentas que se exhibieron durante la auditoría, se entregaron diversos formatos como conciliación de los saldos bancarios, las cuales se identifican en la integración anterior con la referencia (Ref.) número 1, existen diferencias al comparase contra los importes según registros auxiliares por $10,542,715 ya que la documentación presentada no corresponde a una conciliación, lo que muestran es él disponible existente en estado de cuenta bancario al 31 de diciembre de 2016, sin mostrar las partidas de ingresos y egresos en tránsito no contabilizadas entre el municipio y la institución bancaria. Aunado a esto tampoco se exhibieron las conciliaciones correspondientes a los meses de enero a noviembre de Así mismo, en el caso de las cuentas que se detallan en la integración anterior, que se referencian (Ref.) con el número 2, no se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, las conciliaciones bancarias correspondientes a los meses de enero a diciembre de 2016, que muestren los saldos en libros debidamente conciliados con los que confirman las instituciones bancarias en sus estados de cuenta, y detallen cuales son las partidas de ingresos y egresos en tránsito no contabilizadas entre el municipio y el Banco. La anterior situación representa riesgos en el manejo de los recursos municipales, debido a que las conciliaciones bancarias son el control más importante para la administración del efectivo, incumpliéndose con lo establecido en los artículos 184 y 185 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León. Normativa

70 67/173 Respuesta "En contestación a esta observación podemos comentar que los registros contables a los que se refiere esta observación están en proceso de depuración y se encuentran incluidos en la planeación de los trabajos para el cierre de la cuenta pública del ejercicio 2017 establecido por la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal. Adjunto minuta de la reunión de planeación así como de las actividades y los compromisos establecidos en la misma. Adicionalmente, en lo que respecta a las conciliaciones bancarias, adjunto CD con los soportes que las integran." Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se analizó la aclaración y documentación presentada por el Ente Público, que consiste en archivos electrónicos de formatos presentados como conciliaciones bancarias en PDF, de los meses de enero a diciembre 2016, que muestran el saldo real existente en los Bancos y de la minuta de la reunión de planeación celebrada, que describe las actividades y compromisos a cumplir a diciembre 2017, lo cual no solventa la observación de normatividad, debido a que lo manifestado y el soporte documental exhibido en su respuesta, no acreditan el cumplimiento de la irregularidad detectada, con respecto a lo establecido en el fundamento señalado, en cuanto a la falta de elaboración de las conciliaciones bancarias debidamente depuradas que muestren las partidas en tránsito no contabilizadas entre el municipio y la institución bancaria. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Activo no circulante Construcciones en proceso en bienes de dominio público 5. La cuenta de construcciones en proceso al 31 de diciembre de 2016 refleja un saldo de $30,794,207 por diversas obras del año 2016 y de ejercicios anteriores, observando que no se procedió a transferir el saldo por aquellas que fueron concluidas, en el caso de las obras capitalizables al activo no circulante que corresponda y por las obras de dominio público en gastos del período o en resultados de ejercicios anteriores, de conformidad a lo establecido en el artículo primero, inciso B, punto 2, del Acuerdo por el que se emiten las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio, avaladas por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2014, las cuales se integran como sigue:

71 68/173 Cuenta contable Nombre de la cuenta de registro de las obras Importe Edificación habitacional $ 1, Edificaciones no habitacionales en proceso construcción edificios públicos 11,945, Construcciones p/abasto de Agua,PET,Gas, Eléctrica 2,576, División terrenos y construcción de obras urbanas 2,412, Construcción vías comunicación pavimentación 11,483, Otras construcción ingeniería civil u obras pesada 2,374,305 Total $ 30,794,207 Normativa Respuesta "La Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal a la fecha no ha recibido notificación por la conclusión y entrega de las obras en proceso durante el ejercicio fiscal de 2016, por lo que en seguimiento a su observación, con fecha 4 de octubre de 2017 se giró oficio No.SF a la Secretaría de Obras Públicas para que nos informe sobre el status actual de las obras en proceso y la misma, contesto bajo el numero de Oficio SOP/061/2017, los cuales se adjuntan." Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se analizó la aclaración y documentación presentada por el Ente Público que consiste en copias fotostáticas certificadas de oficio S/N, de fecha 04 de octubre del 2017, dirigido al Secretario de Obras Públicas, Desarrollo Urbano, Servicios Primarios y Ecología, solicitando la información referente al estatus de las obras correspondientes al ejercicios 2016 en proceso o terminadas en el año 2017 y oficio número SOP/061/2017, de fecha 16 de octubre del 2017, dirigido al Secretario de Finanzas y Tesorero Municipal, en respuesta a lo anterior, lo cual no solventa la observación de normatividad, debido a que los argumentos expuestos en su respuesta y la evidencia documental exhibida, no desvirtúan el incumplimiento a lo establecido en el fundamento señalado. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

72 69/173 Construcción de obras para el abastecimiento Construcción p/abastecimiento agua, pet, gas, electricidad 6. Se registraron erogaciones por valor de $1,974,900 devengadas por la ejecución de la obra de colocación y suministro de lámparas led en diversas ubicaciones del municipio, asignada a la empresa CTNLED Iluminación, S. de R.L. de C.V., las cuales según los auxiliares contables, las facturas y sus respectivos pagos se registraron con las pólizas siguientes: Núm. de póliza de registro Fecha de la póliza de registro Núm. de póliza de cheque Fecha de póliza de cheque Núm. de factura Importe Descripción del pago según factura /08/ /08/ EA8 $ 987,450 Anticipo del 50% /08/ /08/2016 A18 590,718 Estimación No. 1 de los trabajos /09/ A ,732 Estimación No. 2 de los trabajos Total $ 1,974,900 Durante el proceso de auditoría, se procedió a compulsar operaciones con proveedores y contratistas, seleccionando a CTNLED Iluminación, S. de R.L. de C.V., para comprobar la ubicación y existencia de sus instalaciones y que previa entrega de oficio, nos confirmara por escrito los pagos realizados por el municipio en el año 2016 y el saldo por pagar, entre otra documentación que se le requería, por lo cual nos constituimos en sus domicilios, descritos en las facturas electrónicas que expide, en la cédula de identificación fiscal, en el contrato que se firmó y el de su página de internet, detectando que en ninguno de estos existe la citada empresa, siendo los siguientes: Documentación que describe el domicilio Facturas electrónicas Cédula de identificación fiscal Contrato Página de internet: https//mexicoo.mx/ctnlediluminacion-s-de-r-l-de-c-v Ubicación Calle José Musa de León No. 2589, Colonia los Pinos, Saltillo Coahuila. C.P Calle La Siciliana No. 170, Colonia Real de Peña, Saltillo Coahuila. C.P Ave. Batallón de San Patricio No. 109 Sur Torre Avalanz, Colonia Valle Oriente, San Pedro Garza García, Nuevo León. C.P Prolongación Abasolo No. 3788, Colonia Alpes, Saltillo Coahuila. C.P Observando que no se cuenta con un Padrón de Proveedores con información actualizada, que permita verificar la actividad que realizan, sus datos generales, bienes y servicios que ofrecen, quienes son los representantes legales, su capacidad económica y financiera,

73 70/173 experiencia comercial, entre otra información, de conformidad a lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, y numerales 22 tercer párrafo y 24, del Reglamento de esta Ley. Normativa Respuesta "En contestación a esta observación, podemos comentar que se realizó una visita a la marcada como dirección de la cedula fiscal, en la calle La Siciliana No. 170 en la Colonia Real de Peña en Saltillo, Coahuila, CP , detectando que se encuentran en el numero de la misma calle en un local comercial, de la misma visita se levanto acta circunstanciada, misma que se adjunta. De la misma manera, se refiere que la dirección web actualizada de la empresa es ctnlediluminacion.com/. Le informo también que trabajaremos en la actualización del Padrón de Proveedores, cumpliendo con los ordenamientos legales a que haya lugar." Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se analizó la aclaración y documentación presentada por el Ente Público, que consiste en copia fotostática certificada del acta circunstanciada de visita al domicilio de la empresa CTNLED Iluminación S. de R.L de C.V., efectuada el 20 de octubre de 2017, haciendo constar que ésta se encontró en el número oficial y no en el 170 de la calle La Siciliana, de la Colonia Real de Peña en Saltillo, Coahuila, C.P , lo cual no solventa la observación de normatividad, ya que con la información exhibida en su respuesta, se confirma el incumplimiento a la irregularidad detectada, con respecto a los fundamentos señalados, referente a la falta de contar con un padrón de proveedores actualizado. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Equipo de transporte Vehículos y equipo terrestre 7. En el ejercicio 2016 según los auxiliares contables de la cuenta de vehículos y equipo terrestre, se identificaron movimientos por la baja de bienes muebles por valor de $4,768,904 por concepto de desguace y venta, de los cuales no se localizó ni fue exhibida la documentación que respalde y además compruebe la contabilización de estas transacciones que se efectuaron, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León y numeral 42 de la Ley General

74 71/173 de Contabilidad Gubernamental, siendo el caso de las pólizas de diario que se detallan a continuación: Fecha de la póliza Núm. de póliza Concepto de registro Importe 01/01/ H75/Baja por desguace $ 1 01/01/ H75/Baja por desguace 1 01/01/ H75/Baja por desguace 157,500 01/01/ H75/Baja por desguace 265,278 01/01/ H75/Baja por desguace 266,600 01/01/ H75/Baja por desguace 1 01/01/ H75/Baja por desguace 1 01/01/ H75/Baja por desguace 1 01/01/ H75/Baja por desguace 1 01/01/ H75/Baja por desguace 1 01/01/ H75/Baja por desguace 1 01/01/ H75/Baja por desguace 1 01/01/ H75/Baja por desguace 91,500 01/01/ H75/Baja por desguace 147,000 01/01/ H75/Baja por desguace 217,177 01/01/ H75/Baja por desguace 240,000 01/01/ H75/Baja por desguace 249,500 01/01/ H75/Baja por desguace 249,500 01/01/ H75/Baja por desguace 370,000 20/01/ H75 153,500 20/01/ H75 93,000 20/01/ H75 191,900 20/01/ H75 204,999 20/01/ H /01/ H75 97,500 20/01/ H75 22,000 20/01/ H75 90,283 20/01/ H75 250,199 20/01/ H75 93,000 20/01/ H /01/ H75 251,735 20/01/ H75 94,000 20/01/ H /01/ H75 112,000 20/01/ H75 194,390 20/01/ H75 68,500 20/01/ H /01/ H75/venta chatarra /01/ H /01/ H75/venta chatarra ,400 20/01/ H75/venta chatarra /01/ H /01/ H75 149,500 20/01/ H75/venta chatarra ,947

75 72/173 Fecha de la póliza Núm. de póliza Concepto de registro Importe 20/01/ H75 134,977 20/01/ H75 93,000 20/01/ H /01/ H75 1 Total $ 4,768,904 a) Asimismo, no se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el dictamen de no utilidad que debió de elaborar el responsable de los recursos materiales del municipio para poder efectuar la baja correspondiente del sistema de contabilidad, en consideración del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos dirigidos a asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental facilite el Registro y Control de los Inventarios de los Bienes Muebles e Inmuebles de los Entes Públicos, en su aparatado D, denominado Administración de inventarios de bienes muebles e inmuebles, inciso D.1.3, de nombre Disposición final y baja de bienes muebles. Normativa Respuesta "En referencia a esta observación, y como evidencia, se adjunta el listado de los bienes que integraron la operación de desguace a través del listado emitido por el sistema anterior (SAP) y que incluye el número de inventario alineado del catálogo de bienes que operaba el sistema de referencia y el nombre del bien. Estos registros están señalados con marca texto para su identificación. Referente al punto marcado como a), me permito informar que durante el ejercicio fiscal 2017 el Municipio se ha dado a la tarea de recalcular los bienes patrimoniales obteniendo los soportes suficientes y bajo los procedimientos a que obligan los acuerdos del Consejo Nacional de Armonización Contable y la Ley General de Contabilidad Gubernamental. En este contexto se han realizado diversas acciones con la intención plasmada en el plan de trabajo de actualización de los bienes patrimoniales proyectad para concluirse en el mes de diciembre del 2017 y con lo que se pretende ajustar los registros contables para su correcta integración en el informe de la Cuenta Pública de ese ejercicio. Las actividades terminadas, en ejecución y proyectadas para el cierre de este ejercicio son las siguientes: 1.- Revisión documental de los registros contables que afectaron a las cuentas de bienes muebles e inmuebles. 2.- Inspección del levantamiento físico previo del inventario de bienes muebles e inmuebles del Municipio.

76 73/ Elaboración del Manual integral de Control Patrimonial que incorpora las políticas y procedimientos para el registro, control, actualización y disposición de los bienes patrimoniales del Municipio. Este manual incorpora los procedimientos derivados de los acuerdos del CONAC que dieron origen a los siguientes documentos: Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio, Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos Generales), Parámetros de Estimación de Vida Útil, Lineamientos para la elaboración del Catálogo de Bienes que permita la interrelación automática con el Clasificador por Objeto del Gasto y la Lista de Cuentas, Lineamientos dirigidos a asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental facilite el Registro y Control de los Inventarios de los Bienes Muebles e Inmuebles de los Entes Públicos, Lineamientos para la Elaboración del Catálogo de Bienes Inmuebles que Permita la Interrelación Automática con el Clasificador por Objeto del Gasto y la Lista de Cuentas, entre otros. 4.- Levantamiento físico del inventario de bienes muebles e intangibles. 5.- Levantamiento físico del inventario de bienes inmuebles. No omito informarle que como se mencionó en la contestación de la observación del punto 3 de este mismo documento, está incluido, en la planeación del cierre del ejercicio 2017, la conclusión de los trabajos de actualización y ajuste del registro contable de bienes patrimoniales derivados de las actividades antes mencionadas." Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se analizó la aclaración y documentación presentada por el Ente Público, que consiste en copia fotostática certificada de un listado de los bienes que integran la operación de desguace, que menciona la descripción de los mismos y su número de inventario, lo cual no solventa la observación de normatividad, debido a que los argumentos expuestos y el soporte documental exhibido en su respuesta, no acreditan el cumplimiento de las irregularidades detectadas, con respecto a lo establecido en los fundamentos señalados, en cuanto a la falta de la evidencia documental que respalde el registró contable de las transacciones por baja de los bienes muebles y del dictamen de no utilidad. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 8. De acuerdo con información proporcionada durante la auditoría, se identificó que en el ejercicio 2016 diversos particulares donaron vehículos al Municipio, de los cuales no se localizó su registro en las subcuentas que integran la partida Vehículos y equipo terrestre, en consideración de lo señalado en el artículo 19, fracciones II y V de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, siendo los automóviles siguientes:

77 74/173 Núm. económico asignado Marca Tipo Modelo Placas Número de serie Por el Gobierno del Estado de Nuevo León: 146 DODGE Dodge Ram C6RDADT4CG CHRYSLER Dodge Ram 2011 Sin placas 3D7R51CT1BG DODGE Dodge Ram No se D7R51CT5AG describe Por Garajes y Talleres, S.A de C.V.: 11 NISSAN Tsuru Sedan 2016 STS N1EB31S0GK NISSAN Tsuru Sedan 2016 STS N1EB31S0GK Por la Cd. de Robstown Texas: 82 FORD Ambulancia 2003 PCA-206 1FDWE35F53HA26184 Por el Pastor Francisco Telles de la Iglesia Bautista de Houston: 83 FORD Ambulancia 2003 PCA-201 1FDXE45F43HA KME FIRE Camión de bomberos 1993 PCA-203 1K9AF4288NN a) Además al cotejar los vehículos antes descritos contra la relación de bienes que componen el patrimonio del ente público que se anexo a la Cuenta Pública, se detectó que no fueron incluidos en este documento, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 27 segundo párrafo, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. b) Asimismo, no se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que acredite la donación de Gobierno del Estado de Nuevo León, por las unidades que se describen a continuación: Núm. económico asignado Marca Tipo Modelo Placas Número de serie 146 DODGE Dodge Ram C6RDADT4CG CHRYSLER Dodge Ram 2011 Sin placas 3D7R51CT1BG DODGE Dodge Ram No se describe D7R51CT5AG Normativa Respuesta "En referencia a esta observación, se adjunta copia del contrato de donación de los tres vehículos marca Tsuru, realizado por la empresa Garajes y Talleres S.A. de C.V., adjunto

78 75/173 también las facturas de estos vehículos, mismas que están a nombre de Municipio de Allende, N.L. No omito informarle que los vehículos salieron de la agencia a nombre del Municipio como se consigna en el contrato de donación, por lo que adjunto copia de la tarjeta de circulación de dichas unidades como evidencia de su alta en el registro de Control Vehicular del Estado. En lo referente a los tres vehículos marca Dodge RAM donados por el Gobierno del Estado de N.L., me permito informar que la operación se realizó vía económica, por lo que en seguimiento a los trabajos de Auditoría enviamos oficio a la Directora de Patrimonio Estatal solicitando la formalización de la entrega vía convenio de Donación, se adjunta copia certificada de dicho oficio." PASIVO Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se analizó la aclaración y documentación presentada por el Ente Público, que consiste en copias fotostáticas certificadas del Contrato de Donación con Garage y Talleres, S.A. de C.V., de los vehículos marca Nissan, con sus respectivas facturas y tarjeta de circulación, Petición al Gobierno del Estado de Nuevo León, por las unidades Dodge Ram, requiriendo los convenios de donación correspondientes, entre otra información, con lo cual se solventa parcialmente la observación de normatividad, ya que en relación al inciso b), se adjuntó el soporte documental requerido, subsistiendo las otras irregularidades, en lo referente al inciso a) y a la falta de registro contable de las unidades recibidas en donación, debido a que en su respuesta no se exhibieron argumentos ni evidencia documental, que dé cumplimiento a lo establecido en los fundamentos señalados. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Pasivo circulante 9. Al 31 de diciembre de 2016, en el grupo del Pasivo circulante, se identificaron cuentas que su saldo proviene del ejercicio anterior, que acumulan un importe neto de naturaleza acreedora por $27,678,194 y en su caso del año 2016 con respecto a la cuenta , de los cuales no se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, la documentación que respalde y además compruebe la contabilización de las transacción que los integran, que acrediten la existencia y el compromiso de pago que tiene el municipio con sus proveedores y contratistas, en consideración a lo dispuesto en el artículo 15, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, y el numeral 42, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, siendo las que se detallan a continuación:

79 76/173 Núm. de cuenta Nombre de la cuenta Saldo al 31/ dic/ PASIVO CIRCULANTE: CUENTAS POR PAGAR A CORTO PLAZO Proveedores por pagar a corto plazo Deudas por adquisición de bienes y contratación de servicios $ 23,713, Deudas por adquisición de bienes muebles e inmuebles 106, Cuenta puente EM/RF 4,334, Proveedores SAP (17,222,909) Proveedores INFOFIN 17,353,017 Subtotal $ 28,284, Contratistas por obras públicas por pagar Contratistas por obras en bienes de dominio público por pagar $ 726, Contratistas por obras en bienes propios por pagar 513, Contratistas por obras públicas ADEFAS (823,366) Subtotal $ 416, Trasferencias otorgadas por pagar a corto plazo Ayudas sociales $ 71, OTROS PASIVOS ACORTO PLAZO Ingresos por clasificar $ (1,094,532) Total $ 27,678,194 Normativa Respuesta "En referencia a esta observación, se adjunta auxiliar de movimientos acumulados del 1º de enero al 31 de diciembre del 2016 de todas las cuentas de pasivo señaladas en su observación incluyendo la cuenta Deudas por adquisición de bienes y contratación de servicios, como evidencia de que las operaciones contables de las mismas se encuentran debidamente respaldadas con las pólizas que identifican cada una de las transacciones que la integran y que reflejan el compromiso de pago que tiene el Municipio con sus proveedores y contratistas. No omito informarle que con motivo de la adopción de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de la sustitución del Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental que se estuvo implementando durante el ejercicio 2016, estas cuentas al cierre del ejercicio estaban en proceso de migración, proceso que a la

80 77/173 fecha se encuentra en etapa de depuración y ajuste y que está contemplado en los trabajos de planeación de cierre del ejercicio 2017 (como se mencionó en la contestación al punto No.3) concluir al cierre del actual ejercicio fiscal." Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se analizó la aclaración y documentación presentada por el Ente Público, que consiste en copias fotostáticas certificadas del auxiliar de movimientos acumulados del 01 de enero al 31 de diciembre del 2016, de las cuentas contables que agrupan el pasivo circulante, sin detallar el saldo por proveedor, contratista o acreedor, lo cual no solventa la observación de normatividad, debido a que los argumentos expuestos y el soporte documental exhibido en su respuesta, no acrediten el cumplimiento de la irregularidad detectada, con respecto a lo establecido en los fundamentos señalados, en cuanto a la falta de documentación que respalde los registros contables de los saldos que reflejan al 31 de diciembre de 2016, dichas cuentas del pasivo circulante. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Pasivo circulante Cuentas por pagar a corto plazo Retenciones y contribuciones por pagar 10. Se observó que no se presentaron las declaraciones de los pagos provisionales de las retenciones del Impuesto Sobre la Renta de los meses de julio y agosto de 2016, aplicables a los salarios del personal, así como de honorarios y arrendamientos liquidados a personas físicas, que se debieron enterar a Servicio de Administración Tributaria (SAT), de conformidad con lo establecido en los artículos 96 primero y penúltimo párrafos, 106 último párrafo y 116 último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los cuales se integran como sigue: Periodo por enterar al SAT ISR Honorarios y arrendamiento ISR Nómina Importe Julio $ 20,734 $ 577,714 $ 598,448 Agosto 9, , ,288 Total $ 29,851 $ 1,137,885 $ 1,167,736 Normativa

81 78/173 Respuesta "En referencia a esta observación, se adjuntan las declaraciones de los pagos provisionales por retenciones del ISR aplicables a los salarios del personal, así como por los honorarios y arrendamientos liquidados a personas físicas correspondientes a los meses de julio y agosto Adicionalmente, también se adjunta la opinión del cumplimiento generada en el portal del SAT en donde se manifiesta que no existen actualmente adeudos ante esa instancia fiscal por los compromisos a que se refiere esta observación, ambos documentos representan las evidencias del cumplimiento de lo establecido en las disposiciones jurídicas observadas." Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se analizó la aclaración y documentación presentada por el Ente Público, que consiste en copias fotostáticas certificadas de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, de fecha 27 de octubre de 2017, acuses de recibo de la declaración provisional o definitiva de impuestos federales de los meses de julio y agosto de 2016, lo cual solventa parcialmente la observación de normatividad, debido a que con la información exhibida en su respuesta, se acredita el cumplimiento a los fundamentos señalados, en relación a la presentación de las declaraciones, subsistiendo la irregularidad detectada, con respecto a la no acreditación de los pagos correspondientes. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal. 11. El saldo por pagar al 31 de diciembre de 2016 a Servicio de Administración Tributaria por concepto de impuestos retenidos sobre los salarios liquidados al personal y a personas físicas por los pagos de honorarios y arrendamientos, según los auxiliares contables ascienden a $12,706,924 de los cuales el importe de $9,983,235 proviene del año 2015 y anteriores, y se integran como sigue: Cuenta Concepto Importe Retenciones y contribuciones por pagar ISPT retenido al personal $ 5,040, Impuestos por pagar a la federación 6,816, % ISR retenido por honorarios 710, % ISR retenido por arrendamiento 139,187 Subtotal $ 12,706,924

82 79/173 Cuenta Concepto Importe Menos: ISR retenido en el 2016 no declarado: Por salarios pagados al personal: Julio $ 577,714 Agosto 560,171 Diciembre 1,548,110 Por honorarios y arredramientos pagados: Julio 20,734 Agosto 9,117 Diciembre 7,843 Subtotal $ 2,723,689 Total $ 9,983,235 No localizando ni fue exhibido durante la auditoría, la documentación que respalde y además compruebe la contabilización de las transacción que los integran, que acrediten la existencia y el compromiso de pago de los impuestos retenidos que tiene el municipio con Servicio de Administración Tributaria, o en su caso las declaraciones correspondientes que se le debieron enterar ante esta autoridad fiscal, de conformidad con lo establecido en los artículos 96 primero y penúltimo párrafos, 106 último párrafo y 116 último párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Normativa Respuesta "En referencia a esta observación se adjunta auxiliar de movimientos acumulados del 1º de enero al 31 de diciembre del 2016 de todas las cuentas de Retenciones y contribuciones por pagar señaladas en su observación, como evidencia de que las operaciones contables de las mismas se encuentran debidamente respaldadas con las pólizas que identifican cada una de las transacciones que la integran y que reflejan el compromiso de pago que tiene el Municipio con las autoridades fiscales a que se refiere su observación. No omito informarle que con motivo de la adopción de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de la sustitución del Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental que se estuvo implementando durante el ejercicio 2016, estas cuentas al cierre del ejercicio estaban en proceso de migración, proceso que a la fecha se encuentra en etapa de depuración y ajuste y que está contemplado en los trabajos de planeación de cierre del ejercicio 2017 (como se mencionó en la contestación al punto No.3) concluir al cierre del actual ejercicio fiscal. "

83 80/173 Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se analizó la aclaración y documentación presentada por el Ente Público, que consiste en copias fotostáticas certificadas del auxiliar de movimientos acumulados del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016, de los conceptos que integran la cuenta de retenciones y contribuciones por pagar, lo cual no solventa la observación de normatividad, debido a que los argumentos expuestos y el soporte documental exhibido en su respuesta, no acrediten el cumplimiento de la irregularidad detectada, con respecto a lo establecido en los fundamentos señalados, en cuanto a la falta de documentación que respalde los registros contables de los saldos que reflejan al 31 de diciembre de 2016, de dicha cuenta del pasivo circulante. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Otras retenciones y contribuciones por pagar Retención del 5% al millar sobre obras públicas 12. En la cuenta de Impuestos por pagar se refleja un saldo por $390,951 que corresponde a la retención del 5% al millar de servicios de vigilancia, inspección y control que las leyes de la materia encomiendan a la Secretaría de la Función Pública, realizadas sobre los pagos a contratistas con quienes se celebraron contratos de obra pública y de servicios relacionados con la misma, que se dispusieron de los recursos federales, los cuales se deben de remitir a la Entidad Federativa para la operación, conservación, mantenimiento e inversión necesarios para la prestación de los servicios citados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191, de la Ley Federal de Derechos, incumpliéndose con esta disposición ya que no se efectuaron los pagos a la instancia correspondientes. Normativa Respuesta "En referencia a esta observación me permito hacer la referencia que el saldo a que se refiere corresponde a partidas en depuración, por lo que a la fecha no se ha determinado si es un saldo real o no por pagar, motivo por el cual esta cuenta no se ha liquidado. Como se mencionó en el punto No.3, estas cuentas están en proceso de depuración estimado para concluirse en el cierre del ejercicio fiscal Adicionalmente, le informo que no hemos recibido ninguna labor de cobranza por parte de la Secretaría de la función pública con relación a estos montos, lo cual fortalece la tesis de que más que adeudos reales, corresponden a partidas por depurar. Como seguimiento a su observación preliminar se solicitó a la Secretaría de Obras Públicas mediante oficio No. SF fechado el día 4

84 81/173 de octubre de 2017, la confirmación del saldo por pagar de retenciones del 5 al millar por servicios de vigilancia, inspección y control a favor de la Secretaría de la Función Pública Federal, mismo que recibió contestación mediante Oficio No. SOP/060/2017 de fecha 16 de Octubre de Como evidencia a lo anteriormente expuesto se adjuntan oficios. " Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se analizó la aclaración y documentación presentada por el Ente Público, que consiste en copias fotostáticas certificadas del oficio S/N, que se envía a la Secretaría de Obras Públicas y Desarrollo Urbano solicitando confirmar el saldo por pagar, con su respectivo escrito de respuesta, pólizas de cheque y fichas de depósito a favor de Gobierno del Estado de Nuevo León, por pagos del 5% al millar ejercidos en año 2016, su auxiliar contable de movimientos del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016, lo cual no solventa la observación de normatividad, debido a que los argumentos expuestos y el soporte documental exhibido en su respuesta, no acreditan el cumplimiento de la irregularidad detectada, con respecto a lo establecido en el fundamento señalado. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Pasivo no circulante 13. Al 31 de diciembre de 2016, en el grupo del Pasivo no circulante, se identificaron cuentas cuyo saldo se creó durante el ejercicio 2016, que acumulan un importe neto de naturaleza acreedora por $26,355,690, de los cuales no se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, la documentación que respalde y además compruebe la contabilización de las transacción que los integran, que acrediten la existencia y el compromiso de pago que tiene el municipio con sus acreedores, en consideración a lo dispuesto en el artículo 15, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, y el numeral 42, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, siendo las que se detallan a continuación: Núm. de cuenta Nombre de la cuenta Saldo al 31/ dic/ PASIVO NO CIRCULANTE: PASIVO DIFERIDO A LARGO PLAZO Carga inicial préstamos de nómina $ 15, Carga inicial de Activo 76,131, Carga inicial de Pasivo (10,651,240) Carga inicial de Capital (39,140,521)

85 82/173 Núm. de cuenta Nombre de la cuenta Saldo al 31/ dic/2016 Total $ 26,355,690 Normativa Respuesta "En referencia a esta observación me permito adjuntar auxiliar de movimientos acumulados del 1º de enero de 2012 al 31 de diciembre del 2016 de todas las cuentas de Pasivo Diferido a largo plazo señaladas en su observación, como evidencia de que las operaciones contables de las mismas se encuentran debidamente respaldadas con las pólizas que identifican cada una de las transacciones que la integran. Adicionalmente, le informo que, en su observación, no se incluyen todas las cuentas que corresponden al proceso de migración de saldos del sistema anterior, mismas que se encuentran integradas en la cuenta 999 Carga Inicial SAP. Estas cuentas faltantes corresponden a los saldos de las cuentas de ingresos y egresos registrados en el sistema anterior y que a la fecha de la migración de datos sumaban un saldo deudor de $26,355,690.00, que sumados al saldo acreedor de $26,355, señalados en su observación, nos dan un efecto neto de $0.00 y que explican que los orígenes de estos registros corresponden a pasivos virtuales y no a movimientos reales por pagar a cargo del municipio. No omito informarle que con motivo de la adopción de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de la sustitución del Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental que se estuvo implementando durante el ejercicio 2016, estas cuentas al cierre del ejercicio estaban en proceso de migración, proceso que a la fecha se encuentra en etapa de depuración y ajuste y que está contemplado en los trabajos de planeación de cierre del ejercicio 2017 (como se mencionó en la contestación al punto No.3) concluir al cierre del actual ejercicio fiscal. A13) concluir al cierre del actual ejercicio fiscal." Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se analizó la aclaración y documentación presentada por el Ente Público, que consiste en copias fotostáticas certificadas del auxiliar de movimientos acumulados del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016, de las cuentas contables que agrupan el pasivo no circulante, sin detallar el saldo por los conceptos que lo integran, lo cual no solventa la observación de normatividad, debido a que los argumentos expuestos y el soporte documental exhibido en su respuesta, no acrediten el cumplimiento de la irregularidad detectada, con respecto a lo establecido en los fundamentos señalados, en cuanto a la falta de documentación que respalde los registros contables de los saldos que reflejan al 31 de diciembre de 2016, de dichas cuentas del pasivo no circulante. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

86 83/173 INGRESOS Y OTROS BENEFICIOS Ingresos de gestión General 14. Durante la revisión practicada a los ingresos del ejercicio 2016, se identificó que los recibos oficiales se generaban y registraban en el sistema NEMOTECK, para que posteriormente mediante una interface automatizada se importaban las pólizas correspondientes al nuevo sistema denominado INFOFIN, reconociendo los momentos contables y presupuestales por lo recaudado en el día, detectando en este proceso la omisión de la referencia del número de los recibos que sustentan lo ingresado, lo cual evidencia que el sistema INFOFIN no está del todo armonizado en lo referente a la contabilización de los ingresos, en consideración de lo dispuesto en los artículos 16 al 22, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Normativa Respuesta "Con relación a esta observación, me permito aclarar que en el proceso de migración se generó un layout con la información mínima necesaria para respaldar cada una de las transacciones realizadas en el sistema anterior al sistema nuevo, en la inteligencia de que los soportes documentales faltantes podrían revisarse para efectos de auditoría en el sistema de origen en el que fueron procesados (NEMOTEC) y que se podría validar la información migrada con los importes de cada uno de los asientos incluidos en las pólizas migradas, por lo que no fue incluido en ese layout el número de recibo de ingresos en virtud de que no corresponde a un dato que afecte los saldos migrados. Sin embargo, esto no significa que el número de recibo no se pudo haber incluido en el layout o que el sistema INFOFIN no esté preparado para generar el número de recibo como parece interpretarse en su observación." Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se analizó la aclaración presentada por el Ente Público, no solventando la observación de normatividad, debido a que lo manifestado en su respuesta, no desvirtúa el incumplimiento a la irregularidad detectada, con respecto a lo establecido en los fundamentos señalados. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

87 84/173 GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS Gastos de funcionamiento Servicios Personales Sueldo base al personal permanente 15. Durante el proceso de la revisión de nóminas, se solicitó a la Administración Municipal mediante el requerimiento de información número ASENL-AEM-MU03-RI01/2017 notificado el día 24 de agosto 2017, relación de los empleados que tengan parentesco con funcionarios municipales, por consanguinidad hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo, informando en su respuesta los casos que se detallan a continuación: Nombre del funcionario con parentesco Puesto Fecha de Ingreso Nombre del personal con parentesco Puesto Fecha de Ingreso Parentesco Elvia Cavazos Chávez Regidor 31/10/2015 Jorge Leonel Leal Lozano Director 31/10/2015 Esposo Gudelio Arredondo Almaguer Regidor 31/10/2015 Rosa Herendida Rojas Aguirre Directora 31/10/2015 Esposa De lo anterior, se observa que se contraviene lo establecido en el Artículo 50, fracción XVll, en relación a su fracción XIII del mismo artículo, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, el cual a la letra dice: "Abstenerse de intervenir o participar en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga interés personal, familiar o de negocios en el caso, o pueda derivar alguna ventaja o beneficio para él o para las personas a las que se refiere la fracción XIII." En este caso el impedimento será para el fin de excusarse de intervenir en cualquier forma respecto de la promoción, suspensión, remoción, cese o sanción, que pueda derivar alguna ventaja o beneficio para éstos." Normativa Respuesta "En referencia a esta observación, se informa que los integrantes del R. Ayuntamiento aludidos no tuvieron intervención o participación en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión remoción, cese o sanción de dichos funcionarios, confirmando lo anterior se anexan los nombramientos a la Arq. Rosa Herendira Rojas Aguirre y al Dr. Jorge Leonel Leal Lozano, como Directora de Cultura y

88 85/173 Director de Salud, sucesivamente, de conformidad con mi atribución contenida en el artículo 35 de la Ley de Gobierno Municipal, el cual a la letra dice; "ARTÍCULO 35.- Las facultades y obligaciones del Presidente Municipal, son las siguientes: A.Son Indelegables: XIII. Disponer el nombramiento de los funcionarios del Municipio que le correspondan de conformidad a las disposiciones reglamentarias que emita el Ayuntamiento". " Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se analizó la aclaración y documentación presentada por el Ente Público que consiste en copias fotostáticas certificadas de nombramientos del Arq. Rosa Herendira Rojas Aguirre y Dr. Jorge Leonel Leal Lozano, como Directora de Cultura y Director de Salud respectivamente, lo cual no solventa la observación de normatividad, debido a que los argumentos expuestos en su respuesta y el soporte documental exhibido, no desvirtúan el cumplimiento a lo establecido en el fundamento señalado, ya que no se exhibió la documentación que demuestre los procesos que se llevan a cabo para la contratación de personal, acreditando lo manifestado. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Sueldos base al personal eventual 16. En el ejercicio 2016 se registraron erogaciones por valor de $5,457,226 que corresponden a los salarios del personal contratado de manera eventual por tiempo determinado que labora para diversas dependencias municipales, mediante la expedición de cheque a nombre del Municipio de Allende, Nuevo León, verificando el importe de $453,012, observando que a estas remuneraciones no se les retiene el impuesto que establecen los artículos 86 fracción quinta y 96, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los cuales según los auxiliares contables sus pagos se contabilizaron con las pólizas de cheque que se detallan a continuación: Fecha de la póliza Núm. de póliza Semanas Departamento Importe 01/08/ Del 01 al 07/ago/2016 Deportes $ 36,314 01/08/ Del 01 al 07/ago/2016 Obras Públicas 30,500 01/08/ Del 01 al 07/ago/2016 Servicios Primarios 13,023 01/08/ Del 01 al 07/ago/2016 Contraloría 3,500 01/08/ Del 01 al 07/ago/2016 Cultura 2,400

89 86/173 Fecha de la póliza Núm. de póliza Semanas Departamento Importe 01/08/ Del 01 al 07/ago/2016 DIF 1,900 01/08/ Del 01 al 07/ago/2016 Ecología 1,000 12/08/ Del 08 al 14/ago/2016 Deportes 34,850 12/08/ Del 08 al 14/ago/2016 Obras Públicas 29,250 12/08/ Del 08 al 14/ago/2016 Servicios Primarios 15,892 12/08/ Del 08 al 14/ago/2016 Contraloría 3,500 12/08/ Del 08 al 14/ago/2016 Cultura 1,900 12/08/ Del 08 al 14/ago/2016 DIF 1,900 12/08/ Del 08 al 14/ago/2016 Ecología /08/ Del 15 al 21/ago/2016 Deportes 34,350 19/08/ Del 15 al 21/ago/2016 Obras Públicas 29,000 19/08/ Del 15 al 21/ago/2016 Servicios Primarios 14,000 19/08/ Del 15 al 21/ago/2016 Contraloría 4,900 19/08/ Del 15 al 21/ago/2016 Cultura 1,900 19/08/ Del 15 al 21/ago/2016 DIF 1,900 19/08/ Del 15 al 21/ago/2016 Ecología 1,000 26/08/ Del 22 al 28/ago/2016 Deportes 35,850 26/08/ Del 22 al 28/ago/2016 Obras Públicas 32,250 26/08/ Del 22 al 28/ago/2016 Servicios Primarios 18,232 26/08/ Del 22 al 28/ago/2016 Contraloría 6,300 26/08/ Del 22 al 28/ago/2016 Cultura 1,900 26/08/ Del 22 al 28/ago/2016 DIF 1,900 26/08/ Del 22 al 28/ago/2016 Ecología /09/ Del 29 al 04/sept/2016 Deportes 41,732 07/09/ Del 29 al 04/sept/2016 Obras Públicas 27,750 07/09/ Del 29 al 04/sept/2016 Servicios Primarios 12,917 07/09/ Del 29 al 04/sept/2016 Contraloría 4,900 07/09/ Del 29 al 04/sept/2016 Cultura 1,900 07/09/ Del 29 al 04/sept/2016 DIF 1,900 07/09/ Del 29 al 04/sept/2016 Ecología 1,000 Total $ 453,012 a) Asimismo, se observó que las condiciones de trabajo del personal contratado para prestar servicios eventualmente, no se hacen constar por escrito, de conformidad a lo establecido en los artículos 24, 25 y 26, de la Ley Federal del Trabajo, disposición aplicable de manera supletoria en relación al artículo 7 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Nuevo León. Normativa

90 87/173 Respuesta "En referencia a esta observación me permito hacer de su conocimiento que se ha estado migrando la nomina de trabajadores eventuales a la nomina ordinaria, de lo anterior adjuntamos copia certificada de recibos de nomina así como también los contratos a que hace referencia el inciso a) de este mismo punto. " Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se analizó la aclaración y documentación presentada por el Ente Público, que consiste en copias fotostáticas certificadas de recibos de nóminas firmados y contratos individuales de trabajo de algunos empleados que se integraron como personal base, lo cual no solventa la observación de normatividad, debido a que los argumentos expuestos y el soporte documental exhibido en su respuesta, no desvirtúan el incumplimiento de la irregularidad detectada, con respecto a los fundamentos señalados. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal. Servicios Generales Alumbrado Público 17. En sesión extraordinaria décima primera celebrada el 02 de junio de 2016, signada con el acta número 26, el R. Ayuntamiento autoriza por unanimidad concesionar el servicio de alumbrado público, considerando el dictamen propuesto por la Comisión correspondiente, que versa sobre la problemática del alumbrado público, las alternativas de solución, que representan altos gastos y atendiendo la situación financiera en que se encuentra el Municipio. Para estos efectos se realizó la convocatoria de la licitación pública número MA- RP-APM-00 de fecha 16 de julio de 2016, publicada en un periódico local y en el portal de Internet, emitiéndose el fallo correspondiente el 01 de agosto a favor de la empresa CTNLED Iluminación, S. de R. L. de C. V., mismo que se aprobó por mayoría de los integrantes del R. Ayuntamiento en acta de sesión extraordinaria y se firma el contrato a los 02 días del mes y año citados con una vigencia de cinco años a partir del otorgamiento del título de concesión por parte del Municipio. El costo que representaría la concesión del servicio del alumbrado público asciende a $379,970 mensuales, el cual comprende el reemplazo de al menos 3,500 luminarias y mantenimiento y operación del servicio de 4,495, cantidad que se modificará cada año considerando los cambios en la inflación económica, según se muestra en la tabla siguiente:

91 88/173 Año Meses Importe por mes Importe total 1 12 $ 379,970 $ 4,559, ,969 4,787, ,919 5,027, ,863 5,278, ,856 5,542, $ 2,099,577 $ 25,194,913 Por lo anterior no se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el dictamen técnico favorable que debió emitir el Ayuntamiento, sobre las condiciones del equipo para que el concesionario pudiera iniciar la prestación del servicio, de conformidad a lo estipulado en el artículo 141, de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León. Así mismo, no se presentó el estudio que se consideró para sustentar que el concesionar los servicios del alumbrado público conforme al artículo 129 de la Ley dela Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, fue la opción más viable y produciría beneficio al municipio, en consideración a lo dispuesto en el 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala que "Los recursos económicos de que disponga la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político administrativos, de sus demarcaciones territoriales, se administran con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. a) Asimismo, no se mostró ni fue presentado durante la auditoría, la evidencia documental establecida en las cláusulas del contrato de concesión que se mencionan a continuación: a.1) El título de concesión que debería de expedir el Municipio a la concesionaria, de conformidad a la cláusula octava del contrato. a.2) Los reportes semanales de los avances de las actividades de equipamiento, conforme al programa de instalación que se entregarían al Ayuntamiento por la concesionaria, obligación establecida en la cláusula décimo primera del contrato. a.3) Los pagos de las igualas mensuales correspondientes que procedan hasta el 31 de diciembre de 2016, según cláusula novena del contrato. a.4) La solicitud de expedición de autorización para inicio de instalación del equipo y de su autorización por parte del Ayuntamiento, según cláusulas décima tercera y décima cuarta del contrato, y en su caso, la prórroga correspondiente.

92 89/173 a.5) La bitácora de supervisión, el aviso de terminación de instalación y puesta en operación de los equipos, que en ningún caso podrá ser posterior al 31 de diciembre de 2016, y el Visto Bueno que debió emitir el Ayuntamiento, de acuerdo a lo dispuesto en las cláusulas vigésima cuarta y vigésima quinta del contrato. a.6) Las garantías de cumplimiento del contrato, definidas en la cláusula sexagésima del contrato. b) Además durante el proceso de auditoría, se procedió a compulsar operaciones con proveedores y contratistas, seleccionando a CTNLED Iluminación, S. de R.L. de C.V., para comprobar la ubicación y existencia de sus instalaciones y que previa entrega de oficio, nos confirmara por escrito los pagos realizados por el municipio en el año 2016 y el saldo por pagar, entre otra documentación que se le requería, por lo cual nos constituimos en sus domicilios, descritos en las facturas electrónicas que expide, en la cédula de identificación fiscal, en el contrato que se firmó y el de su página de internet, detectando que en ninguno de estos existe la citada empresa. Normativa Respuesta "Referente a esta observación, me permito adjuntar los reportes semanales de los avances de equipamiento, así como la fianza de cumplimiento. De la misma manera, me permito informarle que la empresa concesionaria, CTNLED Iluminación S. de R. L. de C.V, en oficio fechado en día 27 de Octubre de 2017, presento su renuncia expresa a la Concesión, por razones que enuncian en dicho oficio, mismo que se adjunta también, actualmente nos encontramos en el estudio del proceder respecto a dicha acción por parte de la empresa." Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se analizó la aclaración y documentación presentada por el Ente Público que consiste en copias fotostáticas certificadas del reporte denominado censo de luminarias instaladas, según Contrato de Licitación No. MA-RP-APM-001/2016, validado el 9 de marzo de 2017, reportes semanales de los avances de instalación de luminarias del oficio de renuncia expresa a la concesión de fecha 27 de Octubre de 2017, firmado por el representante legal de la empresa CTNLED Iluminación, S. de R. L. de C.V. y fianza de garantía de cumplimiento del contrato, con lo cual no se solventa la observación de normatividad, debido a que los argumentos expuestos y el soporte documental exhibido en su respuesta, no desvirtúan el incumplimiento a lo establecido en los fundamentos señalados. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

93 90/173 Cuotas a proterra 18. El 01 de marzo de 2016 la Administración Municipal celebró el contrato administrativo de prestación de servicios para la recolección, trasporte y depósito de desechos sólidos no peligrosos de casa-habitación y de comercios, con la empresa Recolección y Disposición de Desechos Ambientales, S.A. de C.V., con un período de vigencia de 32 meses a partir de la firma del contrato y hasta 30 de noviembre de 2018, estableciendo ejercer los pagos mediante igualas mensuales de $320,000 netos, liquidables en un plazo no mayor a cinco días hábiles del mes siguiente a su prestación, previa entrega de la factura correspondiente. Derivado de lo anterior, durante el año 2016 se registraron erogaciones por valor $2,207,636 mediante pagos efectuados a la citada empresa, los cuales se integran como sigue: Núm. de póliza de registro Fecha de la póliza de registro Núm. de póliza de cheque Fecha de póliza de cheque Núm. de factura Fecha de factura Período del servicio Importe /04/ /04/ /03/2016 Marzo $ 320, /05/ /05/ /04/2016 Abril 320, /06/ /06/ /05/2016 Mayo 320, /06/ /06/ /06/2016 Junio 320, /07/ /07/ /07/2016 Julio 320, /09/ /09/ /08/2016 Agosto 320, /10/ /10/ /09/2016 Septiembre 287,636 Total $ 2,207,636 Al respecto no se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, la documentación que acredite que la contratación de los servicios cumple con lo dispuesto en los artículos 33, fracción II, inciso b), 130 al 139 y 141, de la Ley de Gobierno Municipal para el Estado de Nuevo León, en relación a la aprobación de su otorgamiento por el R. Ayuntamiento, y que se ejerció mediante convocatoria para su difusión y asignación. a) Es conveniente señalar que el contrato administrativo antes mencionado fue rescindido mediante oficio de resolución número CA/142/16 de fecha 30 de septiembre de 2016, emitido por el Contralor Municipal, declarando la nulidad del contrato y su vencimiento anticipado, situación que dio origen a la demanda interpuesta por parte de la empresa a través de su apoderado legal el 25 de noviembre de 2016, ante la primera Sala Ordinaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Nuevo León, mediante el expediente número 1723/2016, de lo cual se requiere informe el seguimiento legal que lleva este proceso a la fecha.

94 91/173 Normativa Respuesta "En referencia a esta observación, y toda vez que se menciona que no se localizo, durante la auditoria, la documentación que acredite que la contratación del servicio cumplió con lo dispuesto en los artículos 33, fracción II, inciso b), 130 al 138 y 141, de la Ley de Gobierno Municipal para el Estado de Nuevo León, en relación a la aprobación de su otorgamiento por el R. Ayuntamiento, y que se ejerció mediante convocatoria para su difusión y asignación. Por lo anterior, se informa que no existe dicha información, toda vez que todos y cada uno de los artículos enunciados hablan de una concesión, y no era el caso de lo observado en este numeral, siendo en si un CONTRATO ADMINISTRATIVO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, el cual se anexa, y en el mismo tenor, en la resolución CA/142/16, de fecha 30 de septiembre de 2016, misma que también se anexa, el Secretario de la Contraloría advirtió que no existía la información ahora solicitada, siendo una de las razones para declarar la nulidad y vencimiento anticipado de dicho Contrato Administrativo, siguiendo procedimientos de fincamiento de responsabilidades administrativas a los firmantes de dicho Contrato, el cual se anexa. Actualmente se dirime en juicio en la primera Sala Ordinaria del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Nuevo León, bajo el expediente 1723/2016, mismo que informa la Dirección Jurídica que está en etapa de Sentencia." Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se analizó la aclaración y documentación presentada por el Ente Público, que consiste en copias fotostáticas certificadas del contrato administrativo de prestación de servicios celebrado con la empresa, de la resolución emitida por el contralor municipal de la nulidad y del vencimiento anticipado del contrato, de fecha 30 de septiembre de 2016, de las actas de la Comisión de Servicios Públicos del Ayuntamiento de fechas del 25 de enero de 2017, las cuales dictan la abstención de sanción emitidas al presidente municipal y síndico segundo, Actas de Auto-Radicación del Fincamiento de Responsabilidades Administrativas al Secretario del R. Ayuntamiento y al Secretario de Finanzas y Tesorero Municipal, de fecha 23 de febrero de 2017, con sus respectivas notificaciones, de las actas de la Comisión de Servicios Públicos del Ayuntamiento, en el cual se dictan los apercibimientos privados y del acta de sesión ordinaria número 62 de fecha 23 de febrero de 2016, donde se aprueba fincar responsabilidades a los servidores públicos involucrados, lo cual no solventa la observación de normatividad, debido a que con los argumentos expuestos y el soporte documental exhibido en su respuesta, no acreditan el cumplimiento a la irregularidad detectada, con respecto a lo establecido en los fundamentos señalados. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

95 92/173 Eventos culturales 19. Se registraron gastos por valor de $2,398,304 devengados por la contratación de servicios profesionales a Bad Panda Producciones S.A. de C.V., para el Programa de Cultura Allende 2016, cuyo objetivo es que los ciudadanos cuenten con conocimientos artísticos en temas como pintura, danza, música, ballet clásico, fotografía, entre otros, según contrato firmado el 07 de diciembre de 2016, asignados mediante el procedimiento de adjudicados directa, por acuerdo del Comité de Adquisiciones mediante acta celebrada el día 06 del mes y año citados, considerando la excepción de la fracción I del artículo 41, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, los cuales según los auxiliares contables, las facturas y sus pagos se registraron con las pólizas siguientes: Núm. de póliza de registro Fecha de la póliza de registro Núm. de póliza de cheque Fecha de póliza de cheque Núm. de factura Importe Descripción del pago según factura 32 22/12/ /12/ $ 1,199,152 Anticipo del proyecto 33 22/12/ /12/ ,199,152 Segunda parte y final del proyecto Total $ 2,398,304 Al respecto no se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el documento donde se hace constar la justificación de las razones a la excepción para la adjudicación directa, debidamente firmada por el titular del área usuaria o requirente de los servicios, ni la que acredite las garantías correspondientes al anticipo y por cumplimiento del contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 48, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. a) Además de acuerdo al cronograma de acciones ilustrado en la cláusula segunda del contrato celebrado con la empresa citada, en el mes de diciembre de 2016 iniciarían las actividades profesionales, no localizando ni siendo exhibida la evidencia documental que compruebe los servicios prestados, debidamente validada por quienes recibió el servicio y autorizaron su contrataron, en consideración de lo estipulado en el artículo 16, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León. Normativa Respuesta En referencia a esta observación, se adjuntan oficios del área solicitante, Dirección de Cultura a la Secretaria de Administración, y a su vez está solicita el análisis a la Dirección Jurídica, quien da su opinión legal. De igual manera se adjunta la justificación del Comité de

96 93/173 Adquisiciones, dada en la primera sesión ordinaria del mismo. Así mismo se adjuntan los envíos a la propia Secretaria de Cultura de los avances así como sus formatos de rendición de cuentas y la evidencia documental firmada por la Dirección Solicitante, en cumplimiento a la normativa. Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se analizó la aclaración y documentación presentada por el Ente Público, que consiste en copias fotostáticas certificadas del oficio S/N de fecha 25 de noviembre 2016, en el cual la Directora de Cultura comunica al Director de Administración, que la Secretaría de Cultura beneficiara al municipio con el Programa Cultural Allende 2016, del oficio S/N de fecha 28 de noviembre de 2016 girado al Director Jurídico, donde se le solicita que evalué el proceso de contratación de los servicios, del oficio S/N de fecha 30 de noviembre de 2016, en el cual el Director Jurídico comunica al Director de Administración, que el procedimiento de contratación se realizará por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Municipio, acta de la primera sesión ordinaria del Comité de Adquisiciones, celebrada el 06 de diciembre de 2016, en la cual se establecen las justificaciones de excepción a la contratación de los servicios, del Programa Anual del Proyecto Cultural y del oficio de modificación al cronograma, de listados de asistencia de los alumnos beneficiados, material fotográfico, entre otra información, lo cual no solventa la observación de normatividad, debido a que lo manifestado y la información exhibida no desvirtúan el incumplimiento de lo señalado, con respecto a los fundamentos señalados, ya que en lo referente a la excepción para adjudicar los servicios por asignación directa, considerando lo establecido en el artículo 41, fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no se exhibió el soporte documental que acredite, que a la empresa que se contrató, sea la única en el mercado en prestar este tipo de servicios, ni se anexaron las fianzas para garantizar el pago del anticipo y del cumplimiento del contrato, además en lo referente al inciso a), la información documental que se adjuntó a su respuesta, siendo los listados de asistencia, no es evidencia suficiente que acredite la prestación de los servicios, ni esta debidamente autorizada por quién recibió el servicio y autorizaron su contrataron. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. NORMATIVIDAD CÓDIGO DE CONDUCTA Y LOS LINEAMIENTOS DE INTEGRIDAD 20. Se observó que el Municipio no cuenta con el Código de Conducta y los Lineamientos de Integridad, que rijan la actuación del personal en el desempeño de las funciones de

97 94/173 su empleo, cargo o comisión, con la finalidad de establecer acciones permanentes para delimitar las conductas que en situaciones específicas deberán observarse en su proceder, y así asegurar el cabal cumplimiento de los principios y obligaciones que la ley impone al respecto, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 141, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León. Normativa Respuesta "En base a esta observación, se adjunta el borrador del Código de Ética y Conducta que actualmente se encuentra en la Comisión Anticorrupción, para su posterior aprobación." Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se analizó la aclaración y la documentación presentada por el Ente Público, que consiste en copia fotostática certificada de un documento en el que su contenido describe aspectos generales de un Código de Ética y de Conducta, plasmados en 6 páginas sin membrete del municipio y sin firmas de autorización, lo cual no solventa la observación de normatividad, ya que la evidencia documental exhibida en su respuesta, no acredite el cumplimiento de la irregularidad señalada, debido a que carece de elementos que le den formalidad y estatus de su aplicación oficial. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS 21. Se observó que la Administración Municipal no ha reformado o adecuado su Reglamento de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en consideración de lo señalado en el artículo noveno transitorio, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León, publicada en el Periódico Oficial del Estado de fecha 27 de marzo de 2013, el cual menciona que los sujetos obligados dispondrán de un plazo de 60 días naturales posteriores a la entrada en vigor del Reglamento de esta Ley, para modificar su normativa interna en la materia. Normativa

98 95/173 Respuesta "Actualmente nos encontramos trabajando en un borrador del Reglamento en cuestión, a fin de presentarlo a la Comisión encargada para su discusión y, en su caso, posterior aprobación por el R. Ayuntamiento. " Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se analizó la aclaración presentada por el Ente Público, no solventando la observación de normatividad, debido a que con los argumentos expuestos en su respuesta, no acreditan el incumplimiento a la irregularidad detectada, con respecto a lo establecido en el fundamento señalado. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. CUENTA PÚBLICA 22. El Estado de Situación Financiera al 31 de diciembre de 2016 presentado en la Cuenta Pública, refleja un pasivo circulante de $56,904,222 observando que estos representan el 43.37%, del presupuesto anual de ingresos autorizado para el ejercicio 2017 que ascendió a $130,454,643 publicado en el Periódico Oficial del Estado el 30 de diciembre de 2016, los cuales se integran como sigue: Concepto Importe Proveedores por pagar a corto plazo $ 28,284,754 Retenciones y contribuciones por pagar 13,080,431 Otras cuentas por pagar a corto plazo 9,860,010 Porción a corto plazo de la deuda Publica 6,285,867 Contratistas por obras públicas por pagar 416,572 Transferencias otorgadas por pagar a corto plazo 71,400 Devoluciones de la Ley de Ingresos (280) Otros pasivos a corto plazo (1,094,532) Total $ 56,904,222

99 96/173 Control Interno Respuesta "Referente a esta observación, y como aclaración, me permito informarle que de los $56,904, registrados en pasivo circulante al cierre de diciembre de 2016, al cierre del ejercicio fiscal 2015, la contabilidad reflejaba un saldo en este mismo parámetro de $52,600,855.00, es decir, que durante el ejercicio 2016 la actual Administración Municipal solo contribuyó con un 3.3% de la carga fiscal para el ejercicio 2017 respecto al pasivo circulante. No omito informarle que, aunque el pasivo circulante creció en un 3.3% en el ejercicio 2016, los ingresos totales al 30 de septiembre de 2017 crecieron en un 32.61% con relación al mismo periodo del año anterior (2016) y si consideramos únicamente el crecimiento en los ingresos de gestión, estos estuvieron en el orden del 49.33% durante el mismo período de comparación." Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se analizó la aclaración presentada por el Ente Público, no solventando la observación de control interno, debido a que con los argumentos expuestos en su respuesta, no se exhibió la documentación que acredite lo manifestado, en cumplimiento de lo señalado. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. En lo sucesivo es conveniente, generar mayores recursos, o implementar medidas de austeridad, con la finalidad reducir el pasivo existente y evitar comprometer el presupuesto de los ejercicios siguientes. Estado de Situación Financciera 23. Al confrontar los saldos iniciales del ejercicio 2016 contra las cifras finales reportados en el Estado de Situación Financiera que se incluye en la Cuenta Pública del año 2015, se detectaron diferencias en algunas rubros que integran este estado financiero, de los cuales no se localizó ni fue exhibida la evidencia documental que respalde y compruebe la contabilización de los cambios que se efectuaron en los saldos, en consideración de lo establecido en el artículo 42, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y numeral 15 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, según se muestra a continuación:

100 97/173 Normativa Respuesta "En referencia a esta observación, se aclara que estas diferencias obedecen a que hubo una sustitución del sistema de contabilidad gubernamental en el que se operó la cuenta pública del 2015, por el nuevo sistema de contabilidad gubernamental, en donde se operó la cuenta pública del ejercicio Esta sustitución requirió de que en el proceso de migración de la información de un sistema a otro, se corrigieran algunas inconsistencias en la armonización contable. Para ello, el Municipio de Allende instrumentó una tabla de equivalencias con la intención de migrar las transacciones contabilizadas en los ejercicios fiscales migrados (incluido el ejercicio del 2015), al nuevo catálogo de cuentas armonizado cargado en el sistema INFOFIN."

101 98/173 Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se analizó la aclaración presentada y documentación presentada por el Ente Público, que consiste en copias fotostáticas certificadas de las tablas de equivalencias entre el catálogo de cuentas vigente y el armonizado, lo cual no solventa la observación de normatividad, debido a que los argumentos expuestos y el soporte documental exhibido, no acreditan el cumplimiento de la irregularidad detectada, con respecto a los fundamentos señalados, en cuanto a las diferencias existentes entre los saldos reportados en el Estado de Situación Financiera. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. OBRA PÚBLICA Las observaciones detectadas durante la revisión en materia de Obra Pública, fueron comunicadas mediante el oficio ASENL-OPR-AEM-MU03-AOP105/2017-TE, al titular del Ente Público, otorgándole de conformidad con el párrafo primero del artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, un plazo de treinta días naturales contados a partir del día de su notificación, a fin de que presente las justificaciones y aclaraciones de su intención, recibiéndose las mismas dentro del plazo otorgado. De un importe registrado para obras o servicios por contrato y en su caso, obras por administración directa, por valor de $28,000,431, se seleccionaron $26,375,198, que representan un 94%, revisando la gestión financiera de los recursos públicos asignados a proyectos de obra pública, a fin de verificar si se planearon, programaron, adjudicaron, contrataron, ejecutaron y pagaron conforme con la legislación aplicable a saber: Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León (en adelante LOPEMNL), de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (en adelante LOPSRM), del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (en adelante RLOPSRM), de la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León (en adelante LCRPENL), de las Normas Técnicas de Pavimentos del Estado de Nuevo León (en adelante NTPENL), de la Ley de Coordinación Fiscal (en adelante LCF) y de los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (en adelante LGOFAIS); que se emplearon correctamente los precios unitarios autorizados; que los conceptos pagados se hayan ejecutado; y que su puesta en operación y posterior funcionamiento se efectuó acorde con lo contratado o especificado.

102 99/173 De la citada revisión se detectaron observaciones en las obras, mismas que referenciadas con la denominación del contrato, la descripción y su importe expresado en pesos que se registró durante el ejercicio, se detallan a continuación: Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el LO N13/ LO N14/ LO N15/ LO N16/2 015 Construcción y rehabilitación de plazas públicas, en las colonias Los Perales y Valle de los Duraznos. Segunda etapa de la construcción de plaza pública, en la colonia Raúl Caballero. Pavimentación de calle Dr. Ángel Martínez, entre Eduardo Livas y tope de calle, en la colonia Raúl Caballero. Pavimentación de las calles M. Álvarez, entre Bustamante y Serafín Peña, en la colonia Eduardo Livas; y Unión, entre Bustamante y Derramadero, en la colonia Los Encinos. 5 IO E Suministro y colocación de lámparas LED, en varias localidades del municipio. 6 MA- FORTALECE-01/20 16 Pavimentación de las calles Juan N. Salazar y V. Carranza, en las colonias Bernardo Flores y Los Sabinos. 7 MA-FDM-001/2016 Construcción de banquetas en la calles Simón Bolívar y V. Carranza; y recarpeteo en la calle Privada Morelos, en varias localidades del municipio. 8 MA-FDM-002/2016 Pavimentación de la calle Libertad y recarpeteo en la calle Lerdo de Tejada, en las colonias Luis Donaldo Colosio y Centro. 9 MA-FIII-004/2016 Mejoramiento de viviendas en su segunda etapa, en las colonias El Sauz, Los Álamos, Las Raíces, La Paz y Luis Donaldo Colosio. 10 MA-FIII-007/2016 Mejoramiento de viviendas en su tercera etapa, en las colonias Luis Donaldo Colosio, El Puerto, Valle de los Duraznos, Hacienda San Antonio, Raúl Caballero, en la Sección Independencia y Eduardo Livas. $ 3,534,510 $ 2,407,123 $ 1,633,675 $ 1,268,483 $ 1,974,900 $ 1,659,178 $ 1,030,695 $ 569,670 $ 1,640,986 $ 1,339,607 Las observaciones aludidas se mencionan a continuación:

103 100/173 OBRA PÚBLICA SERVICIOS GENERALES Contratistas Por Obras Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el LO N13/2 015 Construcción y rehabilitación de plazas públicas, en las colonias Los Perales y Valle de los Duraznos. $ 3,534, En la revisión del expediente, se detectó que para la elaboración, control y seguimiento de la bitácora de obra, no se realizó por medios remotos de comunicación electrónica, sino de manera convencional, no localizando la justificación por parte del Ente Público, ni la autorización por parte de la Secretaría de la Función Pública, para que el Ente Público procediera de esta manera, incumpliendo con la obligación establecida en el artículo 122, del RLOPSRM. (Obs. 2.2) Normativa Respuesta "Se anexa copia certificada de justificación de por qué la bitácora electrónica se llevó de manera convencional y no por medios remotos de comunicación". Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta, consistente en copia fotostática certificada de un escrito mediante el cual el Secretario de Obras Públicas, Desarrollo Urbano, Servicios Primarios y Ecología, menciona que la bitácora de obra no se realizó por medios remotos de comunicación electrónica, debido a que el firewall del site bloquea la página por detectarla poco segura, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta la autorización por parte de la Secretaría de la Función Pública, para que el Ente Público procediera a realizar la bitácora de obra de manera convencional. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

104 101/173 Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el LO N14/2 015 Segunda etapa de la construcción de plaza pública, en la colonia Raúl Caballero. $ 2,407, En la revisión del expediente, se detectó que para la elaboración, control y seguimiento de la bitácora de obra, no se realizó por medios remotos de comunicación electrónica, sino de manera convencional, no localizando la justificación por parte del Ente Público, ni la autorización por parte de la Secretaría de la Función Pública, para que el Ente Público procediera de esta manera, incumpliendo con la obligación establecida en el artículo 122, del RLOPSRM. (Obs. 3.2) Normativa Respuesta "Se anexa copia certificada de justificación de por qué la bitácora electrónica se llevó de manera convencional y no por medios remotos de comunicación". Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta, consistente en copia fotostática certificada de un escrito mediante el cual el Secretario de Obras Públicas, Desarrollo Urbano, Servicios Primarios y Ecología, menciona que la bitácora de obra no se realizó por medios remotos de comunicación electrónica, debido a que el firewall del site bloquea la página por detectarla poco segura, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta la autorización por parte de la Secretaría de la Función Pública, para que el Ente Público procediera a realizar la bitácora de obra de manera convencional. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el LO N15/2 015 Pavimentación de calle Dr. Ángel Martínez, entre Eduardo Livas y tope de calle, en la colonia Raúl Caballero. $ 1,633,675

105 102/ En la revisión del expediente, se detectó que para la elaboración, control y seguimiento de la bitácora de obra, no se realizó por medios remotos de comunicación electrónica, sino de manera convencional, no localizando la justificación por parte del Ente Público, ni la autorización por parte de la Secretaría de la Función Pública, para que el Ente Público procediera de esta manera, incumpliendo con la obligación establecida en el artículo 122, del RLOPSRM. (Obs. 4.1) Normativa Respuesta "Se anexa copia certificada de justificación de por qué la bitácora electrónica se llevó de manera convencional y no por medios remotos de comunicación". Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta, consistente en copia fotostática certificada de un escrito mediante el cual el Secretario de Obras Públicas, Desarrollo Urbano, Servicios Primarios y Ecología, menciona que la bitácora de obra no se realizó por medios remotos de comunicación electrónica, debido a que el firewall del site bloquea la página por detectarla poco segura, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta la autorización por parte de la Secretaría de la Función Pública, para que el Ente Público procediera a realizar la bitácora de obra de manera convencional. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el LO N16/2 015 Pavimentación de las calles M. Álvarez, entre Bustamante y Serafín Peña, en la colonia Eduardo Livas; y Unión, entre Bustamante y Derramadero, en la colonia Los Encinos. $ 1,268, En la revisión del expediente, se detectó que para la elaboración, control y seguimiento de la bitácora de obra, no se realizó por medios remotos de comunicación electrónica, sino de manera convencional, no localizando la justificación por parte del Ente Público, ni la autorización por parte de la Secretaría de la Función Pública, para que el Ente Público

106 103/173 procediera de esta manera, incumpliendo con la obligación establecida en el artículo 122, del RLOPSRM. (Obs. 5.2) Normativa Respuesta "Se anexa copia certificada de justificación de por qué la bitácora electrónica se llevó de manera convencional y no por medios remotos de comunicación". Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta, consistente en copia fotostática certificada de un escrito mediante el cual el Secretario de Obras Públicas, Desarrollo Urbano, Servicios Primarios y Ecología, menciona que la bitácora de obra no se realizó por medios remotos de comunicación electrónica, debido a que el firewall del site bloquea la página por detectarla poco segura, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta la autorización por parte de la Secretaría de la Función Pública, para que el Ente Público procediera a realizar la bitácora de obra de manera convencional. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. INVERSIÓN PÚBLICA EN BIENES DE DOMINIO PÚBLICO Construcción de Obras para el Abastecimiento Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el IO E Suministro y colocación de lámparas LED, en varias localidades del municipio. $ 1,974, No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la garantía equivalente al diez por ciento del monto total ejercido de $1,974,900, según la elección del contratista, a fin de asegurar que se responda por los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley, obligación establecida en el artículo 66, párrafo segundo, de la LOPSRM. (Obs. 7.6) Normativa

107 104/173 Respuesta "Se anexa copia certificada de la garantía equivalente al diez por ciento del monto total ejercido de $1, 974,900". Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de la fianza de cumplimiento del contrato por un importe de $197,490 vigente hasta la terminación de los trabajos, no acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que la citada fianza no garantiza los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley, por un lapso de doce meses posteriores a la recepción de los trabajos. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. En lo sucesivo, exigir al contratista la presentación de la fianza que garantice que se responda por los defectos, vicios ocultos y cualquier otra obligación en los términos de la Ley, equivalente al diez por ciento del importe total ejercido, con el fin de evitar situaciones de riesgo para el Ente Público. 29. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la bitácora de obra elaborada por medios remotos de comunicación electrónica, obligación establecida en el artículo 122, párrafo primero, en relación con el artículo 125, del RLOPSRM. (Obs. 7.8) Normativa Respuesta "Se anexa copia certificada de justificación de por qué la bitácora electrónica se llevó de manera convencional y no por medios remotos de comunicación". Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta, consistente en copia fotostática certificada de un escrito mediante el cual el Secretario de Obras Públicas, Desarrollo Urbano, Servicios Primarios y Ecología, menciona que la bitácora de obra no se realizó por medios remotos de comunicación electrónica, debido a que el firewall del site bloquea la página por detectarla poco segura, no acreditan el cumplimiento de la

108 105/173 normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta la bitácora de la obra y la autorización por parte de la Secretaría de la Función Pública, para que el Ente Público la realizara de manera convencional. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. En lo sucesivo, contar con la bitácora de obra completa, en la cual se registren las incidencias más relevantes de la obra. Construcción de Vías de Comunicación Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el MA- FORTALECE-01/20 16 Pavimentación de las calles Juan N. Salazar y V. Carranza, en las colonias Bernardo Flores y Los Sabinos. $ 1,659, En la revisión del expediente, se detectó que para la elaboración, control y seguimiento de la bitácora de obra, no se realizó por medios remotos de comunicación electrónica, sino de manera convencional, no localizando la justificación por parte del Ente Público, ni la autorización por parte de la Secretaría de la Función Pública, para que el Ente Público procediera de esta manera, incumpliendo con la obligación establecida en el artículo 122, del RLOPSRM. (Obs. 8.6) Normativa Respuesta "Se anexa copia certificada de justificación de por qué la bitácora electrónica se llevó de manera convencional y no por medios remotos de comunicación". Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta, consistente en copia fotostática certificada de un escrito mediante el cual el Secretario de Obras Públicas, Desarrollo Urbano, Servicios Primarios y Ecología, menciona que la bitácora de obra no se realizó por medios remotos de comunicación electrónica, debido a que el firewall del site bloquea la página por detectarla poco segura, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta la autorización

109 106/173 por parte de la Secretaría de la Función Pública, para que el Ente Público procediera a realizar la bitácora de obra de manera convencional. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el MA-FDM-001/2016 Construcción de banquetas en la calles Simón Bolívar y V. Carranza; y recarpeteo en la calle Privada Morelos, en varias localidades del municipio. $ 1,030, No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los registros de bitácora de trabajos posteriores al 8 de septiembre de 2016, y hasta la terminación de los mismos, obligación establecida en el artículo 67, fracción I, de la LOPEMNL. (Obs. 9.2) Normativa Respuesta "Se anexa copia certificada de los registros de bitácora de trabajos posteriores al 8 de septiembre de 2016, y hasta la terminación de los mismos". Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de notas de bitácora del 14 al 20 de agosto de 2016, no acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta no se localizaron los registros de bitácora de trabajos posteriores al 8 de septiembre de 2016, y hasta la terminación de los mismos. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. En lo sucesivo, contar con la bitácora de obra completa, en la cual se registren las incidencias más relevantes de la obra. 32. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebe que el contratista presentó previamente a la firma del contrato, el nombre del Laboratorio

110 107/173 Acreditado y del Profesional Responsable, que validarían técnicamente el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, obligación establecida en el artículo 7, párrafo cuarto, de la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTPENL. (Obs. 9.4) Normativa Respuesta "Se anexa copia certificada de la documentación que compruebe que el contratista presentó previamente a la firma del contrato, el nombre del Laboratorio Acreditado y del Profesional Responsable, que validarían técnicamente el cumplimiento de las disposiciones de la Ley". Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de escritos de fecha 25 de julio de 2016, mediante el cual el contratista presenta el nombre del Laboratorio Acreditado y del Profesional Responsable, no acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que la firma del contrato fue el 22 de julio de 2016 y dichos escritos fueron elaborados en fecha posterior. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 33. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los parámetros de los límites de fricción y textura permisibles para las vialidades urbanas, obligación establecida en el Capítulo Tercero, Textura y Acabados, Sección Primera, Características y Especificaciones de las Vialidades, de la LCRPENL. (Obs. 9.6) Normativa Respuesta "No contamos con los parámetros de los límites de fricción y textura permisibles para las vialidades urbanas". Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados confirman el incumplimiento a la normatividad señalada.

111 108/173 Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 34. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios para el control de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo con el método de control de calidad fijado para las capas de base modificada, carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, realizados por un Laboratorio Certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, obligación establecida en los artículos 66, párrafo primero; 74, párrafo primero; 90; y 95, en relación con el artículo 6, párrafo primero y segundo, de la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulo 01. Certificación de Laboratorios, de las NTPENL. (Obs. 9.8) Normativa Respuesta "No contamos con los parámetros de los ensayos necesarios para el control de calidad del material previo a su colocación". Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados confirman el incumplimiento a la normatividad señalada. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 35. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios para el control de calidad del material durante su ejecución, realizados por un Laboratorio Certificado y validados por un Profesional Responsable, así como la verificación por parte de los mismos para la recepción de los trabajos, de acuerdo con el método de control de calidad establecidos para las capas de base modificada, carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga, obligación establecida en los artículos 66, párrafo segundo; 74, párrafo segundo; 90; y 95 ; en relación con los artículos 8, 67, 68, 75, 76, 91, 92, 96 y 97, de la LCRPENL; y a la NTEPNL-03-C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTPENL. (Obs. 9.9) Normativa

112 109/173 Respuesta "No contamos con los ensayos necesarios para el control de calidad del material durante su ejecución". Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados confirman el incumplimiento a la normatividad señalada. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 36. Personal adscrito a esta Auditoría realizó inspección a la obra, detectando en la verificación de las cantidades de trabajos ejecutadas de los conceptos seleccionados, diferencias entre lo pagado y lo ejecutado por valor de $41,212 en los conceptos siguientes: (Obs. 9.11) Concepto Unidad Pagado Ejecutado Diferencia Precio Importe unitario Calle Venustiano Carranza 1.- Trazo, nivelación y localización m² $ $ 1, Despalme de terreno m² (0.27) (10.82) 5.- Preparación de terreno m² , Limpieza final de obra m² , A01.- Cimbrado, armado y colado de banqueta m² , de 10 cm de espesor Subtotal: $ 35, I.V.A.: 5, Total: $ 41, Nota: Importes expresados en pesos y centavos. Económica - Monto no solventado $41,212 Respuesta "Se anexa copia certificada de oficio recibido por parte de la constructora donde justifica el pago de los $41,212, junto con los adjuntos del mismo oficio". Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la irregularidad detectada de carácter económico, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta, consistente en copia fotostática certificada de un escrito de fecha 23 de octubre de 2017, por medio del cual

113 110/173 el contratista hace entrega al Secretario de Obras Públicas, Desarrollo Urbano, Servicios Primarios y Ecología, de soporte de los trabajos realizados, en referencia a la presente observación; y de números generadores, croquis y soporte fotográfico, correspondientes a las estimaciones 2 normal y 2 extra, no aclaran la diferencia ni comprueban el reintegro del importe observado ante la Hacienda Pública Municipal, esto en razón de que el área de m² de banqueta, que presentan en los números generados y croquis, con la que pretenden compensar las cantidades faltantes, formó parte de nuestro levantamiento realizado en lugar en donde se realizaron los trabajos, en compañía del Auxiliar de Obras Públicas del municipio, según consta en el acta de inspección ASENL-DAOPDU-OP-AI- MU03-002/2017 de fecha 17 de agosto del 2017, mediante la cual se hizo entrega de copias fotostáticas simples de croquis del levantamiento físico realizado, en los que se registran las dimensiones de las áreas ejecutadas y localizadas en la inspección y que dieron lugar a la diferencia observada, mismos que fueron firmados de conformidad por el citado auxiliar, por lo que persiste la observación en comento. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Pliego Presuntivos de Responsabilidades. Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar pagos en exceso. Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el MA-FDM-002/2016 Pavimentación de la calle Libertad y recarpeteo en la calle Lerdo de Tejada, en las colonias Luis Donaldo Colosio y Centro. $ 569, No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebe que el contratista presentó previamente a la firma del contrato, el nombre del Laboratorio Acreditado y del Profesional Responsable, que validarían técnicamente el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, obligación establecida en el artículo 7, párrafo cuarto, de la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulos 01. Certificación de laboratorios y 02. Certificación Profesional Responsable, de las NTPENL. (Obs. 10.3) Normativa

114 111/173 Respuesta "Se anexa copia certificada de la documentación que comprueba que el contratista presentó previamente a la firma del contrato, el nombre del Laboratorio Acreditado y del Profesional Responsable, que validarían técnicamente el cumplimiento de las disposiciones de la Ley". Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se recibió copia fotostática certificada de la documentación que comprueba que el contratista presentó previamente a la firma del contrato, el nombre del Profesional Responsable que validaría técnicamente el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, por lo que se solventa lo correspondiente a la misma; sin embargo, en cuanto a la documentación que compruebe que el contratista presentó previamente a la firma del contrato, el nombre del Laboratorio Acreditado, que validaría técnicamente el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, no solventa, subsiste la irregularidad detectada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizó la que acredite el cumplimiento de la normatividad señalada. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 38. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los estudios de tránsito que determinaron el Tránsito Diario Promedio Anual (TDPA) y el nivel de tráfico pesado, obligación establecida en el artículo 15, párrafo primero, de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-01-EP, Capítulo 01. Ingeniería de tránsito, de las NTPENL. (Obs. 10.4) Normativa Respuesta "Se anexa copia certificada de los estudios de tránsito que determinaron el Tránsito Diario Promedio Anual (TDPA) y el nivel de tráfico pesado". Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se recibió copia fotostática certificada de un Diseño de Pavimento el cual contiene el estudio que determinó el Tránsito Diario Promedio Anual (TDPA) y el nivel de tráfico pesado para la calle Lerdo de Tejada, por lo que se solventa lo correspondiente a la misma; sin embargo, en cuanto al estudio que determinó el Tránsito Diario Promedio Anual (TDPA) y el nivel de tráfico pesado para la calle Libertad, no solventa, subsiste la irregularidad detectada, esto

115 112/173 en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizó la que acredite el cumplimiento de la normatividad señalada. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 39. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los estudios de geotecnia que establecieron la formación de terracerías, determinados a partir de su resistencia, medido en función del Valor Soporte de California, obligación establecida en el artículo 17, de la LCRPENL, en relación con la NTEPNL-01-EP, Capítulo 02. Geotecnia, de las NTPENL. (Obs. 10.5) Normativa Respuesta "Se anexa copia certificada de los estudios de geotecnia que establecieron la formación de terracerías, determinados a partir de su resistencia, medido en función del Valor Soporte de California". Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se recibió copia fotostática certificada de un Diseño de Pavimento el cual contiene los estudios de geotecnia que establecieron la formación de terracerías para la calle Lerdo de Tejada, por lo que se solventa lo correspondiente a la misma; sin embargo, en cuanto a los estudios de geotecnia que establecieron la formación de terracerías para la calle Libertad, no solventa, subsiste la irregularidad detectada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizó la que acredite el cumplimiento de la normatividad señalada. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 40. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la sección de pavimento seleccionado a partir del catálogo de secciones de pavimento o en su caso, el diseño del pavimento, de acuerdo con las Normas Técnicas Estatales, elaborado y autorizado por su respectivo Profesional Responsable acreditado ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, obligación establecida en el artículo 20, párrafo primero, segundo, de la LCRPENL, en relación con las NTEPNL-02-DP, Capítulos 01, inciso B y 02 inciso B, y NTEPNL-03-C, Capítulo 02, inciso B, párrafos tercero, cuarto, y último, de las NTPENL. (Obs. 10.6)

116 113/173 Normativa Respuesta "Se anexa copia certificada del diseño del pavimento, de acuerdo con las Normas Técnicas Estatales, elaborado y autorizado por su respectivo Profesional Responsable, acreditado ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable". Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se recibió copia fotostática certificada de un Diseño de Pavimento para la calle Lerdo de Tejada, por lo que se solventa lo correspondiente a la misma; sin embargo, en cuanto a la sección de pavimento seleccionado a partir del catálogo de secciones de pavimento o en su caso, el diseño del pavimento para la calle Libertad, no solventa, subsiste la irregularidad detectada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizó la que acredite el cumplimiento de la normatividad señalada. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 41. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los parámetros de los límites de fricción y textura permisibles para las vialidades urbanas, obligación establecida en el Capítulo Tercero, Textura y Acabados, Sección Primera, Características y Especificaciones de las Vialidades, de la LCRPENL. (Obs. 10.7) Normativa Respuesta "No contamos con los parámetros de los límites de fricción y textura permisibles para las vialidades urbanas". Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados confirman el incumplimiento a la normatividad señalada. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 42. No se localizaron ni fueron exhibidas durante la auditoría, las especificaciones particulares de la calidad del material para las capas de terracerías, subrasante convencional, base hidráulica, base modificada, carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego

117 114/173 de liga, obligación establecida en los artículos 37; 43; 60; 65; 70, párrafo quinto; 89; y 94, de la LCRPENL. (Obs. 10.8) Normativa Respuesta "Se anexa copia certificada de las especificaciones particulares de la calidad del material para las capas de terracerías, subrasante convencional, base hidráulica, base modificada, carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga". Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se recibió copia fotostática certificada de las especificaciones particulares de la calidad del material para las capas de terracerías, subrasante convencional, base hidráulica, base modificada, carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga para la calle Lerdo de Tejada, por lo que se solventa lo correspondiente a la misma; sin embargo, en cuanto a las especificaciones particulares de la calidad del material para las capas de terracerías, subrasante convencional, base hidráulica, base modificada, carpeta con concreto asfáltico, riego de impregnación y riego de liga para la calle Libertad, no solventa, subsiste la irregularidad detectada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizó la que acredite el cumplimiento de la normatividad señalada. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. OBRA PÚBLICA EN BIENES PROPIOS Edificación Habitacional Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el MA-FIII-004/2016 Mejoramiento de viviendas en su segunda etapa, en las colonias El Sauz, Los Álamos, Las Raíces, La Paz y Luis Donaldo Colosio. $ 1,640, En la revisión del expediente, se encontró que de los recursos ejercidos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM), $765,794 fueron aplicados en trabajos realizados para las colonias El Porvenir, Luis Donaldo Colosio, Sección Los Álamos, Eduardo Livas y El Sauz, detectando en el decreto emitido por el H. Congreso de la Unión y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2015, en el cual se formula la declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria para el año 2016, que en

118 115/173 ellas no se ejecutó la obra en referencia; además, de conformidad con los Indicadores de Rezago Social, mencionados en el Informe Anual sobre la Situación de Pobreza y Rezago Social 2016 del Ente Público, emitidos por la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), la zona en que se ejecutó la obra no se encuentra en los citados Indicadores, siendo que el municipio cuenta con localidades que tienen grados de rezago social "Medio" y "Bajo", las cuales son prioridad para recibir el beneficio del recurso, de lo cual no se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la aplicación del Instrumento vigente para la identificación de los beneficiarios de la SEDESOL (Cuestionario Único de Información Socioeconómica, CUIS), con su correspondiente documento que demuestre la evaluación y determinación de los hogares y personas en pobreza extrema por parte de la SEDESOL, con los cuales se acredite que tal inversión beneficia directamente a población en pobreza extrema; lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 33, párrafo primero; y apartado A, antepenúltimo párrafo, de la LCF; en relación con los numerales 1.3 Definiciones y 2.3 Proyectos FAIS, apartado B. Para la realización de proyectos con recursos del FISMDF, fracción II, del Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se emiten los LGOFAIS, publicado el 31 de marzo de 2016, en el Diario Oficial de la Federación, de acuerdo con lo siguiente: (Obs. 12.6) Localidad Importe Grado de rezago social El Porvenir $ 140, Muy Bajo Luis Donaldo Colosio 455, Sección Los Álamos 62, Eduardo Livas 103, El Sauz 3, Total: $ 765, Nota: Importes expresados en pesos y centavos. Normativa Respuesta "Se anexa copia certificada de los Cuestionarios Únicos de Información Socioeconómica, CUIS 2016". Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en formatos del Cuestionario Único de Información Socioeconómica, no acredita que la zona donde se realizó la obra, se ubique en sector donde su población se encuentre en condiciones pobreza extrema, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta el formato emitido por el Sistema MIDS por medio del cual

119 116/173 se documente el resultado obtenido de la revisión a la información de los CUIS, en el que se indique el número de CUIS incorporados, el número de CUIS asociados al proyecto, el porcentaje acreditado de pobreza extrema y el resultado final (PROCEDE/NO PROCEDE) de la revisión, según lo establece el numeral 6.3 Resultado, de los Criterios generales para la acreditación de beneficio a población en pobreza extrema en el marco de los proyectos financiados con recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Informe a la Auditoría Superior de la Federación. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. Asegurar que desde la planeación y presupuestación de las obras y acciones que se vayan a realizar con recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, se consideren los criterios establecidos en los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social que expide de manera anual la Sedesol, para la realización de los proyectos, con el propósito de garantizar que tales recursos sean utilizados en beneficio de la población que habita en: Zonas de Atención Prioritaria (ZAP), en las localidades que presentan los dos mayores grados de rezago social, o bien, de la población en pobreza extrema, identificando esta última a través del instrumento vigente para ello, para ser analizada por la Secretaría de Desarrollo Social, y así evaluar y determinar los hogares y personas en pobreza extrema; debiendo integrar en los expedientes de obra respectivos, la documentación que acredite el criterio utilizado para la realización de los proyectos en beneficio de la población en rezago social y pobreza extrema. 44. Personal adscrito a esta Auditoría realizó inspección a la obra, detectando que no se ejecutó el concepto 29.- "Suministro, fabricación e instalación de puerta metálica con duela, fijo, marco y contramarco" para la beneficiaria Sra. Melva Iris Rojas, del cual se generó y pagó una cantidad de una pieza mediante la estimación 4 normal, por valor total de $2,660. Es de mencionar, que en el sitio de los trabajos, se localizó instalada una puerta de tambor con marco y chapa de 2.01 x 0.90, el cual no cumple con la especificación de puerta metálica, por lo que no se puede tomar a consideración del concepto en estudio. (Obs. 12.7) Económica - Monto no solventado $2,660 Respuesta "Se anexa copia certificada del oficio enviado por la compañía constructora donde hace mención que se le dio seguimiento a las correcciones de los errores involuntarios".

120 117/173 Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la irregularidad detectada de carácter económico, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta, consistente en copias fotostáticas certificadas de un escrito de fecha 23 de octubre de 2017, por medio del cual el contratista informa al Secretario de Obras Públicas, Desarrollo Urbano, del seguimiento a la corrección de los errores involuntarios en cada una de las casas de las personas beneficiadas con dicho programa; y de croquis y soporte fotográfico de cada uno de los beneficiarios; no aclaran la diferencia ni comprueban el reintegro del importe observado ante la Hacienda Pública Municipal, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta no se localizó la que compruebe que se ejecutó el concepto observado acorde con la especificación contratada. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Pliego Presuntivos de Responsabilidades. Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar pagos de conceptos que no cumplan con las especificaciones contratadas. 45. Personal adscrito a esta Auditoría realizó inspección a la obra, detectando en la verificación de las cantidades de trabajos ejecutadas de los conceptos seleccionados, diferencias entre lo pagado y lo ejecutado por valor de $91,303 en los conceptos siguientes: (Obs. 12.8) Concepto Unidad Pagado Ejecutado Diferencia Precio Importe unitario VII. Sra. Miriam Puga Hernández [Baño] 9.- Construcción de firme de concreto de 10 m² $ $ 3, cm de espesor. IX. Sra. Tatiana Puga Hernández [Baño] 9.- Construcción de firme de concreto de 10 m² , cm de espesor. X. Sra. Tatiana Puga Hernández [Dormitorio] 9.- Construcción de firme de concreto de 10 m² , cm de espesor. XII. Sra. María de la Paz [Dormitorio] 26.- Suministro e instalación de sanitario en pieza , , color blanco Suministro e instalación de mezcladora pieza , , para regadera Suministro e instalación de lavabo en color blanco pieza , ,360.66

121 118/173 Concepto Unidad Pagado Ejecutado Diferencia Precio Importe unitario 39.- Suministro e instalación de tinaco pieza , , Rotoplas XIV. Sra. Melva Iris Rojas [Dormitorio] 9.- Construcción de firme de concreto de 10 m² , cm de espesor. XIV. Sra. Melva Iris Rojas [Baño] 9.- Construcción de firme de concreto de 10 m² , cm de espesor Losa de concreto hidráulico F c=250 Kg/ m² , cm2 de 15 cm de espesor. XVII. Sra. Reynalda Mendoza [Baño] 9.- Construcción de firme de concreto de 10 m² cm de espesor Losa de concreto hidráulico F c=250 Kg/ m² , cm2 de 15 cm de espesor Suministro e instalación de sanitario en pieza , , color blanco Suministro e instalación de mezcladora pieza , , para regadera Suministro e instalación de lavabo en color pieza , , blanco 29.- Suministro, fabricación e instalación pieza , , de puerta metálica con fijo duela, marco y contramarco Suministro, fabricación e instalación de pieza , , ventana metálica fijas y corrediza de medida de 0.40 x 0.40m. Subtotal: $ 78, I.V.A.: 12, Total: $ 91, Nota: Importes expresados en pesos y centavos. Económica - Monto no solventado $31,609 Respuesta "Se anexa copia certificada del oficio enviado por la compañía constructora donde hace mención que se le dio seguimiento a las correcciones de los errores involuntarios en cada una de las casas de las personas beneficiadas". Análisis de la Auditoría Superior del Estado En relación con los conceptos: 9.- "Construcción de firme de concreto de 10 cm de espesor", para los beneficiarios VII. Sra. Miriam Puga Hernández (Baño), X. Sra. Tatiana Puga Hernández (Dormitorio) y XIV. Sra. Melva Iris Rojas (Dormitorio); 26.- "Suministro e instalación de sanitario en color blanco", 27.- "Suministro e instalación de mezcladora para regadera" y 29 "Suministro, fabricación e instalación de puerta metálica con fijo duela, marco y contramarco" para el beneficiario XVII. Sra. Reynalda Mendoza (Baño), se analizaron

122 119/173 los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta, consistente en croquis, números generadores y fotografías impresas a color, mediante las cuales se demuestra la ejecución de las cantidades observadas para los citados conceptos; en cuanto al concepto 28.- "Suministro e instalación de lavabo en color blanco", para el beneficiario XVII. Sra. Reynalda Mendoza (Baño), se recibió copia fotostática certificada de croquis, números generadores y fotografías impresas a color, mediante las cuales se demuestra la ejecución de una de las dos piezas faltantes; y para los conceptos observados restantes, no solventa, subsiste la irregularidad detectada de carácter económico, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta no aclaran la observación o reintegran el importe de los conceptos en estudio a la Hacienda Pública Municipal, por lo tanto, persiste una diferencia entre lo pagado y lo ejecutado por un importe de $31,608.86, de acuerdo con la tabla siguiente: Concepto Unidad Pagado Ejecutado Diferencia Precio Importe unitario VII. Sra. Miriam Puga Hernández [Baño] 9.- Construcción de firme de concreto de 10 m² (0.89) $ $ (251.08) cm de espesor. IX. Sra. Tatiana Puga Hernández [Baño] 9.- Construcción de firme de concreto de 10 m² , cm de espesor. X. Sra. Tatiana Puga Hernández [Dormitorio] 9.- Construcción de firme de concreto de 10 m² (18.63) (5,255.71) cm de espesor. XII. Sra. María de la Paz [Dormitorio] 26.- Suministro e instalación de sanitario en pieza , , color blanco Suministro e instalación de mezcladora pieza , , para regadera Suministro e instalación de lavabo en pieza , , color blanco 39.- Suministro e instalación de tinaco pieza , , Rotoplas XIV. Sra. Melva Iris Rojas [Dormitorio] 9.- Construcción de firme de concreto de 10 m² (50.75) (14,317.08) cm de espesor. XIV. Sra. Melva Iris Rojas [Baño] 9.- Construcción de firme de concreto de 10 m² , cm de espesor Losa de concreto hidráulico F c=250 Kg/ m² , cm2 de 15 cm de espesor. XVII. Sra. Reynalda Mendoza [Baño] 9.- Construcción de firme de concreto de 10 m² cm de espesor Losa de concreto hidráulico F c=250 Kg/ m² , cm2 de 15 cm de espesor Suministro e instalación de lavabo en color blanco pieza , ,360.66

123 120/173 Concepto Unidad Pagado Ejecutado Diferencia Precio Importe unitario 30.- Suministro, fabricación e instalación de pieza , , ventana metálica fijas y corrediza de medida de 0.40 x 0.40m. Subtotal: $ 27, I.V.A.: 4, Total: $ 31, Nota: Importes expresados en pesos y centavos. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Pliego Presuntivos de Responsabilidades. Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar pagos en exceso. Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el MA-FIII-007/2016 Mejoramiento de viviendas en su tercera etapa, en las colonias Luis Donaldo Colosio, El Puerto, Valle de los Duraznos, Hacienda San Antonio, Raúl Caballero, en la Sección Independencia y Eduardo Livas. $ 1,339, No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, el acta de fallo, obligación establecida en el artículo 59, párrafo primero, de la LOPEMNL. (Obs. 13.3) Normativa Respuesta "Se anexa copia certificada del acta de fallo". Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del acta de fallo técnico y de apertura de propuestas económica, no acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta el acta de fallo.

124 121/173 Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 47. En la revisión del expediente, se encontró que de los recursos ejercidos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM), $1,339,607 fueron aplicados en trabajos realizados para las colonias Luis Donaldo Colosio, El Puerto, Valle de los Duraznos, Hacienda San Antonio, Raúl Caballero, Sección Independencia y Eduardo Livas, detectando en el decreto emitido por el H. Congreso de la Unión y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2015, en el cual se formula la declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria para el año 2016, que en ellas no se ejecutó la obra en referencia; además, de conformidad con los Indicadores de Rezago Social, mencionados en el Informe Anual sobre la Situación de Pobreza y Rezago Social 2016 del Ente Público, emitidos por la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), la zona en que se ejecutó la obra no se encuentra en los citados Indicadores, siendo que el municipio cuenta con localidades que tienen grados de rezago social "Medio" y "Bajo", las cuales son prioridad para recibir el beneficio del recurso, de lo cual no se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la aplicación del Instrumento vigente para la identificación de los beneficiarios de la SEDESOL (Cuestionario Único de Información Socioeconómica, CUIS), con su correspondiente documento que demuestre la evaluación y determinación de los hogares y personas en pobreza extrema por parte de la SEDESOL, con los cuales se acredite que tal inversión beneficia directamente a población en pobreza extrema; lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 33, párrafo primero; y apartado A, antepenúltimo párrafo, de la LCF; en relación con los numerales 1.3 Definiciones y 2.3 Proyectos FAIS, apartado B. Para la realización de proyectos con recursos del FISMDF, fracción II, del Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se emiten los LGOFAIS, publicado el 31 de marzo de 2016, en el Diario Oficial de la Federación. (Obs. 13.5) Normativa Respuesta "Se anexa copia certificada de los Cuestionarios Únicos de Información Socioeconómica, CUIS 2016". Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en formatos del Cuestionario Único de Información Socioeconómica, no acredita que la zona donde se realizó la obra, se ubique en sector donde su población se encuentre en condiciones pobreza extrema, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta el formato emitido por el Sistema MIDS por medio del cual

125 122/173 se documente el resultado obtenido de la revisión a la información de los CUIS, en el que se indique el número de CUIS incorporados, el número de CUIS asociados al proyecto, el porcentaje acreditado de pobreza extrema y el resultado final (PROCEDE/NO PROCEDE) de la revisión, según lo establece el numeral 6.3 Resultado, de los Criterios generales para la acreditación de beneficio a población en pobreza extrema en el marco de los proyectos financiados con recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Informe a la Auditoría Superior de la Federación. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. Asegurar que desde la planeación y presupuestación de las obras y acciones que se vayan a realizar con recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, se consideren los criterios establecidos en los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social que expide de manera anual la Sedesol, para la realización de los proyectos, con el propósito de garantizar que tales recursos sean utilizados en beneficio de la población que habita en: Zonas de Atención Prioritaria (ZAP), en las localidades que presentan los dos mayores grados de rezago social, o bien, de la población en pobreza extrema, identificando esta última a través del instrumento vigente para ello, para ser analizada por la Secretaría de Desarrollo Social, y así evaluar y determinar los hogares y personas en pobreza extrema; debiendo integrar en los expedientes de obra respectivos, la documentación que acredite el criterio utilizado para la realización de los proyectos en beneficio de la población en rezago social y pobreza extrema. DESARROLLO URBANO Las observaciones detectadas durante la revisión en materia de Desarrollo Urbano, fueron comunicadas mediante el oficio ASENL-OPR-AEM-MU03-ADU094/2017-TE, al titular del Ente Público, otorgándole de conformidad con el párrafo primero del artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, un plazo de treinta días naturales contados a partir del día de su notificación, a fin de que presentara las justificaciones y aclaraciones de su intención, recibiéndose las mismas dentro del plazo otorgado. De un total de ingresos por concepto de derechos en Desarrollo Urbano por un importe de $2,673,101, se seleccionaron $1,516,481 que representa un 57%, revisando la gestión financiera de los ingresos registrados por concepto del otorgamiento de licencias urbanísticas, así como la revisión de los procesos de modificación sobre los planes, reglamentos municipales, programas de desarrollo

126 123/173 urbano y zonificación, a fin de verificar la observancia de la legislación aplicable a saber: Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León (en adelante LDUNL), Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León (en adelante LCRPENL), Normas Técnicas de Pavimentos del Estado de Nuevo León (en adelante NTPENL) y Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León (en adelante LHM). De la citada revisión se detectaron observaciones en las licencias urbanísticas, mismas que, referenciadas con la denominación de la licencia, la descripción y el importe del ingreso expresado en pesos que se registró durante el ejercicio para las mismas, se detallan a continuación: Ref. Expediente o No. de Oficio Tipo de Licencia Registrado en el /2015 Aprobación del proyecto ejecutivo para un fraccionamiento habitacional unifamiliar de urbanización inmediata, denominado Los Encinos, 2ª etapa /2016 Autorización de la licencia de uso de suelo, edificación y construcción para almacén y venta de materiales para construcción, ubicado en la Sección Buena Vista /2015 Aprobación del proyecto de ventas para un fraccionamiento habitacional unifamiliar de urbanización inmediata, denominado Los Encinos, 2ª etapa /2016 Autorización de la licencia de uso de suelo, edificación y construcción para taller mecánico, ubicado en Sección El Maguey /2016 Aprobación de la factibilidad de urbanización y fijación de lineamientos generales para un fraccionamiento habitacional unifamiliar de urbanización inmediata, ubicado en Hacienda San Javier /2016 Autorización de la licencia de uso de suelo, edificación y construcción para local comercial (carnicería y abarrotes), ubicado en Hacienda San Javier /2016 Autorización de la licencia de uso de suelo, edificación y construcción para oficinas ejecutivas, ubicadas en Sección Buena Vista /2016 Autorización de la licencia de uso de suelo, edificación y construcción para locales comerciales, ubicado en Sección Centro /2016 Autorización de la licencia de construcción para 140 metros lineales de barda perimetral, ubicada en la Sección Zaragoza. $ 236,469 $ 95,867 $ 49,518 $ 36,655 $ 27,027 $ 25,027 $ 17,542 $ 16,619 $ 12,641

127 124/ /2016 Autorización de la licencia de construcción para metros lineales de barda perimetral, ubicada en Hacienda de Arrendatarios /2016 Autorización de la licencia de regularización de construcción para 450 metros lineales de barda perimetral, ubicada en la Comunidad Piedras Blancas /2016 Autorización de la licencia de construcción para casa habitación, ubicada en Hacienda San Javier /2016 Autorización de la licencia de construcción para casa habitación, ubicada en la Sección Centro /2016 Autorización de la licencia de construcción para casa habitación, ubicada en la Sección Centro Sur /2016 Autorización de la licencia de construcción para casa habitación campestre, ubicada en la Sección Jáuregui /2016 Autorización de la licencia de construcción para metros lineales de barda perimetral, ubicada en la Sección Zaragoza /2016 Autorización de la licencia de construcción para 31 metros lineales de barda perimetral, ubicada en la Sección Diego López /2016 Autorización de la licencia de construcción para casa habitación, ubicada en la Sección Zaragoza /2016 Autorización de la licencia de construcción para casa habitación, ubicada en Buena Vista /2016 Autorización de la licencia de construcción para 35 metros lineales de barda perimetral, ubicada en la Hacienda San Javier /2016 Autorización de la licencia de construcción para 80 metros lineales de barda perimetral, ubicada en la Sección Zaragoza /2016 Autorización de la licencia de construcción para metros lineales de barda perimetral, ubicada en Hacienda San Pedro /2016 Autorización de la licencia de construcción para casa habitación, ubicada en la Sección La Colmena /2016 Autorización de la licencia de construcción para 30 metros lineales de barda perimetral, ubicada en la Sección Juárez. $ 8,971 $ 8,228 $ 6,715 $ 6,617 $ 5,906 $ 4,601 $ 3,686 $ 3,633 $ 3,584 $ 3,430 $ 2,668 $ 2,213 $ 2,213 $ 2,119 $ 1,612 Las observaciones aludidas se mencionan en cada licencia urbanística:

128 125/173 DESARROLLO URBANO DERECHOS Ref. Expediente o No. de Oficio Tipo de Licencia Registrado en el /2015 Aprobación del proyecto ejecutivo para un fraccionamiento habitacional unifamiliar de urbanización inmediata, denominado Los Encinos, 2ª etapa. $ 236, No se localizó, ni fue exhibido durante la auditoría, el programa y presupuesto de obra, obligación establecida en el artículo 252, fracción XIII de la LDUNL. (Obs.1.1) Normativa Respuesta "Revisando el expediente 213/2015 fue localizado el documento del programa y presupuesto de obra, adjuntando copia en el anexo A.1.1." Análisis de la Auditoría Superior del Estado En cuanto al presupuesto de obra, se recibió copia fotostática certificada de la documentación que acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, por lo cual se solventa lo correspondiente al mismo; sin embargo, referente al programa de obra, no se solventa la observación, subsiste la irregularidad detectada, esto en razón de que en la documentación que adjunta a su respuesta, no se localizó lo correspondiente al mismo, por lo que en relación a ello, no se acredita el cumplimiento de la normatividad señalada. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 49. No se localizó, ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebe la identificación y certificación del Profesional Responsable que autorizó el proyecto de pavimentación, obligación establecida en el artículo 7, párrafo primero (Para los efectos de esta Ley, las funciones del profesional responsable deberán recaer en una persona con estudios en ingeniería civil con la respectiva cédula profesional y certificado de estudios emitido por Institución de Educación Superior que lo acredite como especialista en vías terrestres, o estudios equivalentes de acuerdo al criterio que se establezca en la Norma Técnica Estatal expedida por la Secretaría) y segundo (Las personas interesadas en realizar las funciones reservadas por esta Ley para profesionales responsables, deberán obtener su

129 126/173 certificación ante la Secretaría, previo dictamen emitido por el Consejo Técnico, cumpliendo los requisitos que acrediten su formación profesional y capacidad técnica, y conforme al procedimiento que la Secretaría determine mediante una Norma Técnica Estatal), de la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulo 02. Certificación Profesional Responsable, B. Campo de Aplicación, párrafo tercero (Las dependencias estatales y municipales al momento de autorizar los proyectos de pavimentos, deberán basarse en el dictamen de un profesional responsable debidamente certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, en caso de no contar con un profesional responsable de planta, pueden recurrir a la contratación del profesional responsable independiente debidamente certificado por la Secretaría de Desarrollo Sustentable para cada proyecto en específico), de las NTPENL. (Obs.1.4) Normativa Respuesta "En el estudio mencionado en la observación 1.2 elaborado por Estudios y Control del Noreste S. A de C.V. incluye la identificación del profesional responsable que autorizó el proyecto de pavimentación así como la certificación de la empresa expedida por la Secretaria de Desarrollo Sustentable del Estado de Nuevo León, adjuntando copia en el anexo A.1.2." Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas del estudio geotécnico para la proyección de la estructura vial del fraccionamiento, identificación del profesional responsable que diseño el proyecto de pavimentación y el documento que comprueba la certificación del laboratorio, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que el profesional responsable requerido en la observación es el del municipio, el cual debe estar debidamente certificado por la Secretaria de Desarrollo Sustentable, acorde a lo establecido en el artículo 7, párrafo primero y segundo, de la LCRPENL y a la NTEPNL-03-C, Capítulo 02. Certificación Profesional Responsable, B. Campo de Aplicación, párrafo tercero, de las NTPENL. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 50. Se revisó el ingreso correspondiente al pago del proyecto ejecutivo, acorde a lo establecido en el artículo 52 bis, fracción V, inciso c), punto 1 de la LHM, detectando una diferencia de $78,823.09, entre lo cobrado por $236, y lo establecido por $315,292.37, esto en

130 127/173 razón de que en el penúltimo párrafo de la fracción V, en el apartado de Considerando del acuerdo autorizado para la licencia en referencia, se menciona que se otorga un subsidio del 25% del monto a pagar por el concepto antes mencionado con fundamento en el artículo 92 (Queda facultado el Presidente Municipal para disminuir o aún condonar los recargos y las sanciones que deban imponerse, así como el monto de la actualización que deba aplicarse conforme al Código Fiscal del Estado, debiendo sujetarse a las bases que al efecto emita el Ayuntamiento en esta materia), de la LHM, sin embargo, dicho fundamento solo menciona que es aplicable para recargos y sanciones. (Obs.1.5) Económica - Monto no solventado $78,823 Respuesta "En respuesta a la observación 1.5 del expediente 213/2015 correspondiente a la diferencia del cobro en el Proyecto Ejecutivo, efectivamente tiene un descuento del 25% autorizado por el Presidente Municipal (anexo A1.1.5) ya que en el Acta No. 6 de Fecha 10 de Octubre del 2015 el R. Ayuntamiento acuerda por unanimidad facultar al Presidente Municipal "para otorgar la cancelación de recargos y/o descuentos de los demás impuestos municipales no mencionados en la presente propuesta, para el periodo de esta Administración " (anexo A.1.5)." Ref. Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de la cotización a pagar del fraccionamiento Los Encinos 2a etapa y el Acta de cabildo No. 6 de fecha 10 de Octubre del 2015, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que, los descuentos a los que está facultado otorgar el Presidente Municipal según el Acta de Cabildo, es a impuestos municipales, y no a derechos como lo es el pago por concepto de proyecto ejecutivo, acorde a lo dispuesto en el Título Tercero, Apartado Derechos, Capítulo III de la LHM. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Pliego Presuntivos de Responsabilidades. Expediente o No. de Oficio Tipo de Licencia Registrado en el /2016 Autorización de la licencia de uso de suelo, edificación y construcción para almacén y venta de materiales para construcción, ubicado en la Sección Buena Vista. $ 95,867

131 128/ No se localizó, ni fue exhibida durante la auditoria, la autorización del impacto ambiental, emitida por Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales o por la Agencia de Protección al Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado, obligación establecida en el artículo 284 de la LDUNL. (Obs.2.1) Normativa Respuesta "Dando contestación a la observación 2.1 del Exp.170/2016, se informa que no se solicitó la autorización de impacto ambiental toda vez que, de acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano de Allende Nuevo León (Anexo A1.2.1), publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 04 de Septiembre del 2000 e inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, Bajo el Numero 17, Vol.I, Libro XXXVI, Sección IV Resol y Conv. Div, Unidad Montemorelos, N.L., el 08 de Febrero del 2005, vigente al 2020, la función a desarrollar es COMPATIBLE; así mismo se hace la aclaración que el predio se encuentra ubicado dentro del corredor comercial, sin embargo se adjunta la autorización del Visto Bueno de la Dirección de Ecología, identificado como ECO/037,así como también el Vo.Bo. de la Dirección de Protección Civil por medio del oficio 048/2016/P.C., de los cuales se adjunta una copia como anexo A.2.1" Ref. Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas del oficio número ECO/037/006/16 de fecha 13 de Mayo de 2016, visto bueno de la dirección de Protección Civil y Bomberos con número de oficio: 049/2016/P.C. de fecha 17 de mayo de 2016 y el Plan de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano de Allende Nuevo León, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta la autorización del impacto ambiental, emitida por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales o por la Agencia de Protección al Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado, acorde a lo establecido en el artículo 284 de la LDUNL. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Expediente o No. de Oficio Tipo de Licencia Registrado en el /2015 Aprobación del proyecto de ventas para un fraccionamiento habitacional unifamiliar de $ 49,518

132 129/173 urbanización inmediata, denominado Los Encinos, 2ª etapa. 52. En la revisión de la licencia en referencia se revisó la proposición de la garantía hipotecaria o fianza suficiente a favor del municipio para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 254, fracción V de la LDUNL, detectando que para el cumplimiento de dicha obligación, se dejaron en garantía dos lotes identificados con los números 8 y 9 del fraccionamiento Los Encinos, valuados en $704, acorde al avalúo realizado por el perito valuador C. Armando Rodríguez Sánchez, sin embargo, no se localizó el documento que compruebe que el valor de dichos predios corresponda al equivalente al presupuesto de las obras faltantes, así como también el documento legal que avale dicha propuesta de garantía a favor del municipio. (Obs.6.1) Normativa Respuesta "En respuesta a la observación 6.1 del expediente 213/2015 se hace la aclaración que no se le requirió fianza a favor del municipio ya que cuando se realizo la inspección física para el proyecto de ventas este fraccionamiento tenía un 90% en cuanto el avance de obras; adjuntamos acta de inspección física firmada por las autoridades correspondientes.(anexo A.6.1)" Ref. Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de la constancia de inspección física al fraccionamiento Los Encinos 2da etapa, de fecha 02 de septiembre de 2016, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta el documento legal que avale la garantía hipotecaria o fianza suficiente a favor del municipio para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 254, fracción V de la LDUNL. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Expediente o No. de Oficio Tipo de Licencia Registrado en el /2016 Autorización de la licencia de uso de suelo, edificación y construcción para taller mecánico, ubicado en Sección El Maguey. $ 36,655

133 130/ No se localizaron, ni fueron exhibidos durante la auditoría, los proyectos arquitectónicos, estructurales y de instalaciones, así como las memorias correspondientes con la responsiva otorgada por perito o peritos con carácter de director responsable de la obra o corresponsables, obligación establecida en el artículo 288, fracción II de la LDUNL. (Obs.8.2) Normativa Respuesta "Dando seguimiento a la observación 8.2 del expediente 355/2016, se hace la aclaración que en el expediente si están integrados los proyectos arquitectónicos y estructurales, mismos que se adjuntan, sin embargo ya se le requirió mediante oficio de fecha 19 de octubre 2017, expedido por la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio, la memoria de cálculo, ya que el expediente no tiene copia." Ref. Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas del plano del proyecto arquitectónico, estructural y de instalaciones, y oficio sin número de fecha 19 de octubre de 2017, expedido por la Dirección de Desarrollo Urbano, relativo al requerimiento de las memorias de cálculo, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que el plano que se adjunta, no cuenta con el sello y firma de autorización correspondiente, y en la documentación general que se adjunta a su respuesta no se localizó lo referente a las memorias con la responsiva otorgada por perito o peritos con carácter de director responsable de la obra o corresponsables, obligación establecida en el artículo 288, fracción II de la LDUNL. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Expediente o No. de Oficio Tipo de Licencia Registrado en el /2016 Aprobación de la factibilidad de urbanización y fijación de lineamientos generales para un fraccionamiento habitacional unifamiliar de urbanización inmediata, ubicado en Hacienda San Javier. $ 27,027

134 131/ Se revisó la tramitación urbanística correspondiente a la autorización de la factibilidad y lineamientos urbanísticos para un fraccionamiento habitacional, detectando que en la resolución correspondiente no se menciona la factibilidad de dotación y prestación de servicios públicos urbanos a cargo de la autoridad municipal, obligación establecida en el artículo 271, fracción I, inciso b) de la LDUNL. (Obs.9.3) Normativa Respuesta "En respuesta a la observación 9.3,efectivamente en la autorización de la factibilidad y lineamientos urbanísticos para un fraccionamiento habitacional, no se menciona la factibilidad de dotación y prestación de servicios públicos urbanos a cargo de la autoridad municipal ya que estos servicios están concesionados en el estado de Nuevo León a la institución de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D., para agua y drenaje; y para la dotación de energía eléctrica a la Comisión Federal de Electricidad, que es la encargada a partir del 2009 de brindar el servicio de energía eléctrica en todo el país, y la factibilidad de transporte público como lo señala el art. 204 por la Agencia Estatal del Transporte; así mismo el artículo 199 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, que a la letra dice: "SECCIÓN SEGUNDA DE LAS DISPOSICIONES GENERALES PARA LOS FRACCIONAMIENTOS ARTÍCULO 199. Quienes lleven a cabo alguno de los fraccionamientos señalados en las fracciones I al V del artículo 197 estarán obligados a realizar las siguientes obras de urbanización: I. La red de distribución de agua potable y sus tomas domiciliarias e hidrantes, la cual se deberá sujetar en su diseño, construcción y operación a las normas, especificaciones y lineamientos que le señale la autoridad u organismo operador de los servicios de agua y drenaje en la autorización respectiva; II. La red de drenaje sanitario, descargas domiciliarias, subcolectores y colectores, la cual se sujetará en su diseño y construcción a las normas, especificaciones y lineamientos que le señale la autoridad u organismo operador de los Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D. en la autorización respectiva; III. La red u obras para el manejo integral de aguas pluviales, conforme al diseño que proporcione Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D. de acuerdo, con el plan de manejo integral de aguas pluviales;

135 132/173 IV. La red de distribución de energía eléctrica y obras complementarias, las cuales deberán de ser subterráneas preferentemente; (REFORMADA, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2011) V. El alumbrado público, el cual deberá contar con un sistema ahorrador de energía y ser conforme a las especificaciones municipales; (FE DE E., P.O. 09 DE NOVIEMBRE DE 2009) VI. La nomenclatura, señalización vial y mobiliario urbano; VII. Las guarniciones y banquetas de concreto conforme a las especificaciones que señale el municipio; VIII. La habilitación de las vías públicas con pavimentos, de acuerdo a las especificaciones de obra pública señaladas en la normatividad aplicable en la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León;## IX. La red general de gas para el consumo doméstico donde se cuente con abastecimiento; X. Las obras de infraestructura troncal de servicios básicos que se requieran para su incorporación al área urbana o urbanizada; XI. Las obras y previsiones necesarias para facilitar el acceso, circulación y uso de espacios e instalaciones para personas con capacidades diferentes, así como de bicicletas en las vías públicas; XII. La habilitación, equipamiento y arbolado de áreas verdes o recreativas, camellones, y banquetas de concreto, conforme a los lineamientos que señale la autoridad municipal correspondiente en la autorización del proyecto urbanístico presentado por el fraccionador; (REFORMADA, P.O. 03 DE JULIO DE 2014) XIII.- Las redes generales para la telefonía y televisión por cable, las cuales deberán ser subterráneas; (REFORMADA, P.O. 03 DE JULIO DE 2014) XIV.- Las obras de urbanización mencionadas anteriormente, deberán ejecutarse conforme al proyecto ejecutivo y calendario de obra que se acuerde con la Autoridad Municipal, y no podrá excederse de dos años a partir de la fecha de autorización, pudiéndose solicitar una prórroga para su cumplimiento; y (ADICIONADA, P.O. 03 DE JULIO DE 2014)

136 133/173 XV.- Cumplir con la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad y tomar en cuenta las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Accesibilidad Universal vigentes. Los fraccionamientos habitacionales, que cuenten con vialidades subcolectoras en su interior, deberán establecer sobre dichas vialidades corredores de usos mixtos, equivalentes a por lo menos el 20% del área vendible del fraccionamiento o conjunto, en donde se permitirán usos habitacionales, comerciales y de servicios no contaminantes, de bajo impacto."" Ref. Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados para este punto, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no fue exhibida la documentación que acredite la factibilidad de dotación y prestación de servicios públicos urbanos a cargo de la autoridad municipal, acorde a lo señalado en el artículo 271, fracción I, inciso b) de la LDUNL. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Expediente o No. de Oficio Tipo de Licencia Registrado en el /2016 Autorización de la licencia de uso de suelo, edificación y construcción para local comercial (carnicería y abarrotes), ubicado en Hacienda San Javier. $ 25, No se localizó, ni fue exhibida durante la auditoria, la autorización del impacto ambiental, emitida por Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales o por la Agencia de Protección al Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado, obligación establecida en el artículo 284 de la LDUNL. (Obs.10.1) Normativa Respuesta "Dando contestación a la observación 10.1 del Exp. 258/2016, se informa que no se solicitó la autorización de impacto ambiental toda vez que, de acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano de Allende Nuevo León (Anexo A1.2.1), publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 04 de Septiembre del 2000 e inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, Bajo el Numero

137 134/173 17, Vol.I, Libro XXXVI, Sección IV Resol y Conv. Div, Unidad Montemorelos, N.L., el 08 de Febrero del 2005, vigente al 2020, la función a desarrollar es COMPATIBLE; sin embargo el expediente está integrado con la autorización del Visto Bueno de la Dirección de Ecología, identificado como ECO/056 y también el Vo.Bo. de la Dirección de Protección Civil por medio del oficio 079/2016/P.C., de los cuales se adjunta una copia como anexo A.10.1 el de Ecología y como A el de Protección Civil." Ref. Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas del oficio número ECO/056/008/16 de fecha 14 de Julio de 2016, visto bueno de la dirección de Protección Civil y Bomberos con número de oficio: 079/2016/P.C. de fecha 14 de julio de 2016 y el Plan de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano de Allende Nuevo León, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta la autorización del impacto ambiental, emitida por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales o por la Agencia de Protección al Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado, acorde a lo establecido en el artículo 284 de la LDUNL. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Expediente o No. de Oficio Tipo de Licencia Registrado en el /2016 Autorización de la licencia de uso de suelo, edificación y construcción para oficinas ejecutivas, ubicadas en Sección Buena Vista. $ 17, No se localizó, ni fue exhibido durante la auditoría, el estudio de impacto vial, obligación establecida en el artículo 187, primer párrafo de la LDUNL. (Obs.11.2) Normativa Respuesta "En respuesta a la observación 11.2 del expediente 207/2016 no se encontró dentro del expediente el estudio de impacto vial por lo cual se le solicito al propietario vía oficio (A.11.2) de fecha 19 de Octubre del presente año."

138 135/173 Ref. Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada del oficio sin número de fecha 19 de octubre de 2017, en donde el C. Director de Desarrollo Urbano, informa la presente observación, no acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adujnta a su respuesta el estudio de impacto vial, acorde a lo señalado en el artículo 187, primer párrafo de la LDUNL. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Expediente o No. de Oficio Tipo de Licencia Registrado en el /2016 Autorización de la licencia de uso de suelo, edificación y construcción para locales comerciales, ubicado en Sección Centro. $ 16, No se localizó, ni fue exhibida durante la auditoria, la autorización del impacto ambiental, emitida por Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales o por la Agencia de Protección al Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado, obligación establecida en el artículo 284 de la LDUNL. (Obs.12.1) Normativa Respuesta "Dando contestación a la observación 12.1 del Exp. 356/2016, se informa que no se solicitó la autorización de impacto ambiental toda vez que, de acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano de Allende Nuevo León (Anexo A1.2.1), publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 04 de Septiembre del 2000 e inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, Bajo el Numero 17, Vol.I, Libro XXXVI, Sección IV Resol y Conv. Div, Unidad Montemorelos, N.L., el 08 de Febrero del 2005, vigente al 2020, la función a desarrollar es COMPATIBLE; sin embargo el expediente está integrado con la autorización del Visto Bueno de la Dirección de Ecología, identificado como ECO/087, (anexo A.12.1) y también el Vo.Bo. de la Dirección de Protección Civil por medio del oficio V.B.069/2016/P.C., (anexo A1.12.1), de los cuales se adjunta una copia como anexo."

139 136/173 Ref. Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas del oficio número ECO/087/016/16 de fecha 11 de octubre de 2016, visto bueno de la dirección de Protección Civil y Bomberos con número de oficio: V.B P.C. de fecha 19 de octubre de 2016 y el Plan de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano de Allende Nuevo León, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta la autorización del impacto ambiental, emitida por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales o por la Agencia de Protección al Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado, acorde a lo establecido en el artículo 284 de la LDUNL. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Expediente o No. de Oficio Tipo de Licencia Registrado en el /2016 Autorización de la licencia de construcción para 140 metros lineales de barda perimetral, ubicada en la Sección Zaragoza. $ 12, Se revisó la tramitación urbanística en referencia, detectando que se realizó el pago por concepto de la cesión de área municipal a favor del municipio, correspondiente a un 17% del área total del predio, por un importe de $7, (importe con subsidio del 97%), sin localizar, ni ser exhibida durante la auditoría, la licencia donde se haya autorizado el uso o destino del predio objeto de estudio, para poder determinar el requerimiento de dicho pago, acorde a las disposiciones establecidas en los artículos 201 y 202, o en su caso el 203, de la LDUNL, debido a que solamente se autorizó el permiso de construcción para una barda. Robusteciendo lo anterior, dicho artículo 203, señala en su penúltimo párrafo que "Tratándose de cesión, esta deberá ser destinada para la formación de áreas verdes, equipamiento urbano público y reservas territoriales; en el caso de pago en efectivo, este deberá ser destinado a la adquisición de áreas verdes", y en su último párrafo que "La violación a lo dispuesto en este precepto será sancionada de conformidad con lo establecido en el artículo 50, fracción XXII, y demás aplicables de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León". Por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente oficio, informe a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar en relación a la observación detectada. (Obs.13.1)

140 137/173 Normativa Respuesta "En respuesta a la observación 13.1 se revisó el expediente 175/2016 y este si cuenta con la Licencia de Permiso de Construcción, adjuntando una copia en el anexo A.13.1 Así mismo cabe aclarar que se solicitó el pago del 17% considerando que la barda mencionada en este permiso es una construcción, de conformidad con la fracción XVI del artículo 5 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León que a la letra dice: "ARTÍCULO 5. Para los efectos de esta Ley, se entiende por: XVI. Construcción: toda obra o instalación que transforme el estado actual o natural de un lote o predio con objeto de servir a las actividades humanas, tales como la fabricación de elementos físicos, la reconstrucción, modificación, remodelación, conservación, mantenimiento, restauración o demolición de bienes inmuebles, así como las excavaciones, movimientos de tierra, cortes, rellenos y similares;" Así mismo, para una nueva edificación en un terreno no comprendido en fraccionamiento autorizado, en un lote habitacional según el reglamento de zonificación, esto en atención al Art. 203 y al 228 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León que a la letra dicen: "ARTÍCULO 203. En construcciones para nuevas edificaciones en terrenos no comprendidos en fraccionamiento autorizado, se deberá ceder una superficie a favor del Municipio conforme a lo siguiente: a) Los predios habitacionales, cederán el 17% -diecisiete por ciento del área vendible, o 22- veintidós metros cuadrados por unidad de vivienda, lo que resulte mayor; En el caso de habitación unifamiliar o que la cesión del área no sea mayor de trescientos metros cuadrados, podrá hacerse la cesión o el pago correspondiente. b) Los predios no habitacionales cederán o pagarán el 7% -siete por ciento del área vendible. Cuando se opte por el pago, se tomará como base el valor comercial del predio que expida la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, el cual tendrá vigencia de tres meses. Tratándose de cesión, esta deberá ser destinada para la formación de áreas verdes, equipamiento urbano público y reservas territoriales; en el caso de pago en efectivo, este deberá ser destinado a la adquisición de áreas verdes.

141 138/173 La violación a lo dispuesto en este precepto será sancionada de conformidad con lo establecido en el artículo 50, fracción XXII, y de más aplicables de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León." "(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 03 DE JULIO DE 2014) Artículo Las autoridades o los particulares que pretendan llevar a cabo una obra de construcción o edificación, se sujetarán a esta Ley, a la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad y tomar en cuenta a las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Accesibilidad Universal que se expidan, y a los reglamentos municipales en la materia, así como a las siguientes disposiciones: IV. En la autorización de nuevas construcciones en terrenos no comprendidos en fraccionamiento autorizado o regularizado, se cederán las superficies de terreno a favor del municipio en los términos del artículo 203 de ésta Ley;" Robusteciendo lo anterior, el articulo 203 en su penúltimo párrafo nos dice: "en el caso de pago en efectivo, este deberá ser destinado a la adquisición de áreas verdes." Atendiendo esto, se hace la aclaración que la Dirección de Desarrollo Urbano de este Municipio se encarga que los tramites donde corresponde pago del 17% o del 7% a favor del municipio lo realicen oportunamente los ciudadanos en la Tesorería Municipal, con el contra recibo generado donde se especifica el 17% y el 7 %,una vez realizado, la Tesorería se encarga del destino de dicho pago; sin embargo como acción a implementar, se realizó un oficio dirigido al Secretario de Finanzas y Tesorero Municipal a fin de que se sirva darle revisión a los requerimientos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, mismo que se adjunta en el anexo A " Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas del permiso de construcción para barda con número de expediente 175/2016 de fecha 17 mayo del 2016 y oficio número 196/2017, dirigido al Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal, a fin de dar revisión a los requerimientos de LDUNL, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta el documento que acredite la autorización del uso o destino del predio objeto de estudio, acorde a las disposiciones establecidas en los artículos 201 y 202, o en su caso el 203, de la LDUNL. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

142 139/173 Ref. Expediente o No. de Oficio Tipo de Licencia Registrado en el /2016 Autorización de la licencia de construcción para metros lineales de barda perimetral, ubicada en Hacienda de Arrendatarios. $ 8, Se revisó la tramitación urbanística en referencia, detectando que se realizó el pago por concepto de la cesión de área municipal a favor del municipio, correspondiente a un 17% del área total del predio, por un importe de $2, (importe con subsidio del 97%), sin localizar, ni ser exhibida durante la auditoría, la licencia donde se haya autorizado el uso o destino del predio objeto de estudio, para poder determinar el requerimiento de dicho pago, acorde a las disposiciones establecidas en los artículos 201 y 202, o en su caso el 203, de la LDUNL, debido a que solamente se autorizó el permiso de construcción para una barda. Robusteciendo lo anterior, dicho artículo 203, señala en su penúltimo párrafo que "Tratándose de cesión, esta deberá ser destinada para la formación de áreas verdes, equipamiento urbano público y reservas territoriales; en el caso de pago en efectivo, este deberá ser destinado a la adquisición de áreas verdes", y en su último párrafo que "La violación a lo dispuesto en este precepto será sancionada de conformidad con lo establecido en el artículo 50, fracción XXII, y demás aplicables de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León". Por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente oficio, informe a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar en relación a la observación detectada. (Obs.15.1) Normativa Respuesta "En respuesta a la observación 15.1 se revisó el expediente 101/2016 y fue localizada la Licencia de Permiso de Construcción, adjuntando una copia en el anexo A Así mismo cabe aclarar que se solicitó el pago del 17% considerando que la barda mencionada en este permiso es una construcción, de conformidad con la fracción XVI del artículo 5 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León que a la letra dice: "ARTÍCULO 5. Para los efectos de esta Ley, se entiende por: XVI. Construcción: toda obra o instalación que transforme el estado actual o natural de un lote o predio con objeto de servir a las actividades humanas, tales como la fabricación de elementos físicos, la reconstrucción, modificación, remodelación,

143 140/173 conservación, mantenimiento, restauración o demolición de bienes inmuebles, así como las excavaciones, movimientos de tierra, cortes, rellenos y similares;" Así mismo, para una nueva edificación en un terreno no comprendido en fraccionamiento autorizado, en un lote habitacional según el reglamento de zonificación, esto en atención al Art. 203 y al 228 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León que a la letra dicen: "ARTÍCULO 203. En construcciones para nuevas edificaciones en terrenos no comprendidos en fraccionamiento autorizado, se deberá ceder una superficie a favor del Municipio conforme a lo siguiente: a) Los predios habitacionales, cederán el 17% -diecisiete por ciento del área vendible, o 22- veintidós metros cuadrados por unidad de vivienda, lo que resulte mayor; En el caso de habitación unifamiliar o que la cesión del área no sea mayor de trescientos metros cuadrados, podrá hacerse la cesión o el pago correspondiente. b) Los predios no habitacionales cederán o pagarán el 7% -siete por ciento del área vendible. Cuando se opte por el pago, se tomará como base el valor comercial del predio que expida la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, el cual tendrá vigencia de tres meses. Tratándose de cesión, esta deberá ser destinada para la formación de áreas verdes, equipamiento urbano público y reservas territoriales; en el caso de pago en efectivo, este deberá ser destinado a la adquisición de áreas verdes. La violación a lo dispuesto en este precepto será sancionada de conformidad con lo establecido en el artículo 50, fracción XXII, y de más aplicables de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León." "(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 03 DE JULIO DE 2014) Artículo Las autoridades o los particulares que pretendan llevar a cabo una obra de construcción o edificación, se sujetarán a esta Ley, a la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad y tomar en cuenta a las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Accesibilidad Universal que se expidan, y a los reglamentos municipales en la materia, así como a las siguientes disposiciones: IV. En la autorización de nuevas construcciones en terrenos no comprendidos en fraccionamiento autorizado o regularizado, se cederán las superficies de terreno a favor del municipio en los términos del artículo 203 de ésta Ley;" Robusteciendo lo anterior, el articulo 203 en su penúltimo párrafo nos dice:

144 141/173 "en el caso de pago en efectivo, este deberá ser destinado a la adquisición de áreas verdes." Atendiendo esto, se hace la aclaración que la Dirección de Desarrollo Urbano de este Municipio se encarga que los tramites donde corresponde pago del 17% o del 7% a favor del municipio lo realicen oportunamente los ciudadanos en la Tesorería Municipal, con el contra recibo generado donde se especifica el 17% y el 7 %,una vez realizado, la Tesorería se encarga del destino de dicho pago; sin embargo como acción a implementar, se realizó un oficio dirigido al Secretario de Finanzas y Tesorero Municipal a fin de que se sirva darle revisión a los requerimientos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, mismo que se adjunta en el anexo A " Ref. Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas del permiso de construcción para barda con número de expediente 101/2016 de fecha 15 de marzo del 2016 y oficio número 196/2017, dirigido al Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal, a fin de dar revisión a los requerimientos de LDUNL, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta el documento que acredite la autorización del uso o destino del predio objeto de estudio, acorde a las disposiciones establecidas en los artículos 201 y 202, o en su caso el 203, de la LDUNL. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Expediente o No. de Oficio Tipo de Licencia Registrado en el /2016 Autorización de la licencia de regularización de construcción para 450 metros lineales de barda perimetral, ubicada en la Comunidad Piedras Blancas. $ 8, Se revisó la tramitación urbanística en referencia, detectando que se realizó el pago por concepto de la cesión de área municipal a favor del municipio, correspondiente a un 17% del área total del predio, por un importe de $1, (importe con subsidio del 97%), sin localizar, ni ser exhibida durante la auditoría, la licencia donde se haya autorizado el uso o destino del predio objeto de estudio, para poder determinar el requerimiento de dicho pago, acorde a las disposiciones establecidas en los artículos 201 y 202, o en su caso el 203, de la LDUNL, debido a que solamente se autorizó el permiso de construcción para una barda. Robusteciendo lo anterior, dicho artículo 203, señala en su penúltimo párrafo que "Tratándose de cesión, esta deberá ser destinada para la formación de áreas verdes,

145 142/173 equipamiento urbano público y reservas territoriales; en el caso de pago en efectivo, este deberá ser destinado a la adquisición de áreas verdes", y en su último párrafo que "La violación a lo dispuesto en este precepto será sancionada de conformidad con lo establecido en el artículo 50, fracción XXII, y demás aplicables de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León". (Obs.16.1) Por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente oficio, informe a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar en relación a la observación detectada. Normativa Respuesta "En respuesta a la observación 16.1 se revisó el expediente 217/2016 y fue localizada la Licencia de Permiso de Construcción, adjuntando una copia en el anexo A.16.1 Así mismo cabe aclarar que se solicitó el pago del 17% considerando que la barda mencionada en este permiso es una construcción, de conformidad con la fracción XVI del artículo 5 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León que a la letra dice: "ARTÍCULO 5. Para los efectos de esta Ley, se entiende por: XVI. Construcción: toda obra o instalación que transforme el estado actual o natural de un lote o predio con objeto de servir a las actividades humanas, tales como la fabricación de elementos físicos, la reconstrucción, modificación, remodelación, conservación, mantenimiento, restauración o demolición de bienes inmuebles, así como las excavaciones, movimientos de tierra, cortes, rellenos y similares;" Así mismo, para una nueva edificación en un terreno no comprendido en fraccionamiento autorizado, en un lote habitacional según el reglamento de zonificación, esto en atención al Art. 203 y al 228 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León que a la letra dicen: "ARTÍCULO 203. En construcciones para nuevas edificaciones en terrenos no comprendidos en fraccionamiento autorizado, se deberá ceder una superficie a favor del Municipio conforme a lo siguiente: a) Los predios habitacionales, cederán el 17% -diecisiete por ciento del área vendible, o 22- veintidós metros cuadrados por unidad de vivienda, lo que resulte mayor;

146 143/173 En el caso de habitación unifamiliar o que la cesión del área no sea mayor de trescientos metros cuadrados, podrá hacerse la cesión o el pago correspondiente. b) Los predios no habitacionales cederán o pagarán el 7% -siete por ciento del área vendible. Cuando se opte por el pago, se tomará como base el valor comercial del predio que expida la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, el cual tendrá vigencia de tres meses. Tratándose de cesión, esta deberá ser destinada para la formación de áreas verdes, equipamiento urbano público y reservas territoriales; en el caso de pago en efectivo, este deberá ser destinado a la adquisición de áreas verdes. La violación a lo dispuesto en este precepto será sancionada de conformidad con lo establecido en el artículo 50, fracción XXII, y de más aplicables de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León." "(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 03 DE JULIO DE 2014) Artículo Las autoridades o los particulares que pretendan llevar a cabo una obra de construcción o edificación, se sujetarán a esta Ley, a la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad y tomar en cuenta a las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Accesibilidad Universal que se expidan, y a los reglamentos municipales en la materia, así como a las siguientes disposiciones: IV. En la autorización de nuevas construcciones en terrenos no comprendidos en fraccionamiento autorizado o regularizado, se cederán las superficies de terreno a favor del municipio en los términos del artículo 203 de ésta Ley;" Robusteciendo lo anterior, el articulo 203 en su penúltimo párrafo nos dice: "en el caso de pago en efectivo, este deberá ser destinado a la adquisición de áreas verdes." Atendiendo esto, se hace la aclaración que la Dirección de Desarrollo Urbano de este Municipio se encarga que los tramites donde corresponde pago del 17% o del 7% a favor del municipio lo realicen oportunamente los ciudadanos en la Tesorería Municipal, con el contra recibo generado donde se especifica el 17% y el 7 %,una vez realizado, la Tesorería se encarga del destino de dicho pago; sin embargo como acción a implementar, se realizó un oficio dirigido al Secretario de Finanzas y Tesorero Municipal a fin de que se sirva darle revisión a los requerimientos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, mismo que se adjunta en el anexo A "

147 144/173 Ref. Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas del permiso de regularización de construcción para barda con número de expediente 217/2016 de fecha 20 de junio de 2016 y oficio número 196/2017, dirigido al Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal, a fin de dar revisión a los requerimientos de LDUNL, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta el documento que acredite la autorización del uso o destino del predio objeto de estudio, acorde a las disposiciones establecidas en los artículos 201 y 202, o en su caso el 203, de la LDUNL. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Expediente o No. de Oficio Tipo de Licencia Registrado en el /2016 Autorización de la licencia de construcción para casa habitación, ubicada en Hacienda San Javier. $ 6, No se localizaron, ni fueron exhibidas durante la auditoría, las memorias correspondientes con la responsiva otorgada por perito o peritos con carácter de director responsable de la obra o corresponsables, obligación establecida en el artículo 288, fracción II de la LDUNL. (Obs.17.1) Normativa Respuesta "En respuesta a la observación 17.1 del expediente 267/2016 se hace la aclaración que la Dirección de Desarrollo Urbano solicita las memorias correspondientes a partir de construcciones de 300 m2, siempre y cuando el predio no se encuentre en una zona de riesgo, sin embargo se les solicita que el plano arquitectónico este firmado por un perito y contenga los detalles constructivos. Robusteciendo lo anterior,en base al Art.125,inciso b) del Reglamento de Zonificación y usos de suelo del Municipio de Allende N.L.(anexo A.30.1) que a la letra dice: "Para la obtención de la licencia municipal de construcción el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

148 145/173 b)presentar los proyectos arquitectónicos, estructurales de instalaciones y a solicitud de la Secretaria las memorias correspondientes con la responsiva otorgada por perito responsable inscrito en el registro respectivo;" Adjuntamos copia del plano, firmado por el perito como anexo A.17.1." Ref. Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas del proyecto arquitectónico, estructural de instalaciones y el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de Allende Nuevo León, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que el artículo 125 del Reglamento en mención, no señala la superficie mínima o máxima de construcción con que deban contar las licencias que se solicitan, para que la Secretaría requiera o no las memorias de cálculo. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Expediente o No. de Oficio Tipo de Licencia Registrado en el /2016 Autorización de la licencia de construcción para casa habitación, ubicada en la Sección Centro. $ 6, No se localizaron, ni fueron exhibidas durante la auditoría, las memorias correspondientes con la responsiva otorgada por perito o peritos con carácter de director responsable de la obra o corresponsables, obligación establecida en el artículo 288, fracción II de la LDUNL. (Obs.18.1) Normativa Respuesta "En respuesta a la observación 18.1 del expediente 391/2016 se hace la aclaración que la Dirección de Desarrollo Urbano solicita las memorias correspondientes a partir de construcciones de 300 m2, siempre y cuando el predio no se encuentre en una zona de riesgo, sin embargo se les solicita que el plano arquitectónico este firmado por un perito y contenga los detalles constructivos. Robusteciendo lo anterior,en base al Art.125, inciso b) del Reglamento de Zonificación y usos de suelo del Municipio de Allende N.L.(anexo A.30.1) que a la letra dice:

149 146/173 "Para la obtención de la licencia municipal de construcción el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos: b)presentar los proyectos arquitectónicos, estructurales de instalaciones y a solicitud de la Secretaria las memorias correspondientes con la responsiva otorgada por perito responsable inscrito en el registro respectivo;" Adjuntamos copia del plano, firmado por el perito como anexo A.18.1" Ref. Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas del proyecto arquitectónico, estructural de instalaciones y el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de Allende Nuevo León, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que el artículo 125 del Reglamento en mención, no señala la superficie mínima o máxima de construcción con que deban contar las licencias que se solicitan, para que la Secretaría requiera o no las memorias de cálculo. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Expediente o No. de Oficio Tipo de Licencia Registrado en el /2016 Autorización de la licencia de construcción para casa habitación, ubicada en la Sección Centro Sur. $ 5, No se localizaron, ni fueron exhibidas durante la auditoría, las memorias correspondientes con la responsiva otorgada por perito o peritos con carácter de director responsable de la obra o corresponsables, obligación establecida en el artículo 288, fracción II de la LDUNL. (Obs.19.1) Normativa Respuesta "En respuesta a la observación 19.1 del expediente 140/2016 se hace la aclaración que la Dirección de Desarrollo Urbano solicita las memorias correspondientes a partir de construcciones de 300 m2, siempre y cuando el predio no se encuentre en una zona de riesgo, sin embargo se les solicita que el plano arquitectónico este firmado por un perito y contenga los detalles constructivos.

150 147/173 Robusteciendo lo anterior,en base al Art.125, inciso b) del Reglamento de Zonificación y usos de suelo del Municipio de Allende N.L.(anexo A.30.1) que a la letra dice: "Para la obtención de la licencia municipal de construcción el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos: b)presentar los proyectos arquitectónicos, estructurales de instalaciones y a solicitud de la Secretaria las memorias correspondientes con la responsiva otorgada por perito responsable inscrito en el registro respectivo;" Adjuntamos copia del plano, firmado por el perito como anexo A.19.1" Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas del proyecto arquitectónico, estructural de instalaciones y el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de Allende Nuevo León, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que el artículo 125 del Reglamento en mención, no señala la superficie mínima o máxima de construcción con que deban contar las licencias que se solicitan, para que la Secretaría requiera o no las memorias de cálculo. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Ref. Expediente o No. de Oficio Tipo de Licencia /2016 Autorización de la licencia de construcción para casa habitación campestre, ubicada en la Sección Jáuregui. Registrado en el 2016 $ 4, No se localizaron, ni fueron exhibidas durante la auditoría, las memorias correspondientes con la responsiva otorgada por perito o peritos con carácter de director responsable de la obra o corresponsables, obligación establecida en el artículo 288, fracción II de la LDUNL. (Obs.20.1) Normativa Respuesta "En respuesta a la observación 20.1 del expediente 419/2016 se hace la aclaración que la Dirección de Desarrollo Urbano solicita las memorias correspondientes a partir de

151 148/173 construcciones de 300 m2, siempre y cuando el predio no se encuentre en una zona de riesgo, sin embargo se les solicita que el plano arquitectónico este firmado por un perito y contenga los detalles constructivos. Robusteciendo lo anterior,en base al Art.125, inciso b) del Reglamento de Zonificación y usos de suelo del Municipio de Allende N.L.(anexo A.30.1) que a la letra dice: "Para la obtención de la licencia municipal de construcción el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos: b)presentar los proyectos arquitectónicos, estructurales de instalaciones y a solicitud de la Secretaria las memorias correspondientes con la responsiva otorgada por perito responsable inscrito en el registro respectivo;" Adjuntamos copia del plano, firmado por el perito como anexo A.20.1." Ref. Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas del proyecto arquitectónico, estructural de instalaciones y el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de Allende Nuevo León, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que el artículo 125 del Reglamento en mención, no señala la superficie mínima o máxima de construcción con que deban contar las licencias que se solicitan, para que la Secretaría requiera o no las memorias de cálculo. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Expediente o No. de Oficio Tipo de Licencia Registrado en el /2016 Autorización de la licencia de construcción para metros lineales de barda perimetral, ubicada en la Sección Zaragoza. $ 3, Se revisó la tramitación urbanística en referencia, detectando que se realizó el pago por concepto de la cesión de área municipal a favor del municipio, correspondiente a un 17% del área total del predio, por un importe de $1, (importe con subsidio del 97%), sin localizar, ni ser exhibida durante la auditoría, la licencia donde se haya autorizado el uso o destino del predio objeto de estudio, para poder determinar el requerimiento de dicho pago, acorde a las disposiciones establecidas en los artículos 201 y 202, o en su caso el 203, de la LDUNL, debido a que solamente se autorizó el permiso de construcción para

152 149/173 una barda. Robusteciendo lo anterior, dicho artículo 203, señala en su penúltimo párrafo que "Tratándose de cesión, esta deberá ser destinada para la formación de áreas verdes, equipamiento urbano público y reservas territoriales; en el caso de pago en efectivo, este deberá ser destinado a la adquisición de áreas verdes", y en su último párrafo que "La violación a lo dispuesto en este precepto será sancionada de conformidad con lo establecido en el artículo 50, fracción XXII, y demás aplicables de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León". Por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente oficio, informe a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar en relación a la observación detectada. (Obs.21.1) Normativa Respuesta "En respuesta a la observación 21.1 se revisó el expediente 303/2016 y se encontró la Licencia de Permiso de Construcción, adjuntando una copia en el anexo A Así mismo cabe aclarar que se solicitó el pago del 17% considerando que la barda mencionada en este permiso es una construcción, de conformidad con la fracción XVI del artículo 5 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León que a la letra dice: "ARTÍCULO 5. Para los efectos de esta Ley, se entiende por: XVI. Construcción: toda obra o instalación que transforme el estado actual o natural de un lote o predio con objeto de servir a las actividades humanas, tales como la fabricación de elementos físicos, la reconstrucción, modificación, remodelación, conservación, mantenimiento, restauración o demolición de bienes inmuebles, así como las excavaciones, movimientos de tierra, cortes, rellenos y similares;" Así mismo, para una nueva edificación en un terreno no comprendido en fraccionamiento autorizado, en un lote habitacional según el reglamento de zonificación, esto en atención al Art. 203 y al 228 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León que a la letra dicen: "ARTÍCULO 203. En construcciones para nuevas edificaciones en terrenos no comprendidos en fraccionamiento autorizado, se deberá ceder una superficie a favor del Municipio conforme a lo siguiente: a) Los predios habitacionales, cederán el 17% -diecisiete por ciento del área vendible, o 22- veintidós metros cuadrados por unidad de vivienda, lo que resulte mayor;

153 150/173 En el caso de habitación unifamiliar o que la cesión del área no sea mayor de trescientos metros cuadrados, podrá hacerse la cesión o el pago correspondiente. b) Los predios no habitacionales cederán o pagarán el 7% -siete por ciento del área vendible. Cuando se opte por el pago, se tomará como base el valor comercial del predio que expida la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, el cual tendrá vigencia de tres meses. Tratándose de cesión, esta deberá ser destinada para la formación de áreas verdes, equipamiento urbano público y reservas territoriales; en el caso de pago en efectivo, este deberá ser destinado a la adquisición de áreas verdes. La violación a lo dispuesto en este precepto será sancionada de conformidad con lo establecido en el artículo 50, fracción XXII, y de más aplicables de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León." "(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 03 DE JULIO DE 2014) Artículo Las autoridades o los particulares que pretendan llevar a cabo una obra de construcción o edificación, se sujetarán a esta Ley, a la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad y tomar en cuenta a las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Accesibilidad Universal que se expidan, y a los reglamentos municipales en la materia, así como a las siguientes disposiciones: IV. En la autorización de nuevas construcciones en terrenos no comprendidos en fraccionamiento autorizado o regularizado, se cederán las superficies de terreno a favor del municipio en los términos del artículo 203 de ésta Ley;" Robusteciendo lo anterior, el articulo 203 en su penúltimo párrafo nos dice: "en el caso de pago en efectivo, este deberá ser destinado a la adquisición de áreas verdes." Atendiendo esto, se hace la aclaración que la Dirección de Desarrollo Urbano de este Municipio se encarga que los tramites donde corresponde pago del 17% o del 7% a favor del municipio lo realicen oportunamente los ciudadanos en la Tesorería Municipal, con el contra recibo generado donde se especifica el 17% y el 7 %,una vez realizado, la Tesorería se encarga del destino de dicho pago; sin embargo como acción a implementar, se realizó un oficio dirigido al Secretario de Finanzas y Tesorero Municipal a fin de que se sirva darle revisión a los requerimientos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, mismo que se adjunta en el anexo A "

154 151/173 Ref. Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas del permiso de construcción para barda con número de expediente 303/2016 de fecha 19 de agosto de 2016 y oficio número 196/2017, dirigido al Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal, a fin de dar revisión a los requerimientos de LDUNL, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta el documento que acredite la autorización del uso o destino del predio objeto de estudio, acorde a las disposiciones establecidas en los artículos 201 y 202, o en su caso el 203, de la LDUNL. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Expediente o No. de Oficio Tipo de Licencia Registrado en el /2016 Autorización de la licencia de construcción para 31 metros lineales de barda perimetral, ubicada en la Sección Diego López. $ 3, Se revisó la tramitación urbanística en referencia, detectando que se realizó el pago por concepto de la cesión de área municipal a favor del municipio, correspondiente a un 17% del área total del predio, por un importe de $1, (importe con subsidio del 97%), sin localizar, ni ser exhibida durante la auditoría, la licencia donde se haya autorizado el uso o destino del predio objeto de estudio, para poder determinar el requerimiento de dicho pago, acorde a las disposiciones establecidas en los artículos 201 y 202, o en su caso el 203, de la LDUNL, debido a que solamente se autorizó el permiso de construcción para una barda. Robusteciendo lo anterior, dicho artículo 203, señala en su penúltimo párrafo que "Tratándose de cesión, esta deberá ser destinada para la formación de áreas verdes, equipamiento urbano público y reservas territoriales; en el caso de pago en efectivo, este deberá ser destinado a la adquisición de áreas verdes", y en su último párrafo que "La violación a lo dispuesto en este precepto será sancionada de conformidad con lo establecido en el artículo 50, fracción XXII, y demás aplicables de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León". Por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente oficio, informe a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar en relación a la observación detectada. (Obs.22.1) Normativa

155 152/173 Respuesta "En respuesta a la observación 22.1 se revisó el expediente 218/2016 y se localizó la Licencia de Permiso de Construcción, adjuntando una copia en el anexo A Así mismo cabe aclarar que se solicitó el pago del 17% considerando que la barda mencionada en este permiso es una construcción, de conformidad con la fracción XVI del artículo 5 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León que a la letra dice: "ARTÍCULO 5. Para los efectos de esta Ley, se entiende por: XVI. Construcción: toda obra o instalación que transforme el estado actual o natural de un lote o predio con objeto de servir a las actividades humanas, tales como la fabricación de elementos físicos, la reconstrucción, modificación, remodelación, conservación, mantenimiento, restauración o demolición de bienes inmuebles, así como las excavaciones, movimientos de tierra, cortes, rellenos y similares;" Así mismo, para una nueva edificación en un terreno no comprendido en fraccionamiento autorizado, en un lote habitacional según el reglamento de zonificación, esto en atención al Art. 203 y al 228 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León que a la letra dicen: "ARTÍCULO 203. En construcciones para nuevas edificaciones en terrenos no comprendidos en fraccionamiento autorizado, se deberá ceder una superficie a favor del Municipio conforme a lo siguiente: a) Los predios habitacionales, cederán el 17% -diecisiete por ciento del área vendible, o 22- veintidós metros cuadrados por unidad de vivienda, lo que resulte mayor; En el caso de habitación unifamiliar o que la cesión del área no sea mayor de trescientos metros cuadrados, podrá hacerse la cesión o el pago correspondiente. b) Los predios no habitacionales cederán o pagarán el 7% -siete por ciento del área vendible. Cuando se opte por el pago, se tomará como base el valor comercial del predio que expida la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, el cual tendrá vigencia de tres meses. Tratándose de cesión, esta deberá ser destinada para la formación de áreas verdes, equipamiento urbano público y reservas territoriales; en el caso de pago en efectivo, este deberá ser destinado a la adquisición de áreas verdes.

156 153/173 La violación a lo dispuesto en este precepto será sancionada de conformidad con lo establecido en el artículo 50, fracción XXII, y de más aplicables de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León." "(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 03 DE JULIO DE 2014) Artículo Las autoridades o los particulares que pretendan llevar a cabo una obra de construcción o edificación, se sujetarán a esta Ley, a la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad y tomar en cuenta a las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Accesibilidad Universal que se expidan, y a los reglamentos municipales en la materia, así como a las siguientes disposiciones: IV. En la autorización de nuevas construcciones en terrenos no comprendidos en fraccionamiento autorizado o regularizado, se cederán las superficies de terreno a favor del municipio en los términos del artículo 203 de ésta Ley;" Robusteciendo lo anterior, el artículo 203 en su penúltimo párrafo nos dice: "en el caso de pago en efectivo, este deberá ser destinado a la adquisición de áreas verdes." Atendiendo esto, se hace la aclaración que la Dirección de Desarrollo Urbano de este Municipio se encarga que los tramites donde corresponde pago del 17% o del 7% a favor del municipio lo realicen oportunamente los ciudadanos en la Tesorería Municipal, con el contra recibo generado donde se especifica el 17% y el 7 %,una vez realizado, la Tesorería se encarga del destino de dicho pago; sin embargo como acción a implementar, se realizó un oficio dirigido al Secretario de Finanzas y Tesorero Municipal a fin de que se sirva darle revisión a los requerimientos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, mismo que se adjunta en el anexo A " Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas del permiso de construcción para barda con número de expediente 218/2016 de fecha 16 de junio de 2016 y oficio número 196/2017, dirigido al Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal, a fin de dar revisión a los requerimientos de LDUNL, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta el documento que acredite la autorización del uso o destino del predio objeto de estudio, acorde a las disposiciones establecidas en los artículos 201 y 202, o en su caso el 203, de la LDUNL. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

157 154/173 Ref. Expediente o No. de Oficio Tipo de Licencia Registrado en el /2016 Autorización de la licencia de construcción para casa habitación, ubicada en la Sección Zaragoza. $ 3, No se localizaron, ni fueron exhibidas durante la auditoría, las memorias correspondientes con la responsiva otorgada por perito o peritos con carácter de director responsable de la obra o corresponsables, obligación establecida en el artículo 288, fracción II de la LDUNL. (Obs.23.1) Normativa Respuesta "En respuesta a la observación 23.1 del expediente 121/2016 se hace la aclaración que la Dirección de Desarrollo Urbano solicita las memorias correspondientes a partir de construcciones de 300 m2, siempre y cuando el predio no se encuentre en una zona de riesgo, sin embargo se les solicita que el plano arquitectónico este firmado por un perito y contenga los detalles constructivos. Robusteciendo lo anterior,en base al Art.125, inciso b) del Reglamento de Zonificación y usos de suelo del Municipio de Allende N.L.(anexo A.30.1) que a la letra dice: "Para la obtención de la licencia municipal de construcción el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos: b)presentar los proyectos arquitectónicos, estructurales de instalaciones y a solicitud de la Secretaria las memorias correspondientes con la responsiva otorgada por perito responsable inscrito en el registro respectivo;" Adjuntamos copia del plano, firmado por el perito como anexo A.23.1." Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas del proyecto arquitectónico, estructural de instalaciones y el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de Allende Nuevo León, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que el artículo 125 del Reglamento en mención, no señala la superficie mínima o máxima de construcción con que deban contar las licencias que se solicitan, para que la Secretaría requiera o no las memorias de cálculo.

158 155/173 Ref. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Expediente o No. de Oficio Tipo de Licencia Registrado en el /2016 Autorización de la licencia de construcción para casa habitación, ubicada en Buena Vista. $ 3, No se localizaron, ni fueron exhibidas durante la auditoría, las memorias correspondientes con la responsiva otorgada por perito o peritos con carácter de director responsable de la obra o corresponsables, obligación establecida en el artículo 288, fracción II de la LDUNL. (Obs. 24.1) Normativa Respuesta "En respuesta a la observación 24.1 del expediente 234/2016 se hace la aclaración que la Dirección de Desarrollo Urbano solicita las memorias correspondientes a partir de construcciones de 300 m2, siempre y cuando el predio no se encuentre en una zona de riesgo, sin embargo se les solicita que el plano arquitectónico este firmado por un perito y contenga los detalles constructivos. Robusteciendo lo anterior,en base al Art.125, inciso b) del Reglamento de Zonificación y usos de suelo del Municipio de Allende N.L.(anexo A.30.1) que a la letra dice: "Para la obtención de la licencia municipal de construcción el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos: b)presentar los proyectos arquitectónicos, estructurales de instalaciones y a solicitud de la Secretaria las memorias correspondientes con la responsiva otorgada por perito responsable inscrito en el registro respectivo;" Adjuntamos copia del plano, firmado por el perito como anexo A.24.1" Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas del proyecto arquitectónico, estructural de instalaciones y el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de Allende Nuevo León, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que el artículo 125 del Reglamento en mención, no señala la superficie mínima o máxima de construcción

159 156/173 Ref. con que deban contar las licencias que se solicitan, para que la Secretaría requiera o no las memorias de cálculo. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Expediente o No. de Oficio Tipo de Licencia Registrado en el /2016 Autorización de la licencia de construcción para 35 metros lineales de barda perimetral, ubicada en la Hacienda San Javier. $ 2, Se revisó la tramitación urbanística en referencia, detectando que se realizó el pago por concepto de la cesión de área municipal a favor del municipio, correspondiente a un 17% del área total del predio, por un importe de $ (importe con subsidio del 97%), sin localizar, ni ser exhibida durante la auditoría, la licencia donde se haya autorizado el uso o destino del predio objeto de estudio, para poder determinar el requerimiento de dicho pago, acorde a las disposiciones establecidas en los artículos 201 y 202, o en su caso el 203, de la LDUNL, debido a que solamente se autorizó el permiso de construcción para una barda. Robusteciendo lo anterior, dicho artículo 203, señala en su penúltimo párrafo que "Tratándose de cesión, esta deberá ser destinada para la formación de áreas verdes, equipamiento urbano público y reservas territoriales; en el caso de pago en efectivo, este deberá ser destinado a la adquisición de áreas verdes", y en su último párrafo que "La violación a lo dispuesto en este precepto será sancionada de conformidad con lo establecido en el artículo 50, fracción XXII, y demás aplicables de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León". Por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente oficio, informe a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar en relación a la observación detectada. (Obs. 25.1) Normativa Respuesta "En respuesta a la observación 25.1 se revisó el expediente 331/2016 y fue localizada la Licencia de Permiso de Construcción, adjuntando una copia en el anexo A.25.1

160 157/173 Así mismo cabe aclarar que se solicitó el pago del 17% considerando que la barda mencionada en este permiso es una construcción, de conformidad con la fracción XVI del artículo 5 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León que a la letra dice: "ARTÍCULO 5. Para los efectos de esta Ley, se entiende por: XVI. Construcción: toda obra o instalación que transforme el estado actual o natural de un lote o predio con objeto de servir a las actividades humanas, tales como la fabricación de elementos físicos, la reconstrucción, modificación, remodelación, conservación, mantenimiento, restauración o demolición de bienes inmuebles, así como las excavaciones, movimientos de tierra, cortes, rellenos y similares;" Así mismo, para una nueva edificación en un terreno no comprendido en fraccionamiento autorizado, en un lote habitacional según el reglamento de zonificación, esto en atención al Art. 203 y al 228 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León que a la letra dicen: "ARTÍCULO 203. En construcciones para nuevas edificaciones en terrenos no comprendidos en fraccionamiento autorizado, se deberá ceder una superficie a favor del Municipio conforme a lo siguiente: a) Los predios habitacionales, cederán el 17% -diecisiete por ciento del área vendible, o 22- veintidós metros cuadrados por unidad de vivienda, lo que resulte mayor; En el caso de habitación unifamiliar o que la cesión del área no sea mayor de trescientos metros cuadrados, podrá hacerse la cesión o el pago correspondiente. b) Los predios no habitacionales cederán o pagarán el 7% -siete por ciento del área vendible. Cuando se opte por el pago, se tomará como base el valor comercial del predio que expida la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, el cual tendrá vigencia de tres meses. Tratándose de cesión, esta deberá ser destinada para la formación de áreas verdes, equipamiento urbano público y reservas territoriales; en el caso de pago en efectivo, este deberá ser destinado a la adquisición de áreas verdes. La violación a lo dispuesto en este precepto será sancionada de conformidad con lo establecido en el artículo 50, fracción XXII, y de más aplicables de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León." "(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 03 DE JULIO DE 2014)

161 158/173 Artículo Las autoridades o los particulares que pretendan llevar a cabo una obra de construcción o edificación, se sujetarán a esta Ley, a la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad y tomar en cuenta a las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Accesibilidad Universal que se expidan, y a los reglamentos municipales en la materia, así como a las siguientes disposiciones: IV. En la autorización de nuevas construcciones en terrenos no comprendidos en fraccionamiento autorizado o regularizado, se cederán las superficies de terreno a favor del municipio en los términos del artículo 203 de ésta Ley;" Robusteciendo lo anterior, el articulo 203 en su penúltimo párrafo nos dice: "en el caso de pago en efectivo, este deberá ser destinado a la adquisición de áreas verdes." Atendiendo esto, se hace la aclaración que la Dirección de Desarrollo Urbano de este Municipio se encarga que los tramites donde corresponde pago del 17% o del 7% a favor del municipio lo realicen oportunamente los ciudadanos en la Tesorería Municipal, con el contra recibo generado donde se especifica el 17% y el 7 %,una vez realizado, la Tesorería se encarga del destino de dicho pago; sin embargo como acción a implementar, se realizó un oficio dirigido al Secretario de Finanzas y Tesorero Municipal a fin de que se sirva darle revisión a los requerimientos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, mismo que se adjunta en el anexo A1.13.1" Ref. Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas del permiso de construcción para barda con número de expediente 331/2016 de fecha 12 de septiembre de 2016 y oficio número 196/2017, dirigido al Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal, a fin de dar revisión a los requerimientos de LDUNL, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta el documento que acredite la autorización del uso o destino del predio objeto de estudio, acorde a las disposiciones establecidas en los artículos 201 y 202, o en su caso el 203, de la LDUNL. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Expediente o No. de Oficio Tipo de Licencia Registrado en el /2016 Autorización de la licencia de construcción para 80 metros lineales de barda perimetral, ubicada en la Sección Zaragoza. $ 2,213

162 159/ Se revisó la tramitación urbanística en referencia, detectando que se realizó el pago por concepto de la cesión de área municipal a favor del municipio, correspondiente a un 17% del área total del predio, por un importe de $ (importe con subsidio del 97%), sin localizar, ni ser exhibida durante la auditoría, la licencia donde se haya autorizado el uso o destino del predio objeto de estudio, para poder determinar el requerimiento de dicho pago, acorde a las disposiciones establecidas en los artículos 201 y 202, o en su caso el 203, de la LDUNL, debido a que solamente se autorizó el permiso de construcción para una barda. Robusteciendo lo anterior, dicho artículo 203, señala en su penúltimo párrafo que "Tratándose de cesión, esta deberá ser destinada para la formación de áreas verdes, equipamiento urbano público y reservas territoriales; en el caso de pago en efectivo, este deberá ser destinado a la adquisición de áreas verdes", y en su último párrafo que "La violación a lo dispuesto en este precepto será sancionada de conformidad con lo establecido en el artículo 50, fracción XXII, y demás aplicables de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León". Por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente oficio, informe a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar en relación a la observación detectada. (Obs.26.1) Normativa Respuesta "En respuesta a la observación 26.1 se revisó el expediente 375/2016 y fue localizada la Licencia de Permiso de Construcción, adjuntando una copia en el anexo A.26.1 Así mismo cabe aclarar que se solicitó el pago del 17% considerando que la barda mencionada en este permiso es una construcción, de conformidad con la fracción XVI del artículo 5 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León que a la letra dice: "ARTÍCULO 5. Para los efectos de esta Ley, se entiende por: XVI. Construcción: toda obra o instalación que transforme el estado actual o natural de un lote o predio con objeto de servir a las actividades humanas, tales como la fabricación de elementos físicos, la reconstrucción, modificación, remodelación, conservación, mantenimiento, restauración o demolición de bienes inmuebles, así como las excavaciones, movimientos de tierra, cortes, rellenos y similares;" Así mismo, para una nueva edificación en un terreno no comprendido en fraccionamiento autorizado, en un lote habitacional según el reglamento de zonificación, esto en atención

163 160/173 al Art. 203 y al 228 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León que a la letra dicen: "ARTÍCULO 203. En construcciones para nuevas edificaciones en terrenos no comprendidos en fraccionamiento autorizado, se deberá ceder una superficie a favor del Municipio conforme a lo siguiente: a) Los predios habitacionales, cederán el 17% -diecisiete por ciento del área vendible, o 22- veintidós metros cuadrados por unidad de vivienda, lo que resulte mayor; En el caso de habitación unifamiliar o que la cesión del área no sea mayor de trescientos metros cuadrados, podrá hacerse la cesión o el pago correspondiente. b) Los predios no habitacionales cederán o pagarán el 7% -siete por ciento del área vendible. Cuando se opte por el pago, se tomará como base el valor comercial del predio que expida la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, el cual tendrá vigencia de tres meses. Tratándose de cesión, esta deberá ser destinada para la formación de áreas verdes, equipamiento urbano público y reservas territoriales; en el caso de pago en efectivo, este deberá ser destinado a la adquisición de áreas verdes. La violación a lo dispuesto en este precepto será sancionada de conformidad con lo establecido en el artículo 50, fracción XXII, y de más aplicables de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León." "(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 03 DE JULIO DE 2014) Artículo Las autoridades o los particulares que pretendan llevar a cabo una obra de construcción o edificación, se sujetarán a esta Ley, a la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad y tomar en cuenta a las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Accesibilidad Universal que se expidan, y a los reglamentos municipales en la materia, así como a las siguientes disposiciones: IV. En la autorización de nuevas construcciones en terrenos no comprendidos en fraccionamiento autorizado o regularizado, se cederán las superficies de terreno a favor del municipio en los términos del artículo 203 de ésta Ley;" Robusteciendo lo anterior, el articulo 203 en su penúltimo párrafo nos dice: "en el caso de pago en efectivo, este deberá ser destinado a la adquisición de áreas verdes." Atendiendo esto, se hace la aclaración que la Dirección de Desarrollo Urbano de este Municipio se encarga que los tramites donde corresponde pago del 17% o del 7% a favor del municipio lo realicen oportunamente los ciudadanos en la Tesorería Municipal, con el

164 161/173 contra recibo generado donde se especifica el 17% y el 7 %,una vez realizado, la Tesorería se encarga del destino de dicho pago; sin embargo como acción a implementar, se realizó un oficio dirigido al Secretario de Finanzas y Tesorero Municipal a fin de que se sirva darle revisión a los requerimientos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, mismo que se adjunta en el anexo A " Ref. Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas del permiso de construcción para barda con número de expediente 375/2016 de fecha 17 de octubre de 2016 y oficio número 196/2017, dirigido al Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal, a fin de dar revisión a los requerimientos de LDUNL, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta el documento que acredite la autorización del uso o destino del predio objeto de estudio, acorde a las disposiciones establecidas en los artículos 201 y 202, o en su caso el 203, de la LDUNL. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Expediente o No. de Oficio Tipo de Licencia Registrado en el /2016 Autorización de la licencia de construcción para metros lineales de barda perimetral, ubicada en Hacienda San Pedro. $ 2, Se revisó la tramitación urbanística en referencia, detectando que se realizó el pago por concepto de la cesión de área municipal a favor del municipio, correspondiente a un 17% del área total del predio, por un importe de $ (importe con subsidio del 97%), sin localizar, ni ser exhibida durante la auditoría, la licencia donde se haya autorizado el uso o destino del predio objeto de estudio, para poder determinar el requerimiento de dicho pago, acorde a las disposiciones establecidas en los artículos 201 y 202, o en su caso el 203, de la LDUNL, debido a que solamente se autorizó el permiso de construcción para una barda. Robusteciendo lo anterior, dicho artículo 203, señala en su penúltimo párrafo que "Tratándose de cesión, esta deberá ser destinada para la formación de áreas verdes, equipamiento urbano público y reservas territoriales; en el caso de pago en efectivo, este deberá ser destinado a la adquisición de áreas verdes", y en su último párrafo que "La violación a lo dispuesto en este precepto será sancionada de conformidad con lo establecido

165 162/173 en el artículo 50, fracción XXII, y demás aplicables de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León". Por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente oficio, informe a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar en relación a la observación detectada. (Obs.27.1) Normativa Respuesta "En respuesta a la observación 27.1 se revisó el expediente 184/2016 y fue localizada la Licencia de Permiso de Construcción, adjuntando una copia en el anexo A Así mismo cabe aclarar que se solicitó el pago del 17% considerando que la barda mencionada en este permiso es una construcción, de conformidad con la fracción XVI del artículo 5 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León que a la letra dice: "ARTÍCULO 5. Para los efectos de esta Ley, se entiende por: XVI. Construcción: toda obra o instalación que transforme el estado actual o natural de un lote o predio con objeto de servir a las actividades humanas, tales como la fabricación de elementos físicos, la reconstrucción, modificación, remodelación, conservación, mantenimiento, restauración o demolición de bienes inmuebles, así como las excavaciones, movimientos de tierra, cortes, rellenos y similares;" Así mismo, para una nueva edificación en un terreno no comprendido en fraccionamiento autorizado, en un lote habitacional según el reglamento de zonificación, esto en atención al Art. 203 y al 228 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León que a la letra dicen: "ARTÍCULO 203. En construcciones para nuevas edificaciones en terrenos no comprendidos en fraccionamiento autorizado, se deberá ceder una superficie a favor del Municipio conforme a lo siguiente: a) Los predios habitacionales, cederán el 17% -diecisiete por ciento del área vendible, o 22- veintidós metros cuadrados por unidad de vivienda, lo que resulte mayor; En el caso de habitación unifamiliar o que la cesión del área no sea mayor de trescientos metros cuadrados, podrá hacerse la cesión o el pago correspondiente. b) Los predios no habitacionales cederán o pagarán el 7% -siete por ciento del área vendible.

166 163/173 Cuando se opte por el pago, se tomará como base el valor comercial del predio que expida la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, el cual tendrá vigencia de tres meses. Tratándose de cesión, esta deberá ser destinada para la formación de áreas verdes, equipamiento urbano público y reservas territoriales; en el caso de pago en efectivo, este deberá ser destinado a la adquisición de áreas verdes. La violación a lo dispuesto en este precepto será sancionada de conformidad con lo establecido en el artículo 50, fracción XXII, y de más aplicables de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León." "(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 03 DE JULIO DE 2014) Artículo Las autoridades o los particulares que pretendan llevar a cabo una obra de construcción o edificación, se sujetarán a esta Ley, a la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad y tomar en cuenta a las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Accesibilidad Universal que se expidan, y a los reglamentos municipales en la materia, así como a las siguientes disposiciones: IV. En la autorización de nuevas construcciones en terrenos no comprendidos en fraccionamiento autorizado o regularizado, se cederán las superficies de terreno a favor del municipio en los términos del artículo 203 de ésta Ley;" Robusteciendo lo anterior, el artículo 203 en su penúltimo párrafo nos dice: "en el caso de pago en efectivo, este deberá ser destinado a la adquisición de áreas verdes." Atendiendo esto, se hace la aclaración que la Dirección de Desarrollo Urbano de este Municipio se encarga que los tramites donde corresponde pago del 17% o del 7% a favor del municipio lo realicen oportunamente los ciudadanos en la Tesorería Municipal, con el contra recibo generado donde se especifica el 17% y el 7 %,una vez realizado, la Tesorería se encarga del destino de dicho pago; sin embargo como acción a implementar, se realizó un oficio dirigido al Secretario de Finanzas y Tesorero Municipal a fin de que se sirva darle revisión a los requerimientos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, mismo que se adjunta en el anexo A " Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas del permiso de construcción para barda con número de expediente 184/2016 de fecha 25 de mayo de 2016 y oficio número 196/2017, dirigido al Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal, a fin de dar revisión a los requerimientos de LDUNL, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que

167 164/173 Ref. no se adjunta a su respuesta el documento que acredite la autorización del uso o destino del predio objeto de estudio, acorde a las disposiciones establecidas en los artículos 201 y 202, o en su caso el 203, de la LDUNL. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Expediente o No. de Oficio Tipo de Licencia Registrado en el /2016 Autorización de la licencia de construcción para casa habitación, ubicada en la Sección La Colmena. $ 2, No se localizaron, ni fueron exhibidas durante la auditoría, las memorias correspondientes con la responsiva otorgada por perito o peritos con carácter de director responsable de la obra o corresponsables, obligación establecida en el artículo 288, fracción II de la LDUNL. (Obs.28.1) Normativa Respuesta "En respuesta a la observación 28.1 del expediente 361/2016 se hace la aclaración que la Dirección de Desarrollo Urbano solicita las memorias correspondientes a partir de construcciones de 300 m2, siempre y cuando el predio no se encuentre en una zona de riesgo, sin embargo se les solicita que el plano arquitectónico este firmado por un perito y contenga los detalles constructivos. Robusteciendo lo anterior,en base al Art.125, inciso b) del Reglamento de Zonificación y usos de suelo del Municipio de Allende N.L.(anexo A.30.1) que a la letra dice: "Para la obtención de la licencia municipal de construcción el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos: b)presentar los proyectos arquitectónicos, estructurales de instalaciones y a solicitud de la Secretaria las memorias correspondientes con la responsiva otorgada por perito responsable inscrito en el registro respectivo;" Adjuntamos copia del plano, firmado por el perito como anexo A.28.1." Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente

168 165/173 Ref. en copias fotostáticas certificadas del proyecto arquitectónico, estructural de instalaciones y el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de Allende Nuevo León, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que el artículo 125 del Reglamento en mención, no señala la superficie mínima o máxima de construcción con que deban contar las licencias que se solicitan, para que la Secretaría requiera o no las memorias de cálculo. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Expediente o No. de Oficio Tipo de Licencia Registrado en el /2016 Autorización de la licencia de construcción para 30 metros lineales de barda perimetral, ubicada en la Sección Juárez. $ 1, Se revisó la tramitación urbanística en referencia, detectando que se realizó el pago por concepto de la cesión de área municipal a favor del municipio, correspondiente a un 17% del área total del predio, por un importe de $ (importe con subsidio del 97%), sin localizar, ni ser exhibida durante la auditoría, la licencia donde se haya autorizado el uso o destino del predio objeto de estudio, para poder determinar el requerimiento de dicho pago, acorde a las disposiciones establecidas en los artículos 201 y 202, o en su caso el 203, de la LDUNL, debido a que solamente se autorizó el permiso de construcción para una barda. Robusteciendo lo anterior, dicho artículo 203, señala en su penúltimo párrafo que "Tratándose de cesión, esta deberá ser destinada para la formación de áreas verdes, equipamiento urbano público y reservas territoriales; en el caso de pago en efectivo, este deberá ser destinado a la adquisición de áreas verdes", y en su último párrafo que "La violación a lo dispuesto en este precepto será sancionada de conformidad con lo establecido en el artículo 50, fracción XXII, y demás aplicables de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León". Por lo que se requiere a esa entidad para efecto de que en el término definido en el presente oficio, informe a esta Auditoría sobre los resultados obtenidos y las acciones a implementar en relación a la observación detectada. (Obs.29.1) Normativa Respuesta "En respuesta a la observación 29.1 se revisó el expediente 222/2016 y fue localizada la Licencia de Permiso de Construcción, adjuntando una copia en el anexo A.29.1.

169 166/173 Así mismo cabe aclarar que se solicitó el pago del 17% considerando que la barda mencionada en este permiso es una construcción, de conformidad con la fracción XVI del artículo 5 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León que a la letra dice: "ARTÍCULO 5. Para los efectos de esta Ley, se entiende por: XVI. Construcción: toda obra o instalación que transforme el estado actual o natural de un lote o predio con objeto de servir a las actividades humanas, tales como la fabricación de elementos físicos, la reconstrucción, modificación, remodelación, conservación, mantenimiento, restauración o demolición de bienes inmuebles, así como las excavaciones, movimientos de tierra, cortes, rellenos y similares;" Así mismo, para una nueva edificación en un terreno no comprendido en fraccionamiento autorizado, en un lote habitacional según el reglamento de zonificación, esto en atención al Art. 203 y al 228 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León que a la letra dicen: "ARTÍCULO 203. En construcciones para nuevas edificaciones en terrenos no comprendidos en fraccionamiento autorizado, se deberá ceder una superficie a favor del Municipio conforme a lo siguiente: a) Los predios habitacionales, cederán el 17% -diecisiete por ciento del área vendible, o 22- veintidós metros cuadrados por unidad de vivienda, lo que resulte mayor; En el caso de habitación unifamiliar o que la cesión del área no sea mayor de trescientos metros cuadrados, podrá hacerse la cesión o el pago correspondiente. b) Los predios no habitacionales cederán o pagarán el 7% -siete por ciento del área vendible. Cuando se opte por el pago, se tomará como base el valor comercial del predio que expida la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, el cual tendrá vigencia de tres meses. Tratándose de cesión, esta deberá ser destinada para la formación de áreas verdes, equipamiento urbano público y reservas territoriales; en el caso de pago en efectivo, este deberá ser destinado a la adquisición de áreas verdes. La violación a lo dispuesto en este precepto será sancionada de conformidad con lo establecido en el artículo 50, fracción XXII, y de más aplicables de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León." "(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 03 DE JULIO DE 2014)

170 167/173 Artículo Las autoridades o los particulares que pretendan llevar a cabo una obra de construcción o edificación, se sujetarán a esta Ley, a la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad y tomar en cuenta a las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Accesibilidad Universal que se expidan, y a los reglamentos municipales en la materia, así como a las siguientes disposiciones: IV. En la autorización de nuevas construcciones en terrenos no comprendidos en fraccionamiento autorizado o regularizado, se cederán las superficies de terreno a favor del municipio en los términos del artículo 203 de ésta Ley;" Robusteciendo lo anterior, el articulo 203 en su penúltimo párrafo nos dice: "en el caso de pago en efectivo, este deberá ser destinado a la adquisición de áreas verdes." Atendiendo esto, se hace la aclaración que la Dirección de Desarrollo Urbano de este Municipio se encarga que los tramites donde corresponde pago del 17% o del 7% a favor del municipio lo realicen oportunamente los ciudadanos en la Tesorería Municipal, con el contra recibo generado donde se especifica el 17% y el 7 %,una vez realizado, la Tesorería se encarga del destino de dicho pago; sin embargo como acción a implementar, se realizó un oficio dirigido al Secretario de Finanzas y Tesorero Municipal a fin de que se sirva darle revisión a los requerimientos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, mismo que se adjunta en el anexo A " Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas del permiso de construcción para barda con número de expediente 222/2016 de fecha 16 de junio de 2016 y oficio número 196/2017, dirigido al Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal, a fin de dar revisión a los requerimientos de LDUNL, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta el documento que acredite la autorización del uso o destino del predio objeto de estudio, acorde a las disposiciones establecidas en los artículos 201 y 202, o en su caso el 203, de la LDUNL. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

171 168/173 VII. Trámite y resultados obtenidos, derivados de las solicitudes formuladas por el H. Congreso del Estado No se recibieron solicitudes del H. Congreso del Estado relacionadas con la Cuenta Pública cuya revisión se informa. VIII. Resultados de la revisión de situación excepcional En relación a la Cuenta Pública objeto de revisión, no se recibieron denuncias para la revisión de situaciones excepcionales, en los términos preceptuados en los artículos 136 quinto párrafo de la Constitución Política del Estado y 37 y 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León. IX. Situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, respecto de las Cuentas Públicas de ejercicios anteriores En este apartado se presenta una síntesis de las acciones y recomendaciones que con motivo de la revisión de las cuentas públicas 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, se ejercieron o promovieron por esta Auditoría Superior del Estado. Asimismo, se muestra un detalle del estado que guardan las acciones o recomendaciones que no fueron comunicadas como concluidas en el Informe del Resultado de la Cuenta Pública 2015 (en adelante IDR 2015), así como el de aquellas que en el citado informe, se anunciaron que se ejercerían o formularían. SÍNTESIS DE ACCIONES Y RECOMENDACIONES EN FUNCIÓN DEL NÚMERO DE OBSERVACIONES DE LAS CUALES SE ORIGINAN CUENTAS PÚBLICAS 2011, 2012,2013, 2014 y 2015 CUENTA PÚBLICA ACCIÓN EJERCIDA/ RECOMENDACIÓN FORMULADA Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas (PFRA) Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente(PIICC) CANTIDAD DE OBSERVACIONES Informe a la Auditoría Superior de la Federación (IASF) 3* Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG) 23* Total de acciones y recomendaciones emitidas 122 Pliego Presuntivo de Responsabilidades (PPR) Gestión Financiera 4* Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas (PFRA) 87* Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente (PIICC) 4* Interposición de Denuncias Penales (IDP) 1 Informe a la Auditoría Superior de la Federación (IASF) 7* Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG) 36* Total de acciones y recomendaciones emitidas * 2* Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 de Allende, Nuevo León

172 169/173 CUENTA PÚBLICA 2013 ACCIÓN EJERCIDA/ RECOMENDACIÓN FORMULADA CANTIDAD DE OBSERVACIONES Pliegos Presuntivos de Responsabilidades (PPR) Obra Pública 1* Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa (PFRA) 59* Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente (PIICC) 1* Informe a la Auditoría Superior de la Federación (IASF) 6* Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG) 17* Total de acciones y recomendaciones emitidas 84 CUENTA PÚBLICA ACCIÓN EJERCIDA/ RECOMENDACIÓN FORMULADA CANTIDAD DE OBSERVACIONES Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas (PFRA) 34* Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación 2014 Fiscal (PEFCF) 2* Informe a la Auditoría Superior de la Federación (IASF) 1* Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG) 6* Total de acciones y recomendaciones emitidas 43 Pliegos Presuntivos de Responsabilidades (PPR) Recursos Federales 1 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas (PFRA) Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal (PEFCF) 4 Informe a la Auditoría Superior de la Federación (IASF) 1 Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG) 8 Total de acciones y recomendaciones emitidas 65 Acciones o recomendaciones comunicadas como concluidas en el IDR 2015, presentado al H. Congreso del Estado el día 09 de noviembre de DETALLE DE LAS ACCIONES EJERCIDAS Y RECOMENDACIONES FORMULADAS (NO SE INCLUYEN LAS COMUNICADAS COMO CONCLUIDAS EN EL IDR 2015) AL 31 DE OCTUBRE DE 2017 a) Pliegos Presuntivos de Responsabilidades (PPR) Cuenta Pública 2015 Número de Pliego PLIEGOS PRESUNTIVOS DE RESPONSABILIDADES Monto de los Posibles daños o perjuicios Tipo de Auditoría del cual deriva Total de Observac nes Fecha de Notificac Estado en la ASENL ASENL-PPR- CP2015-MU03-010/2016 Recursos Federales 1 24-nov-16 $2,440,416 En trámite Total de Observaciones Comentarios Pendiente el Dictamen Técnico de Auditoría Montos expresados en pesos A través de estos instrumentos se le comunican al ente fiscalizado, aquellas observaciones que contienen irregularidades que permiten presumir la existencia de hechos y conductas que producen daños o perjuicios a la hacienda o patrimonio de los entes públicos, a efecto de que proporcionen datos de identificación y localización de los presuntos responsables, para en su caso, dar inicio al procedimiento para el fincamiento de responsabilidad resarcitoria.. Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 de Allende, Nuevo León

173 170/173 b) Promoción del Fincamiento de Responsabilidad Administrativa (PFRA) Cuenta Pública PROMOCIÓN DE FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Último informe de acciones implementadas y Datos de la Promoción resultados obtenidos en atención a la Promoción formulada por la ASENL Autoridad ante Observaciones Fecha en que se recibió Oficio de la cual se Número de Objeto de la el Informe de atención a Promoción formuló la Oficio Promoción promoción PFRA ASENL-PFRA- CP2015-MU03-003/2016 Presidente Municipal MA/209/ Jul-17 PROMOCIÓN DE FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA RESULTADOS OBTENIDOS Procedimiento Administrativo de Responsabilidades Ante Autoridad que Atiende la Promoción Cuenta Informe de la Autoridad Servidores Públicos Pública Sanciones Estado sancionados impuestas (cargos) 2015 Se decreta Prescripción Concluido No Aplica Esta acción tiene por objeto promover el ejercicio de las facultades de investigación y sancionatorias de los órganos de control o autoridades competentes en los entes públicos fiscalizados, en relación con las observaciones que a juicio de la Auditoría Superior del Estado, contienen datos que hacen presumir irregularidades derivadas de una acción u omisión de los servidores públicos del ente fiscalizado, a sus obligaciones generales de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones. c) Interposición de Denuncias Penales (IDP) Cuenta Pública 2012 Número de denuncia 1611/2014- CODE1 INTERPOSICIÓN DE DENUNCIA PENAL Fecha de Interposición de la denuncia ante el Agente del Ministerio Público 18-ago-14 Unidad de Investigación a la que se remite la Denuncia Unidad de Investigación Montemorelos Número de Carpeta de investigación 429/2014-UI2MMR Número de Oficio de Solicitud de Informe al Procurador General de Justicia ASENL-UAJ-AGE- 486/2017 Fecha de Notificación INTERPOSICIÓN DE DENUNCIA PENAL Número de oficio de Respuesta Fecha de Recepción 05-abr D/ may-17 Estado en la PGJ Concluido Se decretó opinión de No Ejercicio de la Acción Penal Acción mediante la cual la Auditoría Superior del Estado presenta previa autorización del H. Congreso del Estado, una denuncia en los términos de la legislación penal en el Estado de Nuevo León, respecto de hechos conocidos con motivo de los trabajos de revisión de las cuentas públicas, que pudieran implicar la comisión de un delito imputable a un servidor público o a un particular, por actos u omisiones en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o actividad. Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 de Allende, Nuevo León

174 171/173 d) Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal (PEFCF) Servicio de Administración Tributaria PROMOCIÓN DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE COMPROBACIÓN FISCAL Cuenta Pública 2015 Oficio de Promoción ASENL- PEFCF- CP /2016 Total de Obs. 1 Instancia Ante la que se Promueve Servicio de Administración Tributaria (Administración Local de Auditoría Fiscal de Guadalupe, N.L.) Fecha de Notificación de Promoción 22-nov-16 Motivo de la Promoción Incumplimiento del Ente Público a sus obligaciones fiscales Estado en la ASENL Concluido 1 La finalidad de esta promoción, es la de poner en conocimiento de la autoridad tributaria competente, aquellas irregularidades atinentes a incumplimientos de obligaciones fiscales por parte del ente público o terceros con los que haya contratado, a efecto de que dicha autoridad, en el ámbito de su competencia, lleve a cabo las acciones de comprobación que a su juicio procedan. 1 El trámite y resolución de los asuntos que se atienden mediante el ejercicio de esta acción, corresponde a la autoridad fiscal competente. Tesorería Municipal de Allende, Nuevo León Cuenta Pública 2015 Oficio de Promoción ASENL- PEFCF- CP2015- MU03-003/2016 PROMOCIÓN DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE COMPROBACIÓN FISCAL Total de Obs. 3 Instancia Ante la que se Promueve Tesorería Municipal Fecha de Notificación de Promoción 17-nov-16 Motivo de la Promoción Ejercicio de las facultades de comprobación (determinación y liquidación de contribuciones en materia de desarrollo urbano). Número de Oficio de respuesta a promoción MA/453/2016 Fecha en que se recibió el Informe de atención a promoción 21-dic-16. Cuenta Pública 2015 PROMOCIÓN DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE COMPROBACIÓN FISCAL Informe de la tesorería Los particulares efectuaron los pagos correspondiente en la Tesorería Municipal por concepto de uso de suelo y edificación Estado en la ASENL Concluido 1 Errores aritméticos en la determinación y liquidación de contribuciones o su omisión, son las irregularidades que dan nacimiento a esta acción, en virtud de la cual se informa a la autoridad fiscal competente, para que en ejercicio de sus facultades de comprobación, revise y en su caso, subsane tales irregularidades. 1 El trámite y resolución de los asuntos que se atienden mediante el ejercicio de esta acción, corresponde a la autoridad fiscal competente. e) Informe a la Auditoría Superior de la Federación (IASF) Cuenta Pública INFORME A LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN Total de Observaciones Oficio de informe Fecha de Notificación de Informe Estado en la ASENL 2015 ASENL-IASF-CP2015-AGE- 2578/ nov-16 Concluido 1 Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 de Allende, Nuevo León

175 172/173 En este informe se comunican a la Auditoría Superior de la Federación las siguientes irregularidades: Las relacionadas con recursos federales provenientes de los fondos previstos en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, destinados a fines diversos a los establecidos en la referida Ley, acorde con lo preceptuado en el artículo 49, penúltimo párrafo del invocado ordenamiento ; Aquellas que derivan de las auditorías practicadas en términos del convenio de colaboración y coordinación celebrado entre la citada Entidad Federal de Fiscalización y esta Auditoría Local, en las que se adviertan hechos o conductas que permitan presumir la existencia de daños o perjuicios a la hacienda pública federal. 1 El trámite y resolución de los asuntos que se atienden mediante el ejercicio de esta acción, corresponde a la Entidad Federal de Fiscalización Superior. f) Recomendaciones a la gestión o control interno (RG) Cuenta Pública 2015 RECOMENDACIONES A LA GESTIÓN O CONTROL INTERNO Oficio de Recomendaciones ASENL-RG-CP2015- MU03-003/2016 Fecha Notificación Fecha Respuesta por el Ente Público Estado en la ASENL 17-nov dic-16 Concluido Las recomendaciones a la gestión o control interno tienen por objeto apoyar al ente público a fortalecer los procesos administrativos y los sistemas de control. Detalle del trámite dado ya por el ente fiscalizado a las recomendaciones: Cuen ta Públi ca Materia Emitidas RECOMENDACIONES Atendidas por el Ente Público Aceptadas Rechazadas Medidas Alternas Inaplicables No atendidas (Sin respuesta del Ente Público) 2015 Recomendaciones a la gestión o control interno Gestión Financiera Obra Pública Total EL RESTO DE LA PÁGINA SE DEJÓ INTENCIONALMENTE EN BLANCO Informe del Resultado de la revisión a la Cuenta Pública por el ejercicio 2016 de Allende, Nuevo León

176 173/173 Lo anteriormente expuesto, se pone en conocimiento de ese H. Congreso del Estado, por conducto de la Comisión de Vigilancia, para los efectos legales a que haya lugar, acorde con lo preceptuado en los artículos 20, fracción XXXI y 82 fracción XV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León; y, 8 fracción XVIII, 14 fracciones XI y XVI, 15 fracciones XIII y XVIII, y 18 fracción XV, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León. C.P.C. JORGE GUADALUPE GALVÁN GONZÁLEZ Auditor General del Estado de Nuevo León LIC. JESÚS MENDOZA URIBE Auditor Especial de Municipios C.P. ELIUD ROBERTO GARZA ARIZPE Director General de Auditoría ARQ. JOSÉ MARÍA RUÍZ MARTÍNEZ Director de Auditoría de Obra Pública y Desarrollo Urbano C.P. ARMANDO REYES CORTÉS Director de Auditoría (Gestión Financiera)

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