LA GACETA DIARIO OFICIAL

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1 LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: / Tiraje: 560 Ejemplares 32 Páginas Valor C$ Córdobas AÑO CXVIII Managua, Viernes 21 de Febrero de 2014 No. SUMARIO Pág. ASAMBLEA NACIONAL Ley No Ley que Declara el día 26 de Julio de cada año, "Día de la Abuela y el Abuelo Nicaragüense" CASA DE GOBIERNO Decreto No MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Estatutos Asociación Nacional de Galleros de Nicaragua (AGANIC) MINISTERIO DE EDUCACIÓN Contadores Públicos Autorizados Actualización de Resolución MINISTERIO DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA Resolución DGTA No Resolución DGTA No Resolución DGTA No Resolución DGTA No Resolución DGTA No Resolución DGTA No Resolución DGTA No Resolución DGTA No Resolución DGTA No Resolución DGTA No MINISTERIO DE ECONOMÍA FAMILIAR, COMUNITARIA, COOPERATIVA Y ASOCIATIVA Invitación INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TURISMO Certificación No JIT INSTITUTO NACIONAL FORESTAL Contratación Simplificada No INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ENERGÍA Certificación Resolución No. INE-CD DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS ADUANEROS Subasta SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS SIB-OIF-XXII UNIVERSIDADES Títulos Profesionales

2 ASAMBLEA NACIONAL El Presidente de la República de Nicaragua A sus habitantes, Sabed: Que, La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua Ha ordenado lo siguiente: Ha dictado la siguiente: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA DECRETO Artículo 1. Déjese sin efecto el Decreto Presidencial No De Reformas y Adiciones al Decreto No , Reglamento de la Ley No. 822, Ley de Concertación Tributaria, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 29 de fecha 13 de febrero del año Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veinte de febrero del año dos mil catorce. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Iván Acosta Montalván, Ministro de Hacienda y Crédito Público. MINISTERIO DE GOBERNACIÓN LEY N o. 857 LEY QUE DECLARA EL DÍA 26 DE JULIO DE CADA AÑO, DÍA DE LA ABUELA Y EL ABUELO NICARAGÜENSE Artículo 1 Declárese el día 26 de julio de cada año, Día de la Abuela y el Abuelo Nicaragüense, en reconocimiento a su contribución en la formación, desarrollo y educación de la familia. Art. 2 Durante el mes de julio se efectuarán a nivel nacional en todos los centros de enseñanza del Subsistema de Educación Básica y Media, en la comunidad y en la familia, actos de homenaje y reconocimiento a las Abuelas y Abuelos nicaragüenses que propicien el reforzamiento de los valores de la familia, contribuyendo a la educación y formación de sus nietas y nietos. Art. 3 Los distintos medios de comunicación como parte de su función social promoverán la celebración del Día de la Abuela y el Abuelo Nicaragüense, para fortalecer la unidad y los valores de la familia. Art. 4 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los trece días del mes de febrero del año dos mil catorce. Lic. Iris Montenegro Blandón, Presidenta por la Ley de laasamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional. Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, diecisiete de Febrero del año dos mil catorce. CASA DE GOBIERNO Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unida Nicaragua Triunfa DECRETO No El Presidente de la República Comandante Daniel Ortega Saavedra En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política El siguiente: HA DICTADO 1374 Reg M Valor C$ 1, ASOCIACION NACIONAL DE GALLEROS DE NICARAGUA (AGANIC) CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN El suscrito Director del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación de la República de Nicaragua. HACE CONSTAR Que bajo el Número Perpetuo cinco mil quinientos veintiocho (5528), del folio número tres mil quinientos treinta al folio número tres mil quinientos treinta y nueve (30-39), Tomo: III, Libro: TRECEAVO (13 ), que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió la entidad nacional denominada: ASOCIACION NACIONAL DE GALLEROS DE NICARAGUA (AGANIC). Conforme autorización de Resolución del nueve de Noviembre del año dos mil doce. Dado en la ciudad de Managua, el día treinta de Noviembre del año dos mil doce. Deberán publicar en La Gaceta, Diario Oficial, los estatutos insertos en la escritura número veinticinco (25), Autenticado por la Licenciada Ana del Socorro Torrez Barrera, el día seis de noviembre del año dos mil doce. (f) Dr. Gustavo A. Sirias Quiroz. Director. CLÁUSULA DECIMA TERCERA: (APROBACIÓN DE ESTATUTOS).- Los comparecientes reunidos en La Asamblea General y de común acuerdo discuten y aprueban unánimemente en este acto, los ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE GALLEROS DE NICARAGUA (AGANIC), Estatutos que se redactan y forman parte integrante de está escritura en los siguientes términos: CAPÍTULO PRIMERO: (NATURALEZA, FINES Y OBJETIVOS).- Art.1 La Asociación es de naturaleza civil, de orientación social, no partidista, sin fines de lucro, y se propone desarrollar los siguientes objetivos: 1). Fomentar la tradición e identidad cultural nicaragüense y la afición al deporte de los Gallos; 2). Importar y exportar con fines deportivos y de subsistencia de las aves (gallos, gallinas, pollos y también huevos) para la crianza, reproducción y expansión de las distintas razas y especies, con el fin de propiciar el mejoramiento genético de los ejemplares avícolas; 3). Organizar, realizar y autorizar los eventos gallísticos tanto municipales, nacionales e internacionales; 4). Promover el deporte de los gallos en los distintos pueblos, municipios, ciudades y departamentos de Nicaragua, con motivo de la celebración de sus populares fiestas patronales, eventos de homenaje, conmemoración, competencias, torneos y derbis, tanto nacionales como internacionales; 5). Autorizar a los jueces que imparten el juzgamiento de los torneos y derbis en los coliseos,

3 palenques o galleras a nivel nacional; 6). Realizar las actividades que tengan por objeto el reconocimiento, juzgamiento, distinción y certificación de la casta, pureza, fineza y calidad de los gallos, la crianza y los criadores; 7). Promover y desarrollar la gestión comunitaria en conjunto son los Organismos del Estado y sus demás dependencias, así como otras instituciones públicas o privadas, sean estas nacionales o extranjeras, y cuyo interés sea financiar o apoyar materialmente las gestiones, diligencias y acciones de los diversos proyectos de La Asociación, en coordinación con otras asociaciones de la sociedad civil y el gobierno local o central; 8). Gestionar donaciones, créditos o garantías de instituciones financieras nacionales o extranjeras, sean estas públicas o privadas, para las distintas actividades y eventos que desarrolle La Asociación; 9). Coordinar con asociaciones, gobierno local o central y las distintas instituciones del Estado, los requerimientos necesarios para la importación y exportación de aves, alimentos, farmacéuticos y productos destinados al desarrollo y mejoramiento genético de los ejemplares avícolas; 10). Elaborar el calendario de los eventos gallísticos, sean derbis, torneos o conmemoración de las fiestas patronales, con el objeto de obtener una mejor organización y distribución de los eventos gallísticos, para que exista una mayor participación de los asociados en el desarrollo de estas actividades; 11). Autorizar la realización de todos los eventos gallísticos; 12). Autorizar los coliseos, palenques y galleras para los eventos gallísticos; 13). Elaborar el reglamento nacional de juzgamiento de las peleas de gallos; 14). Fiscalizar el cumplimiento del reglamento de juzgamiento de las peleas de gallos; 15). Acreditar a los miembros y a los nuevos socios adscritos a La Asociación, estableciendo una determinación especifica por departamento, municipio, ciudad o pueblo; 16). Capacitar a los miembros de La Asociación para que adquieran conocimientos técnicos, científicos y métodos prácticos de la crianza, desarrollo, cuido y reproducción de las distintas razas de gallos que se destinaran para desarrollar este tipo de deporte; 17). Ejecutar las acciones orientadas a la propagación de La Asociación y sus miembros, como ejemplo de unidad y hermandad; 18). Coordinar con las distintas instituciones del gobierno que regulan las medidas sanitarias de higiene y seguridad el cumplimiento de estas normas, en los lugares donde se desarrollan los eventos gallísticos; 19). Establecer a nivel nacional, centros de atención y cuidados especiales para las aves (gallos, gallinas, pollos) que se destinaran para desarrollar este deporte; 20). Impulsar y promover la atención médica especializada a los gallos que están participando en los diferentes eventos gallísticos; 21). Promover la divulgación y difusión del deporte gallístico a nivel nacional e internacional a través de los distintos medios de comunicación; 22). Realizar convenios de cooperación y colaboración en el ámbito nacional e internacional para mejorar los conocimientos técnicos y científicos de la crianza, reproducción y desarrollo de las aves que se utilizan en este deporte; 23)..Realizar intercambios interculturales para el desarrollo del. conocimiento de los diferentes métodos y técnicas existentes en el deporte gallístico; 24). Construir un coliseo nacional para el desarrollo de los eventos gallísticos; 25). Crear las normativas y reglamentos que regulan el deporte gallístico; 26). Solicitar todo tipo de ayuda y colaboración a nivel nacional e internacional en las distintas instituciones públicas o privadas; para desarrollar los objetivos de esta asociación.- CAPÍTULO SEGUNDO: (DENOMINACIÓos:N).- Art.2 La ASOCIACIÓN se denominará ASOCIACIÓN NACIONAL DE GALLEROS DE NICARAGUA (AGANIC).- CAPÍTULO TERCERO: (DOMICILIO).- Art.3.- La Asociación tendrá su domicilio en el Municipio de Managua del Departamento de Managua, con facultad de establecer Filiales, Oficinas y cualquier otro tipo de infraestructura en todo el territorio nacional y fuera el territorio 1375 nacional, cuando las circunstancias lo requieran.- CAPÍTULO CUARTO: Art.4.- (DURACIÓN).- LA ASOCIACION NACIONAL DE GALLEROS DE NICARAGUA (AGANIC) tendrá una duración indefinida y estará regulada por lo establecido en la ley de la materia y en sus Estatutos. CAPÍTULO QUINTO: (LOS MIEMBROS).- Art.5.- CLASES DE MIEMBROS.- La Asociación tendrá miembros fundadores, miembros activos y miembros honorarios.- Art.6.- (MIEMBROS FUNDADORES): Serán miembros fundadores todos aquellos miembros que suscriban la escritura de Constitución de La Asociación.- Art.7.- (MIEMBROS ACTIVOS).- Son miembros activos todas aquellas personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeros que individual o colectivamente soliciten su ingreso a La Asociación, que llenen los requisitos establecidos en los Estatutos y el Reglamento Interno de la misma y que participen de manera activa por lo menos en el noventa por ciento de las actividades y programas que realice La Asociación. Los Miembros Activos podrán hacer Su de su derecho al voto una vez que hayan ingresado a La Asociación.- Art. 8.- (MIEMBROS HONORARIOS).- Son personas honorables y distinguidas que comparten los fines y objetivos de La Asociación y deciden contribuir con ella sin ser miembros activos, estos reciben un certificado de acreditación de parte de La Asociación, en este acto se distinguen como miembros honorarios fundadores a las siguientes personas: Eduardo Somarriba Callejas; Cesar Antonio Martinica Vallecillo, Aldo Díaz Lacayo, José María Lira Molina; Erasmo Rivas Arauz, Reynaldo Rugama Meneses, Boanerges Matus Lazo.- Art.9 (REQUISITOS DE INGRESOS) Estar de acuerdo con los fines y objetivos de La Asociación Presentar solicitud escrita ante la Junta Directiva Nacional exponiendo el deseo de ser miembro: 3.- Realizar los aportes correspondientes para obtener el derecho a la membrecía Ser aceptado por la mitad más uno de los miembros de La Junta Directiva Nacional Llenar los requisitos y requerimientos que establezca La Asociación a través de sus Estatutos y su Reglamento Interno.- Art.10 (PÉRDIDA DE LA MEMBRECÍA Y SU PROCEDIMIENTO).- La calidad de miembro de La Asociación y del cargo que desempeña dentro de la misma se pierde por las siguientes causas: 1). Por renuncia ya sea expresa o tácita.- 2). Por muerte natural o jurídica y privación de libertad; 3). Por actuar en contra de los objetivos, fines, Estatutos y reglamentos Internos de La Asociación.- 4) Por irrespeto a los miembros de La Junta Directiva Nacional; 5).- Por decisión de la mitad más uno de los miembros de La Junta Directiva Nacional; 6). Por ausencia injustificada a las convocatorias que realice La Junta Directiva Nacional.- Art.11.- (DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS).- Los miembros de La Asociación tienen los siguientes DERECHOS: 1). Gozar de todos los beneficios que para ellos obtenga La Asociación así como el respaldo total de todos los miembros en la ejecución de las actividades y eventos gallísticos aprobados por La Junta Directiva Nacional; 2). Presentar iniciativas relacionadas con los fines y objetivos de La Asociación, con la pretensión de mejorar su organización y desempeño; 3). A elegir y ser elegido para los cargos de la Junta Directiva Nacional y las comisiones de trabajos que se conformen para la realización de los proyectos, eventos y actividades de La Asociación; 4). Solicitar la utilización del establecimientos, edificios y otros bienes muebles e inmuebles que pertenezcan a La Asociación, siempre y cuando sean aprobados por La Junta Directiva Nacional; 5). Retirarse voluntariamente de La Asociación; 6). Estar representado ante La Asamblea General por miembros activos acreditados con las credenciales correspondientes y tendrán derecho a voz y voto. Los miembros de la Asociación tienen las siguientes OBLIGACIONES: 1). Asistir puntualmente a las reuniones que se convoquen; 2). Participar en todos los proyectos, eventos y

4 actividades que organice La Asociación; 3). Aportar económicamente los montos establecidos por La Junta Directiva Nacional para el sostenimiento de La Asociación; 4). Desempeñar con disciplina y responsabilidad los cargos para los que fueron electos; 5). Cumplir con los Estatutos y el Reglamento Interno de La Asociación; 6). Acatar los acuerdos y recomendaciones tomados en Asamblea General. CAPITULO SEXTO: (DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN).- Art La Asociación para su conducción y funcionamiento administrativo contará con los siguientes organismos: a). La Asamblea General. b). La Junta Directiva Nacional. Art La Asamblea General estará integrada por los miembros fundadores que son los que firman la escritura de constitución, y por los miembros activos que son todas las personas que con posterioridad se afilien a la misma siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en los Estatutos y el Reglamento Interno de La Asociación. Art.14.- La Asamblea General es el máximo Órgano de Dirección de La Asociación y sesionará ordinariamente cada año y extraordinariamente cuando así lo disponga y lo convoque La Junta Directiva Nacional o un tercio de sus miembros activos. Art El quórum se constituirá con la mitad más uno de la totalidad de los miembros activos y presentes. No abra quórum sin la presencia de la mitad mas uno de los miembros que integran La Junta Directiva Nacional donde deberá. ineludiblemente estar presente el Presidente o en su ausencia y defecto del Vice Presidente de la misma. Arto La Asamblea General tiene las siguientes atribuciones: a) Aprobar el informe anual de las actividades y eventos que realice La Asociación; b) Aprobar el informe financiero anual de La Asociación; c) Reformar los presentes Estatutos; d) Presentar los planes económicos y de trabajo anual de La Asociación; e) Elegir a los miembros de La Junta Directiva Nacional. f) Conocer, aprobar, desaprobar o modificar los informes, programas y presupuestos de trabajos de La Junta Directiva Nacional de La Asociación. g) Cualquier otra que La Asamblea General determine pertinente. Art La convocatoria a la sesión ordinaria se realizará con treinta (30) días de anticipación, por cualquier medio de comunicación oral o escrito, la convocatoria contará con agenda a desarrollar, el lugar de reunión, el día y hora de inicio. Art La convocatoria a la sesión extraordinaria se realizará con cinco (5) días de anticipación. Art En las reuniones de la Asamblea General tanto ordinarias como extraordinarias, las resoluciones se tomarán por la mitad más uno de los miembros presentes, una vez constatado el quórum, mediante votación pública o secreta, según lo determine el Presidente o en su ausencia y defecto el Vice Presidente de La Junta Directiva Nacional. Art La deliberación, resolución y acuerdos tomados de La Asamblea General serán anotados íntegramente en el libro de Actas de La Asociación, enumerando sucesivamente el número de acta, sesión y determinando la fecha, día y hora que se realizó la misma. CAPÍTULO SÉPTIMO.- (DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL).- Art El órgano ejecutivo de La Asociación será La Junta Directiva Nacional, la cual representará a todos los miembros de la misma y estará integrada de la siguiente manera: a). Un (1) Presidente; b). Un (1) Vice Presidente; c). Un (1) Secretario; d). Un (1) Tesorero; e). Dos (2) fiscales y f). (1) Un vocal. Los miembros que integran La Junta Directiva Nacional se elegirán por la mayoría simple de los votos de los miembros presentes en La Asamblea General y ejercerán el cargo por un período de dos (2) años a partir de su elección además podrán ser reelectos en sus respectivos cargos u otros cargos si La Asamblea General así lo decide. Art.22.- La Junta Directiva Nacional se reunirá ordinariamente casa sesenta (60) días calendario y extraordinariamente cuando él Presidente o la mayoría simple de sus miembros lo soliciten, dichas reuniones se 1376 podrán celebrar legalmente en cualquieras de las comunidades que conforman La Asociación o donde La Junta Directiva Nacional así lo decida. Ninguna sesión de La Junta Directiva Nacional será oficial sin que todos sus miembros hayan sido debidamente notificados. Art El quórum legal para las reuniones de La Junta Directiva Nacional se constituirá con la mitad más uno de sus miembros que la integran. El presidente o en su ausencia o defecto el Vice Presidente de La Junta Directiva Nacional tiene doble voto en caso de empate. Las decisiones de La Junta Directiva Nacional requieren de la mayoría simple de votos. Art La Junta Directiva Nacional tendrá las siguientes funciones: 1). Celebrar sesiones de trabajo cada sesenta (60) días calendario, siendo su quórum legal de (4) cuatro miembros; 2). Cumplir con los fines y objetivos de La Asociación; 3). Cumplir con los acuerdos y resoluciones emanados de La Asamblea General; 4). Convocar a La Asamblea General a sesiones ordinarias y extraordinarias; 5). Recibir y tramitar solicitudes de acreditación de membrecía en la Asociación; 6). Cancelar las membrecías de cualquier miembro que perjudique o manche el prestigio de la Asociación de acuerdo a lo establecido en los Estatutos y su Reglamento Interno; 7). Proteger el patrimonio de La Asociación; 8). Establecer las oficinas y filiales en el resto del país; 9). Elaborar el Reglamento Interno de La Asociación y realizar las propuestas de reformas, para su aprobación por la Asamblea General; 10). Conformar comisiones especiales con los miembros de La Asociación y personal técnico de apoyo; 11). Presentar propuestas de reformas de los Estatutos; 12). Recibir las cuotas de aportación ordinarias y extraordinaria de los miembros de La Asociación; 13). Presentar el informe anual a La Asamblea General; 14). Elaborar anualmente su programa de actividades, eventos y el presupuesto de La Asociación tomando en cuenta el monto de los ingresos y los gastos aprobados por la Asamblea General y las necesidades de la Asociación; 15). Autorizar y rechazar con el voto de la totalidad de sus miembros la compra de bienes muebles o inmuebles y cualquier transacción sobre los mismos que le pertenezcan a la Asociación; 16). Acreditar a los Jueces de Juzgamiento de las peleas de gallos y las galleras, coliseos o palenques a nivel nacional y departamental; 179. Certificar las gestiones, trámites y actos de importación y exportación de las aves, alimentos, farmacéuticos y productos destinados al desarrollo y mejoramiento genético de los ejemplares avícolas destinados al deporte de los gallos; Art.25.- El Presidente de La Junta Directiva Nacional, lo será también de La Asamblea General y para optar a este cargo deberá estar en pleno goce de sus derechos políticos y sociales. Sus atribuciones son: a) Representar legalmente a La Asociación con facultades de Apoderado Generalísimo; b) Dirigir las sesiones de La Asamblea General y de la Junta Nacional; c) Autorizar con su firma las actas de las sesiones de La Junta Directiva Nacional y de La Asamblea General junto con el Secretario; d) Convocar a las sesiones de La Junta Directiva Nacional cuando lo juzgue conveniente a petición de por lo menos tres de sus miembros y presentar agenda; e) Firmar junto con el Tesorero los cheques de La Asociación; f) Rendir informe anual de las actividades de la Junta Directiva Nacional; g) Derecho al doble voto en caso de empate en la votación de La Junta Directiva Nacional; h) Firmar los acuerdos de cooperación y colaboración. Art El Presidente de La Asociación solo podrá enajenar bienes de la misma con autorización de la totalidad de los miembros de la Junta Directiva Nacional.- Art Son funciones del Vice Presidente de La Junta Directiva Nacional las siguientes: 1) Sustituir al Presidente en su ausencia temporal o definitiva ciñéndose a las atribuciones del mismo; 2) Colaborar estrechamente con el Presidente en el desempeño de sus funciones. 3) Otras designaciones Acordadas en La Junta Directiva Nacional. Art Son funciones del Secretario de La Junta Directiva Nacional las siguientes: 1) Elaborar

5 y firmar las actas de la sesiones de La Asamblea General y de La Junta Directiva Nacional, junto con el presidente, llevando el control de acuerdos; 2) Convocar a sesiones de La Asamblea General y de La Junta Directiva Nacional. 3) Llevar control del archivo y sello de La Asociación, así como los documentos legales y administrativos de la misma; 4) Dar seguimiento a los acuerdos tomados en La Asamblea General y de la Junta Directiva Nacional.- Art. 29 Son funciones del Tesorero de la Junta Directiva Nacional las siguientes: 1) Recibir los aportes de los miembros acreditados llevando el debido control económico y libros financieros extendiendo los correspondientes recibos; 2) Firmar los cheques e informes financieros de La Asociación. 3) Efectuar todos los pagos por medio de cheques firmando conjuntamente con el Presidente de la Junta Directiva Nacional; 4) Facilitar a La Junta Directiva Nacional los libros contables y documentos que posee en el ejercicio de su cargo cuando esta lo estime conveniente; 5) Elaborar y presentar a La Junta Directiva Nacional y La Asamblea General el Balance Financiero trimestral, semestral y anual. Art.30.- Son funciones de los Fiscales: a) Fiscalizar el funcionamiento y administración de La Asociación pudiendo pedir los informes contables así como mantenerse al tanto del aumento o disminución del patrimonio de La Asociación; b) Fiscalizar el cumplimiento de los proyectos, eventos y actividades que organice La Asociación; c) Fiscalizar la legalidad y oficialidad de las sesiones ordinarias y extraordinarias; d) Las demás que se le atribuyan por La Junta Directiva Nacional. Art Son funciones del vocal de La Junta Directiva Nacional: a) Sustituir a cualquiera de los miembros de La Junta Directiva Nacional en ausencia o delegación específica con excepción del Presidente; b) Representar a La Asociación cuando La Asamblea General o La Junta Directiva Nacional lo delegue ciñéndose a sus respectivas facultades y atribuciones; c) Representar públicamente a La Asociación. Art Cuando fuese necesario, La Junta Directiva Nacional podrá nombrar un Director Ejecutivo que ejecutará las decisiones tomadas por La Junta Directiva Nacional. CAPÍTULO OCTAVO: (PATRIMONIO) Art El patrimonio inicial de La Asociación se formará con un fondo de DIEZ MIL CORDOBAS NETOS (C$10,000.00), aportado por todos los miembros de La Asociación. También constituye el patrimonio de La Asociación: a). El aporte de los miembros de La Asociación; b). Las donaciones que se reciban; c). Los bienes que se adquieran por cualquier medio legal; d). La herencia y legados que se reciban; e). Lo que provenga de las distintas actividades, proyectos y eventos que se realicen; f). Lo que provenga a través de las gestiones realizadas ante los organismos nacionales e internacionales públicos y privados. CAPÍTULO NOVENO: (ARBITRAJE) Art Cualquier conflicto que surja dentro del seno de La Asociación por el desarrollo y desenvolvimiento de la misma será resuelto amigablemente por una Junta de Arbitraje que será conformada por los miembros de La Junta Directiva Nacional y tres miembros activos de La Asociación. Ningún conflicto interno será resuelto a través de los tribunales de justicia. Queda prohibido a los miembros de La Asociación entablar cualquier demanda en contra de la Asociación, los miembros fundadores y los que se afilien con posterioridad a la celebración de este acto deberá resolver cualquier contienda obligatoriamente a través del medio de arbitraje establecido anteriormente. El procedimiento se establecerá en el Reglamento respectivo de esta Asociación. CAPÍTULO DÉCIMO: (REFORMA DE ESTATUTOS) Art..- Los presentes Estatutos se reformarán a propuesta de La Junta Directiva Nacional, y se aprobará con el voto favorable de la mayoría de los miembros de La Asociación en La Asamblea General convocada para tal fin. CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO: (DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN) Art Son causas de disolución de La Asociación: a) La decisión voluntaria de 1377 las tres cuartas partes de los miembros activos reunidos en La Asamblea General, convocada para tal efecto; b) Las causas que contempla la ley de la materia. Art.37.- En el caso de acordarse la disolución de La Asociación, La Asamblea General nombrará una comisión integrada por tres miembros activos de la misma para que procedan a su liquidación, con las bases siguientes: a) Cumplir con los compromisos pendientes; b) Pagar las deudas; c) Hacer efectivos los créditos; y d) Practicándose una auditoría general de los recursos financieros y activos de La Asociación. Los bienes resultantes de la liquidación serán transferidos a una institución similar o de beneficencia según sea decidido por La Asamblea General a propuesta de La Comisión Liquidadora.- CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO: (DISPOSICIONES FINALES) Art Los presentes estatutos son obligatorios desde el día de hoy en el ámbito interno, pero en cuanto a relaciones y actividades respecto a terceros, tendrán vigencia desde la fecha de su aprobación, promulgación y publicación en La Gaceta, Diario oficial. Art.39 En todo lo no previsto en estos Estatutos se aplicarán las disposiciones de nuestra legislación civil, las leyes generales y especiales que rigen la materia.- Así se expresaron los comparecientes, bien instruidos por mí, la notario, acerca del objeto, valor, alcance y trascendencia legales de este acto, el de la cláusulas generales que aseguran su validez y eficacia, el de las especiales que contiene, así como las que en concreto han hecho. De forma especial los instruí que a la presentación de esta escritura ante la Asamblea Nacional, las autoridades de esta asociación deben mantener fluida comunicación con los funcionarios de la Comisión de Defensa y Gobernación a los efectos de facilitar los trámites y gestiones que sean requeridos por asesor o cualquier autoridad de la misma comisión. Y leída que fue por mi, la notaria, toda esta escritura a los otorgantes, la encontraron conforme, la aprueban, ratifican en todas y cada una de sus partes y firma junto conmigo, la Notaria, que doy fe de todo lo relacionado.- (f) Marlon JB.- (f)ilegible.- (f)ilegible.- (f)ilegible.- (f)ilegible.- (f)ilegible.- (f)ilegible.- (f)ilegible.- (f) HPavonB. Notaria.- Paso ante mi del Frente del Folio veintisiete al reverso del folio Treinta y dos, de mi Protocolo Numero QUINCE y que llevo en el presente año y a solicitud de MARLON JAVIER BARRERA Y OTROS, libro este SEGUNDO TESTIMONIO en seis hojas útiles de papel de ley las que rubrico, sello y firmo en la ciudad de Managua a las doce y cincuenta y cinco minutos de la mañana del día cuatro de Octubre del dos mil doce. (f) Msc. Hilda Alicia Pavon Barrantes, Abogada y Notaria Publica. MINISTERIO DE EDUCACIÓN CONTADORES PÚBLICOS AUTORIZADOS Reg M Valor C$ Acuerdo C.P.A. No EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de las facultades que le confiere el artículo 3 de la Ley para el Ejercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 94 del treinta de abril del año 1959 y los artículos 3, 5, 6, 19, 22, 25, 28 y 29 del Reglamento de la Profesión de Contador Público y su Ejercicio, el Acuerdo Ministerial No del cinco de agosto del año dos mil diez, para autorizar el ejercicio de la Profesión de Contador Público, previo cumplimiento de la Ley y pleno goce de sus derechos.

6 CONSIDERANDO I Que la Licenciada FRANCIS RAQUEL ALVARADO MONTOYA, identificada con cédula de identidad ciudadana número: E, presentó ante esta División de Asesoría Legal solicitud de autorización para el ejercicio de la profesión de Contador Público, adjuntando para tales efectos la siguiente documentación: Título de Licenciada en Contaduría Pública y Finanzas, extendido por la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua el nueve de agosto del año dos mil cinco, registrado con el Número: 446; Página: 223; Tomo: VIII del Libro de Registro de Títulos de esa Universidad, ejemplar de La Gaceta No. 32 del catorce de febrero del año dos mil siete, en el que publicó certificación de su titulo; Garantía de Contador Público GDC extendida por el Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros, INISER, a los doce días del mes de diciembre del dos mil trece y Constancia del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, emitida a los tres días del mes de diciembre del año dos mil trece. II Que conforme constancia emitida por el Licenciado Geovani Rodríguez Orozco, en su calidad de Secretario de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, demuestra ser afiliado activo de ese colegio, inscrito bajo el número perpetuo 3486 siendo una depositaria de Fe que se ajusta a los preceptos legales, solvencia moral, capacidad académica y práctica profesional correspondiente. POR TANTO En base a las disposiciones legales establecidas en el presente Acuerdo y habiendo cumplido el solicitante los requisitos de Ley; ACUERDA PRIMERO: Autorizar a la Licenciada FRANCIS RAQUEL ALVARADO MONTOYA, para el ejercicio de la Profesión de Contador Público, durante un quinquenio que inicia el trece de diciembre del año dos mil trece y finalizará el doce de diciembre del año dos mil dieciocho. SEGUNDO: Envíese el original de la póliza de fidelidad al Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia. TERCERO: El Contador Público autorizado deberá publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. CUARTO: Cópiese, notifíquese y archívese. Dado en la ciudad de Managua, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil trece. (f) Héctor Mario Serrano Guillén, Director de Asesoría Legal. Reg M Valor C$ Acuerdo C.P.A. No , 19, 22, 25, 28 y 29 del Reglamento de la Profesión de Contador Público y su Ejercicio, el Acuerdo Ministerial No del cinco de agosto del año dos mil diez, para autorizar el ejercicio de la Profesión de Contador Público, previo cumplimiento de la Ley y pleno goce de sus derechos. CONSIDERANDO I Que el Licenciado TOMAS EMILIO SALGADO ESPAÑA, identificado con cédula de identidad ciudadana número: U, a través de su Apoderado Especial, Francisco Ernesto Oviedo Rojas, identificado con cédula de identidad ciudadana número: J, acreditado con testimonio de escritura pública número un mil novecientos doce (1912) del cuatro de diciembre del dos mil trece, presentó ante esta División de Asesoría Legal, solicitud de autorización para el ejercicio de la profesión de Contador Público, adjuntando para tales efectos la siguiente documentación: Título de Licenciado en Contaduría Pública y Auditoría, extendido por la Universidad de las Américas a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil siete, registrado bajo el Número: 2247; Tomo: V; del Libro de Registro de Títulos de esa Universidad, ejemplar de La Gaceta No. 198 del dieciséis de octubre del año dos mil siete, en el que publicó certificación de su titulo; Garantía de Contador Público No. GDC- 8098, extendida por el Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros, INISER, a los veintidós días del mes de enero del dos mil catorce y Constancia del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, emitida a los tres días del mes de diciembre del año dos mil trece. II Que conforme constancia emitida por el Licenciado Geovani Rodríguez Orozco, en su calidad de Secretario de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, demuestra ser afiliado activo de ese colegio, inscrito bajo el número perpetuo 2472 siendo un depositario de Fe que se ajusta a los preceptos legales, solvencia moral, capacidad académica y práctica profesional correspondiente. POR TANTO En base a las disposiciones legales establecidas en el presente Acuerdo y habiendo cumplido el solicitante los requisitos de Ley; ACUERDA PRIMERO: Autorizar al Licenciado TOMAS EMILIO SALGADO ESPAÑA, para el ejercicio de la Profesión de Contador Público, durante un quinquenio que inicia el veintitrés de enero del año dos mil catorce y finalizará el veintidós de enero del año dos mil diecinueve. SEGUNDO: Envíese el original de la póliza de fidelidad al Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia. TERCERO: El Contador Público autorizado deberá publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de las facultades que le confiere el artículo 3 de la Ley para el Ejercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 94 del treinta de abril del año 1959 y los artículos 3, 5, 1378 CUARTO: Cópiese, notifíquese y archívese. Dado en la ciudad de Managua, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil catorce. (f) Héctor Mario Serrano Guillén, Director de Asesoría Legal.

7 Reg M Valor C$ Acuerdo C.P.A. No EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de las facultades que le confiere el artículo 3 de la Ley para el Ejercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 94 del treinta de abril del año 1959 y los artículos 3, 5, 6, 19, 22, 25, 28 y 29 del Reglamento de la Profesión de Contador Público y su Ejercicio, el Acuerdo Ministerial No del cinco de agosto del año dos mil diez, para autorizar el ejercicio de la Profesión de Contador Público, previo cumplimiento de la Ley y pleno goce de sus derechos. CONSIDERANDO I Que el Licenciado FRANCISCO CHOW GAITAN, identificado con cédula de identidad ciudadana número: P, presentó ante esta División de Asesoría Legal solicitud de renovación de autorización para el ejercicio de la profesión de Contador Público, adjuntando para tales efectos la siguiente documentación: Acuerdo Ministerial No , emitido por el Ministerio de Educación, el catorce de junio del dos mil siete, mediante el cual se autorizó al solicitante el ejercicio de la profesión de Contador Público por un quinquenio que finalizó el trece de junio del año dos mil doce. Garantía de Contador Público GDC-8034 extendida por el Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros, INISER, el seis de diciembre del dos mil trece y Constancia del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, emitida a los veintiún días del mes de enero del año dos mil catorce. III Que conforme constancia emitida por el Licenciado Geovani Rodríguez Orozco, en su calidad de Secretario de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, demuestra ser afiliado activo de ese colegio, inscrito bajo el número perpetuo 560 siendo un depositario de Fe que se ajusta a los preceptos legales, solvencia moral, capacidad académica y práctica profesional correspondiente. POR TANTO En base a las disposiciones legales establecidas en el presente Acuerdo y habiendo cumplido el solicitante los requisitos de Ley; ACUERDA PRIMERO: Autorizar al Licenciado FRANCISCO CHOW GAITAN, para el ejercicio de la Profesión de Contador Público, durante un quinquenio que inicia el veintisiete de enero del año dos mil catorce y finalizará el veintiséis de enero del año dos mil diecinueve. SEGUNDO: Envíese el original de la póliza de fidelidad al Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia. TERCERO: El Contador Público autorizado deberá publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. CUARTO: Cópiese, notifíquese y archívese. Dado en la ciudad de Managua, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil catorce. (f) Héctor Mario Serrano Guillén, Director de Asesoría Legal. Reg M Valor C$ Acuerdo C.P.A. No EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de las facultades que le confiere el artículo 3 de la Ley para el Ejercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 94 del treinta de abril del año 1959 y los artículos 3, 5, 6, 19, 22, 25, 28 y 29 del Reglamento de la Profesión de Contador Público y su Ejercicio, el Acuerdo Ministerial No del cinco de agosto del año dos mil diez, para autorizar el ejercicio de la Profesión de Contador Público, previo cumplimiento de la Ley y pleno goce de sus derechos. CONSIDERANDO I Que el Licenciado JAVIER JOSE AMORETTY TORREZ, identificado con cédula de identidad ciudadana número: R, presentó ante esta División de Asesoría Legal solicitud de renovación de autorización para el ejercicio de la profesión de Contador Público, adjuntando para tales efectos la siguiente documentación: Acuerdo Ministerial No , emitido por el Ministerio de Educación, el veintitrés de enero del dos mil nueve, mediante el cual se autorizó al solicitante el ejercicio de la profesión de Contador Público por un quinquenio que finalizó el veintidós de enero del año dos mil catorce. Garantía de Contador Público GDC-8065 extendida por el Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros, INISER, el veinte de diciembre del dos mil trece y Constancia del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, emitida a los veintiún días del mes de enero del año dos mil catorce. III Que conforme constancia emitida por el Licenciado Geovani Rodríguez Orozco, en su calidad de Secretario de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, demuestra ser afiliado activo de ese colegio, inscrito bajo el número perpetuo 1524 siendo un depositario de Fe que se ajusta a los preceptos legales, solvencia moral, capacidad académica y práctica profesional correspondiente. POR TANTO En base a las disposiciones legales establecidas en el presente Acuerdo y habiendo cumplido el solicitante los requisitos de Ley; ACUERDA PRIMERO: Autorizar al Licenciado JAVIER JOSE AMORETTY TORREZ, para el ejercicio de la Profesión de Contador Público, durante un quinquenio que inicia el veintinueve de enero del año dos mil catorce y finalizará el veintiocho de enero del año dos mil diecinueve. SEGUNDO: Envíese el original de la póliza de fidelidad al Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia. 1379

8 TERCERO: El Contador Público autorizado deberá publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. CUARTO: Cópiese, notifíquese y archívese. Dado en la ciudad de Managua, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil catorce. (f) Héctor Mario Serrano Guillén, Director de Asesoría Legal. Reg M Valor C$ ACTUALIZACION DE RESOLUCION Y AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE CENTRO PRIVADO EN LAS MODALIDADES DE: PREESCOLAR, PRIMARIA REGULAR Y SECUNDARIA REGULAR Nº El Suscrito Delegado Municipal del Ministerio de Educación de Ciudad Sandino, en uso de sus facultades y Atribuciones que le confiere la ley (290). Ley de organización, competencias y procedimientos del poder ejecutivo, fechado el 1º de junio de 1998 y publicada en la Gaceta No 102 del 03 de junio Ley (114) ley de carrera Docente y sus Reglamento, Reglamento General de Primaria y Secundaria Publicada el 1º de diciembre de Acuerdo Ministerial N 14 del 08 de marzo de Acuerdo Ministerial N del 21 de Octubre de 1998, Manual de Normas y Procedimientos Registro y Control Municipal del Ministerio de Educación. C O N S I D E R A N D O I Que el Sra.: TOMASA DEL SOCORRO ACEVEDO VASQUEZ, con Cedula de Identidad Nº G representante legal de él CENTRO ESCOLAR DIVINO SALVADOR, fue quien solicito actualización de Resolución de Funcionamiento del Centro en las Modalidad de PREESCOLAR, PRIMARIA REGULAR Y SECUNDARIA REGULAR, quedando vigente autorización de funcionamiento de PREESCOLAR, PRIMARIA REGULAR Y SECUNDARIA REGULAR, Que esta Delegación Municipal del MINED, para emitir Resolución de Actualización de Funcionamiento de la modalidades de: PREESCOLAR, PRIMARIA REGULAR Y SECUNDARIA REGULAR, lleva efecto la inspección técnica, así mismo ha revisado documentos existentes en las oficinas de Estadísticas, Registro y Control de Documentos, Constatando que el centro funciona con resolución Nº en las modalidades de PREESCOLAR, PRIMARIA REGULAR Y SECUNDARIA REGULAR, con autorización de funcionamiento del Centro, extendida última resolución actualizada por El Delegado del Municipio de Ciudad Sandino con fecha de tres días del mes de marzo del año dos mil nueve. Llevando al día sus informes y cumplido con los requisitos para funcionamiento anual. Que el peticionario se somete al cumplimiento de la ley de carrera docente, Reglamento y demás leyes que regulan la Educación, y demás leyes conexas, así como las normas y disposiciones que le emita este Ministerio. de: PREESCOLAR, PRIMARIA REGULAR Y SECUNDARIA REGULAR del Municipio de Ciudad Sandino, con dirección ubicada: Zona 9, Bello Amanecer, Primera etapa Sexta calle, Del centro de salud 2 1/2 c. al oeste. II EL Centro de Estudios: DIVINO SALVADOR queda sujeto a Ley de Carrera Docente su Reglamento y demás disposiciones que regula la Educación, así como la Supervisión de este Ministerio de Educación y presentar en tiempo y forma establecida toda la información que sea solicitada por el MINED, Reporte de estadísticas (Matricula Inicial Rendimiento Académico Semestral Final, Organización de Fuerza laboral), Entrega de Planificación mensual del Centro, Cumplimiento de asistencia a reuniones, Cumplimiento de asistencia de estricto cumplimiento a pre-tepce y Tepce, Cronogramas de asesorías a los docentes, Informes Técnicos Correspondientes, pago de funcionamiento anual, Reporte de Firmas y sellos de Director y Secretaria, y Cualquier Informes que se le solicite en cualquier momento. III Comunicar a la Unidad Educativa de la Delegación Municipal MINED, cuando el centro tome la decisión de cerrar en un plazo de dos meses antes de su suspensión, pasando toda la documentación a la Delegación Municipal correspondientes, según acuerdo Ministerial N 34-98, normativas para la apertura y Funcionamiento de centros educativos privados, en sus capítulos N 4 articulo 13, además deberá de entregar a la Delegación Municipal, Libros de Matriculas, Calificaciones, Reparaciones y Promociones, Libros de Visitas. IV Quedara sujeto a la Disposición del Decreto N 77, del 18 de Septiembre de 1979, emitido por la junta de GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL, de la República de Nicaragua, que en uso de sus facultades, establece el informe escolar único para todos los Estudiantes de las instituciones educativas del país Públicas o Privadas, a) Para los Varones: Pantalón largo color Azul oscuro, camisa manga corta de color blanco y zapatos de color negro. b) Para las Mujeres: falda o pantalón oscuro, camisa manga corta color blanco y zapatos de color negro, cada Centro Educativo establecerá su instintivo (Insignia) que se colocara en la camisa o Blusa. Se prohíbe en el uniforme escolar cualquier otro tipo de aditamento o distintivo. V Para que el CENTRO ESCOLAR DIVINO SALVADOR con la modalidad de: PREESCOLAR, PRIMARIA REGULAR Y SECUNDARIA REGULAR, siga gozando del Derecho de Funcionamiento para el año Lectivo siguiente, el Centro deberá concluir al menos con veinticinco estudiantes por año, en caso contrario se anulará el funcionamiento. VI Deberá notificar a esta Delegación cuando se traslade a otro lugar dentro del Municipio, en un plazo de seis meses antes de iniciar el nuevo curso escolar, estará sujeto a nueva inspección y deberá tramitar nuevamente su autorización de funcionamiento. En caso desacato a lo expresado se anulará el derecho de funcionamiento. POR TANTO RESUELVE Extender: Resolución Actualizada de Funcionamiento Nº de Centro privado: DIVINO SALVADOR con las modalidades 1380 Esta resolución queda en vigencia a partir de du publicación en cualquier medio de comunicación social, debiéndose publicar en la Gaceta Diario Oficial, COPIESE, COMUNIQUESE, ARCHIVESE.

9 Dado en el Municipio de Ciudad Sandino, Departamento de Managua a los tres días del mes de febrero del año 2014.(f) Lic. Rolando de Jesús Rivas Zapata. Delegado Municipal de Ciudad Sandino. MINISTERIO DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA Reg M Valor C$ Dirección General De Transporte Acuático RESOLUCIÓN DGTA N El Director General de Transporte Acuático del Ministerio de Transporte e Infraestructura, en uso de las facultades que le son conferidas en el articulo 4 y 130 de la Ley N 399 LEY DE TRANSPORTE ACUÁTICO, publicada en la Gaceta Diario Oficial N 166 del 3 de Septiembre de 2001, su Reglamento, Decreto A. N. N 4877, articulo 149 literal K) publicado en la Gaceta N 245, del 19 de diciembre de 2006, Ley 290 Ley de Organización, competencias y procedimientos del Poder Ejecutivo y con fundamento en las reformas y adiciones al decreto no , reglamento de la Ley. 290, Ley de Organización, Competencia y procedimientos del poder ejecutivo Decreto número , Aprobado el 20 de Abril del 2006 Publicado en La Gaceta No. 91 y 92 del 11 y 12 de Mayo del IV Que la Terminal Pesquera KOMATSU colinda con las instalaciones portuarias de San Juan del Sur, que ostenta Declaración de Cumplimiento cono Puerto Seguro y que tal cercanía, de no tomarse las medidas preventivas del caso, podría convertirse en una seria vulnerabilidad para el puerto de San Juan del Sur. POR TANTO: Reconociendo la importancia de establecer normas obligatorias necesarias para lograr que todo el personal involucrado en cualquier tipo de Actividad dentro de las instalaciones de la Terminal Pesquera KOMATSU cuente con una identificación idónea y positiva para garantizar el control de acceso a la terminal y de esa manera coadyuvar al mantenimiento del estatus de Puerto Seguro que ostenta San Juan del Sur. RESUELVE: Primero: Que a partir del 15 de abril del año 2013, todo el personal que ingrese a la terminal pesquera KOMATSU, deberá portar carnet de identificación acreditado para tales efectos. Segundo: Que el personal señalado en el artículo anterior, dentro del tiempo comprendido de emisión de la presente resolución hasta el 5 de abril inclusive, deberá de cumplir ante la Delegación de la DGTA en San Juan del Sur con los siguientes requisitos: CONSIDERANDO I Que el Decreto No REFORMAS E INCORPORACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY No 290; LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO, publicado en las Gacetas No 1 y 2 del dos y tres de enero del año dos mil dos respectivamente, en su Arto. 194 en su inciso 4 prescribe como competencia de la Dirección General de Transporte Acuático la de Hacer cumplir las regulaciones establecidas para el transporte acuático y de la actividad portuaria. II Que de conformidad con el Arto. 6 inciso 2 de la Ley No 399 LEY DE TRANSPORTE ACUATICO, publicada en La Gaceta No 166 del 03 de Septiembre de 2001, la política del transporte acuático y portuario se dirigirá a la consecución, entre otros objetivos, de la tutela de la seguridad del buque o artefacto naval, de la navegación acuática y de la seguridad portuaria.3 III Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No , emitido por el Ministro de Transporte e Infraestructura, el 18 de Mayo de 2004, a la Dirección General de Transporte Acuático se le otorga la responsabilidad de fungir como la Autoridad Designada por el Gobierno de Nicaragua para la implementación de las normas internacionales en materia marítima y portuaria, teniendo entre otras funciones: Implementar las normas y regulaciones establecidas en el Código de Protección de los Buques y las Terminales Portuarias (Código PBIP), el cual es un Anexo del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), del cual el Presidente de la República dictó decreto de Adhesión el 22/03/04. (La Gaceta No.61 del 26/03/04.) 1381.Copia de cédula de identidad ciudadana, debiendo mostrar el original de la misma para su cotejo.. Record de policía Tercero: Cada una de las personas que cumplan con los requisitos anteriormente establecidos, deberá presentarse ante la Empresa Portuaria de San Juan del Sur, a fin de que se le tome fotografía y elabore el respectivo carnet, mismo que posteriormente será remitido a la Delegación de la DGTA, para su registro y posterior entrega al interesado. Cuarto: La Empresa Portuaria emitirá este carnet de manera gratuita, pero en caso de pérdida la reposición tendrá un costo establecido por la empresa portuaria. Quinto: En caso de pérdida de un carnet, el propietario del mismo deberá notificar dicha perdida tanto a la Policía Nacional como al Delegado de la DGTA y Administración EPN San juan del Sur. Los requisitos para tramitar reposición serán: - Recepción de la notificación de la pérdida del documento ante la Policía nacional. - Pago a la empresa Portuaria San Juan del Sur, por la elaboración del correspondiente carnet. Sexto: Se restringe el ingreso a la terminal Pesquera KOMATSU, a todas aquellas personas que NO PORTEN, el carnet correspondiente. Séptimo: La presente disposición entrará en vigencia a partir del día de hoy, sin su perjuicio de posterior publicación en la Gaceta, Diario Oficial. Dado en Managua a los veinte días del mes de marzo del año (F) LIC. MANUEL MORA ORTIZ. Director General de Transporte Acuático.

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