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1 NOTA PRELIMINAR Se pone a disposición de los directores que lo solicitaron la presentación utilizada tal y como se usó en la reunión. Debido a la premura de tiempo, no ha habido tiempo de efectuar las consultas sobre las dudas planteadas a raíz de la misma y algunas otras surgidas con posterioridad. Caso de recibir respuesta, se comunicará oportunamente. Recordamos aquí las discrepancias más importantes:

2 Al finalizar tercero, se puede proponer para diversificación a un alumno que no haya repetido nunca? (El articulado no lo indica, el anexo I ofrece la repetición de tercero como única posibilidad en ese caso) A la hora de titular Incluye la competencia del equipo docente para decidir si un alumno titula o no a los alumnos con evaluación negativa en una única materia? (La interpretación que se hizo del articulado lo negaba, se puede mantener que sí) La física-química/biología-geología pendiente de tercero sin superar cuentan como una pendiente o como dos? (La interpretación del significado de a efectos de promoción en el Art. 4 y el punto 5 del Art. 8 sobre recuperación de pendientes permite una interpretación que atribuye peso completo como materia a cada una de las dos a efectos de titulación)

3 LA EVALUACIÓN LOE EN LA COMUNIDAD DE MADRID Presentación de la nueva orden de evaluación de la Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid realizada por el Servicio de Inspección ante los directores de centros de secundaria realizada el Día 11 de abril de 2008 en el Salón de actos del CAP de Collado Villalba

4 LA EVALUACIÓN LOE EN SECUNDARIA OBLIGATORIA Orden 1029/2008 de 29 de febrero de la Consejería de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la evaluación en la Educación Secundaria y los documentos de aplicación.

5 Marco temporal de referencia La ESO comprende 4 cursos que deberán cursarse entre los 12 y los 16 años de edad Se puede repetir 2 veces como máximo dentro de la etapa El requisito de edad debe entenderse en el año natural en que se inicia el curso escolar : Pueden acceder a la etapa en el año natural en que cumplen los doce Pueden matricularse por última vez en la etapa el curso académico que se inicia en el año natural en que cumplen los 17 Eso quiere decir que en el año escolar pueden incorporarse a 1º los nacidos en 1996 o antes pueden matricularse en 4º los nacidos en 1991 o después Excepciones: Flexibilizaciones por sobredotación Repetición por segunda vez de cuarto

6 Evaluación, promoción y titulación (Capítulo I)

7 Art. 1: Objeto y ámbito Objeto de la norma evaluación, promoción y titulación en ESO documentos oficiales que deben ser utilizados en la evaluación Ámbito de aplicación centros docentes públicos y privados de la Comunidad de Madrid

8 Art. 2: Carácter de la evaluación Continua (requiere asistencia regular a clase y actividades) y diferenciada según las distintas materias, ámbitos y módulos. Con criterios de evaluación concretados en las programaciones didácticas como el referente fundamental para valorar el grado de adquisición de las competencias básicas y los contenidos consecución de los objetivos. Las calificaciones de las materias serán decididas por el profesor respectivo. Las demás decisiones serán adoptadas por consenso o mayoría absoluta (más de la mitad de los miembros). Las medidas de apoyo educativo se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades Los profesores evaluarán, además de los aprendizajes de los alumnos, su propia práctica

9 Art. 3: Resultados de la evaluación Consignación resultados: Cualitativa y cuantitativamente según la misma escala de la normativa anterior con la misma dicotomía entre negativa (insuficiente) y positivas (todas las demás) Cuando un alumno no se presente a la prueba extraordinaria en los documentos de evaluación se pondrá la expresión No presentado (NP), acompañada de la calificación final ordinaria. Convalidaciones y exenciones Lo que el Ministerio de Educación y Ciencia establezca en la normativa básica para sustituir la norma básica anterior (Orden MECD de 2 de enero de 2001, desarrollada en Madrid por la ORDEN 4399/2001, de 16 de octubre y las Instrucciones de 16 de octubre de 2004 de la Dirección General de Ordenación Académica ) referida a música y educación física desarrollar el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre Deportistas de Alto Nivel y Alto Rendimiento referido a educación física

10 Art. 3: Resultados de la evaluación (cont) Mención honorífica A los alumnos con: calificación de 10 excelente aprovechamiento académico esfuerzo e interés por la materia especialmente destacables el departamento de coordinación didáctica responsable de la materia podrá otorgarles una Mención Honorífica, a propuesta documentada del profesor que impartió la misma.

11 Art. 4: Promoción Se promocionará cuando se hayan superado los objetivos de las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias como máximo. Se repetirá el curso en su totalidad con evaluación negativa en tres o más materias. (Se contabilizarán como materias suspensas tanto las del propio curso como las de cursos anteriores pendientes de superación. En el tercer curso, la Biología y Geología y la Física y Química mantendrán su carácter unitario a efectos de promoción, aunque tengan calificaciones separadas).

12 Art. 4: Promoción (cont) Excepcionalmente podrá autorizarse la promoción con evaluación negativa en tres materias siempre que no sean simultáneamente Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas el equipo docente considere que la naturaleza de las tres materias pendientes no le impide seguir con éxito el curso siguiente tiene expectativas favorables de recuperación la promoción beneficiará su evolución académica.

13 REPETICIÓN DE CURSO 0, 1, ó 2 suspensos 3 suspensos Más de 3 suspensos Lengua+ Matematicas+ Otra asignatura Otros casos PROMOCIONA NO PROMOCIONA (a no ser que ya haya repetido ese curso) NO PROMOCIONA EL EQUIPO DOCENTE DECIDE SI PROMOCIONA

14 Especificidad de la materia doblete : Biología Geología / Física - Química Efectos sobre la promoción Pendiente: Biología - Geología Ó Biología - Geología y Física - Química: Ó Física - Química: 1 única materia pendiente

15 Art 4: Promoción (cont 2) Se podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos veces máximo en la etapa. Excepcionalmente se podrá repetir dos veces en cuarto si no se ha repetido en cursos anteriores en cuyo caso se podrá prolongar un año el límite de edad de permanencia en la etapa.

16 Art. 4: Promoción (cont) En la sesión final de evaluación, el acta, para cada alumno que no reúna los requisitos para promocionar reflejará una de estas decisiones : En *cualquiera de los 3 cursos Además en 2º Además en 3º Repetición si es posible Promoción con pendientes al curso siguiente con algunas de las medidas de apoyo educativo de entre las establecidas en el Art. 12 de la O /2007: refuerzo individual en grupo ordinario grupo de refuerzo (15 máximo) ampliación horario estudios dirigidos Incorporación a diversificación si ha repetido al menos 1 vez en ESO Dispone como mínimo de dos años de escolarización. Incorporación a cualificación profesional inicial si ha repetido al menos una vez en ESO. (Si tiene quince años, necesario el acuerdo de los padres y del propio alumno) Incorporación al primer o al segundo curso de Diversificación (si ha repetido) según disponga en el momento de la incorporación de dos años o uno de escolarización. Incorporación a cualificación profesional inicial si: tiene hasta diecisiete años cumplidos en el año en el que inicie el programa ha repetido, al menos, una vez en la etapa. * En 3º, la promoción con pendientes y apoyos tendrá carácter excepcional Vías adaptadas irreversibles, una vez iniciadas se termina la escolarización por esa vía

17 Vías hacia Título 1º ESO 2º ESO 3º ESO 4º ESO PROMOCIÓN ORDINARIA (con o sin repeticiones) ALUMNADO PROMOCIÓN SIN REQUISITOS (después de repetir) DESPUÉS DE CURSAR 2º ESO DESPUÉS DE CURSAR 3º ESO TITULACIÓN Programa de diversificación Programa iniciación profesional

18 Art. 5: Posibilidades al término de 4º para los que no hayan obtenido título en ESO Para cada alumno el acta reflejará una de las decisiones siguientes: Repetición si posible Segunda repetición de cuarto si no ha repetido ningún curso anterior de la etapa. Incorporación al segundo año de Diversificación. Incorporación a cualificación profesional inicial si el alumno tiene diecisiete años cumplidos en el año en que comienza el curso.

19 Art. 6: Incorporación voluntaria a un programa de cualificación profesional inicial Los alumnos con dieciséis o diecisiete años que no hubieran obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria podrán, independientemente de su situación académica en cuanto a promoción, incorporarse a un programa de cualificación profesional inicial tras la debida orientación académica y profesional según el procedimiento establecido en el apartado I.1 del anexo 7 de la O. de PC

20 Art. 7 Medidas de apoyo educativo (Las del Art. 12 de la orden de implantación incluidas en el gráfico anterior)

21 Art. 8: Recuperación de las materias pendientes Si las cursa, la calificación que el alumno obtenga en Recuperación de Matemáticas o Recuperación de Lengua Castellana, será la calificación de la materia pendiente de primero correspondiente, dándose por recuperada la materia de primero si el alumno supera la optativa de segundo, y manteniéndose como recuperada tras la superación de la optativa aunque el alumno tuviera que repetir el segundo curso. Salvo en el caso anterior, los departamentos se encargarán de programar las actividades y, en su caso, las pruebas parciales de recuperación y serán responsables de la evaluación Los alumnos podrán presentarse, además, a las pruebas extraordinarias de septiembre, elaboradas por los departamentos, que también establecerán los criterios de calificación. Los alumnos que hayan obtenido calificación negativa en Biología y Geología de tercero o en Física y Química del mismo curso o, en ambas, deberán recuperar esa materia o las dos, según el caso. En caso de traslado de un alumno con lengua cooficial, pendiente no se computará como pendiente en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.

22 Art. 9: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria Obtendrán título Tras la evaluación final ordinaria (junio) los que hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa Tras las pruebas extraordinarias (septiembre), los que obtengan evaluación positiva en todas las materias los que tengan evaluación negativa en una o en dos materias, y excepcionalmente en tres, siempre que» entre ellas no se cuenten simultáneamente Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas,» tras el análisis individual de cada alumno el equipo docente considere que la naturaleza y el peso de las mismas en el conjunto de la etapa no les haya impedido alcanzar las competencias básicas y los objetivos de la etapa

23 TITULACIÓN 0 ó 1 suspensos 2, ó 3 suspensos Más de 3 suspensos Otros casos Lengua + Matemáticas TITULA NO TITULA DECIDE EQUIPO DOCENTE NO TITULA

24 Especificidad de la materia doblete : Biología Geología / Física - Química Efectos sobre la titulación Calificación positiva en una y negativa en otra ó Calificación negativa en las dos Calificación global negativa =1 pendiente

25 Art. 10 Nota media En aquellos procesos en los que fuera necesario el cálculo de la nota media de la etapa se estará a lo dispuesto en la normativa que regule cada uno de ellos

26 Art. 11 (+ Orden 4265/2007) Promoción, evaluación, titulación y permanencia en el programa de diversificación curricular Evaluación y recuperación Las calificaciones en el programa de diversificación curricular serán las establecidas en el artículo 3 de la presente Orden Los alumnos de diversificación tendrán que recuperar las pendientes de 3º anteriores al programa sólo si continúan siendo materias del programa. Una vez en el programa, podrán realizar la prueba extraordinaria para las materias pendientes al finalizar cada curso pero para los ámbitos pendientes solo tras finalizar el segundo Promoción Los alumnos que hayan cursado el primer año de diversificación pasarán en todo caso al segundo año Permanencia Podrán repetir un año si disponen de un año de escolarización Titulación Titularán los que cumplan los requisitos del Art. 12 de la orden, es decir: Hayan aprobado todos los ámbitos y materias Hayan aprobado los ámbitos y tengan evaluación negativa en una o dos materias, y excepcionalmente en tres, siempre que la carga horaria semanal de las materias no superadas sea inferior a nueve horas y que a juicio del equipo de evaluación hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa.

27 Tratamiento de materias pendientes en diversificación ALUMNADO DE DIVERSIFICACIÓN 1º ESO 2º ESO 3º ESO PENDIENTES NO SE RECUPERAN Pendientes de 3º no recuperables por incorporarse al los ámbitos socio-lingüístico CCSS - LENG científico-tecnológico TEC- CCNN - MAT Pendientes que hay que recuperar: ING - EF - EPV - MUS - REL - Hª REL - OPTATIVA 2º DE DIVERSIFICACIÓN

28 TITULACIÓN EN DIVERSIFICACIÓN Ámbitos y materias aprobados Ámbitos aprobados 2, ó 3 materias suspensas Ámbito suspenso Carga horaria mayor o igual a 9 horas Otros casos TITULA NO TITULA NO TITULA EL EQUIPO DOCENTE DECIDE SI TITULA

29 Art. 12: Evaluación, titulación y permanencia en los programas de cualificación profesional inicial Evaluación y permanencia Los módulos obligatorios se regirán por la normativa que los regule, que contendrá las condiciones de realización de pruebas extraordinarias de septiembre Los módulos voluntarios: solo se podrán realizar una vez superados los módulos obligatorios se cursarán, con carácter general, durante un curso académico el proceso de evaluación será, con carácter general, el establecido en la presente Orden. El equipo docente podrá decidir que repita la totalidad de los módulos una sola vez si dispone de un año de escolarización Titulación Obtendrán el título quienes hayan superado los tres ámbitos en que se organizan.

30 Art. 13 (+ Art. 13 Orden /2007) Alumnado con adaptaciones significativas del currículo Las adaptaciones significativas habrán de realizarse buscando el máximo desarrollo posible de las competencias básicas y, en todo caso, la consecución de los objetivos generales de la Educación Secundaria de modo que no supongan, en ningún caso, una discriminación que impida alcanzar el título Los criterios de evaluación fijados en dichas adaptaciones serán el referente de la evaluación de las diferentes materias. Los requisitos para la promoción y para la titulación serán los mismos que los fijados con carácter general para el resto de los alumnos. La Consejería de Educación establecerá los procedimientos oportunos cuando sea necesario realizar adaptaciones que se aparten significativamente de los contenidos y criterios de evaluación del currículo

31 Art. 14: Certificado escolaridad y Consejo Or Certificado de escolaridad Los alumnos que no obtengan el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria recibirán un certificado de escolaridad (anexo II) en el que consten los años y las materias cursados Consejo orientador Todos los alumnos recibirán un consejo orientador sobre su futuro académico y profesional, mediante un informe de orientación escolar no vinculante y confidencial, que será elaborado por el equipo docente con el asesoramiento del departamento de orientación. Dicho consejo orientador será firmado por el tutor con el visto bueno del Director

32 Sesiones de evaluación (Capítulo II)

33 Art. 15: Sesiones de evaluación Coordina el tutor. Asesora dpto Orientación. Valora: adquisición contenidos y competencias, consecución de objetivos y medidas de apoyo Tutor levanta acta: acuerdos y decisiones; cumplimenta y custodia la documentación. Se acordará la información a alumnos y familias Director preside sesiones con jefes dpto. para evaluar pendientes.

34 Art. 16: Evaluación inicial de la ESO Al comienzo de la ESO los profesores llevarán a cabo una evaluación inicial de la ESO. Objetivo: detectar grado de desarrollo en aspectos básicos de aprendizaje y dominio de los contenidos de las materias garantizar atención individualizada Se aplicará a alumnos de incorporación tardía sea cual sea el curso en que se escolaricen.

35 Art. 17: Sesiones de evaluación dentro del periodo lectivo ordinario Al menos tres sesiones dentro del periodo lectivo más la evaluación final ordinaria, y la evaluación inicial del curso. A finales de septiembre, evaluación inicial del curso. (En primero no, pero porque se hace la EIE) Se aplican instrumentos de evaluación elaborados por dptos Objetivo: detectar grado de desarrollo alcanzado por cada alumno en el dominio de los contenidos de las materias garantizar atención individualizada No comporta calificaciones. Carácter orientador. Información familias.

36 Art. 17: Sesiones de evaluación dentro del periodo lectivo ordinario (cont) Evaluación de alumnos con materias pendientes: Previa a la evaluación final ordinaria Preside Director. Asisten Jefes dpto. Se consignan calificaciones en actas. Podrá coincidir en una misma sesión la última sesión de evaluación y la evaluación final ordinaria. Resultado de las evaluaciones: Si superan todas las materias y las ptes.: Si son de 4º, propuesta de título de ESO. Si son de otros cursos, propuesta de promoción

37 Art. 18: Sesión de evaluación correspondiente a las pruebas extraordinarias. Los alumnos, concluido el proceso ordinario de evaluación, si tienen pendiente alguna materia, podrán presentarse a las pruebas extraordinarias en septiembre. Tras pruebas de septiembre, sesión de evaluación de pendientes de cursos anteriores Preside Director. Asisten Jefes departamento. Se consignan calificaciones en actas.

38 Documentos de evaluación y su cumplimentación y custodia (Capítulo III)

39 Art. 19: Documentos de evaluación en ESO. Tipos: Expediente académico Actas de evaluación Historial académico de ESO Informe personal por traslado Condiciones: Visados por Director Firmas autógrafas con expresión de nombre y apellidos y cargo o atribución docente. Podrán sustituirse por equivalente en soporte electrónico según normativa.

40 Art. 20: Expediente académico. Incluye calificaciones e incidencias a lo largo de la etapa. Se abre en el momento de incorporarse el alumno al centro. Se incluirá, cuando proceda: Informe de aprendizaje de la Educación Primaria. Informes psicopedagógicos y médicos. Fotocopia de la certificación académica expedida por la Ad-ministración educativa de los módulos obligatorios supera-dos en un programa de cualificación profesional inicial. Otra documentación académica que se genere durante el pe-ríodo en que el alumno cursa la Educación Secundaria Obli-gatoria, como certificaciones expedidas a efectos de convalidaciones, etc. Cuanta documentación oficial incida en la vida académica del alumno. La custodia y archivo corresponde al centro escolar en que los alumnos hayan realizado sus estudios en ESO El secretario custodia y certifica con VB del Director.

41 Art. 21: Actas de evaluación Al final de cada curso, se cumplimentan en junio tras la evaluación final ordinaria y en septiembre tras la evaluación extraordinaria en lo que a cada una corresponda. Se cierran al finalizar ésta última. Firmadas por todos los profesores del grupo. VB del director También se extenderán actas complementarias de evaluación de materias pendientes. Firmadas por jefes de dpto. VB del director Se consignan las calificaciones de los alumnos y las decisiones derivadas de las mismas. En 4º de ESO, 2º año de Diversificación, y a la finalización de los módulos conducentes a título de los PCPI se hará constar la propuesta de título cuando corresponda. Los resultados consignados en actas se reflejarán en los expedientes académicos de los alumnos. Sin enmiendas ni tachaduras. En caso de modificación, diligencia. Custodia y archivo: secretario o quien haga sus funciones en privado. A partir de los datos se elaborará informe de resultados de la evaluación final, que se remitirá a SGIE.

42 Art. 22: Historial académico de ESO. Refleja las calificaciones y decisiones relativas al progreso del alumno en toda la etapa. Tiene valor acreditativo de los estudios realizados. Se abre en el momento de la incorporación del alumno a la ESO. Impreso oficial con papel de seguridad. Incluye nº de identificación del alumno adjudicado por la Administración Se entrega al alumno o sus padres o tutores si es menor de edad al término de la ESO, y, en cualquier caso, al finalizar su escolarización en la enseñanza básica en régimen ordinario. Su cumplimentación y custodia corresponde al centro educativo donde está matriculado el alumno. Supervisa el SIE.

43 Art. 23: Traslado de centro de un alumno al comienzo del curso El centro de origen remitirá al de destino, a petición de este, y con la mayor diligencia, el historial académico de Educación Secundaria Obligatoria del alumno, Además el alumno deberá solicitar del centro de origen una certificación para traslado en la que consten los estudios realizados en el último año académico, su situación académica al final del mismo, las materias de otros cursos que tenga pendientes, así como la decisión adoptada para el alumno para la continuación de sus estudios Deberá ser entregada por el alumno en el centro de destino y, en su caso, a la comisión de escolarización, a fin de permitir la inscripción, provisional, del mismo en dicho centro en tanto este reciba la documentación pertinente. La matriculación únicamente adquirirá carácter definitivo a partir de la recepción del historial académico de Educación Secundaria Obligatoria

44 Art. 24: Traslado antes de finalizado el curso e Informe personal por traslado El centro de origen remitirá al de destino, a petición de éste, y con la mayor diligencia, el historial académico de Educación Secundaria Obligatoria del alumno, Además el alumno deberá solicitar del centro de origen una certificación para traslado en la que conste el curso en que está matriculado y las materias de otros cursos que tenga pendientes. Deberá ser entregada por el alumno en el centro de destino y, en su caso, a la comisión de escolarización, a fin de permitir la inscripción, provisional, del mismo en dicho centro en tanto este reciba la documentación pertinente. El centro de origen emitirá el Informe personal por traslado. Elaborado por el tutor a partir de datos de los profesores. VB del Director. (anexo IX)

45 Art. 25: Traslado de un alumno a un centro extranjero No se remitirá el historial académico, sino una certificación académica completa. El historial académico continuará custodiado por el centro español de origen hasta su reincorporación a un centro, o a su entrega al alumno si procede.

46 DOCUMENTOS Y CERTIFICADOS INDIVIDUALES DE EVALUACIÓN SEGÚN ORDEN 1029/2008 DE USO HABITUAL EXPEDIENTE HISTORIAL CERTIFICADO INFORME (Sustituye libro de calificaciones) (A emitir sólo en caso de traslado) Al final del curso Durante el curso Conservar un registro de la historia del alumno en la secretaría del centro para contrastar o sustituir el historial Entregarlo al alumno o enviarlo a otro centro para acreditar estudios cursados. Permitir la correcta matriculación provisional de un curso a otro. Permitir la correcta matriculación provisional durante el curso. Aportar información sobre calificaciones parciales cuando hay traslado durante el curso. Periodo de escolarización en el centro Toda la escolarización Matricula ultimo curso y pendientes Matricula curso actual y pendientes Evaluación y calificaciones parciales hasta traslado ANEXO III ANEXO VI ANEXO VII. ANEXO VIII ANEXO IX DE USO OCASIONAL CERTIFICACIÓN ACADEMICA COMPLETA CERTIFICADO DE ESCOLARIDAD ACREDITA ESTUDIOS A CENTROS EN EL EXTRANJERO ACREDITA ESCOLARIZACIÓN ANEXO I

47 Art. 26: Información sobre la evaluación Para garantizar una evaluación conforme a criterios de plena objetividad: Deberán hacerse públicos los criterios generales que se hayan aplicado para la evaluación de los aprendizajes, promoción y titulación. Los departamentos, o responsables de los centros privados, informarán al comienzo del periodo lectivo sobre: los contenidos mínimos exigibles para la superación de las diferentes materias de él dependientes, los procedimientos de recuperación y de apoyo previstos, y los criterios de evaluación y procedimientos de calificación aplicables.

48 La objetividad de la evaluación (Capítulo IV)

49 Art. 27 Información a los alumnos y a las familias El tutor informará por escrito a las familias y a los alumnos: Periódicamente Con posterioridad a cada sesión de evaluación Cuando se den circunstancias que así lo aconsejen Sobre el aprovechamiento académico y la marcha de su proceso educativo

50 Art. 27 Información a los alumnos y a las familias Tras la evaluación final ordinaria (y la extraordinaria en su caso) se informará por escrito, al menos de: Calificaciones de las distintas materias Promoción o no la curso siguiente Medidas de atención a la diversidad Los tutores y profesores mantendrán una comunicación fluida con alumnos y familias con el fin de propiciar las aclaraciones precisas así como la colaboración de las familias para una mayor eficacia del proceso.

51 Art. 28: Reclamaciones Cuando exista desacuerdo con la calificación final obtenida en una materia por el alumno o con la decisión de promoción o titulación adoptada para el mismo, éste o sus padres o tutores legales podrán realizar las correspondientes reclamaciones de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa que las regule. Actualmente: ORDEN de 28 de agosto de 1995, por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato a que su rendimiento escolar sea evaluado conforme a criterios objetivos

52 Disposiciones

53 Disposición Adicional Primera Supervisión y asesoramiento del proceso de evaluación por parte del Servicio de Inspección Educativa Corresponde a la Inspección Educativa supervisar el desarrollo del proceso de evaluación y asesorar a los centros para que adopten las medidas que contribuyan a mejorarlo. Los Inspectores se reunirán, cuando se considere necesario, con los órganos de gobierno y/o de coordinación docente de los centros, dedicando especial atención a: la valoración y análisis de los resultados de la evaluación de los alumnos, a las iniciativas de mejora que emprendan y al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden. Se hará uso de los informes de los resultados de la evaluación final de los alumnos.

54 Disposición Adicional Segunda Consignación en documentos de evaluación de alumnos que cursan enseñanzas del sistema educativo español impartidas en lenguas extranjeras Convenio MEC - British Council en ESO Se consignará en el expediente académico y en el historial en el apartado de Observaciones En las actas se hará constar referencia expresa a la normativa que regula el convenio. Secciones lingüísticas: Se consignará en el expediente académico y en el historial en el apartado de Observaciones a las iniciativas de mejora que emprendan y En las actas se hará constar las materias que han cursado en la correspondiente lengua extranjera.

55 Disposición Adicional Tercera Datos personales del alumno Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

56 Disposición Adicional Cuarta Vigencia del libro de escolaridad Los libros de escolaridad tienen efectos de acreditación hasta el final del curso 2006/2007 Se cierran mediante diligencia y se inutilizan las páginas restantes. Cuando la apertura del historial académico suponga la continuación del libro, éste se unirá al historial en el que se reflejará la serie y el número de dicho libro. Esto se reflejará en el expediente académico. El libro y el historial serán custodiados, trasladados y entregados conjuntamente.

57 Disposición Adicional Cuarta (cont) Vigencia del expediente y adaptación para los que cursan 2º y 4º de ESO en 2007/2008 El expediente derivado de la norma anterior mantienen sus efectos durante 2007/2008 para alumnos de 2º y 4º, con las adaptaciones necesarias para reflejar el sistema de evaluación de la Orden 1029/2008. A partir de 2008/2009 se abrirán los expedientes a todos los afectados por lo anterior que continúen en la ESO diligenciándose los antiguos y uniéndose a los nuevos. Para alumnos de primera incorporación en 2007/2008 en 2º o 4º se abrirá el expediente regulado en esta norma con las adaptaciones y diligencias necesarias.

58 Disposición Transitoria Primera Evaluación de materias pendientes durante 2007/2008 y 2008/2009 Los alumnos que en 2007/2008 cursan 2º o 4º con materias pendientes de 1º o 3º deben recuperarlas según sistema LOGSE. Los alumnos de 3º durante 2008/2009 con materias de 2º deben recuperarlas según sistema LOGSE.

59 Disposición Transitoria Segunda Implantación de requisitos para obtener titulo de Graduado en ESO Hasta la implantación definitiva de las enseñanzas de la etapa según el R.D. 806/2006 la mención a las competencias básicas y a los objetivos de la etapa se entenderá referida sólo a éstos últimos.

60 Disposición Derogatoria Única Derogación normativa Quedan derogadas la Orden 5463/2004 y la Orden 3188/2005 de modificación de la anterior y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.

61 Disposiciones Finales Primera La Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales dictará las medidas precisas para el desarrollo y aplicación de los dispuesto en esta Orden. Segunda Esta Orden publicada el 17 de marzo de 2008 en BOCM entra en vigor al día siguiente.

que se hizo del articulado lo negaba, se puede mantener que sí)

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