núm. 121 viernes, 28 de junio de 2013 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS BIENESTAR SOCIAL

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1 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS BIENESTAR SOCIAL C.V.E.: BOPBUR REGLAS DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS QUE REGIRÁN EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS DESTINADAS A LA ATENCIÓN DE PERSONAS CON NECESIDADES BÁSICAS DE SUBSISTENCIA EN SITUACIONES DE URGENCIA SOCIAL, PARA EL AÑO 2013 La Junta d Gobirno d la Diputación Provincial d Burgos, n ssión clbrada l día 6 d junio d 2013, prstó su aprobación a las Rglas aludidas, las cuals s rgirán por las siguints: REGLAS PREÁMBULO: MARCO JURÍDICO La Constitución Española, n su Título I, Capítulo III, nuncia los principios rctors d la política social y conómica, atribuyndo a los podrs públicos l asguraminto d la protcción social, conómica y jurídica d la familia, l mantniminto d un régimn público d Sguridad Social para todos los ciudadanos, qu garantic la asistncia y prstacions socials suficints ant situacions d ncsidad, spcialmnt n caso d dsmplo, la provisión d las condicions para la fctividad dl drcho a una vivinda digna y la jcución d políticas socials d atnción a las prsonas con discapacidad y a las prsonas mayors. El Estatuto d Autonomía d Castilla y Lón numra, n su artículo 13, los drchos socials d los castllanos y lonss, ntr los qu s ha d dstacar l drcho a accdr n condicions d igualdad al Sistma d Acción Social d Castilla y Lón y a rcibir información sobr las prstacions d la rd d srvicios socials d rsponsabilidad pública y l drcho a accdr a una rnta garantizada d ciudadanía cuando s ncuntrn n situación d xclusión social y a la intgración social d stas prsonas n situación d xclusión. La Ly 7/1985, d 2 d abril, rguladora d las Bass dl Régimn Local, ncominda, n su artículo 36.1, a las Diputacions Provincials n l marco d las Lys sctorials dl Estado y la Comunidad Autónoma la asistncia y la coopración jurídica, conómica y técnica a los municipios, spcialmnt los d mnor capacidad conómica y d gstión, la prstación d srvicios públicos d caráctr supramunicipal y, n su caso, supracomarcal y la coopración n l fomnto dl dsarrollo conómico y social. En l artículo 19 d la Ly 16/2012, d 20 d dicimbr, d Srvicios Socials d Castilla y Lón, s dfinn las prstacions sncials, qu constituyn un drcho subjtivo d obligatoria provisión y dbn star públicamnt garantizadas, ntr las qu figuran las prstacions dstinadas a la atnción d ncsidads básicas d subsistncia n situacions d urgncia social, qu figuran n la ltra d) dl apartado sgundo dl citado prcpto. Asimismo, s prvé qu n l catálogo d prstacions socials d Castilla y Lón diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

2 sa un critrio para l accso prioritario a las prstacions sncials la situación d dsamparo prsonal y las situacions d ncsidad social xtrma qu rquiran una intrvnción urgnt y la aplicación d las prstacions d sta naturalza suscptibls d activación inmdiata. A su vz, l artículo 14.3 d la Ly d Srvicios Socials d Castilla y Lón dfin las prstacions conómicas como aqullas aportacions dinrarias provistas por la Administración d la Comunidad d Castilla y Lón o por las Entidads Locals con comptncia n srvicios socials, orintadas a la intgración social, a la atnción a situacions d urgncia, a la promoción d la autonomía y la atnción a prsonas dpndints, y aqullas otras qu s dtrminn n l ámbito d sta Ly. El Título IV d la Ly d Srvicios Socials d Castilla y Lón, n su artículo 47, stablc la distribución matrial d comptncias, sindo d spcial rlvancia la rcogida n l apartado g), dond s prvé qu corrspond a la Junta d Castilla y Lón l stablciminto dl régimn jurídico d los srvicios socials públicos n sus aspctos básicos y la dtrminación d los critrios y condicions básicas para l rconociminto y disfrut d las prstacions. Dl mismo modo, n l artículo 48.g) 4.º s ncominda la cración, organización, mantniminto, dircción y gstión d programas, srvicios, cntros y rcursos n rlación con las prstacions d ayudas básicas d mrgncia o urgncia social a las Entidads Locals. El Dcrto 12/2013, d 21 d marzo, d la Consjría d Familia Igualdad d Oportunidads d Castilla y Lón, rgula la prstación conómica dstinada a la atnción d ncsidads básicas d subsistncia n situacions d urgncia social n la Comunidad d Castilla y Lón, abordando l marco jurídico d dicha prstación conómica y stablcindo los rquisitos d los dstinatarios, los critrios para su concsión y cuantificación y las rglas básicas d su gstión n condicions homogénas y con critrios objtivos n toda la Comunidad d Castilla y Lón por part d las Entidads Locals con comptncia n matria d srvicios socials. Por lo tanto, n vista d lo antrior, y dntro dl marco comptncial d la Diputación, s laboran las siguints Rglas qu rgirán l procdiminto para la concsión d prstacions conómicas dstinadas a la atnción d prsonas con ncsidads básicas d subsistncia n situacions d urgncia social, para l año Artículo 1. Objto. CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Las prsnts Rglas tinn por objto rgular los critrios, condicions sncials y stablcr l procdiminto d accso a la prstación conómica dstinada a atndr a prsonas con ncsidads básicas d subsistncia n situacions d urgncia social, dntro dl ámbito d actuación d la Diputación Provincial, conform a lo stablcido n la Ly 16/2010, d 20 d dicimbr, d Srvicios Socials d Castilla y Lón y n l Dcrto 12/2013, d 21 d marzo, d la Consjría d Familia Igualdad d Oportunidads, por l qu s rgula la prstación dstinada a la atnción d ncsidads básicas d subsistncia n situacions d urgncia social n la Comunidad d Castilla y Lón. diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

3 Artículo 2. Dfinición d la prstación conómica, finalidad y objtivos. 1. La prstación conómica n situacions d urgncia social s una ayuda finalista, tmporal, inmbargabl, xtraordinaria y d pago único. 2. No obstant lo antrior, rspcto al pago único d la prstación, ést podrá fraccionars, a propusta técnica, simpr qu s justifiqu su convnincia para prsrvar la finalidad d la prstación. 3. Esta prstación va dirigida a atndr d forma tmporal la cobrtura d las ncsidads básicas d subsistncia, tanto por razons sobrvnidas como por falta continuada d rcursos, d aqullas prsonas qu no pudan hacr frnt a gastos spcíficos, considrados ncsarios para prvnir, vitar o paliar situacions d xclusión social y qu no pudan sr sufragados por sus mdios, ni dsd otros rcursos socials, ni n s momnto a través d la ayuda d trcros obligados lgalmnt, asumindo, no obstant, l compromiso d solicitar dicha ayuda. 4. Esta prstación, n ningún supusto, podrá tnr caráctr indfinido, al objto d vitar situacions d cronicidad n la rcpción d la prstación, ni ir dstinada a liquidar obligacions tributarias y dudas contraídas con las Administracions Públicas. Las situacions d cronicidad dbrán sr drivadas a otros rcursos socials. 5. En todo caso, los objtivos d stas prstacions son: a) Rspondr a situacions urgnts o d grav ncsidad producidas por carcr d mdios socio-conómicos qu afctan a los rcursos o ingrsos d prsonas o familias. b) Evitar la aparición d situacions d marginación o xclusión como conscuncia d imprvistos ocasionals o carncias conómicas d mrgncia. Artículo 3. Compatibilidad. La prstación conómica dstinada a atndr las ncsidads básicas d subsistncia n situacions d urgncia social srá compatibl con cualquir otro rcurso, ingrso o prstación qu obtngan sus dstinatarios, con indpndncia d cuál sa su naturalza y orign, incluida la prstación d Rnta Garantizada d Ciudadanía. Artículo 4. Publicidad. La Diputación Provincial d Burgos ralizará, anualmnt, publicidad d stas prstacions conómicas, mdiant anuncio n l «Boltín Oficial» d la provincia y n la página wb d la Corporación. Artículo 5. Financiación y dotación prsupustaria. 1. La financiación d la prstación s ralizará d forma compartida ntr la Administración d la Comunidad Autónoma d Castilla y Lón y la Diputación Provincial d Burgos n los términos prvistos n l artículo 110 d la Ly 16/2010, d 20 d dicimbr, d Srvicios Socials d Castilla y Lón. 2. La Diputación d Burgos dotará conómicamnt, a través dl prsupusto gnral anual, d conformidad con la disponibilidad financira xistnt, l corrspondint crédito prsupustario n la aplicación prsupustaria con cargo a la cual s imputarán las prstacions conómicas para la atnción d ncsidads básicas d subsistncia n situación d urgncia social. diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

4 Artículo 6. Bnficiarios. 1. Podrán sr bnficiarios d sta prstación las unidads familiars, d cualquir nacionalidad, qu s ncuntrn n situación d grav ncsidad o xtrma urgncia, simpr qu rúnan los rquisitos numrados n los artículos 6 y 7 d las prsnts Rglas. 2. S considrarán unidads familiars, a fctos d la prstación conómica para situacions d urgncia social, las constituidas por: a) Dos prsonas unidas por matrimonio o rlación análoga a la conyugal. b) Dos o más prsonas qu convivan n l mismo domicilio y stén unidas por parntsco hasta l sgundo grado d consanguinidad, afinidad o adopción. c) Dos prsonas o más qu convivan n l mismo domicilio por razón d tutla o acogiminto familiar. 3. También s considrarán unidads familiars indpndints d las antriors, con indpndncia d formar part d una unidad familiar o d convivncia por concurrir circunstancias d convivncia n un mismo domicilio y la xistncia d vínculos sñalados n l apartado antrior y a los fctos dl rconociminto d prstacions difrnciadas, las qu, aisladamnt considradas, rúnan los rquisitos gnrals xigidos y s ncuntrn n alguna d las siguints situacions: a) Las qu incluyan a una o más prsonas y a sus dscndints cuando éstos san mnors d dad o cuando san mayors d dad con discapacidad. b) Las constituidas por una prsona con hijos qu s ncuntr n procso d nulidad, divorcio, sparación lgal o ausncia, o d xtinción d la unión d hcho o cs acrditado d la rlación d convivncia análoga a la conyugal, o cuyo prvio vínculo matrimonial o rlación d convivncia d la naturalza rfrida s haya xtinguido por fallciminto. c) Las familias monoparntals. 4. También s considrarán dstinatarios para sí d la prstación rgulada n stas Rglas: a) Las prsonas qu vivan solas, d manra autónoma indpndint. b) Las prsonas qu convivan con otras n l mismo domicilio y no tngan con llas los vínculos d parntsco stablcidos n l punto 2 dl prsnt artículo. c) Las prsonas qu s ncuntrn n procso o situación d nulidad, divorcio, sparación lgal o ausncia, o d xtinción d la unión d hcho o cs acrditado d la rlación d convivncia análoga a la conyugal, o cuyo prvio vínculo matrimonial o rlación d convivncia d la naturalza rfrida s haya xtinguido por fallciminto y no tngan hijos. d) Las mujrs víctimas d violncia d génro. Artículo 7. Rquisitos gnrals d los bnficiarios 1. Para la obtnción d sta prstación, dirigida a cubrir situacions d grav ncsidad, s dbrán runir los siguints rquisitos: diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

5 a) Rsidir y star mpadronado d manra continuada con al mnos 6 mss d antlación a la fcha d solicitud o d inicio dl procdiminto d rconociminto d la prstación, tanto l titular como l rsto d los mimbros d la unidad familiar o d convivncia, n algún municipio d la provincia d Burgos con población infrior a habitants. Dicho rquisito no srá xigibl n los siguints casos: i. Emigrants castllanos y lonss rtornados. ii. Prsonas víctimas d malos tratos o violncia d génro o n su caso qu hayan tnido qu trasladar su rsidncia a sta provincia por análogas razons d sguridad. iii. Solicitants d protcción intrnacional qu s halln n los casos contmplados n la lgislación sobr l drcho d asilo y protcción subsidiaria. Excpcionalmnt, ant situacions qu compromtan gravmnt la subsistncia dl dstinatario y, n su caso, d su unidad familiar o d convivncia, a propusta técnica d forma motivada, podrá ximirs a alguno o a todos los mimbros d la unidad familiar o d convivncia dl cumpliminto dl rquisito d antigüdad n l mpadronaminto. b) No podr cubrir n s momnto sus ncsidads básicas d subsistncia por sus mdios, ni a través d la ayuda d trcros obligados lgalmnt o dsd otros rcursos socials. c) Qu l mdio, sistma o trataminto mdiant l cual l solicitant prtnda satisfacr la ncsidad sa l adcuado para l fin prtndido. d) Qu l solicitant no haya rchazado otro rcurso qu s considr adcuado a su situación. ) No habr sido bnficiario d sta prstación n l año natural n l qu s inici l procdiminto d su rconociminto, salvo situacions qu, a propusta técnica y aprciadas por la Comisión d Valoración, san considradas xcpcionals y qu compromtan gravmnt la subsistncia d la unidad familiar d convivncia. f) No rsidir n Cntros qu prtnzcan a institucions o ntidads qu por sus normas d organización stén obligados a prstarls la asistncia ncsaria para atndr a sus ncsidads básicas d subsistncia, salvo qu dichas ntidads d manra xcpcional y justificada no cubran coyunturalmnt alguna d las ncsidads prvistas n las prsnts Rglas. g) Qu la ayuda solicitada rúna los rquisitos spcíficos contmplados n las prsnts Rglas. Artículo 8. Rquisitos conómicos d los bnficiarios. 1. No suprar los ingrsos anuals la cuantía quivalnt a 1,2 vcs l Indicador Público d Rnta d Efctos Múltipls (IPREM) anual, incrmntado n l caso d unidad familiar o d convivncia, n un porcntaj por cada mimbro adicional (20% por l primr mimbro, 10% por l sgundo y 5% por l trcro y siguints), hasta un límit máximo d 1,8 dl IPREM anual por unidad familiar. diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

6 Por lo tanto, conform a lo antrior, s stablcrá anualmnt, sgún l IPREM vignt, un Indicador Máximo d Ingrsos Anuals Familiars (Máx_IAF) para l rconociminto d la prstación, tal y como s indica n la siguint tabla: UF = 1 Máximo d ingrsos anuals familiars para unidad d 1 mimbro Máx_IAF (1) = IPREM +20%IPREM UF = 2 Máximo d ingrsos anuals familiars para unidad d 2 mimbros Máx_IAF (2) = IPREM +40%IPREM UF = 3 Máximo d ingrsos anuals familiars para unidad d 3 mimbros Máx_IAF (3) = IPREM +50%IPREM UF = 4 Máximo d ingrsos anuals familiars para unidad d 4 mimbros Máx_IAF (4) = IPREM +55%IPREM UF = 5 Máximo d ingrsos anuals familiars para unidad d 5 mimbros Máx_IAF (5) = IPREM +60%IPREM UF = 6 Máximo d ingrsos anuals familiars para unidad d 6 mimbros Máx_IAF (6) = IPREM +65%IPREM UF = 7 Máximo d ingrsos anuals familiars para unidad d 7 mimbros Máx_IAF (7) = IPREM +70%IPREM UF = 8 Máximo d ingrsos anuals familiars para unidad d 8 mimbros Máx_IAF (8) = IPREM +75%IPREM UF > = 9 Máximo d ingrsos anuals familiars para unidad d 9 o más mimbros Máx_IAF (9) = IPREM +80%IPREM CAPÍTULO II: TIPOS DE NECESIDADES BÁSICAS Y CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN SECCIÓN 1.ª: TIPOS DE NECESIDADES BÁSICAS DE SUBSISTENCIA Artículo 9. Tipos d ncsidads básicas d subsistncia. 1. La prstación va dstinada a cubrir los gastos spcíficos drivados d cualquira d las siguints ncsidads básicas d subsistncia: a) Manutnción: Alimntación, higin prsonal y vstido. b) Alojaminto tmporal n casos d urgncia social: La prstación por st concpto tin por objto proporcionar ayuda inmdiata para alojaminto n circunstancias d sinistros, catástrofs, traslados, dsahucios, conflictividad familiar grav u otras situacions urgnts n las qu haya d incorporars al individuo a otras formas altrnativas d convivncia. c) Otras ncsidads básicas sncials: La prstación por otras ncsidads básicas sncials ngloba los gastos ocasionados por aqullos concptos qu a juicio d los profsionals d los Cntros d Acción Social (CEAS) san imprscindibls para asgurar la intgridad física d las prsonas, su stabilidad laboral y social, la prvnción d un risgo grav d xclusión social, la prmanncia n l domicilio habitual, o cualquira otra circunstancia análoga. En particular, la citada prstación pud abarcar los gastos rlativos a los siguints concptos: 1. Gastos rlativos al uso y mantniminto d la vivinda o alojaminto habitual. a) Adaptación funcional d la vivinda o rparacions d caráctr urgnt. b) Suministros sncials: Luz, agua, gas, gas-oil d calfacción c) Alquilr o hipotca. d) Adquisición d mobiliario o lctrodomésticos básicos. diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

7 2. Cuidados para la salud: a) Tratamintos sanitarios y/o farmacéuticos. b) Adquisición d ayudas técnicas. 3. Otras situacions d mrgncia u otros supustos urgnts qu stén n consonancia a juicio técnico con las caractrísticas gnrals d la prstación rgulada n las prsnts Rglas y qu favorzcan la intgración social, profsional o laboral dl solicitant y su unidad familiar. 2. No srán objto d prstación, n ningún caso, los gastos originados por: a) Obligacions tributarias y dudas con la Administración Pública. b) Dudas procdnts d gastos suntuarios. c) Dudas gnradas por tratamintos médicos no prscritos por facultativos dl Sistma Público d Salud. d) Aqullos otros gastos qu, a juicio técnico, no s considrn urgnts ni ncsarios para l dsarrollo prsonal, familiar y/o laboral dl solicitant y su unidad familiar. SECCIÓN 2.ª: CRITERIOS DE OTORGAMIENTO Y CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN Artículo 10. Cuantía máxima d la prstación. 1. El import máximo global qu d sta prstación pud prcibir un mismo titular o su unidad familiar o d convivncia, a lo largo dl año natural, no suprará 0,5 vcs l IPREM anual. 2. La cuantía d la prstación podrá prcibirs por más d un concpto, si fura ncsario atndr a varias ncsidads básicas d subsistncia dl bnficiario, sin suprar, n todo caso, l import máximo global indicado antriormnt. 3. La cuantía máxima d la prstación a concdr no podrá xcdr, n ningún caso, dl cost ral dl srvicio o d la prstación atndibl, ni d las cuantías máximas stablcidas a continuación para cada tipo d ayuda: CLASE DE AYUDA CONCEPTO CUANTÍA MÁXIMA ANUAL 3 /día En l caso d unidad familiar d un solo mimbro (Máximo anual 3 x 360 días) Manutnción Si la unidad familiar s compon d más d un mimbro, la cuantía s calculará incrmntando un 25% por cada uno d los mimbros adicionals Alojaminto tmporal Alojamintos n pnsions, hostals u otros 160 /ms (Máximo anual 160,00 x 12 mss) caso d urgncia social Otros alojamintos 250 /ms (Máximo anual 250,00 x 12 mss) Adaptación funcional d la vivinda 2.000,00 Rparacions d caráctr urgnt 2.000,00 Alquilr o hipotca 1.200,00 Otras ncsidads Suministros sncials 600,00 básicas sncials Adquisición d mobiliario o lctrodomésticos 600,00 Tratamintos sanitarios y/o farmacéuticos 1.200,00 Adquisición d ayudas técnicas 1.200,00 Otras situacions d mrgncia 600,00 Artículo 11. Cálculo d los ingrsos anuals familiars. 1. Para stablcr la situación conómica d la unidad familiar s atndrá a los Ingrsos Anuals Familiars (IAF). diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

8 2. Para l cálculo d los Ingrsos Anuals Familiars (IAF) s considrarán los ingrsos brutos d todos los mimbros d la unidad familiar o d convivncia, contabilizados n l momnto n l qu s inicia l procdiminto. Los concptos, prorratados anualmnt, qu s tndrán n cunta para l cálculo d los ingrsos srán los siguints: a) Ingrsos procdnts d rndimintos d trabajo, por cunta propia o ajna. b) Ingrsos procdnts d prstacions priódicas (pnsions, subsidios, prstacions ). c) Ingrsos procdnts d otras ganancias o rndimintos. d) Pnsions compnsatorias y d alimntos. ) Ingrsos procdnts dl patrimonio: i. Bins inmubls (urbanos o rústicos) arrndados o qu dn lugar a ingrsos drivados d su xplotación: S computará l total d la rnta qu produzcan. ii. Capital mobiliario: S computará l total d rndimintos qu produzcan dichos bins (dpósitos, accions, dinro, títulos, fondos d invrsión ). No s computarán como ingrsos aqullos d caráctr finalista cuya concsión sté condicionada a un dstino concrto, salvo qu sa para la misma finalidad a la qu va dstinada sta prstación. D la cuantía global d ingrsos computabls s dducirán, n su caso, aqullos gastos ocasionados por alquilr o préstamo hipotcario d la vivinda habitual d la unidad familiar o d convivncia, hasta un máximo dl 80% dl IPREM vignt n cada año. Artículo 12. Cálculo d la prstación. 1. Para la concsión d la prstación s tndrá n cunta la situación conómica d la unidad familiar, así como l númro d mimbros qu la conforman. 2. Con caráctr gnral, y tnindo n cunta las disponibilidads prsupustarias d cada jrcicio, s aplicará a todas las solicituds con drcho a la prstación l barmo stablcido n l prsnt artículo. No obstant lo antrior y a juicio técnico, podrá concdrs un import suprior al rsultant tras aplicar l barmo, simpr qu no s suprn los imports máximos stablcidos n l artículo 10 d las prsnts Rglas. 3. Para dtrminar l import d la prstación, s aplicará un porcntaj sobr la cantidad mnor d ntr las siguints: a) La cuantía máxima stablcida n l artículo 10 d las prsnts Rglas para cada concpto. b) La cuantía stablcida n l prsupusto o factura qu acompañ a la solicitud. c) La cuantía qu, a juicio técnico dl profsional qu inform la solicitud, y stablcida por ést, sa ncsaria para l cumpliminto d los fins prtndidos con sta prstación. diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

9 4. Para dtrminar l porcntaj aplicabl, s compararán los Ingrsos Anuals Familiars (IAF) con l Indicador Máximo d Ingrsos Familiars (Máx_IAF) corrspondint al númro d mimbros d la unidad familiar o d convivncia, stablcido n l artículo 8 d las prsnts Rglas, sgún la siguint tabla: Dond: n Condición comparativa Porcntaj aplicabl IAF 40%Máx_IAF 100% n=1 40%Máx_IAF < IAF 60%Máx_IAF 90% 60%Máx_IAF < IAF 80%Máx_IAF 70% 80%Máx_IAF < IAF Máx_IAF 50% IAF 40%Máx_IAF 100% n=2 40%Máx_IAF < IAF 60%Máx_IAF 90% 60%Máx_IAF < IAF Máx_IAF 70% IAF 60%Máx_IAF 100% n=3 60%Máx_IAF < IAF 80%Máx_IAF 90% 80%Máx_IAF < IAF Máx_IAF 70% n=4 IAF 60%Máx_IAF 100% 60%Máx_IAF < IAF Máx_IAF 90% n=5 IAF 80%Máx_IAF 100% 80%Máx_IAF < IAF Máx_IAF 90% n 6 IAF Máx_IAF 100% n s corrspond con l númro d mimbros qu componn la unidad familiar o d convivncia. IAF corrspond a los Ingrsos Anuals Familiars, calculados sgún lo stablcido n l artículo 11. Máx_IAF corrspond al Indicador Máximo d Ingrsos Anuals Familiars, stablcido n l artículo 8 d las prsnts Rglas, corrspondint al númro d mimbros d la unidad familiar o d convivncia. 5. La cuantía obtnida aplicando l porcntaj dscrito nunca podrá sr suprior al prcio d rfrncia, suprar l cost ral, la cuantía máxima stablcida para cada tipo d ncsidad ni la cuantía máxima global por año natural para cada unidad familiar o d convivncia. CAPÍTULO III: PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA PRESTACIÓN Artículo 13. Iniciación d oficio. SECCIÓN 1.ª: INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO 1. El procdiminto d rconociminto y concsión d la prstación podrá iniciars d oficio como conscuncia d ptición formulada por los Trabajadors Socials d los Cntros d Acción Social. 2. La ptición formulada por los Trabajadors Socials d los Cntros d Acción Social s ralizará mdiant inform social n l qu s harán constar, como mínimo, los siguints xtrmos: diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

10 a) La configuración d la unidad familiar o d convivncia. b) La situación conómica d los intgrants d la unidad familiar o d convivncia (ingrsos, pnsions, prstacions, patrimonio mobiliario inmobiliario, gastos, tc.). c) La situación social d los intgrants d la unidad familiar o d convivncia (minusvalías, dsmplo, situacions d dpndncia, marginación, drogadicción, violncia d génro, tc.). d) La xistncia d la situación d urgncia social, valoración d la idonidad d la prstación, y las ncsidads a cuya cobrtura irá dstinada la prstación. A la ptición s l acompañará, n su caso, copia dl Proycto Individualizado d Insrción (PII), así como la documntación stablcida n los artículos 15 y 16 d las prsnts Rglas. 3. Con antrioridad al acurdo d iniciación, s pondrá n conociminto dl intrsado tal circunstancia, pudindo rqurirs al mismo para qu, n l plazo d diz días, prsnt la documntación prcptiva, con indicación d qu si así no lo hicira, s ntndrá qu rnuncia a su drcho d rconociminto d la prstación, prvia rsolución qu dbrá sr dictada n los términos prvistos n l artículo 42 d Ly 30/1992, d 26 d novimbr. Artículo 14. Iniciación a instancia d part: Solicitud, plazo y lugar d prsntación. 1. Por part d los intrsados qu cumplan los rquisitos stablcidos para la concsión d la prstación, l procdiminto podrá iniciars mdiant la prsntación d solicitud n l modlo normalizado fijado por la Grncia d Srvicios Socials d Castilla y Lón. 2. Las solicituds podrán prsntars n l Rgistro Gnral d la Diputación Provincial d Burgos o n los lugars dispustos n l artículo 38.4 d la Ly 30/92, d 26 d novimbr, d Régimn Jurídico d las Administracions Públicas y Procdiminto Administrativo Común. Cuando la implantación dl Rgistro Tlmático d la Diputación lo prmita, las solicituds y dmás documntación podrán prsntars vía tlmática n l mncionado Rgistro, mdiant firma lctrónica admitida, con indicación d los datos d prsntación d la documntación imprsa. No obstant lo antrior, y con l fin d agilizar la laboración d la documntación d oficio stablcida n l artículo 17 d las prsnts Rglas, s rcominda a los intrsados qu prsntn la solicitud n l Cntro d Acción Social qu ls corrsponda sgún su domicilio. 3. A la solicitud dbrá acompañars la documntación a la qu hacn rfrncia los artículos 15 y 16 d las prsnts Rglas. 4. Como conscuncia d la naturalza d sta prstación, las solicituds podrán ralizars a lo largo dl jrcicio conómico, n función dl momnto n l qu surg la situación d urgncia. Artículo 15. Documntación gnral. Las solicituds irán acompañadas d la siguint documntación común para todas las pticions: i) Fotocopia dl D.N.I. dl intrsado y, n su caso, dl rprsntant lgal qu formul la ptición, así como la acrditación d dicha rprsntación. diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

11 ii) En las situacions d sparación, divorcio o custodia compartida s prsntará copia dl convnio rgulador, mdidas provisionals, dnuncia d impago d pnsión d alimntos o cualquir otro documnto qu acrdit las circunstancias familiars sobr l rparto d cargas. iii) Crtificado xpdido por l Ayuntaminto corrspondint, acrditativo dl mpadronaminto dl solicitant n municipio con población infrior a habitants d la provincia d Burgos, n l qu const la fcha d alta n l padrón. iv) Dclaración d la composición d la unidad familiar, mdiant Crtificación Municipal d Convivncia xpdida por l Ayuntaminto. v) Ficha d Alta d Trcros cumplimntada y firmada por l solicitant o rprsntant lgal, n su caso, y sllada por la ntidad bancaria dond s ralizará l abono d la prstación. vi) Los mimbros d la unidad familiar afctados por dpndncia, incapacidad o minusvalía prsntarán fotocopia dl crtificado oficial corrspondint. vii) Acrditación d las circunstancias conómicas dl solicitant y dmás mimbros d la unidad familiar, a través d los siguints documntos (original o fotocopia): a) Crtificado actual d habrs, pnsions o prstacions qu prciba cada uno d los componnts d la unidad familiar, xpdido por l organismo público o mprsa corrspondint. b) Crtificado d las ntidads bancarias sobr las cuntas y dpósitos d cada uno d los mimbros d la unidad familiar, con l saldo mdio d éstas n los 90 días antriors a la solicitud o fotocopia, cotjada por l profsional qu inform la solicitud, d la librta o librtas n la qu s rcojan los movimintos d los últimos 90 días antriors a la solicitud. c) Crtificado dl ECYL d hallars inscrito como dmandant d mplo, n l caso d dsmplo d alguno d los mimbros d la unidad familiar. viii) Documnto/s acrditativo/s dl prsupusto dl gasto (copia d la factura o prsupusto/s), salvo n l caso d qu la solicitud sa por l concpto d alimntación, vstido higin. Artículo 16. Documntación spcífica. Las solicituds irán acompañadas d la siguint documntación spcífica dpndindo dl tipo d ncsidad plantada: a) Si la ayuda plantada s driva d un problma d salud: Inform médico (original o fotocopia) mitido por profsional dl sistma público d salud (Atnción Primaria y/o Espcialista) qu acrdit la dificultad d dsnvolviminto o prjuicio d la salud por carncia d gafas, audífonos, prótsis, trataminto odontológico prscrito, otro trataminto médico-farmacéutico o d rhabilitación o limitación funcional. diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

12 b) Si la ayuda plantada s por alquilr d vivinda: Fotocopia complta dl contrato d arrndaminto, dbindo coincidir ésta con la vivinda habitual d la unidad familiar y sindo uno d los arrndatarios d dicho contrato l solicitant, así como documnto qu acrdit qu no s propitario o usufructuario d otro bin inmubl qu cumpla con las condicions mínimas d habitabilidad. c) Si la ayuda plantada s por amortización hipotcaria: Crtificado o documnto acrditativo d la ntidad bancaria n l qu const: Nombr y apllidos d los titulars dl préstamo hipotcario, sindo alguno d éstos l solicitant. Bin inmubl sobr l qu rca l citado préstamo, qu dbrá coincidir con la vivinda habitual dl solicitant sindo utilizada como tal d manra prmannt. Cuantía total dl préstamo, cuantía pndint d amortizar (capital intrss) import d la mnsualidad corrspondint. d) Si la ayuda plantada s para l pago d alojaminto altrnativo n cntro rsidncial privado d trcra dad: Copia d la solicitud d la plaza n un Cntro Público. ) Asimismo, la prsona solicitant podrá prsntar y la Unidad d Binstar Social solicitar, n l caso d xistir fundadas dudas sobr l cumpliminto d alguno d los rquisitos, cualsquira otros documntos ncsarios para la vrificación d su cumpliminto. Artículo 17. Documntación d oficio. A los xpdints d solicitud d rconociminto d la prstación, s incorporará d oficio la siguint documntación: a) Inform Social: Elaborado por l Trabajador Social dl Cntro d Acción Social qu corrsponda al solicitant sgún su domicilio y n l qu s hagan constar los siguints xtrmos: La xistncia d una situación d urgncia social y la valoración d la idonidad d la prstación, así como la imposibilidad d sr rsulta a través d otros rcursos. Las circunstancias d los intgrants d la unidad familiar o d convivncia y los drchos conómicos qu ls pudiran corrspondr, incluidas las pnsions compnsatorias para casos d sparación o divorcio y las prstacions alimnticias d parints obligados a llo qu pudiran hacrlo sin dsatndr las ncsidads propias. Las ncsidads a cuya cobrtura irá dstinada la prstación. b) Proycto Individualizado d Insrción (PII): La concsión d la prstación stará vinculada a la laboración d un proycto individualizado d insrción, dbidamnt suscrito por l Equipo d CEAS y l solicitant. Cuando ya xista, la prstación s intgrará n dicho proycto. En los casos n los qu las intrvncions ligadas a la concsión d la prstación san mramnt circunstancials y no s dtctn otros problmas d intgración, no srá ncsario laborar un proycto individualizado d insrción y la intrvnción s podrá rcogr n l inform social. diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

13 c) Crtificado mitido por la Agncia Tributaria rlativo al IRPF d todos los mimbros d la unidad familiar o d convivncia, conform a la autorización firmada por l solicitant junto a la solicitud d iniciación dl procdiminto. SECCIÓN 2.ª: INSTRUCCIÓN DEL EXPEDIENTE Artículo 18. Órgano comptnt para la instrucción dl xpdint. 1. La instrucción dl xpdint corrspondrá a la Unidad d Binstar Social d la Diputación Provincial d Burgos, qu comprobará qu la solicitud rún los rquisitos xigidos n las prsnts Rglas y qu s aporta la documntación ncsaria para la valoración dl xpdint. 2. Si la solicitud no rún los rquisitos stablcidos n las prsnts Rglas, la Unidad d Binstar Social rqurirá al intrsado para qu los subsan n l plazo máximo improrrogabl d diz días, indicándol qu si no lo hicir s l tndrá por dsistido n su ptición n los términos prvistos n l art. 71 d la Ly 30/1992, d 26 d novimbr, d Régimn Jurídico d las Administracions Públicas y dl Procdiminto Administrativo Común, prvia rsolución dictada d conformidad con lo stablcido n l artículo 42 dl mismo txto lgal. 3. El xpdint, una vz complto o cuya documntación prmita su valoración, srá rmitido a la Comisión d Valoración Técnica para qu ésta procda a formular la corrspondint propusta d rsolución. Artículo 19. Comisión d Valoración Técnica. 1. La valoración dl xpdint s fctuará por una Comisión Técnica d Valoración qu stará intgrada por: a) Prsidnt: Coordinadora d CEAS, con voz y voto n las dlibracions. b) Vocals: Dos Trabajadors Socials d CEAS, con voz y voto n las dlibracions. c) Scrtario: Un Administrativo dl Dpartamnto d Binstar Social, con voz pro sin voto n las dlibracions d la Comisión. 2. Con caráctr gnral, srán funcions básicas d la Comisión Técnica d Valoración las siguints: a) Examinar l cumpliminto d los rquisitos d accso a la prstación. b) Valorar los xpdints. c) Elaborar las propustas d rsolucions, dtrminando la cuantía a concdr n l caso d concsión, así como proponr la dngación y dsistiminto, cuando procda. d) Rsolvr las rclamacions qu s prsntn ant la Comisión y ralizar las aclaracions qu l san rquridas. 3. La Comisión Técnica d Valoración srá convocada con caráctr ordinario, con vinticuatro horas d antlación al inicio d la corrspondint ssión, por l Prsidnt d la misma, al mnos una vz cada 15 días. Para su clbración s xig, n todo caso, la prsncia d todos los mimbros d ésta o prsonas qu ls sustituyan. diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

14 4. D las runions d dicha Comisión, l Scrtario lvantará acta sobr los asuntos tratados y xtrmos acordados. D no clbrars la ssión por l motivo qu fur, l Scrtario suplirá l acta por una diligncia autorizada con su firma, n la qu s consign la causa. En caso d falta d quórum s añadirá l motivo, l nombr d los prsnts y d los qu hubiran xcusado su asistncia. 5. Efctuada la valoración d los xpdints, l Prsidnt d la Comisión solicitará a la Unidad d Intrvnción l corrspondint documnto d rtnción d crédito por l import total d concsión acordado n la runión. 6. El Prsidnt d la Comisión, una vz constatada la rtnción d crédito antriormnt citada, lvará la corrspondint propusta d rsolución al Excmo. Sr. Prsidnt d la Diputación o prsona n quin dlgu, para qu procda a su rsolución dfinitiva mdiant Dcrto. SECCIÓN 3.ª: FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Artículo 20. Trminación dl procdiminto: Rsolución y notificación. 1. Pondrán fin al procdiminto la rsolución, l dsistiminto, la rnuncia al drcho n l qu s fund la solicitud, la dclaración d caducidad y la imposibilidad matrial d continuarlo por causas sobrvnidas. La rsolución qu s dict dbrá sr motivada n todo caso. 2. El Excmo. Sr. Prsidnt d la Diputación Provincial o prsona n quin dlgu s l órgano comptnt para rsolvr sobr las solicituds prsntadas, l cual, a la vista d los informs y propustas mitidos, dictará rsolución motivada. 3. El plazo máximo para rsolvr la solicitud d la prstación, notificar la rsolución y procdr al pago d ésta, n su caso, srá d un ms dsd la fcha n qu fura rgistrada la solicitud o dsd la fcha n la qu s produzca l acurdo d iniciación d oficio dl procdiminto d rconociminto d la citada prstación. 4. El plazo máximo indicado n l punto 3 s podrá suspndr cuando dba rqurirs al intrsado para la subsanación d dficincias y la aportación d documntos u otros lmntos d juicio ncsarios, por l timpo qu mdi ntr la notificación dl rquriminto y su fctivo cumpliminto por l dstinatario, o n su dfcto, l transcurso dl plazo concdido. 5. En todo caso, una vz transcurrido l plazo citado n l punto 3 sin habr rcaído rsolución xprsa, podrá ntndrs stimado l rconociminto d la prstación, facultando al intrsado a solicitar l pago inmdiato d la cuantía conómica qu l corrspondira, n su caso. 6. La rsolución sobr la prstación solicitada s notificará a los intrsados n l plazo stablcido n l artículo 58 d la Ly 30/1992, d 26 d novimbr, d Régimn Jurídico d las Administracions Públicas y dl Procdiminto Administrativo Común, n su rdacción dada por la Ly 4/1999, d 13 d nro, sñalando los motivos n qu s fundamnta. diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

15 Dicha rsolución pon fin la vía administrativa, pudindo intrponrs contra la misma rcurso potstativo d rposición ant la Prsidncia d sta Diputación n l plazo d un ms, d conformidad con los artículos 116 y 117 d la Ly 30/1992, d 26 d novimbr d Régimn Jurídico d las Administracions Públicas y dl Procdiminto Administrativo Común, sin prjuicio d intrponr dirctamnt n l plazo d dos mss rcurso contncioso-administrativo ant l órgano comptnt d la Jurisdicción Contncioso-Administrativa. SECCIÓN 4.ª: FORMA DE PAGO DE LA PRESTACIÓN Artículo 21. Abono d la prstación. 1. El abono d la prstación concdida s ralizará mdiant transfrncia bancaria por l import total d la misma a la cunta dl titular d la unidad familiar o d convivncia o rprsntant lgal d ést. 2. No obstant lo antrior, l abono d la citada prstación, n virtud d casos particulars y dbidamnt razonados por critrios técnicos, podrá fctuars a Entidad o prsona física o jurídica distinta dl solicitant, qu por xtrma urgncia hubira anticipado l gasto. 3. La Unidad d Binstar Social, a través d los Trabajadors Socials d los CEAS, ralizará l sguiminto continuado d los bnficiarios d stas prstacions a fctos d vrificar qu las cuantías concdidas s aplican a los fins prvistos, d comprobar qu s mantinn los rquisitos xigidos para su concsión y qu s cumpln, n su caso, los compromisos stablcidos n l Proycto Individualizado d Insrción. 4. Para l cumpliminto d lo xpusto n l punto antrior, y junto con la notificación d la rsolución d concsión, la Unidad d Binstar Social rqurirá a los bnficiarios d la prstación qu justifiqun, con antrioridad al 31 d dicimbr dl jrcicio conómico corrspondint, l dstino d la prstación mdiant factura o facturas originals corrspondints a los gastos ralizados, acompañada/s dl rcibí corrspondint o documnto justificativo d habrs fctuado l pago d las mismas. La factura o facturas dbrán runir los rquisitos stablcidos n l Rglamnto por l qu s rgulan las obligacions d facturación, aprobado por l Ral Dcrto 1496/2003, d 28 d novimbr, dbindo figurar los siguints datos: Númro d factura, nombr y númro d idntificación fiscal d la mprsa y dl dstinatario, domicilio d la mprsa y dl dstinatario, fcha d xpdición y dtall dl concpto subvncionado. SECCIÓN 5.ª: DENEGACIÓN, EXTINCIÓN Y REINTEGRO Artículo 22. Causas d dngación d la prstación. Srán posibls causas d dngación d la prstación solicitada las siguints: a) No cumplir uno o varios d los rquisitos stablcidos n los artículos 7 y 8 d las prsnts Rglas. b) Incumpliminto d las obligacions stablcidas n l Proycto Individualizado d Insrción laborado n su caso. diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

16 c) La falsdad u omisión d los datos o dclaracions fctuadas por l solicitant. d) No ajustars a las caractrísticas, finalidad y/o tipos d ncsidad stablcidas n las prsnts Rglas. ) Habr agotado l import máximo global a prcibir n l jrcicio, sgún lo xpusto n l artículo 10 d las prsnts Rglas. f) No habr justificado, n timpo y forma, una prstación o ayuda concdida n l jrcicio prcdnt. g) Dificultar l accso a los datos rlativos a la situación prsonal, familiar, conómica y social para la valoración d la situación d ncsidad plantada. Artículo 23. Extinción d la prstación. La prstación rgulada n las prsnts Rglas s xtinguirá por las siguints causas: a) El fallciminto dl solicitant cuando ést sa l único intgrant d la unidad familiar. b) Por dsaparición d la situación d ncsidad qu dió lugar a su concsión. Artículo 24. Rintgro d la prstación. 1. Los bnficiarios d la prstación o, n su caso, los rprsntants lgals, dbrán procdr al rintgro d las cantidads concdidas n caso d incumpliminto d las obligacions stablcidas n l artículo 25 d las prsnts Rglas. 2. El procdiminto d rintgro s rgulará por las normas stablcidas n la lgislación vignt. CAPÍTULO IV: OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS Artículo 25. Obligacions d los bnficiarios. Constituyn obligacions d los bnficiarios d stas ayudas, admás dl cumpliminto gnral d las prvisions contnidas n las normas d srvicios socials qu pudiran rsultarls d aplicación, las siguints: a) Aplicar las cantidads rcibidas a los fins para los qu la ayuda fu concdida. En su caso, dbrá comunicars, n l plazo d diz días, cualquir vntualidad qu altr, dificult o impida la aplicación d la ayuda a la finalidad por la qu s concdió. b) Comunicar a la Diputación Provincial la obtnción d ayudas para la misma finalidad procdnts d cualquir Administración Pública o Ent público o privado. c) Cumplir las obligacions spcíficas stablcidas n la rsolución d concsión d la prstación y, n su caso, n l proycto individualizado d insrción. d) Somtrs a las actuacions d comprobación, control y sguiminto d la aplicación d la prstación por part d la Diputación Provincial d Burgos. ) Efctuar la justificación d la prstación conform s stablc n l artículo 21 d las prsnts Rglas. diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

17 f) Facilitar la labor d los Trabajadors Socials n l dsarrollo d sus intrvncions profsionals d valuación y sguiminto d la prstación. La ocultación o falsaminto d la información aportada por los intrsados, así como la pérdida d los rquisitos para la obtnción o l incumpliminto d cualquira d las obligacions prvistas n stas Rglas, dará lugar a la pérdida dl drcho al cobro d la prstación y a la xigncia d las cantidads indbidamnt prcibidas. DISPOSICIÓN TRANSITORIA 1. Conform a lo stablcido n l artículo 14.1 d las prsnts Rglas y hasta qu la Grncia d Srvicios Socials d Castilla y Lón articul y labor un modlo normalizado d solicitud para todas las Corporacions Locals d la Comunidad Autónoma, s stablc, como modlo d solicitud para l rconociminto d la citada prstación conómica, la solicitud qu s adjunta como Anxo I a las prsnts Rglas. 2. A la spra d las dirctrics qu la Grncia d Srvicios Socials d Castilla y Lón ralic sobr la gstión administrativa d la prstación, las caractrísticas gnrals dl inform social, dl Proycto Individualizado d Insrción (PII), sobr las rglas para la utilización dl sistma d información y rgistro único y rspcto al contnido d los informs d sguiminto, s mantndrán los modlos qu s vnían aplicando n sta Diputación Provincial para la concsión d subvncions n régimn d concurrncia comptitiva bajo la fórmula d ayudas individuals y d urgnt ncsidad. DISPOSICIÓN FINAL Las prsnts Rglas ntrarán n vigor l día siguint a aqul n qu s publiqu l txto íntgro n l «Boltín Oficial» d la provincia. Burgos, a 6 d junio d El Prsidnt, César Rico Ruiz * * * El Scrtario Gnral, José Luis M.ª Gonzálz d Migul diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

18 Sllo d Rgistro d Entrada Diputación DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS BIENESTAR SOCIAL (A cumplimntar por la Diputacion) ANEXO I SOLICITUD DE PRESTACIÓN ECONÓMICA PARA LA ATENCIÓN DE PERSONAS CON NECESIDADES BÁSICAS DE SUBSISTENCIA EN SITUACIONES DE EMERGENCIA SOCIAL SOLICITANTE (Cumplimntar con los datos dl titular d la unidad familiar o d convivncia qu solicita la prstación) NOMBRE: APELLIDOS: D.N.I.: EDAD: DOMICILIO: (Indicar call y númro) MUNICIPIO: TELÉFONO: C.P.: REPRESENTANTE (Cumplimntar, n su caso, aportando acrditación d la rprsntación) NOMBRE: APELLIDOS: D.N.I.: EDAD: DOMICILIO: (Indicar call y númro) MUNICIPIO: TELÉFONO: C.P.: DOMICILIO DE NOTIFICACIONES (Cumplimntar cuando sa difrnt al d la vivinda habitual) DOMICILIO: (Indicar call y númro) MUNICIPIO: C.P.: DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO: (Cumplimntar si dsa rcibir información sobr la tramitación dl procdiminto por st mdio) COMPOSICIÓN DE LA UNIDAD FAMILIAR (Cumplimntar n l caso d unidads familiars o d convivncia d más d un mimbro) D.N.I. NOMBRE APELLIDOS PARENTESCO SITUACIÓN LABORAL CONCEPTO POR EL QUE SOLICITA LA PRESTACIÓN ( l qu procda, indicando la finalidad y cuantía solicitada. En l caso d no marcar ninguna, s ntind qu acpta la propusta d prstación por l concpto qu stim más convnint l Trabajador Social qu inform la solicitud) MANUTENCIÓN ALOJAMIENTO TEMPORAL OTRAS NECESIDADES BÁSICAS Sigu n l rvrso d la hoja diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

19 DATOS ECONÓMICOS DE LA UNIDAD FAMILIAR (Indicar todos los ingrsos d todos los mimbros d la unidad familiar procdnts d rndimintos dl trabajo, pnsions, prstacions, subsidios, rndimintos d capital mobiliario ingrsos drivados d bins inmubls) PERCEPTOR PROCEDENCIA DEL INGRESO CUANTÍA BRUTA ANUAL CARENCIA TOTAL DE INGRESOS (Marcar con una X si procd) El abajo firmant, como solicitant o rprsntant lgal: EXPONE: Qu rún los rquisitos xigidos n las Rglas d la Excma. Diputación Provincial d Burgos qu rign la prstación conómica dstinada a la atnción d prsonas con ncsidads básicas d subsistncia n situacions d urgncia social, para l año DECLARA: Qu son cirtos los datos xprsados n la prsnt solicitud, habindo prsntado la siguint documntación y compromtiéndos a la prsntación d cualquir otra qu l fura rqurida: Fotocopia dl DNI dl intrsado y, n su caso, dl rprsntant lgal. Crtificado d mpadronaminto dl intrsado con indicación d la fcha d alta n l Padrón. Crtificado municipal d convivncia. Crtificado d minusvalía, incapacidad o dpndncia, n su caso. Ficha cumplimntada d Alta d Trcros dl intrsado o, n su caso, d su rprsntant lgal. Documnto acrditativo d la Rnta Famil Documnto acrditativo dl prsupusto dl gasto.. AUTORIZA: A la Unidad d Binstar Social d la Diputación Provincial d Burgos, a través d la Agncia Tributaria y d la Tsorría Gnral d la Sguridad Social, a obtnr los datos ncsarios para dtrminar mi nivl d rntas y l d todas las prsonas qu intgran mi unidad familiar o d convivncia. SOLICITA: L sa concdida la prstación conómica por la cuantía, rquisitos y condicions rguladas n dichas Rglas, compromtiéndos a la justificación d la misma n los términos stablcidos. En Burgos, a. 2. (Firma dl intrsado o rprsntant lgal) EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS IMPORTANTE: El plazo máximo para rsolvr la solicitud srá d un ms dsd la fcha d prsntación n l Rgistro. Transcurrido l plazo antdicho, l solicitant pud considrar stimada su solicitud d rconociminto d prstación. D conformidad con la Ly Orgánica 15/99, d 13 d dicimbr, d Protcción d Datos d Caráctr Prsonal, los datos rcogidos n la prsnt solicitud qudarán rgistrados n un fichro cuyo rsponsabl s la Diputación Provincial d Burgos. Por llo, pud jrcitar sus drchos d accso, rctificación, canclación y oposición ant la Diputación Provincial d Burgos, Pº. dl Espolón, Nº 34, Burgos. * * * diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

20 diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

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