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2 Santiago, Nuevo León. Dictamen de la revisión de la Cuenta Pública 2015

3 1/117 I. Dictamen del Auditor Hemos examinado el Estado de Situación Financiera del Municipio de Santiago, Nuevo León al 31 de diciembre de 2015 y los Estados de Actividades, de Variaciones en la Hacienda Pública y de Cambios en la Situación Financiera, que le son relativos por el año terminado en esa fecha, y demás elementos que integran la Cuenta Pública, cuya elaboración es responsabilidad de la administración del Municipio. Nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los mismos con base en nuestra auditoría. Nuestro examen se realizó de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permita obtener la seguridad razonable de que los estados financieros no contienen errores importantes y de que están preparados de acuerdo con Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas contables emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable (Conac), así como, con las Normas de Información Financiera aplicables. La auditoría consiste en el examen, con base en pruebas selectivas, de la evidencia que soporta las cifras y revelaciones de los estados financieros; así mismo incluye la evaluación del cumplimiento a la Ley General de Contabilidad Gubernamental y Normas de Información Financiera utilizadas, de las estimaciones significativas efectuadas por la administración y de la presentación de los estados financieros tomados en conjunto. Consideramos que nuestro examen proporciona una base razonable para sustentar nuestra opinión. En nuestra opinión, los Estados Financieros adjuntos presentan razonablemente en todos los aspectos importantes la situación financiera del Municipio de Santiago, Nuevo León al 31 de diciembre de 2015, el resultado de sus actividades, las variaciones en su patrimonio y los flujos de efectivo por el año terminado en esa fecha de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental y Normas de Información Financiera aplicables. Nuestro examen tuvo como objeto el de emitir la opinión que se expresa en los párrafos anteriores sobre los estados financieros básicos antes mencionados. La información adicional que se incluye en la Cuenta Pública, fue preparada bajo la responsabilidad de la administración del Municipio, se presenta para análisis adicionales, y no se considera indispensable para la interpretación de la situación financiera, del resultado de sus actividades, de las variaciones en el patrimonio y de los cambios en la situación financiera. Dicha información fue revisada mediante los procedimientos de auditoría aplicados en el examen de los estados financieros mencionados y otros procedimientos de revisión que consideramo necesarios en las circunstancias. Monterrey, N.L. a 19 de agosto de 2016

4 CONTENIDO I. Dictamen del Auditor 1 II. Presentación 2 III. IV. Resumen de la Cuenta Pública presentada por el ente fiscalizado y resultados generales de la revisión practicada Objetivos y alcances de la revisión practicada tanto a la gestión como al desempeño, incluyendo los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados 4 14 V. Descripción de los elementos revisados y resultados obtenidos en la revisión 18 A. La evaluación de la gestión financiera y del gasto público 18 VI. VII. VIII. B. Cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normativa correspondientes Observaciones derivadas de la revisión practicada, las aclaraciones a las mismas por los funcionarios responsables y su análisis por la Auditoría Superior del Estado, incluyendo las acciones que se ejercerán y recomendaciones que se formularán Resultados de las auditorías sobre el desempeño realizadas y en su caso, recomendaciones al desempeño que se formularán ver Anexo A Trámite y resultados obtenidos, derivados de las solicitudes formuladas por el H. Congreso del Estado IX. Resultados de la revisión de situación excepcional 113 X. Situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, respecto de las Cuentas Públicas de ejercicios anteriores 113

5 2/117 II. Presentación La Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, de conformidad con lo establecido en los artículos 63, fracción XIII, 136, párrafos primero y segundo de la Constitución Política del Estado, 1, 2 fracciones I, VIII y X y 3 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, se instituye como un órgano auxiliar del H. Congreso del Estado en su función de fiscalización de las Cuentas Públicas presentadas por los Poderes del Estado, los Organismos Constitucionalmente Autónomos, los Organismos Públicos Descentralizados y Fideicomisos Públicos de la Administración Pública del Estado, los Municipios y sus Organismos Descentralizados, así como las Instituciones Públicas de Educación que reciban recursos públicos. En el ejercicio de las referidas funciones, para la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio 2015 del Municipio de Santiago, Nuevo León, la Auditoría Superior del Estado de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, evaluó los resultados de la gestión financiera, comprobó si el ejercicio de las Leyes de Ingresos y Egresos, y sus respectivos presupuestos se ajustaron a los criterios señalados en los mismos, verificó el cumplimiento de las leyes, los reglamentos y la normatividad aplicables en materia de gestión financiera. En tal sentido, y en cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 20 fracción XXXI y 82 fracción XV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, esta Auditoría Superior del Estado tiene a bien rendir el Informe del Resultado de la revisión practicada a la Cuenta Pública del ejercicio 2015 del Municipio de Santiago, Nuevo León, al H. Congreso del Estado. El Dictamen del Auditor, refleja la evaluación practicada al manejo y aplicación de los recursos públicos y al cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como, las normas contables emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable (Conac). El cual fue elaborado por el C.P.C. Jorge Guadalupe Galván González, Auditor General y el C.P. Gilberto Mireles Rivera, Auditor Especial de Municipios, el 19 de agosto de 2016 fecha que corresponde al último procedimiento de auditoría realizado por este Órgano Fiscalizador como parte de la revisión. En el apartado IV de este informe, se incluyen los objetivos y alcances de la revisión practicada a la gestión como al desempeño, incluyendo los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados. Asimismo en el apartado V, se presenta una descripción de los elementos revisados y resultados obtenidos en la revisión, respecto de: La evaluación de la gestión financiera y del gasto público; Cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normativa correspondientes.

6 3/117 En el apartado VI del presente informe, se detallan las observaciones no solventadas, con su fundamentación, derivadas de la revisión practicada con las aclaraciones a las mismas y su análisis, así como las acciones que se ejercerán, recomendaciones que se formularán y las promociones o gestiones que se realizarán para la intervención de otras autoridades, las cuales se notificarán una vez entregado el Informe del Resultado al H. Congreso del Estado, en términos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León. Finalmente, se informa sobre la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas en la fiscalización de las Cuentas Públicas de ejercicios anteriores EL RESTO DE LA PÁGINA SE DEJÓ INTENCIONALMENTE EN BLANCO

7 4/117 III. Resumen de la Cuenta Pública presentada por el ente fiscalizado y de los resultados generales de la revisión practicada A. Resumen de la Cuenta Pública presentada por el ente fiscalizado y resultados generales de la revisión practicada El Municipio de Santiago, Nuevo León, presentó el 18 de marzo de 2016 ante el H. Congreso del Estado su Cuenta Pública correspondiente al ejercicio de 2015, la cual fue remitida a esta Auditoría Superior del Estado el día 22 de abril de Como resultado de la revisión de la Cuenta Pública del Municipio de Santiago, Nuevo León, nos permitimos enviar el presente resumen ejecutivo con cifras en pesos y con los comentarios que consideramos más importantes, siendo los siguientes: ACTIVO 506,174,617 Este rubro se integra como sigue: Activo circulante Activo no circulante 54,930, ,244, ,174,617 Activo circulante 54,930,514 Se integra por los conceptos siguientes: Efectivo y equivalentes de efectivo Efectivo o equivalentes de efectivo a recibir Bienes o servicios a recibir 28,758,015 18,068,872 8,103,627 54,930,514 Corresponde principalmente a la administración de 10 fondos de caja chica de los cuales se practicó 5 arqueos a los más representativos y 30 cuentas bancarias utilizadas para el pago de proveedores, nómina de empleados, manejo de fondos y programas federales y estatales.

8 5/117 Activo no circulante 451,244,103 Se integra por los conceptos siguientes: Bienes inmuebles, infraestructura y construcciones en proceso Bienes muebles Activos intangibles Depreciación, deterioro y amortización acumulada de bienes e intangibles 460,505,266 33,785,299 4,868 (43,051,330) 451,244,103 Corresponde principalmente a las altas contables de las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles y registro de la depreciación de los activos. PASIVO 63,237,165 Este rubro se integra como sigue: Pasivo circulante Pasivo no circulante 51,063,340 12,173,825 63,237,165 51,063,340 Pasivo circulante Se integra por los conceptos siguientes: Cuentas por pagar a corto plazo Porción a corto plazo de la deuda pública a largo plazo Otros pasivos a corto plazo 49,093,669 1,967,063 2,608 51,063,340 Corresponde principalmente a los adeudos por pagar a proveedores y contratistas por obras públicas, impuesto retenido por sueldos y honorarios pendientes de transferir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, acreedores diversos y retenciones sobre obras. Pasivo no circulante 12,173,825 Se integra por la deuda pública que se tiene con Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. a largo plazo.

9 6/117 HACIENDA PÚBLICA/PATRIMONIO 442,937,452 Representa el patrimonio generado y se integra como se detalla a continuación: Resultado del ejercicio ahorro/desahorro Resultados de ejercicios anteriores Rectificaciones de resultados de ejercicios anteriores 53,351,607 78,919, ,666, ,937,452 La Hacienda Pública y Patrimonio se integra por el patrimonio generado que representa la acumulación de la gestión de ejercicios anteriores, resultado del ejercicio en operación y los eventos identificables y cuantificables que le afectan de acuerdo con los lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable. INGRESOS 264,586,621 Los ingresos recaudados en el ejercicio 2015 se detallan a continuación: Rubro Impuestos Derechos Productos de tipo corriente Aprovechamientos de tipo corriente Participaciones y aportaciones Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas Otros ingresos y beneficios 74,713,677 7,467,590 7,426,034 11,245,788 90,715,515 71,018,017 2,000, ,586,621 Este concepto corresponde principalmente a los ingresos por participaciones y aportaciones recibidas del Gobierno Federal y Estatal, que están conformadas de acuerdo al origen de sus recursos por cinco diferentes fondos; así como la recaudación de los ingresos propios por impuestos, derechos, productos y aprovechamientos de tipo corriente. GASTOS Y OTRAS PERDIDAS 211,235,014 Los egresos ejercidos están clasificados en los capítulos siguientes: Gastos de funcionamiento Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas Participaciones y aportaciones 199,255,937 3,073, ,345

10 7/117 Intereses, comisiones y otros gastos de la deuda pública Otros gastos y pérdidas extraordinarias Inversión pública 931,049 2,651,579 4,931, ,235,014 Los gastos de funcionamiento se integra por los capítulos de Servicios personales que corresponden principalmente a las remuneraciones pagadas al personal de carácter permanente y transitorio, remuneraciones adicionales y otras prestaciones por 132,246,517; Materiales y suministros integrado por los gastos de combustible, refacciones, materiales de administración, materiales de reparación, consumo de alimentos del personal y uniformes por 14,908,178; y Servicios generales se integra por los gastos de mantenimiento, reparación y conservación, servicios básicos, servicios oficiales, servicios profesionales y técnicos, impuesto sobre nóminas, servicios de arrendamiento y publicidad por 52,101, EL RESTO DE LA PÁGINA SE DEJÓ INTENCIONALMENTE EN BLANCO

11 8/117 B. Resultados generales de la revisión practicada Observaciones Preliminares Derivado de los trabajos de fiscalización de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2015, y de manera previa a la presentación del presente Informe del Resultado de la revisión, acorde con lo preceptuado en el artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, la Auditoría Superior del Estado dio a conocer a los titulares de los Sujetos de Fiscalización y en su caso, a los titulares responsables de los sujetos de fiscalización durante el período objeto de revisión, en los casos en que tales funcionarios dejaron de desempeñar su cargo, las presuntas deficiencias o irregularidades detectadas (observaciones preliminares), a efecto de que éstos en un plazo improrrogable de treinta días naturales contados a partir del día de su notificación, presentaran las justificaciones y aclaraciones que correspondan. A continuación se presenta el resumen de las observaciones preliminares detectadas durante la revisión, clasificadas por tipo de auditoría. GRÁFICA: Observaciones preliminares detectadas en la revisión por tipo de auditoría Resultado del análisis de las aclaraciones y justificaciones a las observaciones Asimismo, en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 137, cuarto párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, se comunicó al ente público auditado de manera previa a la emisión del presente informe, para efecto informativo, el resultado del análisis realizado por esta Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, respecto de las justificaciones y aclaraciones presentadas en su caso, en respuesta a las observaciones detectadas durante la fiscalización de la Cuenta Pública; señalando para tal efecto, las que a juicio de este órgano, resultaron o no solventadas.

12 9/117 En la siguiente gráfica, se ilustran las observaciones solventadas, no solventadas y parcialmente solventadas, por tipo de auditoría, como resultado del análisis efectuado por esta Auditoría Superior del Estado a las justificaciones y aclaraciones presentadas. GRÁFICA: Observaciones por tipo de auditoría Asimismo, en función de las observaciones detectadas durante la fiscalización de la Cuenta Pública, en el siguiente CUADRO se presentan de manera sintetizada los resultados generales de la revisión. Al efecto, es importante precisar que la clasificación adoptada, corresponde al tipo de auditoría de la cual se detectaron las observaciones preliminares respectivas, así como al aspecto preponderante con el que se encuentran vinculados los hechos u omisiones observados. No. de observaciones preliminares OBSERVACIONES PRELIMINARES No. de observaciones solventadas Monto observado 1 Montos solventados 2 Recuperaciones operadas 3 OBSERVACIONES SUBSISTENTES Montos no solventados 4 No. de observaciones no solventadas Probables recuperaciones 5 GESTIÓN FINANCIERA Normativa A Control Interno E Subtotal OBRA PÚBLICA Normativa A Económica C 5 1,532, , ,382,631 1,382,631 Técnica D Subtotal 55 1,532, , ,382,631 1,382,631

13 10/117 No. de observaciones preliminares OBSERVACIONES PRELIMINARES No. de observaciones solventadas Monto observado 1 Montos solventados 2 Recuperaciones operadas 3 OBSERVACIONES SUBSISTENTES Montos no solventados 4 No. de observaciones no solventadas Probables recuperaciones 5 DESARROLLO URBANO Normativa A Económica C 1 12, ,425 12,425 Subtotal 15 12, ,425 12,425 PROFIS Subtotal DESEMPEÑO Desempeño I Subtotal ,545, , ,395,056 1,395,056 CUADRO: Resultados Generales de la revisión (montos expresados en pesos) A Normativa: Los actos u omisiones observados constituyen incumplimientos a las disposiciones legales o reglamentarias, en tanto no hagan presumir la existencia de daños o perjuicios estimables en dinero, causados a la hacienda pública o patrimonio de los entes (federación, estado, municipios, y sus organismos públicos descentralizados). C Económica: Los actos u omisiones observados hacen presumir la existencia de daños o perjuicios estimables en dinero, causados a la hacienda pública o patrimonio de los entes (federación, estado, municipios, y sus organismos públicos descentralizados). D Técnica: Fallas constructivas detectadas en la obra pública, como resultado de las inspecciones físicas efectuadas por la ASENL durante el proceso de fiscalización, o bien, de las pruebas de ensayos practicadas por personal del Laboratorio de Obra Pública de la ASENL. E Control Interno: Los actos u omisiones observados guardan relación con el incumplimiento de los procedimientos establecidos por los entes públicos para salvaguardar y preservar sus bienes o asegurar la exactitud, oportunidad, confiabilidad y veracidad de la información que debe contener la Cuenta Pública, o bien, con la ausencia o deficiencias de los mismos. I Desempeño: Los actos u omisiones observados derivan de la revisión efectuada por la Auditoría Superior del Estado en relación al desempeño de los entes públicos. Notas: 1 El monto observado no constituye aún una cuantificación de tipo resarcitorio, y corresponde a la cantidad a la que se encuentran vinculados los hechos u omisiones observados (registro contable, monto de la operación observada, cantidades no justificadas o comprobadas, trabajos pagados no ejecutados, entre otros). 2 Los montos solventados corresponden a observaciones vinculadas con aspectos económicos o financieros que fueron solventadas por el ente público o por quienes fungieron como titulares del mismo en el periodo objeto de revisión y dejaron de desempeñar dicho cargo, bien sea por haber exhibido la documentación justificativa y comprobatoria correspondiente o desvirtuado los motivos o fundamentos que dieron sustento a la observación. 3 Las recuperaciones operadas que se reportan, devienen de la acción fiscalizadora y del ejercicio de las facultades de la ASENL, y se refieren a procesos realizados por el ente auditado, concluidos y conciliados, cuyos montos han sido reintegrados a su hacienda pública o patrimonio o al fondo federal respectivo, tratándose de recursos federalizados. 4 Se consideran como montos no solventados, la cantidad a la que se encuentran vinculados los hechos u omisiones observados. 5 Se consideran como probables recuperaciones, aquellos montos observados en relación a los cuales existe la posibilidad de obtener su reintegro a la hacienda pública, patrimonio del ente o al fondo federal respectivo tratándose de recursos federalizados, o bien, la solventación del aspecto económico observado, derivado del pliego presuntivo de responsabilidades y en su caso, del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias que instruya esta Auditoría Superior del Estado, o derivado de las gestiones de esta entidad de fiscalización ante la autoridad competente a la cual corresponde iniciar los procedimientos respectivos. En alcance al CUADRO anterior, se presenta a continuación la integración de las observaciones indicadas como no solventadas del presente informe, así como su clasificación, señalando además

14 11/117 las acciones que se emitirán o recomendaciones que se formularán con motivo de las mismas por esta Auditoría Superior del Estado. Observación No. Aspecto Monto no solventado Acciones y recomendaciones GESTIÓN FINANCIERA 1 Normativa 0 RG 3 Normativa 0 PFRA 4 Control Interno 0 RG 2 Control Interno 0 RG Subtotal 0 OBRA PÚBLICA 5 Normativa 0 PFRA 6 Normativa 0 PFRA 7 Normativa 0 PFRA 8 Normativa 0 PFRA 9 Normativa 0 PFRA 10 Normativa 0 PFRA 11 Normativa 0 PFRA 12 Normativa 0 PFRA 14 Normativa 0 PFRA, IASF, RG 16 Normativa 0 PFRA 17 Normativa 0 PFRA 18 Normativa 0 PFRA 15 Económica 71,144 PFRA, PPR 19 Económica 1,311,487 PFRA, PIIC 20 Económica 0 PFRA, RG 13 Técnica 0 RG Subtotal 1,382,631 DESARROLLO URBANO 21 Normativa 0 PFRA 22 Normativa 0 PFRA 23 Normativa 0 PFRA 24 Normativa 0 PFRA 25 Normativa 0 PFRA 27 Normativa 0 PFRA 28 Normativa 0 PFRA 29 Normativa 0 PFRA 30 Normativa 0 PFRA 31 Normativa 0 PFRA 32 Normativa 0 PFRA 33 Normativa 0 PFRA 34 Normativa 0 PFRA 26 Económica 12,425 PFRA, PEFCF Subtotal 12,425 1,395,056 CUADRO: Relación de observaciones con sus acciones y recomendaciones (montos expresados en pesos) Nota: Para ver el detalle de las observaciones de Desempeño, consulte el anexo correspondiente. Acciones PPR.- Pliego Presuntivos de Responsabilidades PFRA.- Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa PEFCF.- Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal IDP.- Interposición de Denuncias Penales

15 12/117 PIIC.- Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente IASF.- Informe a la Auditoría Superior de la Federación Recomendaciones RG.- Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno RD.- Recomendaciones Referentes al Desempeño Acciones que se ejercerán, recomendaciones que se formularán, y la promoción o gestiones que se realizarán para la intervención de otras autoridades. Una vez presentado este Informe del Resultado al H. Congreso del Estado, esta Auditoría Superior del Estado, en relación a los casos en que el ente público auditado o quienes fungieron como titulares del mismo en el periodo objeto de revisión y dejaron de desempeñar dicho cargo, no presentaron justificaciones y aclaraciones dentro del plazo señalado para solventar las observaciones preliminares formuladas o bien las presentadas resultaron insuficientes para dicho efecto (observaciones no solventadas o parcialmente solventadas en GRÁFICA: Observaciones por Tipo de Auditoría), a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes, en términos de lo preceptuado en el artículo 54 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, procederá a emitir, según corresponda, las acciones y recomendaciones que se anuncian en el siguiente CUADRO: Tipo de auditoría Obs. Acciones Recomendaciones PPR 1 PFRA 2 PIIC 3 PEFCF 4 IDP 5 IASF 6 RG 7 RD 8 acciones Monto no solventado GESTIÓN FINANCIERA OBRA PÚBLICA ,382,631 DESARROLLO ,425 URBANO PROFIS 0 0 DESEMPEÑO ,395,056 Monto no solventado por tipo de acción 71,144 1,395,056 1,311,487 12, CUADRO: Resumen de acciones que se ejercerán y recomendaciones que se formularán derivadas de las observaciones en la revisión practicada Acciones 1 Pliego Presuntivos de Responsabilidades: Documento mediante el cual se notifica a los Sujetos de Fiscalización las observaciones, deficiencias e irregularidades que permiten presumir la existencia de hechos y conductas que producen daños y perjuicios en contra de la hacienda o patrimonio de los entes públicos, a efecto de que proporcionen los elementos y demás información que permita localizar e identificar a los presuntos responsables, así como la de fijar en cantidad liquida el monto de los daños y perjuicios, a fin de estar en aptitud en su caso, de iniciar el procedimiento para el fincamiento de la responsabilidad resarcitoria a que haya lugar. 2 Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa: Acción mediante la cual se hacen del conocimiento de los superiores jerárquicos del ente público objeto de la revisión de una Cuenta Pública, las irregularidades detectadas en la revisión, que constituyen incumplimientos de sus servidores públicos respecto de sus obligaciones generales de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, a efecto de que lleven a cabo las investigaciones respectivas, y en su caso inicien los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades administrativas respectivos. 3 Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente: Acción mediante la cual se promueve la intervención de las instancias de control de las dependencias y entidades federales o de la Secretaría de la Función Pública de la Administración Pública Federal en relación con

16 13/117 fondos y recursos de naturaleza federal (en términos de los convenios de coordinación y reasignación), o bien, de la instancia de control de un ente público ajeno a la revisión en la que se detectaron las irregularidades, a efecto de que realicen las investigaciones necesarias en relación a los hechos que se informan, y en su caso, inicien o promuevan los procedimientos administrativos a que haya lugar. 4 Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal: Acción mediante la cual se informa a la autoridad fiscal competente sobre una posible evasión fiscal, detectada por la Auditoría Superior del Estado en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, o bien por la presunción de errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes, avisos fiscales, y demás documentos en los que conste la determinación y liquidación de contribuciones, a efecto de que ejerzan sus facultades de comprobación fiscal. 5 Interposición de Denuncias Penales: Acción en virtud de la cual, se interpone la denuncia penal en relación con hechos o conductas detectadas durante la fiscalización, que pudieran implicar la comisión de un delito. El ejercicio de esta acción, en términos de lo preceptuado en el artículo 48 tercer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, se encuentra condicionada a la autorización del H. Congreso del Estado. 6 Informe a la Auditoría Superior de la Federación: Informe que se envía a la Auditoría Superior de la Federación, a efecto de darle a conocer las irregularidades relacionadas con los recursos federales provenientes de los fondos previstos en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, cuando se hayan destinado a fines diversos a los establecidos en la referida ley, o bien, que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan daños o perjuicios, o ambos, en contra de la hacienda pública federal, detectadas con motivo de la fiscalización practicada en términos de los convenios celebrados con la referida entidad de fiscalización federal. Recomendaciones 7 Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno: Sugerencias de carácter preventivo que se formulan al ente fiscalizado para fortalecer sus procesos administrativos y los sistemas de control. Tienen por objeto señalar las áreas con deficiencias en cuanto a la gestión financiera, así como áreas de oportunidad en el control interno y de gestión. 8 Recomendaciones Referentes al Desempeño: Sugerencias de carácter preventivo que se formulan al ente público fiscalizado con el objeto de fortalecer su desempeño, la actuación de los servidores públicos y el cumplimiento de metas y objetivos, a fin de fomentar las prácticas de buen gobierno EL RESTO DE LA PÁGINA SE DEJÓ INTENCIONALMENTE EN BLANCO

17 14/117 IV. Objetivos y alcances de la revisión practicada tanto a la gestión como al desempeño, incluyendo los criterios de selección y descripción de los procedimientos de auditoría aplicados Auditorías programadas por tipo o materia Con base en los criterios generales y particulares para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditoría 2016 para la Fiscalización de las Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio 2015, presentado ante ese H. Congreso del Estado, para su conocimiento, por conducto de la Comisión de Vigilancia, en fecha 14 de junio de 2016, y considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización, se determinaron las siguientes auditorías a practicar al Municipio de Santiago, Nuevo León, por tipo o materia, a saber: Tipos de auditoría a Cuenta Pública 2015 Entidad Santiago, Nuevo León Auditoría Financiera1 Auditoría Técnica a la Obra Pública2 Auditoría en Desarrollo Urbano3 Laboratorio de Obra Pública4 Auditoría de Evaluación al Desempeño5 Auditoría a Recursos Federales CUADRO AUDITORÍAS PROGRAMADAS POR ENTE PÚBLICO Y TIPO DE AUDITORÍA 1Auditoría Financiera. Orientada fundamentalmente a comprobar que en la recaudación de los ingresos y en la aplicación del gasto se haya observado lo dispuesto en la Ley de Ingresos, Egresos y sus respectivos Presupuestos, así como en la demás legislación aplicable. 2Auditoría Técnica a la Obra Pública. Consiste en la verificación del cumplimiento de los objetivos fijados en los planes y programas de obras públicas, a la justificación de los servicios que se contraten para este fin, al ejercicio de los recursos y al desempeño de las funciones de los entes fiscalizables a cargo, con base a la correcta integración y procedencia de los documentos que integran las etapas de planeación, programación, presupuesto y ejecución de las obras, contenidos en los expedientes técnicos. 3 Auditoría en Desarrollo Urbano. Tiene por objeto verificar que las acciones de crecimiento, conservación y mejoramiento: licencias de uso de suelo, edificación, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, parcelaciones, fusiones, conjuntos urbanos, entre otros, se hayan autorizado por los entes cumpliendo con los requisitos, lineamientos restrictivos y ambientales que establece la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, los planes y programas de desarrollo urbano y su zonificación, reglamentos de construcción, uso de suelo, y demás disposiciones aplicables; así como verificar que los derechos y demás contribuciones causadas con motivo de su aprobación, hayan sido cobradas conforme a las cuotas o tarifas establecidas en los ordenamientos jurídicos respectivos. 4 Laboratorio de Obra Pública. Para la verificación de la obra pública, la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León cuenta con un laboratorio dedicado a comprobar la calidad de los materiales de la obra ejecutada o contratada por los entes públicos; mediante inspecciones físicas que se realizan a los inmuebles en los que se ejecutó la obra pública, se recaban muestras de materiales a efecto de practicar los ensayos o pruebas necesarias para verificar si la calidad de éstos se encuentran conforme a las especificaciones pactadas. 5Auditoría de Evaluación al Desempeño. Consiste en verificar el cumplimiento de los objetivos y metas contenidos en los planes y programas, a través de indicadores establecidos; identificando las áreas de oportunidad que limitan la consecución de dichos objetivos, generando recomendaciones que promuevan una gestión gubernamental económica, eficaz y eficiente, además de contribuir a la rendición de cuentas. 6Auditoría a los Recursos Federales. Su propósito es verificar y evaluar que los recursos fueron recibidos a través de los ramos generales y administrativos, o mediante reasignaciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y que se ejercieron y aplicaron de conformidad con lo dispuesto por la legislación y normativa en la materia. Fondo / Ramo / Programa Entidad Santiago, Nuevo León Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM) Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF) Fondo de Pavimentación y Desarrollo Municipal (FOPADEM) 1 1-2

18 15/117 Objetivos y alcances de la revisión practicada En la implementación y ejecución del Programa Anual de Auditoría 2016 para la revisión y fiscalización de las Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio 2015, entre las cuales se encuentra el Municipio de Santiago, Nuevo León, se observaron métodos y criterios objetivos, aplicando las mejores prácticas y procedimientos de auditoría, en ese sentido, en observancia de lo preceptuado en los artículos 18 y 19 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado y acorde en cada caso con el tipo o materia de auditoría practicada, en los términos previamente anunciados, el objeto y alcances de la revisión y fiscalización, fue el siguiente: I. Para evaluar los resultados de la Gestión Financiera, se verificó: a) Si se cumplió con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de sistemas de registro y contabilidad gubernamental; contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, usufructo, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles; almacenes y demás activos; recursos materiales, y demás normatividad aplicable al ejercicio del gasto público; y b) Si la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y aplicación de recursos, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, y si los actos, contratos, convenios, mandatos, fondos, fideicomisos, prestación de servicios públicos, operaciones o cualquier acto que los Entes Públicos, celebren o realicen, relacionados con el ingreso y el ejercicio del gasto público, se ajustaron a la legalidad, y si no han causado daños o perjuicios, o ambos, en contra de la Hacienda Pública Estatal o Municipal, o al Patrimonio de los Entes Públicos. II. Para comprobar si el ejercicio de las Leyes de Ingresos y Egresos, y sus respectivos Presupuestos se ajustaron a los criterios señalados en los mismos; se revisó: a) Si las cantidades correspondientes a los ingresos y a los egresos, se ajustaron o corresponden a los conceptos y a las partidas respectivas; b) Si los programas y su ejecución se ajustaron a los términos y montos aprobados en el Presupuesto; y c) Si los recursos provenientes de financiamientos se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y formas establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos en los actos respectivos. III. Además, se realizaron pruebas de auditoría a fin de evaluar el cumplimiento de las leyes, los reglamentos y la normatividad aplicables en la materia de la gestión financiera.

19 16/117 IV. Para verificar que la obra pública se realizó conforme con lo establecido en la ley de la materia, lo preceptuado en los artículos 31 y 32 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, así como de otras disposiciones aplicables y a los programas y presupuestos autorizados, se realizó lo siguiente: a) La práctica de las auditorías, visitas e inspecciones para verificar el exacto cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas de obra pública, y obtener los datos técnicos y demás elementos relacionados con la revisión. V. Además, se analizó, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 fracción III de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la observancia de dicha ley, y de los planes y programas de desarrollo urbano y su zonificación por parte de las autoridades estatales y municipales. VI. Asimismo, de conformidad con lo estipulado en el inciso a), de la fracción I, del artículo 19 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, se verificó la aplicación por parte del ente fiscalizado de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como las disposiciones normativas emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable. Aspectos generales sobre los criterios procedimientos de auditoría aplicados de selección y descripción de los Las auditorías practicadas (por tipo o materia) se seleccionaron con base en los criterios establecidos para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditoría 2016 para la fiscalización de las Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio 2015, considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización. El universo seleccionado para la revisión fue el conjunto de operaciones, registros o movimientos de entre los cuales, se seleccionaron muestras para aplicarles procedimientos o pruebas de auditoría, partiendo esencialmente, del presupuesto asignado al ente público, y ejercido en los capítulos, conceptos, partidas, proyectos de inversión, programas presupuestarios y fondos, así como los conceptos de ingreso, en su caso, y en general cualquier otro concepto que se estimó pertinente incluir en el alcance de la revisión. La muestra auditada consistió en las operaciones, registros o movimientos fiscalizados a través de procedimientos o pruebas de auditoría, cuyos resultados permitieron la emisión, debidamente soportada y fundamentada del Dictamen del Auditor. Asimismo, las áreas revisadas fueron esencialmente las unidades administrativas de la entidad fiscalizada responsables de la ejecución de las operaciones, actividades o programas objeto de la revisión.

20 17/117 Con base en lo anterior, en forma específica dentro del contenido del Informe del Resultado, se señalan las operaciones, registros o movimientos fiscalizados, las técnicas y pruebas de auditoría aplicadas, y en su caso, el resultado de las mismas, mediante las cuales se obtuvo evidencia suficiente, competente, relevante y pertinente acerca del objeto auditado y con base en la cual se determinaron los resultados y el dictamen correspondiente EL RESTO DE LA PÁGINA SE DEJÓ INTENCIONALMENTE EN BLANCO

21 18/117 V. Descripción de los elementos revisados y resultados obtenidos en la revisión A) La evaluación de la gestión financiera y del gasto público Para tal efecto se consideraron los Estados Financieros adjuntos y sus presupuestos por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015, que el Municipio de Santiago, Nuevo León presentó como parte de la información que integra la Cuenta Pública. Para el desarrollo de la revisión de la información antes mencionada, la Auditoría Superior del Estado, aplicó una serie de procedimientos para asegurarse de la razonabilidad de las cifras presentadas que forman parte de la gestión financiera y gasto público, además que su presentación y registro estuvo conforme a las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y a los lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (Conac), considerando las Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (Cinif), asimismo que se apegaron al cumplimiento de las Leyes, Decretos, Reglamentos y demás disposiciones aplicables y a los objetivos y metas establecidas en los programas. Por lo anteriormente expuesto, consideramos que la información proporcionada por el Municipio de Santiago, Nuevo León, como Cuenta Pública correspondiente al ejercicio de 2015 presenta razonablemente el manejo, custodia y aplicación de los ingresos, egresos, fondos y en general de los recursos públicos, así como el cumplimiento de los programas y subprogramas, excepto en su caso, por lo mencionado en el apartado VI de este Informe. Los Estados Financieros presentados en pesos por el Municipio de Santiago, Nuevo León al 31 de diciembre de 2015 que se mencionan en la Cuenta Pública, son los que se muestran a continuación: EL RESTO DE LA PÁGINA SE DEJÓ INTENCIONALMENTE EN BLANCO

22 19/117 Municipio de Santiago, Nuevo León Estado de Situación Financiera De enero a diciembre de 2015 (SIC) ACTIVO Activo Circulante Efectivo y Equivalentes de Efectivo Efectivo Bancos/tesorería Fondos con afectación específica Depósitos de fondos de terceros Efectivo o Equivalentes de Efectivo a Recibir ,758, ,176 10,283,523 18,153,366 35,950 17,929, ,003 5,159,678 12,422,910 35,950 18,068,872 6,366,678 Cuentas por cobrar Deudores diversos 170, ,230 Deudores por anticipos de Tesorería Otros derechos a recibir efectivo o equivalentes a corto plazo 42 17,126,777 Bienes o Servicios a Recibir Anticipo a Proveedores por Adquisición de Bienes y Prestación de Servicios a Corto Plazo Anticipo a Contratistas por Obras Públicas a Corto Plazo de Activo Circulante Activo No Circulante Bienes Inmuebles, Infraestructura y Construcciones en Proceso Terrenos Edificios no habitacionales Construcciones en proceso en Bienes de Dominio Público Construcciones en proceso en Bienes Propios Bienes Muebles Mobiliario y Equipo de Administración Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo Equipo e Instrumental Médico y de Laboratorio Equipo de Transporte PASIVO Maquinaria, Otros Equipos y Herramientas Colecciones, Obras de arte y Objetos valiosos Activos Intangibles Software Depreciación, Deterioro y Amortización Acumulada de Bienes e Intangibles Depreciación acumulada de Bienes Inmuebles Depreciación acumulada de Bienes Muebles de Activo No Circulante de Activo 170, , ,149 5,190,488 8,103, ,577 6,453,616-7,987,050 6,453,616 54,930,514 30,749, ,505, ,742, ,834,829 27,334, ,834,829 27,334,021 56,413,071 47,544,737 7,923,345 4,028,466 33,785,299 3,299, ,560 1,540,751 22,712,597 29,640,032 2,491, ,756 1,483,491 19,645,079 5,232, ,400 5,082, ,400 4,868 4,868 - (43,051,330) (22,628,253) (18,444,608) (24,606,722) 574,696 (23,202,949) 451,244, ,753, ,174, ,503,667 Pasivo Circulante Cuentas por Pagar a Corto Plazo Proveedores Contratistas por obras públicas Retenciones y contribuciones Otras cuentas por pagar a corto plazo ,093,669 19,564,539 17,862,490 10,392,025 1,274,615 42,331,298 20,553,940 14,181,215 6,990, ,802 Porción a Corto Plazo de la Deuda Pública a Largo Plazo Deuda Pública Interna 1,967,063 1,967,063 Otros Pasivos a Corto Plazo Ingresos por Clasificar Otros pasivos circulantes 2,608 1, de Pasivo Circulante 51,063,340 44,299,220 Pasivo No Circulante Deuda Pública a Largo Plazo Deuda Pública Interna 12,173,825 12,173,825 14,138,112 14,138,112 de Pasivo No Circulante 12,173,825 14,138,112 Pasivo 63,237,165 58,437, ,937, ,066,335 Hacienda Pública/Patrimonio Hacienda Pública/Patrimonio Generado Resultado del ejercicio Ahorro/Desahorro Resultados de ejercicios anteriores Rectificaciones de resultados de ejercicios anteriores 1,967,063 1,967,063 53,351,607 39,762,217 78,919, ,666,430 64,789, ,514,290 Hacienda Pública/Patrimonio 442,937, ,066,335 de Pasivo y Hacienda Pública/Patrimonio 506,174, ,503,667

23 20/117 Municipio de Santiago, Nuevo León Estado de Actividades De enero a diciembre de 2015 (SIC) INGRESOS Y OTROS BENEFICIOS Impuestos Derechos Productos de tipo corriente Aprovechamientos de tipo corriente Participaciones y Aportaciones Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas Otros Ingresos y Beneficios de Ingresos ,713,677 7,467,590 7,426,034 11,245,788 90,715,515 71,018,017 2,000, ,586, ,255, ,246,517 14,908,178 52,101,242 3,073,778 3,073, , , , ,049 2,651,579 2,654,463 (2,884) 4,931,326 4,931, ,220, ,998,074 15,074,234 30,148,333 3,150,452 3,150,452 1,086,809 1,086,809 1,984,156 1,934,241 49, ,507,480 22,507,480 de gastos y otras pérdidas 211,235, ,949,538 Resultado del ejercicio Ahorro/Desahorro 53,351,607 GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS Gastos de Funcionamiento Servicios Personales Materiales y Suministros Servicios Generales Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas Ayudas Sociales Participaciones y Aportaciones Convenios Intereses, comisiones y otros gastos de la deuda pública Intereses de la Deuda Pública Otros gastos y pérdidas extraordinarias Estimaciones, depreciaciones, deterioros, obsolescencias y amortizaciones Provisiones Otros Gastos Inversión Pública Inversión Pública no Capitalizable ,353,375 6,256,414 8,237,260 6,035,994 90,776,204 61,052, ,711,755 39,762,217

24 21/117 Municipio de Santiago, Nuevo León Estado de variaciones en la Hacienda Pública De enero a diciembre de 2015 (SIC) Hacienda Pública/Patrimonio Neto al final del ejercicio 2014 Hacienda Pública/Patrimonio Contribuido Hacienda Pública/Patrimonio Generado de Ejercicios Anteriores - 39,157,198 Hacienda Pública/Patrimonio Generado del Ejercicio 39,762,217 Ajustes por cambio de valor - 11,847,860 67,071, ,514, ,514,290 Rectificaciones de Resultados de ejercicios anteriores Cambios en políticas contables y cambios por errores contables Patrimonio inicial ajustado del ejercicio Actualizaciones y Donaciones del Capital Actualizaciones de la Hacienda Pública/Patrimonio Variaciones de la Cuenta Pública/Patrimonio Neto del Ejercicio 39,762,217-39,762,217-53,351,607 53,351,607 Ganancia/Pérdida por revalúo Revalúo de Bienes Inmuebles Bienes Muebles Revalúo de Bienes Intangibles Otros Revalúos Reservas Reservas del Patrimonio Reservas Territoriales Reservas por Contingencias Resultados del Ejercicio: Ahorro/Desahorro Otras Variaciones de la Cuenta Pública/Patrimonio Neto Saldo Neto en la Hacienda Pública/Patrimonio ,919,415 53,351, ,666, ,937,452

25 22/117 Municipio de Santiago, Nuevo León Estado de Flujos de Efectivo De enero a diciembre de 2015 (SIC) Flujos de Efectivo de las Actividades de Operación 2015 Origen Impuestos Derechos Productos de tipo corriente Aprovechamientos de tipo corriente Participaciones y Aportaciones Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas Otros Orígenes de Operación Aplicación Servicios Personales Materiales y Suministros Servicios Generales Ayudas Sociales Convenios Otras Aplicaciones de Operación Flujos netos de Efectivo por Actividades de Operación Flujos de Efectivo de las Actividades de Inversión ,586,621 74,713,677 7,467,590 7,426,034 11,245,788 90,715,515 71,018,017 2,000, ,649, ,246,517 14,908,178 52,101,242 3,073, ,345 4,928,442 56,937, ,711,755 64,353,375 6,256,414 8,237,260 6,035,994 90,776,204 61,052, ,421, ,998,074 15,074,234 30,148,333 3,150,452 49,915 65,290,747 Origen Bienes Inmuebles, Infraestructura y Construcciones en Proceso Bienes Muebles 5,944,901 5,944, ,729, ,119, ,643 Aplicación Bienes Inmuebles, Infraestructura y Construcciones en Proceso Bienes Muebles Otras Aplicaciones de Inversión 22,582,960 4, ,437, ,895, ,143,678 3,752,283 - Flujos Netos de Efectivo por Actividades de Inversión (16,638,059) Flujo de Efectivo de las Actividades de Financiamiento Origen Endeudamiento Neto Interno Aplicación Servicios de la Deuda Interno Flujos Netos de Efectivo por Actividades de Financiamiento Incremento/Disminución Neta en el Efectivo y Equivalentes al Efectivo Efectivo y Equivalentes al Efectivo al Inicio del Ejercicio Efectivo y Equivalentes al Efectivo al Final del Ejercicio - 14,180,894 14,180,894 14,180,894 2,895,336 2,895,336 2,895,336 16,147,957 16,147,957 16,147,957 (2,895,336) 37,403,724 17,929,541 28,758,015 (1,967,063) 17,929,541 17,929,541 Los datos sobresalientes en los Estados Financieros se mencionan a continuación: a) b) c) d) e) Activo Pasivo Hacienda pública/patrimonio Ingresos Gastos y otras pérdidas (373,166,402) 506,174,617 63,237, ,937, ,586, ,235,014

26 23/117 RESULTADOS DE LA REVISIÓN Para evaluar la razonabilidad de los rubros que integran los Estados Financieros en pesos al 31 de diciembre de 2015, presentados como Cuenta Pública, se eligieron para nuestro examen partidas en forma selectiva con base al análisis de la información proporcionada por el Ente Público. a) ACTIVO 506,174,617 Este rubro se integra como sigue: Activo circulante Activo no circulante 54,930, ,244, ,174,617 Activo circulante 54,930,514 Se integra por los conceptos siguientes: Efectivo y equivalentes de efectivo Efectivo o equivalentes de efectivo a recibir Bienes o servicios a recibir 28,758,015 18,068,872 8,103,627 54,930,514 Efectivo y equivalentes de efectivo 28,758,015 Este concepto se integra de la siguiente manera: Efectivo Bancos/tesorería Fondos con afectación específica Depósitos de fondos de terceros 285,176 10,283,523 18,153,366 35,950 28,758,015 Efectivo 285,176 Esta cuenta se integra por la caja recaudadora de ingresos por importe de 200,000, así como 9 fondos fijos para gastos menores asignados a dependencias municipales por 85,176 practicando arqueos a los fondos más representativos.

27 24/117 Bancos/tesorería 10,283,523 Esta cuenta se integra por los saldos contables de doce fondos bancarios utilizados para el gasto corriente, revisando las conciliaciones bancarias al 31 de diciembre de 2015, las cuales se verificaron que estuvieran adecuadamente depuradas, confrontando sus saldos con los estados de cuenta y/o en su caso con las confirmaciones proporcionadas por las instituciones de crédito, así como con los auxiliares contables. Fondos con afectación específica 18,153,366 Esta cuenta se integra por los saldos contables de dieciocho fondos bancarios utilizados para el manejo de los programas federales y estatales, revisando las conciliaciones bancarias al 31 de diciembre de 2015, las cuales se verificaron que estuvieran adecuadamente depuradas, confrontando sus saldos con los estados de cuenta y/o en su caso con las confirmaciones proporcionadas por las instituciones de crédito, así como con los auxiliares contables. Depósitos de fondos de terceros 35,950 Esta cuenta se integra por los fondos de depósitos en garantía generados sobre contratos de arrendamiento del Club de Leones por importe de 20,000 y locales para oficinas de dependencias municipales por 15,950. Efectivo o equivalentes de efectivo a recibir 18,068,872 Esta cuenta se integra por los conceptos siguientes: Cuentas por cobrar Deudores diversos Deudores por anticipos de tesorería Otros derechos a recibir efectivo o equivalentes a corto plazo 170, , ,126,777 18,068,872 Cuentas por cobrar 170,823 Esta cuenta se integra por el saldo pendiente de comprobar que tiene el Gobierno del Estado por la construcción de la unidad deportiva Santa Rosalía. Deudores diversos 771,230 Esta cuenta se integra por los saldos pendientes de recuperar de gastos por comprobar de 258,230 y resolución judicial en la averiguación previa de cheque cobrado indebidamente en el ejercicio 2008 por importe de 513,000.

28 25/117 Deudores por anticipos de tesorería 42 El saldo de esta cuenta corresponde al sobrante de los fondos utilizados para caja de la Tesorería Municipal. Otros derechos a recibir efectivo o equivalentes a corto plazo 17,126,777 Esta cuenta se integra por los conceptos siguientes: Aportación de Gobierno del Estado para el proyecto de reforestación de áreas verdes (Depósito en tránsito) Donación en especie de construcción del caudal pluvial por parte de Banco de Desarrollo de América del Norte (NADBANK) pendiente de clasificar Subsidio al empleo pagado Donación en especie de asfalto por parte de PEMEX pendiente de comprobar Multas de tránsito pendientes de cobrar Aportación federal para el fondo de fortalecimiento municipal pendiente de clasificar Préstamos otorgados al personal Anticipo de nómina pagada en efectivo 11,534,514 2,173,149 1,506, , ,136 43,483 34,903 4,314 17,126,777 Bienes o servicios a recibir 8,103,627 Este concepto se integra principalmente por los anticipos entregados a proveedores y contratistas que realizan obras públicas a corto plazo, aplicados con los fondos federales y estatales. Activo no circulante 451,244,103 Se integra por los conceptos siguientes: Bienes inmuebles, infraestructura y construcciones en proceso Bienes muebles Activos intangibles Depreciación, deterioro y amortización acumulada de bienes e intangibles 460,505,266 33,785,299 4,868 (43,051,330) 451,244,103

29 26/117 Para su revisión, se analizó la integración de los activos proporcionada por la Dirección de Patrimonio Municipal, verificando en forma selectiva pólizas de cheque y documentación comprobatoria, en cumplimiento a la normatividad establecida. Bienes inmuebles, infraestructura y construcciones en proceso 460,505,266 Este rubro se integra de la manera siguiente: Terrenos Edificios no habitacionales Construcciones en proceso 368,834,829 27,334,021 64,336, ,505,266 Terrenos 368,834,829 Se registró contablemente este activo tomando como base la integración presentada por la Dirección de Patrimonio Municipal, que a continuación se detalla: Terrenos baldíos Áreas verdes Sindicato CTM comodato Terreno Permutado Parque de béisbol Plaza Las Hadas Plaza Hidalgo DIF Municipal Plaza Juárez Plaza 20 de Noviembre Parques Plaza 5 de Mayo Escuela primaria Plaza caja de agua Presidencia municipal Gimnasio municipal Tanque elevados de agua Plaza San Javier Plaza y tanque agua Relleno sanitario 309,870,442 10,982,436 9,369,785 7,397,074 4,880,675 4,449,888 4,215,312 3,476,756 3,318,743 2,658,240 1,774,152 1,589,422 1,522, , , , , , , , , ,834,829 Edificios no habitacionales 27,334,021 Cumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y tomando como base la integración proporcionada por la Dirección de Patrimonio Municipal, se registró en la

30 27/117 contabilidad la inversión de edificios no habitacionales propiedad del Municipio de Santiago, Nuevo León, como a continuación se detalla: Escuelas y jardines de niños Gimnasio polivalente DIF Municipal Museo Santiago Parque recreativo Parques deportivos Palacio de Gobierno Asilo de ancianos Funeraria 7,229,131 4,843,294 4,358,801 2,708,158 2,438,996 2,391,733 1,642,999 1,292, ,212 27,334,021 Construcciones en proceso 64,336,416 Este rubro se integra como sigue: Construcciones en proceso en bienes de dominio público Construcciones en proceso en bienes propios 56,413,071 7,923,345 64,336,416 Corresponde principalmente a las inversiones en obra pública que se encuentran en proceso por conceptos diversos como: pavimentación, construcciones de biblioteca, caudal pluvial, puente peatonal y centro comunitario, remodelación de unidades deportivas e introducción y rehabilitación de servicios básicos, las cuales según el origen de la disposición de los recursos se clasifican en los programas siguientes: Proyectos de Desarrollo Regional Fondo de Contingencias Económicas Fondo de Infraestructura Social Municipal Recursos Propios Fondo Metropolitano Fondo de Pavimentación y Desarrollo Municipal Programa Hábitat 32,787,994 9,997,394 6,819,370 4,930,151 4,256,508 3,997,911 1,547,088 64,336,416 Bienes muebles Este rubro se integra de la manera siguiente: 33,785,299

31 28/117 Mobiliario y equipo de administración Mobiliario y equipo educacional y recreativo Equipo e instrumental médico y de laboratorio Equipo de transporte Maquinaria, otros equipos y herramientas Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 3,299, ,560 1,540,751 22,712,597 5,232, ,400 33,785,299 Para su revisión se analizó la integración de los activos proporcionada por la Dirección de Patrimonio Municipal, verificando en forma selectiva pólizas de cheques y documentación comprobatoria en cumplimiento a la normatividad establecida. Adicionalmente, se seleccionaron las adquisiciones más importantes para su inspección física. Mobiliario y equipo de administración 3,299,678 De acuerdo con las altas registradas contablemente durante el ejercicio 2015, esta cuenta se integra de la siguiente manera: Equipo de cómputo y accesorios Mobiliario y equipo de oficina Muebles excepto de oficina y estantería Equipo de administración 2,174, , ,865 81,933 3,299,678 Mobiliario y equipo educacional y recreativo 474,560 De acuerdo con las altas registradas contablemente durante el ejercicio 2015, esta cuenta se integra de la siguiente manera: Equipos y aparatos audiovisuales Equipo fotográfico y de video Equipo de educación y recreación 319, ,896 7, ,560 Equipo e instrumental médico y de laboratorio 1,540,751 Esta cuenta se integra principalmente por camillas médicas, caminadoras, aparato de rayos x, aparatos de ultrasonido, mamógrafo, básculas, aparatos de hidromasaje, sillas de ruedas, entre otros, destinados al DIF Municipal, así como aparatos alcoholímetros asignados al departamento de Seguridad Pública.

32 29/117 Equipo de transporte 22,712,597 De acuerdo con las altas registradas contablemente durante el ejercicio 2015, esta cuenta se integra de la siguiente manera: Vehículos operativos y equipo pesado Motocicletas y cuatrimotos Moto acuática Carrocerías y remolques 22,381, ,050 63,250 44,080 22,712,597 Maquinaría, otros equipos y herramientas 5,232,313 En esta cuenta se registraron las adquisiciones siguientes: Maquinaria pesada y equipo de construcción Aparatos climatizadores Máquinas y herramientas Equipo de comunicación 2,545,865 1,052, , ,717 5,232,313 Colecciones, obras de arte y objetos valiosos 525,400 Esta cuenta se integra principalmente por esculturas de mármol, bustos de Miguel Hidalgo e Ignacio Zaragoza, galería de fotografías de Ex Alcaldes, cuadros de nombramientos de pueblos mágicos y de hermandad con otros Estados, entre otros. Activos intangibles 4,868 Este rubro se integra por la adquisición de software para el sistema administrativo. Depreciación, deterioro y amortización acumulada de bienes e intangibles (43,051,330) Este concepto corresponde a la aplicación de las depreciaciones efectuadas a los distintos activos del Municipio de Santiago, Nuevo León, por el uso de los mismos, siendo su integración la siguiente: Depreciación acumulada de bienes inmuebles Depreciación acumulada de bienes muebles (18,444,608) (24,606,722) (43,051,330)

33 30/117 b) PASIVO 63,237,165 Este rubro se integra como sigue: Pasivo circulante Pasivo no circulante 51,063,340 12,173,825 63,237,165 Pasivo circulante 51,063,340 Se integra por los conceptos siguientes: Cuentas por pagar a corto plazo Porción a corto plazo de la deuda pública a largo plazo Otros pasivos a corto plazo 49,093,669 1,967,063 2,608 51,063,340 Cuentas por pagar a corto plazo 49,093,669 Se integran de la manera siguiente: Proveedores Contratistas por obras públicas Retenciones y contribuciones Otras cuentas por pagar a corto plazo 19,564,539 17,862,490 10,392,025 1,274,615 49,093,669 Proveedores y contratistas por obras públicas 37,427,029 Este concepto se integra por los saldos pendientes de pagar a diferentes proveedores y contratistas de bienes, servicios y obras públicas, determinando a los principales, como a continuación se detalla: Proveedor Servicios de Salud de Nuevo León Sistema Integral para el Manejo Ecológico y Procesos de Desechos Néstor Guerrero Segura Ámel Pachur Bazán Torero Construcciones, S.R.L. de C.V. Gucan, S.A. de C.V. 3,388,000 2,434,807 2,091,320 1,668,016 1,557,617 1,499,815

34 31/117 Proveedor Realia Construcciones, S.A. de C.V. Agrocomercializadora del Norte, S.A. de C.V. Urbanizaciones AGV, S.A. de C.V. Operadora de Contratos Internacionales R.R.,S.A. de C.V. Servicios de Agua y Drenaje Monterrey, I.P.D. Urbanismos Rosales, S.A. de C.V. Sago Construcciones y Urbanizaciones, S.A. de C.V. Tu Vivero Tierra y Encinos Construcciones y Urbanizaciones al Máximo, S.A. de C.V. Ultra Entretenimiento, S.A. de C.V. Constructora y Urbanizadora, S.A. de C.V. Bufete Urbanístico, S.A. de C.V. Edificaciones y Terracerías, S.A. de C.V. Construcciones Dynamo, S.A. de C.V. Alfredo González Rodríguez Guarda Construcciones y Urbanizaciones, S.A. de C.V. Combustibles y Lubricantes Santiago, S.A. de C.V. Juan Carlos González García G.T. Organización Constructora, S.A. de C.V. Car One Monterrey, S.A. de C.V. CTI Especializado, S.A. de C.V. Milenio Diario, S.A. de C.V. Construcciones y Urbanizaciones Villa, S.A. de C.V. Rosa Elia Carrizales Villarreal Comercializadora Hisa, S.A. de C.V. Marcela Sánchez García Interamericana Motriz, S.A. de C.V. Gas Económico Metropolitano, S.A. de C.V. 1,465,942 1,461,977 1,332, , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,313 Adicionalmente, como procedimiento de auditoría en relación a los saldos de proveedores y contratistas se verificaron los auxiliares, pólizas, facturas, órdenes y requisiciones de compra, contratos, entre otra documentación y se realizaron confirmaciones de saldos. Retenciones y contribuciones 10,392,025 En esta cuenta se registran las retenciones de los impuestos que se detallan a continuación: Impuesto Sobre la Renta retenido al personal 10,189,154 Retenciones del 5 al millar sobre obras 151,919 Retenciones del 2 al millar sobre obras 32,830 Retenciones del 1 al millar sobre obras 29, I.S.R. retenido sobre arrendamiento 8,364 I.V.A. retenido por honorarios 3, del I.S.R. retenido sobre honorarios (22,753) 10,392,025

35 32/117 Además, se realizó un análisis mensual de los movimientos aplicados durante el ejercicio y se revisó que se cumpliera con los pagos provisionales de los impuestos retenidos al personal. Otras cuentas por pagar a corto plazo 1,274,615 Esta cuenta se integra por los adeudos por pagar al cierre del ejercicio 2015, de acuerdo con los conceptos siguientes: Acreedores diversos Servicio de crédito Aportaciones para vivienda retenidas al personal 1,271,812 2, ,274,615 Porción a corto plazo de la deuda pública a largo plazo 1,967,063 Esta cuenta se integra por las amortizaciones de la deuda pública con Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. a largo plazo. Otros pasivos a corto plazo 2,608 Esta cuenta contable tiene un saldo que corresponde a ingresos diversos pendientes de clasificar. Pasivo no circulante 12,173,825 Se integra principalmente por el saldo de la deuda pública a largo plazo correspondiente a los préstamos del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. c) HACIENDA PÚBLICA / PATRIMONIO 442,937,452 Representa el patrimonio generado y se integra como se detalla a continuación: Resultado del ejercicio ahorro/desahorro Resultados de ejercicios anteriores Rectificaciones de resultados de anteriores 53,351,607 78,919,415 ejercicios 310,666, ,937,452 La Hacienda Pública y Patrimonio se integra por el patrimonio generado que representa la acumulación de las gestión de ejercicios anteriores, resultado del ejercicio en operación y los eventos identificables y cuantificables que le afectan de acuerdo con los lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable.

36 33/117 d) INGRESOS 264,586,621 Análisis y Procedimientos de la Revisión de Ingresos Del total de los ingresos manifestados en el Estado de Actividades por el ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015, se eligieron partidas para su revisión de manera selectiva, verificando los recibos oficiales de ingresos expedidos, la documentación soporte que los originó, la normatividad aplicable para su cobro o las tarifas aprobadas por el R. Ayuntamiento, para servicios que no se contemplan en Ley y su depósito en las cuentas bancarias a nombre del Municipio, a efecto de comprobar su razonabilidad. Asimismo, por la totalidad de los ingresos obtenidos en el ejercicio 2015 reportados y registrados contablemente en los diferentes rubros y conceptos, se comprobó mediante los estados de cuenta que expiden las instituciones bancarias, que estos fueron depositados en un plazo razonable de tiempo. Los importes de alcance corresponden básicamente a la revisión de los recibos de ingresos y su documentación soporte. A continuación se presenta un cuadro comparativo de los ingresos recaudados en el año 2015 por rubros, determinando las variaciones contra los importes reales del ejercicio 2014: Rubros 2015 Impuestos Derechos Productos de tipo corriente Aprovechamientos de tipo corriente Participaciones y aportaciones Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas Otros ingresos y beneficios Ingresos Reales ,713,677 7,467,590 7,426,034 11,245,788 90,715, ,353,375 6,256,414 8,237,260 6,035,994 90,776, ,018,017 2,000, ,052, ,586, ,711,755 Variación 10,360,302 1,211,176 (811,226) 5,209,794 (60,689) (10) ,965,634 1,999, ,599, ,874, A continuación se detallan los conceptos que integran los ingresos por Rubro, presentando los importes de alcance y porcentajes de las muestras tomadas de manera selectiva y en algunos casos, se explican los procedimientos adicionales aplicados en la revisión a los ya enunciados en el primer párrafo, al inicio de esta sección. IMPUESTOS 74,713,677 Este rubro representa el 28 de los ingresos totales y se integra por los conceptos siguientes:

37 34/117 Alcance Predial Adquisición de inmuebles Diversiones y espectáculos públicos Recargos y accesorios 41,196,706 32,357,183 5,885 1,153, ,763,717 22,953, , ,713, ,967, Como procedimiento adicional de auditoría, se verificó que los cobros que se realizan en este rubro se efectúen en apego a la normatividad establecida y a las bases expedidas para otorgar subsidios aprobados por el R. Ayuntamiento en acta número 48 de sesión ordinaria celebrada el 30 de octubre de Predial 41,196,706 En este concepto se registraron cobros a contribuyentes por operaciones del Impuesto predial por el presente año y rezago, conforme a la facturación enviada por el Instituto Registral y Catastral del Estado, recaudando la Administración Municipal el 27. Se revisó la conciliación de este concepto que elaboró la Administración Municipal, confrontando el valor de las facturaciones enviadas el Instituto Registral y Catastral del Estado, contra la suma del Impuesto recaudado, reducciones, subsidios y el importe de la devolución de lo no cobrado enviado a la Dirección de Catastro. Adquisición de inmuebles 32,357,183 Se registraron en este concepto cobros a contribuyentes del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, devengados de operaciones de compra venta de bienes inmuebles. Como procedimiento de auditoría se revisó de forma selectiva las partidas más representativas cotejando los recibos oficiales contra la nota declaratoria para determinar la base del impuesto de acuerdo a la normatividad establecida en el artículo 28 bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León. Diversiones y espectáculos públicos 5,885 En este concepto se registraron ingresos correspondientes al 5 sobre las entradas de eventos musicales. Recargos y accesorios 1,153,903 En este concepto se registraron ingresos generados de recargos y accesorios por operaciones del impuesto predial y adquisición de inmuebles.

38 35/117 DERECHOS 7,467,590 Este rubro representa el 3 de los ingresos totales y se integra por los conceptos siguientes: Ocupación de la vía pública Construcciones y urbanizaciones Contribuciones por nuevos fraccionamientos Certificaciones, autorizaciones, constancias y registros Inscripción y refrendos Revisión, inspección y servicios Expedición de licencias Limpia y recolección de desechos industriales Recargos y accesorios Alcance 419,643 1,866,461 1,000,299 58,753 2,385, , , ,540 15, , , ,295 1,599, , , ,467, ,098, Como procedimiento adicional de auditoría, se verificó que los cobros que se realizan en este rubro se efectúen en apego a la normatividad establecida y a las bases expedidas para otorgar subsidios aprobados por el R. Ayuntamiento en acta número 48 de sesión ordinaria celebrada el 30 de octubre de Ocupación de la vía pública 419,643 Este concepto se integra por los ingresos siguientes: Instalaciones fijas y semifijas Sitios de automóviles Subsidios (cargo) 347, ,058 (72,022) 419,643 Construcciones y urbanizaciones 1,866,461 Este concepto se integra por los ingresos siguientes: Permiso de construcción Subdivisiones, fusiones y relotificaciones Autorización de proyecto ejecutivo Examen y aprobación de planos Regularización y ordenamiento urbano Licencias de uso de suelo o edificación Expedición de constancias y certificaciones Información de alineamiento de la vialidad Permiso para la introducción de servicios Asignación de números oficiales Inscripción por nuevos fraccionamientos 796, , , ,234 88,488 78,169 64,067 61,966 27,487 24,722 17,179 1,866,461

39 36/117 De los servicios prestados en tramitaciones urbanísticas que se realizan en el Municipio en materia de desarrollo urbano, por los diferentes tipos de licencias por las cuales se registraron ingresos en los conceptos antes mencionados, la Dirección de Auditoría de Obra Pública y Desarrollo Urbano de la Auditoría Superior del Estado revisó en forma selectiva el cumplimiento de los aspectos normativos y financieros establecidos en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Contribuciones por nuevos fraccionamientos 1,000,299 En este concepto se registraron ingresos por servicios de proyectos ejecutivos, factibilidad, lineamientos y autorización de ventas en fraccionamientos. Certificaciones, autorizaciones, constancias y registros 58,753 En este concepto se registraron ingresos por expedición de certificaciones y constancias por la cantidad de 52,945 y autorizaciones para eventos particulares por 5,808. Inscripción y refrendos 2,385,020 En este concepto se registraron ingresos por refrendos anuales otorgados a establecimientos con venta de bebidas alcohólicas. Revisión, inspección y servicios 355,026 Este concepto se integra por los ingresos siguientes: Trámites de pasaporte Autorización de licencias de manejo Permisos para circular con carga Subsidios (cargo) 210, ,621 7,881 (4,479) 355,026 Expedición de licencias 445,772 En este concepto se registraron los ingresos por expedición de licencias de anuncios. Limpia y recolección de desechos industriales 921,540 En este concepto se registraron ingresos por el servicio de recolección de basura. Recargos y accesorios 15,076 En este concepto se registraron ingresos por recargos sobre refrendos y anuencias de alcoholes.

40 37/117 PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE 7,426,034 Este rubro representa el 3 de los ingresos totales y se integra por los conceptos siguientes: Enajenación de bienes muebles e inmuebles Arrendamiento o explotación de bienes inmuebles Intereses Eventos municipales Otros productos que generan ingresos muebles e 1,202,603 3,648, , ,200 2,067, ,426, Enajenación de bienes muebles e inmuebles Alcance 758,000 2,437, , , , ,391, ,202,603 En este concepto se registraron ingresos por venta de lotes sepulcrales de Panteones Municipales. Arrendamiento o explotación de bienes muebles e inmuebles 3,648,458 Este concepto se integra por los ingresos siguientes: Servicios de capillas de velación 3,465,671 Entradas a parques municipales 1,805,325 Subsidios (cargo) (1,622,538) 3,648,458 Intereses 264,204 En este concepto se registraron los ingresos por intereses generados en cuentas bancarias del Municipio. Eventos municipales 243,200 En este concepto se registraron los ingresos obtenidos por el cobro de entradas a los eventos municipales de Navidad Mágica por importe de 222,200 y Señorita Santiago por 21,000. Otros productos que generan ingresos Este concepto se integra por los ingresos siguientes: 2,067,569

41 38/117 Deducciones al personal por servicios médicos Servicios de atención médica prestados en el DIF Municipal Subsidios (cargo) 1,438,309 1,239,345 (610,085) 2,067,569 APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE 11,245,788 Este rubro representa el 4 de los ingresos totales y se integra por los conceptos siguientes: Alcance Multas Donativos Indemnizaciones Otros aprovechamientos 1,947,633 8,581, , , ,569 8,099, , , ,245, ,718, Multas 1,947,633 En este concepto se registraron cobros de multas por faltas a los Reglamentos Administrativos Municipales y demás disposiciones en materia de hacendaría aplicables, de acuerdo a los conceptos que se describen a continuación: Construcción Tránsito Policía y Buen Gobierno Otras multas Subsidios (cargo) 6,246,467 1,369, ,040 3,290 (6,146,215) 1,947,633 Donativos 8,581,744 Se registraron en este concepto los donativos recibidos en efectivo y en especie, integrándose los ingresos como sigue: Donación en especie de construcción del caudal pluvial por parte de Banco de Desarrollo de América del Norte (NADBANK) Donativos de empresas y particulares: Eventos municipales Obras y programas municipales Materiales y uniformes deportivos 5,082,147 1,992,700 66,287 45,000

42 39/117 Gobierno del Estado: Camión Internacional 4300 modelo camionetas Dodge Ram 2500 modelo 2012 Vehículo Chevrolet Malibu 2011 Vehículo Volkswagen Jetta 2012 Motocicleta Kurazai Scooter , , , ,000 16,000 Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León: Vehículo Sedan 300 Chrysler modelo 2010 Camioneta Nitro ATX Dodge modelo 2007 Vehículo Spyder BPR CAN AM modelo ,800 91,600 85,200 Equipo de cómputo de Banca Afirme, S.A. 10 8,581,744 Indemnizaciones 235,606 En este concepto se registraron ingresos por recuperación de daños a bienes municipales ocurridos en accidentes viales. Otros aprovechamientos 480,805 En este concepto se registraron los ingresos por el estímulo fiscal correspondiente a diciembre 2014 por importe de 476,805 y donativo de particular por 4,000. PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 90,715,515 Este rubro representa el 34 de los ingresos totales y se integra por las participaciones de 61,956,284 y aportaciones federales por la cantidad de 28,759,231. Las participaciones recibidas se clasifican en los conceptos siguientes: Fondo general de participaciones Fondo nacional de fomento municipal Impuesto sobre automóviles nuevos Impuesto especial sobre producción y servicios Fondo de fiscalización Recaudación de la venta de gasolina y diésel Fondo para impuesto sobre la renta Fondo de extracción de hidrocarburos Alcance 43,929,494 5,618,011 1,485,031 1,793,908 2,022,538 2,500,442 4,444, , ,929,494 5,618,011 1,485,031 1,793,908 2,022,538 2,500,442 4,444, , ,956, ,956, Y las aportaciones se clasifican en los fondos siguientes:

43 40/117 Fondo para el Fortalecimiento Municipal Fondo de Infraestructura Social Municipal Alcance 21,389,132 7,370, ,389,132 7,370, ,759, ,759, Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se verifica que las aportaciones registradas correspondan con las autorizadas en el Periódico Oficial del Estado y se confirman las operaciones de las transferencias por participaciones y aportaciones efectuadas por Gobierno del Estado al Municipio, conciliando en su caso, las diferencias que reflejaban contra los saldos registrados. TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS 71,018,017 Este rubro representa el 27 de los ingresos totales y se integra por las aportaciones federales y estatales para los fondos siguientes: Proyectos de Desarrollo Regional Programa de Fortalecimiento Ambiental Fondo de Contingencias Económicas Fondos Descentralizados Tenencia Fondo de Pavimentación y Desarrollo Municipal Aportaciones para Impuesto sobre Nóminas Programa Nacional de Prevención y Combate de Incendios Programa Tu Casa Alcance 22,702,887 16,477,876 12,100,000 7,630,242 5,531,139 3,996,000 2,351, ,000 3, ,702,887 16,477,876 12,100,000 7,630,242 5,531,139 3,996,000 1,891, , ,018, ,554, Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se confirmaron las operaciones de las transferencias de otras aportaciones efectuadas por Gobierno Federal y Estatal al Municipio, conciliando el monto establecido en los convenios celebrados. OTROS INGRESOS Y BENEFICIOS 2,000,000 Este rubro representa el 1 de los ingresos totales y se integra por el préstamo otorgado por Gobierno del Estado como anticipo de participaciones. e) GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS 211,235,014 Análisis y Procedimientos de la Revisión de Gastos y Otras Pérdidas Del total de los egresos manifestados en el Estado de Actividades por el ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015, se eligieron para su revisión partidas de gastos en forma

44 41/117 selectiva, verificando que las erogaciones e inversiones estuvieran amparadas con la documentación comprobatoria respectiva verificando la autenticidad de los mismos en la página del Servicio de Administración Tributaria y que cumplieran con la normatividad aplicable a efecto de comprobar su razonabilidad. Los importes del alcance corresponden básicamente a la revisión de las pólizas contables, comprobantes fiscales, órdenes y requisiciones de compra, contratos, entre otra documentación soporte de las partidas que integran el concepto del gasto. El presupuesto de egresos aprobado por el R. Ayuntamiento está formulado por programas, los cuales señalan objetivos y metas, mismos que se cumplieron en forma general. A continuación se presenta cuadro comparativo de los egresos ejercidos en el año 2015 por capítulo determinando las variaciones contra los importes reales del ejercicio 2014: Capítulo 2015 Gastos de funcionamiento Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas Participaciones y aportaciones Intereses, comisiones y otros gastos de la deuda pública Otros gastos y pérdidas extraordinarias Inversión pública Egresos Reales ,255, ,220,641 Variación 85 (31,035,296) 3,073, , ,150, ,049 2,651,579 4,931, ,086,809 1,984,156 22,507, ,235, ,949,538 (18) 76,674 2 (391,345) (100) 155,760 (667,423) 17,576, (34) (14,285,476) (7) La Entidad realizó sus operaciones económicas registradas en los Capítulos antes mencionados con diferentes proveedores de bienes y servicios, determinando mediante análisis de la base de datos a los principales, los cuales se muestran a continuación: Proveedor Comisión Federal de Electricidad Asesoría Profesional Especializada en Construcción, S.A. de C.V. Combustibles y Lubricantes Santiago, S.A. Sane Constructora, S.A. de C.V. Ainley, S.A. de C.V. Construcciones y Desarrollos Crista, S.A. de C.V. Grupo Drago Internacional, S. de R.L. de C.V. Edificaciones y Terracerías del Norte, S.A. de C.V. Alfa One Dac, S.A. de C.V. Operadora de Contratos Internacionales R.R., S.A. de C.V. Constructora y Urbanizadora Luconsa, S.A. de C.V. Farmacias La Cadena, S.A. de C.V. Servicios Inmobiliaria y Comercializadora del Norte, S.A. de C.V. Boisson Internacional, S.R.L. Energía eléctrica Obra pública Consumo de combustible Obra pública Obra pública Obra pública Obra pública Obra pública Obra pública Obra pública Obra pública Medicamentos Obra pública Obra pública 13,065,214 9,973,449 7,589,739 5,614,052 5,597,416 5,401,098 5,208,129 4,502,090 4,032,567 3,899,824 3,798,814 2,761,434 2,534,480 2,480,120

45 42/117 Proveedor Proyectos y Edificaciones Basaltos, S.A. de C.V. Construcciones y Urbanizaciones al Máximo, S.A. de C.V. Construcciones y Proyectos Nablens, S.A. de C.V. Servicios Telum, S.A. de C.V. Servicios de Salud de Nuevo León Sistema Integral para Manejo Ecológico y Procesos de Desechos Obra pública Obra pública Obra pública Servicio telefónico Atención médica Recolección de basura 2,378,102 1,620,423 1,193, , , ,590 Acontinuación se detallan los conceptos de gastos que integran los egresos por Capítulo y Objeto del Gasto presentando los alcances de revisión de las partidas registradas contablemente que integran dichos conceptos y en algunos casos se explican procedimientos adicionales aplicados en la revisión a los ya enunciados en el primer párrafo, al inicio de esta sección. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 199,255,937 Este capítulo representa el 94 de los egresos totales y se integra por los conceptos de gastos siguientes: Alcance Servicios personales Materiales y suministros Servicios generales 132,246,517 14,908,178 52,101, ,855,491 4,564,739 36,185, ,255, ,605, SERVICIOS PERSONALES 132,246,517 Esta cuenta se integra por los gastos siguientes: Remuneraciones al personal de carácter permanente Remuneraciones al personal de carácter transitorio Remuneraciones adicionales y especiales Seguridad social Otras prestaciones sociales y económicas Pago de estímulos a servidores públicos Alcance 55,937,132 7,736,903 17,064,622 1,206,472 49,807, , ,937,132 7,736,903 16,748,171 1,126,472 15,813, , ,246, ,855, Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se efectuó prueba global de las remuneraciones pagadas al personal registradas contablemente, conciliando estas contra las nóminas correspondientes, además de manera selectiva se examinaron recibos de pago y se verificó el cálculo del Impuesto sobre la Renta de algunos empleados, entre otros procedimientos aplicados.

46 43/117 Además, se efectuó prueba selectiva de las prestaciones más importantes pagadas al personal, verificando los lineamientos normativos, así como los contratos respectivos celebrados con la Administración Municipal para asegurar el cumplimiento de las cláusulas establecidas. Remuneraciones al personal de carácter permanente y transitorio 63,674,035 Las remuneraciones al personal de carácter permanente y transitorio, corresponden a las remuneraciones pagadas al personal base y eventual por concepto de sueldos como a continuación se detalla: Alcance ,937,132 7,608, , ,674, Sueldo a personal base permanente 55,937,132 Sueldo a personal eventual 7,608,130 Honorarios asimilables a salarios 128,773 63,674,035 Remuneraciones adicionales y especiales 17,064,622 Se integra por las remuneraciones siguientes: Aguinaldo Tiempo extra Compensaciones Prima vacacional Quinquenios Prima de antigüedad Prima dominical Alcance 9,027,209 2,536,141 1,978,368 1,876, , , , ,027,209 2,536,141 1,978,368 1,876, , , , ,064, ,748, Seguridad social 1,206,472 Los gastos registrados en esta cuenta corresponden al pago de pólizas de seguros de vida y servicio médico para el personal sindicalizado y de policía y tránsito. Otras prestaciones sociales y económicas 49,807,888 Se integra por las prestaciones siguientes: Fideicomiso 30 préstamo SAPS Pensiones Aparatos y medicamentos Bonos de despensa Bonos de despensa pensionados Servicio médico y hospitalización 31,476,564 9,488,758 2,966,681 2,308, , ,063 Alcance , ,488, ,299, ,308, , ,850 33

47 44/117 Liquidaciones Prestaciones contractuales Capacitación 849, ,200 13,920 49,807,888 Alcance , , ,813, Pago de estímulos a servidores públicos 493,500 Los gastos registrados en esta cuenta corresponden a las compensaciones otorgadas al personal por puntualidad y asistencia. MATERIALES Y SUMINISTROS 14,908,178 Esta cuenta se integra por los gastos siguientes: Materiales de administración, emisión de documentos y artículos oficiales Alimentos y utensilios Materiales y artículos de construcción y de reparación Productos químicos, farmacéuticos y de laboratorio Combustibles, lubricantes y aditivos Vestuario, blancos, prendas de protección y artículos deportivos Materiales y suministros para seguridad Herramientas, refacciones y accesorios menores Alcance 1,473, ,995 1,011, ,083, , ,600 1,926, , , ,609 2,751, , , , ,908, ,564, Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se revisaron selectivamente en el caso de las erogaciones de combustibles y refacciones, las bitácoras de control que registran el suministro y mantenimiento de los vehículos oficiales, además, en complemento a la comprobación de estos gastos se obtuvo el inventario de las unidades existentes al cierre del ejercicio para identificar los movimientos de altas y bajas, así como para su inspección física. Materiales de administración, emisión de documentos y artículos oficiales 1,473,780 Los gastos registrados en esta cuenta se describen a continuación: Papelería y artículos de oficina Material de imprenta Artículos para aseo y limpieza Alcance 795, , , , ,480 38, ,473, ,904 26

48 45/117 Alimentos y utensilios 720,995 Los gastos registrados en esta cuenta corresponden a los consumos de alimentos del personal. Materiales y artículos de construcción y reparación 1,011,457 Los gastos registrados en esta cuenta se detallan a continuación: Material eléctrico Material para pavimentación Material de construcción Alcance 625, ,308 27, , , ,011, , Productos químicos, farmacéuticos y de laboratorio 132 En esta cuenta se registraron las erogaciones por fertilizantes para áreas verdes municipales. Combustibles, lubricantes y aditivos 9,083,573 Esta cuenta se integra por las erogaciones siguientes: Gasolina Diésel Gas L.P. Aceites y lubricantes Alcance 5,383,469 2,558, , , ,125, ,462, , , ,083, ,751, Vestuarios, blancos, prendas de protección y artículos deportivos 506,318 En esta cuenta se registraron erogaciones por el suministro de uniformes para el personal por importe de 305,256 y material deportivo y trofeos por 201,062. Materiales y suministros para seguridad 185,600 En esta cuenta se registraron erogaciones por el material de seguridad para el personal de policía. Herramientas, refacciones y accesorios menores Las erogaciones registradas en esta cuenta son las siguientes: 1,926,323

49 46/117 Refacciones Llantas Acumuladores Herramientas Otros accesorios Alcance 1,276, ,706 56,926 29,015 7, , , ,926, , SERVICIOS GENERALES 52,101,242 Esta cuenta se integra por los gastos siguientes: Servicios básicos 15,543,021 Servicios de arrendamiento 1,825,075 Servicios profesionales, científicos y técnicos y otros servicios 2,846,684 Servicios financieros, bancarios y comerciales 973,916 Servicios de instalación, reparación, mantenimiento y conservación 16,698,433 Servicios de comunicación social y publicidad 1,612,976 Servicios de traslado y viáticos 285,070 Servicios oficiales 6,715,048 Otros servicios generales 5,601,019 52,101,242 Alcance 30 10,122, ,066, ,666, , ,525, ,087, , ,019, ,381, ,185, Adicionalmente, se efectúo prueba global de los servicios prestados al Municipio más importantes registradas contablemente, conciliándose estos contra las clausulas y montos establecidos en los contratos celebrados con la Administración Municipal, así como, en diversos acuerdos y lineamientos administrativos autorizados. Servicios básicos 15,543,021 Los gastos registrados en esta cuenta se describen a continuación: Consumo de energía eléctrica 12,898,914 Servicio telefónico 1,443,969 Servicio de agua y drenaje 1,188,877 Servicio de mensajería 11,261 15,543,021 Alcance 83 8,919, ,202, ,122, Servicios de arrendamiento Las erogaciones registradas en esta cuenta son las siguientes: 1,825,075

50 47/117 Arrendamiento de inmuebles Arrendamiento de equipo de transporte Arrendamiento de maquinaria Arrendamiento de equipo de oficina Arrendamiento equipo de sonido Arrendamiento de mobiliario y equipo 637, , , ,250 37,874 22,543 1,825,075 Alcance , , , , ,066, En los servicios de arrendamiento se revisó el cumplimiento de los contratos respectivos celebrados con la Administración Municipal, para asegurar el cumplimiento de las cláusulas establecidas. Servicios profesionales, científicos y técnicos y otros servicios 2,846,684 Esta cuenta se integra por las erogaciones siguientes: Servicios de consultoría administrativa Análisis clínicos Servicios de topografía Dictámenes médicos Capacitación Alcance 2,300, , ,120 38,280 35, ,300, , , , , ,846, ,666, Servicios financieros, bancarios y comerciales 973,916 Las erogaciones de esta cuenta son las siguientes: Seguros de vehículos Comisiones bancarias Servicios de fletes Seguro de mobiliario Alcance 743, ,041 59,740 6, ,328 59, , , Servicios de instalación, reparación, mantenimiento y conservación 16,698,433 Los gastos registrados en esta cuenta se describen a continuación: Forestación y reforestación Mantenimiento de vehículos Mantenimiento de edificios e instalación 12,077,305 1,151,531 1,101,092 Alcance 72 12,077, , ,

51 48/117 Cuotas a Simeprode Mantenimiento de equipo de cómputo Mantenimiento de parques, jardines y plazas Mantenimiento de muebles de oficina Mantenimiento de equipo de comunicación Mantenimiento de vías públicas Mantenimiento de centros deportivos Mantenimiento de equipo médico Mantenimiento a otros equipos 982, , , ,723 98,338 70,169 54,999 9,533 6,692 16,698,433 Alcance , ,341 10,000 11,368 88,137 10,498 21, ,525, Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se efectuó prueba global de los servicios prestados al Municipio por forestación y reforestación, verificando los lineamientos normativos para su adjudicación, así como los contratos respectivos celebrados con la Administración Municipal, para asegurar el cumplimiento de las cláusulas establecidas. En el caso de las erogaciones relacionadas con el parque vehicular, se revisaron selectivamente las bitácoras de control que registran su mantenimiento, con el objeto de evaluar la razonabilidad del gasto, además se complementó con el inventario de las unidades existentes al cierre del ejercicio. Servicios de comunicación social y publicidad 1,612,976 En esta cuenta se registraron erogaciones por servicios profesionales de publicidad en diferentes eventos y actividades de la Administración Municipal realizados a través de radio, prensa y televisión, de los cuales se revisaron los contratos celebrados con el Municipio para verificar el cumplimiento de las cláusulas establecidas. Servicios de traslado y viáticos 285,070 En esta cuenta se registraron los gastos de viaje realizados por funcionarios municipales en distintas comisiones. Servicios oficiales 6,715,048 Esta cuenta se integra por las erogaciones siguientes: Eventos sociales Festejos navideños Informe de C. Presidente Municipal Eventos cívicos Día del niño 4,318,926 1,302, , , ,240 Alcance 64 3,077, ,225, , , ,

52 49/117 Atención a funcionarios Día de las madres Eventos culturales Día de reyes Eventos deportivos Congregaciones y seminarios 101, ,283 86,102 52,017 31,606 5,000 Alcance ,715,048 69,844 99,775 58,000 22,582 9, ,019, Adicionalmente como procedimiento de auditoría, por algunos eventos se revisó que existiera la evidencia de la realización de los mismos, como su convocatoria, el material utilizado para la difusión, programa de actividades, trípticos publicitarios, material fotográfico, entre otra información. Otros servicios generales 5,601,019 Esta cuenta se integra por las erogaciones siguientes: Gobierno del Estado, 3 sobre nóminas 2,351,873 Sentencias y resoluciones 2,046,124 Gastos funerarios 719,603 Devolución de impuestos 306,344 Ataúdes y arreglos 99,953 Multas, sanciones y recargos 39,954 Otros impuestos y derechos 16,073 Refrendos, placas y tenencias 11,662 Suscripciones y cuotas 9,433 5,601,019 Alcance , , , , ,381, TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS 3,073,778 Este capítulo representa el 2 de los egresos totales y se integra por la cuenta de ayudas sociales que se clasifica con los gastos siguientes: Ayudas sociales a personas 2,915,507 Ayudas sociales a instituciones 158,271 3,073,778 Alcance ,971 80, , Adicionalmente, como procedimiento de auditoría se revisaron selectivamente en el caso de las erogaciones relacionadas con los apoyos en especie otorgados a personas de escasos recursos, que existiera el soporte documental de la solicitud de petición e identificación por parte de los beneficiados así como su entrega-recepción y que existieran lineamientos de control autorizadas

53 50/117 para el otorgamiento de este tipo de ayudas y garantizar que los beneficiarios correspondían a familias carentes de recursos económicos. Ayudas sociales a personas 2,915,507 Las erogaciones registradas en esta cuenta se detallan a continuación: Apoyos en especie 1,271,828 Despensas a personas de escasos recursos 536,115 Apoyos económicos a personas de escasos 399,205 recursos Apoyos a la educación 169,382 Apoyo para uniformes deportivos 133,582 Atención médica a personas de escasos recursos 108,037 Apoyos económicos a comunidades 82,490 Apoyos económicos a equipos deportivos 72,698 Brigada y apoyos para la salud 70,567 Apoyo para transporte a equipos deportivos 49,825 Apoyo para transporte de estudiantes 21,778 2,915,507 Alcance , , , ,436 18,735 10, , Ayudas sociales a instituciones 158,271 Esta cuenta se integra por los gastos siguientes: Aportaciones a asociaciones Apoyos para mantenimiento de escuelas Aportaciones a instituciones culturales Aportaciones a la Cruz Roja Aportación a instituciones religiosas Programas asistenciales del DIF Apoyos para albergues Alcance 72,972 28,369 25,441 10,800 10,000 5,400 5, ,635 25,441 10,800 10, , , PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 391,345 Este capítulo se integra por la cuenta de convenios de reasignación, donde se registraron las erogaciones correspondientes a la deducción de las aportaciones federales de fortalecimiento municipal para el fideicomiso de policía militar. INTERESES, COMISIONES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA PÚBLICA 931,049 Este capítulo se integra por la cuenta de intereses de la deuda pública interna, donde fueron registrados los intereses del préstamo otorgado por Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.

54 51/117 OTROS GASTOS Y PÉRDIDAS EXTRAORDINARIAS 2,651,579 Este capítulo representa el 1 de los egresos totales y se integra por las cuentas siguientes: Estimaciones, depreciaciones, deterioros, obsolescencias, amortizaciones y provisiones Otros gastos Estimaciones, provisiones depreciaciones, deterioros, 2,654,463 (2,884) , ,651, , obsolescencias, Alcance amortizaciones y 2,654,463 Esta cuenta se integra por las erogaciones siguientes: Depreciación de bienes muebles Depreciación de bienes inmuebles Depreciación de infraestructura Alcance 2,273, ,190 69, , , ,654, , Otros gastos (2,884) En esta cuenta se registraron erogaciones por indemnización de daños a propiedad de terceros. INVERSIÓN PÚBLICA 4,931,326 Este capítulo representa el 3 de los egresos totales y se integra por inversiones en las obras públicas siguientes: Electrificación de Carretera Nacional a la cortina de presa Red de drenaje sanitario en Colonia Héctor Caballero Mantenimiento de agua potable en calle Arturo B. de la Garza Mantenimiento de drenaje sanitario en calle Melquiades Salazar Pavimentación de calle Eutimio Silva Alcance 2,038,503 1,928, , , ,038, ,928, , ,030 4,931, , ,777,528 97

55 52/117 Presupuesto El Presupuesto de Ingresos y Egresos contra lo ejercido y sus variaciones se presentan a continuación: Real INGRESOS Impuestos Derechos Productos de tipo corriente Aprovechamientos Participaciones y aportaciones Financiamiento Transferencias, asignaciones, subsidios otras ayudas Otros ingresos y beneficios Presupuesto 74,713,677 7,467,590 7,426,034 11,245,788 90,715, ,077, ,542, ,794, ,282, ,642,573 9,366,990 71,018,017 2,000, Variación 7,635, ,400 (1,368,182) 6,962,913 (9,927,058) (9,366,990) (16) 163 (10) (100) y ,018,017 2,000, ,586, ,706, ,879, ,255, ,160, EGRESOS Gastos de funcionamiento Transferencias, asignaciones, subsidios otras ayudas Participaciones y aportaciones Inversiones financieras y otras provisiones Deuda Pública Bienes muebles, inmuebles e intangibles Otros gastos y pérdidas extraordinarias Inversión pública 8,904,277 4 y 3,073, , ,049 2,651,579 4,931, ,235, ,133, , ,950 3,933,033 3,307, ,340 60,321, ,406 43,485 (394,099) 3,933,033 3,307,232 (2,377,239) 55,390, (73) (867) ,101, ,866, B) Cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normativa correspondientes Con posterioridad a la verificación realizada por la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León, con relación a la Cuenta Pública, que se integra por los Estados Financieros adjuntos, sus Presupuestos, se concluye que su presentación, está de acuerdo con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, las Normas de Información Financiera aplicables a este tipo de Entidades y que se apegaron al cumplimiento de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos, así como, a la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León y demás Ordenamientos aplicables en la materia, excepto por lo mencionado en apartado VI de este Informe.

56 53/117 VI. Observaciones derivadas de la revisión practicada, las aclaraciones a las mismas por los funcionarios responsables y su análisis por la Auditoría Superior del Estado, incluyendo las acciones que se ejercerán y recomendaciones que se formularán GESTIÓN FINANCIERA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 1. Se revisó la observancia de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) y la normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable (Conac) publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León (POE), advirtiéndose incumplimientos por parte del ente público, a las obligaciones que diversos preceptos de la referida Ley le imponen, acorde con lo que se enuncia a continuación: I. Registros Contables a) Realizar la baja de bienes muebles e inmuebles (artículo 28, conforme a las Reglas específicas de registro y valoración del patrimonio y a los Lineamientos dirigidos a asegurar que el sistema de contabilidad gubernamental facilite el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes públicos publicados en el POE). II. Registros Administrativos a) Llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los bienes muebles e inmuebles, conciliarlo con el registro contable, además registrar en un plazo de 30 días hábiles los bienes que se adquieran (artículos 23 y 27 conforme a las Reglas específicas de registro y valoración del patrimonio publicadas en el POE). III. Transparencia a) Publicar el inventario de los bienes (artículo 27 conforme al Acuerdo por el que se determina la norma para establecer la estructura del formato de la relación de bienes que componen el patrimonio del ente público). Normativa Respuesta Del Ente Público

57 54/117 "I. a) Se informa que esta observación actualmente se encuentra en proceso, en espera de concluir las conciliaciones de los bienes municipales. II. a) La conciliación del levantamiento físico del inventario de bienes con el registro contable aún se encuentra en trámite. (Se anexa copia certificada de los registros contables, en cuanto al levantamiento físico, en la cuenta pública se anexo cd con ambos inventarios). III. a) Se informa que la publicación a que hace alusión el presente inciso se encuentra en proceso hasta tanto no este conciliado los bienes contable y físicamente". Del Titular del Ente Público por el período del 1 de enero al 20 de febrero de 2015 "C. Homar Almaguer Salazar, ex Presidente Municipal de Santiago, Nuevo León, comparezco en atención al oficio ASENL-OPR-AEM-MU48-AF172/2016-EX, relativo a las Observaciones Preliminares derivadas de la auditoría financiera practicada a ese ente público por el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, a fin de solicitarle sean tomadas a cuenta de un servidor, las justificaciones y aclaraciones que serán remitidas por el Gobierno Municipal de Santiago, Nuevo León". Del Titular del Ente Público por el período del 21 de febrero al 30 de octubre de 2015 "C. Enrique Tolentino Salazar, ex Presidente Municipal Sustituto de Santiago, Nuevo León, comparezco en atención al oficio ASENL-OPR-AEM-MU48-AF173/2016-EX, relativo a las Observaciones Preliminares derivadas de la auditoría financiera practicada a ese ente público por el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, a fin de solicitarle sean tomadas a cuenta de un servidor, las justificaciones y aclaraciones que serán remitidas por el Gobierno Municipal de Santiago, Nuevo León". Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se analizaron las aclaraciones y documentación presentadas por el Ente Público, el Extitular 1 y Extitular 2, la cual consiste de copias certificadas de relaciones contables de los bienes muebles e inmuebles al 31 de diciembre 2015, no solventando la observación de aspecto normativo, debido a que los argumentos manifestados y documentación exhibida no desvirtúan el incumplimiento a lo establecido en los fundamentos y no se proporcionó evidencia documental que muestre el cumplimiento o en su caso el avance de las obligaciones señaladas en las fracciones I a), II a) y III a). Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

58 55/117 Cumplir con la normatividad establecida en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como las disposiciones emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) dentro de los plazos autorizados. ACTIVO ACTIVO CIRCULANTE Efectivo o Equivalente de Efectivo a Recibir 2. Durante el proceso de la auditoría no se localizó la documentación que evidencie las gestiones de cobranza por parte de la Tesorería Municipal para la recuperación de los adeudos o en su caso las acciones necesarias en la obtención de la documentación para proceder a la depuración de los saldos por valor de 1,664,740 provenientes de ejercicios anteriores, los cuales se detallan a continuación: Construcción de unidad deportiva Santa Rosalía por parte de Gobierno del Estado Resolución judicial en la averiguación previa de cheque cobrado indebidamente Donativo en especie de 120 toneladas de asfalto por parte de PEMEX 170, , ,918 1,664,740 Control Interno Respuesta Del Ente Público "Construcción de Unidad deportiva Santa Rosalía por parte de Gobierno del Estado 170,822. No se cuenta con información para solventación. Resolución judicial en la averiguación previa de cheque cobrado indebidamente 513,000 (Se anexa copia certificada del oficio dirigido al Departamento Jurídico, en el cual se le solicita el estatus de esta averiguación, así como de la contestación del mismo.) actualmente se está en análisis por parte del departamento jurídico, a efecto de determinar las acciones legales a que haya lugar. Donativo en especie de 120 toneladas de asfalto por parte de PEMEX 980,918 (Se anexa la documentación comprobatoria del cumplimiento en la aplicación del donativo)".

59 56/117 Del Titular del Ente Público por el período del 1 de enero al 20 de febrero de 2015 "C. Homar Almaguer Salazar, ex Presidente Municipal de Santiago, Nuevo León, comparezco en atención al oficio ASENL-OPR-AEM-MU48-AF172/2016-EX, relativo a las Observaciones Preliminares derivadas de la auditoría financiera practicada a ese ente público por el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, a fin de solicitarle sean tomadas a cuenta de un servidor, las justificaciones y aclaraciones que serán remitidas por el Gobierno Municipal de Santiago, Nuevo León". Del Titular del Ente Público por el período del 21 de febrero al 30 de octubre de 2015 "C. Enrique Tolentino Salazar, ex Presidente Municipal Sustituto de Santiago, Nuevo León, comparezco en atención al oficio ASENL-OPR-AEM-MU48-AF173/2016-EX, relativo a las Observaciones Preliminares derivadas de la auditoría financiera practicada a ese ente público por el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, a fin de solicitarle sean tomadas a cuenta de un servidor, las justificaciones y aclaraciones que serán remitidas por el Gobierno Municipal de Santiago, Nuevo León". Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se analizaron las aclaraciones y documentación presentadas por el Ente Público, el Extitular 1 y Extitular 2, la cual consiste de copias certificadas de oficio SFTM-502/2016 del 5 de octubre de 2016 dirigido al Consejero Jurídico de Santiago, Nuevo León con el cual solicitan copias de póliza de cheque número expedida en julio 2008, cheque número cobrado en el Banco y documentación de la averiguación, así como oficio dirigido al Gerente de Desarrollo Social de Petróleos Mexicanos donde se presenta el programa del retiro de los productos donados, autorización de donación, informes trimestrales del seguimiento de donación y generadores con reporte fotográfico de la aplicación del asfalto, subsistiendo la observación de control interno, debido a que los argumentos manifestados y documentación exhibida no desvirtúan lo señalado y no se proporcionó evidencia documental de la recuperación de los adeudos ni las acciones necesarias para la depuración de los citados saldos. En la fiscalización de la Cuenta Pública del ejercicio 2016 se le dará seguimiento a esta situación. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. En lo sucesivo realizar oportunamente las gestiones de cobranza para la recuperación de los adeudos y las acciones necesarias para la obtención de la documentación que permita la depuración los saldos provenientes de ejercicios anteriores.

60 57/117 EGRESOS MATERIALES Y SUMINISTROS Vestuarios, Blancos, Prendas de protección y Artículos deportivos Material deportivo y trofeos 3. Se registró póliza de diario número por valor de 79,489 el 28 de mayo de 2015 a nombre del C. Juan Zamora Landin, por concepto de compra de material deportivo en apoyo a equipos representativos, amparada con factura, observando que este tipo de apoyos municipales no se justifica con las declaratorias bajo protesta de decir verdad, a los cuales se deben de anexar el documento que acredite su identidad y la que ubique su domicilio, de conformidad a lo señalado en el artículo 17 primer párrafo de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León. Normativa Respuesta Del Ente Público "Se envía copia certificada de la documentación que soporta el pago". Del Titular del Ente Público por el período del 1 de enero al 20 de febrero de 2015 "C. Homar Almaguer Salazar, ex Presidente Municipal de Santiago, Nuevo León, comparezco en atención al oficio ASENL-OPR-AEM-MU48-AF172/2016-EX, relativo a las Observaciones Preliminares derivadas de la auditoría financiera practicada a ese ente público por el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, a fin de solicitarle sean tomadas a cuenta de un servidor, las justificaciones y aclaraciones que serán remitidas por el Gobierno Municipal de Santiago, Nuevo León". Del Titular del Ente Público por el período del 21 de febrero al 30 de octubre de 2015 "C. Enrique Tolentino Salazar, ex Presidente Municipal Sustituto de Santiago, Nuevo León, comparezco en atención al oficio ASENL-OPR-AEM-MU48-AF173/2016-EX, relativo a las Observaciones Preliminares derivadas de la auditoría financiera practicada a ese ente público por el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, a fin de solicitarle sean tomadas a cuenta de un servidor, las justificaciones y aclaraciones que serán remitidas por el Gobierno Municipal de Santiago, Nuevo León".

61 58/117 Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se analizaron las aclaraciones y documentación presentadas por el Ente Público, el Extitular 1 y Extitular 2, la cual consiste de copias certificadas de póliza de diario, transferencia bancaria, solicitud de cheque, factura, orden de compra y presupuesto del material, no solventando la observación de aspecto normativo, ya que no se anexó la documentación que evidencie la formalidad que se debe de cumplir en este tipo de apoyos para su justificación de conformidad con la normatividad señalada. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. SERVICIOS GENERALES Servicios oficiales Eventos sociales 4. Se registró póliza de cheque número 7611 por importe de 17,500 expedida el 13 de febrero de 2015 a nombre del C. Juan Manuel Sáenz Tamez por concepto de compra de canastas navideñas para otorgar a funcionarios, amparada con factura, orden y requisición de compra, observando que no se cuenta con lineamientos de control y/o procedimientos administrativos autorizados para su otorgamiento, ni la evidencia documental que permita confirmar y justificar a las personas beneficiadas con las atenciones otorgadas. Control Interno Respuesta Del Ente Público "Se envía copia certificada de la documentación que soporta el pago". Del Titular del Ente Público por el período del 1 de enero al 20 de febrero de 2015 "C. Homar Almaguer Salazar, ex Presidente Municipal de Santiago, Nuevo León, comparezco en atención al oficio ASENL-OPR-AEM-MU48-AF172/2016-EX, relativo a las Observaciones Preliminares derivadas de la auditoría financiera practicada a ese ente público por el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, a fin de solicitarle sean tomadas a cuenta de un servidor, las justificaciones y aclaraciones que serán remitidas por el Gobierno Municipal de Santiago, Nuevo León".

62 59/117 Del Titular del Ente Público por el período del 21 de febrero al 30 de octubre de 2015 "C. Enrique Tolentino Salazar, ex Presidente Municipal Sustituto de Santiago, Nuevo León, comparezco en atención al oficio ASENL-OPR-AEM-MU48-AF173/2016-EX, relativo a las Observaciones Preliminares derivadas de la auditoría financiera practicada a ese ente público por el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, a fin de solicitarle sean tomadas a cuenta de un servidor, las justificaciones y aclaraciones que serán remitidas por el Gobierno Municipal de Santiago, Nuevo León". Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se analizaron las aclaraciones y documentación presentadas por el Ente Público, el Extitular 1 y Extitular 2, la cual consiste de copias certificadas de póliza de cheque, solicitud de cheque, orden de compra, factura y ficha de depósito, no solventando la observación de control interno, debido a que los argumentos manifestados no desvirtúan lo señalado, ya que no se exhibieron los lineamientos y/o procedimientos autorizados para el otorgamiento, ni evidencia documental que permita confirmar y justificar a los funcionarios que recibieron las atenciones. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. En lo sucesivo cuando se efectúen este tipo de erogaciones, establecer los lineamientos de control y autorización para el otorgamiento en atenciones a funcionarios públicos y anexar la documentación que evidencie la entrega-recepción. OBRA PÚBLICA Las observaciones detectadas durante la revisión en materia de Obra Pública, fueron comunicadas mediante los oficios ASENL-OPR-AEM-MU49-AOP147/2016-TE, ASENL-OPR-AEMMU49-AOP146/2016-EX y ASENL-OPR-AEM-MU49-AOP147/2016-EX, al titular del Ente Público y a quienes fungieron como tales en los periodos del 1 de enero al 20 de febrero y del 21 de febrero al 30 de octubre de 2015, respectivamente, otorgándoles de conformidad con el párrafo primero del artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, un plazo de treinta días naturales contados a partir del día de su notificación, a fin de que presentaran las justificaciones y aclaraciones de su intención, recibiéndose las mismas dentro del plazo otorgado. De un importe registrado para obras o servicios por contrato y en su caso, obras por administración directa, por valor de 81,345,047, se seleccionaron 60,010,610, que representan un 74, revisando

63 60/117 la gestión financiera de los recursos públicos asignados a proyectos de obra pública, a fin de verificar si se planearon, programaron, adjudicaron, contrataron, ejecutaron y pagaron conforme con la legislación aplicable a saber: Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León (en adelante LOPEMNL), Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (en adelante LOPSRM), del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (en adelante RLOPSRM), de la Ley para la Construcción y Rehabilitación de Pavimentos del Estado de Nuevo León (en adelante LCRPENL), de las Normas Técnicas de Pavimentos del Estado de Nuevo León (en adelante NTPENL), de la Ley de Coordinación Fiscal (en adelante LCF) y de los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (en adelante LGOFAIS); que se emplearon correctamente los precios unitarios autorizados; que los conceptos pagados se hayan ejecutado; y que su puesta en operación y posterior funcionamiento se efectuó acorde con lo contratado o especificado. De la citada revisión se detectaron observaciones en las obras, mismas que referenciadas con la denominación del contrato, la descripción y el importe expresado en pesos que se registró durante el ejercicio, se detallan a continuación: Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado en el ,694,437 1 MS-OP-DR-009/15-CP Pavimentación de concreto hidráulico en la calle Pedro C. Negrete, en la colonia Centro. 2 MS-OP-DR-011/15-IR Pavimentación de calle Héroes del 47, en la colonia San Pedro. 3,162,843 3 MS-OP-DR-013/15-IR Pavimentación de calle Iturbide, en la comunidad Los Fierros. 2,758,289 4 MS-OP-R33-019/13-I R Pavimento de concreto hidráulico en la calle René Álvarez, en la localidad Rodolfo Garza Madero. 1,160,925 5 MS-OP-DR-014/13-CP Remodelación de Unidad Deportiva, calle S/N entre Guadalupe Almaguer y Lázaro Cárdenas, en la comunidad Piedra de Fierros. 7,481,805 6 MS-OP-R33-023/14-I R Construcción de red de drenaje sanitario en la colonia Héctor Caballero. 1,928,349 Las observaciones aludidas se mencionan a continuación:

64 61/117 OBRA PÚBLICA ACTIVO NO CIRCULANTE Bienes Inmuebles, Infraestructura y Construcciones en Proceso Construcciones en Proceso en Bienes de Dominio Público Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia 1 MS-OP-DR-009/15-CP Pavimentación de concreto hidráulico en la calle Pedro C. Negrete, en la colonia Centro. 5. Registrado en el ,694,437 En la revisión del expediente, se detectó que en la nota de bitácora de fecha 27 de octubre de 2015, se menciona que se realizaron sondeos a las tuberías de tomas y descargas domiciliarias, realizando también una reunión con personal de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, el cual señala que no se podrá usar el rodillo vibratorio para compactación debido a que puede dañar un acueducto que existe en todo lo largo de la calle, lo cual hace evidente que no se contaron con los estudios previos necesarios que determinaran la factibilidad técnica para la realización de la obra, lo que originó la modificación en la estructura de pavimento originalmente proyectada y la ejecución de conceptos no contemplados en el catálogo original, incumpliendo con la obligación establecida en el artículo 21, fracción X, de la LOPSRM. (Obs. 1.1) Normativa Respuesta Del Ente Público: "Donde se menciona que no se consideraron los estudios previos necesarios que determinaron la factibilidad técnica para la ejecución de la obra, se informa que los estudios para el diseño del pavimento de la calle Pedro C. Negrete si se consideraron y que fueron presentados en el mes de marzo del 2015 previa al inicio del proceso de la Licitación Pública Nacional del día 29 de septiembre del 2015, realizando el estudio de Geotecnia en el Sitio para determinar la estratigrafía del subsuelo y el muestreo de los materiales que actualmente forman las terracerías, efectuando 2 sondeos a cielo abierto por el centro de la calle a una profundidad de 94 y 96 cm distribuidos en el área a proyectar no encontrando ninguna afectación que impidiera el resultando del diseño de la estructura de pavimento. (Se anexamos copia del diseño).

65 62/117 También previo a la licitación se envió al Director General de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D. el oficio N SEOPDUE 207/2015 de fecha 10 de septiembre del 2015 donde se le informa del inicio de la obra para que realice lo pertinente al cambio o mantenimiento de líneas, ampliaciones, cambios de tomas domiciliarias y/o descargas domiciliarias, no teniendo respuesta por parte de la Dirección mencionada. (Se Anexa oficio N SEOPDUE 207/2015). Por lo que la licitación continua con su proceso normal inicio los trabajos según contrato el día 26 de Octubre del Pero el día 27 de Octubre del 2015 ya en el proceso de la obra y trabajando en el trazo y sondeos de tubería de agua potable se presentó personal de Mantenimiento y Conservación del Acueducto de Agua y Drenaje de Monterrey delegación Santiago Nuevo León recomendando de no utilizar maquinaria pesada o vibratoria porque existía una Acueducto a lo largo de toda la calle de tubería de una línea de bombeo de 30". (Se anexa copia de bitácora). Esta Administración sabiendo de la importancia del Acueducto para el Municipio solicitó de nuevo el estatus de la calle Pedro C. Negrete según oficio N SEOPDUE 005/2015 de fecha 5 de Noviembre del 2015, respondiendo el Director de Ingeniería Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D. y siendo recibido el día 19 de Noviembre del 2015 según oficio SADM-ING solicitando oficialmente que los trabajos se realicen sin utilizar maquinaria pesadas o vibratorias para proteger la tubería de una línea de bombeo de 30" la cual tiene una profundidad de 1 metro promedio y de no iniciar los trabajos de pavimentación hasta no tener las profundidades reales de la tubería existente.( Se anexa copia certificada de oficios N SEOPDUE 005/2015 y SADM-ING ). Ya recibidas las recomendaciones por parte de Director de Ingeniería Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D. Esta Secretaria de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología busco una alternativa para no afectar la construcción del pavimento por lo que mando a rediseñar la estructura con los requerimientos solicitados. (Se anexamos copia del nuevo diseño). Ya con los argumentos antes citados y con las copias que anexamos sea bien solventar la observación N 1.1". De los Titulares Responsables del Ente Público durante los períodos del 1 de enero al 20 de febrero y del 21 de febrero al 30 de octubre de 2015: "Solicitarle sean tomadas a cuenta de un servidor, las justificaciones y aclaraciones que serán remitidas por el Gobierno Municipal de Santiago, de Nuevo León".

66 63/117 Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de diseño de pavimento para la calle Pedro C. Negrete presentado en el mes de marzo del 2015; de oficio SEOPDUE 207/2015 de fecha 10 de septiembre del 2015, mediante el cual el Secretario de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología informa al Director General de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey del proyecto de pavimentación en diversas calles, esto con la finalidad de que sea consideradas los posibles cambios o mantenimiento de líneas, ampliaciones, cambios de tomas domiciliarias y/o descargas domiciliarias; de nota 4 de bitácora de fecha 27 de octubre de 2015, en la cual se menciona que se realizaron sondeos a las tuberías de tomas y descargas domiciliarias, realizando también una reunión con personal de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, el cual señala que no se podrá usar el rodillo vibratorio para compactación debido a que puede dañar un acueducto que existe en todo lo largo de la calle; de oficio SEOPDUE 005/2015 de fecha 5 de noviembre del 2015, mediante el cual el Secretario de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología solicita al Director General de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey el estatus del No. de Control C remitido en fecha 10 de septiembre de 2015 según oficio SEOPDUE 207/2015; de oficio SADM-ING de fecha 12 de noviembre de 2015, emitido por el Director de Ingeniería Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D., por medio del cual da respuesta al Secretario de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología, sobre la información de redes de agua potable y drenaje sanitario, es específico de la calle Pedro C. Negrete, en la que manifiesta que ya cuenta con tubería de agua y drenaje y solicita que los trabajos se realicen sin utilizar máquina pesada o vibratoria para proteger la tubería de una línea de bombeo de 30"; y de nuevo diseño de pavimento para la calle Pedro C. Negrete el cual contiene solo la estructura y especificaciones de los materiales a utilizar; no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que si bien es cierto, de que se realizaron estudios previos para la obra, y de un rediseño de pavimento con base en los requerimientos por parte de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D., también en cierto que dichos estudios no fueron lo suficientementes para determinar las características del lugar en que se pretendía realizar la obra, y además,como se menciona en su aclaración, al no recibir respuesta el Ente Público sobre el oficio SEDUOPE 2017/2015 por parte de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey I.P.D. se continuó con el proceso de licitación, no habiendo plena certeza de las líneas que existían sobre la calle a rehabilitar, lo cual afecto su factibilidad técnica al realizarse un nuevo diseño de pavimento, lo que originó conceptos no contemplados en el catálogo original. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

67 64/ No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios para el control de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo con el método de control de calidad fijado para las capas de subrasante estabilizada, base modificada, carpeta con concreto hidráulico y riego de impregnación, obligación establecida en los artículos 51, párrafo primero; 66, párrafo primero; 81, párrafo primero; y 90, párrafos primero y segundo, de la LCRPENL, de acuerdo con las especificaciones del concepto contratado. (Obs. 1.9) Normativa Respuesta Del Ente Público: En relación con esta observación, omitió formular las justificaciones y aclaraciones de su intención dentro del término concedido para tales efectos. De los Titulares Responsables del Ente Público durante los períodos del 1 de enero al 20 de febrero y del 21 de febrero al 30 de octubre de 2015: "Solicitarle sean tomadas a cuenta de un servidor, las justificaciones y aclaraciones que serán remitidas por el Gobierno Municipal de Santiago, de Nuevo León". Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la irregularidad detectada, en virtud de que el Ente Público no presentó argumentos o pruebas para solventar esta observación, dentro del término concedido para tales efectos; y que, los Titulares Responsables del Ente Público durante el período del 1 de enero al 20 de febrero, y del 21 de febrero al 30 de octubre de 2015, solicitan sean tomadas a su cuenta, las justificaciones y aclaraciones remitidas por el Ente Público. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 7. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios para el control de calidad del material durante su ejecución y recepción de los trabajos, de acuerdo con el método de control de calidad establecido para las capas de subrasante estabilizada, base modificada, carpeta con concreto hidráulico y riego de impregnación, obligación establecida en los artículos 51, párrafo primero y segundo; 66, párrafo primero; 81, párrafo segundo; y 90, párrafos primero y segundo, en relación con los artículos 52, 53, 67, 68, 82, 83, 91 y 92, de la LCRPENL, de acuerdo con las especificaciones del concepto contratado. (Obs. 1.10)

68 65/117 Normativa Respuesta Del Ente Público: En relación con esta observación, omitió formular las justificaciones y aclaraciones de su intención dentro del término concedido para tales efectos. De los Titulares Responsables del Ente Público durante los períodos del 1 de enero al 20 de febrero y del 21 de febrero al 30 de octubre de 2015: "Solicitarle sean tomadas a cuenta de un servidor, las justificaciones y aclaraciones que serán remitidas por el Gobierno Municipal de Santiago, de Nuevo León". Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la irregularidad detectada, en virtud de que el Ente Público no presentó argumentos o pruebas para solventar esta observación, dentro del término concedido para tales efectos; y que, los Titulares Responsables del Ente Público durante el período del 1 de enero al 20 de febrero, y del 21 de febrero al 30 de octubre de 2015, solicitan sean tomadas a su cuenta, las justificaciones y aclaraciones remitidas por el Ente Público. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia 2 MS-OP-DR-011/15-IR Pavimentación de calle Héroes del 47, en la colonia San Pedro. 8. Registrado en el ,162,843 En la revisión del expediente, se detectó que la elaboración, control y seguimiento de la bitácora de obra, se realizó a través de medios de comunicación convencional, siendo que debió realizarse por medios remotos de comunicación electrónica, no localizando la justificación por parte del Ente Público, ni la autorización por parte de la Secretaría de la Función Pública para que el Ente Público realizara la bitácora a través de medios de comunicación convencional, obligación establecida en el artículo 122, párrafos primero, y segundo, del RLOPSRM. (Obs. 3.6) Normativa

69 66/117 Respuesta Del Ente Público: "Se anexa la bitácora de la obra". De los Titulares Responsables del Ente Público durante los períodos del 1 de enero al 20 de febrero y del 21 de febrero al 30 de octubre de 2015: "Solicitarle sean tomadas a cuenta de un servidor, las justificaciones y aclaraciones que serán remitidas por el Gobierno Municipal de Santiago, de Nuevo León". Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de bitácora de obra, elaborada por medios convencionales, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que la elaboración, control y seguimiento de la bitácora de obra que se adjunta, no se realizó por medios remotos de comunicación electrónica. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 9. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios para el control de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo con el método de control de calidad fijado para las capas de subrasante estabilizada, base hidráulica, carpeta con concreto hidráulico y riego de impregnación, obligación establecida en los artículos 51, párrafo primero; 61, párrafo primero; 81, párrafo primero; y 90, párrafos primero y segundo, de la LCRPENL, de acuerdo con las especificaciones del concepto contratado. (Obs. 3.7) Normativa Respuesta Del Ente Público: "Se anexa los ensayos necesarios para el control de calidad del material". De los Titulares Responsables del Ente Público durante los períodos del 1 de enero al 20 de febrero y del 21 de febrero al 30 de octubre de 2015:

70 67/117 "Solicitarle sean tomadas a cuenta de un servidor, las justificaciones y aclaraciones que serán remitidas por el Gobierno Municipal de Santiago, de Nuevo León". Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de informe de pruebas a flexión para probetas de concreto hidráulico y de pruebas de compactación para la capa de base, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que dichas pruebas se realizaron posterior a su instalación en obra, no localizando las pruebas previas a su colocación. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 10. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios para el control de calidad del material durante su ejecución y recepción de los trabajos, de acuerdo con el método de control de calidad establecidos para la capa de subrasante estabilizada, obligación establecida en el artículo 51, párrafo primero y segundo; en relación con los artículos 52 y 53, de la LCRPENL, de acuerdo con las especificaciones del concepto contratado. (Obs. 3.8) Normativa Respuesta Del Ente Público: "Se anexa los ensayos necesarios para el control de calidad del material". De los Titulares Responsables del Ente Público durante los períodos del 1 de enero al 20 de febrero y del 21 de febrero al 30 de octubre de 2015: "Solicitarle sean tomadas a cuenta de un servidor, las justificaciones y aclaraciones que serán remitidas por el Gobierno Municipal de Santiago, de Nuevo León". Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de informe de pruebas a flexión para probetas de concreto hidráulico y de pruebas de compactación para la capa de base, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta,

71 68/117 no se localizaron los ensayos necesarios para el control de calidad del material durante su ejecución y recepción de los trabajos, de acuerdo con el método de control de calidad establecidos para la capa de subrasante estabilizada. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia 3 MS-OP-DR-013/15-IR Pavimentación de calle Iturbide, en la comunidad Los Fierros. 11. Registrado en el ,758,289 No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios para el control de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo con el método de control de calidad que fijado para las capas de subrasante estabilizada, base hidráulica, carpeta con concreto hidráulico y riego de impregnación, obligación establecida en los artículos 51, párrafo primero; 61, párrafo primero; 81, párrafo primero; y 90, párrafos primero y segundo, de la LCRPENL, de acuerdo con las especificaciones del concepto contratado. (Obs. 4.1) Normativa Respuesta Del Ente Público: "Se anexa los ensayos necesarios para el control de calidad del material". De los Titulares Responsables del Ente Público durante los períodos del 1 de enero al 20 de febrero y del 21 de febrero al 30 de octubre de 2015: "Solicitarle sean tomadas a cuenta de un servidor, las justificaciones y aclaraciones que serán remitidas por el Gobierno Municipal de Santiago, de Nuevo León". Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de informe de pruebas de compactación para las capas de desplante, subrasante y base; y de informe de pruebas a flexión para probetas de concreto hidráulico, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que dichas pruebas se realizaron posterior a su instalación en obra, no localizando las pruebas previas a su colocación.

72 69/117 Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 12. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios para el control de calidad del material durante su ejecución y recepción de los trabajos, de acuerdo con el método de control de calidad establecidos para la capa de riego de impregnación, obligación establecida en el artículo 90, párrafos primero y segundo; en relación con los artículos 91 y 92, de la LCRPENL, de acuerdo con las especificaciones del concepto contratado. (Obs. 4.2) Normativa Respuesta Del Ente Público: "Se anexa los ensayos necesarios para el control de calidad del material". De los Titulares Responsables del Ente Público durante los períodos del 1 de enero al 20 de febrero y del 21 de febrero al 30 de octubre de 2015: "Solicitarle sean tomadas a cuenta de un servidor, las justificaciones y aclaraciones que serán remitidas por el Gobierno Municipal de Santiago, de Nuevo León". Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de informe de pruebas de compactación para las capas de desplante, subrasante y base; y de informe de pruebas a flexión para probetas de concreto hidráulico, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizaron los ensayos necesarios para el control de calidad del material durante su ejecución y recepción de los trabajos, de acuerdo con el método de control de calidad establecidos para la capa de riego de impregnación. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 13. Personal adscrito a esta Auditoría realizó inspección a la obra, detectando en la verificación del estado físico de la misma, un poste de madera de línea eléctrica en la superficie de

73 70/117 rodamiento de la calle 5 de Febrero en su cruce con la calle Iturbide, tal como se muestra en las siguientes imágenes: (Obs. 4.3) Técnica Respuesta Del Ente Público: "Se anexa el oficio en el cual se solicita el movimiento del poste a la dependencia correspondiente (CFE), hasta la fecha no se a encontrado respuesta por parte de la misma, de manera provisional y de forma momentánea esta área de pavimento se utiliza de forma y acceso peatonal para la colonia". De los Titulares Responsables del Ente Público durante los períodos del 1 de enero al 20 de febrero y del 21 de febrero al 30 de octubre de 2015: "Solicitarle sean tomadas a cuenta de un servidor, las justificaciones y aclaraciones que serán remitidas por el Gobierno Municipal de Santiago, de Nuevo León". Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de oficio OP-024/16, de fecha 9 de febrero de 2016, mediante el cual el Director de Obras Públicas solicita al Superintendente de Zona Montemorelos, de la Comisión Federal de Electricidad, la reubicación del poste aludido; de croquis de ubicación de poste; y de fotografías impresas a color certificadas, no comprueban la reubicación del poste observado. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.

74 71/117 Realizar las gestiones necesarias para subsanar las posibles interferencias detectadas en las obras, con el fin de que presten el servicio para las cuales fueron ejecutadas. Ref. Contrato 4 MS-OP-R33-019/13-I R Nombre de la Obra o Licencia Pavimento de concreto hidráulico en la calle René Álvarez, en la localidad Rodolfo Garza Madero. Registrado en el ,160,925 Nota: Esta obra recibió inversión de acuerdo a lo siguiente: Ejercicio Registro del 2014 Pagado en 2015 : , , ,160, En la revisión del expediente, se detectó que de los recursos provenientes del Fondo de Infraestructura Social Municipal, se pagó para la obra en comento un importe 664,041, observando que no se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los estudios, encuestas entre los beneficiados de la obra, informes fotográficos u otros elementos que haya tenido en cuenta el Ente Público, para acreditar que el recurso federal transferido a través del Fondo aludido, fue aplicado en beneficio directo de la población que se encuentra en condiciones de rezago social y pobreza extrema, de conformidad con el artículo 33, párrafo primero, de la LCF. Cabe señalar que en la consulta efectuada por esta Auditoría Superior a la información de índices de marginación del Consejo Nacional de Población (CONAPO) y del Consejo Nacional de Evaluación (CONEVAL), que constituyen fuentes oficiales de medición de la pobreza y el rezago social, la zona en donde se realizó la obra, no se ubica en sector donde su población se encuentre en condiciones de rezago social y pobreza extrema. (Obs. 7.1) Normativa Respuesta Del Ente Público: "Se anexa los estudios, encuestas entre los beneficiados de la obra, informes fotográficos u otros elementos que haya tenido en cuenta el Ente Público, para acreditar que el recurso federal transferido a través del Fondo aludido".

75 72/117 De los Titulares Responsables del Ente Público durante los períodos del 1 de enero al 20 de febrero y del 21 de febrero al 30 de octubre de 2015: "Solicitarle sean tomadas a cuenta de un servidor, las justificaciones y aclaraciones que serán remitidas por el Gobierno Municipal de Santiago, de Nuevo León". Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de diversas encuestas de información socioeconómica realizadas a los beneficiados de la obra, no acreditan que la zona donde se realizó la obra, se ubique en sector donde su población se encuentre en condiciones de rezago social y pobreza extrema, esto en razón, de que si bien, se realizaron los CUIS para la identificación de la pobreza extrema en la zona, no se localizó su respectiva aprobación y documentación que demuestre la evaluación y determinación de los hogares y personas en pobreza extrema por parte de la Sedesol, con los cuales se acredite que tal inversión beneficia directamente a población en pobreza extrema. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Informe a la Auditoría Superior de la Federación. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. Asegurar que desde la planeación y presupuestación de las obras y acciones que se vayan a realizar con recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, se consideren los criterios establecidos en los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social que expide de manera anual la Sedesol, para la realización de los proyectos, con el propósito de garantizar que tales recursos sean utilizados en beneficio de la población que habita en: Zonas de Atención Prioritaria (ZAP), en las localidades que presentan los dos mayores grados de rezago social, o bien, de la población en pobreza extrema, identificando esta última a través del instrumento vigente para ello, para ser analizada por la Secretaría de Desarrollo Social, y así evaluar y determinar los hogares y personas en pobreza extrema; debiendo integrar en los expedientes de obra respectivos, la documentación que acredite el criterio utilizado para la realización de los proyectos en beneficio de la población en rezago social y pobreza extrema. 15. En la revisión del expediente, se detectó un acta notarial pasada ante la fe del titular de la Notaria Pública número 3, con ejercicio en el municipio de Monterrey, del estado de Nuevo León, de fecha 17 de septiembre de 2015, mediante la cual se notifica al contratista

76 73/117 la rescisión del contrato en estudio, observando que al 7 de marzo de 2016, fecha de la auditoría, no se localizó ni se exhibió la documentación que acredite el reintegro del anticipo pendiente por amortizar, por un importe de 71,144, obligación establecida en el artículo 64, fracción séptima, de la LOPEMNL. (Obs. 7.2) Económica - Monto no solventado 71,144 Respuesta Del Ente Público: "Se anexa oficio en el cual se le pide a la afianzadora hacer efectivas las fianzas del contrato". De los Titulares Responsables del Ente Público durante los períodos del 1 de enero al 20 de febrero y del 21 de febrero al 30 de octubre de 2015: "Solicitarle sean tomadas a cuenta de un servidor, las justificaciones y aclaraciones que serán remitidas por el Gobierno Municipal de Santiago, de Nuevo León". Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la irregularidad detectada de carácter económico, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjunta a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de oficio SEOPDUE 443/2016, de fecha 3 de octubre de 2016, mediante el cual el Secretario de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología, comunica a la Afianzadora Aserta, S.A de C.V., la resolución de rescisión del contrato aludido, no comprueban el reintegro del anticipo pendiente por amortizar. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Pliego Presuntivos de Responsabilidades. Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Construcciones en Proceso en Bienes Propios Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia 5 MS-OP-DR-014/13-CP Remodelación de Unidad Deportiva, calle S/N entre Guadalupe Almaguer y Lázaro Cárdenas, en la comunidad Piedra de Fierros. 16. Registrado en el ,481,805 No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que compruebe que se hicieron efectivas las garantías de anticipo y de cumplimiento, esto en razón de que se

77 74/117 inició el proceso de rescisión del contrato, por causas imputables al contratista, notificado por el Ente Público mediante oficio 209/2015 de fecha 9 de septiembre de 2015 y siendo efectiva mediante acta notarial pasada ante la fe del titular de la Notaria Pública número 3, con ejercicio en el municipio de Monterrey, del estado de Nuevo León, de fecha 17 de septiembre de 2015, obligación establecida en el artículo 62, fracción II, de la LOPSRM. (Obs. 8.2) Normativa Respuesta Del Ente Público: "Se anexa documentación que compruebe la situación actual del contrato, siendo que ya tiene resolución de la rescisión, y oficio hacia la afianzadora para hacer efectivas las fianzas de cumplimiento y de anticipo". De los Titulares Responsables del Ente Público durante los períodos del 1 de enero al 20 de febrero y del 21 de febrero al 30 de octubre de 2015: "Solicitarle sean tomadas a cuenta de un servidor, las justificaciones y aclaraciones que serán remitidas por el Gobierno Municipal de Santiago, de Nuevo León". Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de oficio SEOPDUE 435/2016 de fecha 22 de septiembre de 2016, mediante el cual el Secretario de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología solicita al representante legal de la empresa constructora el reintegro del saldo por amortizar por un importe de 1,311,487.16, debido a la rescisión del contrato aludido, así como el pago por la cantidad de 823,621.58, por haber transcurrido diez días y no haber dado cumplimiento a trabajos que se dejaron de ejecutar por el contratista; de oficio SEOPDUE 436/2016, de fecha 22 de septiembre de 2016, en el cual el Secretario de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología informa a la Afianzadora Aserta, S.A de C.V., hacer efectivas las fianzas de anticipo y cumplimiento en caso de persistir la negativa de la empresa para cumplir con las obligaciones contraídas en el contrato en referencia; de instructivo y Diligencia de fecha 29 de septiembre de 2016, para la entrega del oficio SEOPDUE 435/2016 de fecha 29 de septiembre de 2016 a la empresa constructora; de instructivo para Diligencia de fecha 5 de septiembre de 2016 para la entrega de Resolución Administrativa, emitida por el Secretario de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología; de credencial para votar a nombre de Antonio de Jesús González Castaño; y de instructivo y Procedimiento Administrativo correspondiente a la rescisión del contrato en estudio de

78 75/117 fecha 22 de agosto de 2016 emitido por el Secretario de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología; no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se comprueba que se hicieron efectivas las garantías de anticipo y de cumplimiento, por el inicio en el proceso de rescisión del contrato. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 17. No se localizó ni fue exhibido durante la auditoría, el finiquito de los trabajos, obligación establecida en el artículo 64, párrafo segundo, de la LOPSRM, en relación con el artículo 170, del RLOPSRM. (Obs. 8.4) Normativa Respuesta Del Ente Público: "Se anexa documentación que compruebe la situación actual del contrato, siendo que ya tiene resolución de la rescisión, y oficio hacia la afianzadora para hacer efectivas las fianzas de cumplimiento y de anticipo". De los Titulares Responsables del Ente Público durante los períodos del 1 de enero al 20 de febrero y del 21 de febrero al 30 de octubre de 2015: "Solicitarle sean tomadas a cuenta de un servidor, las justificaciones y aclaraciones que serán remitidas por el Gobierno Municipal de Santiago, de Nuevo León". Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de oficio número SEOPDUE 435/2016 de fecha 22 de septiembre de 2016, mediante el cual el Secretario de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología le solicita al representante legal de la empresa constructora el reintegro del saldo por amortizar por un importe de 1,311,487.16, debido a la rescisión del contrato aludido, así como el pago por la cantidad de 823,621.58, por haber transcurrido diez días y no haber dado cumplimiento a trabajos que se dejaron de ejecutar por el contratista; de oficio número SEOPDUE 436/2016, de fecha 22 de septiembre de 2016, en el cual el Secretario de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología le informa a la Afianzadora Aserta, S.A de C.V., hacer efectivas las fianzas de anticipo y cumplimiento en caso de persistir la negativa de la empresa para cumplir con las obligaciones contraídas en el contrato en referencia; de instructivo y Diligencia de fecha 29 de septiembre de 2016, para la entrega del oficio número

79 76/117 SEOPDUE 435/2016 de fecha 29 de septiembre de 2016 a la empresa constructora; de instructivo para Diligencia de fecha 5 de septiembre de 2016 para la entrega de Resolución Administrativa, emitida por el Secretario de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología; de credencial para votar a nombre de Antonio de Jesús González Castaño; y de instructivo y Procedimiento Administrativo correspondiente a la rescisión del contrato en estudio de fecha 22 de agosto de 2016 emitido por el Secretario de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología; no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizó el finiquito de los trabajos. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 18. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, el acta administrativa que da por extinguidos los derechos y obligaciones entre el Ente Público y contratista, obligación establecida en el artículo 64, último párrafo, de la LOPSRM, en relación con los artículos 170, último párrafo y 172 del RLOPSRM. (Obs. 8.5) Normativa Respuesta Del Ente Público: "Se anexa documentación que compruebe la situación actual del contrato, siendo que ya tiene resolución de la rescisión, y oficio hacia la afianzadora para hacer efectivas las fianzas de cumplimiento y de anticipo". De los Titulares Responsables del Ente Público durante los períodos del 1 de enero al 20 de febrero y del 21 de febrero al 30 de octubre de 2015: "Solicitarle sean tomadas a cuenta de un servidor, las justificaciones y aclaraciones que serán remitidas por el Gobierno Municipal de Santiago, de Nuevo León". Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de oficio número SEOPDUE 435/2016 de fecha 22 de septiembre de 2016, mediante el cual el Secretario de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología le solicita al representante legal de la empresa constructora el reintegro del saldo por amortizar por un importe de 1,311,487.16, debido a la rescisión del contrato aludido, así como el pago por la cantidad de 823,621.58, por haber transcurrido diez días y no

80 77/117 haber dado cumplimiento a trabajos que se dejaron de ejecutar por el contratista; de oficio número SEOPDUE 436/2016, de fecha 22 de septiembre de 2016, en el cual el Secretario de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología le informa a la Afianzadora Aserta, S.A de C.V., hacer efectivas las fianzas de anticipo y cumplimiento en caso de persistir la negativa de la empresa para cumplir con las obligaciones contraídas en el contrato en referencia; de instructivo y Diligencia de fecha 29 de septiembre de 2016, para la entrega del oficio número SEOPDUE 435/2016 de fecha 29 de septiembre de 2016 a la empresa constructora; de instructivo para Diligencia de fecha 5 de septiembre de 2016 para la entrega de Resolución Administrativa, emitida por el Secretario de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología; de credencial para votar a nombre de Antonio de Jesús González Castaño; y de instructivo y Procedimiento Administrativo correspondiente a la rescisión del contrato en estudio de fecha 22 de agosto de 2016 emitido por el Secretario de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología; no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizó el finiquito de los trabajos. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 19. En la revisión del expediente, se localizaron el oficio 209/2015 de fecha 9 de septiembre de 2015, mediante el cual se notifica al contratista que al no atender las recomendaciones y observaciones realizadas por esta Auditoría Superior del Estado, y al no concluir las obras del contrato en estudio, se inicia el procedimiento de rescisión por parte del municipio, concediendo un plazo de 15 días hábiles para que el contratista exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso, las pruebas que estime pertinentes; y el acta notarial pasada ante la fe del titular de la Notaria Pública número 3, con ejercicio en el municipio de Monterrey, del estado de Nuevo León, de fecha 17 de septiembre de 2015, mediante la cual se notifica al contratista la rescisión del contrato en estudio, observando que al 9 de marzo de 2016, fecha de la auditoría, no se localizó ni se exhibió la documentación que acredite el reintegro del anticipo pendiente por amortizar, por un importe de 1,311,487, obligación establecida en el artículo 50, penúltimo párrafo, de la LOPSRM. (Obs. 8.7) Económica - Monto no solventado 1,311,487 Respuesta Del Ente Público:

81 78/117 "Se anexa documentación que compruebe la situación actual del contrato, siendo que ya tiene resolución de la rescisión, y oficio hacia la afianzadora para hacer efectivas las fianzas de cumplimiento y de anticipo". De los Titulares Responsables del Ente Público durante los períodos del 1 de enero al 20 de febrero y del 21 de febrero al 30 de octubre de 2015: "Solicitarle sean tomadas a cuenta de un servidor, las justificaciones y aclaraciones que serán remitidas por el Gobierno Municipal de Santiago, de Nuevo León". Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la irregularidad detectada de carácter económico, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de oficio SEOPDUE 435/2016 de fecha 22 de septiembre de 2016, mediante el cual el Secretario de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología solicita al representante legal de la empresa constructora el reintegro del saldo por amortizar por un importe de 1,311,487.16, debido a la rescisión del contrato aludido, así como el pago por la cantidad de 823,621.58, por haber transcurrido diez días y no haber dado cumplimiento a trabajos que se dejaron de ejecutar por el contratista; de oficio número SEOPDUE 436/2016, de fecha 22 de septiembre de 2016, en el cual el Secretario de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología informa a la Afianzadora Aserta, S.A de C.V., hacer efectivas las fianzas de anticipo y cumplimiento en caso de persistir la negativa de la empresa para cumplir con las obligaciones contraídas en el contrato en referencia; de instructivo y Diligencia de fecha 29 de septiembre de 2016, para la entrega del oficio SEOPDUE 435/2016 de fecha 29 de septiembre de 2016 a la empresa constructora; de instructivo para Diligencia de fecha 5 de septiembre de 2016 para la entrega de Resolución Administrativa, emitida por el Secretario de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología; de credencial para votar a nombre de Antonio de Jesús González Castaño; y de instructivo y Procedimiento Administrativo correspondiente a la rescisión del contrato en estudio de fecha 22 de agosto de 2016 emitido por el Secretario de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología, no comprueban el reintegro del anticipo pendiente de amortizar por un importe de 1,311,487. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente.

82 79/117 GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS Inversión Pública Inversión Pública No Capitalizable Ref. Contrato 6 MS-OP-R33-023/14-I R 20. Nombre de la Obra o Licencia Construcción de red de drenaje sanitario en la colonia Héctor Caballero. Registrado en el ,928,349 Personal adscrito a esta Auditoría realizó inspección a la obra, detectando en la verificación del concepto "10.- Suministro e instalación de subestación tipo poste, incluye: poste de concreto de m, transformador monofásico de 25 KVA /240 marca PROLEC o similar en calidad", que su ejecución no cumple con la especificación del concepto contratado, esto en razón de que se localizó un transformador de solamente 15 KVA, siendo que la especificación del concepto contratado menciona que debe ser de 25 KVA, por lo tanto, no debió pagarse el concepto hasta cumplir con la especificaciones contratadas, por lo que resulta un pago indebido por un importe de 130,973; de acuerdo con las imágenes siguiente: (Obs. 12.2) Económica Respuesta Del Ente Público: "Se anexa soporte fotográfico en el cual se puede observar el cambio de transformador monofásico de 25 KVA, cumpliendo así con la especificación del concepto, dando como resultado solventada la observación de un pago indebido por un importe de 130,973.00".

83 80/117 De los Titulares Responsables del Ente Público durante los períodos del 1 de enero al 20 de febrero y del 21 de febrero al 30 de octubre de 2015: "Solicitarle sean tomadas a cuenta de un servidor, las justificaciones y aclaraciones que serán remitidas por el Gobierno Municipal de Santiago, de Nuevo León". Análisis de la Auditoría Superior del Estado Se recibieron impresiones fotográficas a color certificadas, en las que se aprecia la instalación del transformador monofásico de 25 KVA, por lo que se solventa lo correspondiente al carácter económico de la observación; sin embargo, en cuanto al control de la obra, no solventa, debido a que la supervisión autorizó el pago del concepto con especificaciones distintas a las contratadas, incumpliendo con lo establecido en el artículo 67, fracciones II y III de la LOPEMNL. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno. En lo sucesivo, implementar mecanismos de control interno que eliminen el riesgo de realizar pagos de conceptos que no cumplan con las especificaciones contratadas. DESARROLLO URBANO Las observaciones detectadas durante la revisión en materia de Desarrollo Urbano, fueron comunicadas mediante los oficios ASENL-OPR-AEM-MU49-ADU230/2016-TE, ASENL-OPR-AEMMU49-ADU243/2016-EX y ASENL-OPR-AEM-MU49-ADU240/2016-EX, al titular del Ente Público y a quienes fungieron como tales en los periodos del 1 de enero al 20 de febrero de 2015 y del 21 de febrero al 30 de octubre de 2015, respectivamente, otorgándoles de conformidad con el párrafo primero del artículo 46 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, un plazo de treinta días naturales contados a partir del día de su notificación, a fin de que presentaran las justificaciones y aclaraciones de su intención, recibiéndose las mismas dentro del plazo otorgado. De un total de ingresos por concepto de derechos en Desarrollo Urbano por un importe de 3,676,058, se seleccionaron 1,732,006 que representan un 47, revisando la gestión financiera de los ingresos registrados por concepto del otorgamiento de licencias urbanísticas, así como la revisión de los procesos modificación sobre los planes y programas de desarrollo urbano y su zonificación, a fin de verificar la observancia de la legislación aplicable a saber: Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León (en adelante LDUNL), Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León (en adelante LHM), Plan Parcial de Desarrollo Urbano del Municipio de Santiago, Nuevo

84 81/117 León (en adelante PPDUMSNL) y Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población (en adelante PDUCP). De la citada revisión se detectaron observaciones en las licencias urbanísticas, mismas que referenciadas con la denominación de la licencia, la descripción y el importe del ingreso expresado en pesos que se registró durante el ejercicio para las mismas, se detallan a continuación: Ref. Expediente o No. de Oficio 1 DU-US-559/15 Tipo de Licencia Autorización de la licencia de uso de suelo, lineamientos urbanísticos y uso de edificación para locales comerciales, ubicado en la carretera Nacional, en la Congregación Los Cavazos. Registrado en el ,486 2 DU/442/2014 Aprobación del proyecto ejecutivo y autorización de ventas para un fraccionamiento de tipo habitacional de urbanización inmediata, denominado La Reserva Privada Residencial. 229,869 3 DU-US-366/2015 Autorización de la licencia de uso de suelo, edificación y construcción para la función servicios con género de estacionamiento abierto, ubicado en la carretera Nacional México-Laredo, en la Congregación San Pedro. 228,839 4 DU-US-355/15 Autorización de la licencia de uso de suelo, lineamientos urbanísticos y uso de edificación para un hotel, ubicado en calle sin nombre, en la Congregación El Barrial. 64,769 5 DU-PARC-537/2015 Autorización de la parcelación de un predio para quedar en 5-cinco lotes resultantes, ubicado en la Congregación de la Boca. 10,735 6 DU-SUB-341/2015 Autorización de la subdivisión de un predio para quedar en 5-cinco lotes resultantes, ubicado en la carretera Benito Juárez-Santiago, en el punto denominado La Tinaja, Congregación La Boca. 10,735 7 DU-REL-138/2015 Autorización de la relotificación para quedar en 5cinco lotes resultantes, ubicada sobre la calle Alviento, en el punto denominado Loma de la Cruz, en la Congregación El Cercado. 10,735 8 DU-REL-139/2015 Autorización de la relotificación para quedar en 4cuatro lotes resultantes, ubicada en la calle Vista de la Montaña, en el punto denominado Loma de la Cruz, en la Congregación el Cercado. 8,607 9 DU-REL-407/2015 Autorización de la relotificación para quedar en 4-cuatro lotes resultantes, ubicada sobre la calle 8,541

85 82/117 Alviento, en el punto denominado Loma de la Cruz, en la Congregación El Cercado. 10 DU-SUB-553/2015 Autorización de la subdivisión de un predio para quedar en 3-tres lotes resultantes, ubicado sobre la calle Alviento, en el punto denominado Loma de la Cruz, en la Congregación El Cercado. 6, DU-SUB-554/2015 Autorización de la subdivisión de un predio para quedar en 2-dos lotes resultantes, ubicado sobre la calle Alviento, en el punto denominado Loma de la Cruz, en la Congregación El Cercado. 4, S/E Revisión de Planes y Programas de Desarrollo Urbano y su Zonificación, así como de los Reglamentos Municipales de Zonificación y Construcción. 0 Las observaciones aludidas se mencionan en cada licencia urbanística: DESARROLLO URBANO DERECHOS Ref. Expediente o No. de Oficio 1 DU-US-559/ Tipo de Licencia Autorización de la licencia de uso de suelo, lineamientos urbanísticos y uso de edificación para locales comerciales, ubicado en la carretera Nacional, en la Congregación Los Cavazos. Registrado en el ,486 No se localizaron ni fueron exhibidas durante la auditoría, las memorias correspondientes con la responsiva otorgada por perito con carácter de responsable de la obra, obligación establecida en el artículo 288, fracción II, de la LDUNL. (Obs. 1.1) Normativa Respuesta Del Ente Público: "Se trajo a la vista el expediente DU-US-559/2015 y se observa en los planos del proyecto de regularización de construcción que se señalan las especificaciones constructivas y de ingenierías necesarias para dicha construcción y los planos referidos se encuentran debidamente firmados por el perito responsable profesional en la materia, asimismo, se anexa copia certificada de la carta responsiva emitida por el perito responsable en la cual manifiesta que la construcción se encuentra en perfecto estado y no se presentan

86 83/117 fallas, ni en cimentación, firmes, muros, losas, techumbre de lámina y estructuras de acero, instalaciones eléctricas, hidráulicas y sanitarias." Del Titular Responsable del Ente Público durante el período 1 de enero al 20 de febrero de 2015: "Ex Presidente Municipal de Santiago, Nuevo León, comparezco en atención al oficio ASENL-OPR-AEM-MU49-ADU243/2016-EX, relativo a las Observaciones Preliminares derivadas de la auditoría de desarrollo urbano practicada a ese ente público por el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, a fin de solicitarle sean tomadas a cuenta de un servidor, las justificaciones y aclaraciones que serán remitidas por el Gobierno Municipal de Santiago, Nuevo León." Del Titular Responsable del Ente Público durante el período 21 de febrero al 30 de octubre de 2015: "Ex Presidente Municipal Sustituto de Santiago, Nuevo León, comparezco en atención al oficio ASENL-OPR-AEM-MU49-ADU240/2016-EX, relativo a las Observaciones Preliminares derivadas de la auditoría de desarrollo urbano practicada a ese ente público por el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, a fin de solicitarle sean tomadas a cuenta de un servidor, las justificaciones y aclaraciones que serán remitidas por el Gobierno Municipal de Santiago, Nuevo León." Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, ya que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de los planos constructivos de la licencia en referencia, cedula profesional y carta responsiva emitida por perito responsable, en la cual se manifiesta que la construcción se encuentra en perfecto estado y no se presentan fallas, ni en cimentación, firmes, muros, losas, techumbre de lámina y estructuras de acero, instalaciones eléctricas, hidráulicas y sanitaria, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que la carta responsiva en comento, no puede considerarse como memoria de cálculo, esto en razón de que la carta responsiva se realizó de acuerdo a visita realizada a dicho predio el día 4 de septiembre de 2015, en donde se observa un lote de terreno y 4 locales comerciales construidos y no de acuerdo al proyecto, cálculos, especificaciones, materiales y procesos de ejecución de la obra en sus diversos aspectos o elementos, tal como lo establece el artículo 288, fracción II de la LDUNL. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

87 84/117 Ref. Expediente o No. de Oficio 2 DU/442/ Tipo de Licencia Aprobación del proyecto ejecutivo y autorización de ventas para un fraccionamiento de tipo habitacional de urbanización inmediata, denominado La Reserva Privada Residencial. Registrado en el ,869 No se localizaron ni fueron exhibidas durante la auditoría, las copias heliográficas de los proyectos de ingeniería urbana de agua potable, drenaje sanitario, drenaje pluvial, energía eléctrica, alumbrado público, nomenclatura y señalamiento vial, autorizados por las dependencias públicas correspondientes, incumpliendo con la obligación establecida en el artículo 252, fracción IX, de la LDUNL. (Obs. 2.1) Normativa Respuesta Del Ente Público: "Se trajo a la vista el expediente DU-FRACC-442/2014 y en el mismo entre otros obran los planos correspondientes a agua potable, drenaje sanitario, nomenclatura y señalamiento vial, sin embargo no se contiene el plano de energía eléctrica, plano de drenaje pluvial y el plano de alumbrado público." Del Titular Responsable del Ente Público durante el período 1 de enero al 20 de febrero de 2015: "Ex Presidente Municipal de Santiago, Nuevo León, comparezco en atención al oficio ASENL-OPR-AEM-MU49-ADU243/2016-EX, relativo a las Observaciones Preliminares derivadas de la auditoría de desarrollo urbano practicada a ese ente público por el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, a fin de solicitarle sean tomadas a cuenta de un servidor, las justificaciones y aclaraciones que serán remitidas por el Gobierno Municipal de Santiago, Nuevo León." Del Titular Responsable del Ente Público durante el período 21 de febrero al 30 de octubre de 2015: "Ex Presidente Municipal Sustituto de Santiago, Nuevo León, comparezco en atención al oficio ASENL-OPR-AEM-MU49-ADU240/2016-EX, relativo a las Observaciones Preliminares derivadas de la auditoría de desarrollo urbano practicada a ese ente público por el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, a fin de solicitarle sean tomadas a

88 85/117 cuenta de un servidor, las justificaciones y aclaraciones que serán remitidas por el Gobierno Municipal de Santiago, Nuevo León." Análisis de la Auditoría Superior del Estado En cuanto a los planos correspondientes de agua potable, drenaje sanitario, nomenclatura y señalamiento vial, se recibieron copias fotostáticas certificadas de la documentación que acredita el cumplimiento de la normatividad señalada, por lo cual se solventa lo correspondiente al mismo, sin embargo, referente al plano de energía eléctrica, plano de drenaje pluvial y el plano de alumbrado público, no se solventa la observación, subsiste la irregularidad detectada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta no se localizaron dichos documentos, por lo que en relación a ello, no se acredita el cumplimiento de la normatividad señalada. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 23. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la constancia del cumplimiento de pago por incorporación a la red de energía eléctrica, obligación establecida en el artículo 254, fracción VI, de la LDUNL. (Obs. 2.3) Normativa Respuesta Del Ente Público: "Realizando una búsqueda en el expediente administrativo DU-FRACC-442/2014 No se encontró la constancia del cumplimiento de pago por incorporación a la red de energía eléctrica desconociendo los motivos." Del Titular Responsable del Ente Público durante el período 1 de enero al 20 de febrero de 2015: "Ex Presidente Municipal de Santiago, Nuevo León, comparezco en atención al oficio ASENL-OPR-AEM-MU49-ADU243/2016-EX, relativo a las Observaciones Preliminares derivadas de la auditoría de desarrollo urbano practicada a ese ente público por el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, a fin de solicitarle sean tomadas a cuenta de un servidor, las justificaciones y aclaraciones que serán remitidas por el Gobierno Municipal de Santiago, Nuevo León."

89 86/117 Del Titular Responsable del Ente Público durante el período 21 de febrero al 30 de octubre de 2015: "Ex Presidente Municipal Sustituto de Santiago, Nuevo León, comparezco en atención al oficio ASENL-OPR-AEM-MU49-ADU240/2016-EX, relativo a las Observaciones Preliminares derivadas de la auditoría de desarrollo urbano practicada a ese ente público por el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, a fin de solicitarle sean tomadas a cuenta de un servidor, las justificaciones y aclaraciones que serán remitidas por el Gobierno Municipal de Santiago, Nuevo León." Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, ya que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, en los cuales se menciona que no se encontró la constancia del cumplimiento de pago por incorporación a la red de energía eléctrica, desconociendo los motivos, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que dicho argumento, evidencia que la licencia fue autorizada sin cumplir con los requisitos establecidos en la LDUNL. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. 24. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la constancia expedida por el Estado que acredite el cumplimiento de las aportaciones para el equipamiento educativo del desarrollo, incumpliendo con la obligación establecida en el artículo 254, fracción IX, de la LDUNL. (Obs. 2.4) Normativa Respuesta Del Ente Público: "Realizando una búsqueda en el expediente administrativo DU-FRACC-442/2014 No se encontró la constancia expedida por el Estado que acredite el cumplimiento de las aportaciones para el equipamiento educativo del desarrollo desconociendo los motivos." Del Titular Responsable del Ente Público durante el período 1 de enero al 20 de febrero de 2015: "Ex Presidente Municipal de Santiago, Nuevo León, comparezco en atención al oficio ASENL-OPR-AEM-MU49-ADU243/2016-EX, relativo a las Observaciones Preliminares derivadas de la auditoría de desarrollo urbano practicada a ese ente público por el periodo

90 87/117 del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, a fin de solicitarle sean tomadas a cuenta de un servidor, las justificaciones y aclaraciones que serán remitidas por el Gobierno Municipal de Santiago, Nuevo León." Del Titular Responsable del Ente Público durante el período 21 de febrero al 30 de octubre de 2015: "Ex Presidente Municipal Sustituto de Santiago, Nuevo León, comparezco en atención al oficio ASENL-OPR-AEM-MU49-ADU240/2016-EX, relativo a las Observaciones Preliminares derivadas de la auditoría de desarrollo urbano practicada a ese ente público por el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, a fin de solicitarle sean tomadas a cuenta de un servidor, las justificaciones y aclaraciones que serán remitidas por el Gobierno Municipal de Santiago, Nuevo León." Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, ya que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, en los cuales se menciona que no se encontró la constancia expedida por el Estado que acredite el cumplimiento de las aportaciones para el equipamiento educativo del desarrollo, desconociendo los motivos, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que dicho argumento, evidencia que la licencia fue autorizada sin cumplir con los requisitos establecidos en la LDUNL. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Ref. Expediente o No. de Oficio 3 DU-US-366/ Tipo de Licencia Autorización de la licencia de uso de suelo, edificación y construcción para la función servicios con género de estacionamiento abierto, ubicado en la carretera Nacional México-Laredo, en la Congregación San Pedro. Registrado en el ,839 Se revisó la tramitación urbanística correspondiente a la licencia de uso de suelo, detectando que al otorgar dicha licencia, se contraviene con lo establecido en el artículo 138, de la LDUNL, esto en razón de que en el PDUCP, se señala dentro del plano identificado como Carta Urbana Síntesis de la Estrategia Urbana, que el predio implicado, se ubica en una zona determinada como LA-6; y en la Matriz de Compatibilidades de Usos de Suelo del PPDUMSNL, señala a la referida porción del predio como incompatible para estacionamientos abiertos y cerrados.

91 88/117 Derivado de lo anterior, se observa que la entidad municipal autorizó un cambio de uso de suelo de prohibido a permitido, acorde a lo señalado en la resolución administrativa de fecha 07 de agosto de 2015, sin cumplir con el procedimiento establecido en las fracciones señaladas en el artículo 54 de la LDUNL para la modificación parcial del citado Plan y en las cuales se establece lo siguiente: Fracción I. La autoridad estatal o municipal competente en materia de desarrollo urbano, en su caso, la Comisión de Planeación Regional, o la Comisión de la zona Conurbada, elaborarán el proyecto del plan o programa o las modificaciones a los planes o programas vigentes; Fracción II. Las autoridades correspondientes autorizarán que sean sometidos a consulta pública, en el caso de los Municipios esta autorización deberá ser otorgada por sus Ayuntamientos; Fracción III. Una vez cumplido lo anterior, deberán dar aviso del inicio del proceso de la consulta pública y especificando los principales cambios y modificaciones y las zonas afectadas. Este aviso deberá ser publicado en cuando menos dos de los diarios de mayor circulación en la entidad, durante 3-tres días consecutivos y deberá cumplir con un tamaño mínimo de un octavo de página; Fracción IV. Los proyectos de los planes o programas o las modificaciones a los vigentes estarán disponibles para la consulta pública durante un plazo de 30 a 60 días naturales según diga la convocatoria, en las oficinas de la autoridad estatal y/o en los municipios correspondientes, así como en sus respectivos portales de internet, durante dicho plazo los interesados podrán presentar por escrito a las autoridades competentes, los planteamientos que consideren respecto del proyecto del plan o programa de desarrollo urbano o las modificaciones vigentes, los planteamientos deberán estar fundamentados y consignar domicilio para oír y recibir notificaciones; Fracción V. Dentro del plazo que refiere la fracción anterior, la o las autoridades competentes, según el caso, deberán: a) Celebrar al menos dos audiencias públicas para exponer de parte de la autoridad los proyectos de planes o programas o sus modificaciones. La primera audiencia pública dará inicio al proceso de la participación social y tendrá el propósito de presentar el proyecto de plan o programa o sus modificaciones haciendo énfasis en la problemática urbana, en los objetivos y en las estrategias planteadas. Se informará del procedimiento para presentar las propuestas, comentarios y observaciones, se

92 89/117 responderá a las preguntas y se recibirán los planteamientos y propuestas de los asistentes a la audiencia, sea de manera verbal o por escrito. La última audiencia pública se hará el último día del plazo fijado para la participación social, siguiendo el mismo procedimiento de la primera audiencia, y tendrá como propósito recibir los planteamientos por escrito de los asistentes. De dichas audiencias se levantarán actas circunstanciadas que consignen la asistencia y las preguntas y planteamientos de los asistentes, mismas que serán utilizadas, en lo procedente, en los ajustes a los proyectos presentados junto con las propuestas que se hayan recibido a lo largo del periodo de consulta; b) También al inicio del plazo de consulta se deberá celebrar una audiencia con los integrantes del Consejo de Participación Ciudadana, ya sea estatal o municipal, según corresponda, con el propósito de exponer los programas. De dicha audiencia también se levantará un acta que consigne las preguntas y planteamientos de los asistentes, misma que será utilizada en lo procedente, en los ajustes o modificaciones a los proyectos presentados; y c) Durante el mismo plazo la autoridad competente verificará la congruencia del proyecto del plan o programa de desarrollo urbano o las modificaciones a los vigentes con las dependencias, entidades y empresas prestadoras de servicios públicos relacionadas. Fracción VI. La autoridad competente tendrá un plazo de cuarenta días naturales prorrogables a ochenta días naturales posteriores a la celebración de la última audiencia pública y de acuerdo a la complejidad de los planteamientos recibidos, para dar respuesta fundamentada a los planteamientos improcedentes, mismos que se deberán notificar en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones; Fracción VII. Cumplidas las formalidades para la participación social en la formulación o modificación de los planes o programas de desarrollo urbano, las autoridades competentes elaborarán la versión final de dichos planes o programas incorporando en lo conducente, los resultados de dicha participación. Los planes o programas o sus modificaciones se aprobarán de acuerdo a lo establecido para cada caso, los publicarán en forma íntegra en el Periódico Oficial del Estado y los inscribirán en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, en los términos que señala esta Ley. Los planes después de ser publicados en el Periódico Oficial del Estado podrán publicarse en forma abreviada en uno de los Periódicos de mayor circulación de la entidad. (Obs. 3.1) Normativa

93 90/117 Respuesta Del Ente Público: "Revisando la documentación que contiene expediente DU-US-366/2015 así como el Acuerdo con número de oficio DU-132/2015 de fecha 07 de agosto del 2015, de la licencia en comento específicamente en la hoja 2 del punto III del Considerando se señala que el predio de acuerdo al Plan Parcial de Desarrollo Urbano "PPDUMSNL" (publicado en el Periódico Oficial del Estado el día Viernes 21 de Julio de 2006) debidamente inscrito en Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Séptima Cabecera Registral, con residencia en el Municipio de Montemorelos, Nuevo León, bajo el Número 83- ochenta y tres, Volumen I - primero, Libro XXXVII-trigésimo séptimo, Sección IV - cuarta, Resoluciones y Convenios Diversos, Unidad Santiago, N.L. de fecha 17-diecisiete de Agosto del dos mil seis específicamente en la Carta Urbana "Síntesis de la Estrategia Urbana" con clave PRCU-SUR-015 el predio se encuentra en la zona identificada como JB-SU "San José" siendo de tipo suburbano de acuerdo a la simbología de usos de suelo. Así mismo el "PPDUMSNL" en el Cuadro No. 21 de Compatibilidad de Usos de Suelo Urbano señala la Función de Servicios con el Género de Estacionamientos Abiertos y Cerrados como condicionado para la zona identificada como suburbano. Aunque si bien es cierto que en dicha Carta Urbana también se señala la clave LA-6 "Los Amigos" esta principalmente corresponde a áreas con uso de suelo recreativo de acuerdo a la simbología de usos de suelo." Del Titular Responsable del Ente Público durante el período 1 de enero al 20 de febrero de 2015: "Ex Presidente Municipal de Santiago, Nuevo León, comparezco en atención al oficio ASENL-OPR-AEM-MU49-ADU243/2016-EX, relativo a las Observaciones Preliminares derivadas de la auditoría de desarrollo urbano practicada a ese ente público por el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, a fin de solicitarle sean tomadas a cuenta de un servidor, las justificaciones y aclaraciones que serán remitidas por el Gobierno Municipal de Santiago, Nuevo León." Del Titular Responsable del Ente Público durante el período 21 de febrero al 30 de octubre de 2015: "Ex Presidente Municipal Sustituto de Santiago, Nuevo León, comparezco en atención al oficio ASENL-OPR-AEM-MU49-ADU240/2016-EX, relativo a las Observaciones Preliminares derivadas de la auditoría de desarrollo urbano practicada a ese ente público por el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, a fin de solicitarle sean tomadas a cuenta de un servidor, las justificaciones y aclaraciones que serán remitidas por el Gobierno Municipal de Santiago, Nuevo León."

94 91/117 Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, ya que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de los planos constructivos de la licencia en referencia, resolución administrativa identificada con el expediente DU-US-366/2015, simbología y ubicación del predio en el PDUCP, así como el Cuadro No. 21 de la Matriz de Compatibilidades de Usos del Suelo Urbano, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en el PDUCP, se señala dentro del plan identificado como Carta Urbana Síntesis de la Estrategia Urbana, que el predio implicado, se ubica en una zona determinada como LA-6 y en la Matriz de Compatibilidades de Usos de Suelo del PPDUMSNL, señala a la referida porción del predio como incompatible. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Ref. Expediente o No. de Oficio 4 DU-US-355/ Tipo de Licencia Registrado en el 2015 Autorización de la licencia de uso de suelo, lineamientos urbanísticos y uso de edificación para un hotel, ubicado en calle sin nombre, en la Congregación El Barrial. 64,769 Se revisó el ingreso de los derechos correspondientes al adicional por metro cuadrado de construcción, observando una diferencia por la cantidad de 12, entre lo cobrado por 19, y lo establecido por 31,664.75, según el artículo 52 bis III, párrafo segundo, inciso e), de la LHM, tal como se detalla a continuación: (Obs. 4.1) Construcción en m² 1, Factor Valor de de Cuota Cuota según Ley 31, Nota: s expresados en pesos y centavos. Económica - Monto no solventado 12,425 Respuesta Del Ente Público: "Se trajo a la vista el expediente DU-US-355/2015 y efectivamente la licencia de construcción es por 1,254 m2, sin embargo de manera involuntaria le fue señalado un pago por el concepto de Adicional por solo m2, por lo que atendiendo la observación

95 92/117 detectada por la Auditoria Superior del Estado de Nuevo León, la Directora de Desarrollo Urbano Municipal emitió un comunicado al C. Jorge Eduardo Reyes González propietario del inmueble requiriéndole el pago por la diferencia faltante, el cual fue ordenado mediante el Oficio DU- 317/2016 de fecha 03 de octubre del 2016." Del Titular Responsable del Ente Público durante el período 1 de enero al 20 de febrero de 2015: "Ex Presidente Municipal de Santiago, Nuevo León, comparezco en atención al oficio ASENL-OPR-AEM-MU49-ADU243/2016-EX, relativo a las Observaciones Preliminares derivadas de la auditoría de desarrollo urbano practicada a ese ente público por el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, a fin de solicitarle sean tomadas a cuenta de un servidor, las justificaciones y aclaraciones que serán remitidas por el Gobierno Municipal de Santiago, Nuevo León." Del Titular Responsable del Ente Público durante el período 21 de febrero al 30 de octubre de 2015: "Ex Presidente Municipal Sustituto de Santiago, Nuevo León, comparezco en atención al oficio ASENL-OPR-AEM-MU49-ADU240/2016-EX, relativo a las Observaciones Preliminares derivadas de la auditoría de desarrollo urbano practicada a ese ente público por el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, a fin de solicitarle sean tomadas a cuenta de un servidor, las justificaciones y aclaraciones que serán remitidas por el Gobierno Municipal de Santiago, Nuevo León." Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que se adjunta a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de oficio número DU-317/16 de fecha 03 de octubre de 2016, en donde la directora de Desarrollo Urbano del ente público, informa al contribuyente, la presente observación y solicita la diferencia económica señalada en la misma, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta en su respuesta el pago de la diferencia observada. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal.

96 93/117 Ref. Expediente o No. de Oficio 5 DU-PARC-537/ Tipo de Licencia Autorización de la parcelación de un predio para quedar en 5-cinco lotes resultantes, ubicado en la Congregación de la Boca. Registrado en el ,735 Se revisó la tramitación urbanística correspondiente a la parcelación de un predio para quedar en 5-cinco lotes resultantes, observando que se contraviene con lo establecido en el artículo 223, fracción III, de la LDUNL, debido a que los lotes resultantes no cuentan con frente a una vía pública, ya que las Calle Pública que se registran en el plano del trámite que nos ocupa, no debió ser considerada como tal, esto en razón de que no se presenta el trámite urbanístico que acredite la legalidad de la misma, ni se encuentra contemplada en el plan y programa de desarrollo urbano, tal como se establece en el artículo 159, fracción II, de la citada Ley, además es de mencionar que para la apertura, prolongación y ampliación de carreteras, autopistas y libramientos, vías principales de acceso controlado, vías arteriales y colectoras, no previstas en los respectivos planes y programas de desarrollo urbano, será necesaria la formulación y aprobación de un programa parcial de desarrollo urbano que las contemple, así como de los derechos de vía, la obra en cuestión y los efectos y consecuencias que tenga en su zona de influencia, de conformidad con lo señalado en el artículo 163, de la multicitada Ley. (Obs. 5.1) Normativa Respuesta Del Ente Público: "##Con respecto a lo observado en el expediente DU-PARC-537/2015, es preciso señalar que la Licencia de Parcelación otorgada se sustentó con la documentación presentada por los interesados bajo protesta de decir verdad, cumpliendo con lo preceptuado en el Artículo 280 de la LDUNL, en el cual establece los documentos que se requieren para la obtención de las Licencias de Fusión, Subdivisión, Relotificación o Parcelación. Por lo que al hacer un estudio y análisis a los documentos se hace constar que los interesados acompañan la rectificación de medidas inscrita en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, Dirección de Registro Público de Montemorelos Nuevo León bajo el número 436, Volumen V, Libro XL, Sección Auxiliar Santiago, de fecha 24 de septiembre del 2015, así como el Certificado de Libertad de Gravamen en el cual reza que el lote objeto de parcelación colinda con vía pública y en consecuencia también los lotes resultantes dan frente a una Vía Pública y por lo tanto se cumple con lo establecido en la fracción III del Artículo 223 de la LDUNL que expresa: (La parcelación es la partición de un predio fuera

97 94/117 de los límites de un centro de población en dos o más lotes y que no requiere del trazo de una o más vías públicas y debe observar las normas básicas siguientes: III. Los predios resultantes de la parcelación deberán tener frente a la vía pública, cuando se requiera la apertura de vías públicas se le dará el tratamiento de fraccionamiento campestre;)##" Del Titular Responsable del Ente Público durante el período 1 de enero al 20 de febrero de 2015: "Ex Presidente Municipal de Santiago, Nuevo León, comparezco en atención al oficio ASENL-OPR-AEM-MU49-ADU243/2016-EX, relativo a las Observaciones Preliminares derivadas de la auditoría de desarrollo urbano practicada a ese ente público por el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, a fin de solicitarle sean tomadas a cuenta de un servidor, las justificaciones y aclaraciones que serán remitidas por el Gobierno Municipal de Santiago, Nuevo León." Del Titular Responsable del Ente Público durante el período 21 de febrero al 30 de octubre de 2015: "Ex Presidente Municipal Sustituto de Santiago, Nuevo León, comparezco en atención al oficio ASENL-OPR-AEM-MU49-ADU240/2016-EX, relativo a las Observaciones Preliminares derivadas de la auditoría de desarrollo urbano practicada a ese ente público por el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, a fin de solicitarle sean tomadas a cuenta de un servidor, las justificaciones y aclaraciones que serán remitidas por el Gobierno Municipal de Santiago, Nuevo León." Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de plano autorizado con número de expediente DUPARC-537/2015, de fecha 22 de octubre de 2015, acta de rectificación de medidas y certificado de libertad de gravamen del predio en referencia, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta el trámite urbanístico que acredite la legalidad de la vía pública, denominada calle pública. Cabe señalar que la única acción urbana que permite la apertura de vialidades para el asentamiento del ser humano y sus comunidades, es el proceso de urbanización mediante el fraccionamiento del suelo o que se encuentren contempladas en los planes y programas de desarrollo urbano. Así mismo, es de mencionar que las rectificaciones de medidas, rumbos, superficies y colindancias autorizadas por notarios y demás fedatarios públicos, solo podrán ser otorgadas previa comprobación de la existencia de las autorizaciones, permisos o licencias que las autoridades competentes expidan en relación a la utilización

98 95/117 o disposición de áreas o predios, de conformidad con lo previsto en la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley de Desarrollo Urbano y sus disposiciones reglamentarias, así como los planes o programas de desarrollo urbano, mismas que deberán ser señaladas o insertadas en los instrumentos públicos respectivos, tal como se establece en el artículo 91 de la LDUNL. Además, el acta de no afectación a vías públicas, otorgada por el Síndico Primero del R. Ayuntamiento y que fue utilizada para formalizar la rectificación de medidas del polígono y con ello consumar la apertura de una calle, no cuenta con certeza legal, esto en razón de que el Síndico Primero, no dispone de competencia legal para determinar dicho aserto, ya que estas atribuciones, no se encuentran contempladas como parte de las facultades y obligaciones que le confiere el artículo 30, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Ref. Expediente o No. de Oficio 6 DU-SUB-341/ Tipo de Licencia Autorización de la subdivisión de un predio para quedar en 5-cinco lotes resultantes, ubicado en la carretera Benito Juárez-Santiago, en el punto denominado La Tinaja, Congregación La Boca. Registrado en el ,735 Se revisó la tramitación urbanística correspondiente a la subdivisión de un predio para quedar en 5-cinco lotes resultantes, observando que se contraviene con lo establecido en el artículo 221, fracción I, de la LDUNL, debido a que el predio se ubica fuera del área urbana o de reserva para el crecimiento urbano de los centros de población, además los lotes resultantes no cuentan con frente a una vía pública, ya que la Calle Pública que se registra en el plano del trámite que nos ocupa, no debió ser considerada como tal, esto en razón de que no se presenta el trámite urbanístico que acredite la legalidad de la misma, ni se encuentra contemplada en el plan y programa de desarrollo urbano, tal como se establece en el artículo 159, fracción II, de la citada Ley, además es de mencionar que para la apertura, prolongación y ampliación de carreteras, autopistas y libramientos, vías principales de acceso controlado, vías arteriales y colectoras, no previstas en los respectivos planes y programas de desarrollo urbano, será necesaria la formulación y aprobación de un programa parcial de desarrollo urbano que las contemple, así como de los derechos de vía, la obra en cuestión y los efectos y consecuencias que tenga en su zona de influencia, de conformidad con lo señalado en el artículo 163, de la multicitada Ley. (Obs. 6.1)

99 96/117 Normativa Respuesta Del Ente Público: "Con respecto a lo observado en el expediente DU-SUB-341/2015, es preciso señalar que la Licencia de Subdivisión otorgada se sustentó con la documentación presentada por el interesado bajo protesta de decir verdad, cumpliendo con lo preceptuado en el Artículo 280 de la LDUNL, en el cual establece los documentos que se requieren para la obtención de las Licencias de Fusión, Subdivisión, Relotificación o Parcelación. Por lo que al hacer un estudio y análisis a los documentos se hace constar que el interesado acompaña la rectificación de medidas inscrita en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, Dirección de Registro Público de Montemorelos Nuevo León bajo el número 260, Volumen III, Libro XXXVIII, Sección Auxiliar Santiago, N.L. de fecha 22 de agosto del 2013, así como un Certificado de Libertad de Gravamen en el cual reza que los lotes resultantes dan frente a una Vía Pública y por lo tanto se cumple con lo establecido en el Artículo 221 Fracción I de la LDUNL que expresa: (La subdivisión es la partición de un predio ubicado dentro del área urbana o de reserva para el crecimiento urbano de los centros de población y que no requiere de trazo de una o más vías públicas y deberá observar las siguientes normas básicas)." Del Titular Responsable del Ente Público durante el período 1 de enero al 20 de febrero de 2015: "Ex Presidente Municipal de Santiago, Nuevo León, comparezco en atención al oficio ASENL-OPR-AEM-MU49-ADU243/2016-EX, relativo a las Observaciones Preliminares derivadas de la auditoría de desarrollo urbano practicada a ese ente público por el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, a fin de solicitarle sean tomadas a cuenta de un servidor, las justificaciones y aclaraciones que serán remitidas por el Gobierno Municipal de Santiago, Nuevo León." Del Titular Responsable del Ente Público durante el período 21 de febrero al 30 de octubre de 2015: "Ex Presidente Municipal Sustituto de Santiago, Nuevo León, comparezco en atención al oficio ASENL-OPR-AEM-MU49-ADU240/2016-EX, relativo a las Observaciones Preliminares derivadas de la auditoría de desarrollo urbano practicada a ese ente público por el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, a fin de solicitarle sean tomadas a cuenta de un servidor, las justificaciones y aclaraciones que serán remitidas por el Gobierno Municipal de Santiago, Nuevo León."

100 97/117 Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de plano autorizado con número de expediente DUSUB-341/2015, de fecha 21 de julio de 2015, rectificación de medidas y certificado de libertad de gravamen del predio en referencia, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta el trámite urbanístico que acredite la legalidad de la vía pública, denominada calle pública. Cabe señalar que la única acción urbana que permite la apertura de vialidades para el asentamiento del ser humano y sus comunidades, es el proceso de urbanización mediante el fraccionamiento del suelo o que se encuentren contempladas en los planes y programas de desarrollo urbano. Así mismo, es de mencionar que las rectificaciones de medidas, rumbos, superficies y colindancias autorizadas por notarios y demás fedatarios públicos, solo podrán ser otorgadas previa comprobación de la existencia de las autorizaciones, permisos o licencias que las autoridades competentes expidan en relación a la utilización o disposición de áreas o predios, de conformidad con lo previsto en la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley de Desarrollo Urbano y sus disposiciones reglamentarias, así como los planes o programas de desarrollo urbano, mismas que deberán ser señaladas o insertadas en los instrumentos públicos respectivos, tal como se establece en el artículo 91 de la LDUNL. Además, el acta de no afectación a vías públicas, otorgada por el Síndico Primero del R. Ayuntamiento y que fue utilizada para formalizar la rectificación de medidas del polígono y con ello consumar la apertura de una calle, no cuenta con certeza legal, esto en razón de que el Síndico Primero, no dispone de competencia legal para determinar dicho aserto, ya que estas atribuciones, no se encuentran contempladas como parte de las facultades y obligaciones que le confiere el artículo 30, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Ref. Expediente o No. de Oficio 7 DU-REL-138/ Tipo de Licencia Autorización de la relotificación para quedar en 5-cinco lotes resultantes, ubicada sobre la calle Alviento, en el punto denominado Loma de la Cruz, en la Congregación El Cercado. Registrado en el ,735 Se revisó la tramitación urbanística correspondiente a la relotificación para quedar en cinco lotes resultantes, observando que se contraviene con las normas básicas establecidas en el artículo 222, fracción I, de la LDUNL, esto en razón de que los lotes resultantes identificados

101 98/117 como Lote No. 1 y Lote No. 2, no cuentan con frente a una vía pública, ya que la calle denominada Alviento que se registra en el plano del trámite que nos ocupa, no debió ser considerada como vía pública, esto en razón de que no se presenta el trámite urbanístico que acredite la legalidad de la misma, ni se encuentra contemplada en el plan y programa de desarrollo urbano, tal como se establece en el artículo 159, fracción II, de la citada Ley, además es de mencionar que para la apertura, prolongación y ampliación de carreteras, autopistas y libramientos, vías principales de acceso controlado, vías arteriales y colectoras, no previstas en los respectivos planes y programas de desarrollo urbano, será necesaria la formulación y aprobación de un programa parcial de desarrollo urbano que las contemple, así como de los derechos de vía, la obra en cuestión y los efectos y consecuencias que tenga en su zona de influencia, de conformidad con lo señalado en el artículo 163, de la multicitada Ley. (Obs. 7.1) Normativa Respuesta Del Ente Público: "Con respecto a lo observado en el expediente DU-REL-138/2015, es preciso señalar que la Licencia de relotificación otorgada se sustentó con la documentación presentada por el interesado bajo protesta de decir verdad, cumpliendo con lo preceptuado en el Artículo 280 de la LDUNL, en el cual establece los documentos que se requieren para la obtención de las Licencias de Fusión, Subdivisión, Relotificación o Parcelación. Por lo que al hacer un estudio y análisis a los documentos se hace constar que el interesado acompaña la rectificación de medidas inscrita en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, Dirección de Registro Público de Montemorelos Nuevo León bajo el número 194, Volumen II, Libro XXXIX, Sección Auxiliar Santiago, N.L. de fecha 12 de mayo del 2014; rectificación de medidas inscrita bajo el número 233, Volumen III, Libro XXXIX, Sección Auxiliar Santiago, N.L. de fecha 12 de junio del 2014, así como los Certificados de Libertad de Gravamen en los cual reza que los lotes resultantes dan frente a una Vía Pública y por lo tanto se cumple con lo establecido en el Artículo 222 Fracción I de la LDUNL que expresa: (La relotificación es el acto mediante el cual dos o más lotes contiguos de un fraccionamiento o área urbana o urbanizada, se modifican en sus dimensiones constituyendo normas básicas para llevar a cabo la relotificación las siguientes: I. Los predios resultantes de la relotificación deberán tener frente a la vía pública;)" Del Titular Responsable del Ente Público durante el período 1 de enero al 20 de febrero de 2015:

102 99/117 "Ex Presidente Municipal de Santiago, Nuevo León, comparezco en atención al oficio ASENL-OPR-AEM-MU49-ADU243/2016-EX, relativo a las Observaciones Preliminares derivadas de la auditoría de desarrollo urbano practicada a ese ente público por el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, a fin de solicitarle sean tomadas a cuenta de un servidor, las justificaciones y aclaraciones que serán remitidas por el Gobierno Municipal de Santiago, Nuevo León." Del Titular Responsable del Ente Público durante el período 21 de febrero al 30 de octubre de 2015: "Ex Presidente Municipal Sustituto de Santiago, Nuevo León, comparezco en atención al oficio ASENL-OPR-AEM-MU49-ADU240/2016-EX, relativo a las Observaciones Preliminares derivadas de la auditoría de desarrollo urbano practicada a ese ente público por el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, a fin de solicitarle sean tomadas a cuenta de un servidor, las justificaciones y aclaraciones que serán remitidas por el Gobierno Municipal de Santiago, Nuevo León." Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de plano autorizado con número de expediente DUREL-138/2015, de fecha 27 de marzo de 2015, Acta de rectificación de medidas de fecha 06 de marzo de 2014, Acta de No Afectación con Oficio S-92/13 de fecha 05 de diciembre de 2013, Acta de rectificación de medidas de fecha 26 de marzo de 2014, Plano de levantamiento topográfico, Acta de No Afectación con Oficio S-98/13 de fecha 09 de diciembre de 2013 y Certificados de Libertad de Gravámenes, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta el trámite urbanístico que acredite la legalidad de la vía pública, denominada calle Alviento. Cabe señalar que la única acción urbana que permite la apertura de vialidades en un centro de población para el asentamiento del ser humano y sus comunidades, es el proceso de urbanización mediante el fraccionamiento del suelo o que se encuentren contempladas en los planes y programas de desarrollo urbano. Así mismo, es de mencionar que las rectificaciones de medidas, rumbos, superficies y colindancias autorizadas por notarios y demás fedatarios públicos, solo podrán ser otorgadas previa comprobación de la existencia de las autorizaciones, permisos o licencias que las autoridades competentes expidan en relación a la utilización o disposición de áreas o predios, de conformidad con lo previsto en la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley de Desarrollo Urbano y sus disposiciones reglamentarias, así como los planes o programas de desarrollo urbano, mismas que deberán ser señaladas o insertadas en los instrumentos públicos respectivos, tal como se establece en el artículo 91 de la LDUNL. Además, las actas de no afectación a vías públicas, otorgada por el Síndico Primero del R. Ayuntamiento y que fueron utilizadas

103 100/117 para formalizar las rectificaciones de medidas del polígono y con ello consumar la apertura de una calle, no cuentan con certeza legal, esto en razón de que el Síndico Primero, no dispone de competencia legal para determinar dicho aserto, ya que estas atribuciones, no se encuentran contempladas como parte de las facultades y obligaciones que le confiere el artículo 30, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Ref. Expediente o No. de Oficio 8 DU-REL-139/ Tipo de Licencia Autorización de la relotificación para quedar en 4cuatro lotes resultantes, ubicada en la calle Vista de la Montaña, en el punto denominado Loma de la Cruz, en la Congregación el Cercado. Registrado en el ,607 Se revisó la tramitación urbanística correspondiente a la relotificación para quedar en cuatro lotes resultantes, observando que se contraviene con las normas básicas establecidas en el artículo 222, fracción I, de la LDUNL, esto en razón de que los lotes resultantes identificados como Lote 5C, Lote 5D1 y Lote 5D2, no cuentan con frente a una vía pública, ya que la calle denominada Vista de la Montaña que se registra en el plano del trámite que nos ocupa, no debió ser considerada como vía pública, esto en razón de que no se presenta el trámite urbanístico que acredite la legalidad de la misma, ni se encuentra contemplada en el plan y programa de desarrollo urbano, tal como se establece en el artículo 159, fracción II, de la citada Ley, además es de mencionar que para la apertura, prolongación y ampliación de carreteras, autopistas y libramientos, vías principales de acceso controlado, vías arteriales y colectoras, no previstas en los respectivos planes y programas de desarrollo urbano, será necesaria la formulación y aprobación de un programa parcial de desarrollo urbano que las contemple, así como de los derechos de vía, la obra en cuestión y los efectos y consecuencias que tenga en su zona de influencia, de conformidad con lo señalado en el artículo 163, de la multicitada Ley. (Obs. 8.1) Normativa Respuesta Del Ente Público: "Con respecto a lo observado en el expediente DU-REL-139/2015, es preciso señalar que la Licencia de relotificación otorgada se sustentó con la documentación presentada por el

104 101/117 interesado bajo protesta de decir verdad, cumpliendo con lo preceptuado en el Artículo 280 de la LDUNL, en el cual establece los documentos que se requieren para la obtención de las Licencias de Fusión, Subdivisión, Relotificación o Parcelación. Por lo que al hacer un estudio y análisis a los documentos se hace constar que el interesado acompaña la rectificación de medidas inscrita en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, Dirección de Registro Público de Montemorelos Nuevo León bajo el número 191, Volumen II, Libro XXXIX, Sección Auxiliar Unidad Santiago, N.L. de fecha 12 de mayo del 2014; así como los Certificados de Libertad de Gravamen en los cual reza que los lotes resultantes dan frente a una Vía Pública y por lo tanto se cumple con lo establecido en el Artículo 222 Fracción I de la LDUNL que expresa: (La relotificación es el acto mediante el cual dos o más lotes contiguos de un fraccionamiento o área urbana o urbanizada, se modifican en sus dimensiones constituyendo normas básicas para llevar a cabo la relotificación las siguientes: I. Los predios resultantes de la relotificación deberán tener frente a la vía pública;)" Del Titular Responsable del Ente Público durante el período 1 de enero al 20 de febrero de 2015: "Ex Presidente Municipal de Santiago, Nuevo León, comparezco en atención al oficio ASENL-OPR-AEM-MU49-ADU243/2016-EX, relativo a las Observaciones Preliminares derivadas de la auditoría de desarrollo urbano practicada a ese ente público por el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, a fin de solicitarle sean tomadas a cuenta de un servidor, las justificaciones y aclaraciones que serán remitidas por el Gobierno Municipal de Santiago, Nuevo León." Del Titular Responsable del Ente Público durante el período 21 de febrero al 30 de octubre de 2015: "Ex Presidente Municipal Sustituto de Santiago, Nuevo León, comparezco en atención al oficio ASENL-OPR-AEM-MU49-ADU240/2016-EX, relativo a las Observaciones Preliminares derivadas de la auditoría de desarrollo urbano practicada a ese ente público por el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, a fin de solicitarle sean tomadas a cuenta de un servidor, las justificaciones y aclaraciones que serán remitidas por el Gobierno Municipal de Santiago, Nuevo León." Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de plano autorizado con número de expediente DUREL-139/2015, de fecha 27 de marzo de 2015, Acta de rectificación de medidas de fecha 06 de marzo de 2014 y Certificados de Libertad de Gravámenes, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta el trámite

105 102/117 urbanístico que acredite la legalidad de la vía pública, denominada calle Vista de la Montaña. Cabe señalar que la única acción urbana que permite la apertura de vialidades en un centro de población para el asentamiento del ser humano y sus comunidades, es el proceso de urbanización mediante el fraccionamiento del suelo o que se encuentren contempladas en los planes y programas de desarrollo urbano. Así mismo, es de mencionar que las rectificaciones de medidas, rumbos, superficies y colindancias autorizadas por notarios y demás fedatarios públicos, solo podrán ser otorgadas previa comprobación de la existencia de las autorizaciones, permisos o licencias que las autoridades competentes expidan en relación a la utilización o disposición de áreas o predios, de conformidad con lo previsto en la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley de Desarrollo Urbano y sus disposiciones reglamentarias, así como los planes o programas de desarrollo urbano, mismas que deberán ser señaladas o insertadas en los instrumentos públicos respectivos, tal como se establece en el artículo 91 de la LDUNL. Además, el acta de no afectación a vías públicas, otorgada por el Síndico Primero del R. Ayuntamiento y que fue utilizada para formalizar la rectificación de medidas del polígono y con ello consumar la apertura de una calle, no cuenta con certeza legal, esto en razón de que el Síndico Primero, no dispone de competencia legal para determinar dicho aserto, ya que estas atribuciones, no se encuentran contempladas como parte de las facultades y obligaciones que le confiere el artículo 30, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Ref. Expediente o No. de Oficio 9 DU-REL-407/ Tipo de Licencia Autorización de la relotificación para quedar en 4-cuatro lotes resultantes, ubicada sobre la calle Alviento, en el punto denominado Loma de la Cruz, en la Congregación El Cercado. Registrado en el ,541 Se revisó la tramitación urbanística correspondiente a la relotificación para quedar en cuatro lotes resultantes, observando que se contraviene con las normas básicas establecidas en el artículo 222, fracción I, de la LDUNL, esto en razón de que los lotes resultantes identificados como Lote No.1, Lote No. 2, Lote No. 3 y Lote No. 4, no cuentan con frente a una vía pública, ya que la calle denominada Alviento que se registra en el plano del trámite que nos ocupa, no debió ser considerada como vía pública, esto en razón de que no se presenta el trámite urbanístico que acredite la legalidad de la misma, ni se encuentra contemplada en el plan y programa de desarrollo urbano, tal como se establece en el artículo 159, fracción II, de la citada Ley, además es de mencionar que para la apertura, prolongación y ampliación de carreteras, autopistas y libramientos, vías principales de acceso controlado, vías arteriales y colectoras, no previstas en los respectivos planes y programas de desarrollo urbano,

106 103/117 será necesaria la formulación y aprobación de un programa parcial de desarrollo urbano que las contemple, así como de los derechos de vía, la obra en cuestión y los efectos y consecuencias que tenga en su zona de influencia, de conformidad con lo señalado en el artículo 163, de la multicitada Ley. (Obs. 9.1) Normativa Respuesta Del Ente Público: "Con respecto a lo observado en el expediente DU-REL-407/2015, es preciso señalar que la Licencia de relotificación otorgada se sustentó con la documentación presentada por el interesado bajo protesta de decir verdad, cumpliendo con lo preceptuado en el Artículo 280 de la LDUNL, en el cual establece los documentos que se requieren para la obtención de las Licencias de Fusión, Subdivisión, Relotificación o Parcelación. Por lo que al hacer un estudio y análisis a los documentos se hace constar que el interesado acompaña la rectificación de medidas inscrita en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, Dirección de Registro Público de Montemorelos Nuevo León bajo el número 193, Volumen II, Libro XXXIX, Sección Auxiliar Unidad Santiago, N.L. de fecha 12 de mayo del 2014; rectificación de medidas inscrita bajo el número 194, Volumen II, Libro XXXIX, Sección Auxiliar Unidad Santiago, N.L. de fecha 12 de mayo del 2014; así como los Certificados de Libertad de Gravamen en los cual reza que los lotes resultantes dan frente a una Vía Pública y por lo tanto se cumple con lo establecido en el Artículo 222 Fracción I de la LDUNL que expresa: (La relotificación es el acto mediante el cual dos o más lotes contiguos de un fraccionamiento o área urbana o urbanizada, se modifican en sus dimensiones constituyendo normas básicas para llevar a cabo la relotificación las siguientes: I. Los predios resultantes de la relotificación deberán tener frente a la vía pública;)" Del Titular Responsable del Ente Público durante el período 1 de enero al 20 de febrero de 2015: "Ex Presidente Municipal de Santiago, Nuevo León, comparezco en atención al oficio ASENL-OPR-AEM-MU49-ADU243/2016-EX, relativo a las Observaciones Preliminares derivadas de la auditoría de desarrollo urbano practicada a ese ente público por el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, a fin de solicitarle sean tomadas a cuenta de un servidor, las justificaciones y aclaraciones que serán remitidas por el Gobierno Municipal de Santiago, Nuevo León." Del Titular Responsable del Ente Público durante el período 21 de febrero al 30 de octubre de 2015:

107 104/117 "Ex Presidente Municipal Sustituto de Santiago, Nuevo León, comparezco en atención al oficio ASENL-OPR-AEM-MU49-ADU240/2016-EX, relativo a las Observaciones Preliminares derivadas de la auditoría de desarrollo urbano practicada a ese ente público por el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, a fin de solicitarle sean tomadas a cuenta de un servidor, las justificaciones y aclaraciones que serán remitidas por el Gobierno Municipal de Santiago, Nuevo León." Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de plano autorizado con número de expediente DUREL-407/2015, de fecha 13 de agosto de 2015, Acta de rectificación de medidas de fecha 24 de octubre de 2013, Acta de rectificación de medidas de fecha 06 de marzo de 2014 y Certificados de Libertad de Gravámenes, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta el trámite urbanístico que acredite la legalidad de la vía pública, denominada calle Alviento. Cabe señalar que la única acción urbana que permite la apertura de vialidades en un centro de población para el asentamiento del ser humano y sus comunidades, es el proceso de urbanización mediante el fraccionamiento del suelo o que se encuentren contempladas en los planes y programas de desarrollo urbano. Así mismo, es de mencionar que las rectificaciones de medidas, rumbos, superficies y colindancias autorizadas por notarios y demás fedatarios públicos, solo podrán ser otorgadas previa comprobación de la existencia de las autorizaciones, permisos o licencias que las autoridades competentes expidan en relación a la utilización o disposición de áreas o predios, de conformidad con lo previsto en la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley de Desarrollo Urbano y sus disposiciones reglamentarias, así como los planes o programas de desarrollo urbano, mismas que deberán ser señaladas o insertadas en los instrumentos públicos respectivos, tal como se establece en el artículo 91 de la LDUNL. Además, las actas de no afectación a vías públicas, otorgada por el Síndico Primero del R. Ayuntamiento y que fueron utilizadas para formalizar las rectificaciones de medidas del polígono y con ello consumar la apertura de una calle, no cuentan con certeza legal, esto en razón de que el Síndico Primero, no dispone de competencia legal para determinar dicho aserto, ya que estas atribuciones, no se encuentran contempladas como parte de las facultades y obligaciones que le confiere el artículo 30, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

108 105/117 Ref. Expediente o No. de Oficio 10 DU-SUB-553/ Tipo de Licencia Autorización de la subdivisión de un predio para quedar en 3-tres lotes resultantes, ubicado sobre la calle Alviento, en el punto denominado Loma de la Cruz, en la Congregación El Cercado. Registrado en el ,448 Se revisó la tramitación urbanística correspondiente a la subdivisión de un predio para quedar en 3-tres lotes resultantes, observando que se contraviene con las normas básicas establecidas en el artículo 221, fracción I, de la LDUNL, esto en razón de que los lotes resultantes identificados como Lote 2A, Lote 2B y Lote 2C, no cuentan con frente a una vía pública, ya que las calles denominadas Vista del Lago y Alviento que se registran en el plano del trámite que nos ocupa, no debieron ser consideradas como vías públicas, esto en razón de que no se presenta el trámite urbanístico que acredite la legalidad de las mismas, ni se encuentran contempladas en el plan y programa de desarrollo urbano, tal como se establece en el artículo 159, fracción II, de la citada Ley, además es de mencionar que para la apertura, prolongación y ampliación de carreteras, autopistas y libramientos, vías principales de acceso controlado, vías arteriales y colectoras, no previstas en los respectivos planes y programas de desarrollo urbano, será necesaria la formulación y aprobación de un programa parcial de desarrollo urbano que las contemple, así como de los derechos de vía, la obra en cuestión y los efectos y consecuencias que tenga en su zona de influencia, de conformidad con lo señalado en el artículo 163, de la multicitada Ley. (Obs. 10.1) Normativa Respuesta Del Ente Público: "Con respecto a lo observado en el expediente DU-SUB-554/2015, es preciso señalar que la Licencia de Subdivisión otorgada se sustentó con la documentación presentada por el interesado bajo protesta de decir verdad, cumpliendo con lo preceptuado en el Artículo 280 de la LDUNL, en el cual establece los documentos que se requieren para la obtención de las Licencias de Fusión, Subdivisión, Relotificación o Parcelación. Por lo que al hacer un estudio y análisis a los documentos se hace constar que el interesado acompaña la rectificación de medidas inscrita en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, Dirección de Registro Público de Montemorelos Nuevo León bajo el número 435, Volumen V, Libro XXXIX, Sección Auxiliar U. Santiago, N.L. de fecha 28 de octubre del 2014, así como un Certificado de Libertad de Gravamen en el cual reza que los lotes resultantes dan frente a una Vía Pública y por lo tanto se cumple con lo establecido en el Artículo 221 Fracción I de la LDUNL que expresa: (La subdivisión es la partición de un predio ubicado dentro del área

109 106/117 urbana o de reserva para el crecimiento urbano de los centros de población y que no requiere de trazo de una o más vías públicas y deberá observar las siguientes normas básicas)." Del Titular Responsable del Ente Público durante el período 1 de enero al 20 de febrero de 2015: "Ex Presidente Municipal de Santiago, Nuevo León, comparezco en atención al oficio ASENL-OPR-AEM-MU49-ADU243/2016-EX, relativo a las Observaciones Preliminares derivadas de la auditoría de desarrollo urbano practicada a ese ente público por el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, a fin de solicitarle sean tomadas a cuenta de un servidor, las justificaciones y aclaraciones que serán remitidas por el Gobierno Municipal de Santiago, Nuevo León." Del Titular Responsable del Ente Público durante el período 21 de febrero al 30 de octubre de 2015: "Ex Presidente Municipal Sustituto de Santiago, Nuevo León, comparezco en atención al oficio ASENL-OPR-AEM-MU49-ADU240/2016-EX, relativo a las Observaciones Preliminares derivadas de la auditoría de desarrollo urbano practicada a ese ente público por el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, a fin de solicitarle sean tomadas a cuenta de un servidor, las justificaciones y aclaraciones que serán remitidas por el Gobierno Municipal de Santiago, Nuevo León." Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de plano autorizado con número de expediente DUSUB-553/2015, de fecha 21 de octubre de 2015, Acta de rectificación de medidas de fecha 15 de septiembre de 2014, plano de levantamiento topográfico y Certificado de Libertad de Gravamen, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta el trámite urbanístico que acredite la legalidad de las vías públicas, denominadas calles Vista del Lago y Alviento. Cabe señalar que la única acción urbana que permite la apertura de vialidades en un centro de población para el asentamiento del ser humano y sus comunidades, es el proceso de urbanización mediante el fraccionamiento del suelo o que se encuentren contempladas en los planes y programas de desarrollo urbano. Así mismo, es de mencionar que las rectificaciones de medidas, rumbos, superficies y colindancias autorizadas por notarios y demás fedatarios públicos, solo podrán ser otorgadas previa comprobación de la existencia de las autorizaciones, permisos o licencias que las autoridades competentes expidan en relación a la utilización o disposición de áreas o predios, de conformidad con lo previsto en la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley de Desarrollo Urbano y sus disposiciones reglamentarias,

110 107/117 así como los planes o programas de desarrollo urbano, mismas que deberán ser señaladas o insertadas en los instrumentos públicos respectivos, tal como se establece en el artículo 91 de la LDUNL. Además, el acta de no afectación a vías públicas, otorgada por el Síndico Primero del R. Ayuntamiento y que fue utilizada para formalizar la rectificación de medidas del polígono y con ello consumar la apertura de una calle, no cuenta con certeza legal, esto en razón de que el Síndico Primero, no dispone de competencia legal para determinar dicho aserto, ya que estas atribuciones, no se encuentran contempladas como parte de las facultades y obligaciones que le confiere el artículo 30, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Ref. Expediente o No. de Oficio 11 DU-SUB-554/ Tipo de Licencia Autorización de la subdivisión de un predio para quedar en 2-dos lotes resultantes, ubicado sobre la calle Alviento, en el punto denominado Loma de la Cruz, en la Congregación El Cercado. Registrado en el ,354 Se revisó la tramitación urbanística correspondiente a la subdivisión de un predio para quedar en dos lotes resultantes, observando que se contraviene con las normas básicas establecidas en el artículo 221, fracción I, de la LDUNL, esto en razón de que los lotes resultantes identificados como Lote 3A y Lote 3B, no cuentan con frente a una vía pública, ya que las calles denominadas Vista del Lago y Alviento que se registran en el plano del trámite que nos ocupa, no debieron ser consideradas como vías públicas, esto en razón de que no se presenta el trámite urbanístico que acredite la legalidad de las mismas, ni se encuentran contempladas en el plan y programa de desarrollo urbano, tal como se establece en el artículo 159, fracción II, de la citada Ley, además es de mencionar que para la apertura, prolongación y ampliación de carreteras, autopistas y libramientos, vías principales de acceso controlado, vías arteriales y colectoras, no previstas en los respectivos planes y programas de desarrollo urbano, será necesaria la formulación y aprobación de un programa parcial de desarrollo urbano que las contemple, así como de los derechos de vía, la obra en cuestión y los efectos y consecuencias que tenga en su zona de influencia, de conformidad con lo señalado en el artículo 163, de la multicitada Ley. (Obs. 11.1) Normativa Respuesta Del Ente Público:

111 108/117 "Con respecto a lo observado en el expediente DU-SUB-553/2015, es preciso señalar que la Licencia de Subdivisión otorgada se sustentó con la documentación presentada por el interesado bajo protesta de decir verdad, cumpliendo con lo preceptuado en el Artículo 280 de la LDUNL, en el cual establece los documentos que se requieren para la obtención de las Licencias de Fusión, Subdivisión, Relotificación o Parcelación. Por lo que al hacer un estudio y análisis a los documentos se hace constar que el interesado acompaña la rectificación de medidas inscrita en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, Dirección de Registro Público de Montemorelos Nuevo León bajo el número 434, Volumen V, Libro XXXIX, Sección Auxiliar U. Santiago, N.L. de fecha 28 de octubre del 2014, así como un Certificado de Libertad de Gravamen en el cual reza que los lotes resultantes dan frente a una Vía Pública y por lo tanto se cumple con lo establecido en el Artículo 221 Fracción I de la LDUNL que expresa: (La subdivisión es la partición de un predio ubicado dentro del área urbana o de reserva para el crecimiento urbano de los centros de población y que no requiere de trazo de una o más vías públicas y deberá observar las siguientes normas básicas)." Del Titular Responsable del Ente Público durante el período 1 de enero al 20 de febrero de 2015: "Ex Presidente Municipal de Santiago, Nuevo León, comparezco en atención al oficio ASENL-OPR-AEM-MU49-ADU243/2016-EX, relativo a las Observaciones Preliminares derivadas de la auditoría de desarrollo urbano practicada a ese ente público por el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, a fin de solicitarle sean tomadas a cuenta de un servidor, las justificaciones y aclaraciones que serán remitidas por el Gobierno Municipal de Santiago, Nuevo León." Del Titular Responsable del Ente Público durante el período 21 de febrero al 30 de octubre de 2015: "Ex Presidente Municipal Sustituto de Santiago, Nuevo León, comparezco en atención al oficio ASENL-OPR-AEM-MU49-ADU240/2016-EX, relativo a las Observaciones Preliminares derivadas de la auditoría de desarrollo urbano practicada a ese ente público por el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, a fin de solicitarle sean tomadas a cuenta de un servidor, las justificaciones y aclaraciones que serán remitidas por el Gobierno Municipal de Santiago, Nuevo León." Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de plano autorizado con número de expediente DUSUB-554/2015, de fecha 21 de octubre de 2015, Acta de rectificación de medidas de fecha 15 de septiembre de 2014, plano de levantamiento topográfico y Certificado de Libertad

112 109/117 de Gravamen, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta a su respuesta el trámite urbanístico que acredite la legalidad de las vías públicas, denominadas calles Vista del Lago y Alviento. Cabe señalar que la única acción urbana que permite la apertura de vialidades en un centro de población para el asentamiento del ser humano y sus comunidades, es el proceso de urbanización mediante el fraccionamiento del suelo o que se encuentren contempladas en los planes y programas de desarrollo urbano. Así mismo, es de mencionar que las rectificaciones de medidas, rumbos, superficies y colindancias autorizadas por notarios y demás fedatarios públicos, solo podrán ser otorgadas previa comprobación de la existencia de las autorizaciones, permisos o licencias que las autoridades competentes expidan en relación a la utilización o disposición de áreas o predios, de conformidad con lo previsto en la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley de Desarrollo Urbano y sus disposiciones reglamentarias, así como los planes o programas de desarrollo urbano, mismas que deberán ser señaladas o insertadas en los instrumentos públicos respectivos, tal como se establece en el artículo 91 de la LDUNL. Además, el acta de no afectación a vías públicas, otorgada por el Síndico Primero del R. Ayuntamiento y que fue utilizada para formalizar la rectificación de medidas del polígono y con ello consumar la apertura de una calle, no cuenta con certeza legal, esto en razón de que el Síndico Primero, no dispone de competencia legal para determinar dicho aserto, ya que estas atribuciones, no se encuentran contempladas como parte de las facultades y obligaciones que le confiere el artículo 30, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Ref. Expediente o No. de Oficio 12 S/E 34. Tipo de Licencia Revisión de Planes y Programas de Desarrollo Urbano y su Zonificación, así como de los Reglamentos Municipales de Zonificación y Construcción. Registrado en el Durante el proceso de revisión se detectó que el municipio no cuenta con un Reglamento de Construcción, incumpliendo con la obligación establecida en el artículo 10, fracción I, de la LDUNL. (Obs. 12.1) Normativa Respuesta Del Ente Público:

113 110/117 "Si bien es cierto que el municipio de Santiago, Nuevo León no cuenta actualmente con un Reglamento de Construcción, sin embargo para resolver los diferentes expedientes administrativos se toma en cuenta el Plan Parcial de Desarrollo Urbano (publicado en el Periódico Oficial del Estado el día Viernes 21 de Julio de 2006) debidamente inscrito en Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Séptima Cabecera Registral, con residencia en el Municipio de Montemorelos, Nuevo León, bajo el Número 83ochenta y tres, Volumen I - primero, Libro XXXVII-trigésimo séptimo, Sección IV - cuarta, Resoluciones y Convenios Diversos, Unidad Santiago, N.L. de fecha 17-diecisiete de Agosto del dos mil seis. En conjunto con la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León." Del Titular Responsable del Ente Público durante el período 1 de enero al 20 de febrero de 2015: "Ex Presidente Municipal de Santiago, Nuevo León, comparezco en atención al oficio ASENL-OPR-AEM-MU49-ADU243/2016-EX, relativo a las Observaciones Preliminares derivadas de la auditoría de desarrollo urbano practicada a ese ente público por el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, a fin de solicitarle sean tomadas a cuenta de un servidor, las justificaciones y aclaraciones que serán remitidas por el Gobierno Municipal de Santiago, Nuevo León." Del Titular Responsable del Ente Público durante el período 21 de febrero al 30 de octubre de 2015: "Ex Presidente Municipal Sustituto de Santiago, Nuevo León, comparezco en atención al oficio ASENL-OPR-AEM-MU49-ADU240/2016-EX, relativo a las Observaciones Preliminares derivadas de la auditoría de desarrollo urbano practicada a ese ente público por el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015, a fin de solicitarle sean tomadas a cuenta de un servidor, las justificaciones y aclaraciones que serán remitidas por el Gobierno Municipal de Santiago, Nuevo León." Análisis de la Auditoría Superior del Estado No solventada, subsiste la observación detectada, debido a que los argumentos presentados en su respuesta para este punto, no comprueban el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que si bien el ente público, acorde con lo manifestado en su respuesta toma en cuenta el Plan Parcial de Desarrollo Urbano , en conjunto con la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; ello no lo exime de cumplir con las obligaciones que en materia de desarrollo urbano, la fracción I del artículo 10 de la LDUNL, le reclama, a saber: "Elaborar, aprobar, administrar y ejecutar los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población, parciales y los demás que de éstos deriven, los reglamentos y disposiciones de carácter

114 111/117 general en materia de ordenamiento territorial, desarrollo urbano, zonificación, construcción, estacionamientos, así como vigilar su cumplimiento"; entre las que de manera particular se destaca la relativa a la elaboración de los reglamentos en materia de construcción. Acción(es) o recomendación(es) emitida(s) Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. PROFIS Se revisaron los recursos federales transferidos durante el ejercicio 2015 mediante los Fondos de Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal y el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, sin detectar observación alguna EL RESTO DE LA PÁGINA SE DEJÓ INTENCIONALMENTE EN BLANCO

115 112/117 VII. Resultados de las auditorías sobre el desempeño realizadas y en su caso, recomendaciones al desempeño que se formularán ver Anexo A VIII. Trámite y resultados obtenidos, derivados de las solicitudes formuladas por el H. Congreso del Estado Solicitud.Contenida en el Acuerdo Legislativo, tomado por el Pleno en la sesión del 12 de octubre de 2015, remitido a esta Auditoría Superior del Estado, en fecha 23 de octubre de 2015 mediante el oficio número C.V. 009/2015, emitido por las CC. Presidenta y Secretaria de la Comisión de Vigilancia del H. Congreso del Estado, en virtud del cual se solicita a este Órgano Superior de Fiscalización, a que en el Programa Anual de Auditorías contemple realizar la fiscalización de las licitaciones que los 51 municipios del Estado de Nuevo León hayan realizado hasta el 31 de octubre del ejercicio fiscal Objeto de la revisión.para cumplir con lo solicitado, esta Auditoría Superior del Estado, programó una revisión específica a las áreas de adquisiciones y de obra pública de cada municipio con el objeto de verificar si las operaciones realizadas (Licitaciones) por los 51 municipios en el ejercicio de 2015, se efectuaron de conformidad con la Ley de Egresos del Estado de Nuevo León, Ley de Obras Públicas para el Estado y Municipios de Nuevo León y con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y su Reglamento en la materia. Procedimientos de auditoría realizados.para efectuar lo anterior, el procedimiento consistió en enviar un oficio dirigido al titular del ente, mediante el cual se solicitó un listado de todas las operaciones realizadas mediante el procedimiento de licitación pública e invitación en materia de contratación de bienes, servicios, obra pública, y la adjudicación de concesiones de servicios públicos, llevados durante el ejercicio fiscal Asimismo, se verificó que los procedimientos de adjudicación se realizaran de conformidad con las leyes respectivas y tomando en cuenta la calidad de los bienes y/o servicios adquiridos, la eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, según la normatividad que le es aplicable. Asimismo, derivado de lo anterior, se procedió a verificar los expedientes de cada operación seleccionada, examinando los documentales en ellos contenidos, que entre otra documentación se revisaron las propuestas económicas, acta de aclaraciones, acta de fallo, contrato, facturación, garantías, fianzas, registro en el padrón de proveedores y la documentación correspondiente a su pago. Resultados de los procedimientos obtenidos.los resultados obtenidos de la referida revisión, se reflejan en la observación indicada en el apartado VI del presente Informe del Resultado.

116 113/117 IX. Resultados de la revisión de situación excepcional En relación a la Cuenta Pública objeto de revisión, no se recibieron denuncias para la revisión de situaciones excepcionales, en los términos preceptuados en los artículos 136 quinto párrafo de la Constitución Política del Estado y 37 y 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León. X. Situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, respecto de las Cuentas Públicas de ejercicios anteriores En este apartado se presenta una síntesis de las acciones y recomendaciones que con motivo de la revisión de las cuentas públicas 2011, 2012, 2013 y 2014, se ejercieron o promovieron por esta Auditoría Superior del Estado. Asimismo, se muestra un detalle del estado que guardan las acciones o recomendaciones que no fueron comunicadas como concluidas en el Informe del Resultado de la Cuenta Pública 2014 (en adelante IDR 2014), así como el de aquellas que en el citado informe, se anunciaron que se ejercerían o formularían. SÍNTESIS DE ACCIONES Y RECOMENDACIONES EN FUNCIÓN DEL NÚMERO DE OBSERVACIONES DE LAS CUALES SE ORIGINAN CUENTAS PÚBLICAS 2011, 2012, 2013 y 2014 CUENTA PÚBLICA ACCIÓN EJERCIDA/ RECOMENDACIÓN FORMULADA Pliego Presuntivo de Gestión Financiera Responsabilidades (PPR) Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas (PFRA) Informe a la Auditoría Superior de la Federación (IASF) Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG) de acciones y recomendaciones emitidas Pliego Presuntivo de Gestión Financiera Responsabilidades (PPR) Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas (PFRA) Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente (PIICC) Informe a la Auditoría Superior de la Federación (IASF) Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG) de acciones y recomendaciones emitidas Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa (PFRA) Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente (PIICC) Informe a la Auditoría Superior de la Federación (IASF) Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG) de acciones y recomendaciones emitidas Pliego Presuntivo de Gestión Financiera Responsabilidades (PPR) Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades CANTIDAD DE OBSERVACIONES 6 49* 6* 39* * 3* 4* 35* * 4* 18*

117 114/117 CUENTA PÚBLICA ACCIÓN EJERCIDA/ RECOMENDACIÓN FORMULADA Administrativas (PFRA) Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente (PIICC) Informe a la Auditoría Superior de la Federación (IASF) Recomendaciones a la Gestión o Control Interno (RG) de acciones y recomendaciones emitidas CANTIDAD DE OBSERVACIONES Acciones o recomendaciones comunicadas como concluidas en el IDR 2014, presentado al H. Congreso del Estado el día 22 de noviembre de DETALLE DE LAS ACCIONES EJERCIDAS Y RECOMENDACIONES FORMULADAS (NO SE INCLUYEN LAS COMUNICADAS COMO CONCLUIDAS EN EL IDR 2014) AL 3 DE OCTUBRE DE 2016 Cuenta Pública Número de Pliego Fecha de Notificación Pliegos Presuntivos de Responsabilidades (PPR) de Observacio nes a) PLIEGOS PRESUNTIVOS DE RESPONSABILIDADES Monto de Tipo de Auditoría los Posibles del cual deriva daños o perjuicios ASENL-PPRCP2011-GFGestión Financiera MU49-024/2012 de Observaciones ASENL-PPRCP2012-GFGestión Financiera MU49-036/2013 de Observaciones ASENL-PPRCP2014-OPObra Pública MU49-019/2015 de Observaciones 6 12-nov-12 3,686,300 Estado en la ASENL Comentarios Concluido Pliego Resuelto oct-13 2,505,915 En trámite Pendiente dictamen técnico de Auditoría 05-nov ,346 En trámite Pendiente dictamen técnico de Auditoría Montos expresados en pesos A través de estos instrumentos se le comunican al ente fiscalizado, aquellas observaciones que contienen irregularidades que permiten presumir la existencia de hechos y conductas que producen daños o perjuicios a la hacienda o patrimonio de los entes públicos, a efecto de que proporcionen datos de identificación y localización de los presuntos responsables, para en su caso, dar inicio al procedimiento para el fincamiento de responsabilidad resarcitoria.. Cuenta Pública La información relativa a la resolución del pliego indicado como concluido, se muestra a continuación: Número de Pliego Tipo de Auditoría del cual deriva 2011 ASENL-PPRCP2011-GFMU49024/2012 Gestión Financiera PLIEGOS PRESUNTIVOS DE RESPONSABILIDADES Monto de los Fecha de Sentido de la Monto resarcido Posibles daños Resolución Resolución o perjuicios No se inicia procedimiento para 3,686, dic-15 el fincamiento de 0 responsabilidades resarcitorias. Monto desvirtuado 3,686,300

118 115/117 b) Promoción del Fincamiento de Responsabilidad Administrativa (PFRA) Cuenta Pública PROMOCIÓN DE FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Último informe de acciones implementadas y Datos de la Promoción resultados obtenidos en atención a la Promoción formulada por la ASENL Autoridad ante Observaciones Fecha en que se recibió el Oficio de la cual se Número de Objeto de la Informe de atención a Promoción formuló la Oficio Promoción promoción PFRA ASENL-PFRAPresidente 32 CP2013-MU49CM/380/16 18-jul-16 Municipal 063/2014 ASENL-PFRAPresidente 115 CP2014-MU49CM/380/16 18-jul-16 Municipal 049/2015 Previo a la recepción del informe del ente público, se impuso en lo personal a quien funge como Presidente Municipal, una multa en los términos de lo dispuesto en el artículo 6 párrafo quinto de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, por la no atención del oficio ASENL-UAJ-MU491218/2014, relativo a un requerimiento para la atención de la promoción del fincamiento de responsabilidades administrativas. Cuenta Pública PROMOCIÓN DE FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA RESULTADOS OBTENIDOS Procedimiento Administrativo de Responsabilidades Ante Autoridad que Atiende la Promoción Servidores Públicos Informe de la Autoridad sancionados Sanciones Estado (cargo en el período de la impuestas irregularidad) Se inicia procedimiento administrativo En Trámite No aplica Se dictó Resolución definitiva Concluido Secretario de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología Director de Obras Públicas Sanción Resarcitoria Amonestación Privada Amonestación Privada Esta acción tiene por objeto, promover el ejercicio de las facultades de investigación y sancionatorias de los órganos de control o autoridades competentes en los entes públicos fiscalizados, en relación con las observaciones que a juicio de la Auditoría Superior del Estado, contienen datos que hacen presumir irregularidades derivadas de una acción u omisión de los servidores públicos del ente fiscalizado, a sus obligaciones generales de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones. c) Promoción de Intervención de la Instancia de Control Competente (PIICC) Cuenta Pública 2014 PROMOCIÓN DE INTERVENCIÓN DE LA INSTANCIA DE CONTROL COMPETENTE Fecha de Instancia Oficio de de Notificación Ante la que Motivo de la Promoción Promoción Obs. de se Promueve Promoción Irregularidades relacionadas con la ASENL-PIICCSecretaría de aplicación, manejo o CP20139 la Función 05-nov-15 administración de MUAP028/2015 Pública recursos de naturaleza federal Estado en la ASENL Concluido1 Con esta promoción se hace del conocimiento de la Secretaría de la Función Pública, en su calidad de entidad coordinadora de los órganos de control interno de las dependencias del gobierno federal y evaluadora de la gestión de las entidades paraestatales, las irregularidades relacionadas con recursos de naturaleza federal, en las que se desprendan hechos o conductas que impliquen incumplimientos de los servidores públicos a sus obligaciones generales de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño

119 116/117 1 de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, y que en términos de los convenios celebrados para la asignación, reasignación o transferencia de dichos recursos, competa a las instancias federales evaluar, controlar y revisar el manejo, aplicación y destino de éstos, y en su caso instaurar los procedimientos administrativos a que haya lugar. El trámite y resolución de los asuntos que se atienden mediante el ejercicio de esta acción, corresponde a las autoridades ante las cuales se realiza la promoción, por lo que la labor de la Auditoría Superior del Estado concluye con la emisión y notificación de la misma. d) Informe a la Auditoría Superior de la Federación (IASF) Cuenta Pública INFORME A LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN Oficio de de Fecha de informe Observaciones Notificación de Informe ASENL-IASF-CP2013-AGE4 19-nov /2015 Estado en la ASENL Concluido1 En este informe se comunican a la Auditoría Superior de la Federación las siguientes irregularidades: Las relacionadas con recursos federales provenientes de los fondos previstos en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, destinados a fines diversos a los establecidos en la referida Ley, acorde con lo preceptuado en el artículo 49, penúltimo párrafo del invocado ordenamiento ; Aquellas que derivan de las auditorías practicadas en términos del convenio de colaboración y coordinación celebrado entre la citada Entidad Federal de Fiscalización y esta Auditoría Local, en las que se adviertan hechos o conductas que permitan presumir la existencia de daños o perjuicios a la hacienda pública federal. El trámite y resolución de los asuntos que se atienden mediante el ejercicio de esta acción, corresponde a la Entidad Federal de Fiscalización Superior. e) Recomendaciones a la gestión o control interno (RG) Cuenta Pública 2014 RECOMENDACIONES A LA GESTIÓN O CONTROL INTERNO Fecha Oficio de Fecha Respuesta por el Ente Recomendaciones Notificación Público ASENL-RG-CP nov dic-15 MU49-049/2015 Estado en la ASENL Concluido Las recomendaciones a la gestión o control interno tienen por objeto apoyar al ente público a fortalecer los procesos administrativos y los sistemas de control. Detalle del trámite dado por el ente fiscalizado a las recomendaciones: Cuen ta Públi ca RECOMENDACIONES 2014 Atendidas por el Ente Público Materia Emitidas Aceptadas Rechazadas Medidas Alternas Recomendaciones a la gestión o control interno Gestión Financiera Obra Pública Inaplicables No atendidas (Sin respuesta del Ente Público)

120 117/117 Lo anteriormente expuesto, se pone en conocimiento de ese H. Congreso del Estado, por conducto de la Comisión de Vigilancia, para los efectos legales a que haya lugar, acorde con lo preceptuado en los artículos 20, fracción XXXI y 82 fracción XV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León; y, 8 fracción XVIII, 14 fracciones XI y XVI, 15 fracciones XIII y XVIII, y 18 fracción XV, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León. C.P.C. JORGE GUADALUPE GALVÁN GONZÁLEZ Auditor General del Estado de Nuevo León C.P. GILBERTO MIRELES RIVERA Auditor Especial de Municipios C.P. JORGE ALBERTO CASTRO GASPAR Director de Auditoría y Responsable de la Revisión a la Gestión Financiera ARQ. JOSÉ MARÍA RUÍZ MARTINEZ Director de Auditoría de Obra Pública y Desarrollo Urbano C.P. GUILLERMO DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ Enlace Operativo del Programa para la Fiscalización de Recursos Federalizados

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