RESOLUCIÓN DEL HONORABLE DIRECTORIO CAJA PETROLERA DE SALUD
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- María Mercedes Caballero Méndez
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1 H.D. N 58/2015 Telfs.: RESOLUCIÓN DEL HONORABLE DIRECTORIO CAJA PETROLERA DE SALUD MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA INTRAINSTITUCIONAL-GRUPO SERVICIOS PERSONALES 2015(PARTIDA PERSONAL EVENTUAL-PROGRAMA DE SALUD) RESOLUCIÓN H.D. N 58/2015 La Paz, 04 de diciembre de 2015 Ley 1178 de Administración y Control Gubernamental, Ley No "Ley de Administración Presupuestaria" de 21 de diciembre de 1999, Decreto Supremo N de 07 de enero de 2009 "Reglamento de Modificaciones Presupuestarias", Estatuto Orgánico de la Caja Petrolera de Salud, Informe Técnico CITE: OFN/DAF/DNRH-N-1197/2015 de fecha 26 de noviembre de 2015; Informe Legal CITE: OFN/DGE/DNAL-INF. 0491/2015 de fecha 01 de diciembre de 2015, y toda documentación que ver convino se tuvo presente; y CONSIDERANDO: - Tanja Que, la Ley de Administración Presupuestaria es aplicable sin excepción en todas las entidades del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley N 1178 de Administración y Control Gubernamental, por lo que el máximo ejecutivo de cada entidad debe cumplir con las disposiciones contenidas en dicha Ley, en sus respectivos reglamentos y en las normas legales conexas vigentes. Que, el ínc. a), Art. 8 de la Ley N 1178 señala; "Las entidades gubernamentales que cuenten con recursos provenientes de tributación, aportes a la seguridad social y otros aportes, regalías o transferencias de los tesoros del Estado, sujetaran sus gastos totales a la disponibilidad de sus recursos, a las condiciones del financiamiento debidamente contraído y a los límites legales presupuestarios, no pudiendo transferir gastos de inversión a funcionamiento". Qué, dentro de la norma específica que regula las Modificaciones Presupuestarias tenemos a la Ley N 2042 de 21 de diciembre de 1999 que tiene por objeto establecer las normas generales a las que debe regirse el proceso de administración presupuestaria de cada ejercicio fiscal, por lo que en su Art. 4 señala: "Las asignaciones presupuestarias de gasto aprobadas por la Ley de Presupuesto de cada año, constituyen limites máximos de gasto y su ejecución se sujetará a los procedimientos legales que en cada partida sean aplicables. Toda modificación dentro de estos límites deberá efectuarse según se establece en el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias". Qué, el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias aprobado mediante Decreto Supremo N de fecha 07 de enero de 2009, en relación al procedimiento al cual debe ceñirse la administración pública señala; el ámbito de aplicación "Comprende a todas las entidades del Sector Público, cuyos presupuestos estén incluidos en el Presupuesto General de la Nación". En su artículo 7 señala que: "TRASPASOS PRESUPUESTARIOS INTRAINSTITUCIONALES Constituyen reasignaciones de recursos al interior de cada entidad pública, que no incrementan ni disminuyen el monto total de su presupuesto". Finalmente en su articulo 18 señala; "El registro de las modificaciones presupuestarias de acuerdo a los niveles de competencia establecidos en el presente Reglamento, serán realizados en el SIGMA, observando las siguientes disposiciones: a) Cuando sea competencia de la : Av. 16 de julio e-maiu coniacto@cps.org.bo WWW.
2 entidad pública, deberá ser de acuerdo a la Resolución de Aprobación emitida por la máxima instancia resolutiva, especificando el detalle de las modificaciones presupuestarias". CONSIDERANDO: Qué, mediante Informe Técnico CITE: OFN/DAF/DNRH-N-1197/ de fecha 26 de diciembre de 2015 se establece (lo pertinente); Alcance El Personal eventual se encuentra registrado en el presupuesto vigente de nuestra institución, bajo la partida Personal Eventual, del programa 10 Servicios de Consulta Externa y Hospitalización, que se destina al pago a todo personal temporal que se contrata eventualmente para realizar contratos por contingencias en salud, reemplazos y de apoyo en las actividades de salud en cada uno de los distritos, que se encarga de cubrir al personal de planta que se encuentra de vacaciones, con baja médica, comisión y necesidad de los servicios. Justificación La Caja Petrolera de Salud, durante la gestión 2015 procede a la contratación de personal a plazo fijo y temporal, por la característica propia de la Institución al ser la misma una entidad que presta servicios de salud, las que no pueden dejar de funcionar en sus diferentes servicios, por que brinda servicios de Consulta Externa con una atención de 12 horas continuas y en el servicio de Hospitalización con una atención de 24 horas al día, el personal que la institución contrata es para llegar a cubrir diferentes necesidades de servicio, entre las que podemos señalar las siguientes: Comisión de Servicios o Sindical, es para la contratación de personal eventual para cubrir los casos del personal permanente que se encuentra declarado en comisión de servicios o sindical con goce de haberes, al haber sido invitados o elegidos por sus bases en los diferentes organismos gremiales, como representantes en la Federación Sindical de Trabajadores de la Institución, en la Confederación del Sistema de Seguridad Social, así como, en las Centrales Obreras Regionales, Departamentales y de la COB, estas declaraciones se encuentran respaldadas con las respectivas Resoluciones Ministeriales emitidas por el Ministerio de Trabajo, aspecto, que nos permite contratar personal temporal por el tiempo de duración de la comisión de servicios o sindical (Generalmente son de dos años), el costo que implica estas contrataciones son cargadas a la partida de personal eventual. Contratación por uso de Vacaciones, son las contrataciones de personal eventual que realiza la institución para cubrir al personal de planta que hace uso de sus vacaciones anuales que le corresponde, que en muchos casos es necesario aplicar esta modalidad, especialmente en el sector de salud, ya que un médico de una especialidad no puede ser cubierto por otro, debiéndose contratar a otro profesional de la misma especialidad para atender la demanda en consulta externa, en hospitalización y en el servicio de emergencia, asimismo, el personal de enfermería de turno que sale de vacación debe ser cubierto con personal ajeno por encontrarse el de planta con actividades ya programadas. Personal con Bajas Médicas, se contrata personal temporal para cubrir casos en que el personal permanente se encuentra con baja médica por razones de salud, sea esta por enfermedad común, riesgos profesionales o con maternidad, lo que dificulta la asistencia a su fuente de trabajo, la : Av. 16 de julio
3 entidad debe recurrir a contratar personal en forma temporal para cubrir la ausencia de este personal que se encuentra bajo esta situación. Necesidad de Servicio, se contrata personal en la modalidad de plazo fijo para la realización de trabajos específicos, sean estos por ampliación de cobertura de atención o creación de unidades organizacionales que requieren de nuevos recursos humanos, cuyo requerimiento de refuerzo presupuestario en la partida Personal Eventual corresponde a que las necesidades de las diferentes administraciones son indispensables para cubrir requerimientos establecidos por su población protegida, es así, que, cada administración efectuó sus respectivos requerimientos de personal eventual. Considerando el criterio de ampliación de servicios, crecimiento en capacidad de atención, mayor cobertura en los diferentes niveles de atención en nuestros servicios de salud, creación de centros asistenciales acorde a lineamientos, necesidades y políticas dirigidas hacia una gestión de cambio en la Caja Petrolera de Salud, relacionadas a una atención de consulta externa, aplicación con presencia física de especialidades en el servicio de emergencias, conforme establece la Resolución del Honorable Directorio H.D. N 035/13 de 14/06/13 que dispone la incorporación de especialidades básicas en los servicios de emergencia de II y III nivel de atención, en las administraciones de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz, cuya copia se adjunta, para ello, las administraciones han formulado su requerimiento de nuevos recursos humanos eventuales, concordante con las operaciones que se han fijado en la presente gestión, ^] Los requerimientos efectuados por cada distrito priorizando necesidades, han sido considerados por oficina Nacional, determinando la cantidad de personal eventual solicitado, que permitirá cubrir la cobertura de atención en los servicios de salud de nuestra institución, cuyo requerimiento corresponde a lo siguiente: La Administración de La Paz actualmente tiene en pleno funcionamiento tres Policonsultorios, la Clínica CPS (función parcial) y el Hospital Petrolero de Obrajes, para ello se viene contratando personal eventual de un total de 190 personas, de los que, 70 casos corresponden a personal de apoyo a los tres policonsultorios y los restantes 120 casos de apoyo a la Clínica y Hospital Petrolero, que permitirá la atención de los servicios de consulta externa durante doce horas continuas con una oferta mayor en cantidad de consultas para cubrir la demanda insatisfecha, refuerzo en la atención del servicio de emergencia, así como, de apoyo al Servicio de Hospitalización, estos últimos con atención de 24 horas. Por su parte, la Administración de Santa Cruz, en la actualidad ha procedido a la atención ininterrumpida a cuerpo presente con personal médico y de enfermería en sus diferentes áreas para la atención continua en el Servicio de Emergencia de especialidades, que permitirán cubrir la atención en fines de semana, refuerzo en turnos y creación de áreas necesarias en el Hospital de Santa Cruz y Guaracachi, como son unidades de terapia intermedia y pediátrica, unidad de diálisis y trasplante renal, creación del Instituto de Salud Ocupacional (ISO), funcionamiento del Hospital de Robore, apoyo de personal eventual en los policonsultorios nuevos (Sur y Norte) y contratación de personal en los diferentes servicios de consulta externa y hospitalización, los que son necesarios para continuar brindando servicios continuos con presencia física de personal especializado, técnico y de servicios, haciendo un total de 155 casos de contratación de personal eventual. Asimismo, la Administración de Cochabamba, procedió al requerimiento de personal eventual para la atención a cuerpo presente en el servicio de emergencias en el Hospital Elizabeth Seton, hecho que en la actualidad solo se llega a cubrir con personal de planta en la modalidad Ha llamado, mismo que no cubre a cabalidad la expectativa de la población asegurada. Personal contratado que permitirá cubrir y brindar los servicios correspondientes con presencia física con atención inmediata y continua en dicho servicio, hasta la conclusión de la gestión. : Av. 16 de julio e-ma l: WWW
4 e-ma l: De la misma manera, debido a la gran necesidad de recursos humanos en las diferentes administraciones a nivel nacional se requiere refuerzo presupuestario para contratar personal eventual para cumplir funciones médicas y técnicas en el área de salud, que corresponden a las administraciones de Camiri y el Instituto Oncológico Nacional. Análisis al Presupuesto Aprobado Partida "Personal Eventual" De acuerdo a ejecución presupuestaria registrada al 30 de Octubre 2015, presenta una ejecución que sobrepasa el promedio de gasto normal (87,30), que a nivel regionalizado se tiene el siguiente detalle: Unidad Ejecutora Oficina Nacional Adm Departamental La Paz Adm Departamental Cochabamba Adm Departamental Santa Cruz Adm. Regional Camiri Adm. Regional Sucre Adm. Regional Tarija Ag. Zonal Oruro Ag. Zonal Trinidad Ag. Zonal Potosi Instituto Oncol. Nacional Totales PARTIDA "PERSONAL EVENTUAL Pto. Ejec. Vigente Al P royecclon al Saldo Cuantificación de Requerimiento Presupuestario Conforme a las cantidades establecidas en cada uno de los distritos, se procedió a la determinación de los costos de requerimiento de refuerzo presupuestario en la partida 121 Personal Eventual del programa 10 Servicio de Consulta Externa y Hospitalización que asciende a Diciembre/15 a un total de Bsl monto requerido para la partida Personal Eventual de manera adicional a nuestro presupuesto actual, debido a que no existe posibilidad de cubrir esta necesidad, el requerimiento se encuentra distribuido por distritos de la siguiente manera: Anexo adjunto. Administración Cochabamba La Paz Camiri ION Santa Cruz Totales Requerimiento Presupuesto , , , , , ,00 Cargas Sociales , , , , , ,00 Total Distrito , , , , , ,00 El cuadro anterior de estimación al 31 de diciembre del año en curso nos muestra el monto presupuestario que se requiere sea reforzado en la partida Personal Eventual, que corresponde a un total general de Bsl / Además, de manera complementaria según análisis y comportamiento presupuestario de ejecución anterior de esta partida, registrado al 30 de Octubre de 2015 con proyección de gasto al 31 de Diciembre de 2015 de la partida Personal Eventual, demuestra la necesidad de efectuar un refuerzo presupuestario de Bs (Bsl más su carga social de Bsl ). En resumen nuestro requerimiento de refuerzo presupuestario en la partida Personal Eventual por ambas situaciones al 31 de diciembre de 2015, incluidas sus cargas sociales asciende a un total de Bsl Financiamiento Presupuestario : Av. 16 de julio w w w. c p s. o
5 e-ma l: Para cubrir nuestro requerimiento de presupuesto en la partida señalada anteriormente, se ha visto por conveniente recurrir al financiamiento al interior del Grupo de Servicios Personales, con la partida presupuestaria Crecimiento Vegetativo, cuyo monto previsto en la presente gestión no será utilizado en su integridad por que el trámite de nuevos Ítems de la presente gestión se encuentra en curso de trámite, quedando remanente suficiente que podrá financiar nuestro requerimiento de la partida 121 Personal eventual. El monto aprobado en la partida Crecimiento Vegetativo del Programa 10 Salud, asciende a un monto total anual de Bs compuesta de lo siguiente: Programa de Salud Menos: Estimación Duodécima tramite Ítems Requerimiento refuerzo varias partidas Saldo Estimado Menos: Requerimiento refuerzo partida Pers. Ev Requerimiento por Ejecución presupuestaria Cargas Sociales Saldo Partida Crecimiento Vegetativo Por lo que, el requerimiento de refuerzo a la partida presupuestaria Personal Eventual (partida que aumenta) para el Programa 10 Servicio de Consulta Externa y Hospitalización con el traspaso se encuentra financiado hasta fin de gestión con el uso de la partida Crecimiento Vegetativo (partida que disminuye). Monto que permitirá cubrir las necesidades de personal eventual para las prestaciones y atención en los servicios de consulta externa, hospitalización y emergencias en las administraciones de La Paz, Cochabamba, Santa Cruz, Camiri e Instituto Oncológico Nacional. De acuerdo al Art. 25 de la Ley N 062 de 28/11/2010 señala en forma textual lo siguiente: "RECURSOS PARA CREACIÓN DE ÍTEMS. No podrá reasignarse recursos de la partida de gasto Creación de ítems para personal eventual, mejoramiento salarial, bonificaciones, ascensos, reordenamiento administrativo, otras retribuciones o resto de gasto." Disposición que mantiene vigente según lo establecido en el Inciso d) de la Segunda Disposición Final de la Ley N 614 de 13 de Diciembre de 2014, Ley que aprueba el Presupuesto General del Estado para la Gestión Fiscal Motivo por el que se ha dispuesto utilización para requerir nuestro refuerzo la partida presupuestaria Crecimiento Vegetativo. Trámite de Modificaciones Presupuestarias Para efectuar el trámite de modificaciones presupuestarias intrainstitucionales financiado con recursos específicos, en mérito a las disposiciones legales en actual vigencia, se deben incluir los Cuadros de Modificaciones Presupuestarias, que financian nuestro requerimiento para efectuar los traspasos respectivos al interior del Grupo Servicios Personales, en el Programa 10 Servicio de Consulta Externa y Hospitalización, para el efecto, previa a la aprobación mediante Resolución expresa por el Honorable Directorio de la institución, debe contar con el Informe Legal respectivo que debe establecer que la solicitud del informe técnico no contraviene con la normativa legal vigente, así como, no incrementa ni disminuye el techo presupuestario del Grupo Servicios Personales, una vez aprobado se prosiga con el trámite de aprobación ante el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, debido a que se está disponiendo la partida presupuestaria que es de manejo y autorización por dicho Ministerio mediante resolución respectiva, para su posterior registro de las modificaciones presupuestarias aprobadas. Que, a través de Informe Legal CITE: OFN/DGE/DUAL/INF. 0491/2015 de fecha 01 de diciembre de 2015, en su parte conclusiva y de recomendaciones : Av. 16 de julio
6 ge SQILUQ H.D. N 58/2015 Telfs.: señala: "De la revisión de antecedentes y la norma legal en actual vigencia, se llega a establecer las siguientes conclusiones: En mérito al informe técnico CITE: OFN/DAF/DNRH-N-1197/ de fecha 26 de diciembre de 2015 e informe CITE: OFN/DAF/DNAF/DNPT-NI-0609/2015 de 27 de noviembre de 2015, los cuadros de modificaciones presupuestarias incorporados al informe técnico de modificación presupuestaria, se concluye señalando que la solicitud de modificación presupuestaria Intrainstitucional-grupo servicios personales- 2015(partida personal Eventual-Programa de salud), se enmarca en la normativa establecida para la APROBACIÓN de las Modificaciones presupuestarias. Por lo que se recomienda a su autoridad, se sirva remitir antecedentes ante el Honorable Directorio a efectos de su análisis, tratamiento y aprobación mediante Resolución de Directorio, para su posterior remisión e inscripción ante el Sistema Integrado de gestión y modernización Administrativa-SIGMAy demás fines correspondientes asi como su implantación. - Tanja Que, de acuerdo a los antecedentes precedentemente citados, así como los informes técnico y legal que forman parte integra e indivisible de la presente Resolución, se tiene que, los mismos se encuadran en el marco de las directrices normativas de los Traspasos Presupuestarios Intrainstitucional, por lo que el H. Directorio habiendo efectuado la revisión y análisis a todos los antecedentes, determina necesario se pronuncie al respecto, en uso de sus facultades y competencias establecidas en el artículo 12 del Estatuto Orgánico de la Caja Petrolera de Salud. POR TANTO: EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA CAJA PETROLERA DE SALUD EN USO DE SUS ESPECÍFICAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES. RESUELVE: PRIMERO.- APROBAR la MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA INTRAINSTITUCIONAL-GRUPO SERVICIOS PERSONALES 2015(PARTIDA PERSONAL EVENTUAL-PROGRAMA DE SALUD), conforme lo establece los informes Técnico y Legal, los cuales forman parte indivisible de la presente Resolución por un total de Bsl (catorce millones ochocientos siete mil novecientos setenta y nueve 00/100 Bolivianos). SEGUNDO.- SE INSTRUYE que para los casos de pago de personal eventual y otros, sea previa verificación de no incompatibilidad funcionaría, en coordinación con el Departamento de Recursos Humanos. TERCERO.- Se DISPONE que la Dirección General Ejecutiva de la Caja Petrolera de Salud, a través de la Dirección Nacional Administrativo Financiera queda encargada de la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución, y su correspondiente registro en el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa (SIGMA) de acuerdo a la normativa vigente y demás instancias que correspondan. Regístrese, comuniqúese, archívese y envíense copias a la Dirección General Ejecutiva, Dirección Administrativa Financiera y demás instancias que corresponda. Dr. Akffiímív Enrique Ramírez Medeim PRESIDENTE HONORABLE DIRECTORIO. : Av. 10 de julio No w w w. c p s
7 r Paz Castellanos ">RAL EMPRESAS PETROLERAS Sr. Migí RPTTE. LABORAL WuscliCabrera ESAS NO PETROLERAS Lie. Luís Fernando Núñez Sangüeza RPTTE. PATRONALEMPRESAS PETROLERAS ic. Rosario Moren^ R PTTE. PATRONAL EMPRESAS^ PETROLERAS - Lo Paz Ora. Mabel Nicasio F. RPTTE. ESTATAL POR EL MINISTERIO DE SALUD Sr. Waíter Suarez Escaler RPTTE LABORAL PASIVO (Y.P.F.B.) - Potosi : Av. 16 de julio
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