BOLETÍN OFICIAL PROVINCIA DE JUJUY B.O. Nº 34. Año CI Año del Centenario de la Reforma Universitaria. Sitio web: boletinoficial.jujuy.gob.

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1 BOLETÍN OFICIAL PROVINCIA DE JUJUY Año del Centenario de la Reforma Universitaria Año CI B.O. Nº de Marzo de 2018 Autoridades C.P.N. GERARDO RUBÉN MORALES Secretario Gral. de la Gobernación C.P.N. Héctor Freddy Morales Secretario Legal y Técnico Dr. Miguel Ángel Rivas Directora Provincial Com. Soc. Carola Adriana Polacco Sitio web: boletinoficial.jujuy.gob.ar boletinoficialjujuy@hotmail.com Av. Alte. Brown Tel C.P S. S. de Jujuy Creado por Ley Provincial Nº 190 del 24 de Octubre de Registro Nacional de Propiedad Intelectual Inscripción Nº Los Boletines se publican solo los días lunes, miércoles y viernes. Para toda publicación en el Boletín Oficial, deberá traer soporte informático (CD DVD Pendrive) y además el soporte papel original correspondiente

2 334 LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES DECRETO Nº 358-S/ EXPTE Nº / SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 ENE EL DE LA PROVINCIA ARTICULO 1.-Designase a la Farmacéutica MARIA FERNANDA ELÍAS, D.N.I. Nº , en el cargo de Directora del Hospital "Dr. Jorge Uro", dependiente del Ministerio de Salud, con retroactividad al 1 de enero de 2016, de conformidad a lo expresado en el exordio.- ARTICULO 2.-Como consecuencia de lo dispuesto en el articulo precedente, concédese a la Farmacéutica MARIA FERNANDA ELÍAS, Licencia Sin Goce de Haberes en el cargo B (j-1), Agrupamiento Profesional - Ley 4418 de la U. de O.: R Hospital "Dr. Jorge Uro", con retroactividad al 1 de enero de 2016 y mientras se desempeñe en el cargo designado en el Articulo 1.- DECRETO-ACUERDO Nº 638-HF/ EXPTE Nº / SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 FEB VISTO: Las Leyes Nº 4441 y 5877; CONSIDERANDO: Que, la Ley N establece el régimen de "Asignaciones Familiares" que se aplica a los agentes del Estado Provincial; Que, el artículo 20 de la Ley dispone que la "Asignación por Ayuda Escolar" píe-primaria, primaria, media y superior, se hará efectiva una vez por año, en el mes en el que comience el ciclo lectivo, por cada uno de los hijos o menores a cargo, por los que se tenga derecho a percibir asignación por pre-escolaridad, por escolaridad primaria, por escolaridad media y superior; Que, en concordancia con lo dispuesto a nivel nacional, es criterio establecer un incremento en la Asignación por Ayuda Escolar Anual; Que, presente la medida de política salarial resulta procedente atento su carácter general ya que se aplica a todos los agentes que cumplan los recaudos previstos por la Ley N y asimismo considerando que la misma se hará efectiva con los haberes del mes de febrero por lo que existe urgencia en emitir el correspondiente acto administrativo lo que impide aguardar el proceso normal de formación de la correspondiente ley que así lo disponga; Que, es criterio que la medida que se dispone en el presente será de aplicación al personal de las fuerzas de seguridad y en tal sentido cabe señalar que el artículo 16 inciso e) de la Ley N Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos- faculta al Poder Ejecutivo Provincial a establecer a los fines y con los alcances del Artículo 26 de la Ley N 3.759/81, modificaciones en los componentes que integran la remuneración del personal de la Policía de la Provincia y de la Dirección General del Servicio Penitenciario de Jujuy; Por ello, y en uso de las atribuciones previstas en el articulo 137 de la Constitución Provincial; EL DE LA PROVINCIA ARTICULO 1.-Dispónese incrementar, a partir del 1 de febrero de 2016, como parte integrante de la política salarial del ejercicio vigente, la Asignación por Ayuda Escolar pre-primaria, primaria, media y superior correspondiente al período lectivo 2016, quedando fijada la misma en la suma de ($ 808) pesos ochocientos ocho.- ARTICULO 2.-La erogación dispuesta por el presente ordenamiento se imputará a la partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.- ARTICULO 3.-Déjase establecido que la medida dispuesta en el artículo primero será de aplicación al personal de la Policía de la Provincia y Servicio Penitenciario. A los fines de la liquidación del haber de retiro, la medida será de aplicación a los efectos de la movilidad del haber de retiro y pensión derivados de los mismos, debiéndose a tal efecto observar lo previsto en el artículo 26 de la Ley N ARTICULO 4.-Encomiéndanse a la Unidad de Control Previsional las gestiones que, en materia previsional, fueran menester realizar ante los Organismos competentes, provinciales y nacionales, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto y para toda cuestión relacionada a la materia.- ARTICULO 5.-Facúltase al Ministerio de Hacienda a dictar las normas interpretativas, reglamentarias y complementarias que fueran menester para la aplicación de lo establecido en el presente.- ARTICULO 6.-El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Hacienda y ARTICULO 7.-Invitase a los Municipios de la Provincia a adherir a las disposiciones del ARTICULO 8.-Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado, Tribunal de cuentas, comuníquese y publíquese en forma integral, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Ministerio de Hacienda y Finanzas y Dirección de Trámites y Archivo.- DECRETO Nº 974-HF/ EXPTE Nº / SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 ABR EL DE LA PROVINCIA ARTICULO 1.-Dispónese, a partir del 1 de marzo de 2016, como parte integrante de la política salarial del presente ejercicio, las siguientes medidas a favor del personal de la Administración Pública Provincial centralizada comprendido en el Escalafón General Ley N 3.161, personal del ex I.P.P.S., profesionales comprendidos én las Leyes N y N 4.135: a) Un incremento del Adicional Remunerativo Bonificable que resulta del VEINTIDOS POR CIENTO (22%) sobre los conceptos Remunerativos Bonificables. b) Un incremento del VEINTIDOS POR CIENTO (22%) sobre: b.1.ei Adicional Remunerativo Bonificable previsto en el Decreto-Acuerdo N 6362-H-06.- b.2. El Adicional Remunerativo No Bonificable. b.3.el Adicional creado por Decreto-Acuerdo N 4371-H-09.- ARTICULO 2.-Invitase a los Municipios de la Provincia a adherir a las disposiciones del ARTICULO 3.-Autorízase al Ministerio de Trabajo y Empleo a dictar las normas interpretativas y reglamentarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en el ARTICULO 4.-Dispónese que la erogación establecida en el presente ordenamiento, se imputará a la Partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.- ARTÍCULO 5.-El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de de Hacienda y DECRETO Nº 975-HF/ EXPTE Nº / SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 ABR EL DE LA PROVINCIA ARTICULO 1.-Dispónese, a partir del 1 de marzo de 2016, como parte integrante de la política salarial del presente ejercicio, a favor del personal de organismos descentralizados y autárquicos y personal del Tribunal de Cuentas, las siguientes medidas salariales: a) Un incremento del Adicional Remunerativo Bonificable que resulta del VEINTIDOS POR CIENTO (22%) sobre los conceptos Remunerativos Bonificables. b) Incremento del VEINTIDOS POR CIENTO (22%) sobre: b.1.ei Adicional Remunerativo Bonificable previsto en el Decreto-Acuerdo N 6362-H-06.- b.2.los Adicionales Remunerativos No Bonificables.- b.3.el Adicional previsto en el Decreto-Acuerdo N 4371-H-09.- ARTICULO 2.-Otórgase, a partir del 1 de marzo de 2016, a favor de los agentes a quienes se aplica el Convenio Colectivo de Trabajo N 36/75, un incremento del VEINTIDOS POR CIENTO (22%) que se calculará sobre los conceptos que constituyen la base de cálculo de la Bonificación por antigüedad y sobre el Adicional No Remunerativo Bonificable.- El reconocimiento del carácter bonificable del adicional que se crea en el presente, se realiza al solo efecto de que impacte en los siguientes conceptos: a) Bonificación por Antigüedad; b) Plus por antigüedad y c) 5% del Total de Haberes con descuentos.- ARTICULO 3.-Autorízase al Ministerio de Trabajo y Empleo a dictar la normativa interpretativa y reglamentaria necesaria para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto.- ARTICULO 4.-Dispónese que la erogación establecida en el presente ordenamiento, se imputará a la Partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.- ARTÍCULO 5.-El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Trabajo y Educación.- DECRETO-ACUERDO Nº 976-HF/ EXPTE Nº / SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 ABR EL DE LA PROVINCIA ARTICULO 1.-Dispónese, a partir del 1 de marzo de 2016, como parte integrante de la política salarial del corriente ejercicio, a favor del personal dependiente del Poder Legislativo las siguientes medidas salariales: a) Un incremento del Adicional Remunerativo Bonificable resultante del VEINTIDOS POR CIENTO (22%) de los conceptos Remunerativos Bonificables.- b) Un incremento del VEITIDOS POR CIENTO (22%) sobre el Adicional Remunerativo No Bonificable.- c) Un incremento del VEINTIDOS POR CIENTO (22%) sobre el Adicional previsto en el Decreto-Acuerdo N 4371-H-09.- ARTICULO 2.-Dispónese, a partir del 1 de marzo de 2016, como parte integrante de la política salarial del corriente ejercicio, a favor del personal dependiente del Poder Judicial las siguientes medidas salariales: a) Un incremento del Adicional Remunerativo Bonificable que resulta del VEINTIDOS POR CIENTO (22%) de los conceptos Remunerativos Bonificables.- b) Un incremento del VEINTIDOS POR CIENTO (22%) de los conceptos Remunerativos No Bonificables.- c) Un incremento del VEINTIDOS POR CIENTO (22%) sobre el Adicional Decreto- Acuerdo N 4371-H-09.- d) Un incremento del VEINTIDOS POR CIE NTO (22 %) del Suplemento otorgado por Ley N ARTICULO 3.-Dispónese, a partir del 1 de marzo de 2016, en el marco de la política salarial del corriente ejercicio, un incremento del 22% (veintidós por ciento) sobre el Suplemento establecido por Decreto-Acuerdo N 3431-H-13.- ARTICULO 4.-Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las, normas interpretativas y reglamentarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente.- ARTICULO 5.-El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Hacienda y DECRETO Nº 977-E/ EXPTE Nº /2016.-

3 335 SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 ABR EL DE LA PROVINCIA ARTICULO 1.-Dispónese que, el reconocimiento de la diferencia entre el importe proporcional percibido en el marco de Programa de Compensación Salarial Docente durante el ejercicio 2015, sujeto a conversión a sueldo básico, y el incremento en este último conforme las normas vigentes, se efectuará mediante el pago de un Suplemento No Remunerativo No Bonificable de carácter excepcional transitorio, exclusivamente para los cargos de Maestro Especial de Jornada Simple, Maestro de Grado Jornada Completa y Maestro de Grado Albergue Anexo, de conformidad a lo expresado en el exordio.- ARTICULO 2.-La erogación dispuesta por el presente ordenamiento se imputará a la partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias.- ARTICULO 3.-Las disposiciones reglamentarias e interpretativas que demande el cumplimiento de la presente norma serán emitidas por el Ministerio de Educación en la oportunidad que en cada caso se requiera.- ARTICULO 4.-Lo dispuesto en el presente será de aplicación durante el corriente ejercicio DECRETO Nº 978-HF/ EXPTE Nº / SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 ABR EL DE LA PROVINCIA ARTICULO 1.-Fíjase, a partir del 1 de marzo de 2016, a favor de los trabajadores jornalizados, en el marco de la política salarial para el corriente ejercicio, el monto del jornal diario conforme se indica en el Anexo que integra el presente y de acuerdo a lo expresado en el exordio.- ARTICULO 2.-La erogación que demande lo dispuesto en el presente se atenderá con la partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para su implementación.- ARTICULO 3º.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Hacienda y DECRETO Nº 1781-HF/ EXPTE Nº / SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 JUL VISTO: Las Leyes N 4.441, N y N 5.877; CONSIDERANDO: Que, las Leyes N y N autoriza al Poder Ejecutivo a establecer la política salarial del Sector Público Provincial; Que, la Ley N establece el régimen de "asignaciones familiares" que se aplica a los agentes del Estado Provincial; Que, se ha dispuesto modificar el primer y segundo tramo de remuneración bruta para el pago de las asignaciones familiares; Por ello, y en uso de sus atribuciones conferidas por el artículo 137 de la Constitución Provincial, EL DE LA PROVINCIA ARTICULO 1.-Fíjanse, a partir del 1 de julio de 2016, los nuevos tramos para las Asignaciones Familiares conforme se indican en el Anexo del presente.- ARTICULO 2.-La erogación establecida en el presente ordenamiento se imputará a la partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente autorizando al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.- ARTICULO 3.-Encomiéndese a la Unidad de Control Previsional las gestiones que, en materia previsional fueran menester realizar ante la Administración Nacional de Seguridad Social, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto y para toda cuestión relacionada a la materia.- ARTICULO 4.-Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir a las disposiciones del ARTICULO 5.-El presente será refrendado por los señores Ministro de Hacienda y ARTICULO 6.-Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas, publíquese en forma integral en el Boletín Oficial, pase a la Unidad de Control Previsional, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Ministerio de Trabajo y Empleo. Cumplido vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas y archívese.- ANEXO ASIGNACIONES FAMILIARES JULIO ASIGNACION REMUNERACION BRUTA VALOR Prenatal, Hijo, $0 a $ ,00 $ 966,00 Tenencia/ Tutela, $10.574,01 a $ ,00 $648,62 Hermanos a Cargo $ ,01 a $ ,00 390,09 $16.891,01 a $23.940,00 $270,00 Superior a $ ,00 $203,00 DECRETO Nº 1782-HF/ EXPTE Nº / SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 JUL EL DE LA PROVINCIA ARTICULO 1.-Dispónese, a partir del 1 de julio de 2016, como parte integrante de la política salarial del presente ejercicio, las siguientes medidas a favor del personal de la Administración Pública Provincial centralizada comprendido en el Escalafón General Ley N 3.161, personal del ex I.P.P.S., profesionales comprendidos en las Leyes N y N 4.135: a) Un incremento del Adicional Remunerativo Bonificable que resulta del ONCE POR CIENTO (11%) sobre los conceptos Remunerativos Bonificables. b) Un incremento del ONCE POR CIENTO (11%) sobre: b.1.ei Adicional Remunerativo Bonificable previsto en el Decreto-Acuerdo N 6362-H-06.- b.2. El Adicional Remunerativo No Bonificable.- b.3. El Adicional creado por Decreto-Acuerdo N 4371-H-09.- El incremento que por este acto se dispone será calculado considerando el haber vigente en el mes de febrero del corriente año.- ARTICULO 2.-Invitase a los Municipios de la Provincia a adherir a las disposiciones del ARTICULO 3.-Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las normas interpretativas y reglamentarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en el ARTICULO 4.-Dispónese que la erogación establecida en el presente ordenamiento, se imputará a la Partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.- ARTÍCULO 5.-El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Hacienda y DECRETO Nº 1783-HF/ EXPTE Nº / SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 JUL EL DE LA PROVINCIA ARTICULO 1.-Dispónese, a partir del 1 de julio de 2016, como parte integrante de la política salarial del presente ejercicio, a favor del personal de organismos descentralizados y autárquicos y personal del Tribunal de Cuentas, las siguientes medidas salariales: a) Un incremento del Adicional Remunerativo Bonificable que resulta del ONCE POR CIENTO (11%) sobre los conceptos Remunerativos Bonificables.- b) Incremento del ONCE POR CIENTO (11%) sobre: b.1.ei Adicional Remunerativo Bonificable previsto en el Decreto-Acuerdo N 6362-H-06.- b.2. Los Adicionales Remunerativos No Bonificables.- b.3. El Adicional previsto en el Decreto-Acuerdo N 4371-H-09.- El incremento que por este acto se dispone será calculado considerando el haber vigente en el mes de febrero del corriente año.- ARTICULO 2.-Otórgase, a partir del 1 de julio de 2016, a favor de los agentes a quienes se aplica el Convenio Colectivo de Trabajo N 36/75, un incremento del ONCE POR CIENTO (11%) que se calculará sobre los conceptos que constituyen la base de cálculo de la Bonificación por antigüedad y sobre el Adicional No Remunerativo Bonificable.- El reconocimiento del carácter bonificable del adicional que se incrementa en el presente, se realiza al solo efecto de que impacte en los siguientes conceptos: a) Bonificación por Antigüedad; b) Plus por antigüedad y c) 5% del Total de Haberes con descuentos.- ARTICULO 3.-Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar la normativa interpretativa y reglamentaria necesaria para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto.- ARTICULO 4.-Dispónese que la erogación establecida en el presente ordenamiento, se imputará a la Partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.- ARTÍCULO 5.-El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Trabajo y Empleo y de DECRETO Nº 1784-HF/ EXPTE Nº / SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 JUL EL DE LA PROVINCIA ARTICULO 1.-Dispónese, a partir del 1 de julio de 2016, como parte integrante de la política salarial del corriente ejercicio, a favor del personal dependiente del Poder Legislativo las siguientes medidas salariales: a) Un incremento del Adicional Remunerativo Bonificable resultante del ONCE POR CIENTO (11%) de los conceptos Remunerativos Bonificables.- b) Un incremento del ONCE POR CIENTO (11%) sobre el Adicional Remunerativo No Bonificable.- c) Un incremento del ONCE POR CIENTO (11%) sobre el Adicional previsto en el Decreto- Acuerdo N 4371-H-09.-El incremento que por este acto se dispone será calculado considerando el haber vigente en el mes de febrero del corriente año.- ARTICULO 2.-Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las normas interpretativas y reglamentarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente.- ARTICULO 3.-El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Trabajo y Empleo y de

4 336 DECRETO Nº 1786-HF/ EXPTE Nº / SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 JUL EL DE LA PROVINCIA ARTICULO 1.-Fíjase, a partir del 1 de julio de 2016, a favor de los trabajadores jornalizados, en el marco de la política salarial para el corriente ejercicio, el monto del jornal diario conforme se indica en el Anexo que integra el presente y de acuerdo a lo expresado en el exordio.- ARTICULO 2.- La erogación que demande lo dispuesto en el presente se atenderá con la partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para su implementación.- ARTICULO 3.-El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Hacienda y DECRETO Nº 1796-HF/ EXPTE Nº / SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 JUL EL DE LA PROVINCIA ARTICULO 1.-Dispónese, a partir del 1 de julio de 2016, en el marco de la política salarial del corriente ejercicio, un incremento del 11% (once por ciento) sobre el Suplemento establecido por Decreto-Acuerdo N 3431-H-13 según lo señalado en el exordio.- ARTICULO 2.-La erogación que demande lo establecido en el presente ordenamiento, se imputará a la partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.- ARTICULO 3.-Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar la normativa interpretativa y reglamentaria necesaria para la implementación de lo dispuesto en este acto.- ARTICULO 4.-El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Hacienda y ARTICULO 5.-Invitase a los Municipios de la Provincia a adherir a las disposiciones del presente.- DECRETO Nº 1797-HF/ EXPTE Nº / SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 JUL EL DE LA PROVINCIA ARTICULO 1.-Dispónese, a partir del 1 de julio de 2016, como parte integrante de la política salarial del corriente ejercicio, a favor del personal dependiente del Poder Judicial las siguientes medidas salariales: a) Un incremento del Adicional Remunerativo Bonificable que resulta del ONCE POR CIENTO (11%) de los conceptos Remunerativos Bonificables.- b) Un incremento del ONCE POR CIENTO (11%) de los conceptos Remunerativos No Bonificables.- c) Un incremento del ONCE POR CIENTO (11 %) sobre el Adicional Decreto-Acuerdo N 4371-H-09.- d) Un incremento del ONCE POR CIENTO (11 %/) del Suplemento otorgado por Ley N ARTICULO 2 : Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las normas interpretativas y reglamentarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente decreto.- ARTICULO 3.-La erogación establecida en el presente ordenamiento, se imputará a la Partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.- ARTICULO 4.-El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Hacienda y DECRETO Nº 2770-S/ EXPTE Nº /15.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 DIC EL DE LA PROVINCIA ARTÍCULO 1.- Téngase por cumplido el reemplazo efectuado por el Dr. WALTER JORGE NICOLAS BULACIO, CUIL , en el cargo categoría A-30 horas, agrupamiento profesional-ley N 4418, de la U. de O.: R Hospital "San Roque", durante el periodo comprendido entre el 1 de abril de y el 11 de diciembre de 2.015, de conformidad a lo expresado en el exordio.- ARTÍCULO 2.- La erogación emergente del presente Decreto se atenderá con la partida prevista en el Presupuesto vigente-ley N 5877 y su modificatoria Nº 5913, que a continuación se indica: EJERCICIOS ANTERIORES (Periodo no Consolidados) Deuda Pública Provincial, partida " : "P/Pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicio Anteriores", correspondiente a la Unidad de Organización "L" Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.- ARTICULO 3.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de DECRETO Nº 2793-S/ EXPTE Nº / Agdos. Nº /2012; Nº /2012; Nº /2015; Nº /2015; Nº /2015 y Nº / SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 DIC EL DE LA PROVINCIA ARTICULO 1.-Modificase el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos - ejercicio Ley N 5877, conforme se indica a continuación: a) JURISDICCION R MINISTERIO DE SALUD TRANSFERIR: DE: U. de O.: R 1MINISTERIO Nº de Cargos 7 (c-4) 1 13 (c-4) 4 Escalafón General Total 5 A: U. de O.:R HOSPITAL DR. JORGE URO Nº de Cargos 7 (c-4) horas 4 Escalafón General Total 5 b) JURISDICCION R MINISTERIO DE SALUD U. de O.: R HTAL. Dr. JORGE URO SUPRIMIR Nº de Cargos 13 (c-4) 4 24 (c-4) 1 Escalafón General Total 5 CREAR Nº de Cargos 7 (c-4) 2 10 (c-4) 1 Escalafón General C-1 (i-1) Ley Nº 4413 Total 5 ARTICULO 2 : Como consecuencia de los dispuesto en el artículo precedente, designase a las Sras. Berta Juana Álvarez, CUIL , Nicolasa Mónica Aucapiña, CUIL , y Sandra Alejandra Carrasco, CUIL ,a partir de la fecha del presente Decreto, en los cargos categoría 7 (c-4), agrupamiento técnico, escalafón general, en la U. de O.:R Hospital "Dr. Jorge Uro" de La Quiaca, a partir de la fecha del presente Decreto, de conformidad a lo expresado en el exordio.- ARTICULO 3.-La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, se atenderá con la partida Presupuestaria que a continuación se indica: EJERCICIO 2016 Con la respectiva partida de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción "R" Ministerio de Salud, U. de O.: R Hospital Dr. Jorge Uro.- ARTICULO 4.-Autorizase a la Dirección Provincial de Presupuesto a realizar la transferencia de Créditos Presupuestarios que resulten necesarios, a los efectos de la atención de las disposiciones del ARTICULO 5.-El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de DECRETO Nº 4142-S/ EXPTE Nº / Agdos. Nº /2012; Nº /2012; Nº /2015; Nº /2015; Nº /2015 y Nº / SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 JUL EL DE LA PROVINCIA ARTICULO 1.-Modificase el Artículo 1, inciso a) del Decreto N 2793-S-16, con retroactividad al 26 de diciembre de 2016, donde dice " horas...", deberá decir "...13 (c- 4)...", de conformidad a lo expresado en el exordio.- DECRETO Nº 4098-HF/ EXPTE Nº / SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 JUL EL DE LA PROVINCIA

5 337 ARTICULO 1.-Dispónese, a partir del 1 de marzo de 2017, como parte integrante de la política salarial del presente ejercicio, las siguientes medidas a favor del personal de la Administración Pública Provincial centralizada comprendido en el Escalafón General Ley N 3.161, personal del ex I. P P. S., profesionales comprendidos en las Leyes N y N 4.135, personal de organismos descentralizados y autárquicos, personal del Tribunal de Cuentas, de los Poderes Legislativo y Judicial: a) Un incremento del Adicional Remunerativo Bonificable que resulta del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre los conceptos Remunerativos Bonificables. b) Un incremento del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre: b.1.ei Adicional Remunerativo Bonificable previsto en el Decreto-Acuerdo N 6362-H06. b.2. El Adicional Remunerativo No Bonificable. b.3. El Adicional creado por Decreto-Acuerdo N 4371-H-09.- b.4. El Suplemento otorgado por Ley N El incremento que por este acto se dispone será calculado considerando el haber vigente en el mes de febrero del corriente año. ARTICULO 2.-Dispónese como parte integrante de la política salarial del presente ejercicio, que los agentes de planta permanente, reemplazantes y contratados bajo modalidad de locación de servicios, dependientes de la Administración Pública Provincial centralizada, descentralizada, organismos autárquicos, comprendidos en el Escalafón General Ley N 3.161, personal de los Convenios Colectivos de Trabajo N 36/75 y N 55/89, personal del ex I.P.P.S., del Tribunal de Cuentas, de los Poderes Legislativo y Judicial, no podrán percibir una remuneración neta inferior a PESOS OCHO MIL SESENTA ($8.060) a partir del 1 de marzo de Para el cómputo de la remuneración neta deberán contemplarse los adicionales de cualquier naturaleza con independencia del origen de los recursos previstos para su otorgamiento, excluyendo el salario familiar.- Dispónese por agente, un Suplemento No Remunerativo No Bonificable, a favor de aquellos que no alcancen el monto mínimo de la remuneración neta establecida en el presente.- ARTICULO 3.-Déjese sin efecto, a partir del mes de marzo del corriente año, para el personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia, lo previsto en el Decreto Acuerdo N 1550-H-08.- ARTICULO 4.- Invitase a los Municipios de la Provincia a adherir a las disposiciones del ARTICULO 5.-Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las normas interpretativas y reglamentarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en el ARTICULO 6.-Dispónese que la erogación establecida en el presente ordenamiento, se imputará a la Partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.- ARTICULO 7º.-El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Hacienda y DECRETO Nº 4100-HF/ EXPTE Nº SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 JUL VISTO: Las Leyes N 4.441, N y N y; CONSIDERANDO: Que, las Leyes N y N autorizan al Poder Ejecutivo a establecer la política salarial del Sector Público Provincial; Que, la Ley N establece el régimen de "Asignaciones Familiares" que se aplica a los agentes del Estado Provincial; Que, se ha dispuesto modificar el primer y segundo tramo de remuneración bruta para el pago de las asignaciones familiares; Por ello, y en uso de sus atribuciones conferidas por.el artículo 137 de la Constitución Provincial, EL DE LA PROVINCIA ARTICULO 1.- Fíjanse, a partir del 1 de marzo de 2017, los nuevos tramos para las Asignaciones Familiares conforme se indican en el Anexo del presente.- ARTICULO 2.- La erogación establecida en el presente ordenamiento se imputará a la partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente autorizando al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.- ARTICULO 3.- Encomiéndese a la Unidad de Control Previsional las gestiones que, en materia previsional fueran menester, realizar ante la Administración Nacional de Seguridad Social, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto y para toda cuestión relacionada a la materia.- ARTICULO 4.- Invitase a los Municipios de la Provincia a adherir a las disposiciones del ARTICULO 5.- El presente será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Trabajo y Empleo.- ARTICULO 6.- Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas, publíquese en forma integral en el Boletín Oficial, pase a la Unidad de Control Previsional, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Dirección de Trámites y Archivo.- ANEXO ASIGNACIONES FAMILIARES MARZO 2017 ASIGNACIÓN REMUNERACION BRUTA VALOR Prenatal, Hijo, Tenencia/Tutela, Hermanos a Cargo $ 0 a $ ,85 $966,00 $ ,86 a $ ,20 $648,62 $ ,21 a $ ,10 $390,09 $ ,11 a $ ,00 $ 270,00 Superior a $ ,00 $203,00 DECRETO Nº 4101-HF/ EXPTE Nº SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 JUL EL DE LA PROVINCIA ARTICULO 1.- Dispónese, a partir del 1 de marzo de 2017, en el marco de la política salarial del corriente ejercicio, un incremento del 10% (diez por ciento) sobre el Suplemento establecido por Decreto-Acuerdo N 3431-H-13 según lo señalado en el exordio.- ARTICULO 2.- La erogación que demande lo establecido en el presente ordenamiento, se imputará a la partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.- ARTICULO 3.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar la normativa interpretativa y reglamentaria necesaria para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto.- ARTICULO 4.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Hacienda y ARTICULO 5.- Invitase a los Municipios de la Provincia a adherir a las disposiciones del DECRETO Nº 4102-HF/ EXPTE Nº SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 JUL EL DE LA PROVINCIA ARTÍCULO 1.- Dispónese, a partir del 1 de marzo de 2017, a favor de las Autoridades Superiores y Personal Jerárquico del Poder Ejecutivo comprendidos en los Decretos-Acuerdos N 5764-H-06 y N 5765-H-06, Vocales y Fiscales del Tribunal de Cuentas, de la Defensoría del Pueblo, Oficina Anticorrupción y Funcionarios del Poder Legislativo las siguientes medidas salariales en los términos expresados en el exordio: a) Un incremento resultante del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre los conceptos Remunerativos Bonificables.- b) Un incremento del DIEZ POR CIENTO (10 %) sobre el Adicional No Remunerativo.- ARTÍCULO 2.- Dispónese, a partir del 1 de julio de 2017, a favor de las Autoridades Superiores y Personal Jerárquico del Poder Ejecutivo comprendidos en los Decretos-Acuerdos N 5764-H-06 y N 5765-H-06, Vocales y Fiscales del Tribunal de Cuentas, de la Defensoría del Pueblo, Oficina Anticorrupción y Funcionarios del Poder Legislativo las siguientes medidas salariales en los términos expresados en el exordio: a) Un incremento resultante del SEIS POR CIENTO (6%) sobre los conceptos Remunerativos Bonificables vigentes en junio.- b) Un incremento del SEIS POR CIENTO (6 %) sobre el Adicional No Remunerativo, vigente en junio.- ARTICULO 3.- Excluyese de lo dispuesto en el presente Decreto al Jefe y Sub Jefe de la Policía de la Provincia, Director y Sub Director del Servicio Penitenciario, Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial.- ARTICULO 4.- Invitase a los Municipios de la Provincia a adherir a las disposiciones del ARTICULO 5.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar la normativa interpretativa y reglamentaria necesaria para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto.- ARTICULO 6.- La erogación establecida en el presente ordenamiento, se imputará a la partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.- ARTICULO 7.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y DECRETO Nº 4103-HF/ EXPTE Nº SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 JUL EL DE LA PROVINCIA ARTICULO 1.- Dispónese para el personal docente las siguientes medidas: 1) A partir del 1 de Febrero de 2017 los siguientes incrementos: 1.1. Diez por ciento (10%) en el sueldo básico Pesos novecientos cuarenta y cinco ($945) en el Estado Docente Pesos doscientos ($200) en el Adicional No Remunerativo Bonificable. 2) A partir del 1 de marzo de 2017: se convierten pesos doscientos ( $200) del Estado Docente en Adicional No Remunerativo Bonificable. 3) A partir del 1 de Julio de 2017 los siguientes incrementos: 3.1. Seis por ciento (6%) en el sueldo básico Pesos trescientos ($300) suplemento no remunerativo no bonificable por persona. ARTICULO 2.- Incorporase, a partir del 1 de marzo de 2017, un tramo a la escala prevista en el Decreto Acuerdo N 5476-E-1988 de la "Bonificación por antigüedad", para el docente que tenga 26 o más años de antigüedad fijando el porcentaje de la misma en un ciento treinta (130%).- En consecuencia, a partir del 1 de marzo de 2017 el personal docente en actividad percibirá una bonificación por antigüedad en función de los años de servicio y de acuerdo a los porcentajes que se determinan en la siguiente escala: Al año de antigüedad 10% De 2 años 15%

6 338 De 3 a 5 años inclusive 30% De 6 a 7 años inclusive 45% De 8 a 9 años inclusive 50% De 10 a 11 años inclusive 55% De 12 a 13 años inclusive 65% De 14 a 15 años inclusive 75% De 16 a 17 años inclusive 85% De 18 a 19 años inclusive 100% De 20 a 22 años inclusive 110% De 23 a 25 años inclusive 120% De 26 años o más 130% ARTICULO 3.- Disponese que, a partir del 1 de febrero de 2017, lo establecido por Decreto N 977-E-16 será de aplicación al docente cuyo cargo tenga idéntico puntaje que los cargos de Maestro de Grado Jornada Completa y Maestro de Grado Albergue Anexo.- ARTICULO 4.- La erogación dispuesta por el presente ordenamiento se imputará a la partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.- ARTICULO 5.- Las disposiciones reglamentarias e interpretativas que demande el cumplimiento de la presente norma serán emitidas por el Ministerio de Hacienda y Finanzas en la oportunidad que en cada caso se requiera.- DECRETO Nº 4156-S/ EXPTE Nº /12.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 JUL EL DE LA PROVINCIA ARTICULO 1.- Téngase por cumplido el reemplazo efectuado por Sra. Nieves Ester Cruz, CUIL , en el cargo categoría 2-30 hrs., agrupamiento técnico, escalafón general, de la U. de O.: R Hospital "Wenceslao Gallardo" de Palpalá, por el período comprendido entre el 3 de setiembre de 2012 y el 4 de octubre de 2014, de conformidad a lo expresado en el exordio.- ARTICULO 2.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, se atenderá con la Partida del Presupuesto General de Gasto y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2017, Ley N 6001, que a continuación se indica: EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado): Deuda Pública Provincial " ": "Para Pago Obligaciones No Comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores", correspondiente a la Unidad de Organización "L" Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la U. de O. respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus efectos.- ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de DECRETO Nº 4402-HF/ EXPTE Nº SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 JUL EL DE LA PROVINCIA ARTÍCULO 1.- Dispónese, a partir del 1 de julio de 2017, como parte integrante de la política salarial del presente ejercicio, las siguientes medidas a favor del personal de la Administración Pública Provincial centralizada comprendido en el Escalafón General Ley N 3.161, personal del ex I.P.P.S., profesionales comprendidos en las Leyes N y N 4.135, personal de organismos descentralizados y autárquicos, personal del Tribunal de Cuentas, de los Poderes Legislativo y Judicial: a) Un incremento del Adicional Remunerativo Bonificable que resulta del SEIS POR CIENTO (6%) sobre los conceptos Remunerativos Bonificables. b) Un incremento del SEIS POR CIENTO (6%) sobre: b.1.ei Adicional Remunerativo Bonificable previsto en el Decreto-Acuerdo N 6362-H-06. b.2. El Adicional Remunerativo No Bonificable. b.3. El Adicional creado por Decreto-Acuerdo N 4371-H-09. b.4. El Suplemento otorgado por Ley N El incremento que por este acto se dispone será calculado considerando el haber vigente en el mes de junio del corriente año.- ARTICULO 2.- Dispónese como parte integrante de la política salarial del presente ejercicio, que los agentes de planta permanente, reemplazantes y contratados bajo modalidad de locación de servicios, dependientes de la Administración Pública Provincial centralizada, descentralizada, organismos autárquicos, comprendidos en el Escalafón General Ley N 3.161, personal de los Convenios Colectivos de Trabajo N 36/75 y N 55/89, personal del ex I.P.P.S., del Tribunal de Cuentas, de los Poderes Legislativo y Judicial, no podrán percibir una remuneración neta inferior a $8.860 (Pesos ocho mil ochocientos sesenta) a partir del 1 de julio de Para el cómputo de la remuneración neta deberán contemplarse los adicionales de cualquier naturaleza con independencia del origen de los recursos previstos para su otorgamiento, excluyendo el salario familiar.- Dispónese por agente, un Suplemento No Remunerativo No 'Bonificable, a favor de aquellos que no alcancen el monto mínimo de la remuneración neta establecida en el presente.- ARTICULO 3.- Invitase a los Municipios de la Provincia a adherir a las disposiciones del ARTICULO 4.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las normas interpretativas y reglamentarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en el ARTICULO 5.- La erogación establecida en el presente ordenamiento, se imputará a la Partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.- ARTICULO 6.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y DECRETO Nº 4405-HF/ EXPTE Nº SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 JUL EL DE LA PROVINCIA ARTICULO 1.- Dispónese, a partir del 1 de julio de 2017, en el marco de la política salarial del corriente ejercicio, un incremento del 6% (seis por ciento) sobre el Suplemento establecido por Decreto-Acuerdo N 3431-H-13 según lo señalado en el exordio.- ARTICULO 2.- La erogación que demande lo establecido en el presente ordenamiento, se imputará a la partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester. ARTICULO 3.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar la normativa interpretativa y reglamentaria necesaria para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto.- ARTICULO 4.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Hacienda y ARTICULO 5.- Invitase a los Municipios de la Provincia a adherir a las disposiciones del DECRETO N 4406-HF/ EXPTE. N SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 JUL EL DE LA PROVINCIA ARTICULO 1.- Fíjase, a partir del 1 de julio de 2017, a favor del Jefe y Sub Jefe de la Policía de la Provincia, Director y Sub Director de la Dirección General del Servicio Penitenciario, como parte integrante de la política salarial del presente ejercicio, la nueva Escala que surge del Anexo del presente y con el alcance que se expresa en el exordio.- ARTICULO 2.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto se atenderá con la partida de Gastos en Personal que al efecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente en la Provincia.- ARTICULO 3.- Déjase establecido, a los fines de la liquidación del haber de retiro, que los incrementos que se reconocen a favor del Jefe y Sub Jefe de la Policía de la Provincia, Director y Sub Director de la Dirección General del Servicio Penitenciario, serán de aplicación a los efectos de la movilidad del haber de retiro y pensión derivados de los mismos, debiéndose a tal efecto observar lo previsto en el artículo 26 de la Ley N ARTICULO 4.- Encomiéndanse a la Unidad de Control Previsional las gestiones que, en materia previsional, fueran menester realizar ante los Organismos competentes, provinciales y nacionales, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto en toda cuestión relacionada a la materia.- ARTICULO 5.- Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a emitir las disposiciones interpretativas y reglamentarias y establecer las medidas que sean necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente.- ARTICULO 6.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Seguridad.- DECRETO N 4812-HF/ EXPTE. N SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 OCT EL DE LA PROVINCIA ARTÍCULO 1.- Dispónese, a partir del 1 de octubre de 2017, como parte integrante de la política salarial del presente ejercicio, las siguientes medidas a favor del personal de la Administración Pública Provincial centralizada comprendido en el Escalafón General Ley N 3.161, personal del ex I.P.P.S., profesionales comprendidos en las Leyes N y N 4.135, personal de organismos descentralizados y autárquicos, personal del Tribunal de Cuentas, de los Poderes Legislativo y Judicial: a)un incremento del Adicional Remunerativo Bonificable que resulta del CUATRO POR CIENTO (4%) sobre los conceptos Remunerativos Bonificables. b)un incremento del CUATRO POR CIENTO (4%) sobre: b.1.ei Adicional Remunerativo Bonificable previsto en el Decreto-Acuerdo N 6362-H06. b.2.el Adicional Remunerativo No Bonificable. b.3.el Adicional creado por Decreto-Acuerdo N b.4. El Suplemento otorgado por Ley N El incremento que por este acto se dispone será calculado considerando el haber vigente en el mes de septiembre del corriente año.- ARTICULO 2.-Invitase a los Municipios de la Provincia a adherir a las disposiciones del ARTICULO 3.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las normas interpretativas y reglamentarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en el ARTICULO 4.- La erogación establecida en el presente ordenamiento, se imputará a la Partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.- ARTICULO 5.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y

7 339 DECRETO N 4815-HF/ EXPTE. N SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 OCT EL DE LA PROVINCIA ARTÍCULO 1.- Dispónese, a partir del 1 de octubre de 2017, en el marco de la política salarial del corriente ejercicio, un incremento del CUATRO POR CIENTO (4%) sobre el Suplemento establecido por Decreto-Acuerdo N 3431-H-13 según lo señalado en el exordio.- ARTICULO 2.- La erogación que demande lo establecido en el presente ordenamiento, se imputará a la partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestadas que sean menester.- ARTICULO 3.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar la normativa interpretativa y reglamentaria necesaria para la implementación de lo dispuesto en este acto.- ARTICULO 4.- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Hacienda y ARTICULO 5.- Invitase a los Municipios de la Provincia a adherir a las disposiciones del - DECRETO N 4816-HF/ EXPTE. N SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 OCT EL DE LA PROVINCIA ARTÍCULO 1.- Dispónese, a partir del 1 de octubre de 2017, a favor de las Autoridades Superiores y Personal Jerárquico del Poder Ejecutivo comprendidos en los Decretos- Acuerdos N 5764-H-06 y N 5765-H-06, Vocales y Fiscales del Tribunal de Cuentas, de la Defensoría del Pueblo, Oficina Anticorrupción y Funcionarios del Poder Legislativo las siguientes medidas salariales: a) Un incremento resultante del CUATRO POR CIENTO (4%) sobre los conceptos Remunerativos Bonificables.- b) Un incremento del CUATRO POR CIENTO (4%) sobre el Adicional No Remunerativo.- ARTICULO 2.- Exclúyese de lo dispuesto en el presente Decreto al Jefe y Sub Jefe de la Policía de la Provincia, Director y Sub Director del Servicio Penitenciario, Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial.- ARTICULO 3.- Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir a las disposiciones del ARTICULO 4.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar la normativa interpretativa y reglamentaria necesaria para la implementación de lo dispuesto en este acto.- ARTICULO 5.- La erogación establecida en el presente ordenamiento, se imputará a la partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.- ARTICULO 6.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Trabajo y Empleo. DECRETO N 4818-HF/ EXPTE. N SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 OCT EL DE LA PROVINCIA ARTÍCULO 1.- Fijase, a partir del 1 de octubre de 2017, a favor del Jefe y Sub Jefe de la Policía de la Provincia, Director y Sub Director de la Dirección General del Servicio Penitenciario, como parte integrante de la política salarial del presente ejercicio, la nueva Escala que surge del Anexo del presente y con el alcance que se expresa en el exordio.- ARTICULO 2.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto se atenderá con la partida de Gastos en Personal que al efecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente en la Provincia.- ARTICULO 3.- Déjase establecido, a los fines de la liquidación del haber de retiro, que los incrementos que se reconocen a favor del Jefe y Sub Jefe de la Policía de la Provincia, Director y Sub Director de la Dirección General del Servicio Penitenciario, serán de aplicación a los efectos de la movilidad del haber de retiro y pensión derivados de los mismos, debiéndose a tal efecto observar lo previsto en e! artículo 26 de la Ley N ARTICULO 4.- Encomiéndanse a la Unidad de Control Provisional las gestiones que, en materia previsional, fueran menester realizar ante los Organismos competentes, provinciales y nacionales, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto en toda cuestión relacionada a la materia.- ARTICULO 5.- Dispónese que lo establecido por Decreto N 3858-HF-2017 tiene vigencia a partir del 1 de marzo de ARTICULO 6.- Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a emitir las disposiciones interpretativas y reglamentarias y establecer las medidas que sean necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente.- ARTICULO 7.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Seguridad.- DECRETO Nº 4940-S/ EXPTE Nº /16.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 OCT EL DE LA PROVINCIA ARTÍCULO 1.- Aceptase con retroactividad al 16 de agosto de 2016, la renuncia presentada por el Odontólogo Ernesto Ricardo Romero, CUIL , al cargo categoría B (j-1), agrupamiento profesional, Ley N 4418, de la U. de O.: R Hospital "Susques", de conformidad a lo expresado en el exordio.- ARTICULO 2.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos - Ejercicio Ley N 6001, conforme se indica a continuación: U. de O.: R HOSPITAL SUSQUES SUPRIMIR B(j-1) 1 Ley Nº 4418 CREAR A (j-1) 1 Ley Nº 4418 ARTICULO 3.- Designase en carácter de interino a la Odontóloga Mónica Daniela Lascano, CUIL , en el cargo categoría A (j-1), agrupamiento profesional, Ley N 4418, de la U. de O.: R Hospital "Susques", con retroactividad al 16 de agosto de 2016 y hasta tanto concluya el concurso gestionado mediante Expte. N /16, de conformidad a lo expresado en el exordio.- ARTICULO 4.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, se atenderá con las partidas Presupuestarias que a continuación se indican: EJERCICIO 2017 Con la respectiva partida de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción "R" Ministerio de Salud, U. de O.: R Hospital Susques.- EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado): Deuda Pública Provincial " ": "Para pago de obligaciones no comprometidas presupuestariamente en ejercicios anteriores", correspondiente a la Unidad de Organización "L" Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la U. de O. respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus efectos. ARTICULO 5.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de DECRETO Nº 4948-S/ EXPTE Nº / SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 OCT EL DE LA PROVINCIA ARTICULO 1.-Autorizase al Ministerio de Salud a imputar a la Partida Presupuestaria " para pago obligaciones no comprometidas presupuestariamente en ejercicios anteriores", prevista en la Jurisdicción "L" Deuda Pública del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos-Ejercicios Anteriores 2017-Ley N 6001, informada por la Dirección Provincial de Presupuesto, destinada a afrontar la erogación generada en el Hospital "San Roque", debiendo el organismo respectivo cumplir en la autorización, aprobación y ejecución del gasto con las disposiciones legales vigentes.- ARTICULO 2.-El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de DECRETO Nº 5016-S/ EXPTE Nº /15.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 NOV EL DE LA PROVINCIA ARTICULO 1.- Autorizase al Ministerio de Salud a imputar la Partida Presupuestaria para pago obligaciones no comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores, prevista en la Jurisdicción L Deuda Pública del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, -Ejercicios Anteriores Ley Nº 6001, informada por la Dirección Provincial de Presupuesto, destinada a afrontar la erogación generada en el Hospital Pablo Soria, debiendo el organismo respectivo cumplir en la autorización, aprobación y ejecución del gasto con las disposiciones legales vigentes.- ARTICULO 2.- El presente decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Salud y DECRETO Nº 5073-S/ EXPTE Nº / Agdo. Nº / SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 NOV EL DE LA PROVINCIA ARTICULO 1.-Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente, Ley N 6001, conforme se indica a continuación: a) JURISDICCION R MINISTERIO DE SALUD U. de O.:R Hospital Monterrico SUPRIMASE Nº de Cargos A-2 1

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