EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SAN MIGUEL DE BOLÍVAR CONSIDERANDO:
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- Aurora Magdalena Mendoza Toledo
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1 1 EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SAN MIGUEL DE BOLÍVAR CONSIDERANDO: Que, Art. 1, de la Constitución de la República en su señala que el El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. Que, el Art.21 de la Constitución de la República determina la garantía de derechos culturales y patrimoniales, señalando las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas. Que, Art.23 de la Constitución de la República señala; las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio público como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad. El derecho a difundir en el espacio público las propias expresiones culturales se ejercerá sin más limitaciones que las que establezca la ley, con sujeción a los principios constitucionales. Que, Art.57, numeral 13 de la Constitución de la República expresa Mantener, recuperar, proteger, desarrollar y preservar su patrimonio cultural e histórico como parte indivisible del patrimonio del Ecuador. El Estado proveerá los recursos para el efecto. Qué, el Art. 377 de la Constitución de la República, establece: El sistema nacional de cultura que tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales. Que, el Art. 379, de la Constitución de la República señala son parte del patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de salvaguarda del Estado, entre otros:
2 1. Las lenguas, formas de expresión, tradición oral y diversas manifestaciones y creaciones culturales, incluyendo las de carácter ritual, festivo y productivo. 2 Que, el Art. 380, de la Constitución de la República, señala como responsabilidades del Estado: 1. Velar, mediante políticas permanentes, por la identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza histórica, artística, lingüística y arqueológica, de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador. Que, en el Plan Nacional del Buen Vivir, señala en el Objetivo 5, como paradigma construir espacios de encuentro común y fortalecer la identidad nacional, las identidades diversas, la plurinacionalidad y la interculturalidad. El compromiso del Estado es promover políticas que aseguren las condiciones para la expresión igualitaria de la diversidad. La construcción de una identidad nacional en la diversidad requiere la constante circulación de los elementos simbólicos que nos representan: las memorias colectivas e individuales y el patrimonio cultural tangible e intangible. Que, el Art 3 de la Ley Orgánica de Cultura, en los fines: a) Fomentar el diálogo intercultural en el respeto de la diversidad; y fortalecer la identidad nacional, entendida como la conjunción de las identidades diversas que la constituyen. b) Fomentar e impulsar la libre creación, la producción, valoración y circulación de productos, servicios culturales y de los conocimientos y saberes ancestrales que forman parte de las identidades diversas, y promover el acceso al espacio público de las diversas expresiones de dichos procesos; c) Reconocer e incentivar el aporte a la economía de las industrias culturales y creativas, y fortalecer sus dinámicas productivas, articulando la participación de los sectores públicos, privados, mixtos y de la economía popular y solidaria. d) Salvaguardar el patrimonio cultural y la memoria social, promoviendo su investigación, recuperación y puesta en valor; Que, el Art 4 de la Ley Orgánica de Cultura, plantea en los principios: Diversidad Cultural. Se concibe como el ejercicio de todas las personas a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas;
3 Identidad nacional. Se construye y afirma a través del conjunto de interrelaciones culturales e históricas que promueven la unidad nacional y la cohesión social a partir del reconocimiento de la diversidad; 3 Interculturalidad. Favorece el dialogo de las culturas diversas, pueblos y nacionalidades, como esencial para el ejercicio de los derechos consagrados en la constitución y en la presente ley, en todos los espacios y ámbitos de la sociedad. Cultura Viva Comunitaria. Se promueve la cultura viva comunitaria, concebida como las expresiones artísticas y culturales que surgen de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, a partir de su cotidianidad. Es una experiencia que reconoce y potencia las identidades colectivas, el diálogo, la cooperación, la constitución de redes y la construcción comunitaria a través de la expresión de la cultura popular. Que, el Art. 5 de la Ley Orgánica de Cultura, sobre los Derechos culturales, establece, los siguientes: a) Identidad cultural. Las personas comunidades, comunas, pueblos y nacionalidades, colectivos y organizaciones culturales tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural y estética, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones. Nadie podrá ser objeto de discriminación o represalia para elegir, identificarse, expresar o renunciar a una o varias comunidades culturales. b) Protección de los saberes ancestrales y diálogo intercultural. Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tienen derecho a la protección de sus saberes ancestrales, al reconocimiento de sus cosmovisiones como formas de percepción del mundo y las ideas; así como, a la salvaguarda de su patrimonio material e inmaterial y a la diversidad de formas de organización social y modos de vida vinculados a sus territorios. c) Memoria social. Las personas, comunidades, comunas, pueblos y nacionalidades, colectivos y organizaciones culturales tienen derecho a construir y difundir su memoria social, así como acceder a los contenidos que sobre ella estén depositados en las entidades públicas o privadas. d) Libertad de creación. Las personas, comunidades, comunas, pueblos y nacionalidades, colectivos y organizaciones artísticas y culturales tienen derecho a gozar de independencia y autonomía para ejercer los derechos culturales, crear, poner en circulación sus creaciones artísticas y manifestaciones culturales.
4 Que, el Art. 23 de la Ley Orgánica de Cultura establece: Del Sistema Nacional de Cultura. Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, políticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artísticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formación, protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios artísticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales. 4 Que, Art. 54, literal q) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y descentralización establece como una función de los gobiernos autónomos descentralizados municipales la de promover y patrocinarlas culturas, las artes, actividades deportivas y recreativas en beneficio de la colectividad del cantón; Que, el Ministerio de Educación y Cultura Deportes y Recreación mediante Acuerdo No del año En su Art. 1.- Declara como bien perteneciente al Patrimonio Cultural de la Nación, al hecho cultural intangible, conocido como Carnaval de Guaranda que se celebra en toda la provincia Bolívar. Que, el Concejo Municipal del cantón San Miguel de Bolívar, 16 Y 22 de mayo de 2003, aprobó ORDENANZA QUE INSTITUCIONALIZA LA SEMANA CULTURAL. Que, el Concejo Municipal del cantón San Miguel de Bolívar, 3 Y 11 de agosto de 2015,aprobó ORDENANZA PARA EL FOMENTO DE LA CULTURA, EL ARTE, EL DEPORTE Y LA RECREACIÓN EN EL CANTÓN SAN MIGUEL DE BOLÍVAR. Que, el GAD Municipal de San Miguel de Bolívar, dentro del Plan Operativo incluye el los Espectáculos Culturales y Sociales en el cantón como una de las macro actividades del " Fomento y rescate de las culturas y tradiciones; Encuentro de las Culturas de las Parroquias", componente del proyecto "Fiestas y Celebraciones del cantón y parte del programa "Cultura y Espacio Público". Que, el 10 de enero de 1877, se emite el Decreto de Cantonización de San Miguel de Bolívar, donde en su Art. 1 se erige en cantón de la provincia de los ríos, las parroquias de San Miguel de Chimbo, Santiago, Bilován, Chillanes y Telimbela con sus añejos y límites respectivos. Art.2 La Villa de San Miguel será la cabecera del cantón. Que, el artículo 57, literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece como atribución del Concejo Municipal la de expedir ordenanzas en materias que son de su competencia;
5 En ejercicio de sus atribuciones legales constantes en los artículos 7, 57, 87 literal a) del Código Orgánico de Organización territorial Autonomía y Descentralización, COOTAD; el Concejo expide: 5 LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE GESTIÓN, PROMOCIÓN, INVERSIÓN, PATROCINIO, CULTURAL, TURÍSTICO E INSTITUCIONALIZACIÓN DE LOS ACTOS CULTURALES EN EL CANTÓN SAN MIGUEL DE BOLÍVAR. TÍTULO I ÁMBITOS, FINES Y PRINCIPIOS Art. (1).- Ámbito y Fines.- La presente Ordenanza regula la competencia y obligaciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar, en lo relacionado a la cultura, establece los fundamentos de la política pública orientada a proteger y promover la diversidad cultural, la memoria social y el patrimonio cultural. Garantiza el acceso al espacio público y a la esfera mediática, a la formación en arte, cultura y establece las relaciones de la cultura con la educación, la ciencia, la tecnología y el turismo. Art. (2).- Principios: a) Autonomía de la Cultura.- Las personas gozan de independencia y autonomía para crear, exponer y acceder a los bienes y servicios culturales. b) Fomento de la Interculturalidad.- Se promueve la interrelación, convivencia de personas y colectividades diferentes para superar la conflictividad, discriminación, la exclusión para favorecer la construcción de nuevos sentidos y formas de coexistencia social. c) Participación Social.- Las personas y colectividades participarán de forma directa y/o a través de sus representantes, en la formación de políticas culturales, a través del órgano municipal pertinente. d) Complementariedad.- Deberá existir vínculos armónicos entre los órganos que regulan la educación, la comunicación, la ciencia y tecnología como ámbitos complementarios y coadyuvantes al desarrollo.
6 e) Universalidad.- Todas y todos los ciudadanos tienen el derecho de participar, observar y beneficiarse de las políticas y actividades que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar, realiza en favor de la cultura. 6 DE LA GESTIÓN Y PROMOCIÓN CULTURAL TÍTULO II Art.(3).- De la cultura.- Entiéndase por cultura (en su apreciación estética) a cualquier manifestación o práctica activa o pasiva de cualquiera de los lenguajes artísticos como: música, danza, teatro, artes plásticas, literatura, cine, pirotecnia, gastronomía, fotografía, cómic y otros a fines. Art. (4).-El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar, realizará, facilitará y fortalecerá el desarrollo cultural, en calidad de mediador entre los procesos expresivos y creativos, los distintos sectores sociales, creando canales que promuevan la participación de la comunidad en la dinámica cultural territorial. Además buscará un equilibrio que le permita gestionar la cultura eficientemente, algo imprescindible para su crecimiento y desarrollo sustentable en el tiempo. Art. 5.-La Gestión Cultural que realice el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San de Bolívar comprende: a) Planificación y ejecución de los programas, proyectos, planes y eventos a realizarse. b) Presupuestar anualmente fondos necesarios para el cumplimiento de los fines y objetivos de la presente ordenanza. c) Retroalimentar y estimular los procesos creativos y los hábitos culturales de la comunidad. d) Mantener, fortalecer y revitalizar la memoria cultural y tradiciones del cantón a través Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar, e) Formar a la colectividad en los diversos lenguajes culturales. f) Promover la participación social en procesos culturales. g) Fomentar el turismo cultural. h) Propiciar espacios alternativos de manifestación cultural.
7 i) Contribuir a la construcción de un inventario cultural del cantón San Miguel de Bolívar, en el que se incluirán bienes tangibles, intangibles, memorias y demás, que permitan fortalecer el sentimiento de pertenencia de los sanmigueleños. 7 j) Distribución equitativa de los espacios públicos, para la ejecución de manifestaciones o prácticas culturales. DE LA PROMOCIÓN CULTURAL TÍTULO III Art. (6).-La Promoción Cultural es el conjunto de actividades, técnicas y métodos ejecutados por el GAD Municipal a través de la Dirección Administrativa, Unidad de Cultura, Comisión de Educación y Cultura y la Comisión de Equidad y Género del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar, que será el órgano competente en promover y difundir la cultura dentro del cantón. Art. (7).-Dentro de las actividades que se realizarán para promover y difundir las manifestaciones artísticas, culturales y conmemorativas dentro del cantón tenemos: a) Diseño, planificación e implementación de acciones necesarias para realizar una correcta gestión cultural. b) Promoción Turística Cultural y Gastronómica. c) Organización de conciertos, desfiles, ferias, exposiciones, corridas taurinas, eventos, marchas, caravanas, presentaciones, etc., con fines culturales, artísticos, conmemorativos y turísticos. d) Planificación para la utilización de los espacios públicos, en lo referente a cultura y turismo. e) Promoción, protección y difusión del Patrimonio Cultural inmaterial del cantón San Miguel de Bolívar, a través del GAD San Miguel de Bolívar. f) Promoción, protección y generación de la diversidad cultural e intercultural. g) Desarrollar programas de gestión cultural mediante el fortalecimiento institucional y las alianzas estratégicas con los sectores público y privado. Art. (8).-Se declara como parte del Patrimonio Cultural inmaterial del cantón San Miguel de Bolívar, las siguientes manifestaciones culturales: a). b). Conmemoraciones culturales de cantonización Carnaval Patrimonial de San Miguel de Bolívar ;
8 c). Manifestaciones culturales; ENCUENTRO DE LAS CULTURAS DE LAS PARROQUIA URBANA Y PAROQUIAS RURALES DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE BOLÍVAR. d). Evento de Integración Cultural de las Riveras del Río Chimbo e). El festival del maíz y la cosecha f). San Miguel en Arte y Cultura en Verano g). Otras manifestaciones culturales. 8 Art. (9).-La Dirección Administrativa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar, con su dependencia de la Unidad de Cultura, Unidad de Turismo, Unidad de Desarrollo Comunitario, Desarrollo Social, Comunicación Social, estará integrada por un equipo multidisciplinario para la ejecución de proyectos de índole cultural patrimonial. Art. (10).- Conmemoraciones culturales de cantonización.- De los programas culturales oficiales dentro de la declaración de Patrimonio Cultural Intangible del cantón San Miguel de Bolívar.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar, institucionaliza los siguientes eventos oficiales : a) Abanderamiento de la ciudad. b) Pregón de integración intercultural. c) Eventos para mujeres, niños, niñas y adolescentes. d) Expo Feria cultural, agrícola, ganadera San Miguel de Bolívar. e) Eventos artísticos-culturales en homenaje a San Miguel de Bolívar. f) Desfile cívico g) Desfile intercultural de la alegría cantonal, provincial y nacional. h) Exposición gastronómica del cantón i) Encuentro de confraternidad cultural de las Parroquiales j) Actividades deportivas cantonales q) Recital Poético. k) Festival de Teatro de la calle l) Corridas de Toros. Art. 11.-Para la ejecución o apoyo de los eventos mencionados en el artículo precedente, se requerirá de un proyecto con el presupuesto respectivo, el mismo que describirá las programaciones o eventos a realizarse. La Dirección de Administrativa, con la Unidad de Cultura, Turismo y Comunicación Social, serán los encargados de realizar los proyectos en coordinación con las entidades, organismos y personas involucradas en el desarrollo de las actividades culturales. Art El Concejo Municipal, vía resolución aprobará los proyectos y el financiamiento para, además podrá agregar y declarar nuevos eventos culturales
9 oficiales, previo el informe de la Comisión de Educación Cultura y Deportes; Dirección Administrativa y la Unidad de Cultura del GAD Municipal San Miguel de Bolívar. 9 Art Para la coordinación de los proyectos a ejecutarse se nombrará la Comisión Permanente de Gestión, Promoción, Inversión y Patrocinio Cultural y Turístico, cuyos integrantes serán designados a partir del mes de enero de cada dos años el mimo que estará integrado por: El Presidente que será el Alcalde o Alcaldesa o su delegado quien presidirá. El coordinador será el Presidente de la Comisión de Educación Cultura y Deportes Secretario será un servidor de la Unidad de Cultura o Desarrollo Social. Las Comisiones la integrarán: Los titulares de los departamentos Financiero, Planificación, Administrativo, y de las Unidades de Cultura, Tránsito, Gestión de Riesgos, Turismo, Gestión Social. Las Comisiones para los eventos Taurinos, artes litúrgicos, deportes y festejos barriales estará integrada por la Dirección Financiera, Unidad de Desarrollo Agropecuario, Turismo y un representante de la sociedad civil. Título IV DEL ENCUENTRO DE LAS CULTURAS DE LAS PARROQUIA URBANA Y PARROQUIAS RURALES. Artículo (14).- Institucionalizado el Encuentro de las Culturas de la Parroquia Urbana y Parroquias Rurales. 1.- Se establece el Encuentro de las Culturas de las Parroquia Urbana y Rural, como parte de la política del Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Bolívar. 2.- El proyecto encuentro de las culturas de la parroquia urbana y parroquias rurales tiene como fines: Reconocer y valorar el territorio urbano rural por parte de su población, para convertirla en un escenario que garantice la participación, cohesión social y el uso de los espacios públicos en la construcción de relaciones interculturales basadas en el diálogo de saberes y la integración que permitan la preservación y desarrollo de auténticas, nuevas y renovadas formas de expresiones culturales locales que se pondrán en valor y se mostrará en los encuentros culturales urbano y de la ruralidad. Lograr la apropiación del encuentro por parte de los actores urbanos y rurales como un espacio que garantiza mostrar e intercambiar sus vivencias y elementos más representativos de las identidades culturales locales a través de la música, danza,
10 teatro, artesanía, gastronomía, saberes, simbolismos, valores, cosmovisión, historia, producción, formas de organización y patrimonio. 10 Generar mecanismos que propicien la recuperación de la memoria histórica de la ruralidad y de la parte urbana del cantón, como elementos que afianzan el sentido de pertenencia e identidad local. Consolidar el desarrollo cultural de las parroquias rurales y urbana en base a investigación, capacitación y producción de obras artísticas y culturales con identidad local, que recojan diversas expresiones ancestrales, prácticas cotidianas y contemporáneas para los eventos del encuentro; así como también, para que circulen en los diferentes espacios del que plantee el GAD Municipal de San Miguel de Bolívar, promoviendo la riqueza cultural de la ruralidad. Impulsar la Economía Popular y Solidaria a través de la participación organizada de productores locales rurales portadores de saberes culturales. Fortalecer de manera integral la Parroquia Sede, con la ejecución de eventos y obras de infraestructura, tomando en cuenta todas las parroquias, como a los barrios en los cuales se va a desarrollar el encuentro, a partir de la intervención conjunta y coordinada con las Autoridades Locales. Se deberá considerar criterios arquitectónicos patrimoniales propios del sector y acciones culturales que revitalicen a las organizaciones comunitarias y su identidad cultural local. Difundir el Encuentro como un hecho cultural trascendente, atractivo y de contenido, que atraiga a la población nacional y extranjera. Generar espacios de coordinación y trabajo conjunto entre los distintos niveles de gobierno y otros actores comunitarios; en particular entre el Municipio de San Miguel y los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales, en el marco de sus competencias y de procesos de corresponsabilidad. Artículo (15).- El Encuentro de las Culturas de la Parroquia Urbana y Parroquias Rurales, se realizará cada año en el mes de septiembre. La sede será la Parroquia Central o una Parroquial Rural, en el caso de la nominación de la sede en una Parroquia Rural, será determinada de conformidad con el procedimiento establecido en esta ordenanza. Contará con la participación de las 7 parroquias y se propenderá a la participación de las comunidades. Artículo (16).- Planificación, Ejecución y Evaluación. 1.- La Unidad de Cultura y la Unidad de Acción Social, se encargarán, de la planificación, ejecución y evaluación, del Encuentro de las Culturas de las Parroquia Urbana y Parroquias Rurales.
11 2.- La Unidad de Cultura, y la dependencia de Participación Ciudadana, pondrán en conocimiento de las Comisiones de Desarrollo Parroquial; y, de la Comisión de Educación y Cultura, el programa general del Encuentro de las Culturas de las Parroquia Urbana y Rurales, previa su ejecución así como el informe final y su respectiva evaluación De la elección de la nueva sede.- Para el proceso de elección de la nueva sede se considerarán los siguientes parámetros: Las parroquias postulantes no deben haber sido sede del encuentro en los últimos 2 años, dando prioridad a las parroquias que aún no han sido designadas como sede del Encuentro. El Gobierno Parroquial podrá postular la sede, presentando una propuesta de proyecto base, donde conste planificación de las acciones culturales requeridas para la realización del Encuentro. La designación de la nueva sede se realizará mediante votación, de los proyectos presentados, por mayoría simple del Concejo Cantonal. Proceso que se realizará como parte de la programación del encuentro anual. Art. (17).- De los programas culturales oficiales para el Encuentro de las Culturas de la Parroquia Urbana y Parroquias Rurales. Pregón de integración intercultural. Eventos de fortalecimiento cultural para mujeres, niños, niñas y adolescentes. Expo Feria de la interculturalidad ancestral Eventos artísticos-culturales Desfile intercultural de la alegría cantonal y parroquial. Exposición gastronómica de las comunidades rurales del cantón Actividades deportivas comunitarias Recital Poético. Festival de Teatro de la calle Corridas de Toros. TÍTULO IV DE LA CELEBRACIÓN DEL CARNAVAL PATRIMONIAL DE SAN MIGUEL DE BOLÍVAR Artículo (18).- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar, a través de la Unidad de Cultura, Unidad de Turismo, Comunicación Social y Gestión Social, preparará el proyecto de eventos culturales del patrimonio
12 intangible del cantón San Miguel y de la Nación como es el Carnaval de San Miguel de Bolívar ; 12 La administración de las actividades culturales y patrimoniales del carnaval de San Miguel de Bolívar, estará a cargo de un delegado de la Unidad de Desarrollo Comunitario o Gestión Social. Artículo(19).- Las actividades culturales y patrimoniales del carnaval de San Miguel de Bolívar.- Se realizará de acuerdo a una programación que preparé la Dirección Administrativa a través de la Unidad de Cultura, Unidad de Turismo, Unidad de Desarrollo Comunitario, y Unidad de Comunicación Social; adjuntarán la proforma presupuestaria, al seno del Concejo del GAD Municipal San Miguel de Bolívar, para su respectivo conocimiento y aprobación. Articulo(20).- Responsabilidad.- La Unidad de Cultura, conjuntamente con Turismo, Desarrollo Comunitario y Comunicación Social, tendrá bajo su responsabilidad la planificación, coordinación y ejecución de las actividades, culturales y patrimoniales del Carnaval de San Miguel de Bolívar, bajo una agenda programada y presupuestada, observando las recomendaciones, disposiciones, normas y leyes. La Unidad de Cultura conjuntamente con la Unidad de Desarrollo Comunitario y Gestión Social, del GAD Municipal San Miguel de Bolívar, presentarán ante el cuerpo edilicio y ciudadanía, para su conocimiento, el informe de ingresos y gastos incurridos en la realización del evento. Artículo (21).- Institucionalización de eventos culturales que deberán desarrollarse en la celebración del carnaval patrimonial San Miguel de Bolívar. Presentación de danzas tradicionales, folclóricas, modernas por niños y niñas de cuatro a seis años. Pregón de Carnavalero Organización y Producción y puesta en escena de danzas tradicionales, folclóricas, modernas por niños y niñas de cuatro a 12 años de edad Organización, producción y puesta en escena de festival de Danzas por adolescentes de 12 años en adelante. Anuncio de la confraternidad intercultural Corso cultural de la alegría cantonal provincial y nacional. Espectáculos culturales musicales. Expo Feria cultural, artística San de Miguel de Bolívar. Encuentro de confraternidad e Integración cultural del sector rural Artículo(22).- Del Financiamiento.- Anualmente el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar, en base a la proforma
13 presupuestaria presentada por Dirección Administrativa con la Unidad de Cultura, Unidad de Turismo, Unidad de Desarrollo Comunitario, y Unidad de Comunicación Social, previamente aprobado por el concejo en pleno, asignará la partida presupuestaria exclusiva denominada: Carnaval de San Miguel de Bolívar, que financiará el desarrollo de las actividades culturales y patrimoniales del carnaval de San Miguel de Bolívar, declarado como patrimonio cultural de la nación. 13 Esta partida presupuestaria, tendrá un incremento equivalente al porcentaje de la inflación anual en el país; y los recursos deberán ser utilizados única y exclusivamente para los fines que fueron creados y aprobados en el presupuesto. La Unidad de Cultura del GAD Municipal San Miguel de Bolívar, con autorización de la máxima Autoridad Ejecutiva, ante la demanda de recursos económicos que financien las actividades culturales y patrimoniales del carnaval de San Miguel de Bolívar, podrá por su propia gestión conseguir financiamiento y auspicios públicos y privados de acuerdo a las necesidades de agenda de programación, siempre y cuando la participación del auspiciante no interfiera en la naturaleza del programa cultural del carnaval. Los recursos que sean donados o entregados para las actividades culturales y patrimoniales del carnaval de San Miguel de Bolívar, por parte de instituciones públicas o privadas, personas naturales y jurídicas tendrán el tratamiento y aplicación establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y el Art. 2 de su Reglamento). Los fondos y gastos serán manejados de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y su Reglamento, la Normativa del sistema de Control Interno y demás procedimientos vigentes, siempre que dichos gastos cumplan con todos los requisitos de ley. Articulo (23).- De los Gastos.- todos los gastos que generen las actividades culturales y patrimoniales del carnaval de San Miguel de Bolívar se sujetarán a lo establecido por la ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública para los cuales los oferentes, proveedores y/o contratistas presentarán toda la documentación de respaldo y lo pagos serán realizados por Tesorería del GAD Municipal San Miguel de Bolívar, vía de transferencia. DEL PATROCINIO TÍTULO V Artículo (24).- Recursos Financieros.- El GAD Municipal de San Miguel de Bolívar, a través de la Dirección Financiera, realizará anualmente la asignación presupuestaria correspondiente con los recursos necesarios para la realización de:
14 a). Conmemoraciones culturales de cantonización b). Carnaval Patrimonial de San Miguel de Bolívar ; c). Manifestaciones culturales; ENCUENTRO DE LAS CULTURAS DE LAS PARROQUIA URBANA Y PAROQUIAS RURALES DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE BOLÍVAR. d). Evento de Integración Cultural de las Riveras del Río Chimbo e). El festival del maíz y la cosecha f). Otras manifestaciones culturales. 14 Presupuesto que no será menor al asignado en el año inmediato anterior. Se buscaran los mecanismos administrativos correspondientes en el proceso de planificación, a fin de que los recursos, sean invertidos, canalizados o transferidos, en el marco de los componentes del proyecto hasta el tercer cuatrimestre del año. Art. (25).- Cada una de las actividades que se realicen en función de la presente ordenanza, para su pago, deberán rendir las justificaciones necesarias, las mismas que serán notificadas por parte de la Dirección Financiera anualmente para su ejecución. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Normas Supletorias.- En todo cuanto no se encuentren contemplado en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Ley de Cultura y Ley Orgánica del Sistema de Contratación Pública, y más normas conexas. DISPOSICIÓN DEROGATORIA PRIMERA.- Deróguese en fin todas las disposiciones que se opongan a esta ordenanza y que sean contrarias, y todas las resoluciones y disposiciones que sobre esta materia se hubiera aprobado anteriormente. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigencia una vez sea sancionada por el ejecutivo publicada en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial Página Web, y Gaceta Oficial. Conforme lo determinan los Art. 322 y 324 del COOTAD. Dada y firmada en la sala de sesiones del GAD Municipal del Cantón San Miguel de Bolívar, a los 13 días del mes de junio de Abg. Landeline Gaibor Albán
15 SECRETARIA GENERAL (E) CERTIFICADO DE DISCUSIÒN: La infrascrita Secretaria General Encargada del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar, certifica que la LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE GESTIÓN, PROMOCIÓN, INVERSIÓN, PATROCINIO, CULTURAL, TURÍSTICO E INSTITUCIONALIZACIÓN DEL LOS ACTOS CULTURALES EN EL CANTÓN SAN MIGUEL DE BOLÍVAR, fue conocida, discutida, y aprobada en sesiones ordinarias celebradas el 06 y 13 de junio de Abg. Landeline Gaibor Albán. SECRETARIA GENERAL (E) SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE BOLÍVAR.- San Miguel de Bolívar, 15 de junio de De conformidad con la razón que antecede y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase el presente cuerpo normativo al señor Alcalde para su sanción y promulgación.- Cúmplase. Abg. Landeline Gaibor Albán. SECRETARIA GENERAL (E) ALCALDIA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE BOLÍVAR.- San Miguel de Bolívar 28 de junio de Una vez que se ha dado cumplimiento al trámite correspondiente.- SANCIONO; la presente ordenanza. Proveyó y firmó la presente ordenanza el Dr. Simón Yánez Olalla, Alcalde del Cantón San Miguel de Bolívar, el 28 de junio de Abg. Landeline Gaibor Albán
16 SECRETARIA GENERAL (E) 16
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