Concepto de factura electrónica Pág. 2 Escribanos obligados. Comprobantes excluidos. Registración de comprobantes recibidos Pág. 5
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1 INFORME SOBRE Facturación electrónica y on line POR LA DRA. MARTA MOUSSOLI Y EL DR. OMAR ROFRANO Introducción Pág. 2 Concepto de factura electrónica Pág. 2 Escribanos obligados Pág. 4 Comprobantes excluidos Pág. 4 Registración de comprobantes emitidos Pág. 5 Registración de comprobantes recibidos Pág. 5 Opción por el sistema RECE o RCEL Pág. 6 Solicitud de autorización de comprobantes electrónicos Pág. 6 Inoperatividad de los sistemas RECE o RCEL Pág. 7 Otras consideraciones Pág. 7 ANEXO / BUENOS AIRES, 31/ OCTUBRE / 2008 Año LII
2 INTRODUCCIÓN Mediante la resolución general (AFIP) 2485, publicada oficialmente el 3 de septiembre de 2008, el citado organismo establece dos regímenes diferenciados de emisión de comprobantes electrónicos: 1. El Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos (RECE). 2. El Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea (RCEL). CONCEPTO DE FACTURA ELECTRÓNICA Tal como lo conocemos hasta ahora, el concepto de "factura electrónica" tiene que ver directamente con el emisor del documento, ya que no interviene la imprenta. En este caso, los emisores de facturas electrónicas estarían a la altura de los autoimpresores. Dentro de este concepto, no es necesario que exista el comprobante físico que dé sustento a una operación, sino que a partir de un prerregistro, registro o por propia decisión, el emisor puede solicitar autorización a la AFIP para la emisión del documento electrónico. De esta forma, el Fisco controla la parte formal del futuro documento, obtiene los datos fiscales de la operación, como ser el receptor y el impuesto facturado, entre otros, y otorga un código de autorización. Luego, el emisor está en condiciones de completar el documento final, con los detalles de la operación, para entregarlo por cualquier medio (físico o electrónico) al destinatario. Las características y los aspectos que deben ser tenidos en cuenta con respecto a la emisión de las facturas, los sujetos obligados y la registración de las operaciones para los sujetos involucrados en los nuevos Sistemas RECE/RCEL. SISTEMA RECE Este sistema consiste en la emisión electrónica de comprobantes 2 EL COLEGIO OCTUBRE 2008 CIRCULAR 3231
3 con intervención de la AFIP, que es la que remite, con carácter previo a la confección del comprobante electrónico, el Código de Autorización Electrónico (CAE). A grandes rasgos, el circuito de confección del comprobante electrónico es el siguiente: - A través del sistema de facturación del contribuyente, se genera la solicitud de autorización de emisión de comprobantes electrónicos con el detalle de los datos descriptivos de la operación. Esta solicitud es remitida a la AFIP, quien realiza diversas validaciones en sus sistemas, y de no mediar inconvenientes, otorga un CAE, que es remitido al contribuyente. - El emisor del comprobante, junto con el CAE asignado, agrega los detalles requeridos para describir la operación y pone este documento electrónico a disposición del comprador o adquirente de los productos, perfeccionándose de esta manera la emisión electrónica del comprobante. En forma optativa puede utilizarse un facturador que pondrá la AFIP a disposición en su página web, con la limitación de 100 comprobantes mensuales. En este caso, el procedimiento es similar a lo descripto, pero se realiza totalmente "on line". SISTEMA RCEL En este caso, estamos frente a la utilización obligatoria de un facturador "on line", que pondrá la AFIP a disposición en su página web. Aquí no hay limitación en la cantidad de comprobantes a emitir. A través del citado sistema, se reemplazan las facturas en su tradicional formato de papel por los documentos que se emiten e imprimen mediante el sistema, o a opción del contribuyente, en vez de ser impresos, podrán ser puestos a disposición del comprador en formato electrónico. OCTUBRE 2008 CIRCULAR 3231 EL COLEGIO 3
4 ESCRIBANOS OBLIGADOS RECE Están obligados a utilizar el sistema de emisión electrónica de comprobantes LOS ESCRIBANOS que presten servicios profesionales, cuando los montos facturados en el año calendario anterior (2007) sean iguales o superiores a $ emisión de facturas, notas de crédito y/o débito tipo "A", y comprobantes tipo "B" (facturas, notas de débito y/o crédito) cuando estos últimos comprobantes sean por importes iguales o superiores a $ Los contribuyentes deberán informar al Fisco, con una antelación de 5 días hábiles, la fecha a partir de la cual comenzarán a emitir los comprobantes originales electrónicos. Asimismo, quedan obligados a cumplir con el régimen de almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes -dispuesto en el marco del Tít. I, RG (AFIP) 1361 y sus modificaciones-(1). RCEL Quedan obligados a utilizar el sistema de facturación "on line" RCEL escribanos que presten servicios profesionales, cuando los montos facturados en el año calendario anterior sean iguales o superiores a $ e inferiores a $ facturas, notas de crédito y/o débito tipos "A", "A" con leyenda y/o "M", y comprobantes tipo "B" (facturas, notas de débito y/o crédito) cuando estos últimos comprobantes sean por importes iguales o superiores a $ COMPROBANTES EXCLUIDOS DE AMBOS SISTEMAS Quedan excluidos de estos sistemas de facturación electrónica las facturas de exportación de servicios tipo "E", incluyendo las que se realicen en el Área Aduanera Especial. 4 EL COLEGIO OCTUBRE 2008 CIRCULAR 3231
5 REGISTRACIÓN DE COMPROBANTES EMITIDOS RECE Los escribanos que emitan los comprobantes a través del RECE deberán emitir y almacenar para todas sus actividades los duplicados electrónicos de comprobantes y cumplir con el almacenamiento electrónico de registraciones, conforme lo dispone la resolución general (AFIP) 1361 y sus modificaciones. RCEL Los escribanos que emitan los comprobantes a través del RCEL podrán imprimir en papel los duplicados de las facturas emitidas, o almacenar en forma electrónica el duplicado del comprobante electrónico. En este último caso, deberán poner a disposición en forma mensual el archivo que contenga los datos de los duplicados de los comprobantes emitidos y la registración de las mismas a través del servicio "Ventanilla electrónica para factura electrónica". RÉGIMEN DE INFORMACIÓN Asimismo, quedan obligados a presentar mediante el Programa Aplicativo "AFIP-DGI - CITI - Ventas - Versión 1.0" la información correspondiente a los comprobantes de venta que no sean emitidos con el sistema. REGISTRACIÓN DE COMPROBANTES RECIBIDOS RECE Los ESCRIBANOS que emitan comprobantes a través del RECE deberán utilizar el mismo soporte para almacenar los comprobantes electrónicos recibidos que el utilizado para el resguardo de sus duplicados y/o registraciones. RCEL Los ESCRIBANOS que emitan los comprobantes a través del RCEL quedan obligados a informar los comprobantes recibidos mediante el Programa Aplicativo "AFIP-DGI - CITI Compras - Versión 3.0". OCTUBRE 2008 CIRCULAR 3231 EL COLEGIO 5
6 SUJETOS QUE PUEDEN OPTAR POR EL SISTEMA RECE O RCEL Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado (IVA) que no se encuentran obligados por el RECE, ni por el RCEL, pueden optar por adoptar alguno de los mencionados sistemas. Por su parte, los monotributistas sólo pueden optar por el sistema RCEL. Los responsables inscriptos en el IVA que opten por el RECE deberán incorporarse al Régimen Especial de Emisión y Almacenamiento de Duplicados Electrónicos de Comprobantes. Estos sujetos no están obligados al almacenamiento electrónico de registraciones(2). Cuando los responsables inscriptos en el IVA y/o los monotributistas opten por el sistema RCEL, podrán confeccionar los duplicados de los comprobantes en forma electrónica. A los efectos de solicitar la adhesión al régimen, se deberá ingresar mediante Clave Fiscal al servicio "Regímenes de facturación y registración (REAR/RECE/RFI)" en la página web de la AFIP. EMPADRONAMIENTO/INCORPORACIÓN AL RÉGIMEN Los nuevos sujetos obligados a emitir comprobantes electrónicos originales -incorporaciones al RECE-, los sujetos que deben utilizar el facturador "on line" de la AFIP -RCEL- y los sujetos que deseen optar por utilizar alguno de los 2 sistemas mencionados deben formalizar, a través de la página web de la AFIP, las incorporaciones a los citados regímenes a partir del 1º de octubre de 2008, inclusive. A tal efecto, deberán informar a la AFIP, con una antelación mínima de 5 días hábiles, la fecha a partir de la cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS Los ESCRIBANOS obligados a emitir comprobantes electrónicos originales -incorporaciones al RECE-, los sujetos que deben utilizar el facturador "on line" de la AFIP -RCEL- y los sujetos que deseen 6 EL COLEGIO OCTUBRE 2008 CIRCULAR 3231
7 optar por utilizar alguno de los 2 sistemas mencionados deben solicitar la autorización de los comprobantes electrónicos a partir del 1º de noviembre de 2008, inclusive. No obstante, el sistema facturador "on line" de la AFIP estará disponible en la página web del organismo a partir del 15 de octubre de 2008, inclusive. INOPERATIVIDAD DE LOS SISTEMAS RECE O RCEL Cuando los sistemas RECE o RCEL se encuentren inoperables, los contribuyentes deberán emitir y entregar los comprobantes correspondientes, con arreglo a las disposiciones generales dispuestas por la resolución general (DGI) controladores fiscales-, la resolución general (AFIP) 100 -autoimpresores- y la resolución general (AFIP) facturación manual-, según corresponda. OTRAS CONSIDERACIONES Sujetos incluidos en el RECE. Posibilidad de ser autoimpresores Los sujetos que se encuentren incorporados al RECE pueden solicitar la inscripción en el Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores en carácter de autoimpresores. Solicitud de exclusión Los contribuyentes que dejen de cumplir con las condiciones de obligatoriedad de inclusión en el RECE o RCEL podrán solicitar la exclusión del régimen mediante la presentación de una nota -en los términos de la RG (AFIP) 1128-, en la cual se explicitarán las causales de tal solicitud. La exclusión, cuando resulte procedente, operará a partir del primer día del segundo mes inmediato siguiente al de la notificación del correspondiente acto administrativo que disponga dicha exclusión. OCTUBRE 2008 CIRCULAR 3231 EL COLEGIO 7
8 Cálculo del límite de facturación para profesionales En relación con el cálculo de los límites de $ y/o $ de aplicación a los servicios profesionales, debe considerarse que la norma legal menciona a los "montos facturados", con lo cual se trata de montos totales, excluidos las obligaciones y gastos efectuados por cuenta de terceros. Sujetos que optan por el RECE o RCEL. Permanencia en el régimen La permanencia en el régimen de los contribuyentes y/o responsables que opten por ingresar al RECE o RCEL tendrá una vigencia mínima de un año contado a partir de la fecha de publicación de la aceptación de adhesión en la página web de la AFIP. La vigencia será renovada en forma automática a su vencimiento, sin necesidad de solicitud expresa por parte del responsable. Notas: [1:] RG (AFIP) 1361 y sus modificaciones (RG 2177). [2:] Esta última afirmación se basa en la lectura del art. 12, 2do. párrafo de la RG (AFIP) No obstante señalamos que existen opiniones en contrario, ya que de acuerdo con la interpretación del inciso d) del artículo 24 de la RG (AFIP) 1361, la inclusión de un sujeto en el título I hace que resulte de aplicación lo dispuesto en el título II. Por tal motivo, todos los sujetos del RECE estarían obligados a almacenar electrónicamente sus registraciones. 8 EL COLEGIO OCTUBRE 2008 CIRCULAR 3231
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