Club Deportivo Básico Caracal Fuenlabrada. Estatutos

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1 Club Deportivo Básico Caracal Fuenlabrada Estatutos

2 INDICE Contenido Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES... 4 Sección A DENOMINACIÓN, OBJETO Y DOMICILIO SOCIAL... 4 Artículo 1º DENOMINACIÓN SOCIAL... 4 Artículo 2º OBJETO SOCIAL... 5 Capítulo II DE LOS MODOS DE VINCULACIÓN A CARACAL: TIPOS, DERECHOS Y DEBERES... 6 Sección B Tipos de Vinculaciones... 6 Artículo 5º VINCULACIONES... 6 Artículo 6º SOCIO NUMERARIO... 6 Artículo 7º SOCIO JUNIOR... 7 Artículo 8º SOCIO CADETE... 8 Artículo 9º SOCIO MONITOR... 9 Artículo 10º SOCIO DE HONOR Artículo 11º TRÁNSITO ENTRE LAS DIFERENTES VINCULACIONES Capítulo III ORGANOS DE GOBIERNO, ADMINISTRACION Y REPRESENTACION Artículo 13º LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 14º LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 15º EL PRESIDENTE Artículo 16º EL TESORERO Artículo 17º EL SECRETARIO Artículo 18º EL PROCESO ELECTORAL Capítulo IV REGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS Y MIEMBROS Artículo 19º RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS DEL CLUB Artículo 20º INFRACCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Capítulo V REGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 21º FALTAS LEVES SERÁN: Artículo 22º FALTAS GRAVES SERÁN: Artículo 23º FALTAS MUY GRAVES SERÁN: Artículo 24º SANCIONES Artículo 25º PRESCIPCIÓN DE LAS SANCIONES Capítulo VI PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO Capítulo VII DEL RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO Y PATRIMONIO Artículo 26º FIN SIN ANIMO DE LUCRO Capítulo VIII DEL PROCEDIMIENTO DE REFORMA DE LOS ESTATÚTOS

3 Capítulo IX DE LA DISOLUCIÓN DEL CLUB Artículo 27º EXTINCIÓN DEL CLUB Artículo 28º COMISIÓN LIQUIDADORA Capítulo X DEL RÉGIMEN DOCUMENTAL Capítulo XI DIPOSICIONES ADICIONALES

4 Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES Sección A DENOMINACIÓN, OBJETO Y DOMICILIO SOCIAL Artículo 1º DENOMINACIÓN SOCIAL El Club Deportivo Básico, denominado CARACAL FUENLABRADA de Madrid es una asociación deportiva de carácter privado, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, plena capacidad de obra y patrimonio, organización y administración propios, cuyo objeto exclusivo será la promoción, fomento, practica, participación, etc., de sus miembros en actividades ó competiciones deportivas, ajustándose en su funcionamiento a principios democráticos y estando sometida a la legislación vigente. El escudo del Club es Ningún socio podrá utilizar el escudo sin el consentimiento de la Junta Directiva. La Junta Directiva podrá acordar modificaciones del escudo atendiendo a las circunstancias de la actividad deportiva que se vaya a desarrollar. El sello del Club es

5 Nadie podrá utilizar el sello sin la autorización del Presidente o del Secretario Se establece como color corporativo del club el NEGRO. Artículo 2º OBJETO SOCIAL El Club Deportivo Básico Caracal Fuenlabrada practicará como principal actividad deportiva el tiro y la caza con arco en sus diversas modalidades, permitidas por la legislación vigente, el club podrá estar afiliado a las federaciones o Asociaciones que permitan o regulen la práctica de la actividad deportiva principal. Artículo 3º AMBITO DE ACTUACIÓN El ámbito de actuación de CARACAL FUENLABRADA será todo el territorio nacional. Artículo 4º DOMICILIO SOCIAL El domicilio social de CARACAL se establece en Fuenlabrada (Madrid), Calle de Fuentevaqueros Número 8, 1ºA, Escalera Izquierda. El cambio de domicilio social requerirá el acuerdo de la mayoría absoluta de la Asamblea General convocada a tal efecto.

6 Capítulo II DE LOS MODOS DE VINCULACION A CARACAL: TIPOS, DERECHOS Y DEBERES Sección B Tipos de Vinculaciones Artículo 5º VINCULACIONES Se establecen las siguientes vinculaciones: a) Socio Numerario b) Socio Junior c) Socio Cadete d) Socio Monitor e) Socio de Honor Artículo 6º SOCIO NUMERARIO Definición Socio Numerario (en adelante SOCIO) es un miembro del club que se implica en las actividades del club, en el mantenimiento de sus instalaciones, colabora en la preparación de los eventos que organiza el club y participa en eventos organizados por otras entidades representando a CARACAL. Derechos Exigir a CARACAL que se ajuste a lo dispuesto en la ley, a sus normas de desarrollo y a lo establecido en los presentes estatutos Obtener de CARACAL la licencia o permiso que le permita la práctica de la actividad principal. Examinar las actas de las sesiones de sus órganos, así como los libros que integran el régimen documental, previa petición razonada a la Junta Directiva. Separarse libremente de CARACAL Ser electores y elegibles para los órganos de representación y gobierno. Participar en la toma de decisiones a través de la ASAMBLEA GENERAL.

7 Deberes Abonar las cuotas de sostenimiento que establezca la Junta Directiva aprobadas en la Asamblea General para su vinculación. Participar en la consecución de los fines deportivos. Acudir a las convocatorias de la ASAMBLEA GENERAL, salvo causa justificada. Participar en el mantenimiento de las instalaciones y materiales de CARACAL en las jornadas de trabajos previamente definidas y notificadas. Participar en la organización de los eventos promovidos por CARACAL FUENLABRADA Acudir en representación de CARACAL FUENLABRADA a los eventos establecidos como relevantes y publicados previamente en el calendario anual de actividades. Aceptar cuantas disposiciones dicte la Asamblea General y la Junta Directiva para el buen funcionamiento. Estar informado a través del tablón de anuncios situado en el campo de tiro del club o la pagina web del club de cualquier novedad que respecto al funcionamiento del club pudiera comunicarse. Llevar la Equipación Oficial del Club en los eventos oficiales organizados por cualquiera de las federaciones dentro del ámbito de actuación del club. Requisitos Ser mayor de edad según la legislación vigente. Presentar solicitud por escrito a la Junta Directiva y aprobación de la misma. Estar en posesión de la certificación de aptitud en la actividad principal de club o estar inscrito en algún evento organizado por CARACAL FUENLABRADA para la consecución de dicha certificación o tener la tarjeta federativa que le acredite en la práctica de la actividad principal Artículo 7º SOCIO JUNIOR Definición Socio Junior es aquel miembro del club, menor de 18 años y mayor de 14 de edad. Derechos Exigir a CARACAL FUENLABRADA que se ajuste a lo dispuesto en la ley, a sus normas de desarrollo y a lo establecido en los presentes estatutos.

8 Obtener de CARACAL FUENLABRADA la licencia o permiso que le permita la práctica de la actividad principal. Separarse libremente de CARACAL FUENLABRADA Deberes Abonar las cuotas de sostenimiento que establezca la Junta Directiva aprobadas en la Asamblea General para su vinculación. Participar en la consecución de los fines deportivos. Acudir en representación de CARACAL FUENLABRADA a los eventos establecidos como relevantes y publicados previamente en el calendario anual de actividades. Aceptar cuantas disposiciones dicte la Asamblea General y la Junta Directiva para el buen funcionamiento. Requisitos Tener entre 17 y 14 años ambos inclusive. Tener a su padre, madre o tutor legal como miembro de CARACAL FUENLABRADA Presentar solicitud por escrito a la Junta Directiva y aprobación de la misma. Estar en posesión de la certificación de aptitud en la actividad principal de club o estar inscrito en algún evento organizado por CARACAL FUENLABRADA para la consecución de dicha certificación o tener la tarjeta federativa que le acredite en la práctica de la actividad principal. Artículo 8º SOCIO CADETE Definición Socio Cadete es aquel miembro del club, menor de 14 años de edad. Derechos Obtener de CARACAL FUENLABRADA la licencia o permiso que le permita la práctica de la actividad principal. Separarse libremente de CARACAL FUENLABRADA

9 Deberes Abonar las cuotas de sostenimiento que establezca la Junta Directiva aprobadas en la Asamblea General para su vinculación. Aceptar cuantas disposiciones dicte la Asamblea General y la Junta Directiva para el buen funcionamiento. Para poder participar en las actividades o para estar en el campo de tiro siempre deberá estar acompañado de su padre, madre o tutor legal. Requisitos Tener menos de 14 años Tener a su padre, madre o tutor legal como miembro de CARACAL Presentar solicitud por escrito a la Junta Directiva y aprobación de la misma. Estar en posesión de la certificación de aptitud en la actividad principal de club o estar inscrito en algún evento organizado por CARACAL para la consecución de dicha certificación o tener la tarjeta federativa que le acredite en la práctica de la actividad principal Artículo 9º SOCIO MONITOR Definición Socio monitor es aquel socio numerario en posesión de la titulación de monitor de tiro con arco. Derechos Los mismos que el socio numerario. Obtener de CARACAL la licencia o permiso que le permita la actuación como monitor de la actividad principal en el ámbito de actuación. Deberes Los mismos que el socio numerario. Actuar como avalista en la obtención de las licencias o permisos del resto de miembros del club ante la federación u organismo que así lo requiriese. Participar en la organización y desarrollo de los cursos de aprendizaje o perfeccionamiento que determine CARACAL Participar en la organización y desarrollo de los eventos organizados para la promoción, formación, etc organizados por CARACAL Requisitos Ser socio numerario

10 Estar en posesión de la certificación vigente que acredite la titulación expedida por la federación u organismo correspondiente. Artículo 10º SOCIO DE HONOR Definición Son socios de honor aquellas personas a quienes la Junta Directiva confiera, por su prestigio o por sus relevantes méritos, esta distinción, teniendo un puesto de preferencia en los actos oficiales del Club. La Asamblea General podrá exigir determinados requisitos para otorgar y ostentar esta distinción, que será compatible con la condición de socio. Derechos Los socios de honor tendrán derecho a la utilización de las instalaciones del Club, a participar en sus actividades y a participar con voz pero sin voto en las reuniones de la Asamblea General. Deberes Acudir en representación de CARACAL a los eventos establecidos cuando sea requerida su presencia. Aceptar cuantas disposiciones dicte la Asamblea General y la Junta Directiva para el buen funcionamiento. Requisitos Ser propuesto por la Junta Directiva y aprobado por la ASAMBLEA GENERAL. Artículo 11º TRÁNSITO ENTRE LAS DIFERENTES VINCULACIONES La revisión de las transiciones se efectuará una vez al año al comienzo del mismo. De ARQUERO CADETE a ARQUERO JUNIOR: Automáticamente al cumplir la edad establecida. De ARQUERO JUNIOR a SOCIO NUMERARIO: Automáticamente al cumplir la edad establecida. Artículo 12º PÉRDIDA DE LAS VINCULACIONES La condición como miembro se pierde en cualquiera de sus modalidades por: Por voluntad propia expresada por escrito y dirigida a la Junta Directiva. Por falta de pago de las cuotas sociales obligatorias establecidas por la Asamblea General para su vinculación. Por el transcurso de un año de Baja temporal, pudiendo ser readmitido por la Junta Directiva en caso justificado.

11 Por acuerdo de la Junta Directiva derivado de las faltas cometidas, previa instrucción de expediente y con audiencia del interesado. Por defunción.

12 Capítulo III ORGANOS DE GOBIERNO, ADMINISTRACION Y REPRESENTACION Son órganos de Gobierno, Administración y Representación de Club, la Asamblea General, la Junta Directiva, la Comisión Electoral, el Presidente y el Secretario. Artículo 13º LA ASAMBLEA GENERAL La Asamblea General es el órgano supremo del Gobierno, integrado por todos los socios numerarios. Asamblea General se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año para: Aprobar las cuentas del ejercicio anterior. Fijación de las cuotas de ingreso y ordinarias de los miembros. Aprobación de los proyectos y propuestas de la Junta Directiva. Se celebraran asambleas generales extraordinarias en los siguientes casos: Modificación de los estatutos Para autorizar la convocatoria de elecciones y aprobar el reglamento electoral. Cuando se trate de enajenar bienes inmuebles de la sociedad, tomar dinero a préstamo y emitir títulos de deuda y fijación de cuota de los socios. Por moción de censura al Presidente o a la Junta Directiva. Para debatir las cuestiones planteadas por un mínimo del 15% de los socios que lo soliciten. Entre la fecha de presentación de solicitud y la celebración de la Asamblea General no debe transcurrir más de un mes. En su defecto los socios podrán acudir al organismo correspondiente para solicitar la celebración de la Asamblea. En cuantas circunstancias excepcionales la Junta Directiva lo considere oportuno. La convocatoria de la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, deberá difundirse con una antelación mínima de siete días, salvo situaciones de urgencia debidamente acreditadas y en ella debe figurar el orden del día.

13 La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran la mitad más uno de los miembros del club. En segunda convocatoria válidamente constituida sea cual sea el número de sus miembros existentes. En la convocatoria de la Asamblea General deberá indicarse que, entre la primera y la segunda convocatoria, deben transcurrir como mínimo treinta minutos. Se permitirá la representación y delegación del voto en otro socio, esta deberá ser presentada por escrito a la presidencia de la asamblea antes del comienzo de la misma. Artículo 14º LA JUNTA DIRECTIVA La Junta Directiva es el órgano de Gobierno, encargada de ejecutar los acuerdos tomados en la Asamblea General, ejerciendo a si mismo las funciones que estos estatutos les confiere. La Junta Directiva estará formada por un número no inferior a 5 ni superior a 15, designados por el Presidente del Club, y de la que formarán parte, un Secretario que será el del Club y un Tesorero, el resto de miembros ejercerán como vocales. Todos los cargos serán gratuitos. La Junta Directiva se reunirá como mínimo cuatro veces al año. La Junta Directiva quedara válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran la mayoría de sus miembros. En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia de un tercio de sus miembros, como mínimo, y en todo caso del Presidente. La Junta Directiva será convocada por su presidente con dos días de antelación como minino, a la fecha de celebración. También podrá ser convocada a petición de un tercio de sus miembros, entre la primera y la segunda convocatoria deberán transcurrir como mínimo treinta minutos. Es competencia de la Junta Directiva, en general, promover y dirigir las actividades del Club y gestionar su funcionamiento bajo la dirección de Presidente, así como ejercer aquellas funciones que no estén atribuidas a la Asamblea General como son: Mantener el orden y la disciplina dentro del club, así como en las competiciones que se organicen.

14 Convocar por medio de su Presidente a la Asamblea General, cuando lo estime necesario, cumpliendo los acuerdos y decisiones de la misma. Señalar las cuotas de ingresos periódicas que deban satisfacerse por los miembros del club, que deberán ser aprobadas luego por la Asamblea General. Colaborar con el Presidente en la gestión del Club y crear las comisiones que se consideren necesarias. Redactar o reformar los reglamentos de régimen interno, dando cuenta a la Asamblea General para su aprobación. Nombrar a las personas que haya de dirigir las distintas comisiones que se creen, así como organizar las distintas actividades del Club. Formular inventarío y balance anual, así como redactar la memoria anual del Club y en general aplicar todas las medidas deportivas, económicas y administrativas precisas para el fomento y desarrollo del deporte de la caza y el tiro con arco en sus diversas modalidades, aprobado por la Asamblea General. Artículo 15º EL PRESIDENTE El Presidente del Club, que será presidente de la Asamblea General y de la Junta Directiva, ostenta la presentación legal del Club, actúa en su nombre y esta obligado a ejecutar los acuerdos válidamente adoptados por la asamblea general y la Junta Directiva. El cargo de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y carecer de interés en los resultado económicos de la explotación por si mismos o a través de persona interpuesta. El Presidente además de lo señalado en el artículo anterior tendrá las siguientes atribuciones: Convocar y presidir las juntas y asambleas, dirigir los debates, mantener el orden, siendo el voto del presidente decisorio en caso de empate. Autorizar con su firma y la del Secretario los títulos de nombramientos de socio, las certificaciones y autorizar con la firma del Tesorero los cheques bancarios y documentos que precedan y autorizar los oficios y despachos. El Presidente será elegido por sufragio universal, libre, directo y secreto por los miembros de la Asamblea General. La duración del mandato será de cuatro años y al final del mismo podrá ser reelegido. Para ser elegido Presidente requerirá obtener la mayoría simple de los votos emitidos por lo socios. El Presidente designará a los miembros de la Junta Directiva.

15 Artículo 16º EL TESORERO El Tesorero dirigirá la contabilidad y tomará razón de los ingresos y de los gastos. Recaudará y custodiara los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Formalizará todos los años las cuentas de la asociación que deberán ser presentadas a la Junta Directiva, para que esta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General. Así mismo será función del Tesorero la de sustituir al Presidente del club cuando este así lo requiera. Artículo 17º EL SECRETARIO El Secretario, que lo será también de la Asamblea General y de la Junta directica ejercerá las funciones de secretario del club, levantara acta de las reuniones que se celebre, las pasará al libro correspondiente, mantendrá un archivo actualizado de las normas internas del club y será responsable de la custodia de todos los documentos del club, así como las certificaciones o actas que deban ser presentadas ante organismos o entidades. Artículo 18º EL PROCESO ELECTORAL El Presidente será elegido mediante sufragio libre, igual, directo, y secreto por los socios del Club. El sistema de candidatura será el de las listas cerradas, eligiéndose de estas solamente el cargo de Presidente, el cual designará libremente al resto de los miembros de la Junta Directiva. La convocatoria de elecciones y el reglamento electoral será aprobada en Asamblea General extraordinaria. La Comisión Electoral es el órgano que tiene encomendado garantizar la transparencia del proceso electoral y atribuido las funciones de mesa electoral. La Comisión Electoral estará integrada por cinco socios que no sean ni vayan a ser candidatos. Presidirá la misma el socio de más edad y hará las veces de secretario el más joven.

16 Tendrá como función principal la elaboración del reglamento electoral dicho reglamento incluirá el calendario, estableciendo fechas para los siguientes actos del proceso electoral: Convocatoria de elecciones. Plazo de presentación de las candidaturas. Publicación de las candidaturas provisionalmente admitidas. Plazo de presentación de recursos. Resolución de recursos y publicación de candidaturas definitivas. Celebración de elecciones. Proclamación provisional de resultados. Plazo de presentación de recursos. Resolución de recursos. Proclamación definitiva de los resultados. La convocatoria electoral se expondrá en el domicilio social y en el campo de entrenamiento del club durante un periodo mínimo de diez días. Los candidatos deben reunir los siguientes requisitos: Ser socio numerario del Club. Estar en pleno uso de los derechos civiles. Estar al corriente de pago de las cuotas estatutariamente establecidas. No haber incurrido en inhabilitatoria impuesta por el órgano competente para ello. Si no se presentasen candidaturas, o si las presentadas no reunieran los requisitos exigidos, la Junta Directiva o Comisión Gestora, continuará en funciones durante un plazo de noventa días y junto con la Comisión Electoral, establecerá un nuevo calendario para la celebración del proceso electoral, en un periodo comprendido entre treinta y sesenta días. Si solo existiera una candidatura no seria necesaria la celebración de las elecciones. Serán proclamados los candidatos que obtengan mayor numero de votos válidamente emitidos. En caso de empate se procederá a una nueva elección entre los candidatos empatados y de persistir el resultado se decidirá por sorteo.

17 La admisión de candidaturas, resolución de recursos, proclamación definitiva de candidatos, celebración de elecciones, proclamación provisional de resultados, resolución de recursos, y proclamación definitiva de cargos, corresponde a la Comisión Electoral.

18 Capítulo IV REGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS Y MIEMBROS Artículo 19º RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS DEL CLUB Los miembros de este Club deportivo básico, serán responsables ante terceros por los acuerdos, que en uso de sus derechos como socios, adopten los órganos en que participen, siempre que hayan formado parte de la decisión adoptada. Artículo 20º INFRACCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Los miembros de la Junta Directiva podrán incurrir en las siguientes infracciones: El incumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea General, Reglamentos Electorales y Disposiciones Estatutarias. La no convocatoria de la Asamblea General en los periodos establecidos por los estatutos. La incorrecta utilización de fondos pertenecientes al club, avales, créditos, etc., en beneficio personal. La no ejecución de ordenes o recomendaciones emanadas de la federación o entidades a las que el Club este afiliado. La organización de actividades no autorizadas o no previstas en los presentes estatutos. En cualquier caso, los directivos de CARACAL responderán frente a los socios, el Club, o terceros, siempre que concurra culpa o negligencia grave. La comisión de estas infracciones por parte de los miembros de la Junta Directiva obliga a responder frente a los socios del hecho, siendo la Asamblea General, competente para imponer las siguientes sanciones: Amonestación pública Inhabilitación para el cargo de seis meses a dos años. Destitución del cargo. El procedimiento disciplinario a aplicar a los miembros de la Junta Directiva, será el que se recoge en el siguiente capítulo.

19 En cuanto a los efectos económicos, la responsabilidad de los directivos se exigirá de conformidad con el ordenamiento jurídico general.

20 Capítulo V REGIMEN DISCIPLINARIO En cumplimiento de la Ley vinculante al respecto, se establece un régimen disciplinario que ha de ser de aplicación al club, atendiendo a los principios generales del derecho sancionador de la Comunidad de Madrid. Tendrá carácter suplementario de este régimen lo dispuesto en la Ley del Deporte de la Comunidad de Madrid y en su desarrollo reglamentario de Disciplina Deportiva de la misma. El ámbito de la potestad disciplinaria deportiva se extiende a las infracciones de reglas de juego o competición y a las de la conducta deportiva. Son infracciones de las reglas del juego o competición y de la conducta deportiva, las acciones u omisiones que, durante el curso del juego o competición vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo y las que perjudiquen o menoscaben el desarrollo normal de las relaciones deportivas y de los principios éticos y valores del deporte. La potestad disciplinaria corresponde a la Junta Directiva. Las infracciones, las reglas de juego o de la competición o a las de la conducta deportiva se clasifican en muy grave, grave y leve. Artículo 21º FALTAS LEVES SERÁN: El Incumplimiento de las normas deportivas de forma negligente. Adoptar una actitud pasiva o negligente en el cumplimiento de las órdenes del órgano directivo y actitudes de incorrección con los compañeros. No presentar el carnet de socio o recibo de cuota a requerimiento de los órganos directivos. Pagar la cuota social irregularmente. El descuido en la conservación y cuidado de los locales sociales, instalaciones deportivas y otros medios materiales. Artículo 22º FALTAS GRAVES SERÁN:

21 El incumplimiento reiterado de órdenes e instrucciones emanadas de los órganos directivos. Facilitar información maliciosa o tendenciosa en reuniones o asambleas generales. Practicar la caza en zona distinta a la autorizada o en zona expresamente prohibida. Dar muerte en época de media veda a especies protegidas en ese periodo de caza. Practicar la caza en días no autorizados durante el periodo hábil. Cazar mayor número de piezas de caza que las permitidas o autorizadas por la Junta Directiva. Utilizar artes, armas u objetos prohibidos por la ley para la práctica de la caza. No estar al corriente en el pago de las cuotas obligatorias del Club. El quebrantamiento de una sanción impuesta por falta leve. La reiteración de una falta leve cometida en los doce meses anteriores. En general mantener una conducta contraria a las normas deportivas, al respecto de los directivos y el resto de los miembros, siempre que no constituya una falta muy grave. No llevar la Equipación Oficial del Club en los eventos oficiales organizados por las distintas federaciones de la actividad principal del club. Artículo 23º FALTAS MUY GRAVES SERÁN: El abuso de la autoridad y la usurpación de atribuciones El quebrantamiento de sanciones impuestas por falta grave. La comisión de dos faltas graves. Proferir insultos indiscriminados a la Junta Directiva, o a algunos de sus miembros de forma pública o a cualquier socio del club. Beneficiarse personalmente del nombre o bienes del Club. Dar muerte a un animal silvestre no cinegético. (Especies protegidas). Cazar de noche auxiliados de vehículos o fuentes luminosas siempre y cuando no se tenga autorización expresa de la autoridad pertinente. Practicar la caza cuando por sanción se esté inhabilitado para ella. Cualquier otras que perjudiquen directa o indirectamente y de forma grave al Club, a los miembros o a la Junta Directiva.

22 Artículo 24º SANCIONES Las sanciones susceptibles de aplicación por la comisión de infracciones deportivas, serán las siguientes: Falta Leve: Apercibimiento Amonestación privada Privación o suspensión temporal de los derechos como miembro de uno a treinta días. Falta Grave: Amonestación publica Privación o suspensión temporal de los derechos como miembro de un mes y un día a seis meses. Falta Muy Grave: Privación temporal de los derechos como miembro por más de seis meses y un día hasta dos años. Privación definitiva de los derechos como miembro. (Expulsión) Las sanciones impuestas a través del correspondiente expediente disciplinario serán inmediatamente ejecutadas sin que las reclamaciones o recursos interpuestos contra la misma paralicen o suspenda su ejecución. Son circunstancias atenuantes: Haber precedido, inmediatamente a la comisión de la infracción, una provocación suficiente. El arrepentimiento espontaneo. La concurrencia de una circunstancia de este tipo, rebajara la sanción o se impondrá en grado mínimo si fuere leve la infracción. Son circunstancias agravantes: La reincidencia. La existencia probada de intencionalidad

23 En el ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva, la Junta Directiva podrá imponer la sanción en el grado que estime oportuno, atendiendo a la naturaleza de los hechos, la personalidad del responsable, consecuencias de la infracción y concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes. Las infracciones se extinguen: Por cumplimiento de la sanción. Por prescripción de la infracción. Por prescripción de la sanción. Por fallecimiento del infractor. Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o a los tres meses, según se traten de muy grave, graves o leves, respectivamente, comenzándose a contar el plazo de prescripción el mismo día en que la infracción se hubiera cometido. El plazo de prescripción se interrumpirá el día de la iniciación del proceso sancionador, pero si este se paraliza durante el plazo de seis meses por causas no imputable al infractor, volverá a contar el plazo correspondiente. Artículo 25º PRESCIPCIÓN DE LAS SANCIONES Las sanciones impuestas por la Junta Directiva prescribirán a los tres años, al año o a los tres meses, según hubieran sido impuestas por la comisión de infracciones muy graves, graves o leves. El plazo de prescripción comenzara a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción, o desde que quebrantase su cumplimiento, si esta hubiera empezado a cumplirse.

24 Capítulo VI PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO Para la imposición de sanciones por la comisión de cualquier tipo de sanciones, será preceptiva la instrucción previa de un expediente sancionador. El procedimiento disciplinario para la sanción de las falta recogidas en los artículos precedentes se podrá iniciar bien de oficio por la Junta Directiva, o por medio de denuncia de la conducta sancionable. Se incoara por resolución de la Junta Directiva, nombrando un instructor y un secretario para la instrucción del expediente. Incoado el expediente podrá adoptarse por los órganos competentes, las medidas provisionales que estime oportunas y se ordenara por el instructor las diligencias probatorias que estimen convenientes. Comunicando al interesado la apertura de expediente se le concederá diez días para proponer que se practiquen las pruebas que estime conveniente y de posible realización. Finalizado este periodo y practicada todas las pruebas declaradas pendientes, el instructor formulara pliego de cargo donde se reflejaran hechos, circunstancias concurrentes, sanción aplicable y propuesta de resolución. Notificado el pliego de cargos al interesado, se le concederán diez días para que realice las alegaciones que estime por convenientes en defensa de sus derechos y proponga las pruebas pertinentes. Transcurrido el plazo de alegaciones y prueba, se elevara el expediente a la junta Directiva para que esta dicte resolución definitiva. La resolución definitiva deberá expresar el recurso que contra la misma proceda, y será notificada de forma que conste su recepción por el interesado. Contra la resolución disciplinaria que finalice el expediente sancionador, cabe recurso ante el organismo competente en el plazo de cinco días hábiles y en todo caso queda abierta la jurisdicción ordinaria.

25 Capítulo VII DEL RE GIMEN ECONO MICO- FINANCIERO Y PATRIMONIO El club deportivo básico Caracal Fuenlabrada se somete al régimen de presupuesto y patrimonio propio. A su vez carece de patrimonio fundacional. Artículo 26º FIN SIN ANIMO DE LUCRO Queda expresamente excluido como fin del Club el ánimo de lucro. Solo podrán destinarse sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales o de servicios, o ejercer actividades de igual carácter, cuando los posibles rendimientos se apliquen íntegramente al fomento y desarrollo del fin social. Podrá fomentar manifestaciones de carácter físico deportivo dirigidas al público en general, aplicando los beneficios obtenidos al desarrollo de su fin social. El Club podrá gravar y enajenar sus bienes, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o parte alícuota patrimonial. Los títulos serán nominativos y las operaciones de emisión deberán ser autorizadas por una mayoría de dos tercios de la Asamblea General. Dicha operación no ha de comprometer de forma irreversible el patrimonio del Club y deberá ser comunicada a la Dirección General de Deportes. El presupuesto que tendrá carácter anual contendrá la previsión de ingresos y gastos, y debe ser equilibrado. El ejercicio asociativo y contable será cada año natural.

26 Capítulo VIII DEL PROCEDIMIENTO DE REFORMA DE LOS ESTATUTOS Los presentes estatutos sólo podrían ser modificados por acuerdo de la Asamblea General ordinaria o extraordinaria convocada al efecto adoptado por mayoría de dos tercios de los votos válidos emitidos. En el caso de que la modificación o reforma sea debida a disposiciones normativas de la Administración deportiva, queda facultada la Junta Directiva para acordar su aplicación. Capítulo IX DE LA DISOLUCION DEL CLUB Artículo 27º EXTINCIÓN DEL CLUB El Club Deportivo Básico Caracal Fuenlabrada, se extinguirá por acuerdo de la Junta Directiva ratificado por la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará a tal fin, por mayoría de dos tercios. Aprobada la disolución, el patrimonio social, si lo hubiere, revertirá a la colectividad, a cuyo fin se comunicará tal disolución a la Dirección General de Deportes, para que conozca el destino del mismo, que en ningún caso podrá repartirse o adjudicarse ente los miembros del Club. Artículo 28º COMISIÓN LIQUIDADORA En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora, formada por tres miembros extraídos de los de la Comisión Directiva, los cuales una vez extinguidas las obligaciones que tuviera contraídas la Asociación, si existiese algún remanente, lo harían llegar a otra asociación que persiga los mismos o análogos fines a los de ésta, y en su defecto, a cualquier entidad de carácter benéfico social

27 Capítulo X DEL REGIMEN DOCUMENTAL El régimen documental del Club Deportivo Básico "Caracal Fuenlabrada, estará compuesto por: Un libro de actas en el que se recogerán cronológicamente todas las que se levanten sobre las reuniones realizadas por los diferentes órganos, con expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas serán suscritas, en todo caso, por el Presidente y el Secretario. Un libro de contabilidad, en el que constará tanto el patrimonio del Club como los derechos, obligaciones, ingresos y gastos del Club debiendo precisarse con claridad la procedencia de ayudas y el destino de estas. Respecto de los ingresos se precisará los que procedan del sector público. Un libro registro de miembros del club en el que además de sus datos personales constarán las fechas de alta y de baja, así como la fecha de toma de posesión y cese del cargo en los órganos de gobierno, en el caso de haber sido elegido para él. Dichos libros podrán llevarse en soporte informático salvo existencia de Ley en contra.

28 Capítulo XI DIPOSICIONES ADICIONALES En lo no previsto en los presentes estatutos, se someterá a lo dispuesto en el Decreto 199/1998, de 26 de noviembre, por el que se regulan las Asociaciones y Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid y futuras modificaciones de las mismas. Los presentes Estatutos sustituyen a los actuales y entrarán en vigor al día siguiente de la aprobación por la Asamblea General. Los presentes estatutos fueron aprobados por la Junta Directiva el 1 de octubre de 2014 y por la Asamblea General el 16 de noviembre de 2014.

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