UEC COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN

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1 COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN U N I D A D D E E VA L U A C I Ó N Y C O N T R O L Febrero, 2014

2 Antecedentes de la Contabilidad Gubernamental Data desde la época precolombina. Virreinato impuesto el Quinto Real. México independiente se establece el Reglamento Provisional de Rentas y posteriormente nacen los departamentos de Cuentas y Razón; y de Rezago y Glosa. Porfiriato se establece la elaboración de la cuenta pública. Informe presidencial. Posrevolución se establece el Departamento de Contabilidad y Glosa, así como la creación del Departamento de Contraloría. En el siglo pasado se crea la Contaduría de la Federación encargada de la contabilidad, el presupuesto, el manejo de los fondos públicos y de la inspección fiscal la SPP asumió funciones de la SHCP del ramo presupuestal y centrando sus funciones en la elaboración de los llamados Planes Nacionales de Desarrollo se publica la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. 2

3 Antecedentes de la Contabilidad Gubernamental 1980 establecimiento de los Principios de contabilidad. La SHCP a través de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública inició un proceso de revisión de los Acuerdos sobre los Archivos Contables emitidos para mejorar la eficiencia y eficacia en el uso de los recursos públicos la SPP publicó el boletín Principios de Contabilidad Gubernamental se implementa el Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental desaparece la SPP y sus atribuciones pasan a la SHCP. Derivado de la Reforma Administrativa la contabilidad gubernamental se descentraliza dando origen a diversos organismos de registro, evaluación y control, cambiando sustancialmente el manejo de la misma se publica la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que sustituye a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal de entra en vigor la Ley General de Contabilidad Gubernamental que establece los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos para lograr su adecuada armonización. 3

4 Necesidades Contar con un instrumento constitucional para superar la heterogeneidad conceptual, normativa y técnica prevaleciente en los sistemas contables en los tres ordenes de gobierno. Contar con criterios y líneas generales para el registro contable de las operaciones financieras, así como para la información contable y Cuenta Pública en los tres ordenes de gobierno. Tener un modelo contable promotor de las mejores prácticas nacionales e internacionales. Que los entes públicos de los tres órdenes de gobierno, cuenten con una contabilidad armónica que refleje los activos, pasivos, ingresos, gasto, deuda, obligaciones contingentes y patrimonio, entre otros. 4

5 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 7 de mayo de 2008 Decreto que adiciona la fracción XXVIII al artículo 73 Facultades del Congreso para: Para expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera de ingresos y egresos, y patrimonial a fin de garantizar su armonización a nivel nacional 5

6 Normativa de la contabilidad gubernamental. Ley General de Contabilidad Gubernamental DOF del De orden público y tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental, con el fin de lograr su adecuada armonización. 6

7 Armonización Integrar de forma automática las operaciones contables y el ejercicio presupuestario. Generar en tiempo real estados financieros, de ejecución presupuestaria y otros tipos de información. Deuda Ingreso Ser único, uniforme e integrador. Activo fijo Registrar de forma automática y por única vez los momentos contables. Facilitar el registro y control de los inventarios de bienes muebles e inmuebles de los entes públicos. Obra Egreso Contabilidad 7

8 Beneficios Comprensibilidad y comparabilidad Armonización de normas de registro, clasificadores presupuestarios, cuentas contables y los estados financieros correspondientes. Oportunidad Registro contable en tiempo real y la emisión de información financiera trimestral dentro de los treinta días de finalizado cada trimestre. Información financiera confiable Difusión oportuna, amplitud y uniformidad de la información financiera, se fortalece la toma de decisiones. Cobertura completa Aplicación de los requisitos de información de la LGCG al gobierno federal, las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales del D. F., además, dentro de cada gobierno la LGCG aplica a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, la administración pública paraestatal y los órganos autónomos estatales. 8

9 Reforma a la Ley General de Contabilidad Gubernamental Reforma , para transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de los recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno. Se modifican seis artículos: el 5, 8, 9, 13, 23, 46. Se adiciona un Título V denominado De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera, con veintisiete artículos: del 56 al 83. El Título V anteriormente denominado De las Sanciones se cambia al Título VI, y se adicionan tres artículos: el 84, 85 y 86. (Lista de sanciones, penas y multas) 9

10 Reforma a la Ley General de Contabilidad Gubernamental Reforma , presentó modificaciones y adecuaciones a párrafos e incisos del artículo 73 de la Ley. Referente al Fondo de aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos para entregar a la SEP del Gobierno Federal la información referente a personal y pagos a efecto que la SEP haga las conciliaciones y actualizaciones correspondientes, entre otras modificaciones. 10

11 Reforma a la Ley General de Contabilidad Gubernamental Objetivo Transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de los recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno. Que la sociedad cuente con mayor información y cerrar los espacios a la corrupción y a los desvíos de los recursos públicos. Características Establecimiento de reglas de transparencia para toda la información financiera generada durante el proceso presupuestario. Máxima publicidad de la información financiera. Página de internet. 11

12 Estructura de la ley General de Contabilidad Gubernamental Título Primero: Objeto y Definiciones de la Ley Titulo Sexto: De las Sanciones Título Segundo: De la Rectoría de la Armonización Contable Título Quinto: De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera Ley General de Contabilidad Gubernamental Título Cuarto: De la Información Financiera Gubernamental y la Cuenta Pública Título Tercero: De la Contabilidad Gubernamental 12

13 Reforma a la ley General de Contabilidad Gubernamental Anterior TÍTULOS / CAPÍTULOS Art. TÍTULOS / CAPÍTULOS Art. TÍTULO PRIMERO Objeto y Definiciones de la Ley Capitulo Único Definiciones Generales 1 al 5 Capitulo Único Definiciones Generales 1 al 5 TÍTULO SEGUNDO De la Rectoría de la Armonización Contable Capítulo I Del Consejo Nacional de Armonización Contable 6 al 10 Capitulo I Del Consejo Nacional de Armonización 6 al 10 Capítulo II Del Secretario Técnico 11 Capítulo II Del Secretario Técnico 11 Capítulo III Del Comité Consultivo 12 al 13 Capítulo III Del Comité Consultivo 12 al 13 Capítulo IV Del Procedimiento para la Emisión de Capítulo IV Del Procedimiento para la Emisión de 14 al al 15 Disposiciones y para el Seguimiento de su Cumplimiento Disposiciones y para el Seguimiento de su Cumplimiento TÍTULO TERCERO De la Contabilidad Gubernamental TÍTULO TERCERO De la Contabilidad Gubernamental Capitulo I Del Sistema de Contabilidad Gubernamental 16 al 22 Capitulo I Del Sistema de Contabilidad Gubernamental 16 al 22 Capítulo II Del Registro Patrimonial 23 al 32 Capítulo II Del Registro Patrimonial 23 al 32 Capítulo III Del Registro Contable de las Operaciones 33 al 43 Capítulo III Del Registro Contable de las Operaciones 33 al 43 TÍTULO CUARTO De la Información Financiera Gubernamental y la Cuenta Pública Vigente TÍTULO PRIMERO Objeto y Definiciones de la Ley TÍTULO SEGUNDO De la Rectoría de la Armonización Contable TÍTULO CUARTO De la Información Financiera Gubernamental y la Cuenta Pública Capítulo I De la Información Financiera Gubernamental 44 al 51 Capítulo I De la Información Financiera Gubernamental 44 al 51 Capítulo II Del Contenido de la Cuenta Pública 52 al 55 Capítulo II Del Contenido de la Cuenta Pública 52 al 55 Nota: La ley vigente incluye las modificaciones de noviembre de 2012 y diciembre de

14 Reforma a la ley General de Contabilidad Gubernamental Anterior Vigente TÍTULO QUINTO De las Sanciones TÍTULO QUINTO De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera (TÍTULO ADICIONADO) Capítulo Único 56 al 57 Capítulo I Disposiciones generales 56 al 59 Capítulo II De la Información Financiera Relativa a la Elaboración de las Iniciativas de la Ley de Ingresos y los 60 al 62 Proyectos de Presupuesto de Egresos Capítulo III De la Información Financiera Relativa a la Aprobación de las Leyes de Ingresos y de los Presupuestos 63 al 65 de Egresos Capítulo IV De la Información Relativa al Ejercicio 66 al 78 Presupuestario Capítulo V De la Información Financiera Relativa a la 79 al 83 Evaluación y Rendición de la Cuenta Pública TÍTULO SEXTO De las Sanciones Capítulo Único 84 al 86 Nota: La ley vigente incluye las modificaciones de noviembre de 2012 y diciembre de

15 TÍTULO PRIMERO Objeto y Definiciones de la Ley Capitulo Único Definiciones Generales Artículos 1 al 5 Artículo 1 Objeto. Establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización. Alcance. De observancia obligatoria para: Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación; Los estados y el Distrito Federal; Los ayuntamientos de los municipios; Los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; Las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales, y Los órganos autónomos federales y estatales. 15

16 Artículo 2 TÍTULO PRIMERO Objeto y Definiciones de la Ley Capitulo Único Definiciones Generales. Artículos 1 al 5 Los entes públicos aplicarán la contabilidad gubernamental para facilitar el registro y la fiscalización de los activos, pasivos e ingresos. Artículo 3 La contabilidad gubernamental determinará la valuación del patrimonio del Estado y su expresión en los estados financieros. Artículo 4 Para efectos de esta Ley se entenderá por (Glosario) 16

17 TÍTULO PRIMERO Objeto y Definiciones de la Ley Capitulo Único Definiciones Generales Artículos 1 al 5 Artículo 5 La interpretación corresponde a la SHCP y a la SFP, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. A falta de disposición expresa, se aplicará supletoriamente la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. En todo caso, la interpretación privilegiará los principios constitucionales relativos a la transparencia y máxima publicidad de la información financiera. 17

18 TÍTULO SEGUNDO De la Rectoría de la Armonización Contable Capitulo I Del Consejo Nacional de Armonización Contable Artículos 6 al 10 Art. 6. Órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental y tiene por objeto la emisión de las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos. Artículo 7. Los entes públicos adoptarán e implementarán, con carácter obligatorio, en el ámbito de sus respectivas competencias, las decisiones que tome el consejo. 18

19 TÍTULO SEGUNDO De la Rectoría de la Armonización Contable Capitulo I Del Consejo Nacional de Armonización Contable Artículos 6 al 10 Integración Artículo 8 El Secretario de la SHCP. Preside. Los Subsecretarios de la SHCP. El Tesorero de la Federación. El titular de la SHCP responsable de la coordinación con las entidades federativas. Un representante de la SFP. Cuatro gobernadores de las entidades federativas. Dos representantes de los ayuntamientos de los municipios o de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del DF. Un Secretario Técnico. En las sesiones se procurará invitar al Titular de la Auditoría Superior de la Federación 19

20 TÍTULO SEGUNDO De la Rectoría de la Armonización Contable Capitulo I Del Consejo Nacional de Armonización Contable Artículos 6 al 10 Facultades del Consejo Art. 9 Emitir el marco conceptual, postulados básicos, y plan de cuentas; Emitir los elementos que deben contener los manuales de contabilidad gubernamental; Emitir las normas contables y de emisión de información financiera, generales y específicas; Emitir su programa anual de trabajo para cumplimiento de esta Ley; Determinar los plazos para que la Federación, las entidades federativas, los municipios adopten las decisiones que emita el consejo, y Presentar el último día hábil de febrero, el informe anual al Congreso de la Unión que incluya recomendaciones para el cumplimiento de la Ley, entre otras. Artículo 10. El consejo sesionará, cuando menos, tres veces en un año calendario. Su presidente, con apoyo del secretario técnico, realizará las convocatorias que estime pertinentes o resulten necesarias. 20

21 TÍTULO SEGUNDO De la Rectoría de la Armonización Contable Capitulo II Del Secretario Técnico Artículo 11 El titular de la unidad administrativa competente en materia de contabilidad gubernamental de la SHCP fungirá como secretario técnico del consejo y tendrá las facultades siguientes: Elaborar el marco conceptual Postulados básicos Plan de cuentas Normas contables y de emisión de información financiera y las relativas al registro y evaluación del patrimonio del Estado, entre otras. Artículo 12 El comité se integra por: Capitulo III Del Comité Consultivo Artículos 12 y 13 Miembros de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal, con excepción del Secretario de la SHCP; Un representante de los municipios por cada grupo de las entidades federativas a que se refiere el artículo 20, fracción III, de la Ley de Coordinación Fiscal; 21

22 TÍTULO SEGUNDO De la Rectoría de la Armonización Contable Capitulo III Del Comité Consultivo Artículos 12 y 13 Un representante de la ASF y de las entidades estatales de fiscalización; El DG del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas y representante de la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos, así como del IMCP, entre otros. Artículo 13. Funciones del comité: Proponer al Secretario Técnico la creación o modificación de normas contables y de emisión de información financiera, Proponer acciones para la capacitación de los usuarios de la contabilidad gubernamental, y Elaborar reglas de operación y programa anual de trabajo en atención a las facultades del Consejo, entre otras. 22

23 TÍTULO SEGUNDO De la Rectoría de la Armonización Contable CAPÍTULO IV Del Procedimiento para la Emisión de Disposiciones y para el Seguimiento de su Cumplimiento Artículos 14 y 15 Artículo 14. Emisión de nuevas disposiciones o modificaciones a las ya existentes: El Secretario Técnico elaborará el proyecto respectivo. El comité emitirá su opinión respecto a las nuevas normativas o modificaciones a las mismas. La SHCP podrá emitir, previa opinión de la SFP, en el ámbito federal disposiciones, en tanto el consejo decide en definitiva la aprobación. Artículo El Secretario Técnico publicará el plan anual de trabajo del consejo en el DOF y en los medios oficiales de las entidades federativas. 23

24 TÍTULO TERCERO De la Contabilidad Gubernamental CAPÍTULO I Del Sistema de Contabilidad Gubernamental Artículos 16 al 22 Procedimiento Registros, Procedimientos, Criterios e Informes Estructurados sobre la base de principios técnicos comunes destinados a: Captar, Valuar, Registrar, Clasificar, Informar e Interpretar, las transacciones, transformaciones y eventos que: Derivados de la actividad económica, modifican la situación patrimonial del gobierno y de las finanzas públicas. 24

25 TÍTULO TERCERO De la Contabilidad Gubernamental CAPÍTULO II Del Registro Patrimonial Artículos 23 al 32 Los entes públicos deberán registrar en su contabilidad los bienes muebles e inmuebles siguientes: Inmuebles destinados a un servicio público, Mobiliario y equipo, Oros bienes muebles e inmuebles. CAPÍTULO III Del Registro Contable de las Operaciones Artículos 33 al 43 La contabilidad gubernamental deberá permitir la expresión fiable de las transacciones en los estados financieros y considerar las mejores prácticas contables nacionales e internacionales para mejor planeación financiera, control de recursos, análisis y fiscalización; los entes públicos deberán mantener un registro histórico, en los libros diario, mayor, e inventarios y balances. 25

26 TÍTULO CUARTO De la Información Financiera Gubernamental y la Cuenta Pública CAPÍTULO I Del la Información Financiera Gubernamental Artículos 44 al 51 Tipo de informes que deberán emitir la Federación, estados y municipios, en donde los estados financieros deberán sujetarse a criterios de: Utilidad Confiabilidad Relevancia Comprensibilidad Comparación CAPÍTULO II Del Contenido de la Cuenta Pública Artículos 52 al 55 La Cuenta Pública del Gobierno Federal, que será formulada por la SHCP y las de las entidades federativas deberá atender en su cobertura a lo establecido en su marco legal vigente y contendrá como mínimo: Información contable, presupuestal y programática con indicadores que permitan determinar el cumplimiento de metas y objetivos de cada uno de los programas, y Análisis cualitativo de los indicadores de la postura fiscal, entre otros. 26

27 TÍTULO QUINTO De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 56 al 59 Título nuevo y parte medular de la reforma La generación y publicación de la información financiera de los entes públicos a que se refiere este Título, se hará conforme a las: Normas Estructuras Formatos Contenido de la información Que establezca el Consejo Difundirse en la pagina de internet del respectivo ente público SHCP Secretarías de finanzas de las entidades federativas Tesorerías de los municipios Equivalentes de las demarcaciones del D.F En el caso de las secretarías de finanzas o equivalente Enlaces electrónicos de información financiera por orden de gobierno y órganos o instancias de transparencia Podrán incluir, la información financiera de los municipios de las entidades federativas En el D.F, de sus demarcaciones 27

28 TÍTULO QUINTO De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera CAPÍTULO II De la Información Financiera Relativa a la Elaboración de las Iniciativas de Ley de Ingresos y los Proyectos de Presupuesto de Egresos Artículos 60 al 62 Las disposiciones aplicables al proceso de integración de las leyes de ingresos, los presupuestos de egresos y demás documentos que deban publicarse en los medios oficiales de difusión, se incluirán en las respectivas páginas de Internet. Los entes públicos elaborarán y difundirán en sus respectivas páginas de Internet documentos dirigidos a la ciudadanía que expliquen, de manera sencilla y en formatos accesibles, el contenido de la información financiera. CAPÍTULO III De la Información Financiera Relativa a la Aprobación de las Leyes de Ingresos y de los Presupuestos de Egresos Artículos 63 al 65 La Iniciativa de Ley de Ingresos, el Proyecto de Presupuesto de Egresos y demás documentos de los entes públicos que dispongan los ordenamientos legales, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet. 28

29 TÍTULO QUINTO De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera CAPÍTULO IV De la Información Relativa al Ejercicio Presupuestario Artículos 66 al 78 La SHCP publicará en el DOF los calendarios de ingresos y de presupuesto de egresos en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Las secretarías de finanzas o sus equivalentes de las entidades federativas, así como las tesorerías de los municipios deberán publicar en Internet, los calendarios de ingresos y de presupuesto de egresos. CAPÍTULO V De la Información Financiera Relativa a la Evaluación y Rendición de Cuentas Artículos 79 al 83 Los entes públicos deberán publicar en sus páginas de Internet a más tardar el último día hábil de abril su programa anual de evaluaciones de los recursos que reciben de la federación. Los entes públicos deberán publicar a más tardar a los 30 días posteriores a la conclusión de las evaluaciones, los resultados de las mismas e informar sobre las personas que realizaron dichas evaluaciones. 29

30 TÍTULO SEXTO De las Sanciones CAPÍTULO ÚNICO Artículos 84 al 86 Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento a los preceptos establecidos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables en la materia, serán sancionados de conformidad con lo previsto en la: Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, Las leyes equivalentes de las entidades federativas, y las demás disposiciones aplicables, en términos del Título Cuarto de la CPEUM; de las constituciones de los estados y del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Asimismo establece: Supuestos de conductas sancionadas por violación a la ley, Penas de 2 a 7 años de prisión y multas de mil a quinientos mil días de SMG vigente en el D:F. 30

31 Consejo de Armonización Contable 31

32 Normativa emitida por el Consejo de Armonización Contable Marco Conceptual de la Contabilidad Gubernamental Base del Sistema de Contabilidad Gubernamental para los entes públicos, define, delimita, interrelaciona e integra de forma lógico-deductiva sus objetivos y fundamentos Objetivos Establece atributos para desarrollar la normatividad. Registro en las operaciones para ser valoradas y cuantificadas. Proporcionar conceptos que rigen a la contabilidad. Armonizar la información financiera para: rendir cuentas, evaluar el comportamiento de la gestión pública y apoyar las tareas de fiscalización. 32

33 Normativa emitida por el Consejo de Armonización Contable Marco Conceptual de la Contabilidad Gubernamental Ámbito de aplicación Legal. Aplicable para todos los entes públicos que se desarrollan en un entorno jurídico que regula su naturaleza, objetivos y operación, desde su creación hasta su extinción. Otorga facultades y establece límites por estar sujeto al principio de legalidad. Institucional. Conjugan una diversidad de instituciones que interactúan entre sí para brindar certeza, seguridad y validez en el logro eficaz y eficiente de los objetivos para los que fueron creados, apegado a las estrategias de desarrollo, transparencia, legalidad y obtención de resultados. 33

34 Normativa emitida por el Consejo de Armonización Contable Postulados básicos de contabilidad gubernamental SUSTANCIA ECONÓMICA Reconocimiento contable de las transacciones y otros eventos que afectan económicamente al ente público y delimitan la operación del Sistema de Contabilidad Gubernamental. ENTES PÚBLICOS Poder Ejecutivo Poder Legislativo Poder Judicial Entidades Federativas Entes Autónomos de la Federación y de las Entidades Federativas Ayuntamientos de los Municipios Órganos políticoadministrativos de las demarcaciones territoriales el D.F. Las Entidades de la Administración Pública Paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales. 34

35 Normativa emitida por el Consejo de Armonización Contable Postulados básicos de contabilidad gubernamental EXISTENCIA PERMANENTE La actividad del ente público se establece por tiempo indefinido, salvo disposición legal en la que se especifique lo contrario. REVELACIÓN SUFICIENTE Los estados y la información financiera debe mostrar amplia y claramente la situación financiera y los resultados del ente público. IMPORTANCIA RELATIVA La información debe mostrar los aspectos importantes de la entidad que fueron reconocidos contablemente. REGISTRO E INTEGRACIÓN PRESUPUESTARIA Se integra en la contabilidad en los mismos términos que se presentan en la Ley de Ingresos y en el decreto del Presupuesto de Egresos, de acuerdo a la naturaleza económica que le corresponda. 35

36 Normativa emitida por el Consejo de Armonización Contable Postulados básicos de contabilidad gubernamental CONSOLIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA Los estados financieros deberá presentar de manera consolidada la: Situación financiera; Resultados de Operación; Flujo de efectivo y variaciones a la Hacienda Pública. DEVENGO CONTABLE Los registros contables se llevarán con base acumulativa. VALUACIÓN Todos los eventos que afecten económicamente al ente público deben ser cuantificados en términos monetarios y se registrarán al costo histórico registrándose en moneda nacional. DUALIDAD ECONÓMICA El ente público debe reconocer en la contabilidad, la representación de las transacciones que afecte su situación financiera. 36

37 Normativa emitida por el Consejo de Armonización Contable Postulados básicos de contabilidad gubernamental CONSISTENCIA Debe corresponder un mismo tratamiento contable, en tanto no cambie la esencia económica de las operaciones. 37

38 Emisión de normas por el Consejo Nacional de Armonización Contable A diciembre de 2011 el Consejo había emitido 23 documentos: normas, lineamientos, clasificadores, manuales, reglas, entre otros. Durante 2012 aprobó otros siete documentos. En 2013 se han aprobado 30 documentos. 38

39 Acuerdos de reuniones del CONAC 2013 Aprobación de 15 documentos relativos al cumplimiento del Título V. Se instruye al Secretario Técnico para precisar el estado que guarda la Federación, las entidades federativas y los municipios en cuanto la implantación de la Ley. Diagnóstico del Grupo de trabajo integrado por el Secretario Técnico, la ASF, los Consejos Estatales y las ASOFIS. Plazos para que las Entidades Federativas y los Municipios adopten las decisiones del CONAC. Aprobación de documentos emanados de la Segunda Reunión del CONAC. Modificación al acuerdo sobre las condiciones para el otorgamiento de subsidios a entidades federativas y municipios para la capacitación, profesionalización y modernización de tecnologías de la información y comunicaciones. Aprobación para que el Presidente y Secretario Técnico del CONAC, celebren convenios para cumplimiento de la LGCG y los acuerdos emitidos por el CONAC. 39

40 Plazos para que las Entidades Federativas y los Municipios adopten las decisiones del CONAC Diagnóstico No obstante los logros alcanzados una limitante determinante se refiere a la carencia de una herramienta informática que de forma adecuada y probada en más de un ejercicio fiscal haya dado los resultados requeridos. Por lo anterior se determinaron los plazos para que la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios adopten las decisiones siguientes: Obligación Integración automática del ejercicio presupuestario con la operación contable. Realizar los registros contables con base en las Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio. Generación en tiempo real de estados finacieros. Emisión de Cuentas Públicas en los términos acordados por el Consejo. La Federación, las Entidades Federativas y sus respectivos entes públicos a más tardar 30 de junio de de diciembre de de junio de 2014 Para la correspondiente a 2014 Los Municipios y sus entes públicos a más tardar 30 de junio de de diciembre de de junio de 2015 Para la correspondiente a

41 Ley General de Contabilidad Gubernamental Perspectivas La Armonización Contable y Presupuestal requiere de esfuerzos coordinados en los tres niveles de gobierno para su adopción y exitosa implantación. La amplia cobertura del nuevo marco normativo, un aspecto positivo sin duda, al mismo tiempo generará necesidades formidables de capacitación y gestión del cambio en entidades y funcionarios públicos. Seguir trabajando con empeño, sobre todo en los municipios ya que de los tres órdenes de gobierno que están obligados a cumplir la Ley, éstos son los que más atrasados están por la carencia de recursos económicos para tener los soportes técnicos necesarios. 41

42 Por su atención, mil gracias. Mtra. Blanca Leticia Ocampo García de Alba Correo electrónico: 42

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