Sistema Peruano de Información Jurídica

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1 Domingo, 11 de octubre de 2009 AGRICULTURA Designan representante del Ministerio en el Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna Lima, 30 de setiembre de 2009 RESOLUCION MINISTERIAL Nº AG Que, mediante Decreto Supremo Nº PCM, se transfiere el Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna, del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE al Gobierno Regional del departamento de Tacna; Que, el Consejo Directivo del Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna, está integrado, entre otros, por un (1) representante del Ministerio de Agricultura y un (01) representante del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE; Que, mediante Resolución Ministerial Nº AG, se designó a ESMITH RUBEN GONZALES VELÁSQUEZ como representante del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE en el Consejo Directivo del Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna; Que, mediante Decreto Supremo Nº AG, se dispuso la fusión por absorción del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE en el Ministerio de Agricultura, siendo ésta última la entidad absorbente, estableciéndose que toda referencia hecha al INADE o a las competencias, funciones y atribuciones que éste venía ejerciendo, se entenderá como efectuada al Ministerio de Agricultura; Que, en consecuencia, teniendo en consideración que el proceso de fusión del INADE en el Ministerio de Agricultura finalizó el 28 de febrero de 2009, la representación que tenía esa institución en el Consejo Directivo del Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna, la ejercerá el Ministerio de Agricultura, con lo cual, este ministerio contará con dos (02) representantes en ese Consejo Directivo; Que, en tal sentido, se ha visto por conveniente designar, con eficacia anticipada al 01 de marzo de 2009, a ESMITH RUBEN GONZALES VELÁSQUEZ como uno (01) de los representantes del Ministerio de Agricultura en el Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº AG; Artículo Único.- Designar, con eficacia anticipada al 01 de marzo de 2009, a ESMITH RUBEN GONZALES VELÁSQUEZ como uno de los representantes del Ministerio de Agricultura en el Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna. Página 1

2 ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura Encargan funciones de Directora de la Dirección de Promoción Forestal de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre Lima, 6 de octubre de 2009 RESOLUCION MINISTERIAL Nº AG Que, mediante Resolución Ministerial Nº AG, se encargó a Antonio Agustín Guerrero Villar las funciones de Director de la Dirección de Promoción Forestal de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura; Que, el citado funcionario, ha presentado su renuncia irrevocable al cargo que venía desempeñando; Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia formulada y encargar esas funciones; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº AG; Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por Antonio Agustín Guerrero Villar al encargo efectuado mediante Resolución Ministerial Nº AG, para desempeñar las funciones de Director de la Dirección de Promoción Forestal de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar, a partir de la fecha, a Lucy Rocío del Carmen Malleux Hernani, las funciones de Directora de la Dirección de Promoción Forestal de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura. ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de publicidad en medios radiales y televisivos para la Campaña de promoción de viajes y conciencia turística RESOLUCION MINISTERIAL Nº MINCETUR-DM Lima, 6 de octubre de 2009 Página 2

3 Visto el Informe Nº MINCETUR/SG/OGA-OASA y Memorándum Nº MINCETUR/SG/OGA, de la Oficina General de Administración; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo rector en materia de turismo, y tiene entre sus funciones, la de proponer, coordinar y ejecutar a nivel nacional los programas y acciones destinados a la creación de la conciencia ciudadana acerca de la importancia económica y social del turismo para el desarrollo del país; Que, el Viceministerio de Turismo llevará a cabo un programa de publicidad a través de medios de comunicación radial y televisiva, destinado a la promoción de viajes y conciencia turística, con la finalidad de cumplir con uno de los objetivos específicos del Plan Estratégico Nacional de Turismo - PENTUR. La campaña se sustenta en la necesidad de incentivar a los peruanos a conocer las maravillas y riquezas que tiene nuestro país e incentivarlos a viajar por el territorio nacional, bajo el eslogan escápate de la rutina y viaja ; Que, el Viceministro de Turismo ha solicitado la contratación del servicio de publicidad en medios radiales y televisivos para la Campaña de promoción de viajes y conciencia turística, sustentando su pedido en el Informe Técnico Nº MINCETUR/VMT/DNT/DMAST, de fecha 25 de setiembre de 2009, mediante el cual solicita específicamente la contratación de los siguientes (i) medio televisivos: Compañía Peruana de Radiodifusión S.A. (América Televisión), Andina de Radiodifusión S.A.C. (ATV) y Frecuencia Latina Representaciones S.A.C. (Frecuencia Latina); y (ii) medios radiales: Grupo RPP S.A. (Radio Programas del Perú), Grupo Panamericana de Radios S.A. (Radio Panamericana), Corporación Radial del Perú S.A.C. (Radio Nueva Q, Moda, La Inolvidable. Ritmo), Coordinadora Nacional de Radio (Onda Sur del Oriente, La Voz de Allinccapac), Radio La Karibeña S.A.C. (La Karibeña FM) y Emisoras Cruz del Perú S.A. (Melodía, Frecuencia 100, Huancayo, 1550, Tropicanamix, Platinium, Los Angeles, Stelar FM, Acuarelas FM, Radio Mix, Frecuencia Fiesta, Tarma, Satélite, Stereo 7, Paraiso, Santa Mónica, Salkantay, Americana Digital, Onda Azul, Sol de los Antes, Loreto, Astoria, OC y GI), los cuales han sido elegidos en base a la información proveniente de la Compañía Peruana de Estudios de Mercado y Opinión Pública (CPI), IBOPE y Apoyo, Opinión y Mercado, y parámetros tales como raiting, grado de cobertura, entre otros; Que, de acuerdo con el Informe Nº MINCETUR/SG/OGA-OASA y Memorándum Nº MINCETUR/SG/OGA, ambos de fecha 06 de octubre de 2009, de la Oficina General de Administración, los medios seleccionados por el Viceministerio de Turismo son los más adecuados para lograr los fines de la contratación solicitada, por lo cual, ha propuesto la exoneración del proceso de selección correspondiente, por la causal de servicios personalísimos, en aplicación del artículo 132 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº EF; Que, el citado artículo 132, en concordancia con el inciso f) del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº Ley de Contrataciones del Estado, establece los criterios objetivos por los cuales procede la exoneración del proceso de selección, por la causal de servicios personalísimos, para la contratación de servicios especializados profesionales, artísticos, científicos o tecnológicos, disponiendo, además, que se encuentran incluidos en esta clasificación los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación en atención a las características particulares que los distinguen; Que, la Ley Nº Ley que regula la publicidad estatal, permite el uso de recursos públicos destinados a publicidad institucional cuando se trata, entre otros supuestos, de la difusión de la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias. En tal sentido, el publicidad solicitada por el Viceministro de Turismo busca incentivar al turista nacional a viajar al Página 3

4 interior del país, promover una mejor atención al turista y fortalecer la conciencia turística en la población, y reúne los requisitos exigidos en la norma antes mencionada; Que, la contratación del servicio de publicidad solicitada por el Viceministro de Turismo cuenta con la opinión favorable del Director General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, respecto a la disponibilidad presupuestal; Que, por lo expuesto, procede aprobar la exoneración del proceso de Concurso Público para la contratación del servicio de publicidad en medios radiales y televisivos para la Campaña de promoción de viajes y conciencia turística, la cual deberá realizarse en forma directa mediante acciones inmediatas, hasta un monto referencial de S/ (Cuatro millones ochocientos treinta y un mil y 00/100 nuevos soles), que serán financiados por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados. De conformidad con el inciso f) del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº Ley de Contrataciones del Estado, y artículos 132 y siguientes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº EF, la Ley Nº Ley que regula la Publicidad Estatal, y el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo Nº MINCETUR; De acuerdo con los documentos del Visto, el Informe Técnico Nº MINCETUR/VMT/DNT/DMAST de la Dirección de Medio Ambiente y Sostenibilidad Turística y del Informe Nº MINCETUR/Ases.-AHP y Memorándum Nº MINCETUR/SG/AJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Artículo 1.- Aprobar la exoneración del proceso de Concurso Público, para la contratación del servicio de publicidad en medios radiales y televisivos para la Campaña de promoción de viajes y conciencia turística, por la causal de servicios personalísimos, hasta por un monto de S/ (Cuatro millones ochocientos treinta y un mil y 00/100 nuevos soles incluido IGV, con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Artículo 2.- La Oficina General de Administración, a través de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, queda encargada de contratar los referidos servicios, en forma directa mediante acciones inmediatas, a las siguientes empresas: - Publicidad Televisiva - Compañía Peruana de Radiodifusión S.A. (América Televisión), - Andina de Radiodifusión S.A.C. (ATV), y - Frecuencia Latina Representaciones S.A.C. (Frecuencia Latina) Dichas empresas serán contratadas para la emisión de 382 avisos en total, en un período de 31 días para el caso de la campaña Promoción de viajes y 59 días para la campaña Conciencia turística - Publicidad Radial (Nacional y Regional) - Grupo RPP S.A. (Radio Programas del Perú), - Grupo Panamericana de Radios S.A. (Radio Panamericana), Página 4

5 - Corporación Radial del Perú S.A.C. (Radio Nueva Q, Moda, La Inolvidable, Ritmo), - Coordinadora Nacional de Radio (Onda Sur del Oriente, La Voz de Allinccapac), - Radio La Karibeña S.A.C. (La Karibeña FM), y - Emisoras Cruz del Perú S.A. (Melodía, Frecuencia 100, Huancayo, 1550, Tropicanamix, Platinium, Los Angeles, Stelar FM, Acuarelas FM, Radio Mix, Frecuencia Fiesta, Tarma, Satélite, Stereo 7, Paraiso, Santa Mónica, Salkantay, Americana Digital, Onda Azul, Sol de los Andes, Loreto, Astoria, OC y GI); Dichas empresas serán contratadas para la emisión de 8,948 avisos en total, en un período de 31 días para el caso de la campaña a nivel nacional Promoción de viajes, 59 días para el caso de la campaña a nivel nacional Conciencia turística, y 31 días para el caso de la campaña a nivel regional Conciencia turística. Artículo 3.- La Oficina General de Administración queda encargada de publicar la presente Resolución a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, así como remitir copia de la misma a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la fecha de su expedición. MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo DEFENSA Ascienden a General de Brigada al grado de General de División RESOLUCION SUPREMA Nº DE-EP-S-1.a-1-5 Lima, 10 de octubre de 2009 CONSIDERANDO : Que, la Ley Nº Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº DE/SG, del 14 de febrero de 2005, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº DE, del 09 de julio de 2008, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, por Resolución Ministerial Nº DE/EP del 04 de octubre de 2009, se declaran las vacantes para el Ascenso de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos de Armas y Servicios y cambio de condición Promoción 2010; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en Página 5

6 el grado, en base al Cuadro de Mérito, el cual es producto del orden correlativo de la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Que, el citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de División será otorgado por Resolución Suprema; Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales. SE RESUELVE : Artículo Único.- Otorgar el Ascenso con fecha 01 de enero del 2010 al grado de General de División, al : GENERAL DE BRIGADA CARCOVICH CORTELEZZI JORGE AQUILES ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de Defensa Ascienden a General de Brigada al grado de General de División RESOLUCION SUPREMA Nº DE-EP-S-1.a-1-5 Lima, 10 de octubre de 2009 CONSIDERANDO : Que, la Ley Nº Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº DE/SG, del 14 de febrero de 2005, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº DE, del 09 de julio de 2008, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, por Resolución Ministerial Nº DE/EP del 04 de octubre de 2009, se declaran las vacantes para el Ascenso de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos de Armas y Servicios y cambio de condición Promoción 2010; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al Cuadro de Mérito, el cual es producto del orden correlativo de la calificación Página 6

7 final obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Que, el citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de División será otorgado por Resolución Suprema; Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales. SE RESUELVE : Artículo Único.- Otorgar el Ascenso con fecha 01 de enero del 2010 al grado de General de División, al : GENERAL DE BRIGADA CABRERA PINO BENIGNO LEONEL ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de Defensa Ascienden a Coronel de Infantería al grado de General de Brigada RESOLUCION SUPREMA Nº DE-EP-S-1.a-1-5 Lima, 10 de octubre de 2009 Que, la Ley Nº Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº DE/SG, del 14 de febrero de 2005, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº DE, del 09 de julio de 2008, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, por Resolución Ministerial Nº DE/EP del 04 de octubre de 2009, se declaran las vacantes para el Ascenso de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos de Armas y Servicios y cambio de condición Promoción 2010; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al Cuadro de Mérito, el cual es producto del orden correlativo de la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Página 7

8 Que, el citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de Brigada será otorgado por Resolución Suprema; Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales. Artículo Único.- Otorgar el Ascenso con fecha 01 de enero del 2010 al grado de General de Brigada, al: CORONEL DE INFANTERIA RETO OTERO OSCAR DE JESUS ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de Defensa Ascienden a Coronel de Infantería al grado de General de Brigada RESOLUCION SUPREMA Nº DE-EP-S-1.a-1-5 Lima, 10 de octubre de 2009 Que, la Ley Nº Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº DE/SG, del 14 de febrero de 2005, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº DE, del 09 de julio de 2008, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, por Resolución Ministerial Nº DE/EP del 04 de octubre de 2009, se declaran las vacantes para el Ascenso de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos de Armas y Servicios y cambio de condición Promoción 2010; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al Cuadro de Mérito, el cual es producto del orden correlativo de la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Página 8

9 Que, el citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de Brigada será otorgado por Resolución Suprema; Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales. Artículo Único.- Otorgar el Ascenso con fecha 01 de enero del 2010 al grado de General de Brigada, al: CORONEL DE INFANTERIA GARRIDO CHAVEZ GILBERTO ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de Defensa Ascienden a Coronel de Infantería al grado de General de Brigada RESOLUCION SUPREMA Nº DE-EP-S-1.a-1-5 Lima, 10 de octubre de 2009 Que, la Ley Nº Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº DE/SG, del 14 de febrero de 2005, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº DE, del 09 de julio de 2008, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, por Resolución Ministerial Nº DE/EP del 04 de octubre de 2009, se declaran las vacantes para el Ascenso de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos de Armas y Servicios y cambio de condición Promoción 2010; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al Cuadro de Mérito, el cual es producto del orden correlativo de la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Que, el citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de Brigada será otorgado por Resolución Suprema; Página 9

10 Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales. Artículo Único.- Otorgar el Ascenso con fecha 01 de enero del 2010 al grado de General de Brigada, al: CORONEL DE INFANTERIA CABALLERO TOULIER LUIS ELIAS ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de Defensa Ascienden a Coronel de Infantería al grado de General de Brigada RESOLUCION SUPREMA Nº DE-EP-S-1.a-1-5 Lima, 10 de octubre de 2009 Que, la Ley Nº Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº DE/SG, del 14 de febrero de 2005, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº DE, del 09 de julio de 2008, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, por Resolución Ministerial Nº DE/EP del 04 de octubre de 2009, se declaran las vacantes para el Ascenso de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos de Armas y Servicios y cambio de condición Promoción 2010; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al Cuadro de Mérito, el cual es producto del orden correlativo de la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Que, el citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de Brigada será otorgado por Resolución Suprema; Página 10

11 Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales. Artículo Único.- Otorgar el Ascenso con fecha 01 de enero del 2010 al grado de General de Brigada, al: CORONEL DE INFANTERIA VASQUEZ DEL CASTILLO JUAN RICARDO GASTON ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de Defensa Ascienden a Coronel de Infantería al grado de General de Brigada RESOLUCION SUPREMA Nº DE-EP-S-1.a-1-5 Lima, 10 de octubre de 2009 Que, la Ley Nº Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº DE/SG, del 14 de febrero de 2005, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº DE, del 09 de julio de 2008, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, por Resolución Ministerial Nº DE/EP del 04 de octubre de 2009, se declaran las vacantes para el Ascenso de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos de Armas y Servicios y cambio de condición Promoción 2010; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al Cuadro de Mérito, el cual es producto del orden correlativo de la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Que, el citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de Brigada será otorgado por Resolución Suprema; Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales. Página 11

12 Artículo Único.- Otorgar el Ascenso con fecha 01 de enero del 2010 al grado de General de Brigada, al: CORONEL DE INFANTERIA DEL CASTILLO MERINO MOISES DANIEL IVAN ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de Defensa Ascienden a Coronel de Caballería al grado de General de Brigada RESOLUCION SUPREMA Nº DE-EP-S-1.a-1-5 Lima, 10 de octubre de 2009 Que, la Ley Nº Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº DE/SG, del 14 de febrero de 2005, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº DE, del 09 de julio de 2008, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, por Resolución Ministerial Nº DE/EP del 04 de octubre de 2009, se declaran las vacantes para el Ascenso de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos de Armas y Servicios y cambio de condición Promoción 2010; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al Cuadro de Mérito, el cual es producto del orden correlativo de la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Que, el citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de Brigada será otorgado por Resolución Suprema; Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales. Página 12

13 Artículo Único.- Otorgar el Ascenso con fecha 01 de enero del 2010 al grado de General de Brigada, al: CORONEL DE CABALLERIA GOMEZ SANCHEZ JOSE LUIS ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de Defensa Ascienden a Coronel de Caballería al grado de General de Brigada RESOLUCION SUPREMA Nº DE-EP-S-1.a-1-5 Lima, 10 de octubre de 2009 Que, la Ley Nº Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº DE/SG, del 14 de febrero de 2005, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº DE, del 09 de julio de 2008, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, por Resolución Ministerial Nº DE/EP del 04 de octubre de 2009, se declaran las vacantes para el Ascenso de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos de Armas y Servicios y cambio de condición Promoción 2010; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al Cuadro de Mérito, el cual es producto del orden correlativo de la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Que, el citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de Brigada será otorgado por Resolución Suprema; Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales. Página 13

14 Artículo Único.- Otorgar el Ascenso con fecha 01 de enero del 2010 al grado de General de Brigada, al: CORONEL DE CABALLERIA BURGOS VILLARROEL VICTOR SAUL ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de Defensa Ascienden a Coronel de Artillería al grado de General de Brigada RESOLUCION SUPREMA Nº DE-EP-S-1.a-1-5 Lima, 10 de octubre de 2009 Que, la Ley Nº Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº DE/SG, del 14 de febrero de 2005, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº DE, del 09 de julio de 2008, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, por Resolución Ministerial Nº DE/EP del 04 de octubre de 2009, se declaran las vacantes para el Ascenso de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos de Armas y Servicios y cambio de condición Promoción 2010; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al Cuadro de Mérito, el cual es producto del orden correlativo de la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Que, el citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de Brigada será otorgado por Resolución Suprema; Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales. Artículo Único.- Otorgar el Ascenso con fecha 01 de enero del 2010 al grado de General de Brigada, al: Página 14

15 CORONEL DE ARTILLERIA GONZALES DOIMI GERMAN JOSE ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de Defensa Ascienden a Coronel de Artillería al grado de General de Brigada RESOLUCION SUPREMA Nº DE-EP-S-1.a-1-5 Lima, 10 de octubre de 2009 Que, la Ley Nº Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº DE/SG, del 14 de febrero de 2005, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº DE, del 09 de julio de 2008, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, por Resolución Ministerial Nº DE/EP del 04 de octubre de 2009, se declaran las vacantes para el Ascenso de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos de Armas y Servicios y cambio de condición Promoción 2010; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al Cuadro de Mérito, el cual es producto del orden correlativo de la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Que, el citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de Brigada será otorgado por Resolución Suprema; Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales. Artículo Único.- Otorgar el Ascenso con fecha 01 de enero del 2010 al grado de General de Brigada, al: CORONEL DE ARTILLERIA Página 15

16 JAYMEZ REBOSIO MARCO ANTONIO ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de Defensa Ascienden a Coronel de Ingeniería al grado de General de Brigada RESOLUCION SUPREMA Nº DE-EP-S-1.a-1-5 Lima, 10 de octubre de 2009 Que, la Ley Nº Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº DE/SG, del 14 de febrero de 2005, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº DE, del 09 de julio de 2008, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, por Resolución Ministerial Nº DE/EP del 04 de octubre de 2009, se declaran las vacantes para el Ascenso de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos de Armas y Servicios y cambio de condición Promoción 2010; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al Cuadro de Mérito, el cual es producto del orden correlativo de la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Que, el citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de Brigada será otorgado por Resolución Suprema; Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales. Artículo Único.- Otorgar el Ascenso con fecha 01 de enero del 2010 al grado de General de Brigada, al: CORONEL DE INGENIERIA CHOCANO OCHOA PEDRO ARTURO Página 16

17 ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de Defensa Ascienden a Coronel de Ingeniería al grado de General de Brigada RESOLUCION SUPREMA Nº DE-EP-S-1.a-1-5 Lima, 10 de octubre de 2009 Que, la Ley Nº Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº DE/SG, del 14 de febrero de 2005, establecen que el ascenso constituye un factor inherente al desarrollo de la línea de carrera militar en el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas en estricta observancia de los principios rectores y lineamientos prescritos en la respectiva Ley de Ascensos; Que, la Ley Nº Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamentación aprobada por Decreto Supremo Nº DE, del 09 de julio de 2008, tiene por objeto establecer los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, por Resolución Ministerial Nº DE/EP del 04 de octubre de 2009, se declaran las vacantes para el Ascenso de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos de Armas y Servicios y cambio de condición Promoción 2010; Que, el Cuadro de Ascenso al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al Cuadro de Mérito, el cual es producto del orden correlativo de la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades y ética; Que, el citado Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, dispone que el ascenso al grado de General de Brigada será otorgado por Resolución Suprema; Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para ascenso a los grados de Oficiales Generales. Artículo Único.- Otorgar el Ascenso con fecha 01 de enero del 2010 al grado de General de Brigada, al: CORONEL DE INGENIERIA SANABRIA MONROY JORGE HELMUTT Página 17

18 ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de Defensa Ascienden a Capitán de Navío de la Marina de Guerra del Perú al Grado Inmediato Superior Lima, 10 de octubre de 2009 RESOLUCION SUPREMA Nº DE-MGP Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº DE de fecha 08 de julio de 2008, Anexo 4, establecen las Normas y Procedimientos para la obtención de la Calificación Final de Ascensos de Oficiales de la Marina de Guerra del Perú; Que, mediante Resolución Ministerial Nº DE de fecha 02 de octubre de 2009, se declararon las vacantes para Oficiales Almirantes de la Marina de Guerra del Perú, para el Proceso de Ascenso Promoción 2010; Que, en el Acta Nº de fecha 07 de octubre de 2009, de la Junta de Selección para el Grado de Contralmirante, se establece el Cuadro de Mérito de los Capitanes de Navío Comando General postulantes para el ascenso al grado inmediato superior; Que, el Artículo 26, inciso (a) de la citada Ley dispone que el ascenso para Oficiales Almirantes es otorgado por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado por el Ministro de Defensa; Artículo Único.- Otorgar el Ascenso al Grado Inmediato Superior al señor Capitán de Navío Juan Octavio POLO Wood CIP , Promoción 1982, de la Marina de Guerra del Perú, con antigüedad al 1 de enero de 2010, debiéndosele expedir el Despacho respectivo. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de Defensa Ascienden a Capitán de Navío de la Marina de Guerra del Perú al Grado Inmediato Superior Lima, 10 de octubre de 2009 RESOLUCION SUPREMA Nº DE-MGP Página 18

19 Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº DE de fecha 08 de julio de 2008, Anexo 4, establecen las Normas y Procedimientos para la obtención de la Calificación Final de Ascensos de Oficiales de la Marina de Guerra del Perú; Que, mediante Resolución Ministerial Nº DE de fecha 02 de octubre de 2009, se declararon las vacantes para Oficiales Almirantes de la Marina de Guerra del Perú, para el Proceso de Ascenso Promoción 2010; Que, en el Acta Nº de fecha 07 de octubre de 2009, de la Junta de Selección para el Grado de Contralmirante, se establece el Cuadro de Mérito de los Capitanes de Navío Comando General postulantes para el ascenso al grado inmediato superior; Que, el Artículo 26, inciso (a) de la citada Ley dispone que el ascenso para Oficiales Almirantes es otorgado por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado por el Ministro de Defensa; Artículo Único.- Otorgar el Ascenso al Grado Inmediato Superior al señor Capitán de Navío Pablo Enrique Vicente MONZON Zevallos CIP , Promoción 1983, de la Marina de Guerra del Perú, con antigüedad al 1 de enero de 2010, debiéndosele expedir el Despacho respectivo. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de Defensa Ascienden a Capitán de Navío de la Marina de Guerra del Perú al Grado Inmediato Superior Lima, 10 de octubre de 2009 RESOLUCION SUPREMA Nº DE-MGP Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº DE de fecha 08 de julio de 2008, Anexo 4, establecen las Normas y Procedimientos para la obtención de la Calificación Final de Ascensos de Oficiales de la Marina de Guerra del Perú; Que, mediante Resolución Ministerial Nº DE de fecha 02 de octubre de 2009, se declararon las vacantes para Oficiales Almirantes de la Marina de Guerra del Perú, para el Proceso de Ascenso Promoción 2010; Página 19

20 Que, en el Acta Nº de fecha 07 de octubre de 2009, de la Junta de Selección para el Grado de Contralmirante, se establece el Cuadro de Mérito de los Capitanes de Navío Comando General postulantes para el ascenso al grado inmediato superior; Que, el Artículo 26, inciso (a) de la citada Ley dispone que el ascenso para Oficiales Almirantes es otorgado por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado por el Ministro de Defensa; Artículo Único.- Otorgar el Ascenso al Grado Inmediato Superior al señor Capitán de Navío Luis Antonio RAMOS Vargas CIP , Promoción 1983, de la Marina de Guerra del Perú, con antigüedad al 1 de enero de 2010, debiéndosele expedir el Despacho respectivo. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de Defensa Ascienden a Capitán de Navío de la Marina de Guerra del Perú al Grado Inmediato Superior Lima, 10 de octubre de 2009 RESOLUCION SUPREMA Nº DE-MGP Que, la Ley Nº 29108, Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº DE de fecha 08 de julio de 2008, Anexo 4, establecen las Normas y Procedimientos para la obtención de la Calificación Final de Ascensos de Oficiales de la Marina de Guerra del Perú; Que, mediante Resolución Ministerial Nº DE de fecha 02 de octubre de 2009, se declararon las vacantes para Oficiales Almirantes de la Marina de Guerra del Perú, para el Proceso de Ascenso Promoción 2010; Que, en el Acta Nº de fecha 07 de octubre de 2009, de la Junta de Selección para el Grado de Contralmirante, se establece el Cuadro de Mérito de los Capitanes de Navío Cuerpo Jurídico postulantes para el ascenso al grado inmediato superior; Que, el Artículo 26, inciso (a) de la citada Ley dispone que el ascenso para Oficiales Almirantes es otorgado por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado por el Ministro de Defensa; Página 20

21 Artículo Único.- Otorgar el Ascenso al Grado Inmediato Superior al señor Capitán de Navío CJ. Julio Enrique PACHECO Gaige CIP , Promoción 1985, de la Marina de Guerra del Perú, con antigüedad al 1 de enero de 2010, debiéndosele expedir el Despacho respectivo. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de Defensa Ascienden a Mayor General FAP al grado de Teniente General Lima, 10 de octubre de 2009 RESOLUCION SUPREMA Nº DE-FAP Que, la Ley Nº Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas concordante con el Decreto Supremo Nº DE del 08 de julio de 2008 mediante la cual se aprueba el Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas y su Anexo 5, en el cual se establecen los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, según el Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, se establece en su artículo 37 inciso a., que los ascensos son otorgados por, el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, para Oficiales Generales y Almirantes, en armonía a lo establecido en los artículos 35 y 36 inciso a.- del citado Reglamento y en concordancia con la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley Nº 28359, que establece que para la aplicación progresiva del artículo 7 de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, será de acuerdo a los Planes Estratégicos Institucionales de Personal, aplicando cada Institución Armada las disposiciones contenidas en los Anexos que forman parte del indicado Reglamento, siendo aprobado mediante Decreto Supremo Nº DE/SG del 14 de febrero de 2005 y modificado según el artículo 2 del Decreto Supremo Nº DE/SG del 10 de setiembre de 2008, correspondiendo a la Fuerza Aérea el Anexo Nº 3; Que, mediante el Decreto Supremo Nº DE/SG del 30 de setiembre de 2009, se aprueban los Cuadros de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2010 y a través de la Resolución Ministerial Nº DE/SG del 31 de julio de 2008, se aprueban los Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal del Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú, para ser aplicados en el período 2008 al 2012; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, en las cuales establece que los procesos de ascensos se sustentan en los principios de meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos y oportunidades, y ética, señalados en el artículo 3 de la Ley Nº 29108, los mismos que tienen carácter vinculante, y en armonía a lo establecido en los artículos 50 inciso a. y 51 incisos a. y b. del citado Reglamento, establece que la función de evaluación y calificación, del Oficial Página 21

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