CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL. por esta Corte el dieciséis de septiembre de dos mil dieciocho, formulada por
|
|
- Ignacio Gil Muñoz
- hace 5 años
- Vistas:
Transcripción
1 Página 1 de 13 EXPEDIENTE CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho. Se tiene a la vista para resolver, la solicitud de ampliación del auto dictado por esta Corte el dieciséis de septiembre de dos mil dieciocho, formulada por Alfonso Carrillo Marroquín, postulante, dentro del expediente arriba identificado, formado por amparo en única instancia que promovió contra el Presidente de la República, el Director General del Instituto Guatemalteco de Migración y la Coordinadora de la Subdirección de Control Migratorio. ANTECEDENTES I) DEL PLANTEAMIENTO DE AMPARO Y LA RESOLUCIÓN DE ESTA CORTE: Alfonso Carrillo Marroquín, en su escrito inicial, señaló como agraviantes los siguientes actos: a) del Presidente de la República: la instrucción de prohibir el ingreso al país del Comisionado de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala, disposición que quedó contenida en el oficio cincuenta y uno (51) de tres de septiembre de dos mil dieciocho; b) del Director General del Instituto Guatemalteco de Migración: el acatamiento de la orden emanada del Presidente de la República de prohibir el ingreso al país del citado Comisionado y c) de la Coordinadora de la Subdirección de Control Migratorio: i) el acatamiento de la orden descrita en la literal a) de este apartado y ii) el Oficio setenta y dos dos mil dieciocho RMV ( RMV) de tres de septiembre de dos mil dieciocho, suscrito por la Sub Directora de Control Migratorio, dirigido a los Jefes de Delegados de Migración, por medio del cual hace saber que, en cumplimiento de la disposición comunicada por el Presidente en el Oficio cincuenta y uno (51) de
2 Página 2 de 13 esa misma fecha, por razones de orden y seguridad pública, el Comisionado de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala, tiene impedimento para ingresar al territorio nacional e instruye a efecto de que se tomen las medidas pertinentes, para impedir el ingreso al territorio nacional por cualquier puesto fronterizo. Esta Corte, en resolución de dieciséis de septiembre de dos mil dieciocho auto de amparo provisional, otorgó la protección constitucional interina solicitada por estimarlo aconsejable, confiriendo a su decisión los efectos siguientes: ( ) i) el Presidente de la República de Guatemala, como representante de la unidad nacional y obligado a velar por los intereses de toda la población de la República y responsable de dirigir la política exterior, con el fin de preservar el bien común y la armonía ciudadana, debe realizar las negociaciones con el Secretario General de la Organización de Naciones Unidas, hasta agotar las vías de diálogo previstas en el artículo 12 del Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala relativo al establecimiento de una Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala, a efecto de que sea mediante esos mecanismos que se defina cualquier controversia relacionada con la interpretación o aplicación del citado Acuerdo. Lo anterior en debida observancia de lo previsto en los artículos 1, 140, 149, 182 y 183, literal o), de la Constitución Política de la República de Guatemala, y ii) permita el ingreso al territorio nacional del Comisionado o la Comisionada de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), el cual deberá realizarse en armonía con lo que establece el Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala relativo al establecimiento de una Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala, entre ambas partes. V. Se considerará
3 Página 3 de 13 incumplida la orden contenida en la literal anterior, en el momento en el que no se permita el ingreso al territorio guatemalteco del Comisionado o de la Comisionada, el cual deberá efectuarse, como se afirmó, atendiendo lo regulado en el Acuerdo internacional mencionado. VI. En cuanto al Director General del Instituto Guatemalteco de Migración y la Coordinadora de la Subdirección de Control Migratorio, se otorga el amparo provisional en el sentido de ordenar a tales funcionarios que, en el marco de sus funciones, conforme lo normado en el Acuerdo internacional relacionado, permitan el ingreso al territorio nacional de la o el citado Comisionado. De la misma forma que se previó en la literal que antecede, esta orden se considerará incumplida en el momento en el que no se permita el ingreso al territorio guatemalteco del Comisionado o la Comisionada, derivado de la inobservancia de lo que establece el Acuerdo internacional multicitado. VII. El incumplimiento de las órdenes dispuestas en el presente auto irrogará a los funcionarios responsables las sanciones que corresponden de conformidad con la Ley de la materia ( ) II) DE LOS ARGUMENTOS DE LA AMPLIACIÓN: Alfonso Carrillo Marroquín, postulante, manifiesta que el auto dictado el dieciséis de septiembre de dos mil dieciocho, omitió resolver la petición número 6 del aparatado de peticiones de trámite del escrito contentivo de su acción, porque el Tribunal Constitucional de Amparo no emitió pronunciamiento sobre algunos de los efectos positivos que debía dar a su resolución; en consecuencia, solicita se amplíe tal decisión ordenándose que: Para los efectos positivos se comunique el amparo provisional a las autoridades recurridas por las vías más rápidas telegráficas, telefónicamente, correo electrónico, la prensa y se les ordene que cumpla con: a. Al Presidente de la República a abstenerse de emitir cualquier orden que impida
4 Página 4 de 13 el ingreso al territorio nacional, al Comisionado Iván Velázquez, en virtud de la protección interina que goza. Así como de evitar cualquier acto, que por su interés directo, pretenda impedir el funcionamiento, independencia y continuación de las investigaciones realizadas por Cicig (sic). b. Al subdirector de Control Migratorio de la Dirección General de Migración de Guatemala que se abstenga de emitir cualquier orden que impida el ingreso al territorio nacional, al Comisionado Iván Velázquez; así como de obedecer cualquier orden emitida por el Presidente de la República que pretenda impedir el funcionamiento, independencia y continuación de las investigaciones realizadas por Cicig (sic). c. A las autoridades y jefes de delegados de Migración que se abstengan de seguir cualquier orden de impedir el ingreso al territorio nacional, al Comisionado Iván Velázquez, así como de obedecer cualquier orden emitida por cualquier autoridad que pretenda impedir el funcionamiento, independencia y continuación de las investigaciones realizadas por Cicig (sic). d. Para efectos positivos se comunique el amparo provisional a las autoridades recurridas por las vías más rápidas telegráfica, telefónicamente, correo electrónico, la prensa ; así como a: Ministro de Gobernación, al Ministro de la Defensa Nacional; al Director de la Policía Nacional Civil, Director al (sic) Instituto Guatemalteco de Migración; Coordinadora de la Sub Dirección de Control Migratorio y los Jefes de Delegados de Migración de todos los puestos fronterizos, y se les ordene que cumplan con: I) Permitir el ingreso a territorio nacional al Comisionado de la Comisión Internacional contra la Impunidad de (sic) Guatemala Cicig (sic) Dr. Iván Velázquez Gómez; II) No restringir de ninguna forma la inmigración del Comisionado Dr. Iván Velázquez Gómez; III) Que el amparo provisional se haga del conocimiento del Ministro de Gobernación, al Ministro de la Defensa Nacional y al Director de la Policía
5 Página 5 de 13 Nacional Civil, Director de Migración, Sub Director de Control Migratorio y los Jefes de Delegados de Migración de todos los puestos fronterizos, para que se abstengan de ejecutar cualquier orden que contravenga el amparo provisional y sus efectos positivos. Asimismo, se ordene a las autoridades mencionadas que en un plazo que no exceda de veinticuatro (24) horas, contados desde el momento en que reciban la comunicación de este Tribunal, comuniquen a sus subalternos, personal operativo y demás autoridades de control Migratorio lo resuelto; e, informen a esta Corte en igual plazo, el estricto cumplimiento de esa orden. CONSIDERANDO I De conformidad con el artículo 70 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad: Si se hubiere omitido resolver alguno de los puntos sobre los que versare el amparo, podrá solicitarse ampliación. Por su parte, el Artículo 42 del Acuerdo de la Corte de Constitucionalidad prevé que los tribunales constitucionales pueden aclarar de oficio sus resoluciones. II Esta Corte, en auto de dieciséis de septiembre de dos mil dieciocho, en el apartado resolutivo, al modular los efectos de la protección interina otorgada, en relación al acto que se cuestionaba del Presidente de la República de Guatemala dispuso: ( ) i) el Presidente de la República de Guatemala, como representante de la unidad nacional y obligado a velar por los intereses de toda la población de la República y responsable de dirigir la política exterior, con el fin de preservar el bien común y la armonía ciudadana, debe realizar las negociaciones con el Secretario General de la Organización de Naciones Unidas, hasta agotar las vías
6 Página 6 de 13 de diálogo previstas en el artículo 12 del Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala relativo al establecimiento de una Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala, a efecto de que sea mediante esos mecanismos que se defina cualquier controversia relacionada con la interpretación o aplicación del citado Acuerdo. Lo anterior en debida observancia de lo previsto en los artículos 1, 140, 149, 182 y 183, literal o) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y ii) permita el ingreso al territorio nacional del Comisionado o la Comisionada de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), el cual deberá realizarse en armonía con lo que establece el Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala relativo al establecimiento de una Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala, entre ambas partes ( ) En atención a lo anterior, y con base en lo dispuesto en el Artículo 27 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, la decisión de otorgar el amparo provisional evidentemente conllevó dejar en suspenso la instrucción de prohibir el ingreso al país del Comisionado de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala. Como se afirmó en el apartado correspondiente, el postulante asegura que, en el auto cuestionado, esta Corte omitió efectuar pronunciamiento en cuanto a las peticiones de trámite contenidas en las literales a), b), c) y d), del numeral 6, del apartado de peticiones del escrito contentivo de amparo, relativa a que se ordene al Presidente de la República, el Ministro de Gobernación, el Ministro de la Defensa Nacional, al Director de la Policía Nacional Civil, al Subdirector de Control Migratorio de la Dirección General de Migración, a cualquiera otra autoridad y jefes migratorios que se abstengan de emitir u obedecer órdenes que
7 Página 7 de 13 impidan el ingreso a territorio guatemalteco del Comisionado de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala CICIG. Esta Corte, al efectuar análisis del acto cuestionado, advierte que asiste razón al presentado, esto en atención a que, sobre tales peticiones, no se efectuó pronunciamiento en el auto relacionado. Ante tal circunstancia, esta Corte, en virtud de la materia objeto de amparo y de conformidad con lo previsto en el Artículo 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, estima pertinente ampliar la protección otorgada en el sentido de ordenar a los citados funcionarios que den debido cumplimiento a las decisiones que ha asumido esta Corte, derivado de la petición de amparo formulada dentro del presente expediente. Como consecuencia de la estimatoria del remedio que se conoce, debe ordenarse en el segmento resolutivo del presente auto, que se efectúe notificación del contenido del presente auto, así como del emitido el dieciséis de septiembre citado, a las autoridades relacionadas. De igual forma, atendiendo al contenido de los citados pronunciamientos, se ordenará notificar, además, a la Ministra de Relaciones Exteriores. En ese contexto, esta Corte estima oportuno citar lo dispuesto en el Artículo 78 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, que establece: La desobediencia, retardo u oposición a una resolución dictada en un proceso de amparo de parte de un funcionario o empleado del Estado y sus instituciones descentralizadas y autónomas es causa legal de destitución, además de las otras sanciones establecidas en las leyes, salvo lo dispuesto en el Artículo 50 de la Ley de la materia con relación a los funcionarios que ejercen cargos por elección popular. Lo anterior a efecto de que dichas autoridades conozcan el otorgamiento
8 Página 8 de 13 del amparo provisional dispuesto en este amparo y den cumplimiento, cada uno en el ámbito de su competencia, a lo ordenado en este auto y en el de dieciséis de septiembre del año en curso, dictados dentro de este expediente, con apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se deducirán las responsabilidades correspondientes. Asimismo, se ordenará a las autoridades citadas comuniquen a sus subalternos, personal operativo y demás autoridades bajo su dirección, que la prohibición de impedir el ingreso al país del Comisionado de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala, quedó en suspenso. -III- Esta Corte, de oficio, estima pertinente precisar los alcances de la decisión asumida en auto de dieciséis de septiembre del año en curso, esto a efecto de evitar interpretaciones que disten del espíritu de la decisión adoptada por este Tribunal como máximo garante del orden constitucional. Para tal efecto resulta necesario puntualizar que, este Tribunal, como consecuencia de la decisión contenida en aquel auto, ordenó al Presidente de la República la ejecución de dos acciones que no están sujetas a orden de prelación, que constituyen actos independientes cuyo cumplimiento no está supeditado entre sí. Así, la primera de las acciones ordenadas como efecto del amparo provisional se refiere a la obligación que atañe al Presidente de la República en cuanto a que, cualquier diferencia que surja relacionada con la interpretación o aplicación del Acuerdo, debe resolverla por negociación entre las partes o por cualquier otro medio de solución mutuamente convenido, tal como lo preceptúa el Artículo 12 del Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas y el
9 Página 9 de 13 Gobierno de Guatemala relativo al establecimiento de una Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala. Esto a efecto de que, sobre aspectos controvertidos, las partes no puedan asumir decisiones en forma unilateral. La segunda acción, independiente de la primera, se refiere a que el Presidente de la República deberá permitir el ingreso al territorio nacional del Comisionado o Comisionada de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), acto que, conforme quedó precisado en el segmento resolutivo del auto, debe realizarse en armonía con lo que establece el Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala relativo al establecimiento de una Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala suscrito en entre ambas partes, el cual, en el Artículo 5, dispone que el Comisionado/a es designado/a por el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas. Debe tenerse en cuenta que, de conformidad con el Diccionario de la Lengua Española el término designar significa: Señalar o destinar a alguien o algo para determinado fin, esto conlleva a concluir que, la designación del jefe de la citada Comisión es un acto que corresponde decidir y ejecutar al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas. El Artículo 6 del citado Acuerdo, en la literal a), prevé que se debe garantizar, a los miembros de la Comisión, libertad de movimiento sin restricción alguna a través del territorio de Guatemala. En ese contexto, la orden del Tribunal de Amparo al ordenar que se permita el ingreso al territorio nacional del Comisionado de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala, conlleva a que las autoridades cuestionadas y cualquier funcionario o empleado público deben remover cualquier obstáculo que impida el cumplimiento del amparo provisional otorgado.
10 Página 10 de 13 En virtud de lo anterior, en el apartado correspondiente, se dispondrá la aclaración de oficio del auto relacionado, en cuanto a que el ingreso al territorio guatemalteco de la Comisionada o el Comisionado de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala, no se encuentra supeditado al agotamiento de las vías de negociación que esta Corte ordenó para la solución de las controversias surgidas de la aplicación o interpretación del Acuerdo de creación de la citada Comisión. Sin soslayar que, en el momento de emisión tanto el auto que se aclara como el presente, quien ostenta la calidad de jefe de la citada Comisión es Iván Velásquez Gómez. Por la razón anterior se aclararán de oficio los sub incisos i y ii del numeral IV del apartado resolutivo del auto de dieciséis de septiembre del año en curso. LEYES APLICABLES Artículos citados y 265, 268, 272, literal i) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 7º, 8º y 163, literal i) de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 33 literal h), 34, 42 del Acuerdo de la Corte de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerando y leyes citadas, resuelve: I. Con lugar la solicitud de ampliación con relación a las literales a), b), c) y d) del numeral 6 del apartado de peticiones del escrito inicial de amparo. En consecuencia, se amplía el auto de dieciséis de septiembre de dos mil dieciocho en el sentido siguiente: a) se ordena al Presidente de la República, el Ministro de Gobernación, el Ministro de la Defensa Nacional, al Director de la Policía Nacional Civil, al Subdirector de Control Migratorio de la Dirección General de Migración, a cualquiera otra autoridad y jefes migratorios,
11 Página 11 de 13 que se abstengan de emitir u obedecer órdenes que impidan el ingreso a territorio guatemalteco del Comisionado de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala CICIG y b) de conformidad con lo previsto en el Artículo 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, y en virtud de la materia objeto de esta decisión, se ordena notificar este auto y el de dieciséis de septiembre de dos mil dieciocho, a los funcionarios mencionados en la literal anterior y a la Ministra de Relaciones Exteriores. II. De oficio, se aclaran los sub incisos i y ii del numeral IV de la parte resolutiva del auto de dieciséis de septiembre de dos mil dieciocho, en el sentido que el ingreso a territorio guatemalteco de la Comisionada o el Comisionado de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala, no se encuentra supeditado al agotamiento de las vías de negociación que esta Corte ordenó para la solución de las controversias surgidas de la aplicación o interpretación del Acuerdo de creación de la citada Comisión. Los pronunciamientos de esta Corte no soslayan que, en el momento de emisión tanto del auto que se aclara como del presente, quien ostenta la calidad de jefe de la citada Comisión es Iván Velásquez Gómez. III. Se conmina a los funcionarios aludidos en el presente auto y en el de dieciséis de septiembre de dos mil dieciocho dictados en el presente expediente a que: a) observen que la instrucción de prohibir el ingreso al país del Comisionado de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala, Iván Velásquez Gómez ha dejado de surtir sus efectos; b) que comuniquen a sus subalternos, personal operativo y demás autoridades bajo su dirección, que la prohibición de impedir el ingreso al país del Comisionado de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala, ha quedado sin efecto y c) en caso de ejecutar actos contrarios a los que ha dispuesto esta Corte, tanto en este auto como en el
12 Página 12 de 13 dieciséis de septiembre del presente año, incurrirán en las responsabilidades de ley. IV. Publíquese el presente fallo en el Diario Oficial. V. Notifíquese.
13 Página 13 de 13
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL
Página 1 de 11 Oficial 3 de Secretaría General CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, dieciséis de septiembre de dos mil dieciocho. Se tienen a la vista,
Más detallesCORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, CONSTITUIDA EN TRIBUNAL
Página 1 de 7 EXPEDIENTE 4182-2017 Oficial 7º de Secretaría General CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, CONSTITUIDA EN TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, veintinueve de agosto de dos mil diecisiete.
Más detallesCORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL
Página 1 EXPEDIENTE 1539-2017 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, diez de octubre de dos mil diecisiete. De oficio, se trae a la vista el expediente
Más detallesCORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
EXPEDIENTES ACUMULADOS 4151-2017, 4179-2017, 4180-2017, 4181-2017 y 4182-2017 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, dieciocho octubre de dos mil diecisiete.
Más detallesA N T E C E D E N T E S
ACUERDO: CG-IEEPCO-17/2012, POR EL QUE SE ORDENA LA VERIFICACIÓN DE LA AUTENTICIDAD DE LAS AFILIACIONES PRESENTADAS POR LA ORGANIZACIÓN ESTATAL DE CIUDADANOS SHUTA YOMA A.C., REFERENTES A SU SOLICITUD
Más detallesCHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A NUEVE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE.
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A NUEVE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE. Visto el estado que guarda el expediente del recurso de revisión ICHITAIP/RR-35/2017, interpuesto por (*) en contra del Sujeto Obligado AYUNTAMIENTO
Más detallesDATOS GENERALES LUGAR DE ORIGEN: Incumplimiento de Sentencias y Dictámenes PARÁMETROS SENTENCIA. Yépez Borja, María Eugenia
DATOS GENERALES NÚMERO DE SENTENCIA: NÚMERO DE EXPEDIENTE: MOTIVO: LUGAR DE ORIGEN: TIPO DE ACCIÓN: TEMA ESPECÍFICO: 011-16-SIS-CC 0024-10-IS María Eugenia Yépez Borja, presentó acción de incumplimiento
Más detallesComité de Transparencia
ACUERDO NUMERO SH/COMT/I/012/2016 SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CON FOLIO NO. 00221616. Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; 24 de agosto de 2016 VISTOS: Para resolver los procedimientos de acceso
Más detallesSUMARIO BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. AÑO CXLIII - MES XI Caracas, jueves 1 de septiembre de 2016 Número BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
AÑO CXLIII - MES XI Caracas, jueves 1 de septiembre de 2016 Número 40.979 SUMARIO BANCO CENTRAL DE VENEZUELA Aviso Oficial mediante el cual se establecen los límites máximos que por concepto de comisiones,
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 25 de noviembre de 2009 VISTO RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la resolución expedida por la Corte Superior de Justicia de Lima, que
Más detallesCORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. Asuntos: amparos en única instancia. Solicitantes: i) Colegio de Economistas,
Página 1 de 10 oficial 7º de Secretaría General Asuntos: amparos en única instancia. Solicitantes: i) Colegio de Economistas, Contadores Públicos y Auditores y Administradores de Empresas y ii) Elvyn Leonel
Más detallesA N T E C E D E N T E S
RECURSO DE REVISIÓN: REV/001/2017 SUJETO OBLIGADO: AYUNTAMIENTO DE TIJUANA COMISIONADO PONENTE: ELBA MANOELLA ESTUDILLO OSUNA Mexicali, Baja California, a 16 de febrero de 2017; visto el expediente relativo
Más detallesRECURSOS DE APELACIÓN.
ACLARACIÓN DE SENTENCIA. RECURSOS DE APELACIÓN. EXPEDIENTES: SUP-RAP-450/2015 y SUP-RAP-451/2015 ACUMULADOS. RECURRENTE: MANUEL BRAULIO MARTÍNEZ RAMÍREZ. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO
Más detallesDIRECTRICES QUE DEBEN OBSERVAR LOS FUNCIONARIOS DEL CONACOOP OBLIGADOS A PRESENTAR EL INFORME FINAL DE SU GESTIÓN
DIRECTRICES QUE DEBEN OBSERVAR LOS FUNCIONARIOS DEL CONACOOP OBLIGADOS A PRESENTAR EL INFORME FINAL DE SU GESTIÓN 1 2 INFORME FINAL DE GESTIÓN DIRECTRICES QUE DEBEN OBSERVAR LOS FUNCIONARIOS DEL CONACOOP
Más detallesREUNIÓN DEL DIRECTORIO LEGISLATIVO SESIÓN EXTRAORDINARIA Nº DE AGOSTO DEL 2015
REUNIÓN DEL DIRECTORIO LEGISLATIVO SESIÓN EXTRAORDINARIA Nº 76-2015 3 DE AGOSTO DEL 2015 Acta de la reunión extraordinaria celebrada por el Directorio Legislativo a las catorce horas con treinta minutos
Más detallesHacia la Consolidación del Sistema Nacional de Control Fiscal y el Fortalecimiento del Poder Popular
RESOLUCIÓN Nº 070 BARINAS, ABRIL 21 de 2016 AÑOS 206º Y 157º OSWALDO EMIRO BRACAMONTE CONTRALOR PROVISIONAL DEL ESTADO BARINAS RESOLUCIÓN ORGANIZATIVA Nº 4 Con fundamento en la designación efectuada mediante
Más detallesCORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diecinueve de marzo de dos
Página 1 de 8 EXPEDIENTE 736-2018 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diecinueve de marzo de dos mil dieciocho. En apelación y con copia de su antecedente, se examina la resolución de dos de mayo de
Más detallesREF.: RESTRICCIÓN A LA NEGOCIACIÓN DE ACCIONES EN LAS SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS ARTÍCULO 13 DE LA LEY 1258 DE 2008.
OFICIO 220-189436 DEL 24 DE AGOSTO DE 2017 REF.: RESTRICCIÓN A LA NEGOCIACIÓN DE ACCIONES EN LAS SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS ARTÍCULO 13 DE LA LEY 1258 DE 2008. Me remito a su comunicación radicada
Más detallesRepública de Cuba MINISTERIO DE CULTURA. RESOLUCION No. 162
RESOLUCION No. 162 POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en uso de las facultades conferidas por el Decreto- Ley No. 147, De la Reorganización de los Organismos de la Administración
Más detallesSolicito una copia simple de la sesión de pleno de fecha 7 de marzo de GRACIAS.
Visto el estado procesal del expediente 109/TSJE-02/2013, relativo al recurso de revisión interpuesto por XXXX XXXXX XXXXXX, en lo sucesivo el recurrente, en contra del Tribunal Superior de, en lo sucesivo
Más detallesDIRECTIVA PARA EL SERVICIO DE ÁRBITRO DE EMERGENCIA PUCP
DIRECTIVA PARA EL SERVICIO DE ÁRBITRO DE EMERGENCIA PUCP Artículo 1 Árbitro de Emergencia Por su solo sometimiento al arbitraje institucional administrado y organizado por el Centro, cualquiera de las
Más detallesINCIDENTE DE DESACATO/ACCIÓN
INCIDENTE DE DESACATO/ACCIÓN POPULAR/Tratamiento de aguas residuales/matadero municipal/a pesar de que la orden no se acató conforme fue definida por el Juez Constitucional por cuanto se evidenció la imposibilidad
Más detallesINCIDENTE DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA JUICIO DE INCONFORMIDAD
INCIDENTE DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA INCIDENTISTA: C. LICENCIADA SARA FLORES DE LA PEÑA, SECRETARIA EJECUTIVA INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA SUR. JUICIO DE INCONFORMIDAD ACTOR: PARTIDO
Más detallesANTECEDENTES. acceso a la información pública, a través de la dirección electrónica del Sujeto Obligado. El hoy recurrente pidió lo siguiente:
Visto el estado procesal del expediente número, relativo al recurso de revisión interpuesto por CARLOS ERNESTO AROCHE AGUILAR, en lo sucesivo el recurrente en contra de la Presidencia Municipal de Amozoc,
Más detallesTUTELA URGENTE y ARBITRAJE. Prof. Marianella Ledesma
TUTELA URGENTE y ARBITRAJE Prof. Marianella Ledesma Del arbitraje a la jurisdicción ARBITRAJE Cautela Ejecución Prueba Control Puntos de encuentro Subsidiario: auxilio prueba Complementario: cautela y
Más detallesR E S U L T A N D O S
UT-R-010/18 RESOLUCIÓN QUE EMITE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, QUE DETERMINA COMO PROCEDENTE LA SOLICITUD 45726 PRESENTADA POR EL C. JUAN MANUEL RODRÍGUEZ EN FECHA DIECISÉIS
Más detallesR E S U L T A N D O S
UT-R-050/18 RESOLUCIÓN QUE EMITE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, QUE DETERMINA COMO PROCEDENTE LA SOLICITUD 46352 PERO SIN EXISTENCIA DE INFORMACIÓN POR NO SER LA AUTORIDAD
Más detallesAvantel / Teléfonos de México*
Avantel / Teléfonos de México* Expediente RA-103-2002 México, Distrito Federal, a veintidós de abril de dos mil cinco.- En estricto cumplimiento a lo ordenado mediante proveído del uno de los corrientes
Más detallesANTECEDENTES I. El ocho de diciembre de dos mil quince, la recurrente presentó una solicitud de
Visto el estado procesal del expediente, relativo al recurso de revisión interpuesto por, en lo sucesivo la recurrente, en contra del SISTEMA ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, en lo sucesivo
Más detallesC JUEZA UNIPERSONAL DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, SACATEPÉQUEZ. La Antigua Guatemala, diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.
- 1 - GUATEMALA, CA. C03003-2008-00577 JUEZA UNIPERSONAL DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ. La Antigua Guatemala, diecisiete
Más detallesMéxico, Distrito Federal, a dieciséis de octubre de dos mil quince.
1 EXPEDIENTE CRR/02/15 RECURRENTE: MARÍA DEL ROSARIO CERVANTES CONTRERAS RECURSO DE REVISIÓN COMISIONADO PONENTE: LIC. ÁNGEL CARPINTEYRO GONZÁLEZ México, Distrito Federal, a dieciséis de octubre de dos
Más detallesGuadalupe, Zacatecas, a doce de marzo de dos mil dieciséis.
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: TRIJEZ-JDC-132/2016 ACTOR: JÉSSICA ESPARZA RAMÍREZ RESPONSABLES: COMISIÓN ESTATAL DE JUSTICIA PARTIDARIA EN ZACATECAS
Más detallesResolución del Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al doce de septiembre de dos mil dieciséis.
CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN: CT-CI/J-18-2016 INSTANCIA REQUERIDA: SECRETARÍA DE ACUERDOS DE LA PRIMERA SALA Resolución del Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente
Más detallesComité de Transparencia
ACUERDO NUMERO SH/COMT/I/009/2016 SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CON FOLIO NO. 00301616. Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; 17 de agosto de 2016 VISTOS: Para resolver los procedimientos de acceso
Más detallesGobierno del Estado de Puebla
Gobierno del Estado de Puebla Secretaría General de Gobierno Orden Jurídico Poblano Acuerdo del Instituto Electoral del Estado, por el que ejecuta las multas determinadas por el INE Acuerdo del Instituto
Más detallesDECRETO SUPREMO Nro EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal b) del artículo 155ï ½ del Texto Unico Ordenado del
DECRETO SUPREMO Nro. 136-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal b) del artículo 155ï ½ del Texto Unico Ordenado del Código Tributario -según texto aprobado por el Decreto Supremo
Más detallesA N T E C E D E N T E S:
Derivado del expediente CT-VT/A-69-2017 INSTANCIA REQUERIDA: DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS E INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA Ciudad de México. Resolución del Comité de Transparencia de la Suprema Corte
Más detallesGaceta Electoral 107. Considerandos
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL POR EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL EXPEDIENTE SUP-JLI-76/2007, Y POR EL QUE SE APRUEBA
Más detallesACT-PUB/27/04/
1n,tiruro Nacionallk Tran'parcncia.. \cce,,' a la Informaci(')!1 v l'rotccci()n de Dato, l'er,onalc, MEDIANTE EL CUAL, EN ESTRICTO ACATAMIENTO A LO ORDENADO EN LA EJECUTORIA EMITIDA POR EL DÉCIMO SEGUNDO
Más detallesInstituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales ACUERDO ACT-PUB/17/05/
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL, EN ESTRICTO ACATAMIENTO A LA EJECUTORIA DICTADA POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA NOVENA REGiÓN EN AUXILIO DE LAS LABORES DEL DECIMOCTAVO
Más detallesSOLICITANTE: ********** RECURSO DE REVISIÓN: CESCJN/REV-08/2018 EXPEDIENTE: UT-P/0033/2018
SOLICITANTE: ********** RECURSO DE REVISIÓN: CESCJN/REV-08/2018 EXPEDIENTE: UT-P/0033/2018 En la Ciudad de México, a veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, se da cuenta al Comité Especializado de la
Más detallesEXP. PARTES TIPO DE JUCIO Puntos Resolutivos PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MORELOS, POR LO TANTO NO SURTE EFECTOS DE NOTIFICACIÓN.
1. TCA/1ªS/85/13 ANA ISABEL BARBA MORENO Y OTROS VS CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS Y OTRO ADMINITRATIVO 3.1. Este Tribunal es competente para conocer
Más detallesA lo que el Juez provee: Téngase por hecha la anterior relación de constancias, para los efectos legales a que haya lugar.
1 J. A. 961/2016 Audiencia Constitucional En Puebla, Puebla, a las nueve horas con veinticuatro minutos del veinte de septiembre de dos mil dieciséis, en el expediente relativo al juicio de amparo 961/2016,
Más detalles[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Bogotá D.C., 10 Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Asunto: Radicación: 17-95037 - 1 Trámite: 113 Evento: 0 Actuación: 440 Reciba cordial saludo. De conformidad
Más detallesDIRECCION LEGISLATIVA - CONTROL DE INICIATIVAS -
00001 CONGRESO DE LA REPUBLICA GUATEMALA, C. A., DIRECCION LEGISLATIVA - CONTROL DE INICIATIVAS - NUMERO DE REGISTRO 5433 IFECHA QUE CONOCIO El PLENO: 19 DE ABRIL DE 2018 INICIATIVA DE LEY PRESENTADA POR
Más detallesGACETA MUNICIPAL DE VALENCIA
Año MMXIII REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - ESTADO CARABOBO - MUNICIPIO VALENCIA Nº 13/3125 Extraordinario GACETA MUNICIPAL DE VALENCIA Valencia, 12 de junio de 2013 Art. Nº 6 de la Ordenanza de Gaceta
Más detallesMINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISM:qtr~_,_,"".,~,,~._ DECRETO NUMERO DE 20 ( )
------$ ' '''",..-- ;~U ;' -.:::.I.i-----+~;" REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISM:qtr~_,_,"".,~,,~._.. -=c,'i:' DECRETO NUMERO 4 712 DE 20 ( ) "Por el cual se reglamentan algunos
Más detallesD CO-DFOE. Publicada en La Gaceta n.º 131 del 7 de julio de 2005 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIRECTRICES QUE DEBEN OBSERVAR LOS FUNCIONARIOS OBLIGADOS A PRESENTAR EL INFORME FINAL DE SU GESTIÓN SEGÚN LO DISPUESTO EN EL INCISO E) DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY GENERAL DE CONTROL INTERNO. D-1-2005-CO-DFOE
Más detallesEnsenada, Baja California, ocho de julio del dos mil dieciséis.
********** VS. INSPECTORES ADSCRITOS A LA DIRECCIÓN DE BOMBEROS DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA Y OTRA AUTORIDAD. EXPEDIENTE 220/2015 T.S. SENTENCIA DEFINITIVA Ensenada, Baja California, ocho de julio del
Más detallesRégimen Optativo de Consulta Vinculante. Artículo 145 del Código Fiscal T.O Reglamentación.
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución Nº 477/13 Régimen Optativo de Consulta Vinculante. Artículo 145 del Código Fiscal T.O. 2013. Reglamentación.
Más detalles]âütwé atv ÉÇtÄ wx XÄxvv ÉÇxá Resolución N JNE
Lima, cinco de octubre de dos mil quince VISTOS los artículos 191 y 194 de la Constitución Política del Perú; los artículos 16, 107, 113 y 114 de la Ley N. 26859, Ley Orgánica de Elecciones; y el artículo
Más detallesNUEVA ALIANZA, PARTIDO POLÍTICO NACIONAL
CG-R-015/06 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL EN RELACIÓN AL DICTAMEN CONSOLIDADO PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS, RESPECTO A LA AUDITORÍA PRACTICADA
Más detallesINFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL
INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL Concepto Abandono y desistimiento Definición Formas de conclusión anticipada del procedimiento, que podrán ser declaradas
Más detallesCOMITÉ DE TRANSPARENCIA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA RESOLUCIÓN:
Ciudad de México, veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete. Conforme a la Trigésima Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia de la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión), integrada
Más detallesAprueban el Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva DECRETO SUPREMO Nº EF (*)
Aprueban el Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva DECRETO SUPREMO Nº 036-2001-EF (*) (*) Confrontar con el Decreto Supremo N 069-2003-EF, publicado el 27-05-2003, el cual aprueba
Más detallesINSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCIÓN NO. 071-18 QUE TRANSFIERE DE FORMA TEMPORAL LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS DEL DIRECTOR EJECUTIVO AL DIRECTOR JURÍDICO DEL INSTITUTO DOMINICANO
Más detallesLICENCIADO JUSTO A. GARCIA PACIN, SECRETARIO DEL TRIBUNAL. CERTIFICO : que el Consejo de Gobierno de este Tribunal en sesión celebrada
DICTAMEN No. 358 LICENCIADO JUSTO A. GARCIA PACIN, SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPREMO POPULAR. CERTIFICO : que el Consejo de Gobierno de este Tribunal en sesión celebrada el día once de enero de mil novecientos
Más detallesPLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA TABASCO
PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA TABASCO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley de Transparencia y Acceso a la del Estado de Tabasco (LTAIPET) se emite el presente Acuse de Recibo
Más detallesMéxico, Distrito Federal, a diez de abril de dos mil seis.
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: ACTOR: COALICIÓN POR EL BIEN DE TODOS. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. México, Distrito Federal, a diez de abril de dos mil seis.
Más detallesAño CXXXIX San José, Costa Rica, viernes 13 de enero del páginas PODER LEGISLATIVO LEYES N 9406 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
Año CXXXIX San José, Costa Rica, viernes 13 de enero del 2017 13 páginas ALCANCE N 9 PODER LEGISLATIVO LEYES N 9406 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Imprenta
Más detallesAño CXL San José, Costa Rica, viernes 1 de junio del páginas PODER EJECUTIVO ACUERDOS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
Año CXL San José, Costa Rica, viernes 1 de junio del 2018 5 páginas ALCANCE N 113 PODER EJECUTIVO ACUERDOS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS NOTIFICACIONES OBRAS
Más detallesQue el artículo 22 de dicho Reglamento establece que éstas, serán revisadas a efecto de mantenerlas actualizadas.
DECRETO No. 23 EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto No. 4 de fecha 22 de diciembre de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 9, Tomo 370 de fecha
Más detallesEN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO In re: Enmiendas a las Reglas de Disciplina Judicial 2013 TSPR 100 189 DPR Número del Caso: ER-2013-03 Fecha: 13 de septiembre de 2013 Este documento constituye un
Más detallesINE/CG145/2018 ANTECEDENTES
o;y1)0831p INE/CG145/2018 ACUERDO DEL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE ACATA LA SENTENCIA EMITIDA POR LA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL
Más detallesSANTIAGO, 28-octubre Hoy se ha resuelto lo que sigue:
SUBDIRECCIÓN JURÍDICA DEPTO. DE ASESORÍA JURÍDICA DELEGA FACULTADES QUE INDICA. SANTIAGO, 28-octubre-2013.- Hoy se ha resuelto lo que sigue: RESOLUCIÓN SII N 37.- / VISTOS: El artículo 7, letras c), h),
Más detalles- I ANTECEDENTES DIRECCION NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
REF: EXP-S04:0064015/2012 DICTAMEN DNPDP N 007/13 BUENOS AIRES, 8 DE MARZO DE 2013 SEÑORA DIRECTORA: Se da intervención a esta Dirección en su carácter de órgano de control y autoridad de aplicación de
Más detallesI. Fallo de la mayoría.
VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA EN CONTRA DE LA SENTENCIA DICTADA EN EL RECURSO DE RECLAMACIÓN 28/2015-CA, DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 53/2015. En
Más detallesNormas sobre los Procesos de Habiltación, Intervención y Suspensión de los Cuerpos de Policía
Normas sobre los Procesos de Habiltación, Intervención y Suspensión de los Cuerpos de Policía REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA DESPACHO
Más detallesEstablecen disposiciones sobre creación, requisitos y procedimiento de inscripción en el Registro de Comercializadores
Establecen disposiciones sobre creación, requisitos y procedimiento de inscripción en el Registro de Comercializadores RESOLUCION MINISTERIAL Nº 110-2000-MTC-15.03 Lima, 1 de marzo de 2000 CONSIDERANDO:
Más detallesLISTA DE NOTIFICACIONES SECCIÓN DE TRÁMITE DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD
ES Y DE ACCIONES DE 1 RECURSO DE RECLAMACIÓN 4/2012-CA, DERIVADO DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN 87/2011-CA, DEDUCIDO DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE LA CONTROVERSIA 121/2011 2 CONTROVERSIA 49/2011 3 CONTROVERSIA
Más detalles10/2/2016 DOF - Diario Oficial de la Federación
10/2/2016 DOF - Diario Oficial de la Federación III. IV. Comunicado: Los requerimientos, las observaciones, las recomendaciones y los criterios; Criterio: Aquella interpretación de algún documento normativo
Más detallesCiudad de México. Resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día de del dos mil diecisiete.
QUEJOSA Y RECURRENTE: VALORES MEXICANOS CASA DE BOLSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE MINISTRO PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK SECRETARIA: JAZMÍN BONILLA GARCÍA Ciudad de México. Resolución de la
Más detallesR-DCA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
R-DCA-0437-2017 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las quince horas cuatro minutos del veintiuno de junio de dos mil diecisiete.----------- Diligencias
Más detallesREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER ELECTORAL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL RESOLUCIÓN Nº Caracas, 26 de Mayo de º y 151º
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER ELECTORAL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL RESOLUCIÓN Nº 100526-0123 Caracas, 26 de Mayo de 2010 200º y 151º El Consejo Nacional Electoral, como Órgano Rector del Poder
Más detallesUNIDAD DE TRANSPARENCIA 2016, Año del Nuevo Sistema de Justicia Penal
UNIDAD DE TRANSPARENCIA 2016, Año del Nuevo Sistema de Justicia Penal EXPEDIENTE N 000169/2016 SOLICITANTE: SILVIA HERNÁNDEZ MARTÍNEZ ACUERDO: NEGATIVA POR CONTENER DATOS CONFIDENCIALES PARA DAR CUMPLIMIENTO
Más detallesQuito, D.M., 08 de mayo de 2018 Oficio N CCE-SG Señores Diario El Comercio Ciudad
Quito, D.M., 08 de mayo de 2018 Oficio N. 2430-CCE-SG-2018 Señores Diario El Comercio Ciudad Pedido de rectificación En atención a lo expresado en su correo del 07 de los presentes mes y año, tal como
Más detallesSOLICITANTE: ********** RECURSO DE REVISIÓN: CESCJN/REV-10/2017 EXPEDIENTE: UT-J/0042/2017
SOLICITANTE: ********** RECURSO DE REVISIÓN: CESCJN/REV-10/2017 EXPEDIENTE: UT-J/0042/2017 En la Ciudad de México, a seis de marzo de dos mil diecisiete, se da cuenta al Comité Especializado de la Suprema
Más detallesSegundo. Para efecto de los presentes lineamientos, se entenderá por:
LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA PREVISTAS EN LAS LEYES GENERAL Y ESTATAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
Más detallesUT-R-0125/17 R E S U L T A N D O S
UT-R-0125/17 RESOLUCIÓN QUE EMITE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, QUE DETERMINA COMO PROCEDENTE LA SOLICITUD 42232 PRESENTADA POR EL C. FERNANDO DAMIAN GOMEZ ESCAREÑO EN FECHA
Más detallesINSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR DIRECCIÓN GENERAL 206/98.423/ INDAUTOR/049/2015 RESOLUCIÓN DE RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN
INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR DIRECCIÓN GENERAL 206/98.423/003 2015 RESOLUCIÓN DE RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN México, Distrito Federal, a treinta de abril de dos mil quince. ----------------------------------------
Más detallesLISTA DE NOTIFICACIONES SECCIÓN DE TRÁMITE DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD
# EXPEDIENTE PARTES 1 ACCIÓN DE 91/2018 PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS FECHA Y EXTRACTO DEL ACUERDO 31/octubre/2018 Se admite a trámite la acción de inconstitucionalidad que hace
Más detallesCiudad de México, a seis de septiembre de dos mil diecisiete. SENTENCIA
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-776/2017 ACTOR: EDUARDO CRAVIOTO MORENO RESPONSABLE: JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Más detallesGACETA OFICIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DEL GUAYAS
Gaceta Oficial G.P.G GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DEL GUAYAS Periodo 2014-2019 Guayaquil 18 de septiembre 2018 - No. 206 Guayaquil: Gral. Illingworth 108 y Malecón Simón
Más detallesA N T E C E D E N T E S:
INEXISTENCIA DE INFORMACIÓN CT-I/A-12-2018 INSTANCIA REQUERIDA: DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS E INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA Ciudad de México. Resolución del Comité de Transparencia de la Suprema
Más detallesACUERDO 38-24/2014. Indicadores sobre Derecho a un Juicio Justo. Nuestro Tribunal Líder en México y el Mundo.
Indicadores sobre Derecho a un Juicio Justo. Nuestro Tribunal Líder en México y el Mundo. ACUERDO 38-24/2014 Se da cuenta con el oficio número DJ-597/2014, signado por el licenciado Ángel Velázquez Juárez,
Más detallesReglamento interno para la tramitación de modificaciones presupuestarias de la Municipalidad de Grecia
Reglamento interno para la tramitación de modificaciones presupuestarias de la Municipalidad de Grecia Que el Concejo Municipal de Grecia, en su Sesión Ordinaria número 1403 del 13 de junio del 2011, por
Más detallesR E S U L T A N D O S
Ciudad de México. Resolución del Comité de Transparencia del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C. (BANOBRAS), en su Cuarta Sesión Extraordinaria, celebrada el 27 de febrero de 2017. Vistos
Más detallesORD.: MAT.: Multa. Sustitución.
DEPARTAMENTO JURIDICO S/K(904)/2003 ORD.: 2930 78 MAT.: Multa. Sustitución. RDIC.: 1) Por la expresión sólo una vez en el año, a que alude el inciso 5º del artículo 477 del Código del Trabajo debe entenderse
Más detallesExpedir este INSTRUCTIVO PARA LA VIGILANCIA Y CONTROL POSTERIOR, cuyas normas serán las siguientes:
NOTICIA: PUBLICACIÓN: EXTRACTO: Instructivo de vigilancia y control en aspectos jurídicos, societarios por parte de la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros (SIC). Resolución de la SIC No. SCVS-DNCDN-2015-011,
Más detallesREPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
Relmbli (d del EcuadOf RPC-SO-24-No.299-2015 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 76, numeral 7, literal m) de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "En todo proceso
Más detallesCONSIDERANDO: PRIMERO. Mediante Decreto publicado el seis de. junio de dos mil once en el Diario Oficial de la Federación,
ACUERDO GENERAL NÚMERO 11/2011, DE CUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD.
Más detallesLineamientos Normativos para el Otorgamiento de la Prestación Permiso de Paternidad.
Lineamientos Normativos para el Otorgamiento de la Prestación Permiso de Personal Docente del Modelo de Educación Básica y de Apoyo y Asistencia a la Educación del Catalogo Institucional de Puestos de
Más detallesEXPEDIENTE JDJ, Of. 1º.
EXPEDIENTE 233-2011JDJ, Of. 1º. HONORABLE CONSEJO DE LA CARRERA JUDICIAL. CÁNDIDA CECILIA TINTI CASTELLANOS, de veintidós años de edad, soltera, guatemalteca, Secretaria Bilingüe, de este domicilio y vecindad,
Más detallesA N T E C E D E N T E S:
Derivado del expediente CT-I/A-12-2018 INSTANCIAS REQUERIDAS: UNIDAD GENERAL DE IGUALDAD DE GÉNERO DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES Ciudad de México. Resolución del Comité de Transparencia
Más detallesTRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL. Bogotá D. C., marzo seis (06) de dos mil ocho (2008)
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D. C., marzo seis (06) de dos mil ocho (2008) Ponente : RICARDO ZOPÓ MÉNDEZ Radicación : Clase de proceso : ORDINARIO Demandante : FIDUCIARIA DE
Más detallesII.- Por su parte, el Juzgado Segundo de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la
39-COMP-20I I Corte Suprema de Justicia, San Salvador, a las catorce horas del día treinta de agosto de dos mil once. El presente conflicto de competencia se ha suscitado entre el Juzgado de Paz de Villa
Más detallesSantiago, siete de junio de dos mil dieciocho. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de
1 Santiago, siete de junio de dos mil dieciocho. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos sexto y séptimo que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente:
Más detallesINFORMATIVO LABORAL No
INFORMATIVO LABORAL No. 17-08-14 Acuerdo No. MDT-2017-0102 Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta MINISTRO DEL TRABAJO Considerando: Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del
Más detalles