LA TASACIÓN FISCAL DE BIENES RAÍCES EN CHILE. Carlos Orrego A. Arquitecto 2013
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- Sebastián de la Cruz Crespo
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1 LA TASACIÓN FISCAL DE BIENES RAÍCES EN CHILE Carlos Orrego A. Arquitecto 2013
2 Los Impuestos son. Impuestos Ayer y Hoy
3 El Impuesto Territorial Porqué tenemos que pagar Contribuciones por nuestra propiedad? Carlos Orrego 2013
4 La Constitución Chilena asegura a las personas: La igual repartición de los tributos en proporción a las RENTAS o en la progresión o forma que fije la ley. En ningún caso, la ley podrá establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos. Los tributos que se recauden, ingresarán al patrimonio de la nación y NO podrán estar afectos a un destino determinado....mantendrán su vigencialas leyes que hayan establecido tributos de afectación a un destino determinado, mientras no sean expresamente derogadas. Carlos Orrego 2013
5 Servicio de Impuestos Internos (SII) Es un Servicio Público dependiente del Ministerio de Hacienda, cuya Misión corresponde a: Fiscalizar y proveer servicios, orientados a la correcta aplicación de los impuestos internos; de manera eficiente, equitativa y transparente, a fin de disminuir la evasión y proveer a los contribuyentes servicios de excelencia, para maximizar y facilitar el cumplimiento tributario voluntario. Realizado por funcionarios competentes y comprometidos con los resultados de la Institución. La Ley faculta al Director del SII para Interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes a fin de asegurar su aplicación y fiscalización. Carlos Orrego 2013
6 La Estructura Tributaria Fiscal en Chile Alto Rendimiento y escasas Exenciones * IMPUESTO TERRITORIAL Carlos Orrego 2013
7 La Estructura Tributaria Municipal Ingresos propios municipales año 2010: Fuente: SINIM Carlos Orrego 2013
8 Los Municipios El Fondo Común Municipal: Estructura de aportes Carlos Orrego 2013
9 SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Entidad responsable de administrar el Impuesto Territorial, determinar el avalúo de las propiedades, y girar el impuesto respectivo. MARCO LEGAL Impuesto a la Propiedad También denominado Impuesto Territorial o Contribuciones de bienes raíces. Se determina sobre el avalúo de las propiedades. Su recaudación es destinada en su totalidad a los gobiernos locales, constituyendo una de sus principales fuentes de ingreso y financiamiento. Ley sobre Impuesto territorial, publicada en el D.O. de 16 de diciembre de 1998 y actualizada al 23 de enero de Decreto Ley Nº 830 sobre Código Tributario, publicado en el D.O. de 31 de diciembre de 1974 y actualizado hasta el 27 de septiembre de Resoluciones Exentas SII N 08 de , y N 132 de Materia: Fija valores de terrenos, construcciones, definiciones técnicas y monto de avalúo exento para el reavalúo de los bienes raíces de la segunda serie no agrícola. Resolución Exenta SII N 97 del 30 de Junio de 2009, Materia : Fija definiciones técnicas y aprueba tablas de valores de terrenos y construcciones para el reavalúo de los bienes raíces de la primera serie, agrícola. Ley N del , que posterga el reavalúo y prorroga los avalúos de bienes raíces No Agrícolas con destino habitacional, y reduce la periodicidad del reavalúo de los bienes raíces de las distintas series
10 Modelo actual de Impuesto a la Propiedad Impuesto de carácter patrimonial. Se aplica sobre el valor del suelo y de las edificaciones. Se sostiene que los impuestos patrimoniales desincentivan la inversión... Mientras más edificaciones hago, más pago... Retribución del ciudadano por los servicios prestados por el municipio. Tasación Fiscal No es una tasación comercial, pero usa como referencia el valor de mercado. No considera todas las variables del valor de mercado. Privilegia el valor relativo por sobre el valor absoluto. Equidad vertical / Equidad horizontal Carlos Orrego 2013
11 El Impuesto Territorial Artículo 22.-El impuesto territorial anual será pagado en cada año en cuatro cuotas en los meses de abril, junio, septiembre y noviembre. Carlos Orrego 2013
12 Tasas Anuales del Impuesto TASAS TIPO DE PROPIEDAD Exentos Habitacionales con avalúo menor a $ % 1.2% Sobretasa del 100% - Propiedades Agrícolas - Habitacionales con avalúo entre $ y $ No Habitacionales y - Habitacionales con avalúo mayor a $ en la parte que exceda de este monto Sitios urbanos no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros $ del 1 de julio de 2013
13 Giro del Impuesto a La Propiedad El Impuesto a la propiedad es de carácter anual y se gira en 4 cuotas, con vencimiento de pago en los meses de abril, junio, septiembre y noviembre. TIPO DE PROPIEDAD Total Año 2012 (MM $) en $ del % del Total * Agrícolas % No Agrícolas % Notas: 1. El Giro considera sólo giro neto Total Giro % 2. Cifras extraídas del rol semestral de contribuciones de Las diferencias y rebajas se cobran en Roles de Reemplazos y Suplementarios cuando tienen vigencia retroactiva (meses de junio y diciembre). 4. La retroactividad puede ser de hasta 3 años (C. T.)
14 El Catastro Fiscal 2013: Su Composición Tipo de Propiedad Total % % Afectos % Exentos Agrícolas % 22% 78% No Agrícolas % 38% 62% Totales % 36% 64% Propiedades No Agrícolas: Tipo de Propiedad Total % % Afectos % Exentos Habitacional % 22% 78% No Habitacional % 93% 7% Totales % 38% 62%
15 EL IMPUESTO TERRITORIAL Modificaciones al Catastro Concepto Modificaciones de Catastro Legal Cantidad de Predios 2008 % 2009 % 2010 % 2011 % % % % % Modificaciones de Catastro Físico Ingreso de nuevos predios a la base catastral % % % % % % % % TOTAL % % % %
16 EL IMPUESTO TERRITORIAL Evolución del Giro del Impuesto a La Propiedad Nivel País AÑO GIRO NETO AGRÍCOLA Y NO AGRÍCOLA en MM$ del GIRO AGRÍCOLA Y NO AGRÍCOLA POR AÑO *
17 Ley , Artículo 16: Los roles definitivos de los avalúos de los bienes raíces del país, deberán ser mantenidos al día por el Servicio de Impuestos Internos, utilizando, entre otras fuentes: La información que deberán remitirle las respectivas municipalidades, relativa a permisos y recepciones de construcciones, loteos y subdivisiones, patentes municipales, concesiones de bienes municipales o nacionales de uso público entregados a terceros y aprobaciones de propiedades acogidas a sobre Copropiedad Inmobiliaria, en la forma y plazo que este Servicio determine. CONVENIO SII - MUNICIPIO
18 Proyecto Portal de Organismos Externos Primera etapa: Permisos de Obra Menor y/o de Edificación, operando desde julio de Traspaso electrónico de información, a partir del 1 de julio de 2009 Cobertura del 95% a seis meses de la puesta en marcha. Más de permisos capturados, a junio de 2013: - Ampliación de vivienda social: Permiso de obra menor: Permiso de edificación: Alrededor de 15 datos por permiso ingresado, con un promedio de 15 permisos por declaración y un tiempo aproximado de ingreso de 10 min./permiso. Normativa asociada: Resolución N 79 y Circular N 48 del año 2009.
19 Proyecto Portal de Organismos Externos Uso de la información: Fiscalización por crédito especial a empresas constructoras (entrega periódica). Piloto de planos temáticos para apoyo de la administración del impuesto territorial. Preparación de Planes de Fiscalización de nuevas construcciones.
20 Ingreso a declaraciones Aplicaciones para entidades externas
21 Menú principal Permisos de Obra Menor y/o Edificación
22 El Impuesto Territorial Artículo 58 bis.- Las propiedades abandonadas, con o sin edificaciones, ubicadas en áreas urbanas, pagarán, a título de multa a beneficio municipal, el 5% anual calculado sobre el avalúo fiscal total de la propiedad. Se entenderá por propiedad abandonada, el inmueble no habitado que se encuentre Artículo 8º.-Los bienes raíces no agrícolas afectos a impuesto territorial, ubicados en áreas urbanas, afecteny negativamente que correspondan su entorno inmediato. a sitios no edificados con urbanización, propiedades abandonadas o pozos lastreros, pagarán una sobretasa del 100% respecto de la tasa vigente del impuesto. La referida sobretasa no se aplicará en áreas de extensión urbana o urbanizables, así determinadas por los respectivos instrumentos de planificación territorial. permanentemente desatendido, ya sea por falta de cierros, protecciones adecuadas, aseo o mantención, o por otras circunstancias manifiestas de abandono o deterioro que Las municipalidades estarán facultadas para declarar como "propiedad abandonada" a los inmuebles que se encuentren en tal situación, mediante decreto alcaldicio fundado. Lo dispuesto en el presente artículo también se aplicará por las municipalidades tratándose de los bienes raíces regulados en el artículo 8º de la ley Nº , que se encuentren en similares condiciones de abandono. En el caso de pozos lastreros, se les considerará abandonados cuando no cuenten con un plan de manejo y cierre debidamente autorizado o, teniéndolo, no lo cumplan en los términos aprobados, en cuyo caso la multa a que se refiere el inciso primero será de un 10% anual. Una vez declarada como propiedad abandonada, el municipio avisa al Servicio de Impuestos Internos (SII) de esta situación, para que aplique una de las medidas que, según los entendidos, más duele a aquellos dueños que han dejado botados sus terrenos: el cobro de hasta un 100% más de las contribuciones correspondientes a ese terreno o vivienda. Carlos Orrego 2013
23 Que es un Reavalúo de propiedades? Porqué y Para que se hace? Carlos Orrego 2013
24 El Impuesto Territorial Reavalúos de los bienes raíces Los procesos de reavalúos nacionales consisten en actualizar los avalúos fiscales de los bienes raíces mediante la captura de plusvalías y minusvalías que reflejan la dinámica de la ciudad. Privilegian lo relativo por sobre el absoluto en la determinación de los avalúos. Utilizan los precios de mercado como base referencial. Se modifican los precios de suelo y de construcciones. No debiera superar el valor de mercado. Se reavalúan todas las propiedades. Anuales: Sitios no edificados, propiedades abandonadas y pozos lastreros. Todos los bienes raíces cada 4 años a contar del Carlos Orrego 2013
25 Reavalúos en la historia 1928 Carlos Orrego 2013
26 Reavalúos en la historia 2006 Carlos Orrego 2013
27 Reavalúos en la historia 2013 Carlos Orrego 2013
28 El Impuesto Territorial Por estas razones hay que hacer los Reavalúos Carlos Orrego 2013
29 El Impuesto Territorial Y por esto también Carlos Orrego 2013
30 EL IMPUESTO TERRITORIAL ra de Externalidades alías ersiones públicas (Estado-Municipios): aestructura, áreas verdes y ipamiento urbano. dificaciones a la normativa comunal favorecen el desarrollo (PRC): sidades, uso de suelo, otras. esibilidad a medios de transporte. esibilidad a zonas de servicio y ercio.
31 EL IMPUESTO TERRITORIAL ra de Externalidades svalías ndicionantes restrictivas del terreno: Prohibición de edificar, afecto a propiación, terreno declarado de utilidad pública con limitación de uso a espacio blico o área verde complementaria, ubicado en zona de protección por riesgo de iestros naturales o de protección de obras de infraestructura peligrosa, etc. alquier circunstancia que afecte negativamente el valor de la propiedad. Por ejemplo: opiedad vecina a un cementerio, rodeada de sitios eriazos abandonados, vecina a un sural, terreno sin factibilidad sanitaria, propiedad rodeada por edificaciones en altura, e restringen su aprovechamiento o afectan su valor.
32 EL IMPUESTO TERRITORIAL dología Técnica - Terrenos DO COMPARATIVO DE MERCADO ogía universalmente aceptada para estudiar el valor l de suelo, basado en ventas de propiedades bles. Ha sido empleada históricamente por el SII. valoración de las propiedades del país, se definen on características homogéneas que permitan la ación de valores de suelo por el método comparativo ado. ción fiscal tiene por objetivo determinar la base e para la aplicación de un impuesto sobre el avalúo muebles, para lo cual se aplica una metodología de n masiva. erminan unidades urbanas que reflejen patrones de entatividad semejantes en cuanto a: de suelo goría Constructiva COMUNA ZONAS VIGENTES ÁREAS RAV 2013 Viña del Mar Concepción Santiago Providencia 9 81 Ñuñoa Las Condes La Reina 8 89 Vitacura Lo Barnechea 7 174
33 EL IMPUESTO TERRITORIAL dología Técnica - Terrenos ANO VIGENTE DE ZONAS COMUNA DE SANTIAGO CENTRO(ZCS)
34 EL IMPUESTO TERRITORIAL dología Técnica - Terrenos ANO DE ÁREAS HOMOGÉNEAS COMUNA DE SANTIAGO CENTRO
35 EL IMPUESTO TERRITORIAL valorizan en base a un estudio de costos de construcciones (costo de reposición), clasifican de acuerdo a su material estructural y categoría constructiva.
36 puesto Territorial Establece mecanismos de mitigación del impacto del reavalúo Limite máximo de crecimiento del impuesto en un 10% a nivel nacional. Limite máximo crecimiento del impuesto en un 25% a nivel predial en el primer semestre de aplicación. Se establece sistema de incremento gradual del impuesto en razón de un 10% semestral, en un máximo de 8 semestres.
37 del mismo plazo de diez días señalado en el anterior, el alcalde hará publicar en un periódico ocalidad o, a falta de éste, en uno de circulación mpuesto Territorial ormato Rol de Avalúos de un Reavalúo: lo 6º.- Dentro de los diez días siguientes a la ión del rol a que se refiere el artículo anterior, el lo hará fijar durante treinta días seguidos en isible del local donde funciona la municipalidad tiva.
38 mpuesto Territorial Decreto Ley Nº 830 Sobre Código Tributario ículo 149.-Dentro del mes siguiente al de la fecha de término de ibición de los roles de avalúo los contribuyentes y las Municipalidades ectivas podrán reclamar del avalúo que se haya asignado a un bien raíz a tasación general. sales: terminación errónea de la superficie de los terrenos onstrucciones. licación errónea de las tablas de clasificación rores de transcripción, de copia o de cálculo. eclamación que se fundare en una causal diferente desechada de plano.
39 Oficina Virtual SII Página de Entrada
40 Oficina Virtual SII rmación del Proceso de Reavalúo
41 QUÉ EREMOS DIRLES? ejorar el flujo de ormación desde la unicipalidad al SII: Colaborar en la mantención de los roles definitivos de los avalúos de los bienes raíces del país, mediante la remisión de información: permisos y recepciones de construcciones, loteos y subdivisiones, patentes municipales, concesiones de bienes municipales o nacionales de uso público entregados a terceros y aprobaciones de propiedades acogidas a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria (Artículo 16 numeral 2, Ley N de Impuesto Territorial) Cooperar en los trabajos de tasación de la propiedad raíz en la forma, plazo y condiciones que determine el Director (Artículo 83 D.L. N 830 Código Tributario) Apoyar en el proceso de lanzamiento de los reavalúos (Artículo 6, Ley N de Impuesto Territorial) Sobretasa Sitios No Edificados Plan Regulador
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43 Gracias por su articipación y paguen sus contribuciones.
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