l~~~. UNIVERSIDAD NACIONAL SEDE BOGO'rA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
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- Carmen María Luisa Hidalgo Gil
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1 l~~~. UNIVERSIDAD NACIONAL I DE COLOMBiA SEDE BOGO'rA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO No. 9 1 I, Los suscritos, ambos mayores, de una parte, HORTENSIA MALDONADO RODRIGUEZ, domiciliada en Bogotá, identificada con la cédula de ciudadanía número 52' de Bogotá, quien actúa en nombre y representación de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA - Sede Bogotá, con Nit , ente universitario autónomo del orden nacional, actualmente, regido por el decreto 1210 de 1993, en su condición de Directora de Gestión, debidamente delegada para suscribir contratos de arrendamiento, según dispone el manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No del 22 de diciembre I. de 2008, quien en adelante y para efectos de este contrato se denominará LA UNIVERSIDAD Y de otra parte, ANDRES ANGEL CUERVO, con domicilio en Medellín, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8'026.q51 de Medellín, quien actúa en nombre y representación de UMEDIA S. A, sociedad debidamente constituida por documento privado de fecha agosto 11 de 2008, registrado en la Cámara de Comercio de Medellín el 26 de septiembre de 20~8, en el libro 9 bajo el número 12913, identificada con NIT , matrícula N , todo lo cual consta en el certificado de existencia y representación legal de fecha 23 de octubre de 2009 expedido por la Camara de Comercio de Medellín, en adelante se denominará EL ARRENDATARIO, hemos convenido celebrar el presente contrato de arrendamiento, teniendo en cuenta las siguientis con~ideraciones: 1) Que la sociedad UMEDIA S. A se encuentra inscrita en el Registro Unico Tributario; 2) Que ni EL ARRENDATARIO ni su representante legal fig~ran reportados como responsables fiscales, según consulta del Boletín de Responsables Fiscales W 62 emitido por la Contra loría General de la República con corte al 30 de junio de 2010; 3) Que el presente contrato cuenta con los siguientes avales: Comité de Espacios, Acta No. 33 del 18 de Diciembre de 2009; Unimedios, oficio UMC-066 de 10 de febrero de 2010; Dirección de Bienestar, oficio DB-992 de :09 de septiembre de 2009; Dirección Nacional de Informática y Comunicaciones, oficio DNIC-1976 de 24 de septiembre de 2009; División de Vigilancia y Seguridad, oficio DVS de 26 de octubre de 2009; Sección Administración y Contrpl de Espacios, oficio SACE de 09 de diciembre de 2009; Oficina de Planeación Institucional y del Territorio, oficio OPIT de 13 de enero de El contrato se desarrollará de acuerdo con las siguientes cláusulas: PRIMERA.- OBJETO: El objeto del presente contrato es la entrega a título de arrendarl,iento por parte de LA UNIVERSIDAD al ARRENDATARIO de espacios físicos - según se coordine con el supervisor - ubicados dentro de la Ciudad Universitaria de la Sede Bogotá, para instalación de cabinas telefónicas en las cuales se prestará 'el servicio gratuito de comunicación a teléfonos fijos locales, de larga distancia nacional e internacional y celulares. Parágrafo primero.- Las cabinas telefónicas y sus aditamentos son propiedad exclusiva del ARRENDATARIO. Parágrafo segundo.- Para iniciar, a modo de prueba para verificar el servicio de las cabinas, se instalarán únicamente dos (2), según dice la Oficina de Planeación Institucional y del Territorio (oficio OPIT de 21 de enero/10) y se indica en planos arquitectónicos que se anexan al presente contrato. Parágrafo tercero> Se señala: para este período de prueba, un término de dos (2) meses contados a partir de la firma del acta de entrega e instalación y puesta en servicio de las cabinas, a partir de los cuales, las partes verificarán la conveniencia para instalar otras cabinas en los lugares que expresamente se señalen por parte del Comité de Espacios ~e LA UNIVERSIDAD. SEGUNDA.- LINDEROS y UBICACiÓN: Las cabinas telefónicas estarán ubicadas en los edificios de la Ciudad Universitaria de la Sede Bogotá que se designen previamente por EL ARRENDATARIO Y LA UNIVERSIDAD, según plano anexo al (9lresente contrato. Las cabinas no podrán ser trasladadas a otro espacio distinto, I a}jf \ \
2 o9 1 CONTRATO DE ARRENDAMIENTO No. UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA - UMEDIA S. A. 2 de instalación, sin previo acuerdo entre las partes. En todo caso el retiro, traslado, apertura, reparación y mantenimiento de las cabinas será efectuado exclusivamente por el personal del ARRENDATARIO. TERCERA.- DESTINACION: Los espacios arrendados los destinará EL ARRENDATARIO exclusivamente para el uso estipulado en el objeto del presente contrato y no podrá darle otro tipo de destinación, sin autorización previa y escrita de LA UNIVERSIDAD. Parágrafo.- En las cabinas telefónicas se prestará el servicio de comunicación a teléfonos celulares, fijos locales, de larga distancia nacional e internacional, previa inscripción en la página web establecida por EL ARRENDATARIO Y mediante la asignación de un PIN, que permita el acceso a 6 minutos diarios de llamadas gratis por usuario inscrito. CUARTA.- PLAZO DE EJECUCiÓN: El plazo de ejecución será de doce (12) meses contados a partir de la fecha de suscripción del acta de entrega e instalación y puesta en servicio de las cabinas telefónicas. El contrato cesará en sus efectos en la fecha determinada para su vencimiento, quedando EL ARRENDATARIO obligado a restituir el espacio inmediatamente. El presente contrato podrá ser prorrogado, previo concepto del Supervisor, suscripción del respectivo documento de prórroga y ampliación de las vigencias a la garantía única pactada. Parágrafo.- LA UNIVERSIDAD podrá dar por terminado unilateralmente el presente contrato de arrendamiento, antes del vencimiento del plazo inicial convenido, mediante preaviso dado a la otra parte con un (1) mes de anticipación, sin que haya lugar a indemnización alguna. QUINTA.- CANON: El valor del canon mensual de arrendamiento - independientemente del número de cabinas que se instale - es la suma de DOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($2' ) que EL ARRENDATARIO se compromete a pagar a LA UNIVERSIDAD, mediante la concesión de publicidad visual, auditiva, web y ing en los medios publicitarios que ofrece. SEXT A.- VALOR DEL CONTRATO: Para efectos fiscales, el valor del presente contrato es la suma de VEINTrCUATRO MILLONES DE PESOS M/CTE. ($24' ). SÉPTIMA.- GARANTíA ÚNICA: EL ARRENDATARIO se obliga a constituir, a su costa y a favor de LA UNIVERSIDAD, en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, cuyas pólizas matrices estén aprobadas por la. Superintendencia Financiera de Colombia, de conformidad con las disposiciones legales, garantía única que ampare: 7.1 El cumplimiento de todas las obligaciones contractuales y legales inherentes al presente contrato, en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, por la vigencia del mismo y seis (6) meses más. Al monto de esta garantía se imputará el valor de las multas y la cláusula penal, y se repondrá, si por este motivo se disminuyere o agotare. 7.2 Calidad del servicio, por cuantía equivalente al veinte (20%) del valor total del contrato y con una vigencia igual al término de duración del mismo y seis (6) meses más. OCTAVA.- SERVICIOS PÚBLICOS: El servicio de energía eléctrica será suministrado por LA UNIVERSIDAD. La conexión de internet requerida para la puesta en marcha del servicio, deberá ser gestionada directamente por EL ARRENDATARIO ante la compañía de comunicaciones que considere pertinente y por lo tanto, EL ARRENDATARIO asumirá los trámites y costos que estas conexiones ameriten. NOVENA.OBLIGACIONES y PROHIBICIONES ESPECíFICAS: A) EL ARRENDATARIO se compromete a cumplir con todas las obligaciones y prohibiciones establecidas en las normas internas de LA UNIVERSIDAD, en especial a: 9.1 OBLIGACIONES: Garantizar y responder por la calidad del servicio en los equipos de su propiedad Realizar el mantenimiento de los equipos de manera oportuna, utilizando para tal fin personal a su cargo y bajo su absoluta expensa y responsabilidad Instalar las cabinas telefónicas en los lugares previamente acordados Atender las solicitudes que presente LA UNIVERSIDAD, en el evento en que ésta detecte fallas o cualquier tipo de novedad en la máquina, en un término no mayor a cuarenta y ocho (48) horas Cumplir a cabalidad con todas las disposiciones de este contrato. 9.2 PROHIBICIONES: Cambiar la destinación del espacio Utilizar espacios diferentes a los asignados Utilizar los servicios públicos de que está dotado el espacio, para una destinación diferente a la establecida en este contrato Efectuar modificaciones o ampliaciones a las redes eléctricas y el uso de los servicios públicos para fines diferentes a la destinación establecida en el presente contrato Ceder el contrato o el objeto contractual Teniendo en cuenta la naturaleza de la Institución arrendadora, en cuyos predios se instalarán las cabinas telefónicas, al ARRENDATARIO le queda prohibido ceder o subarrendar total o parcialmente el espacio arrendado. B) LA UNIVERSIDAD se compromete a: 9.3 ~ermitir AL ARRENDATARIO el retiro de los equipos de su propiedad sin
3 O9, CONTRATO DE ARRENDAMIENTO No. UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA - UMEDIA S. A. r 3 condiciones adicionales a las que obedezcan a autorizaciones de la División de Vigilancia y Seguridad, al momento de la terminación del contrato. 9.4 Abstenerse de efectuar retenciones sobre los equipos de propiedad del ARRENDATARIO. 9.5 LA UNIVERSIDAD no responderá por la pérdida o deterioro de los equipos. 9.6 LA UNIVERSIDAD brindará las medidas de seguridad básicas a los equipos, a través del servicio de vigilancia. 9.7 Permitir el acceso en horas hábiles al personal del ARRENDATARIO encargado del abastecimiento, mantenimiento y servicio de las cabinas y equipos. 9.7 Informar a los estudiantes sobre el producto del ARRENDATARIO, dándolo a conocer bajo los medios que considere pertinentes. 9.8 Confidencialidad frente a la negociación realizada con EL ARRENDATARIO frente a terceros. 9.9 Cumplir con los requerimientos técnicos necesarios que se adjuntan en el formato técnico enviado por EL ARRENDATARIO. DÉCIMA.HORARIO DE SERVICIO: EL ARRENDATARIO se compromete a prestar el servicio de las cabinas telefónicas en el horario de lunes a viernes de 6:00 am a 10:00 pm y los sábados de 7:00 am a 3:00 pm. Los días domingos y festivos no se prestará servicio en las cabinas. UNDÉCIMA.SUPERVISiÓN: LA UNIVERSIDAD ejercerá la supervisión, seguimiento, control y evaluación del presente contrato para garantizar su normal desarrollo y cumplimiento, por intermedio del Jefe de la Sección de Administración y Control de Espacios. Corresponde al supervisor, además de las funciones que se deriven de la naturaleza y esencia propias del presente contrato, supervisar, fiscalizar, revisar y verificar el planeamiento y ejecución del mismo, para lo cual desempeñará las siguientes funciones principales: 11.1 Supervisar y verificar la prestación del servicio contratado, así como el cumplimento de las obligaciones adquiridas por EL ARRENDATARIO Elaborar y suscribir actas de entrega, ubicación y recibo a satisfacción del espacio arrendado para la instalación de las cabinas Informar a LA UNIVERSIDAD sobre el incumplimiento de las obligaciones del ARRENDATARIO Realizar las demás actividades que considere necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones como supervisor y de las obligaciones del ARRENDATARIO Realizar la liquidación del presente contrato. DUODÉCIMA.ENTREGA: EL ARRENDATARIO declara que ha recibido los espacios materia de este contrato en perfecto estado de servicio y que en el mismo estado los devolverá a LA UNIVERSIDAD a la expiración del arrendamiento, o cuando éste haya cesado por cualquiera de las causales aquí previstas, salvo el deterioro procedente del uso legítimo. Parágrafo.- Tanto para la entrega como para la restitución de los espacios se elaborará un inventario que será firmado por EL ARRENDATARIO Y el Supervisor del Contrato. DECIMOTERCERA.- INGRESO DE BIENES: Cuando EL ARRENDATARIO necesite ingresar o sacar de LA UNIVERSIDAD bienes que sean de su propiedad, deberá legalizar dicha entrada o salida en la División de Vigilancia y Seguridad de LA UNIVERSIDAD. DECIMOCUART A.- RELACiÓN LABORAL: Las personas que efectúen el mantenimiento de las cabinas telefónicas o los demás servicios requeridos, no tendrán ningún vínculo ni relación laboral con LA UNIVERSIDAD, razón por la cual, el valor de los salarios y toda clase de prestaciones sociales, al igual que los pagos a que haya lugar por concepto de aportes al sistema de seguridad social (salud, pensiones y riesgos profesionales) y parafiscales (cajas de compensación familiar, ICBF, SENA), de conformidad con lo establecido en las leyes 789 de 2002 y 828 de 2003, serán en todo caso por cuenta y riesgo del ARRENDATARIO. DECIMOQUINTA.- RIESGOS: EL ARRENDATARIO está de acuerdo en que LA UNIVERSIDAD no tiene ninguna responsabilidad hacia él en caso de cierres de sus instalaciones originados por cualquier motivo, ni por la ocurrencia de siniestros, asaltos, atracos, extorsiones, tomas, etc., de que sea víctima, por lo que asume bajo su propia responsabilidad estos riesgos y los perjuicios que ello le pudiere ocasionar. DECIMOSEXTA.- PÉRDIDA O DETERIORO DE EQUIPOS Y BIENES: LA UNIVERSIDAD no se hace responsable por la pérdida de los elementos ubicados en el espacio físico asignado, ni por daños que puedan sufrir por parte de personas ajenas o pertenecientes a LA UNIVERSIDAD. DECIMOSÉPTIMA.- SUSPENSiÓN: Queda a juicio de LA UNIVERSIDAD suspender la ejecución del contrato por algún término, siempre y cuando se presenten eventos de fuerza mayor o caso fortuito que hagan obligatoria la interrupción. A la reiniciación se levantará un acta firmada por EL ARRENDATARIO Y por el Supervisor del Contrato. Parágrafo.- Los días que se haya suspendido el contrato se adicionarán al vencimiento del mismo y para ese evento se procederá a firmar un otrosí. DECIMOCTAVA.INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del ARRENDATARIO de cualquier parte de lo acordado contractualmente, da derecho a LA UNIVERSIDAD para resolver el contrato y exigir la entrega inmediata del espacifojf, (
4 O 9 1 CONTRATO DE ARRENDAMIENTO No. UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA --ljmedia S. A. ~ 4 sin necesidad de desahucio ni de los requerimientos previstos en la ley. EL ARRENDATARIO renuncia a oponerse a la cesación del arriendo mediante la caución contemplada en el artículo 2035 del Código Civil. DECIMONOVENA.DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO: LA UNIVERSIDAD podrá declarar el incumplimiento del presente contrato mediante resolución motivada del ordenador del gasto, cuando se presente una de las siguientes causales: 19.1 Violación de cualquier norma estatutaria de LA UNIVERSIDAD Modificación de las tarifas, ampliación o reducción del horario de servicio sin autorización previa Utilización por parte de terceros del espacio arrendado o su destinación para una actividad diferente a la indicada en la cláusula tercera Incumplimiento por parte del ARRENDATARIO de la contraprestación que se establece en el presente contrato Evaluación insatisfactoria del servicio prestado por EL ARRENDATARIO de acuerdo con el sistema que adopte LA UNIVERSIDAD. Parágrafo.- La Resolución que declara el incumplimiento, en cuanto ordene hacer efectivo el valor de la cláusula penal pecuniaria, prestará mérito ejecutivo contra EL ARRENDATARIO. VIGÉSIMA.- MULTAS: En caso de que EL ARRENDATARIO incurra en mora o incumplimiento parcial de las obligaciones derivadas del presente contrato, LA UNIVERSIDAD mediante resolución motivada que prestará mérito ejecutivo, podrá imponerle multas sucesivas diarias equivalentes cada una al cero punto cero uno por ciento (0.01 %) del valor total del contrato, mientras persista el incumplimiento, sin que sumadas superen el veinte por ciento (20%) del valor del contrato. Parágrafo.- Las multas deberán ser canceladas en un plazo máximo de quince (15) días calendario, contados a partir de la ejecutoria de dicha providencia, sin perjuicio de que LA UNIVERSIDAD la descuente directamente de la cuenta pendiente de pago al ARRENDATARIO y/o podrá hacer efectiva la garantía única o perseguirla por jurisdicción coactiva o contenciosa. VIGÉSIMA PRIMERA.PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento de una, algunas o todas las obligaciones del presente contrato, el ARRENDATARIO pagará a LA UNIVERSIDAD, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, que ésta puede hacer efectiva de la garantía constituida. LA UNIVERSIDAD, no obstante el cobro del monto previsto en esta cláusula, podrá solicitar el cumplimiento del contrato y/o la indemnización de perjuicios a que hubiere lugar por el incumplimiento parcial o total de las obligaciones a cargo del ARRENDATARIO. VIGÉSIMA SEGUNDA.TERMINACiÓN, MODIFICACiÓN, LIQUIDACiÓN E INTERPRETACiÓN UNILATERALES: Son aplicables a este contrato las disposiciones contenidas en el Acuerdo del Consejo Superior Universitario No. 002/2008 y en el Manual de Convenios y Contratos adoptado por Resolución de Rectoría No de 2008, en.concordancia con los artículos 16 y 17 de la Ley 80 de VIGÉSIMA TERCERA.INHABILlDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL ARRENDATARIO declara bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado mediante la firma de este contrato, que no se halla incurso en ninguna de las causales de prohibición, inhabilidad e incompatibilidad establecidas en la Ley. En consecuencia asumirá totalmente cualquier reclamación y pago de perjuicios que por esta causa promueva un tercero contra LA UNIVERSIDAD o cualquiera de sus funcionarios. Igualmente, declara no ser responsable fiscalmente, en virtud de lo dispuesto en la Ley 610 de VIGÉSIMA CUARTA.DOCUMENTOS DEL CONTRATO: 24.1 Acta de entrega y ubicación de los espacios asignados para la instalación de las cabinas Concepto de la Dirección de Bienestar de la Sede Bogotá Concepto Dirección Nacional de Informática y Comunicaciones Concepto de la División de Vigilancia y Seguridad Concepto de la Sección de Administración y Control de Espacios Acta de su sesión No. 33 del día 18 de Diciembre de 2009 del Comité de Espacios. VIGÉSIMA QUINTA.- CADUCIDAD: LA UNIVERSIDAD podrá declarar la caducidad del presente contrato de conformidad con lo establecido en el Manual de Convenios y Contratos adoptado por la Resolución de Rectoría No del 22 de diciembre de 2008, por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones por parte del ARRENDATARIO. Una vez en firme la correspondiente resolución, se liquidará el presente contrato y se harán efectivas las garantías y la cláusula penal pecuniaria. VIGÉSIMA SEXTA.LIQUIDACiÓN DEL CONTRATO: El presente contrato deberá liquidarse de mutuo acuerdo o unilateralmente dentro de los cuatro (4) meses siguientes al vencimiento del plazo de ejecución. VIGÉSIMA SÉPTIMA.- SOLUCiÓN DE CONTROVERSIAS: LA UNIVERSIDAD Y EL ARRENDATARIO, buscarán solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias que surjan de la actividad contractual y para el efecto, a través de las oficinas jurídicas, acudirán al empleo de mecanismos de conciliación, amigable
5 o 9 1 CONTRATO DE ARRENDAMIENTO No. UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA - UMEDIA S. A. 5 cornposrcron y transacción o cualquier forma extrajudicial. VIGÉSIMA OCTAVA.- DOMICILIO: Para todos los efectos legales y fiscales se fija como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D. C. VIGÉSIMA NOVENA.- PERFECCIONAMIENTO y EJECUCiÓN: El presente contrato queda perfeccionado con la firma de las partes. Para su ejecución requiere: 29.1 Constitución y aprobación de las garantías estipuladas Suscripción del Acta de entrega y ubicación de los espacios asignados para la instalación de las cabinas. Parágrafo.- A más tardar, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de retiro del contrato, EL ARRENDATARIO deberá devolverlo a la Oficina Jurídica de la Sede Bogotá de LA UNIVERSIDAD debidamente firmado y acompañado de los documentos mencionados en esta cláusula. Transcurrido el término estipulado sin que haya cumplido con estos requisitos, se entenderá que no hay interés de legalizar el contrato, y en consecuencia LA UNIVERSIDAD, podrá proceder de conformidad. Una vez cumplidos los anteriores requisitos, LA UNIVERSIDAD comunicará a través de cualquier medio escrito al ARRENDATARIO y al supervisor que se ha legalizado el contrato y procederá a la publicación del mismo en el sitio web de contratación de LA UNIVERSIDAD, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su legalización. Para constancia se firma en Bogotá D. C., a los 1 O AGO ~ol f~. HORTEN~ ~ALDO~ RODRIGUEZ») DIRECTORA DE GESTiÓN SEDE BOGOTÁ (9< Universidad Nacional de Colombia Ilr f) Zt/ fp-;m (! ANDRÉS ÁNGEL CUERVO REPRESENTANTE LEGAL Umedia S. A.
6 UNIVERSIDAD NACIONAL DE COL01tíBlA Sede Bogotá PRÓRROGA No. 3 AL CONTRATO DE OBRA No. 129 DE 2009 CELEBRADO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Y CONSORCIO NACIONAL Las partes firmantes del contrato de obra No. 129 de 2009, con base en las siguientes consideraciones: a) Que mediante oficio No del 06 de septiembre de 2010, el Director de Interventoría del contrato, solicitó al Comité de Contratación de Sede realizar una prórroga al plazo de ejecución del contrato, teniendo en cuenta las razones que allí se exponen. b) Que el Comité de Contratación de Sede mediante acta No. 43 del 08 de septiembre de 2010, recomendó realizar la presente prórroga en los términos señalados por el interventor del contrato. Con fundamento en lo anteriormente expuesto, las partes hemos convenido celebrar la presente prórroga No. 3, de acuerdo con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Prorrogar el plazo de ejecución previsto en la Cláusula Tercera del contrato No. 129 de 2009 en treinta (30) días calendario contados a partir del vencimiento de los términos inicialmente pactados. PARÁGRAFO: La presente prórroga no genera reconocimiento económico alguno a favor del CONTRATISTA. SEGUNDA: El CONTRATISTA se obliga para con la UNIVERSIDAD a ampliar la garantía única establecida en la Cláusula Novena del Contrato No. 129 de 2009, en los mismos términos señalados en la presente prórroga. PARÁGRAFO: La modificación de la Garantía Única está sujeta a la aprobación de la UNIVERSIDAD. TERCERA: Salvo la prórroga aquí pactada, continúan vigentes los demás términos y condiciones del contrato No. 129 de 2009, y sus prórrogas, conservando todo su vigor y efecto. CUARTA: PERFECCIONAMIENTO y EJECUCiÓN: El presente documento se perfecciona con la firma de las partes. Para su ejecución se requiere: Modificación y aprobación de las garantías existentes en la vigencia aquí dispuesta. Una vez legalizada se publicará en la página electrónica de la UNIVERSIDAD en los términos establecidos en el Manual de Convenios y Contratos. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá D. C., a los O 9 SET ~CARM~Mt ISAZA Vicerrectora (C) de Sede Bogotá ~ Universidad Nacional de Colombia LLAS ORDOÑEZ Repre:ntante CONS \ RCIO NACIONAL 2009 ~JJ~l. PEDRO JAVIER CANO CONSUEGRA Representante Construcciones CF Ltda Consorciado CONSORCIO NACIONAL 2009 SAL LAS JURADO ONAL 2009 EL CONSORCIO NACIONAL 2009 DEJ CLAMAR LOS PE 1UICIO\ GENERA ÓS TE DOCUMENTO,~ ~vjl. A SALVO SUS DERECHOS PARA RE- POR LA SUSCRIPCION DEL PRESEN-
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