- Se amplía el Art. 32 de los Estatutos en los siguientes términos quedando redactado

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1 1 ANEXO 2 Punto 3 del Orden del día.- Aprobar si procede, la modificación de los Arts. 32 y 33 de los estatutos, para la admisión de nuevos socios y eliminación de la figura de los Socios Abonados. *Nota Aclaratoria: Para una mejor comprensión de las propuestas de modificaciones, estas se encuentran resaltadas dentro del texto, e indicando el tipo de modificación. Articulo Se amplía el Art. 32 de los Estatutos en los siguientes términos quedando redactado como sigue: Sin perjuicio de lo anterior, podrán ser socios del Club Santa Clara de Sevilla, todas aquellas personas físicas, mayores de edad, que reúnan cualquiera de los siguientes requisitos: A) Residente en el Barrio de Santa Clara. B) Hijo, Padre, Hermano o Nieto de Socio. C) Antiguo Socio, residente o no, que lleve más de 12 meses de baja. D) No residente en el Barrio Santa Clara, sin vínculo familiar. La solicitud para la admisión deberá ser presentado por dos socios que tengan una antigüedad de al menos 5 años. E) Los actuales miembros abonados del Club Santa Clara, siempre y cuando soliciten la admisión como socio del Club, antes de que concluya el año desde la última renovación.

2 2 El número máximo de socios no podrá ser superior a 900 socios; dicho tope máximo no afectará a los residentes en Ciudad Jardín Santa Clara de Sevilla, los cuales podrán ser admitidos como socios, aunque se supere la referida cifra. Se suprime el punto 4 del Art. 33 de los Estatutos. Punto 4 del Orden del día.- Modificación del Art. 42 de los Estatutos y establecer el importe de la cuota de entrada para los socios de nueva incorporación. Se modifica el Art.42 de los Estatutos queda redactado como sigue: Los socios titulares abonarán por su unidad familiar mensualmente en concepto de aportación a los gastos del club una cuota ordinaria, cuya cuantía será fijada anualmente por la Asamblea General. Los socios de nueva incorporación el Club abonarán, además, una cuota de entrada, excepto en los casos previstos en el último párrafo del artículo 38º. La cuota de entrada para los nuevos socios, se establece en las siguientes cantidades: La cuota general se fija en , para los grupos A y D, descritos en el artículo 32 de los Estatutos. Una cuota de , para Hijos, Padres, Hermanos o Nietos de Socios y antiguos socios (con más de 12 meses desde la baja), sean o no

3 3 residentes en el Barrio de Santa Clara, descritos en los grupos B, C y E, del artículo 32 de los Estatutos. La cuota de entrada podrá ser abonada en el plazo máximo de 4 años, y tendrá un descuento del 10% en caso de pago al contado de la misma. Los socios en excedencia deberán abonar las cuotas extraordinarias dedicadas a la mejora o reparación de las instalaciones, así como una cuota fija de 16.- mensuales en concepto de mantenimiento. El cambio a la situación de socio no excedente no podrá hacerse efectivo si no estuviera al día en sus obligaciones económicas. La cuota por cada transeúnte será equivalente a la mitad del importe de la cuota ordinaria anual, y se pagará íntegra al ser aceptada la solicitud, sin que ésta conlleve otro derecho que el mero uso de las instalaciones con arreglo a las normas que se establezcan. La solicitud de renovación no podrá aprobarse si hubiera recaído sobre el transeúnte un expediente sancionador. Las instalaciones podrán utilizarse por personas ajenas al club, siempre que acudan acompañadas por socios o miembros beneficiarios en condición de invitadas y abonen la cuota de utilización en la forma y modo que reglamentariamente se determine o, en su defecto, como establezca la Junta Directiva. El Club Santa Clara se reserva la potestad de impedir la entrada a los invitados que causen o hayan causado daños, comportamientos inadecuados o perturben la vida social del club. Punto 5 del Orden del día.- Modificación del Art. 37 de los Estatutos, suprimiendo las letras B y G del punto 1º de dicho artículo. Se suprimen las letras B y G) del punto 1 del Art. 37 de los Estatutos. Por tanto el Art. 37 queda redactado como sigue: Artículo 37º.- Admisión y baja de socios. Sanciones disciplinarias y procedimiento. El ingreso en el Club Santa Clara de Sevilla tendrá carácter voluntario, debiendo cumplir los socios los requisitos de admisión que están expuestos en el artículo 32º y abone la cuota de entrada que al efecto esté estipulada. La baja en el mismo podrá ser voluntaria o determinada por el incumplimiento de las normas estatutarias o reglamentarias. La baja podrá ser definitiva o temporal. 1.- Son causas de baja definitiva: a) La renuncia voluntaria, comunidad por el escrito al Presidente de la Junta Directiva. Tendrá efecto desde la fecha de recepción del escrito. b) Derogado:

4 4 c) Acuerdo de la Junta Directiva por falta de pago de seis cuotas, ya sean ordinarias o extraordinarias, previo requerimiento de la Junta Directiva. d) Por fallecimiento del socio o por su declaración de incapacidad legal. En ambos casos, no procederá la baja si la cualidad de socio para ser ejercida por el cónyuge o miembro de la unidad familiar que asuma la responsabilidad de la misma, previa solicitud de la Junta Directiva. e) Expulsión acordada por la Junta Directiva por conducta inadecuada del socio, o miembro beneficiario, cuya gravedad incida negativamente en el buen nombre del Club Santa Clara de Sevilla, o en su relación con otros miembros. f) La desobediencia reiterada y continuada de los acuerdos de la Asamblea General ordinaria o extraordinaria o de la Junta Directiva. g) Derogado: Nota Aclaratoria: El resto del artículo, queda igual, sin sufrir modificación alguna, y por tanto inalterable. Punto 6 del Orden del día.- Modificación del Art. 38 de los Estatutos. Se modifica parte del Art. 38 de los Estatutos en el concepto: El socio residente en el barrio de Santa Clara, en caso de venta, alquiler de su vivienda o si ha constituido un derecho real de usufructo de ésta tendrá derecho a transmitir por ello al propietario, arrendatario o arrendatarios o usufructuarios, en tanto lo sean y cumplan éstos los requisitos exigidos en estos Estatutos para ostentar la condición de socio, sus derechos y obligaciones inherentes a esta condición, quedando exonerados de abonar los cesionarios, y sólo en estos casos, la cuota de entrada exigida en el artículo 42º de estos Estatutos para los nuevos socios. En estos casos será precisa la aceptación de la Junta Directiva a los solos efectos de comprobar que el nuevo socio cumple los requisitos exigidos en el artículo 32º de los presentes estatutos. Nota Aclaratoria: El resto del artículo, queda igual, sin sufrir modificación alguna, y por tanto inalterable.

5 5 Punto 7 del Orden del día.- Modificación del Art. 35 de los Estatutos. Modificación del Art. 35 de los Estatutos, que queda redactado como sigue: Sin perjuicio de lo dispuesto el Capítulo anterior, se podrá reconocer la condición de miembro Honorífico a todas aquellas personas físicas que por su representación social o por los servicios prestados a la Sociedad, siendo socios o no, fuesen distinguidos con tal cualidad por acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva. Estos miembros, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los demás miembros con la particularidad de estar exentos de abonar las cuotas reglamentarias. La Junta Directiva propondrá como Miembros Honoríficos, para su aprobación por la Asamblea General, a todos los socios del Club Social Santa Clara, mayores de 80 años, sin cónyuges ni parejas de hecho, que no tengan hijos o nietos a su cargo. Punto 8 del Orden del día.- honoríficos a: La Junta Directiva propone como miembros - D. Cesar Bertomeu Menéndez, socio 87, con 93 años y solo en su unidad familiar. - Dña. Gertrudis Contreras Pinto, socia 317, con 88 años y sola en su unidad familiar.

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