"Usted, obedezca, pero no calle" El arresto del Presidente de la AUME, subteniente Jorge Bravo, y los derechos humanos del personal militar
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- José Miguel Plaza Moreno
- hace 5 años
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1 :: portada :: España :: Rebelión en los cuarteles "Usted, obedezca, pero no calle" El arresto del Presidente de la AUME, subteniente Jorge Bravo, y los derechos humanos del personal militar Arturo Maira Rodríguez Rebelión El pasado 2 de abril se le impuso al Subteniente D. Jorge Bravo, Presidente de la Asociación Unificada de Militares Españoles, la sanción de un mes y un día de arresto, que deberá cumplir en el Establecimiento Disciplinario Militar Centro (Base San Pedro en Colmenar Viejo). La resolución sancionadora considera que las declaraciones formuladas por D. Jorge Bravo en su calidad de presidente de AUME, realizadas el pasado 16 de julio en ABC-Punto Radio y EsRadio, constituyen una infracción disciplinaria grave por "Hacer reclamaciones a través de los medios de comunicación". Las declaraciones hechas se referían a la posición sostenida por AUME relativa a la posibilidad de recortar en gastos superfluos (festejos, celebración de aniversarios, actos públicos, juras de bandera con población civil, uso racional de vehículos oficiales, vinos, entrega de premios etc.) que permitirían evitar recortes de otro tipo en las retribuciones de los militares. i El derecho a la Libertad de expresión está recogido en las leyes internacionales, europeas y en la Constitución Española de una manera clara y rotunda. Señalemos como ejemplo lo que dice la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU (DUDH) ii y la Constitución Española (CE): DUDH: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión." CE: "Se reconocen y protegen los derechos: A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción". Este derecho está recogido, prácticamente en los mismos términos, en la Convención para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (Roma, 4.XI.1950) (CPDHyLF); y en el documento de la Asamblea General de la ONU: No MULTILATERAL International Covenant on Civil and Political Rights.(MICCPR). Salvo la DUDH, el resto de los documentos reflejan también límites a este derecho: page 1 / 5
2 La MICCPR indica: "El ejercicio de los derechos indicados en el párrafo 2 de este artículo lleva consigo derechos y responsabilidades especiales. Puede por lo tanto estar sujeto a ciertas restricciones, pero estas serán solo las que sean señaladas por ley y sean necesarias (a) Por respeto a los derechos y a la reputación de otros. (b) Para la protección de la seguridad nacional o del orden público, o de la salud pública o la moral." La CE establece los límites a este derecho: "Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia." La CPDHyLF (La más completa y clara a mi juicio) dice: El ejercicio de estas libertades, que conlleva deberes y responsabilidades, puede estar sujeto a formalidades, condiciones, restricciones o penalidades, tal y como sean prescritas por la ley y sean necesarias en una sociedad democrática, en el interés de la seguridad nacional, integridad territorial o seguridad pública, para la prevención de desordenes o crímenes, para la protección de la salud y la moral, para la protección de la reputación o los derechos de otros, para prevenir la publicidad de información recibida confidencialmente, o para mantener la autoridad e imparcialidad de los jueces. iii Las leyes que regulan los derechos y obligaciones del personal militar no están concluidas definitivamente en España, razón por la cual me parece oportuno señalar el siguiente comentario incluido en el artículo "LOS LIMITES A LOS LIMITES DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS MILITARES" publicado por D. Miguel Ángel Presno Linera. Profesor Titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo iv : "La nueva regulación habrá de guiarse por los principios constitucionales, lo que demanda que las eventuales limitaciones a los derechos fundamentales de los miembros de las Fuerzas Armadas sean las estrictamente indispensables para el cumplimiento de la misión que tienen encomendada por nuestra Norma Fundamental, lo que es tanto como exigir que el recorte que experimenten los derechos sea necesario para lograr el fin legítimo previsto, proporcionado para alcanzarlo y, en page 2 / 5
3 todo caso, sea respetuoso con el contenido esencial del derecho fundamental restringido, pues el militar por el hecho de serlo no deja de ser ciudadano y, por ende, persona titular de unos derechos que son fundamento del orden político y de la paz social, y que forman un mínimo que todo estatuto jurídico debe asegurar, de modo que, como afirma nuestro Tribunal Constitucional, "sean unas u otras las limitaciones que se impongan en el disfrute de los derechos individuales, no conlleven menosprecio para la estima que, en cuanto ser humano, merece la persona." De acuerdo con lo que ha aparecido en los medios de comunicación el subteniente Jorge Bravo no ha atentado con sus palabras a ninguna necesidad de la sociedad democrática, ni ha afectado al interés de la seguridad nacional, integridad territorial o seguridad pública, ni cualquiera otro interés o derecho de los salvaguardados por las leyes referidas anteriormente. Los estatutos de la Asociación Unificada de Militares Españoles (AUME) incluyen entre sus fines el siguiente: La promoción y defensa de los intereses sociales, económicos y profesionales de sus afiliados... El presidente de la AUME en su entrevista ante los micrófonos de las radios se limitó a tratar de cumplir lo que le exigen los estatutos de su asociación, de acuerdo con el derecho de libertad de expresión amparado por la Constitución, y sin contravenir ninguna de las limitaciones a este derecho que le exigen las leyes. Qué problema ha causado por tanto el presidente de la AUME? Ninguno. Los problemas no son del presidente de la AUME, los problemas deben buscarse en las Fuerzas Armadas. Veamos por qué: Las FAS españolas derivan directamente de los ejércitos de la Dictadura. Las leyes fundamentales del país han cambiado mucho desde entonces, pero la ideología de los ejércitos no se ha visto impelida ni dirigida al cambio. Creo que no es exagerado decir que los sucesivos gobiernos españoles desde la Transición no se han atrevido a ello, o no han querido hacerlo. La conducta que tuvieron con la extinta Unión Militar Democrática es el ejemplo capital de lo que afirmo. Los militares de la UMD que habían demostrado su valor democrático durante los tiempos duros, fueron dejados pudrir durante toda su posible vida activa, y los militares con el mismo page 3 / 5
4 sentimiento que se habían quedado dentro tampoco fueron promocionados. Este factor, unido a una gran endogamia en el reclutamiento de su personal ha hecho que el sentimiento plenamente democrático no haya calado en las FAS. Es difícil medir sentimientos o convicciones pero cualquier militar profesional que haya vivido en el servicio activo durante los últimos cuarenta años podría hacer la misma afirmación. A cambio, los medios de comunicación más o menos afines al poder, se les ha llenado la boca de alabanzas a la Institución Militar y a su aceptación sincera y sin condiciones del nuevo régimen democrático. Es una manera extraña de meter la cabeza dentro del ala. Hay otro factor que influye, la mayoría del personal de las FAS es, al menos formalmente, católico. No hacen falta conocimientos especiales de sociología para afirmar que la Iglesia Católica es una de las instituciones más reaccionarias del país. No se ha hecho ningún esfuerzo sin embargo para separar a la Iglesia Católica de los ejércitos. Sus capellanes siguen dentro de las FAS con consideración, sueldo y reconocimiento de oficiales. Se le pueden dar las vueltas que se quieran a estos asuntos, pero es una realidad muy clara que un oficial, suboficial, soldado o marinero con un espíritu y formación plenamente democrática, como debería ser en todos, no se siente a gusto en el ejército. Allí no se respira su ideología, allí no se puede expresar esta con libertad, allí es un bicho raro. No importa señores, estamos a tiempo de cambiar. Para ello les aconsejo, si me lo permiten, un poco de cine Porqué no ver la extraordinaria película de Stanley Kubrick "Senderos de gloria" (Paths of Glory)? En ella se cuenta mucho de los derechos humanos de los soldados. Si la vemos se nos aclararán algunas ideas, y además Es puro arte! Yo, les acompaño. Y usted, Subteniente D. Jorge Bravo, con todo mi profundo respeto, obedezca, pero no calle. "La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado." Constitución Española. page 4 / 5
5 Notas: i Información resumida de la página web de AUME. ii Todas las siglas usadas son creación del autor y usadas por razones de simplicidad. iii El subrayado es del autor. iv El contenido de este artículo se expuso el día 14 de enero de 2003 en una sesión del Seminario Estudios de la Defensa Nacional, que se desarrolló en la Facultad de Derecho de la Universidad de Santiago de Compostela. Arturo Maira Rodríguez. Capitán de Navío Ingeniero retirado Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes. page 5 / 5
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