LA GACETA DIARIO OFICIAL

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1 ,..J' <,1'\lEN,_ A...,~ ======================.. G~ <&. >.. ======================== ~ ~======================= ~ICACf.~ LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: Tiraje: 470 Ejemplares 48 Páginas Valor C$ Córdobas AÑOCXX Managua, Viernes 05 de Agosto de 2016 No. 146 SUMARIO CASA DE GOBIERNO Pág. EMPRESA NACIONAL DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA Publicación de Adjudicación Decreto N SECRETARÍA ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA Aviso CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Certificación de Sentencia BANCO CENTRAL DE NICARAGUA Avisos l MINISTERIO DE EDUCACIÓN Contadores Públicos Autorizados REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio MINISTERIO DE SALUD Aviso MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Acuerdo Ministerial N MINISTERIO DE ECONOMÍA FAMILIAR, COMUNITARIA, COOPERATIVA Y ASOCIATIVA Resolución INSTITUTO NACIONAL TECNOLÓGICO Convocatoria a Licitación Resolución INSTITUTO NICARAGÜENSE DE LA PESCA Y ACUICULTURA Acuerdos Ejecutivos AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA Resoluciones Administrativas FONDO DE INVERSIÓN SOCIAL DE EMERGENCIA Aviso SECCIÓN MERCANTIL Certificaciones SECCIÓN JUDICIAL Edictos UNIVERSIDADES Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua Aviso Títulos Profesionales

2 CASA DE GOBIERNO Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unida Nicaragua Triunfa DECRETO No El Presidente de la República de Nicaragua Comandante Daniel Ortega Saavedra CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, tiene como objetivo desarrollar políticas macroeconómicas y sociales enfocadas a crear las condiciones necesarias para una reducción significativa de la pobreza, en un contexto de estabilidad macroeconómica, crecimiento sostenido y sostenibilidad de las finanzas públicas. 11 Que la primera y segunda Estrategia Nacional de Deuda Pública fueron implementadas con éxito por el Gobierno para el período y , concebidas como un amplio marco que incluyó las directrices de las políticas de financiamiento a nivel gubernamental y la gestión de la cartera de deuda basada en estimaciones y precisiones macroeconómicas. El cambio significativo presentado en las necesidades de financiamiento del Gobierno y en los supuestos incluidos para el análisis del manejo de la deuda, permitieron la elaboración de una nueva Estrategia Nacional de Deuda Pública para el período , producto de la evolución de los mercados financieros y la crisis financiera internacional. III Que para el año 2017 es necesario elaborar una Política Anual de Endeudamiento Público responsable que defina los lineamientos aplicables a todas las instituciones del Sector Público para la negociación, contratación, emisión de valores estandarizados y desmaterializados, ejecución de préstamos de deuda pública, vinculados a las prioridades establecidas en los planes operativos institucionales, teniendo en cuenta las restricciones monetarias y financieras del Sector Público. IV Que la Política Anual de Endeudamiento Público está basada en principios de prudencia y responsabilidad fiscal y acorde con los parámetros internacionales, lo cual contribuye a garantizar la sostenibilidad fiscal en el largo plazo y además, se sustenta en la aplicación de criterios de eficiencia y optimización de la programación financiera del Estado y el uso racional de los recursos. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política El siguiente: HA DICTADO DECRETO DE "LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA ANUAL DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO 2017" Esta política determina los límites máximos de contratación anual de deuda interna y externa, los límites máximos de endeudamiento neto interno y externo, la tasa máxima permitida en la contratación de préstamos internos y el monto máximo de pasivos contingentes a suscribir para el período presupuestario del año Artículo 2. Defipjcjopes. Además de las definiciones contenidas en el Artículo 8 de la Ley N 4 77, y el Artículo 2 de su Reglamento, para efectos del presente Decreto se establecen las siguientes definiciones: 1) Endeudamiento: Son aquellas operaciones que se constituyen en obligaciones para el contratante y cuyos pagos se pactan a plazos. El endeudamiento se produce cuando se desembolsan los montos convenidos en la contratación. En esta categoría se clasifican, entre otros, préstamos, créditos de proveedores, líneas de crédito, emisión de valores estandarizados y desmaterializados, y asunciones de adeudos (que incluye sentencias judiciales) que generen un incremento neto en el stock de deuda. 2) Endeudamiento neto anual: Es igual a los flujos netos de deuda del período, definido como los desembolsos, colocaciones de valores estandarizados y desmaterializados, y asunciones de adeudos del período menos los pagos de principal correspondientes a vencimientos contractuales del periodo. 3) Desembolsos, colocaciones y asunción de deuda: Para efectos del cálculo del endeudamiento neto, los desembolsos, colocaciones y asunciones de adeudos comprenden: Desembolsos de créditos externos e internos en efectivo; Desembolsos por pagos directos de los acreedores a proveedores de bienes y servicios; Desembolsos con importaciones (en especie); Desembolsos para pagos de deuda con recursos de préstamos (Capitalizaciones) Emisiones de deuda interna en valor facial y Asunciones de adeudos (que incluye sentencias judiciales) originalmente de otras instituciones públicas por parte del Gobierno Central. 4) Pagos de principal o amortizaciones: Para efectos del cálculo del endeudamiento neto, los pagos de principal o amortizaciones comprenden: Pagos y redenciones en efectivo con recursos propios (del tesoro o de los entes autónomos); y Pagos con recursos de donaciones; Pagos!=On recursos de préstamos; Pagos con subvenciones; Pagos con recursos provenientes de alivio de deuda del período Artículo l.~. El presente Decreto tiene por objeto establecer los lineamientos de la política 2017 que regirán las instituciones del Sector Público de la República de Nicaragua en la contratación, desembolsos de préstamos de deuda pública y en la suscripción de pasivos contingentes, conforme el marco institucional y los procedimientos operativos que rigen el proceso de endeudamiento público definidos por la Ley N 4 77, Ley General de Deuda Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, N 236 del 12 de diciembre de 2003 y su Reglamento, Decreto N , publicado en la Gaceta, Diario Oficial, N 21 del 30 de enero de Pagos de adeudos asumidos por el Gobierno Central. 5) Contratación: Es la acción mediante la cual se formaliza un acuerdo o convenio de deuda entre dos o más partes. 6) Sector Público: Es el definido en el Artículo 2 de la Ley General de Deuda Pública, Ley N" 477. Artículo 3. Prjpcipjos para la definjcjóp de la Política Apual de Epdeudamjento Público.

3 Los principios que rigen el endeudamiento anual del Sector Público son: l. Estabilidad del entorno macroeconómico, dado por los parámetros establecidos en el Programa Económico Financiero para el año contemplado en el Marco Presupuestario de Mediano Plazo para el mismo periodo del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional; 2. Sostenibilidad fiscal (capacidad de pago) y sostenibilidad de la deuda externa e interna, conforme se enmarcan en las políticas establecidas en el Programa Económico Financiero del Gobierno; 3. Desarrollo económico del país, dado por los objetivos establecidos en el Programa Económico Financiero cuyo propósito fundamental es la reducción sostenible de la pobreza; 4. Financiamiento necesario para cumplir con las metas establecidas en el Programa Económico Financiero al menor costo posible. Así mismo, desarrollar el mercado interno de deuda pública como fuente de financiamiento alternativo mediante emisiones de valores estandarizados y desmaterializados. Artículo 4. Límites Máximos de Coptratacióp. Los montos máximos de deuda a contratar, tanto externa como interna, para las entidades del Sector Público, se establecen a continuación: Límites máximos de Contratación Los límites máximos de contratación expresados en US$ Dólares, para el caso de la deuda interna deberán convertirse a Córdobas utilizando el tipo de cambio oficial de la fecha de contratación publicado por el Banco Central de Nicaragua. Deuda Externa del Gobierno Central = USS millones Deuda Interna del Gobierno Central = US$ millones con el Sector Privado Deuda Contingente Deuda Externa de Empresas Públicas = USS 91.3 millones USS 66.7 millones Deuda Interna de Empresas Públicas = US$ 11.2 millones Los límites max1mos de contratación para las empresas públicas se establecen de manera indicativa, lo que significa que el Comité Técnico de Deuda, podrá modificar dicho monto en caso de ser necesario. No obstante lo anterior, para poder hacer uso del monto total reflejado, las Empresas tienen que cumplir con todos los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley General de Deuda Pública y su Reglamento, antes de hacer efectiva la contratación. Artículo 5. Limites Máximos de Endeudamiento Neto. Los límites máximos de endeudamiento neto, tanto externo como interno, para las entidades del Sector Público se establecen a continuación: Límites Máximos de Endeudamiento Neto Los límites máximos de endeudamiento neto expresados en US Dólares, para el caso de la deuda interna deberán convertirse a Córdobas utilizando el tipo de cambio oficial de la fecha de desembolso publicado por el Banco Central de Nicaragua. Deuda Externa del Gobierno Central = US$250.2 millones Deuda Interna del Gobierno Central = US$37.9 con el Sector Privado millones de desendeudamiento Deuda Externa de Empresas Públicas = USS 2.8 millones de desendeudamiento Deuda Interna de Empresas Públicas = USS 25.1 millones desendeudamiento Artículo 6. Actualización de los Límites de Endeudamiento. Los límites de endeudamiento son establecidos con base en las contrataciones reales y proyectadas que financiarán los proyectos priorizados a través del Programa de Inversiones Públicas y el Presupuesto General de la República del 2017, los cuales son consistentes con las prioridades del Gobierno. De conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Ley N 477, estos límites de endeudamiento podrán ser ajustados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en las siguientes situaciones: l. Cambios en los límites de endeudamiento en función de variaciones en las proyecciones de ingresos y gastos, del Presupuesto General de la República aprobado para el 2017, de la negociación con organismos internacionales y de las condonaciones de deuda; 2. Incremento en el endeudamiento por reformas al Presupuesto General de la República; e 3. Incremento en el límite de endeudamiento por cumplimiento de sentencias judiciales firmes. El límite de endeudamiento de las Municipalidades se regirá por lo preceptuado en la Ley N 40, Ley de Municipios, Ley N 261, Ley de Reformas e Incorporaciones a la Ley N 40, Ley N 376, Ley de Régimen Presupuestario Municipal y Ley N 466, Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua, sin menoscabo del cumplimiento por las Municipalidades de las obligaciones contempladas en la Ley N 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario, Título 11, Capítulo 4, Sección 3. Presupuestos de las Entidades Descentralizadas Territoriales y la Ley N 477, Ley General de Deuda Pública y su Reglamento. Articulo 7.Copdjciopalidades de Coptratacióg de Deuda Exterpa. La contratación de nuevo endeudamiento externo deberá cumplir, sin excepción, con los siguientes requisitos: 1) Todo proyecto de inversión, deberá contar con el dictamen técnico, otorgado por la Dirección General de Inversiones Públicas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público previo a la gestión del financiamiento, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 34 de la Ley N 477, Ley General de Deuda Pública, y el Artículo 171 de la Ley N" 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario; 2) Las entidades presupuestadas del Gobierno Central podrán contratar préstamos externos directos de corto plazo vinculados a la importación, siempre y cuando su pago esté debidamente presupuestado en el año correspondiente; y 3) Las instituciones del Sector Público no presupuestadas, podrán contratar préstamos externos directos de corto plazo vinculados a la importación, siempre y cuando su pago esté previsto en sus respectivos presupuestos aprobados por sus órganos superiores. Artículo 8. Copdjcioualidades de Contratacjón de la Deuda Interna. La contratación de nuevo endeudamiento interno deberá cumplir, sin excepción con los siguientes requisitos: 1) Las entidades del Sector Público, presupuestadas o no presupuestadas, que requieran autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la contratación de un crédito comercial de mediano y largo plazo, presentarán al menos dos ofertas que contengan todas las condiciones financieras aplicables, como son: tasa de interés, plazo, período de gracia, periodicidad de pagos, comisiones legales y otros cargos adicionales; 6487

4 2) La máxima tasa de interés permitida en la contratación de los créditos mencionados en el párrafo anterior, será la tasa activa promedio ponderada de mediano y largo plazo de la banca comercial, excluyendo de esta la tasa promedio de tarjetas de crédito y para sobregiro. La tasa referente será la calculada por el Banco Central de Nicaragua correspondiente al mes anterior a la contratación, o la última disponible al momento de la contratación; 3) Las entidades presupuestadas del Gobierno Central podrán contratar créditos internos de corto plazo, siempre y cuando su pago esté debidamente presupuestado en el año correspondiente; 4) Las entidades no presupuestadas del Sector Público, podrán contratar créditos internos de corto plazo, siempre y cuando su pago esté incorporado en su respectivo presupuesto aprobado por la autoridad institucional correspondiente; y 5) La Tesorería General de la República del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá contratar créditos internos de corto plazo, a través la colocación de Letras de Tesorería para cubrir déficits temporales de caja de conformidad a lo estipulado en el Artículo 27 del Reglamento de la Ley N 477. Artículo 9. Cogdjcjogalidades de Pasjyos Cogtiggegtes. La suscripción de avales, garantías, fianzas y otras obligaciones que se constituyan en pasivos contingentes del Estado, a favor de entidades del Sector Público, deberá sujetarse a los siguientes parámetros: 1) La deuda externa contingente debe cumplir con las mismas condiciones de contratación que se establecen para la deuda externa directa del Gobierno Central en la Ley N 477 y su Reglamento y en el Artículo 8 del presente Decreto; 2) La deuda interna contingente debe cumplir con las mismas condiciones de contratación que se establecen para la deuda interna directa del Gobierno Central en la Ley N 477 y su Reglamento y en el Artículo 9 del presente Decreto; y 3) El monto máximo de deuda contingente a contratar no podrá exceder el 10.0 por ciento del límite máximo de contratación de deuda externa e interna del Gobierno Central. Artículo 10. Actualizacjóg de la Política Agua! de Egdeudamjegto. Las Empresas Públicas y Entes Autónomos deberán suministrar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en un plazo de treinta días, contados a partir de la aprobación del Presupuesto General de la República del 2017, la información que se estime necesaria para la actualización de este Decreto. Artículo 11. Segujmjento de la Política Agua) de Egdeudamjegto. El Comité Técnico de Deuda, a través de la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrá requerir a las Empresas Públicas y Entes Autónomos, con la periodicidad que estime conveniente, la información que considere necesaria para el seguimiento y la evaluación de la Política objeto de este Decreto. Artículo 12. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público velará por el cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto y será responsable de verificar que las solicitudes de autorización para contratar nuevo endeudamiento sean compatibles con los lineamientos de política aquí establecidos. Artículo 13. De conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley N 477; el Artículo 3 de su Reglamento y los Artículos 2 y 3 de la Ley N 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo con Reformas Incorporadas, aprobada el13 de Febrero de 2013 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial, N" 35 del22 de Febrero de 2013, las disposiciones del presente Decreto son de carácter obligatorio para todas las entidades del Sector Público que requieran contratar crédito público, incluyendo aquellas instituciones que soliciten el aval o garantía del Estado para sus operaciones de crédito público. Artículo 14. Se exceptúa de lo establecido en el presente Decreto, la deuda contratada por el Banco Central de Nicaragua, única y exclusivamente para garantizar la estabilidad monetaria y cambiaría del país, de conformidad con el Artículo 4 de la Ley N 732 "Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, N 148 y 149 del 5 y 6 de agosto de 2010 respectivamente. Artículo 1 S. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el dia catorce de julio del año dos mil dieciséis. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Iván A costa Montalván, Ministro de Hacienda y Crédito Público. SECRETARÍA ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA Reg M Valor CS SECRETARÍA ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA La División de Adquisiciones de la Secretaría Administrativa de la Presidencia de la República, en cumplimiento con el Artículo 33 de la Ley de Contrataciones Administrativa del Sector Público (Ley No.737), y el Articulo 98 del Reglamento, informa mediante AVISO que desde el dia 05 de Agosto del presente año (05/08/20 16), se encuentra disponible el Pliego de Bases y Condiciones, de la Licitación Selectiva No , en el Portal Único de Contrataciones ni y en la Secretaría Administrativa de la Presidencia de la República, ubicada en la siguiente dirección: Avenida de Bolívar a Chávez, Costado S urde la Asamblea Nacional, Antiguo edificio del Banco Central de Nicaragua BCN, con la Directora de Adquisiciones, Lic. Eva Patricia Mejia Lara. (f) Lic. Eva Patricia Mejía Lara. Directora de Adquisiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN CONTADORES PÚBLICOS AUTORIZADOS Reg M Valor CS Acuerdo C.P.A. No EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de las facultades que le confiere el artículo 3 de la Ley para el Ejercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 94 del treinta de abril del año 1959 y los artículos 3, 5, 6, 19, 22, 25, 28 y 29 del Reglamento de la Profesión de Contador Público y su Ejercicio y Acuerdo Ministerial No del dieciséis de julio del año dos mil quince, para autorizar el ejercicio de la Profesión de Contador Público, previo cumplimiento de la Ley y pleno goce de sus derechos. CONSIDERANDO 1 Que el Licenciado ADOLFO RENE ROSALES BERMUDEZ, identificado con cédula de identidad ciudadana número: H, a través de su Apoderada Especial, Ericka Lizzette Ramírez Talavera, identificada con cédula de identidad ciudadana número: P, acreditada con testimonio de escritura pública número veintiocho (28) del día catorce de mayo del año dos mil dieciséis presentó ante la División de Asesoría Legal solicitud de renovación de autorización para el ejercicio de la profesión de Contador Público, adjuntando para tales efectos la siguiente documentación: Acuerdo Ministerial No emitido por el Ministerio 6488

5 de Educación, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil once, mediante el cual se autorizó al solicitante el ejercicio de la profesión de Contador Público por un quinquenio que finalizó a los el veinte de marzo del año dos mil dieciséis. Garantía de Contador Público GDC , extendida por el Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros, INISER, a los trece días del mes de junio del año dos mil dieciséis y Constancia del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, emitida a los dos días del mes de abril del ai'io dos mil dieciséis. 11 Que conforme constancia emitida por el Lic. Geovani Rodríguez O, en su calidad de Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, demuestra ser afiliado activo de ese colegio, inscrito bajo el número perpetuo 2279 siendo un depositario de Fe que se ajusta a los preceptos legales, solvencia moral, capacidad académica y práctica profesional correspondiente. POR TANTO En base a las disposiciones legales establecidas en el presente Acuerdo y habiendo cumplido el solicitante los requisitos de Ley; ACUERDA PRIMERO: Autorizar al Licenciado ADOLFO RENE ROSALES BERMUDEZ, para el ejercicio de la Profesión de Contador Público durante un quinquenio que inicia el dieciséis de junio del ai'io dos mil dieciséis y finalizará el quince de junio del ai'io dos mil veintiuno. SEGUNDO: Envíese el original de la póliza de fidelidad al Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia. TERCERO: El Contador Público autorizado deberá publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. CUARTO: Cópiese, notifiquese y archívese. Dado en la ciudad de Managua, a los dieciséis días del mes de junio del ai'io dos mil dieciséis. (f) lly Pavell Montenegro Arostegui, Director de Asesoría Legal. Reg M Valor C$ Acuerdo C.P.A. No EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de las facultades que le confiere el artículo 3 de la Ley para el Ejercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 94 del treinta de abril del ai'io 1959 y los artículos 3, 5, 6, 19, 22, 25, 28 y 29 del Reglamento de la Profesión de Contador Público y su Ejercicio y Acuerdo Ministerial No del dieciséis de julio del ai'io dos mil quince, para autorizar el ejercicio de la Profesión de Contador Público, previo cumplimiento de la Ley y pleno goce de sus derechos. CONSIDERANDO 1 Que el Licenciado LUIS FRANCISCO HERNANDEZ URBINA, identificado con cédula de identidad ciudadana número: , presentó ante la División de Asesoría Legal solicitud de renovación de autorización para el ejercicio de la profesión de Contador Público, adjuntando para tales efectos la siguiente documentación: Acuerdo Ministerial No emitido por el Ministerio de Educación, a los trece días del mes de junio del ai'io dos mil once, mediante el cual se autorizó al solicitante el ejercicio de la profesión de Contador Público por un quinquenio que finalizó el doce de junio del ai'io dos mil dieciséis. Garantía de Contador Público No. GDC , extendida por el Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros, INISER, a los veintiocho días del mes de junio del ai'io dos mil dieciséis y Constancia del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, emitida a los diez días del mes de junio del ai'io dos mil dieciséis. 11 Que conforme constancia emitida por la Licenciada Elvia Sáncbez Martinica, en su calidad de Secretaria de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, demuestra ser afiliado activo de ese colegio, inscrito bajo el número perpetuo 1839 siendo un depositario de Fe que se ajusta a los preceptos legales, solvencia moral, capacidad académica y práctica profesional correspondiente. POR TANTO En base a las disposiciones legales establecidas en el presente Acuerdo y habiendo cumplido el solicitante los requisitos de Ley; ACUERDA PRIMERO: Autorizar al Licenciado LUIS FRANCISCO HERNANDEZ URBINA, para el ejercicio de la Profesión de Contador Público durante un quinquenio que inicia el veintiocho de junio del ai'io dos mil dieciséis y finalizará el día veintisiete de junio del ai'io dos mil veintiuno. SEGUNDO: Envíese el original de la póliza de fidelidad al Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia. TERCERO: El Contador Público autorizado deberá publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. CUARTO: Cópiese, notifiquese y archívese. Dado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de junio del ai'io dos mil dieciséis. (f) lly Pavell Montenegro Arostegui, Director de Asesoría Legal. Reg M Valor C$ Acuerdo C.P.A. No EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de las facultades que le confiere el artículo 3 de la Ley para el Ejercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 94 del treinta de abril del ai'io 1959 y los artículos 3, 5, 6, 19, 22, 25, 28 y 29 del Reglamento de la Profesión de Contador Público y su Ejercicio y Acuerdo Ministerial No del dieciséis de julio del ai'io dos mil quince, para autorizar el ejercicio de la Profesión de Contador Público, previo cumplimiento de la Ley y pleno goce de sus derechos. CONSIDERANDO 1 Que la Licenciada CLEMEN DEL ROSARIO AGUIRRE MARTINEZ, identificada con éédula de identidad ciudadana número: Q, presentó ante la División de Asesoría Legal solicitud de autorización para el ejercicio de la profesión de Contadora Pública, adjuntando para tales efectos la siguiente documentación: Título de Licenciada en Contabilidad Pública, extendido por la Universidad de las Américas a los veintisiete días del mes de febrero del ai'io dos mil cinco, registrado Bajo el No.926; Tomo: 11, del Libro de Registro de Títulos de esa Universidad; ejemplar de La Gaceta No. 126 del seis de julo del ai'io dos mil dieciséis, en el que publicó certificación de su Título; Garantía de Contador Público GDC , extendida por el Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros, INISER, a los veinticuatro días del mes de junio del ai'io dos mil dieciséis y Constancia del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, emitida a los tres di as del mes de junio del ai'io dos mil dieciséis. 11 Que conforme constancia emitida por la Licenciada Elvia Sáncbez Martinica, en su calidad de Secretaria de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, demuestra ser afiliada activa de ese colegio, inscrita bajo el número perpetuo 4002 siendo una depositaria de Fe que se ajusta a los preceptos legales, solvencia moral, capacidad académica y práctica profesional correspondiente. 6489

6 POR TANTO En base a las disposiciones legales establecidas en el presente Acuerdo y habiendo cumplido el solicitante los requisitos de Ley; ACUERDA PRIMERO: Autorizar a la Licenciada CLEMEN DEL ROSARIO AGUIRRE MARTINEZ, para el ejercicio de la Profesión de Contadora Pública durante un quinquenio que inicia el seis de julio del año dos mil diecieséis y finalizará el cinco de julio del año dos mil veintiuno. SEGUNDO: Envíese el original de la póliza de fidelidad al Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia. TERCERO: El Contador Público autorizado deberá publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. CUARTO: Cópiese, notifiquese y archívese. Dado en la ciudad de Managua, a los seis días del mes de julio del año dos mil dieciséis. (f) lly Pavell Montenegro Arostegui, Director de Asesoría Legal. Reg M Valor C$ Acuerdo C.P.A. No EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de las facultades que le confiere el artículo 3 de la Ley para el Ejercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 94 del treinta de abril del año 1959 y los artículos 3, 5, 6, 19, 22, 25, 28 y 29 del Reglamento de la Profesión de Contador Público y su Ejercicio y Acuerdo Ministerial No del dieciséis de julio del año dos mil quince, para autorizar el ejercicio de la Profesión de Contador Público, previo cumplimiento de la Ley y pleno goce de sus derechos. CONSIDERANDO 1 Que el Licenciado DENIS LEONEL ORTEGA SALAS, identificado con cédula de identidad ciudadana número: F, presentó ante la División de Asesoría Legal solicitud de renovación de autorización para el ejercicio de la profesión de Contador Público, adjuntando para tales efectos la siguiente documentación: Acuerdo Ministerial No emitido por el Ministerio de Educación, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil once, mediante el cual se autorizó al solicitante el ejercicio de la profesión de Contador Público por un quinquenio que finalizó el tres de abril del año dos mil dieciséis. Garantía de Contador Público No. GDC , extendida por el Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros, INISER, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil dieciséis y Constancia del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, emitida a los tres días del mes de junio del año dos mil dieciséis. 11 Que conforme constancia emitida por la Licenciada Eivia Sánchez Martinica, en su calidad de Secretaria de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, demuestra ser afiliado activo de ese colegio, inscrito bajo el número perpetuo1350 siendo un depositario de Fe que se ajusta a los preceptos legales, solvencia moral, capacidad académica y práctica profesional correspondiente. POR TANTO En base a las disposiciones legales establecidas en el presente Acuerdo y habiendo cumplido el solicitante los requisitos de Ley; ACUERDA PRIMERO: Autorizar al Licenciado DENIS LEONEL ORTEGA SALAS, para el ejercicio de la Profesión de Contador Público durante un quinquenio que inicia el veintisiete de junio del año dos mil dieciséis y finalizará el día veintiséis de junio del año dos mil veintiuno. SEGUNDO: Envíese el original de la póliza de fidelidad al Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia. TERCERO: El Contador Público autorizado deberá publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. CUARTO: Cópiese, notifiquese y archívese. Dado en la ciudad de Managua, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil dieciséis. (f) lly Pavell Montenegro Arostegui, Director de Asesorla Legal. Reg M Valor C$ Acuerdo C.P.A. No EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de las facultades que le confiere el artículo 3 de la Ley para el Ejercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 94 del treinta de abril del año 1959 y los artículos 3, 5, 6, 19, 22, 25, 28 y 29 del Reglamento de la Profesión de Contador Público y su Ejercicio y Acuerdo Ministerial No del dieciséis de julio del año dos mil quince, para autorizar el ejercicio de la Profesión de Contador Público, previo cumplimiento de la Ley y pleno goce de sus derechos. CONSIDERANDO I Que el Licenciado HUMBERTO JOSE HERNANDEZ AGUILAR, identificado con cédula de identidad ciudadana número: F, presentó ante la División de Asesoría Legal solicitud de renovación de autorización para el ejercicio de la profesión de Contador Público, adjuntando para tales efectos la siguiente documentación: Acuerdo Ministerial No emitido por el Ministerio de Educación, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil once, mediante el cual se autorizó al solicitante el ejercicio de la profesión de Contador Público por un quinquenio que finalizó el veintiséis de junio del año dos mil dieciséis. Garantía de Contador Público No. GDC , extendida por el Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros, INISER, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil dieciséis y Constancia del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, emitida a los diez días del mes de junio del año dos mil dieciséis. 11 Que conforme constancia emitida por la Licenciada Elvia Sánchez Martinica, en su calidad de Secretaria de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, demuestra ser afiliado activo de ese colegio, inscrito bajo el número perpetuo 348 siendo un depositario de Fe que se ajusta a los preceptos legales, solvencia moral, capacidad académica y práctica profesional correspondiente. POR TANTO En base a las disposiciones legales establecidas en el presente Acuerdo y habiendo cumplido el solicitante los requisitos de Ley; ACUERDA PRIMERO: Autorizar al Licenciado HUMBERTO JOSE HERNANDEZ AGUILAR, para el ejercicio de la Profesión de Contador Público durante un quinquenio que inicia el trece de julio del año dos mil dieciséis y finalizará el día doce de julio del año dos mil veintiuno. SEGUNDO: Envíese el original de la póliza de fidelidad al Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia. TERCERO: El Contador Público autorizado deberá publicar el presente 6490

7 Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. CUARTO: Cópiese, notifiquese y archívese. Dado en la ciudad de Managua, a los trece días del mes de julio del año dos mil dieciséis. (f) Ily Pavell Montenegro Arostegui, Director de Asesoría Legal. Reg M Valor C$95.00 Acuerdo C.P.A. No EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de las facultades que le confiere el artículo 3 de la Ley para el Ejercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 94 del treinta de abril del año 1959 y los artículos 3, 5, 6, 19, 22, 25, 28 y 29 del Reglamento de la Profesión de Contador Público y su Ejercicio, y Acuerdo Ministerial No del dieciséis del julio del año dos mil quince, para autorizar el ejercicio de la Profesión de Contador Público, previo cumplimiento de la Ley y pleno goce de sus derechos. CONSIDERANDO 1 Que el Licenciado JORGE ENMANUEL ALVAREZ HERNANDEZ, identificado con cédula de identidad ciudadana número: N, presentó ante la División de Asesoría Legal solicitud de autorización para el ejercicio de la profesión de Contador Público, adjuntando para tales efectos la siguiente documentación: Titulo de Licenciada en Contabilidad Pública y Auditoría, extendido por la Universidad de las Américas a los veintisiete días del mes de Abril del año dos mil ocho, registrado bajo el No. 2420; Tomo V, del libro de Registro de Títulos de esa Universidad; ejemplar de La Gaceta No. 95 del veintiuno de mayo del año dos mil ocho, en el que publico certificación de su Título;. Garantía de Contador Público GDC , extendida por el Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros, INISER, a los siete días del mes de julio del año dos mil dieciséis y Constancia del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, emitida a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil dieciséis. 11 Que conforme constancia emitida por el Licenciado Geovani Rodríguez O, en su calidad de Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, demuestra ser afiliado activo de ese colegio, inscrito bajo el número perpetuo 3608 siendo un depositario de Fe que se ajusta a los preceptos legales, solvencia moral, capacidad académica y práctica profesional correspondiente. POR TANTO En base a las disposiciones legales establecidas en el presente Acuerdo y habiendo cumplido el solicitante los requisitos de Ley; ACUERDA PRIMERO: Autorizar al Licenciado JORGE EN MANUEL ALVAREZ HERNANDEZ para el ejercicio de la Profesión de Contador Público durante un quinquenio que inicia el trece de julio del año dos mil dieciséis y finalizará el día doce de julio del año dos mil veintiuno. SEGUNDO: Envíese el original de la póliza de fidelidad al Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia. TERCERO: El Contador Público autorizado deberá publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. CUARTO: Cópiese, notifiquese y archívese. Dado en la ciudad de Managua, a los trece días del mes de julio del año dos mil dieciséis. (f) Ily Pavell Montenegro Arostegui Director de Asesoría Legal. Reg M Valor C$95.00 Acuerdo C.P.A. No EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de las facultades que le confiere el artículo 3 de la Ley para el Ejercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 94 del treinta de abril del año 1959 y los artículos 3, 5, 6, 19, 22, 25, 28 y 29 del Reglamento de la Profesión de Contador Público y su Ejercicio, y Acuerdo Ministerial No del dieciséis del julio del año dos mil quince, para autorizar el ejercicio de la Profesión de Contador Público, previo cumplimiento de la Ley y pleno goce de sus derechos. CONSIDERANDO 1 Que el Licenciado CANDIDO LEONARDO ALVAREZ BURGOS, identificado con cédula de identidad ciudadana número: L, presentó ante la División de Asesoría Legal solicitud de renovación de autorización para el ejercicio de la profesión de Contador Público, adjuntando para tales efectos la siguiente documentación: Acuerdo Ministerial No emitido por el Ministerio de Educación, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil once, mediante el cual se autorizó al solicitante el ejercicio de la profesión de Contador Público por un quinquenio que finalizó el veinticuatro de abril del año dos mil dieciséis. Garantía de Contador Público No. GDC extendida por el Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros, INISER, a los seis días del mes de junio del año dos mil dieciséis y Constancia del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, emitida a los tres días del mes de junio del año dos mil dieciséis. 11 Que conforme constancia emitida por la Licenciada Elvia Sánchez Martinica, en su calidad de Secretaria de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, demuestra ser afiliado activo de ese colegio, inscrito bajo el número perpetuo 596 siendo un depositario de Fe que se ajusta a los preceptos legales, solvencia moral, capacidad académica y práctica profesional correspondiente. POR TANTO En base a las disposiciones legales establecidas en el presente Acuerdo y habiendo cumplido el solicitante los requisitos de Ley; ACUERDA PRIMERO: Autorizar al Licenciado CANDIDO LEONARDO ALVAREZ BURGOS, para el ejercicio de la Profesión de Contador Público durante un quinquenio que inicia el diez de junio del año dos mil dieciséis y finalizará el día nueve de junio del año dos mil veintiuno. SEGUNDO: Envíese el original de la póliza de fidelidad al Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia. TERCERO: El Contador Público autorizado deberá publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. CUARTO: Cópiese, notifiquese y archívese. Dado en la ciudad de Managua, a los diez días del mes de junio del año dos mil dieciséis. (f) Ily Pavell Montenegro Arostegui Director de Asesoría Legal. Reg M Valor CS Acuerdo C.P.A. No EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de las facultades que le confiere el artículo 3 de la Ley para el 6491

8 Ejercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 94 del treinta de abril del ai'lo 1959 y los artículos 3, 5, 6, 19, 22, 25, 28 y 29 del Reglamento de la Profesión de Contador Público y su Ejercicio y Acuerdo Ministerial No del dieciséis del julio del año dos mil quince, para autorizar el ejercicio de la Profesión de Contador Público, previo cumplimiento de la Ley y pleno goce de sus derechos. CONSIDERANDO I Que el Licenciado RUDY JUZNIEL MORALES SALDAÑA, identificado con cédula de identidad ciudadana número: R, presentó ante la División de Asesoría Legal solicitud de autorización para el ejercicio de la profesión de Contador Público, adjuntando para tales efectos la siguiente documentación: Título de Licenciado en Contabilidad Pública y Finanzas, extendido por la Universidad Evangélica Nicaragüense a los diez días del mes de Septiembre del ai'lo dos mil trece, registrado con No.476 Tomo No.: VI;, del Libro de Registro de Títulos de esas Universidad; ejemplar de La Gaceta No. 238 del dieciséis de Diciembre del ai'lo dos mil trece, en el que publicó certificación de su Título; Garantía de Contador Público Fianza No 89B78, extendida por ASSA compai'lía de seguros S.A. a los once días del mes de julio del ai'lo dos mil dieciséis y Constancia del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, emitida a los veinticuatro días del mes de junio del ai'lo dos mil dieciséis. 11 Que conforme constancia emitida por el Licenciado Geovani Rodríguez O, en su calidad de Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, demuestra ser afiliado activo de ese colegio, inscrito bajo el número perpetuo 3608 siendo un depositario de Fe que se ajusta a los preceptos legales, solvencia moral, capacidad académica y práctica profesional correspondiente. POR TANTO En base a las disposiciones legales establecidas en el presente Acuerdo y habiendo cumplido el solicitante los requisitos de Ley; ACUERDA PRIMERO: Autorizar al Licenciado RUDY JUZNIEL MORALES SALDAÑA, para el ejercicio de la Profesión de Contador Público durante un quinquenio que inicia el catorce de julio del ai'lo dos mil dieciséis y finalizará el trece de julio del ai'lo dos mil veintiuno. SEGUNDO: Envíese el original de la póliza de fidelidad al Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia. TERCERO: El Contador Público autorizado deberá publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. CUARTO: Cópiese, notifíquese y archívese. Dado en la ciudad de Managua, a los catorce días del mes de julio del ai'lo dos mil dieciséis. (f) lly Pavell Montenegro Arosteguí, Director de Asesoría Legal. Reg M Valor C$ Acuerdo C.P.A. No EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de las facultades que le confiere el artículo 3 de la Ley para el Ejercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 94 del treinta de abril del ai'lo 1959 y los artículos 3, 5, 6, 19, 22, 25, 28 y 29 del Reglamento de la Profesión de Contador Público y su Ejercicio y Acuerdo Ministerial No del dieciséis de julio del ai'lo dos mil quince, para autorizar el ejercicio de la Profesión de Contador Público, previo cumplimiento de la Ley y pleno goce de sus derechos. CONSIDERANDO 1 Que el Licenciado JOSE LEONARDO GUTIERREZ GONZALEZ, identificado con cédula de identidad ciudadana número: C, presentó ante la División de Asesoría Legal solicitud de renovación de autorización para el ejercicio de la profesión de Contador Público, adjuntando para tales efectos la siguiente documentación: Acuerdo Ministerial N o emitido por el Ministerio de Educación, a los ocho días del mes de abril del ai'lo dos mil once, mediante el cual se autorizó al solicitante el ejercicio de la profesión de Contador Público por un quinquenio que finalizó el siete de abril del ai'lo dos mil dieciséis. Garantía de Contador Público No. GDC , extendida por el Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros,INISER, a los veintinueve días del mes de junio del ai'lo dos mil dieciséis y Constancia del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, emitida a los veintitrés días del mes de junio del ai'lo dos mil dieciséis. 11 Que conforme constancia emitida por el Licenciado Geovani Rodríguez O, en su calidad de Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, demuestra ser afiliado activo de ese colegio, inscrito bajo el número perpetuo 447 siendo un depositario de Fe que se ajusta a los preceptos legales, solvencia moral, capacidad académica y práctica profesional correspondiente. POR TANTO En base a las disposiciones legales establecidas en el presente Acuerdo y habiendo cumplido el solicitante los requisitos de Ley; ACUERDA PRIMERO: Autorizar al Licenciado JOSE LEONARDO GUTIERREZ GONZALEZ, para el ejercicio de la Profesión de Contador Público durante un quinquenio que inicia el veintinueve de junio del ai'lo dos mil dieciseís y finalizará el día veintiocho de junio del ai'lo dos mil veintiuno. SEGUNDO: Envíese el original de la póliza de fidelidad al Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia. TERCERO: El Contador Público autorizado deberá publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. CUARTO: Cópiese, notifíquese y archívese. Dado en la ciudad de Managua, a los veintinueve días del mes de junio del ai'lo dos mil dieciséis. (f) lly Pavell Montenegro Arostegui, Director de Asesoría Legal. Reg M Valor C$ Acuerdo C.P.A. No EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de las facultades que le confiere el artículo 3 de la Ley para el Ejercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 94 del treinta de abril del ai'lo 1959 y los artículos 3, 5, 6, 19, 22, 25, 28 y 29 del Reglamento de la Profesión de Contador Público y su Ejercicio y Acuerdo Ministerial No del dieciséis de julio del ai'lo dos mil quince, para autorizar el ejercicio de la Profesión de Contador Público, previo cumplimiento de la Ley y pleno goce de sus derechos. CONSIDERANDO 1 Que la Licenciada MARCELA AUXILIADORA TORRES ZUNIGA, identificada con cédula de identidad ciudadana número: OS K, presentó ante la División de Asesoría Legal solicitud de autorización para el ejercicio de la profesión de Contador Público, adjuntando para tales efectos la siguiente documentación: Título de Licenciada en Contabilidad Pública y Auditoría otorgado por la Universidad de las Américas, el veintinueve de abril del dos mil siete, registrado bajo No. 1942; Tomo: IV del Libro 6492

9 de Registro de Títulos de esa universidad; ejemplar de La Gaceta No. 125 del tres de julio del dos mil siete, en el que publicó certificación de su título; Garantía de Contador Público GDC , extendida por el Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros, INISER, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil dieciséis y Constancia del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, emitida a los diez días del mes de junio del año dos mil dieciséis. 11 Que conforme constancia emitida por la Licenciada Elvia Sánchez Martinica, en su calidad de Secretaria de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, demuestra ser afiliada activa de ese colegio, inscrito bajo el número perpetuo 4159 siendo una depositaria de Fe que se ajusta a los preceptos legales, solvencia moral, capacidad académica y práctica profesional correspondiente. POR TANTO En base a las disposiciones legales establecidas en el presente Acuerdo y habiendo cumplido el solicitante los requisitos de Ley; ACUERDA PRIMERO: Autorizar a la Licenciada MARCELA AUXILIADORA TORRES ZUNIGA, para el ejercicio de la Profesión de Contador Público durante un quinquenio que inicia el veintitrés de junio del dos mil dieciséis y finalizará el día veintidós de junio del dos mil veintiuno. SEGUNDO: Envíese el original de la póliza de fidelidad al Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia. TERCERO: El Contador Público autorizado deberá publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. CUARTO: Cópiese, notifiquese y archívese. Dado en la ciudad de Managua, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil dieciséis. (f) Ily Pavell Montenegro Arosteguí, Director de Asesoría Legal. Reg M Valor CS Acuerdo C.P.A. No EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de las facultades que le confiere el artículo 3 de la Ley para el Ejercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 94 del treinta de abril del año 1959 y los artículos 3, 5, 6, 19, 22, 25, 28 y 29 del Reglamento de la Profesión de Contador Público y su Ejercicio, el Acuerdo Ministerial No del cinco de agosto del año dos mil diez, para autorizar el ejercicio de la Profesión de Contador Público, previo cumplimiento de la Ley y pleno goce de sus derechos. CONSIDERANDO I Que el Licenciado RONALD LEOPOLDO FLORES BARRETO, identificado con cédula de identidad ciudadana número: U, a través de su Apoderado Especial, Francisco Ernesto Oviedo Rojas, identificado con cédula de identidad ciudadana número: IJ, acreditado con Testimonio de Escritura Pública número Setecientos Setenta y seis (776) del ocho de mayo del dos mil catorce, presentó ante esta División de Asesoría Legal solicitud de renovación de autorización para el ejercicio de la profesión de Contador Público, adjuntando para tales efectos la siguiente documentación: Acuerdo Ministerial N o emitido por el Ministerio de Educación, a los doce días del mes de junio del año dos mil ocho, mediante el cual se autorizó al solicitante el ejercicio de la profesión de Contador Público por un quinquenio que finalizó el once de junio del año dos mil trece. Garantía de Contador Público GDC-8196, extendida por el Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros, INISER, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil catorce y Constancia del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, emitida a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil catorce. 11 Que conforme constancia emitida por el Licenciado Geovani Rodríguez Orozco, en su calidad de Secretaria de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, demuestra ser afiliado activo de ese colegio, inscrito bajo el número perpetuo 2232 siendo un depositario de Fe que se ajusta a los preceptos legales, solvencia moral, capacidad académica y práctica profesional correspondiente. POR TANTO En base a las disposiciones legales establecidas en el presente Acuerdo y habiendo cumplido el solicitante los requisitos de Ley; ACUERDA PRIMERO: Autorizar al Licenciado RONALD LEOPOLDO FLORES BARRETO, para el ejercicio de la Profesión de Contador Público durante un quinquenio que inicia el trece de mayo del año dos mil catorce y finalizará el día doce de mayo del año dos mil diecinueve. SEGUNDO: Envíese el original de la póliza de fidelidad al Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia. TERCERO: El Contador Público autorizado deberá publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. CUARTO: Cópiese, notifiquese y archivese. Dado en la ciudad de Managua, a los trece días del mes de mayo del año dos mil catorce. (f) Héctor Mario Serrano Guillén, Director de Asesoría Legal. Reg M Valor CS Acuerdo C.P.A. No EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de las facultades que le confiere el artículo 3 de la Ley para el Ejercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 94 del treinta de abril del año 1959 y los artículos 3, 5, 6, 19, 22, 25, 28 y 29 del Reglamento de la Profesión de Contador Público y su Ejercicio y Acuerdo Ministerial No del dieciséis de julio del año dos mil quince, para autorizar el ejercicio de la Profesión de Contador Público, previo cumplimiento de la Ley y pleno goce de sus derechos. CONSIDERANDO Que el Licenciado FRANCISCO JOSE HUEMBES, identificado con cédula de identidad ciudadana número: Y, presentó ante la División de Asesoría Legal solicitud de renovación de autorización para el ejercicio de la profesión de Contador Público, adjuntando para tales efectos la siguiente documentación: Acuerdo Ministerial No emitido por el Ministerio de Educación, a los un día del mes de junio del año dos mil once, mediante el cual se autorizó al solicitante el ejercicio de la profesión de Contador Público por un quinquenio que finalizó el ocho de junio del año dos mil dieciséis. Garantía de Contador Público GDC , extendida por el Instituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros, INISER, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil dieciséis y Constancia del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, emitida a los veinte días del mes de junio del año dos mil dieciséis

10 Que conforme constancia emitida por el Licenciado Geovani Rodríguez O, en su calidad de Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, demuestra ser afiliado activo de ese colegio, inscrito bajo el número perpetuo 1568 siendo un depositario de Fe que se ajusta a los preceptos legales, solvencia moral, capacidad académica y práctica profesional correspondiente. POR TANTO En base a las disposiciones legales establecidas en el presente Acuerdo y habiendo cumplido el solicitante los requisitos de Ley; ACUERDA PRIMERO: Autorizar al Licenciado FRANCISCO JOSE HUEMBES, para el ejercicio de la Profesión de Contador Público durante un quinquenio que inicia el veintiocho de junio del año dos mil dieciséis y finalizará el día veintisiete de junio del año dos mil veintiuno. SEGUNDO: Envíese el original de la póliza de fidelidad al Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia. TERCERO: El Contador Público autorizado deberá publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. CUARTO: Cópiese, notifiquese y archívese. Dado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil dieciséis. (f) Ily Pavell Montenegro Arostegui, Director de Asesoría Legal. MINISTERIO DE SALUD Reg M Valor C$ AVISO DE MODIFICACIÓN "Reemplazo del Hospital Primario Gaspar García Laviana del Municipio de San Juan del Sur" Licitación Pública No. LP El Ministerio de Salud (MINSA), a través de la Dirección General de Adquisiciones, avisa a los oferentes interesados en participar en el proceso de Licitación Pública No. LP : "Reemplazo del Hospital Primario Gaspar Garcfa Laviana del Municipio de San Juan del Sur", la siguiente modificación: Presentación de ofertas: 12 de agosto de Hasta las a.m. Apertura de ofertas : 12 de agosto de :15 a.m. Este Aviso es publicado en los mismos medios donde se publicó el Pliego de Bases y Condiciones: y Para mayor información pueden dirigirse a: adquisiciones@minsa.gob.ni, con copia: adgujsjcjopes04@mjnsa.gob.pj. Teléfono: (Ext. 1429). Atentamente, (f) Lic. Tania Isabel Garcla González, Director General de Adquisiciones Ministerio de Salud. Managua, 05 de agosto de MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Reg M Valor C$ ACUERDO MINISTERIAL No EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO Que de conformidad a lo establecido en la Ley No. 918, Ley Anual de Presupuesto General de la República 2016, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 236 del 14 de Diciembre de 2015, bajo el concepto "Servicio de la Deuda Pública Interna Año 2016", página 388 del Libro de Presupuesto General de la República 2016, que contiene la partida presupuestaria denominada "/ndemni=ación Laboral", por un monto de Cincuenta Millones de Córdobas Netos (C$50,000,000.00), de los cuales la cantidad de Cuarenta Millones de Córdobas Netos (C$40,000,000.00), serán utilizados para el pago de Pasivo Laboral por Indemnización Administrativa a favor de ex trabajadores de diferentes Instituciones del sector público. 11 Que conforme Acuerdo Presidencial No , publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 61 del 04 de Abril de 2016, se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), a incorporar, registrar y pagar como deuda pública Interna del Estado de la República de Nicaragua, la cantidad de Cuarenta Millones de Córdobas Netos (C$40,000,000.00), hasta agotar dicho monto mediante pagos parciales, en concepto de pasivo laboral por indemnizaciones administrativas a favor de ex trabajadores de diferentes Instituciones del sector público, recomendado por el Comité de Operaciones Financieras (COF) en sesión ordinaria de fecha 02 de marzo del año 2016, que consta en Acta No. 471; de los cuales será utilizado el monto de Dos Millones Ciento Noventa Mil Un Córdobas con 87/100 (C$2,190,001.87), para el pago a favor de nueve (09) ex trabajadores del Fondo de Inversión Social de Emergencia (FISE). III Que la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitió dictamen legal concluyendo que no tiene objeción para que se continúe con el procedimiento de Pago del Pasivo Laboral por Indemnización Administrativa a favor de nueve (09) ex trabajadores del Fondo de Inversión Social de Emergencia (FISE). IV Que el Comité de Operaciones Financieras (COF) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), en sesión ordinaria del día 06 de julio del año 2016, que consta en Acta No. 489, por unanimidad de votos, resolvió recomendar la solicitud de incorporación y registro como deuda pública interna del Estado de la República de Nicaragua, el monto de Dos Millones Ciento Noventa Mil Un Córdobas con 87/100 (C$2,190,001.87), en concepto de pasivo laboral por indemnización administrativa a favor de nueve (09) ex trabajadores del Fondo de Inversión Social de Emergencia (FISE); monto a deducirse de la cantidad de Cuarenta Millones de Córdobas Netos (C$40,000,000.00), recomendado por el Comité de Operaciones Financieras (COF), en sesión ordinaria del día 02 de marzo del año 2016, que consta en Acta No y autorizado mediante Acuerdo Presidencial No , publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 61 del 04 de Abril de POR TANTO En uso de las facultades que le confieren el artículo 21 de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo con reformas incorporadas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 35 del día 22 de Febrero del año 2013; artículo 113 numeral7 del Decreto No , Reformas y Adiciones al Decreto No , Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos 6494

11 del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 91 y 92 del 11 y 12 de Mayo del año 2006; artículo 66 de la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 236 del dia 12 de Diciembre del año 2003, al Articulo 62, del Decreto No , "Reglamento de la Ley No. 477 Ley General de Deuda Pública", publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 21 del 30 de enero de 2004, en lo que sea aplicable; Ley No. 918, "Ley Anual de Presupuesto General de la República 2016", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 236 del 14 de Diciembre de 2015 y Acuerdo Presidencial No , emitido por el Presidente de la República de Nicaragua, el día 28 de Marzo del año 2016, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 61 del 04 de Abril de ACUERDA PRIMERO: Autorizar a la Dirección General de Crédito Público, para que de conformidad con el Acuerdo Presidencial No , emitido por el Presidente de la República, el día 28 de Marzo del año 2016, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 61 del 04 de Abril de 2016 y lo recomendado por el Comité de Operaciones Financieras (COF), en sesión ordinaria del día 06 de julio del año 2016, que consta en Acta No. 489, Incorpore y Registre como Deuda Pública Interna del Estado de la República de Nicaragua, la cantidad de Dos Millones Ciento Noventa Mil Un Córdobas con 87/100 (C$2,190,001.87), en concepto de pasivo laboral por indemnización administrativa, a favor de nueve (09) ex trabajadores del Fondo de Inversión Social de Emergencia (FISE) conforme el siguiente detalle: No. Ex Trabajadores 9 Nombre de la Institución Fondo de Inversión Social de Emergencia (FISE) Monto Total a Pagar CS2,190, trotal C$2,190, SEGUNDO: Autorizar a la Dirección General de Presupuesto y Tesorería General de la República para que de conformidad con la Ley No. 918," Ley Anual de Presupuesto General de la República 20 16", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 236 del 14 de Diciembre de 2015, y Acuerdo Presidencial No , emitido por el Presidente de la República de Nicaragua, el día 28 de Marzo del año 2016, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 61 del 04 de Abril de 2016, procedan a garantizar los créditos presupuestarios y hacer efectivo el pago por la cantidad de Dos Millones Ciento Noventa Mil Un Córdobas con (C$2,190, ), en concepto de pasivo laboral por indemnización administrativa a favor de nueve (09) ex trabajadores del Fondo de Inversión Social de Emergencia (FISE) detallado en el Acuerda Primero del presente Acuerdo Ministerial, considerando el monto neto a pagar de acuerdo a planilla de pago y liquidación final emitida por el Fondo de Inversión Social de Emergencia (FISE); asimismo emitir cheque a favor de la Dirección General de Ingresos (DGI) por el monto total de las deducciones de Impuesto sobre la Renta (IR), cheque a favor del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS), por el monto total en concepto de Aporte Patronal y deducciones efectuadas por cotización laboral; y emitir cheque a favor de quien corresponda en concepto de otras deducciones legales. TERCERO: La Tesorería General de la República del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, entregará cheque fiscal al beneficiado, previa suscripción del correspondiente Finiquito ante la Notaría del Estado de la Procuraduría General de la República y presentación de los siguientes documentos: a. Cédula de Identidad Ciudadana. b. Testamento o Certificación de Declaratoria de Herederos en caso que el beneficiado hubiere fallecido. c. Testimonio de Escritura Pública de Poder de Representación Legal, en su caso. CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial entra en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los trece días del mes de julio del año dos mil dieciséis. (f) lván Acosta Montalván, Ministro de Hacienda y Crédito Público. MINISTERIO DE ECONOMÍA FAMILIAR, COMUNITARIA, COOPERATIVA Y ASOCIATIVA Reg Que en el Tomo 1 del Libro de Resoluciones de Reforma de Estatutos que lleva la Dirección de Legalización y Registro de la Dirección General de Asociatividad y Fomento Cooperativo del Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, se encuentra registrada en el folio 328 la Resolución REMEFCCA que íntegra y literalmente dice: Resolución N REMEFCCA, Dirección de Legalización y Registro, Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa. Managua cinco de Julio del dos mil dieciséis, a las dos de la tarde. En fecha veintidós de Junio del dos mil dieciséis a las cuatro de la tarde, presentó solicitud de aprobación e inscripción de Reforma de Estatutos la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CAJA RURAL NACIONAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA R.L. (CARUNA R.L.). Con Resolución de Personalidad Jurídica N Siendo su domicilio social en el municipio de Managua departamento de Managua. Consta Acta 8 del folio de Asamblea Extraordinaria que fue celebrada el cinco de Mayo del dos mil dieciséis en la cual se aprobó dicha reforma. Esta Dirección de Legalización y registro, con base en las facultades que les han sido otorgadas por la ley 906, artículo 33 inciso 4) ha realizado estudio a dicha solicitud verificando el cumplimiento de la Ley General de Cooperativas de Nicaragua y del Decreto No Reglamento de la Ley General de Cooperativas y declara procedente; por tanto RESUELVE: Apruébese la inscripción de la Reforma de Estatutos de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CAJA RURAL NACIONAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA R.L. (CARUNA R.L.). Certifíquese la presente Resolución razónense los documentos y devuélvanse las copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese la Certificación que de la presente se libre,en el Diario Oficial La Gaceta. Firma perteneciente a Lic. Arlen Chávez Argüello Directora de Legalización y Registro Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa. Es conforme a su original con el que fue debidamente fue cotejado a los cinco días del mes de Julio del dos mil dieciséis. (f) Lic. Arlen Chávez Argüello Directora de Legalización y Registro. INSTITUTO NACIONAL TECNOLÓGICO Reg M Valor C$ CONVOCATORIA A LICITACION Licitación Pública No.: Adquisición de Equipos para Plantas Lácteas. 1) El Área de Adquisiciones del1nstituto Nacional Tecnológico, en su calidad de Entidad Adjudicadora a cargo de realizar el procedimiento de contratación bajo la modalidad de Licitación Selectiva, de conformidad a Resolución No. N expedida por la Máxima Autoridad, invita a las personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro de Proveedores administrado por la Dirección General de Contrataciones del Estado del Ministerio de Hacienda y Crédito a presentar ofertas para la Adquisición de Equipos para Plantas Lácteas. 2) Los bienes antes descritos son financiados con fondos provenientes del2%. 3) Los bienes objeto de esta contratación deberán ser entregadas en el 6495

12 Tecnológico IPADEN, ubicado en el km 114 carretera a Estelí, san Isidro Matagalpa y su plazo de entrega es con un tiempo de 70 días calendario para reunir los bienes y 20 días para la recepción de los bienes en el centro asignado, ambos en fechas calendarios. 4) Considerando la más amplia participación, Los oferentes elegibles podrán obtener el Pliego de Bases y Condiciones en idioma español en el Portal Único Contratación www njcaraguacomora.gob ni. el cual no implica costo alguno para el proveedor, en lo que corresponde a documentación especial, necesaria para la formulación de las ofertas, tales como planos o diseños elaborados en programas especiales, INATEC, tendrá disponible dicha información, pudiendo cobrar por su reproducción al interesado cuando esta actividad genere costos a la entidad; así mismo el interesado podrá optar en solicitar la información presentando los dispositivos electrónicos para brindar la información (USB, CD,DVD). 5) El proveedor interesado en participar que descargue PBC tiene la obligación de notificar su muestra de interés inmediatamente y solicitar él envió de las aclaraciones, modificaciones y enmiendas que pudieren haberse efectuado al PBC. La omisión de lo anterior, o presentar su oferta sin contar con suficiente tiempo, no deparara responsabilidad alguna a INATEC, por lo que el proveedor podrá presentar su oferta asumiendo totalmente el riesgo que la misma no se ajuste a los requisitos técnicos, legales y financieros exigidos (Considerando lo establecido en Circulares Administrativas No.I6 2011) 6) En caso que el oferente requiera obtener el pliego de bases y condiciones En fisico deberá solicitarlo en División de Adquisiciones, ubicada frente al Hospital Bertha Calderón Modulo T, Planta Alta, a partir del día 08 de Agosto 2016, de las 08:00am a las05:00 pm, previo pago no reembolsable de CS (Trescientos Córdobas Netos), en el área de Tesorería del INATEC frente al Hospital Bertha Calderón Modulo U planta Baja. El plazo máximo para que el proveedor pueda obtener el PBC, es hasta un día hábil antes de la fecha indicada para la recepción y apertura de oferta. 7) La Normas y Procedimientos contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación se fundamentan en la Ley No. 737, "Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público" y Decreto No "Reglamento General". 8) La Homologación será el día 11 de Agosto del 2016 en horarios de 10:00 de la mañana en la División de Adquisiciones. 9) Las consultas se atenderán por escrito, dirigidas a la División de Adquisiciones, hasta el día 15 de Agosto del presente año, de 8:00a.m. a 5:00p.m., dándose respuesta el 18 de Agosto del año 2016, en horario laboral. 1 O) La oferta deberá entregarse en idioma español y expresar precios en moneda córdoba nacional en la sala de Reunión de la División de Adquisiciones ubicado en Centro Cívico Modulo T. Planta Alta, a más tardar a las 10:00 a m del 05 de Septiembre del ) Las ofertas entregadas después de la hora indicada en el numeral anterior no serán aceptadas. 12) Ningún oferente podrá retirar, modificar o corregir su oferta una vez vencido el plazo de presentación, si lo hiciere se ejecutará la Garantía de Seriedad de Oferta. (Art. 66 LCASP y 87 literal n) del RG). 13) La oferta debe incluir una Garantía de Seriedad de Oferta por un monto de (3%) tres por ciento del precio total de la oferta. 14) El Oferente deberá presentar el Certificado de Inscripción vigente en el Registro de Proveedores antes del acto de apertura de oferta. (Art.ll LCASP) 15) Las ofertas serán abiertas a las 10:00 am, 05 de Septiembre del 2016, en presencia de los Representantes de la Entidad designados para tal efecto, los Licitantes o sus Representantes Legales y cualquier otro interesado que desee asistir, en ella sala de Reunión de la División de Adquisiciones, ubicado en Centro Cívico Modulo T. Planta Alta. 16) Para obtener mayor información o realizar consultas, referirse a la División de Adquisiciones, Centro Cívico frente al Hospital Bertha Calderón Modulo T, Planta Alta. Teléfono (s): o , ext Correo electrónico: aolivas@inatec.edu.ni/szelaya@inatec. edu.ni/ emquiroz@inatec.edu.ni (f) Lic. Samara Zelaya Martínez, Responsable de Licitaciones. División de Adquisiciones. INATEC. Reg M Valor CS RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE ADJUDICACION N" CONTRATACIÓN SIMPLIFICADA N" "COMPRA DE TERRENO PARA INATEC" La Directora Ejecutiva del Instituto Nacional Tecnológico (INATEC), Licenciada Loyda Barreda Rodríguez, en uso de las facultades que le confiere la Ley 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo"; Reglamento de la Ley 290, (Decreto del 30 de Octubre de 1998); Ley N" 737 "Ley de Contrataciones Administrativa del Sector Publico" y su Reglamento General, (Decreto del 13 de Diciembre del año 2010). CONSIDERANDO: 1 Que el Comité de Evaluación constituido mediante Resolución Administrativa de Inicio N" , emitida a los 25 días del mes de Julio del año dos mil dieciséis, para Calificar y Evaluar las ofertas presentadas en el procedimiento de la contratación en referencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 43 al 4 7 de la Ley N" 73 7 y artículos 112 al 116 del Reglamento General, ha establecido sus recomendaciones para la adjudicación del mismo, mediante Acta N" "Calificación, Evaluación y Recomendación de Ofertas" Emitida a los 27 días del mes Julio del año dos mil dieciséis y que fue recibida por esta Autoridad ese mismo día. 11 Que esta Autoridad está plenamente de acuerdo con dichas Recomendaciones ya que considera que la oferta recomendada cumple con los requerimientos solicitados por el Adquirente en las especificaciones técnicas, el cumplimiento en cuanto a la aplicación de las especificaciones técnicas establecidos en la Convocatoria. 111 Que de conformidad con el articulo 47 de la Ley N" 737, esta Autoridad debe adjudicar la contratación Simplificada en referencia, mediante Resolución Administrativa dentro de los tres días hábiles siguientes de haber recibido las recomendaciones del Comité de Evaluación. POR TANTO En base a las facultades y consideraciones antes expuestas. ACUERDA: PRIMERO: Ratificar la recomendación emitida por los miembros del comité de evaluación para el procedimiento CONTRATACIÓN SIMPLIFICADA N" "COMPRA DE TERRENO PARA INATEC" contenidas en Acta N de "Calificación, Evaluación y Recomendación de Ofertas", antes relacionada. SEGUNDO: Se adjudica Total la CONTRATACIÓN SIMPLIFICADA N" "COMPRA DE TERRENO PARA INATEC" al oferente: Alcaldía del Departamento de León por la suma de S37, (Treinta y Siete Mil Quinientos dólares netos). Se realizara pago en moneda nacional ( córdobas), en base al tipo de cambio oficial del día de elaboración del cheque, en un solo pago en el tiempo prudencial de elaboración de cheque, a partir de recibida la escritura. 6496

13 TERCERO: Se delega a Roger Salvador Gurdían Vigil para que comparezca a la División de Adquisiciones del INATEC, en nombre y representación de Alcaldía del Departamento de León para suscribir el Contrato correspondiente. CUARTO: Constituir Administrador de Contrato para realizar ajustes y Recomendación encaminados a la ejecución eficaz y eficiente del Contrato, el cual estará integrado por: 1- Lic. Anabela Olivas Cruz (Coordinador del Equipo Administrador de Contrato), 2- Lic. Víctor Ignacio Briones Báez, 3- Lic. Lucy Vargas Montalván, 4- Walter Sáenz Rojas, 5-Lic. Daysi Rivas Mercado. QUINTA: Publíquese la presente Resolución en el Portal Único de Contratación, y comuníquese al oferente participante, sin perjuicio de su publicación en otro medio de difusión. Dado en la ciudad de Managua, a Jos 27 días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis. (0 Lic. Loyda Barreda Rodríguez, Directora Ejecutiva INATEC. INSTITUTO NICARAGÜENSE DE LA PESCA Y ACUICULTURA Reg M Valor C$ CERTIFICACION LA SUSCRITA RESPONSABLE DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION DE CONCESIONES Y LICENCIAS DE LA OFICINA DE ASESORIA LEGAL DEL INSTITUTO NICARAGUENSE DE LA PESCA Y ACUICULTURA "INPESCA" CERTIFICA: EL ACUERDO EJECUTIVO Y LA ACEPTACION DEL MISMO QUE LITERALMENTE DICE: INSTITUTO NICARAGÜENSE DE LA PESCA Y ACUICULTURA INPESCA ACUERDO EJECUTIVO No. CONCESION-PA CONSIDERANDO 1 El Señor Feng Sbeng Lin, mayor de edad, casado, biólogo, con domicilio en la Ciudad de Chinandega identificado con Cédula de Residencia No. C , actuando en su carácter de personal. Presentó ante INPESCA en fecha veintiséis de abril del año dos mil dieciséis, solicitud para que se le autorice RENOVACION DE DERECHOS DE CONCESION para Granja Camaronera por (Noventa y uno con treinta y ocho centésimas de hectáreas) otorgada originalmente por Acuerdo Ministerial de Concesión para Granja Camaronera al Señor Feng Sheng Lin, en fecha cuatro de octubre del año dos mil cuatro, en un área de hectáreas, ubicada en El Municipio de Puerto Morzán, Departamento de Chinandega. 11 Que mediante Resolución Administrativa CH 33/ de fecha trece de junio del año dos mil dieciséis, la Delegación Territorial MARENA Chinandega aprobó Autorización Ambiental al proyecto del Señor Feng Sheng Lin, en un área de (noventa y uno con dieciséis centésimas de hectáreas), en el Municipio de Puerto Morazán, Departamento de Chinandega. III Que según dictamen de Catastro de Acuicultura del Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura, del quince de junio del año dos mil dieciséis, lo verificado en la imagen satelital, y actualizado corresponde a (NOVENTA Y UNO CON TREINTA Y OCHO CENTÉSIMAS DE HECT ÁREAS), para la delimitación se tomaron los datos del diagnóstico catastral de campo finalizado el 30 de agosto del año 2014, en el lote conocido como Feng Sheng Lin, que se ubica en el Municipio de Puerto Morazán, Departamento de Chinandega. IV Que el cedente ha cumplido con sus obligaciones técnicas y financieras, según consta en documentación correspondiente de fechas quince y dieciséis de junio del año dos mil dieciséis. V Que la solicitud fue presentada en tiempo y forma ante la oficina competente, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en la ley. POR TANTO: En uso de las facultades y con fundamento en Jo dispuesto en el Art. 102 Cn; el artículo 9 de la Ley 612 "Ley de Reforma y Adición a la Ley 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo"; la Ley 678 "Ley General del Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura" publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 106 del 09 de junio del año 2009; la Ley No. 489 "Ley de Pesca y Acuicultura", publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 251 del27 de diciembre del año 2004, el decreto Reglamento de la Ley de Pesca y Acuicultura, y el Decreto "Reformas al Decreto Reglamento a la Ley 489 Ley de Pesca y Acuicultura" publicado en la gaceta número 130 de fecha nueve de julio del año dos mil ocho, Decreto Reforma al Decreto No. O , Reglamento de Areas Protegidas de Nicaragua, del 22 de marzo del año dos mil doce y el Decreto No "Disposiciones para el Desarrollo Ordenado de las Actividades de Acuicultura en la Zona del Delta Estero Real y Estero Padre Ramos, publicado en Gaceta Diario Oficial No. 84 del 21 de abril del Año El suscrito Vicepresidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura. ACUERDA: PRIMERO: Por el Presente Acuerdo Ejecutivo, se tiene como TITULAR de la Concesión para Granja Camaronera para las especies Litopenaeus vannamei 1 Stylirostris, bajo sistema Extensivo al Señor FENG SHENG LIN en un área de (NOVENTA Y UNO CON TREINTA Y OCHO CENTÉSIMAS DE HECT ÁREAS), ubicado en el Municipio de Puerto Morazán, Departamento de Chinandega, de conformidad con las respectivas coordenadas expresadas de acuerdo a los siguientes perímetros cartográficos: Proyección: Universal Transversal de Mercator, Zona 16, Esferoide: Clarke de 1866, Unidades: Metros. VER TI CE ESTE NORTE JO

14 SEGUNDO: El titular de los derechos de la Concesión relacionada queda sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1 Cumplir con las disposiciones contenidas en la Resolución Administrativa CHI 33/ de fecha trece de junio del año dos mil dieciséis, mediante la cual la Delegación Territorial MARENA Chinandega aprobó Autorización Ambiental para la granja Camaronera Feng Sheng Lin. 2 Adecuar sus actividades al Plan de Manejo autorizado por MARENA y al Perfil de Proyecto autorizado por INPESCA, cumpliendo con las demás disposiciones legales aplicables a la actividad acuícola. 3 Cumplir con el pago de los cánones establecidos en la Ley de Concertación Tributaria, Ley No. 822, publicada en La Gaceta No. 241 del diecisiete de diciembre del año Procesar la totalidad de la producción cosechada en una planta de proceso nacional. Los productos acuícolas a exportarse deberán identificarse como producto nicaragüense con su marca respectiva. 5 Asegurar la cooperación requerida para el control de las operaciones de cultivo según las normas al efecto, y brindar las facilidades necesarias a los Inspectores autorizados de INPESCA y MARENA, quienes podrán presentarse en las granjas para supervisar el proceso productivo y la documentación del caso. 6 Suministrar después de cada ciclo de producción a INPESCA la información sobre las libras cosechadas y el rendimiento obtenido, así como cualquier otra información complementaria requerida en el formato diseñado para tal fin. 7 Se tendrá un plazo de doce (12) meses para iniciar operaciones a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo, en caso contrario se cancelará la concesión otorgada. 8 Cumplir con las normas existentes y las que se dicten en materia de seguridad laboral y protección ambiental específicamente: a) No utilizar sustancias tóxicas, tales como rotenona, barbasco, pesticidas o cualquier otra sustancia que implique la contaminación o destrucción del sistema estuarino. b) No verter cabezas de camarón ni desechos sólidos orgánicos en las aguas de canales y esteros. e) Dejar una franja de mangle de 50 metros entre granjas. d) Instalar mojones de acuerdo a lo establecido en la norma correspondiente del INETER para fincas rurales que permitan delimitar en el terreno el territorio otorgado sobre el cual tendrá responsabilidad y derechos el nuevo titular de esta concesión, para lo cual se establece un plazo de 90 días calendarios contados a partir del inicio de vigencia de este título de concesión. A más tardar al finalizar este plazo, el nuevo titular de esta concesión entregará a INPESCA un informe que contenga la descripción completa y localización de cada uno de los mojones instalados. e) Ubicación de la toma de agua en Estero Real, distante de los canales de drenaje de agua vertidos en otros ramales y descargue en Estero Real. f) Uso adecuado de los estanques sedimentadores para evitar descargas de materiales en suspensión a los cuerpos de agua. TERCERO: El término de duración de la presente RENOVACION DE CONCESION DE ACUICULTURA es de DIEZ AÑOS contados a partir de la expedición de la Certificación del presente Acuerdo Ejecutivo emitido por el responsable del Registro Nacional de Pesca y Acuicultura. La Certificación del presente Acuerdo Ejecutivo será emitido por el responsable del Registro Nacional de Pesca y Acuicultura. Dicha Certificación se extenderá como Título una vez que el interesado manifieste por escrito la aceptación íntegra del mismo.- La Certificación deberá ser publicada por el titular en La Gaceta, Diario Oficial e inscrita en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, dentro de los siguientes treinta días. CUARTO: El presente Acuerdo Ejecutivo, deberá notificarse al interesado por medio de la Asesoría Legal de INPESCA, para todos los fines de ley.- Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de junio del año dos mil dieciséis.- (F) EDWARD JACKSON ABELLA.- VICE PRESIDENTE EJECUTIVO-INPESCA HAY UN SELLO QUE DICE VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA INSTITUTO NICARAGUENSE DE PESCA Y ACUICULTURA. Inserción: Chinandega 22 de Junio de 2016 Lic. Edward Jackson Abella Vicepresidente Ejecutivo INPESCA Estimado Lic. Jackson: Habiendo sido notificado de Acuerdo Ejecutivo No. PA por el cual se otorga a mi persona has para granja camaronera ubicada en Puerto Morazán de fecha 20 de junio del 2016, en virtud de renovación de concesión, por la presente acepto íntegramente y me comprometo a cumplir con lo establecido. Adjunto los 10,000 en timbres fiscales de ley requeridos y solicito se emita certificación. Muy agradecido de su atención, le saludo. Fin de la inserción.- Hago constar que la vigencia de la presente concesión está definida en el ACUERDO: TERCERO del presente Acuerdo Ejecutivo. Es conforme con sus originales y a solicitud del interesado se extiende la presente Certificación en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de junio del año dos mil dieciséis.- (F) LIC. MARISOL MENDIETA GUTIÉRREZ, RESPONSABLE DEL DEPARTAMENTO DE ADMÓN. DE CONCESIONES Y LICENCIAS, OFICINAASESORIA LEGAL INPESCA. Reg Valor C$ CERTIFICACION LA SUSCRITA RESPONSABLE DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION DE CONCESIONES Y LICENCIAS DE LA OFICINA DEASESORIALEGALDELINSTITUTO NICARAGUENSE DE LA PESCA Y ACUICULTURA "INPESCA" CERTIFICA: EL ACUERDO EJECUTIVO Y LA ACEPTACION DEL MISMO QUE LITERALMENTE DICE: INSTITUTO NICARAGÜENSE DE LA PESCA Y ACUICULTURA IN PESCA ACUERDO EJECUTIVO No. CONCESION-PA CONSIDERANDO 1 El Ingeniero Francisco Vannini Peretti, actuando en su carácter de Apoderado General de Administración de la Sociedad Central American Fisheries, Sociedad Anónima (CAF, S.A). Presentó ante INPESCA en fecha veintiocho de junio del año dos mil dieciséis, solicitud para que se le autorice RENOVACION DE CONCESION para Granja Camaronera por (ciento cincuenta y tres con cero un décimas de hectáreas) otorgadas originalmente a su representada Central American Fisheries, S.A., por Acuerdo Ejecutivo PA el catorce de diciembre del año dos mil nueve en un área de hectáreas, ubicado el Municipio de Somotillo, Departamento de Chinandega. CENTRAL AMERICAN FISHERIES, SOCIEDAD ANONIMA (CAF, S.A.) es una empresa debidamente constituida y existente de conformidad con las leyes de la República de Nicaragua según Escritura Pública número treinta y seis de fecha quince de noviembre del año mil novecientos noventa y uno, inscrita 6498

15 bajo Asiento No. 117,557, páginas 254, Torno 287 del Diario e Inscrita con No. 18,237-83, páginas 94/118, Torno Libro Segundo de Sociedades de este Registro Público Mercantil e Inscrita con No 48,106- A, página 214/216, Torno lisa, Libro de Persona del Registro Público Managua, doce de diciembre del año mil novecientos noventa y uno. 11 Que mediante Resolución Administrativa CHI-35/ de fecha veintitrés de junio del año dos mil dieciséis, la Delegación Territorial MARENA Chinandega aprobó Autorización Ambiental al proyecto Central American Fisheries, granja San José de Tonalá, en un área de (ciento cincuenta y tres con cero un décimas de hectáreas), en el Municipio de Sornotillo, Departamento de Chinandega. 111 Que según dictamen de Catastro de Acuicultura del Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura, del veintinueve de junio del año dos mil dieciséis, lo verificado en la imagen satelital, y actualizado corresponde a (CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON CINCUENTA CENTÉSIMAS DE HECT ÁREAS), para la delimitación se tornaron los datos del diagnóstico catastral de campo finalizado el 30 de agosto del año 2014, el que se ubica en el Municipio de Sornotillo, Departamento de Chinandega. IV Que la unidad Ambiental de la Alcaldía de Sornotillo en fecha cuatro de mayo del año dos mil dieciséis, otorga Aval y Constancia de Uso de Suelo a la granja camaronera Central American Fisheries, S.A. V Que el cedente ha cumplido con sus obligaciones técnicas y financieras, según consta en documentación correspondiente de fechas veintinueve de junio y seis de julio del año dos mil dieciséis. VI Que la solicitud fue presentada en tiempo y forma ante la oficina competente, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en la ley. POR TANTO: En uso de las facultades y con fundamento en lo dispuesto en el Art. 102 Cn; el artículo 9 de la Ley 612 "Ley de Reforma y Adición a la Ley 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo"; la Ley 678 "Ley General del Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura" publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 106 del 09 de junio del año 2009; la Ley No. 489 "Ley de Pesca y Acuicultura", publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 251 del27 de diciembre del año 2004, el decreto Reglamento de la Ley de Pesca y Acuicultura, y el Decreto "Reformas al Decreto Reglamento a la Ley 489 Ley de Pesca y Acuicultura" publicado en la gaceta número 130 de fecha nueve de julio del año dos mil ocho, Decreto Reforma al Decreto No , Reglamento de Areas Protegidas de Nicaragua, del 22 de marzo del año dos mil doce y el Decreto No "Disposiciones para el Desarrollo Ordenado de las Actividades de Acuicultura en la Zona del Delta Estero Real y Estero Padre Ramos, publicado en Gaceta Diario Oficial No. 84 del 21 de abril del Año El suscrito Vicepresidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura. ACUERDA: PRIMERO: Por el Presente Acuerdo Ejecutivo, se tiene corno TITULAR de la Concesión para Granja Camaronera para las especies Litopenaeus Vannamei 1 Stylirostris, bajo sistema Extensivo a la Sociedad CENTRAL AMERICAN FISHERIES, SOCIEDAD ANONIMA (CAF, S.A.), en un área total de (CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON CINCUENTA CENTÉSIMAS DE HECTÁREAS) ubicadas en el Municipio de Sornotillo, Departamento de Chinandega, de conformidad con las respectivas coordenadas expresadas de acuerdo a los siguientes parámetros cartográficos: Proyección Universal Transversal de Mercator, Zona 16P, Esferoide WGS84, Unidades metros: VERTICE ESTE(rn) NORTE(m) SEGUNDO: El titular de los derechos de la Concesión relacionada queda sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1 Cumplir con las disposiciones contenidas en la Resolución Administrativa CHI-35/ de fecha veintitrés de junio del año dos mil dieciséis, mediante la cual la Delegación Territorial MARENA en Chinandega, aprobó Autorización Ambiental al proyecto al Central American Fisheries, granja San José de Tonalá. 2 Adecuar sus actividades al Plan de Manejo autorizado por MARENA y al Perfil de Proyecto autorizado por INPESCA, cumpliendo con las demás disposiciones legales aplicables a la actividad acuicola. 3 Cumplir con el pago de los cánones establecidos en la Ley de Concertación Tributaria, Ley No. 822, publicada en La Gaceta No. 241 del diecisiete de diciembre del año Procesar la totalidad de la producción cosechada en una planta de proceso nacional. Los productos acuicolas a ex portarse deberán identificarse como producto nicaragüense con su marca respectiva. 5 Asegurar la cooperación requerida para el control de las operaciones de cultivo según las normas al efecto, y brindar las facilidades necesarias a los Inspectores autorizados de INPESCA y MARENA, quienes podrán presentarse en las granjas para supervisar el proceso productivo y la documentación del caso. 6 Suministrar después de cada ciclo de producción a INPESCA la información sobre las libras cosechadas y el rendimiento obtenido, así como cualquier otra información complementaria requerida en el formato diseñado para tal fin. 7 Se tendrá un plazo de doce (12) meses para iniciar operaciones a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo, en caso contrario se cancelará la concesión otorgada. 8 Cumplir con las normas existentes y las que se dicten en materia de seguridad laboral y protección ambiental específicamente: a) No utilizar sustancias tóxicas, tales corno rotenona, barbasco, pesticidas o cualquier otra sustancia que implique la contaminación o destrucción del sistema estuarino. b) No verter cabezas de camarón ni desechos sólidos orgánicos en las aguas de canales y esteros. 6499

16 e) Dejar una franja de mangle de 50 metros entre granjas. d) Instalar mojones de acuerdo a lo establecido en la norma correspondiente del INETER para fincas rurales que permitan delimitar en el terreno el territorio otorgado sobre el cual tendrá responsabilidad y derechos el nuevo titular de esta concesión, para lo cual se establece un plazo de 90 días calendarios contados a partir del inicio de vigencia de este título de concesión. A más tardar al finalizar este plazo, el nuevo titular de esta concesión entregará a INPESCA un informe que contenga la descripción completa y localización de cada uno de los mojones instalados. e) Ubicación de la toma de agua en el Delta Estero Real distante de los canales de drenaje de agua vertidos en otros ramales y descargue en el Delta Estero Real. f) Uso adecuado de los estanques sedimentadores para evitar descargas de materiales en suspensión a los cuerpos de agua. TERCERO: El término de duración de la presente RENOVACION DE CONCESIONes de DIEZ AÑOS contados a partir de la expedición de la Certificación del presente Acuerdo Ejecutivo emitido por el responsable del Registro Nacional de Pesca y Acuicultura. La Certificación del presente Acuerdo Ejecutivo será emitido por el responsable del Registro Nacional de Pesca y Acuicultura. Dicha Certificación se extenderá como Título una vez que el interesado manifieste por escrito la aceptación íntegra del mismo. La Certificación deberá ser publicada por el titular en La Gaceta, Diario Oficial e inscrita en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, dentro de los siguientes treinta días. CUARTO: El presente Acuerdo Ejecutivo, deberá notificarse al interesado por medio de la Asesoría Legal de INPESCA, para todos los fines de ley. Dado en la ciudad de Managua, a los siete días del mes de julio del año dos mil dieciséis.- (F) EDWARD JACKSON ABELLA.- VICE PRESIDENTE EJECUTIVO - INPESCA.- HAY UN SELLO QUE DICE VICEPRESIDENCIA EJECCUTIVA INSTITUTO NICARAGUENSE DE PESCA Y ACUICULTURA. Inserción: Managua, 08 de julio de Licenciado EdwardAbella Vicepresidente INPESCA Su Despacho. Estimado Licenciado A bella: Hemos recibido notificación del Acuerdo Ejecutivo CONCESION PA de fecha 07 de julio del corriente año, por el cual se otorga a mi representada Central American Fisheries CAF, Renovación de concesión en un lote de has ubicadas en Somotillo, por la presente acepto íntegramente dicha concesión y solicito se emita la certificación correspondiente, adjunto 10,000 córdobas en timbres de ley requeridos. Muy agradecidos de su atención, le saludo. Atentamente, Francisco Vannini Presidente. Hay un sello Central American Fisheries, CAF.Fin de la inserción Hago constar que la vigencia de la presente concesión está definida en el ACUERDO: TERCERO del presente Acuerdo Ejecutivo. Es conforme con sus originales y a solicitud del interesado se extiende la presente Certificación en la ciudad de Managua, a los once días del mes de julio del año dos mil dieciséis. (F) LIC. MARISOL MENDIENTA GUTIÉRREZ, RESPONSABLE DEL DEPARTAMENTO DE ADMÓN. DE CONCESIONES Y LICENCIAS OFICINA ASESORIA LEGAL OFICINAASESORIA LEGAL, INPESCA. EMPRESA NACIONAL DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA Reg M Valor C$ Publicación de Adjudicación La Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL), informa que se encuentra publicado en la página Web del SISCAE: www. nicaraguacompra.gob.ni, la Resolución de Adjudicación N 039/2016, fechada a los quince (15) días del mes de julio del año 2016, correspondiente al Proceso denominado Consultoría Cl ENATREL "Identificación de Cartera de Proyectos Piloto para Medidas de Eficiencia Energética en el Teatro Nacional Rubén Darlo", mediante la cual se adjudicó la consultoría en referencia al Consultor Andreas Walter Baldenweg Schwarz. (f) Salvador Mansell Castrillo, Presidente Ejecutivo ENATREL. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Reg M Valor C$ El Infrascrito Secretario de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA la Sentencia No. siete (7) del año dos mil dieciséis, la que íntegra y literalmente dice: Sentencia No. 7.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial. Managua, uno de Julio del año dos mil dieciséis.- Las doce del meridiano. VISTOS RESULTA l.- En escrito presentado en Secretaría de la Corte Suprema de Justicia el cuatro de mayo del año dos mil quince por el señor Enrique Tadeo Áreas Duarte, en su carácter de Apoderado Generalísimo del Señor José Octavio Áreas Dávila, interponiendo queja en contra del Señor Edwin Hermes Pérez Valenzuela, por irregularidades comet.idas en el ejercicio de su profesión como abogado, gestionando ante las instancias correspondientes el traspaso de varias propiedades del señor Áreas Dávila, donde tuvieron participación los Licenciados Isidro Salvador Centeno Rivas y Mario Felipe Navarro Cerrato. Asimismo, el Señor Áreas Duarte, manifestó que es de su conocimiento que el Señor Pérez Valenzuela no culminó el pensum académico en la Universidad Autónoma de Nicaragua-León, por lo que en auto del dos de junio del año dos mil quince se abrió informativo en contra de los Licenciados antes referidos, a lo que los Licenciados Hermes Pérez Valenzuela y Mario Felipe Navarro Cerrato manifestaron lo que tuvieron a bien, estando pendiente de informar el Licenciado Isidro Salvador Centeno Rivas. H.- En auto del uno de marzo del presente año, se abrió a pruebas la presente queja y en atención a la solicitud del Señor Enrique Tadeo Areas Duarte, en el sentido que se investigue si el Licenciado Hermes Pérez Valenzuela es abogado o no se giró oficio a la Doctora Teresa del Socorro Rivas Pineda, Directora del Registro Central de la UNAN- León, para que informará si el referido señor cumplió con el pensum académico en dicha universidad. En cumplimiento a lo ordenado por este Consejo la Doctora Rivas Pineda informó el veintiuno de junio del presente año lo siguiente: "Oue en su calidad de Directora de RegjstroAcadémjco UNAN-León. de acuerdo a Cédula Judjcjal de Notificación recjbjda el cuatro de marzo del presepte afio. le jpformo a este Consejo que el Bachiller Hermes Pérez Yalepzuela. po cumplió cop el Pepsum Académjco establecido ep la Facultad de Cjencjas Jurldjcas y Socjales de esta Upjyersjdad. Adjunto al presente, certificado de notas en original las que se expresan por sí solas y que se encuentran archivadas en el expediente académico del Bachiller PÉREZ VALENZUELA". III.- En base a lo expuesto por la Directora de Registro Académico UNAN-León, de oficio y para mejor proveer se solicitó a Oficialía Mayor el expediente de incorporación No a nombre del señor Edwin Hermes Pérez Valenzuela, el cual fue acumulado a la presente queja para ser resuelto en una misma sentencia, observándose que dicho expediente contiene todos los documentos solicitados en aquel entonces tales como: 1 ). Listado de diez testigos que hablan de la buena conducta del señor Pérez Valenzuela, de los cuales se seleccionaron a los señores: Pilar del Socorro Salazar Delgado, María Eloísa Gallo Moran y Donald José Ocampo Chavarría, todos del domicilio de la Paz Centro, municipio de León a quienes en fecha diez de septiembre de mil novecientos noventa se les tomó promesa de ley previas las explicaciones del falso testimonio en materia civil y manifestaron que él era una persona correcta en aspectos morales, educada, respetuosa entre otras cosas. 2). Comunicación del Licenciado Roger 6500

17 Rojas Otero, Juez Local Único de La Paz Centro, León, en ese entonces, indicando que en el juzgado referido no existíajuicio en su contra. 3). Copia certificada del título de Licenciado en Derecho extendido por la UNAN León el nueve de agosto del año mil novecientos noventa, que contiene un sello con la leyenda: UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, RECTORÍA LEÓN y otros documentos tales como certificado de nacimiento. Posteriormente en auto del diez y veintiocho de septiembre ambos del año mil novecientos noventa se le autorizó para ejercer la profesión de abogado y notario público respectivamente. IV. Es necesario hacer mención que la Dirección General de Registro y Control de Abogados y Notarios Públicos en fecha 25 de agosto del año dos mil catorce informó que el bajo el expediente No correspondiente al señor Pérez Valenzuela, rolan las siguientes sentencias en su contra: No. 73 del4 de junio de 1996 en la que se amonesta privadamente; No. 53 del 12 de mayo de 1998 en la que se suspendió en su profesión de abogado y notario por dos años, por manejos poco cuidadoso de su Protocolo y falta de responsabilidad profesional, el cual fue rehabilitado por sentencia No. 2 del 15 de enero del año dos mil uno; del Juzgado Local Penal de León en la se le condena a la pena de tres años de prisión por el delito de homicidio culposo. También esta dirección informó que este Supremo Tribunal autorizó al Señor Pérez Valenzuela cinco quinquenios para cartular, siendo su última autorización el que inició el 28 de junio del año 2013 y finalizará el 27 de junio del año 2018, y finalmente dijo que el último índice de Protocolo reportado fue el No. 26 del año dos SE CONSIDERA l.- Que el numeral 10 del arto. No 165 de la Constitución Política de Nicaragua, le confiere a este Consejo la facultad "Organizar y Dirigir los procedimientos para la incorporación y otorgamiento de los títulos de abogados y notarios públicos. Extender autorización para el ejercicio de abogado y notario, los mismo que suspenderlos y rehabilitar/os de conformidad con la ley" de lo que se desprende que este Consejo es el órgano competente para conocer la presente queja. H.- Que "Ley Orgánica de Tribunales" en el arto. No. 298 establece que para obtener el título de abogado en la Corte Suprema de Justicia se requiere: 2) Ser Licepciado ep la facultad de Derecho; por otra parte el Decreto No "Reglamento de la ley No. 260 "Ley Orgánica del Poder Judicial", en el arto. 23 en su parte conducente señala: "que el graduat!o de las fqcuh«des de derecho qutorizqt/as legalmente en el país que desee obtener el Título de Abogado y Notariq Público y, en consecuencia. ser incorporado y autorizado para el ejercicio de ambas profesiones por la Corte Suprema de Justicia deberá dirigir solicitud en tal sentido a la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia para ante la Comisión de Carrera Judicial, acompañando la información necesaria... " En el caso concreto del señor Edwin Hermes Pérez Valenzuela se constató que el título de licenciado en derecho que rola en el expediente de incorporación aparece sellado por la rectoría de la UNAN-León, documento que se desvirtúa con el informe rendido por la Doctora Teresa Rivas Pineda, Directora del Registro Central de la UNAN- León, al afirmar que el Bachiller no cumplió con el Pensum de dicha facultad, por lo que este Consejo en base a las facultadas antes referidas no puede permitir que el señor en referencia continúe ejerciendo la noble profesión de abogado y mucho menos dando fe pública de actos notariales que ante el comparecen, que deciden derechos sobre bienes muebles e inmuebles y que transforman la realidad jurídica en los diferentes actos, sobre todo cuando el medio para conseguir esta potestad no fueron los adecuados. En consecuencia, este Consejo es del criterio que el Señor Edwin Hermes Pérez Valenzuela al gestionar como abogado el traspaso de las propiedades del Señor JOSE OCTAVIO AREAS DAVILA, aprovechándose de una profesión que no tiene, y durante su ejercicio como Notario Público, violentó la Ley del Notariado en su Art. 2 que señala: El Notariado es la Institución en que las Leyes depositan la fe pública, para garantía, seguridad y perpetua constancia de los contratos y disposiciones entre vivos y por causa de muerte POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, disposiciones legales citadas y con fundamento en el arto. No. 165 numeral lo de la Constitución Política, este Consejo Resuelve: 1.- Declárese nulo todo lo actuado en el expediente No correspondiente al trámite de incorporación del Señor EDWIN HERMES PÉREZ VALENZUELA como Abogado y Notario Público ante este Supremo Tribunal Declárense nulo el título de Abogado registrado con el No del folio 271 y el de Notario Público registrado con el No folio 272 ambos del libro de registro que lleva Oficialía Mayor otorgados por este Supremo Tribunal a favor del Señor EDWIN HERMES PÉREZ VALENZUELA Se le previene al Señor EDWIN HERMES PÉREZ VALENZUELA, presentar en Secretaría de este Supremo Tribunal, en el término de veinticuatro horas bajo apercibimiento de ley si no lo hace lo siguiente: a) Títulos de Abogado y Notario Público; b) Los Protocolos que llevó durante los cinco quinquenios que estuvo autorizado para cartular; e) Sello y carnet de Abogado y Notario Público. IV.-Gírese oficio a la Dirección General de Registro y Control de Abogados y Notarios Públicos de este Supremo Tribunal con inserción del presente auto para que a partir de la fecha de la notificación anule el número de registro 2917 que corresponde al que utilizaba el Señor Edwin Hermes Pérez Valenzuela, inhabilite cualquier trámite que tenga pendiente ante esa dirección, que conste esta resolución en el expediente y se retire su nombre en la base de Abogados y Notarios Públicos que lleva la Corte Suprema de Justicia.- V. Póngase en conocimiento de la Doctora ANA JULIA GUIDO OCHO A, Fiscal General de la República de Nicaragua y Primera Comisionada General y Directora Nacional de la Policía Nacional AMINTA ELENA GRANERA SACASA, para lo de sus cargos. VI.- En el caso de los Licenciados ISIDRO SALVADOR CENTENO RIVAS y MARIO FELIPE NAVARRO CERRATO, que están relacionados en la presente queja, continúese con el tramite hasta la sentencia respectiva. VII. Comuníquese la presente resolución a los Tribunales de Apelaciones, Tribunal de Apelación Nacional Laboral, Juzgados de Distritos, Locales y Únicos; Registros Públicos de la Propiedad Inmueble y Mercantil a nivel Nacional y universidades debidamente autorizadas por el Consejo Nacional de Universidades (CNU). VIII. Sin perjuicio de la publicación de la presente sentencia en La Gaceta Diario Oficial, ésta entrará en vigencia a partir de su notificación en el lugar señalado para ello. Notifíquese.- (f) A. L. RAMOS.- (f) M. AGUILAR G.- (f) J. MENDEZ.- (f) V. GURDIAN C.- ANTE MI RUBEN MONTENEGRO ESPINOZA.- SRIO.- Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado, haciéndose constar que la misma se encuentra en dos (2) folios útiles, las que firmo, sello y rubrico, en la ciudad de Managua, a las nueve y treinta minutos de la mañana, del trece de Julio del año dos mil dieciséis.- (f) RUBEN MONTENEGRO ESPINOZA, SECRETARIO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. BANCO CENTRAL DE NICARAGUA Reg M Valor C$ Unidad de Adquisiciones Aviso La Gaceta El Banco Central de Nicaragua (BCN) avisa a los Proveedores del Estado y público en general, que se dará inicio al Proceso de Licitación Selectiva No. BCN , cuyo objeto es la adquisición de "Productos de Cafetería- 11 convocatoria". Se ha designado para la correcta ejecución del proceso a la Unidad de Adquisiciones y para la evaluación de las ofertas al Comité de Evaluación. La Convocatoria y el Pliego de Bases y Condiciones, podrán adquirirlo a un costo total de C$ (Cien córdobas netos), pago no reembolsable durante el periodo del OS de Agosto del año 2016 hasta un (1) día antes de la Recepción de las Ofertas y deberán realizar un depósito en BANPRO al número de cuenta , posterior presentarse a la Unidad de Adquisiciones del Banco Central de Nicaragua en horario de 8:30 a 3:00 p.m. con la minuta original del depósito con el fin de retirar el documento de licitación; adicionalmente lo podrán obtener en la

18 página WEB del BCN: y en el Sistema de Contrataciones Administrativas Electrónicas (SISCAE) ni. (f) Arlen Lissette Pérez Vargas. Profesional en Adquisiciones l. Reg M Valor C$ Unidad de Adquisiciones Aviso La Gaceta El Banco Central de Nicaragua (BCN) avisa a los Proveedores del Estado y público en general, que se dará inicio al Proceso de Licitación Pública No. BCN , cuyo objeto es la "Adquisición e Implementación de Red Inalámbrica". Se ha designado para la correcta ejecución del proceso a la Unidad de Adquisiciones y para la evaluación de las ofertas al Comité de Evaluación. La Convocatoria y el Pliego de Bases y Condiciones, podrán adquirirlo a un costo total de C$ (Cien córdobas netos), pago no reembolsable durante el período del OS de Agosto del año 2016 hasta un (1) día antes de la Recepción de las Ofertas y deberán realizar un depósito en BANPRO al número de cuenta , posterior presentarse a la Unidad de Adquisiciones del Banco Central de Nicaragua en horario de 8:30 a 3:00 p.m. con la minuta original del depósito con el fin de retirar el documento de licitación; adicionalmente lo podrán obtener en la página WEB del BCN: y en el Sistema de Contrataciones Administrativas Electrónicas (SISCAE) gob ni. (f) Arlen Lissette Pérez Vargas. Profesional en Adquisiciones l. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL MARCAS DE FÁBRICA, COMERCIO Y SERVICIO Reg. M4104- M Valor C$ Conforme al artículo 37 de la Ley 354, Ley de Patentes de Invención, Modelos de Utilidad y Diseños Industriales, se informa en ésta fecha se concedió la Patente de Invención: (19) Registro de la Propiedad Intelectual (12) Número de Concesión: 2493 RPI del 1 de Julio, 2016 (21) Número de Solicitud: (22) Fecha de presentación: 8 de Agosto, 2012 (71) Solicitante: Nombre: GEOXS.P.A. Dirección: Vía Feltrina Centro, 16, MONTEBELLUNA, Localita Biadene- (Treviso)- Italia. Inventor( es): MARIO POLEGATO MORETTI (54) Nombre de la invención: CALZADO DOTADO DE PALA Y SUELA IMPERMEABLES AL AGUA Y PERMEABLES AL VAPOR (51) Clasificación Internacional CIP7: A43B 7/08; A43B 7/12; A43B 9/02. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua uno de Julio, del Registrador. Reg. M4105- M Valor C$ Conforme al artículo 37 de la Ley 354, Ley de Patentes de Invención, Modelos de Utilidad y Diseños Industriales, se informa en ésta fecha se concedió la Patente de Invención: ( 19) Registro de la Propiedad Intelectual (12) Número de Concesión: 2491 RPI del 1 de Julio, 2016 (21) Número de Solicitud: (22) Fecha de presentación: 22 de Febrero, 2012 (71) Solicitante: Nombre: AKI, INC Dirección: 1700 Broadway, New York, NY 10019, Estados Unidos. Inventor(es): STEVEN J. GREENLAND (54) Nombre de la invención: PAQUETE UNITARIO Y MÉTODO PARA FORMAR EL MISMO (51) Clasificación Internacional CIP7 : B65D 73/00; B65D 75/58. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua uno de Julio, del Registrador. Reg. M4106- M Valor C$ Conforme al artículo 136 inc. e, Ley 380 y artículos 130 y 131 Ley 312, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos se informa: En esta fecha se inscribió la obra: Número de Registro: OL Tipo: CIENTIFICA Número de Expediente: Libro 11 de Inscripciones de Obras Literarias Tomo: XIII, Folio: 53 Fecha de Presentado: 21 de Julio, del 2016 A Nombre de Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR) Shantanny Anasha Campbell Lewis Particularidad Titular Derechos Patrimoniales Solicitante Descripción: Obra colectiva de naturaleza científica, creada en virtud de un encargo, consiste en la elaboración del diseño conceptual del plan parcial paseo marítimo y área portuaria San Juan del Sur, la cual incluye especificaciones técnicas para la construcción de la obra del centro turístico y embarcadero San Juan del Sur, en donde se establece una flotación tipo flotación completa/full float para los muelles. Publiquese por una sola vez en La Gaceta, Diario Oficial. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Managua, veintidos de Julio del dos mil dieciseis. Mario A. Jimenez Pichardo, Registrador Suplente. Reg. M4107- M Valor C$ ALLAN JOSE GALEANO GONZALEZ, Apoderado (a) de GRUPO INDUSTRIAL EL GRANJERO S.A. del domicilio de la República de Nicaragua, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio: Clase: 29 Huevos de Gallina. EL GRANJERITO Presentada: diecisiete de junio, del año dos mil dieciseis. Expediente. No Managua, veintitrés de junio, del año dos mil dieciseis. Reg. M4108- M Valor C$ ALLAN JOSE GALEANO GONZALEZ, Apoderado (a) de GRUPO INDUSTRIAL EL GRANJERO S.A. del domicilio de la República de Nicaragua, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio: EL GRANJERITO Clase: 31 Productos alimenticios para animales, alimento para animales, aves de corral para crías, productos derivados del procesamiento de cereales, para alimentos de ganado, fortificantes para alimento animal, alimento para ganado, levadura para el ganado, sal para el ganado, granos para alimentación animal, tortas de maíz, para el ganado, harina de maní, para el ganado, objetos comestibles para animales, alimentación para pájaros, pastos, proteínas para alimentación animal, salvado para alimentación 6502

19 animal, salvado para alimentación animal. Presentada: diecisiete de junio, del año dos mil dieciseis. Expediente. N Managua, veintitrés de junio, del año dos mil dieciseis. Reg. M4109- M Valor C$ ALLAN JOSE GALEANO GONZALEZ, Apoderado (a) de GRUPO INDUSTRIAL EL GRANJERO S.A. del domicilio de la República de Nicaragua, solicita registro de Marca de Servicios: Clase: 44 Servicios veterinarios. EL GRANJERITO Presentada: diecisiete de junio, del año dos mil dieciseis. Expediente. N Managua, veintitrés de junio, del año dos mil dieciseis. Reg. M4110- M Valor C$ ALLAN JOSE GALEANO GONZALEZ, Apoderado (a) de GRUPO INDUSTRIAL EL GRANJERO S.A. del domicilio de la República de Nicaragua, solicita registro de Marca de Servicios: Clase: 44 Servicios veterinarios. GRANJERITO Presentada: diecisiete de junio, del año dos mil dieciseis. Expediente. N Managua, veintitrés de junio, del año dos mil dieciseis. Reg. M M Valor C$ ALLAN JOSE GALEANO GONZALEZ, Apoderado (a) de GRUPO INDUSTRIAL EL GRANJERO S.A. del domicilio de la República de Nicaragua, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio: Clase: 29 Huevos de gallina. GRANJERITO Presentada: diecisiete de junio, del año dos mil dieciseis. Expediente. N Managua, veintitrés de junio, del año dos mil dieciseis. Reg. M M Valor C$ ALLAN JOSE GALEANO GONZALEZ, Apoderado (a) de GRUPO INDUSTRIAL EL GRANJERO S.A. del domicilio de la República de Nicaragua, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio: GRANJERITO Clase: 31 Productos alimenticios para animales, alimento para animales, aves de corral para crías, productos derivados del procesamiento de cereales, para alimentos de ganado, fortificantes para alimento animal, alimento para ganado, levadura para el ganado, sal para el ganado, granos para alimentación animal, tortas de maíz, para el ganado, harina de maní, para el ganado, objetos comestibles para animales, alimentación para pájaros, pastos, proteínas para alimentación animal, salvado para alimentación animal, salvado para alimentación animal. Presentada: diecisiete de junio, del año dos mil dieciseis. Expediente. N Managua, veintitrés de junio, del año dos mil dieciseis. Reg. M M Valor C$ De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio SANAPIRIN, clase 5 Internacional, Exp , a favor de LABORATORIOS SANTA FE, SOCIEDAD ANÓNIMA., de Guatemala, bajo el No Folio 74, Tomo 372 de Inscripciones del año 2016, vigente hasta el año REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua trece de julio, del Registrador. Secretario. Reg. M4114- M Valor C$ De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio SEDALGINA, clase 5 Internacional, Ex p , a favor de PAYMARK, SOCIEDAD ANÓNIMA., de Guatemala, bajo el No Folio 50, Tomo 372 de Inscripciones del año 2016, vigente hasta el año REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua doce de julio, del Registrador. Secretario. Reg. M4115- M Valor CS De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio BIOSOL, clase 3 Internacional, Exp , a favor de DETERGENTES Y JABONES SASIL, S.A. DE C. V., de México, bajo el No Folio 26, Tomo 372 de Inscripciones del año 2016, vigente hasta el año REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua siete de julio, del Registrador. Secretario. Reg. M4116- M Valor CS De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio INMUNACEA, clase 5 Internacional, Ex p , a favor de GRUPO PAILL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE abreviadamente GRUPO PAILL, S.A. DE C.V., de El Salvador, bajo el No Folio 207, Tomo 372 de Inscripciones del año 2016, vigente hasta el año REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua veintiséis de julio, del Registrador. Secretario. Reg. M M Valor CS De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio LONGEVID-COMPLEX, clase 5 Internacional, Ex p , a favor de GRUPO PAILL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE abreviadamente GRUPO PAILL, S.A. DE C. V., de El salvador, bajo el No Folio 206, Tomo 3 72 de Inscripciones del año 2016, vigente hasta el año REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua veintiséis de julio, del Registrador. Secretario. Reg. M M Valor CS YAMILET MIRANDA DE MALESPÍN, Apoderado (a) de BEST TRADE INTERNATIONAL, INC. del domicilio de República de Panamá, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio: 6503

20 NASSIRA Clase: 5 PARA PROTEGER Y DISTINGUIR: ACIDIFICANTES, ALCALINIZADORES ALTERATIVOS, ANABOLICOS, ANALGESICOS, ANESTESICOS, ANSIOLITICOS, ANTIACIDOS, ANTIINFLAMATORIOS, ANTILEUCEMICOS, AGENTES ANTIHIPERTENSIVOS, ANTIEMETICOS, ANTIMALARICOS, AGENTES ANTINEURITICOS, AGENTES ANTIPELAGRICOS, AGENTES CONTRA ALOPECIA, ANTIPIRETICOS, ANTIRRAQUITICOS, ANTIRREUMATICOS, ANTIESCABIOSOS, ANTIESCORBUTICOS, ANTITERMICOS, ANTIBIÓTICOS, ABSORVENTES, ANTIDIARREICOS, ANTIARTRITICOS, ANTIHISTAMINICOS, ANTIANEMICOS, ANTIINFLATULENTOS, ANTIPARASITARIOS, ANTITUSIVOS, ANTICOAGULANTES, ANTIMICROBIANOS, ANTIPRURIGINOSOS, ANTIGOTOSOS, ANTIEPILEPTICOS, ANTIPARKINSONIANOS, ADRENERGICOS, ANTIINFECCIOSOS, ANTITIROIDES, AGENTES CONTRA FRAGILIDAD CAPILAR DE USO MEDICO, AGENTES QUIMIOTERAPEUTICOS, ANTIVIRALES, ANTISEPTICOS, ANTIESPASMODICOS, ANTISIFILITICOS, ASTRINGENTES MEDICADOS, BACTERICIDAS, COLOIDES Y SOLUCIONES COLOIDALES, COLAGOGOS, COAGULANTES, DERIVADOS FENOTIAZINICOS, DESCONGESTIONANTES NASALES, DEPRESORES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, DIGESTIVOS, ESTIMULANTES RESPIRATORIOS, OCTOPARASITIDAS, EUPEPTICOS, ENZIMATICOS, EDULCORANTES MEDICADOS, ESTIMULANTES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, ESCABICIDAS, ESENCIAS MEDICAS ESTIMULANTES ESTOMATOLOGICOS, CARDIACOS, CATARTICOS, DEPRESIONANTES CIRCULATORIOS, CONTRAIRRITANTES, DIAFORETICOS, SUPLEMENTOS DIETETICOS PARA LA PREVENCION Y EL TRATAMIENTO DE CIENCIAS METABOLICAS, DI GESTANTES, DESINFECTANTES MEDICINALES, DIURETICOS, EOBOLICOS, AMENAGOGOS, EMOLIENTES, EXPECTORANTES, FUNGICIDAS MEDICINALES, AGENTES BLOQUEADORES GANGLIONICOS, GERMICIDAS, ESTIMULANTES GLANDULARES, GONOCIDAS, AGENTES HEMORROIDALES, HEMOSTATICOS, ESTIMULANTES HEPATICOS, HIPNOTICOS, HIPOGLICEMIANTES, AGENTES INMUNOTERAPEUTICOS, HORMONALES, HEMATINICOS, HEMATOPOLETICOS, AGENTES PARA LA INCONTINENCIA, INHALANTES, QUERATOLITICOS, LAXATIVOS, LINIMENTOS, LUBRICANTES ANTISEPTICOS, QUIRURGICOS Y VAGINALES, RELAJANTES MUSCULARES, MEDICAMENTOS NASALES, PARASIMPATICOLITICOS, PURGANTES, PRODUCTOS OTICOS QUERATOLITICOS, AGENTES OFTALMICOS, ORGANOTERAPEUTICOS, AGENTES PROGESTACIONALES, AGENTES PSICOTROPICOS, RUBEFACIENTES, AGENTES ESCLEROSANTES, SEDATIVOS, SUEROS ORALES Y SUEROS INYECTADOS, SUPLEMENTOS MINERALES POTASIO, SUPLEMENTOS MINERALES CALCIO, ROCIOS NASALES, ROCIOS PARA LA GARGANTA ESTOMAQUICOS, TONICOS, AGENTES TRANQUILIZADORES, AGENTES URICOSURICOS, ANTISEPTICOS URINARIOS, ACIDIFICANTES URINARIOS, ALCALINIZADORES URINARIOS, SEDATIVOS UTERINOS, VASOCONTRICTORES, VASODILATADORES, Y PREPARACIONES VITAMINICAS, PROTOZORICIDAS, PURGANTES, PREPARADOS VITAMINICOS, REVULSIVOS, VASODILATADORES CORONARIOS, SULFONAMIDOS, VACUNAS, TUBERCULOSTATICOS, OPOTERAPICOS. Presentada: quince de junio, del año dos mil dieciseis. Expediente. N Managua, cuatro de julio, del año dos mil dieciseis. Reg. M4119- M Valor CS YAMILET MIRANDA DE MALESPÍN, Apoderado (a) de BEST TRADE INTERNATIONAL, INC. del domicilio de República de Panamá, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio: JOY Clase: 5 PARA PROTEGER Y DISTINGUIR: ACIDIFICANTES, ALCALINIZADORES ALTERATIVOS, ANABOLICOS, ANALGESICOS, ANESTESICOS, ANSIOLITICOS, ANTIACIDOS, ANTIINFLAMATORIOS, ANTILEUCEMICOS, AGENTES ANTIHIPERTENSIVOS, ANTIEMETICOS, ANTIMALARICOS, AGENTES ANTINEURITICOS, AGENTES ANTIPELAGRICOS, AGENTES CONTRA ALOPECIA, ANTIPIRETICOS, ANTIRRAQUITICOS, ANTIRREUMATICOS, ANTIESCABIOSOS, ANTIESCORBUTICOS, ANTITERMICOS, ANTIBIÓTICOS, ABSORVENTES, ANTIDIARREICOS, ANTIARTRITICOS, ANTIHISTAMINICOS, ANTIANEMICOS, ANTIINFLATULENTOS, ANTIPARASITARIOS, ANTITUSIVOS, ANTICOAGULANTES, ANTIMICROBIANOS, ANTIPRURIGINOSOS, ANTIGOTOSOS, ANTIEPILEPTICOS, ANTIPARKINSONIANOS, ADRENERGICOS, ANTIINFECCIOSOS, ANTITIROIDES, AGENTES CONTRA FRAGILIDAD CAPILAR DE USO MEDICO, AGENTES QUIMIOTERAPEUTICOS, ANTIVIRALES, ANTISEPTICOS, ANTIESPASMODICOS, ANTISIFILITICOS, ASTRINGENTES MEDICADOS, BACTERICIDAS, COLOIDES Y SOLUCIONES COLOIDALES, COLAGOGOS, COAGULANTES, DERIVADOS FENOTIAZINICOS, DESCONGESTIONANTES NASALES, DEPRESORES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, DIGESTIVOS, ESTIMULANTES RESPIRATORIOS, OCTOPARASITIDAS, EUPEPTICOS, ENZIMATICOS, EDULCORANTES MEDICADOS, ESTIMULANTES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, ESCABICIDAS, ESENCIAS MEDICAS ESTIMULANTES ESTOMATOLOGICOS, CARDIACOS, CATARTICOS, DEPRESIONANTES CIRCULATORIOS, CONTRAIRRITANTES, DIAFORETICOS, SUPLEMENTOS DIETETICOS PARA LA PREVENCION Y EL TRATAMIENTO DE CIENCIAS METABOLICAS, DIGESTANTES, DESINFECTANTES MEDICINALES, DIURETICOS, EOBOLICOS, AMENAGOGOS, EMOLIENTES, EXPECTORANTES, FUNGICIDAS MEDICINALES, AGENTES BLOQUEADORES GANGLIONICOS, GERMICIDAS, ESTIMULANTES GLANDULARES, GONOCIDAS, AGENTES HEMORROIDALES, HEMOSTATICOS, ESTIMULANTES HEPATICOS, HIPNOTICOS, HIPOGLICEMIANTES, AGENTES INMUNOTERAPEUTICOS, HORMONALES, HEMATINICOS, HEMATOPOLETICOS, AGENTES PARA LA INCONTINENCIA,INHALANTES, QUERATOLITICOS, LAXATIVOS, LINIMENTOS, LUBRICANTES ANTISEPTICOS, QUIRURGICOS Y VAGINALES, RELAJANTES MUSCULARES, MEDICAMENTOS NASALES, PARASIMPATICOLITICOS, PURGANTES, PRODUCTOS OTICOS QUERATOLITICOS, AGENTES OFTALMICOS, ORGANOTERAPEUTICOS, AGENTES PROGESTACIONALES, AGENTES PSICOTROPICOS, RUBEFACIENTES, AGENTES ESCLEROSANTES, SEDATIVOS, SUEROS ORALES Y SUEROS INYECTADOS, SUPLEMENTOS MINERALES POTASIO, SUPLEMENTOS MINERALES CALCIO, ROCIOS NASALES, ROCIOS PARA LA GARGANTA ESTOMAQUICOS, TONICOS, AGENTES TRANQUILIZADORES, AGENTES URICOSURICOS, ANTISEPTIC9S URINARIOS, ACIDIFICANTES URINARIOS, ALCALINIZADORES URINARIOS, SEDATIVOS UTERINOS, VASOCONTRICTORES, VASO DILATADORES, Y PREPARACIONES VITAMINICAS, PROTOZORICIDAS, PURGANTES, PREPARADOS VITAMINICOS, REVULSIVOS, VASODILATADORES CORONARIOS, SULFONAMIDOS, VACUNAS, TUBERCULOSTATICOS, OPOTERAPICOS. Presentada: quince de junio, del año dos mil dieciseis. Expediente. N Managua, cuatro de julio, del año dos mil dieciseis. Reg. M4120- M Valor CS YAMILET MIRANDA DE MALESPÍN, Apoderado (a) de BEST TRADE INTERNATIONAL, INC. del domicilio de República de Panamá, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio: 6504

21 ULTRAPROB Clase: 5 PARA PROTEGER Y DISTINGUIR: ACIDIFICANTES, ALCALINIZADORES ALTERATIVOS, ANABOLICOS, ANALGESICOS, ANESTESICOS, ANSIOLITICOS, ANTIACIDOS, ANTIINFLAMATORIOS, ANTILEUCEMICOS, AGENTES ANTIHIPERTENSIVOS, ANTIEMETICOS, ANTIMALARICOS, AGENTES ANTINEURITICOS, AGENTES ANTIPELAGRICOS, AGENTES CONTRA ALOPECIA, ANTIPIRETICOS, ANTIRRAQUITICOS, ANTIRREUMATICOS, ANTIESCABIOSOS, ANTIESCORBUTICOS, ANTITERMICOS, ANTIBIÓTICOS, ABSORVENTES, ANTIDIARREICOS, ANTIARTRITICOS, ANTIHISTAMINICOS, ANTIANEMICOS, ANTIINFLATULENTOS, ANTIPARASITARIOS, ANTITUSIVOS, ANTICOAGULANTES, ANTIMICROBIANOS, ANTIPRURIGINOSOS, ANTIGOTOSOS, ANTIEPILEPTICOS, ANTIPARKINSONIANOS, ADRENERGICOS, ANTIINFECCIOSOS, ANTITIROIDES, AGENTES CONTRA FRAGILIDAD CAPILAR DE USO MEDICO, AGENTES QUIMIOTERAPEUTICOS, ANTIVIRALES, ANTISEPTICOS, ANTIESPASMODICOS, ANTISIFILITICOS, ASTRINGENTES MEDICADOS, BACTERICIDAS, COLOIDES Y SOLUCIONES COLOIDALES, COLAGOGOS, COAGULANTES, DERIVADOS FENOTIAZINICOS, DESCONGESTIONANTES NASALES, DEPRESORES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, DIGESTIVOS, ESTIMULANTES RESPIRATORIOS, OCTOPARASITIDAS, EUPEPTICOS, ENZIMATICOS, EDULCORANTES MEDICADOS, ESTIMULANTES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, ESCABICIDAS, ESENCIAS MEDICAS ESTIMULANTES ESTOMATOLOGICOS, CARDIACOS, CATARTICOS, DEPRESIONANTES CIRCULATORIOS, CONTRAIRRITANTES, DIAFORETICOS, SUPLEMENTOS DIETETICOS PARA LA PREVENCION Y EL TRATAMIENTO DE CIENCIAS METABOLICAS, DI GESTANTES, DESINFECTANTES MEDICINALES, DIURETICOS, EOBOLICOS, AMENAGOGOS, EMOLIENTES, EXPECTORANTES, FUNGICIDAS MEDICINALES, AGENTES BLOQUEADORES GANGLIONICOS, GERMICIDAS, ESTIMULANTES GLANDULARES, GONOCIDAS, AGENTES HEMORROIDALES, HEMOSTATICOS, ESTIMULANTES HEPATICOS, HIPNOTICOS, HIPOGLICEMIANTES, AGENTES INMUNOTERAPEUTICOS, HORMONALES, HEMATINICOS, HEMATOPOLETICOS, AGENTES PARA LA INCONTINENCIA, INHALANTES, QUERATOLITICOS, LAXATIVOS, LINIMENTOS, LUBRICANTES ANTISEPTICOS, QUIRURGICOS Y VAGINALES, RELAJANTES MUSCULARES, MEDICAMENTOS NASALES, PARASIMPATICOLITICOS, PURGANTES.. PRODUCTOS OTICOS QUERATOLITICOS, AGENTES OFTALMICOS, ORGANOTERAPEUTICOS, AGENTES PROGESTACIONALES, AGENTES PSICOTROPICOS, RUBEFACIENTES, AGENTES ESCLEROSANTES, SEDATIVOS, SUEROS ORALES Y SUEROS INYECTADOS, SUPLEMENTOS MINERALES POTASIO, SUPLEMENTOS MINERALES CALCIO, ROCIOS NASALES, ROCIOS PARA LA GARGANTA ESTOMAQUICOS, TONICOS, AGENTES TRANQUILIZADORES, AGENTES URICOSURICOS, ANTISEPTICOS URINARIOS, ACIDIFICANTES URINARIOS, ALCALINIZADORES URINARIOS, SEDATIVOS UTERINOS, VASOCONTRICTORES, VASODILATADORES, Y PREPARACIONES VITAMINICAS, PROTOZORICIDAS, PURGANTES, PREPARADOS VITAMINICOS, REVULSIVOS, VASODILATADORES CORONARIOS, SULFONAMIDOS, VACUNAS, TUBERCULOSTATICOS, OPOTERAPICOS. Presentada: quince de junio, del año dos mil dieciseis. Expediente. N Managua, cuatro de julio, del año dos mil dieciseis. Reg. M4121- M Valor C$ YAMILET MIRANDA DE MALESPÍN, Apoderado (a) de BEST TRADE INTERNATIONAL, INC. del domicilio de República de Panamá, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio: PROB ADVANCE Clase: 5 PARA PROTEGER Y DISTINGUIR: ACIDIFICANTES, ALCALINIZADORES ALTERATIVOS, ANABOLICOS, ANALGESICOS, ANESTESICOS, ANSIOLITICOS, ANTIACIDOS, ANTIINFLAMATORIOS, ANTILEUCEMICOS, AGENTES ANTIHIPERTENSIVOS, ANTIEMETICOS, ANTIMALARICOS, AGENTES ANTINEURITICOS, AGENTES ANTIPELAGRICOS, AGENTES CONTRA ALOPECIA, ANTIPIRETICOS, ANTIRRAQUITICOS, ANTIRREUMATICOS, ANTIESCABIOSOS, ANTIESCORBUTICOS, ANTITERMICOS, ANTIBIÓTICOS, ABSORVENTES, ANTIDIARREICOS, ANTIARTRITICOS, ANTIHISTAMINICOS, ANTIANEMICOS, ANTIINFLATULENTOS, ANTIPARASITARIOS, ANTITUSIVOS, ANTICOAGULANTES, ANTIMICROBIANOS, ANTIPRURIGINOSOS, ANTIGOTOSOS, ANTIEPILEPTICOS, ANTIPARKINSONIANOS, ADRENERGICOS, ANTIINFECCIOSOS, ANTITIROIDES, AGENTES CONTRA FRAGILIDAD CAPILAR DE USO MEDICO, AGENTES QUIMIOTERAPEUTICOS, ANTIVIRALES, ANTISEPTICOS, ANTIESPASMODICOS, ANTISIFILITICOS, ASTRINGENTES MEDICADOS, BACTERICIDAS, COLOIDES Y SOLUCIONES COLOIDALES, COLAGOGOS, COAGULANTES, DERIVADOS FENOTIAZINICOS, DESCONGESTIONANTES NASALES, DEPRESORES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, DIGESTIVOS, ESTIMULANTES RESPIRATORIOS, OCTOPARASITIDAS, EUPEPTICOS, ENZIMATICOS, EDULCORANTES MEDICADOS, ESTIMULANTES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, ESCABICIDAS, ESENCIAS MEDICAS ESTIMULANTES ESTOMATOLOGICOS, CARDIACOS, CATARTICOS, DEPRESIONANTES CIRCULATORIOS, CONTRAIRRITANTES, DIAFORETICOS, SUPLEMENTOS DIETETICOS PARA LA PREVENCION Y EL TRATAMIENTO DE CIENCIAS METABOLICAS, DI GESTANTES, DESINFECTANTES MEDICINALES, DIURETICOS, EOBOLICOS, AMENAGOGOS, EMOLIENTES, EXPECTORANTES, FUNGICIDAS MEDICINALES, AGENTES BLOQUEADORES GANGLIONICOS, GERMICIDAS, ESTIMULANTES GLANDULARES, GONOCIDAS, AGENTES HEMORROIDALES, HEMOSTATICOS, ESTIMULANTES HEPATICOS, HIPNOTICOS, HIPOGLICEMIANTES, AGENTES INMUNOTERAPEUTICOS, HORMONALES, HEMATINICOS, HEMATOPOLETICOS, AGENTES PARA LA INCONTINENCIA, INHALANTES, QUERATOLITICOS, LAXATIVOS, LINIMENTOS, LUBRICANTES ANTISEPTICOS, QUIRURGICOS Y VAGINALES, RELAJANTES MUSCULARES, MEDICAMENTOS NASALES, PARASIMPATICOLITICOS, PURGANTES, PRODUCTOS OTICOS QUERATOLITICOS, AGENTES OFTALMICOS, ORGANOTERAPEUTICOS, AGENTES PROGESTACIONALES, AGENTES PSICOTROPICOS, RUBEFACIENTES, AGENTES ESCLEROSANTES, SEDATIVOS, SUEROS ORALES Y SUEROS INYECTADOS, SUPLEMENTOS MINERALES POTASIO, SUPLEMENTOS MINERALES CALCIO, ROCIOS NASALES, ROCIOS PARA LA GARGANTA ESTOMAQUICOS, TONICOS, AGENTES TRANQUILIZADORES, AGENTES URICOSURICOS, ANTISEPTICOS URINARIOS, ACIDIFICANTES URINARIOS, ALCALINIZADORES URINARIOS, SEDATIVOS UTERINOS, VASOCONTRICTORES, VASODILATADORES, Y PREPARACIONES VITAMINICAS, PROTOZORICIDAS, PURGANTES, PREPARADOS VITAMINICOS, REVULSIVOS, VASODILATADORES CORONARIOS, SULFONAMIDOS, VACUNAS, TUBERCULOSTATICOS, OPOTERAPICOS. Presentada: quince de junio, del año dos mil dieciseis. Expediente. N Managua, cuatro de julio, del año dos mil dieciseis. Reg. M4122- M Valor C$ YAMILET MIRANDA DE MALESPÍN, Apoderado (a) de BEST TRADE INTERNATIONAL, INC. del domicilio de República de Panamá, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio: 6505

22 BIODEFENZ Clase: 5 PARA PROTEGER Y DISTINGUIR: ACIDIFICANTES, ALCALINIZADORES ALTERATIVOS, ANABOLICOS, ANALGESICOS, ANESTESICOS, ANSIOLITICOS, ANTIACIDOS, ANTIINFLAMATORIOS, ANTILEUCEMICOS, AGENTES ANTIHIPERTENSIVOS, ANTIEMETICOS, ANTIMALARICOS, AGENTES ANTINEURITICOS, AGENTES ANTIPELAGRICOS, AGENTES CONTRA ALOPECIA, ANTIPIRETICOS, ANTIRRAQUITICOS, ANTIRREUMATICOS, ANTIESCABIOSOS, ANTIESCORBUTICOS, ANTITERMICOS, ANTIBIÓTICOS, ABSORVENTES, ANTIDIARREICOS, ANTIARTRITICOS, ANTIHISTAMINICOS, ANTIANEMICOS, ANTIINFLATULENTOS, ANTIPARASITARIOS, ANTITUSIVOS, ANTICOAGULANTES, ANTIMICROBIANOS, ANTIPRURIGINOSOS, ANTIGOTOSOS, ANTIEPILEPTICOS, ANTIPARKINSONIANOS, ADRENERGICOS, ANTIINFECCIOSOS, ANTITIROIDES, AGENTES CONTRA FRAGILIDAD CAPILAR DE USO MEDICO, AGENTES QUIMIOTERAPEUTICOS, ANTIVIRALES, ANTISEPTICOS, ANTIESPASMODICOS, ANTISIFILITICOS, ASTRINGENTES MEDICADOS, BACTERICIDAS, COLOIDES Y SOLUCIONES COLOIDALES, COLAGOGOS, COAGULANTES, DERIVADOS FENOTIAZINICOS, DESCONGESTIONANTES NASALES, DEPRESORES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, DIGESTIVOS, ESTIMULANTES RESPIRATORIOS, OCTOPARASITIDAS, EUPEPTICOS, ENZIMATICOS, EDULCORANTES MEDICADOS, ESTIMULANTES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, ESCABICIDAS, ESENCIAS MEDICAS ESTIMULANTES ESTOMATOLOGICOS, CARDIACOS, CATARTICOS, DEPRESIONANTES CIRCULATORIOS, CONTRAIRRITANTES, DIAFORETICOS, SUPLEMENTOS DIETETICOS PARA LA PREVENCION Y EL TRATAMIENTO DE CIENCIAS METABOLICAS, DI GESTANTES, DESINFECTANTES MEDICINALES, DIURETICOS, EOBOLICOS, AMENAGOGOS, EMOLIENTES, EXPECTORANTES, FUNGICIDAS MEDICINALES, AGENTES BLOQUEADORES GANGLIONICOS, GERMICIDAS, ESTIMULANTES GLANDULARES, GONOCIDAS, AGENTES HEMORROIDALES, HEMOSTATICOS, ESTIMULANTES HEPATICOS, HIPNOTICOS, HIPOGLICEMIANTES, AGENTES INMUNOTERAPEUTICOS, HORMONALES, HEMATINICOS, HEMATOPOLETICOS, AGENTES PARA LA INCONTINENCIA, INHALANTES, QUERATOLITICOS, LAXATIVOS, LINIMENTOS, LUBRICANTES ANTISEPTICOS, QUIRURGICOS Y VAGINALES, RELAJANTES MUSCULARES, MEDICAMENTOS NASALES, PARASIMPATICOLITICOS, PURGANTES, PRODUCTOS OTICOS QUERATOLITICOS, AGENTES OFTALMICOS, ORGANOTERAPEUTICOS, AGENTES PROGESTACIONALES, AGENTES PSICOTROPICOS, RUBEFACIENTES, AGENTES ESCLEROSANTES, SEDATIVOS, SUEROS ORALES Y SUEROS INYECTADOS, SUPLEMENTOS MINERALES POTASIO, SUPLEMENTOS MINERALES CALCIO, ROCIOS NASALES, ROCIOS PARA LA GARGANTA ESTOMAQUICOS, TONICOS, AGENTES TRANQUILIZADORES, AGENTES URICOSURICOS, ANTISEPTICOS URINARIOS, ACIDIFICANTES URINARIOS, ALCALINIZADORES URINARIOS, SEDATIVOS UTERINOS, VASOCONTRICTORES, VASODILATADORES, Y PREPARACIONES VITAMINICAS, PROTOZORICIDAS, PURGANTES, PREPARADOS VITAMINICOS, REVULSIVOS, VASODILATADORES CORONARIOS, SULFONAMIDOS, VACUNAS, TUBERCULOSTATICOS, OPOTERAPICOS. Presentada: quince de junio, del año dos mil dieciseis. Expediente. N Managua, cuatro de julio, del año dos mil dieciseis. Reg. M4123- M Valor C$ YAMILET MIRANDA DE MALESPÍN, Apoderado (a) de BEST TRADE INTERNATIONAL, INC. del domicilio de República de Panamá, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio: BELEZA Clase: 5 PARA PROTEGER Y DISTINGUIR: ACIDIFICANTES, ALCALINIZADORES ALTERATIVOS, ANABOLICOS, ANALGESICOS, ANESTESICOS, ANSIOLITICOS, ANTIACIDOS, ANTIINFLAMATORIOS, ANTILEUCEMICOS, AGENTES ANTIHIPERTENSIVOS, ANTIEMETICOS, ANTIMALARICOS, AGENTES ANTINEURITICOS, AGENTES ANTIPELAGRICOS, AGENTES CONTRA ALOPECIA, ANTIPIRETICOS, ANTIRRAQUITICOS, ANTIRREUMATICOS, ANTIESCABIOSOS, ANTIESCORBUTICOS, ANTITERMICOS, ANTIBIÓTICOS, ABSORVENTES, ANTIDIARREICOS, ANTIARTRITICOS, ANTIHISTAMINICOS, ANTIANEMICOS, ANTIINFLATULENTOS, ANTIPARASITARIOS, ANTITUSIVOS, ANTICOAGULANTES, ANTIMICROBIANOS, ANTIPRURIGINOSOS, ANTIGOTOSOS, ANTIEPILEPTICOS, ANTIPARKINSONIANOS, ADRENERGICOS, ANTIINFECCIOSOS, ANTITIROIDES, AGENTES CONTRA FRAGILIDAD CAPILAR DE USO MEDICO, AGENTES QUIMIOTERAPEUTICOS, ANTIVIRALES, ANTISEPTICOS, ANTIESPASMODICOS, ANTISIFILITICOS, ASTRINGENTES MEDICADOS, BACTERICIDAS, COLOIDES Y SOLUCIONES COLOIDALES, COLAGOGOS, COAGULANTES, DERIVADOS FENOTIAZINICOS, DESCONGESTIONANTES NASALES, DEPRESORES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, DIGESTIVOS, ESTIMULANTES RESPIRATORIOS, OCTOPARASITIDAS, EUPEPTICOS, ENZIMATICOS, EDULCORANTES MEDICADOS, ESTIMULANTES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, ESCABICIDAS, ESENCIAS MEDICAS ESTIMULANTES ESTOMATOLOGICOS, CARDIACOS, CATARTICOS, DEPRESIONANTES CIRCULATORIOS, CONTRAIRRITANTES, DIAFORETICOS, SUPLEMENTOS DIETETICOS PARA LA PREVENCION Y EL TRATAMIENTO DE CIENCIAS METABOLICAS, DIGESTANTES, DESINFECTANTES MEDICINALES, DIURETICOS, EOBOLICOS, AMENAGOGOS, EMOLIENTES, EXPECTORANTES, FUNGICIDAS MEDICINALES, AGENTES BLOQUEADORES GANGLIONICOS, GERMICIDAS, ESTIMULANTES GLANDULARES, GONOCIDAS, AGENTES HEMORROIDALES, HEMOSTATICOS, ESTIMULANTES HEPATICOS, HIPNOTICOS, HIPOGLICEMIANTES, AGENTES INMUNOTERAPEUTICOS, HORMONALES, HEMATINICOS, HEMATOPOLETICOS, AGENTES PARA LA INCONTINENCIA, INHALANTES, QUERATOLITICOS, LAXATIVOS, LINIMENTOS, LUBRICANTES ANTISEPTICOS, QUIRURGICOS Y VAGINALES, RELAJANTES MUSCULARES, MEDICAMENTOS NASALES, PARASIMPATICOLITICOS, PURGANTES, PRODUCTOS OTICOS QUERATOLITICOS, AGENTES OFTALMICOS, ORGANOTERAPEUTICOS, AGENTES PROGESTACIONALES, AGENTES PSICOTROPICOS, RUBEFACIENTES, AGENTES ESCLEROSANTES, SEDATIVOS, SUEROS ORALES Y SUEROS INYECTADOS, SUPLEMENTOS MINERALES POTASIO, SUPLEMENTOS MINERALES CALCIO, ROCIOS NASALES, ROCIOS PARA LA GARGANTA ESTOMAQUICOS, TONICOS, AGENTES TRANQUILIZADORES, AGENTES URICOSURICOS, ANTISEPTICOS URINARIOS, ACIDIFICANTES URINARIOS, ALCALINIZADORES URINARIOS, SEDATIVOS UTERINOS, VASOCONTRICTORES, VASODILATADORES, Y PREPARACIONES VITAMINICAS, PROTOZORICIDAS, PURGANTES, PREPARADOS VITAMINICOS, REVULSIVOS, VASODILATADORES CORONARIOS, SULFONAMIDOS, VACUNAS, TUBERCULOSTATICOS, OPOTERAPICOS. Presentada: quince de junio, del año dos mil dieciseis. Expediente. N Managua, cuatro de julio, del año dos mil dieciseis. Reg. M4124- M Valor C$ YAMILET MIRANDA DE MALESPÍN, Apoderado (a) de BEST TRADE INTERNATIONAL, INC. del domicilio de República de Panamá, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio: 6506

23 A MIRA Clase: 5 PARA PROTEGER Y DISTINGUIR: ACIDIFICANTES, ALCALINIZADORES ALTERATIVOS, ANABOLICOS, ANALGESICOS, ANESTESICOS, ANSIOLITICOS, ANTIACIDOS, ANTIINFLAMATORIOS, ANTILEUCEMICOS, AGENTES ANTIHIPERTENSIVOS, ANTIEMETICOS, ANTIMALARICOS, AGENTES ANTINEURITICOS, AGENTES ANTIPELAGRICOS, AGENTES CONTRA ALOPECIA, ANTIPIRETICOS, ANTIRRAQUITICOS, ANTIRREUMATICOS, ANTIESCABIOSOS, ANTIESCORBUTICOS, ANTITERMICOS, ANTIBIÓTICOS, ABSORVENTES, ANTIDIARREICOS, ANTIARTRITICOS, ANTIHISTAMINICOS, ANTIANEMICOS, ANTIINFLATULENTOS, ANTIPARASITARIOS, ANTITUSIVOS, ANTICOAGULANTES, ANTIMICROBIANOS, ANTIPRURIGINOSOS, ANTIGOTOSOS, ANTIEPILEPTICOS, ANTIPARKINSONIANOS, ADRENERGICOS, ANTIINFECCIOSOS, ANTITIROIDES, AGENTES CONTRA FRAGILIDAD CAPILAR DE USO MEDICO, AGENTES QUIMIOTERAPEUTICOS, ANTIVIRALES, ANTISEPTICOS, ANTIESPASMODICOS, ANTISIFILITICOS, ASTRINGENTES MEDICADOS, BACTERICIDAS, COLOIDES Y SOLUCIONES COLOIDALES, COLAGOGOS, COAGULANTES, DERIVADOS FENOTIAZINICOS, DESCONGESTIONANTES NASALES, DEPRESORES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, DIGESTIVOS, ESTIMULANTES RESPIRATORIOS, OCTOPARASITIDAS, EUPEPTICOS, ENZIMATICOS, EDULCORANTES MEDICADOS, ESTIMULANTES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, ESCABICIDAS, ESENCIAS MEDICAS ESTIMULANTES ESTOMATOLOGICOS, CARDIACOS, CATARTICOS, DEPRESIONANTES CIRCULATORIOS, CONTRAIRRITANTES, DIAFORETICOS, SUPLEMENTOS DIETETICOS PARA LA PREVENCION Y EL TRATAMIENTO DE CIENCIAS METABOLICAS, DI GESTANTES, DESINFECTANTES MEDICINALES, DIURETICOS, EOBOLICOS, AMENAGOGOS, EMOLIENTES, EXPECTORANTES, FUNGICIDAS MEDICINALES, AGENTES BLOQUEADORES GANGLIONICOS, GERMICIDAS, ESTIMULANTES GLANDULARES, GONOCIDAS, AGENTES HEMORROIDALES, HEMOSTATICOS, ESTIMULANTES HEPATICOS, Hl PNOTICOS, HIPOGLICEMIANTES, AGENTES INMUNOTERAPEUTICOS, HORMONALES, HEMATINICOS, HEMATOPOLETICOS, AGENTES PARA LA INCONTINENCIA, INHALANTES, QUERATOLITICOS, LAXATIVOS, LINIMENTOS, LUBRICANTES ANTISEPTICOS, QUIRURGICOS Y VAGINALES, RELAJANTES MUSCULARES, MEDICAMENTOS NASALES, PARASIMPATICOLITICOS, PURGANTES; PRODUCTOS OTICOS QUERATOLITICOS, AGENTES OFTALMICOS, ORGANOTERAPEUTICOS, AGENTES PROGESTACIONALES, AGENTES PSICOTROPICOS, RUBEFACIENTES, AGENTES ESCLEROSANTES, SEDATIVOS, SUEROS ORALES Y SUEROS INYECTADOS, SUPLEMENTOS MINERALES POTASIO, SUPLEMENTOS MINERALES CALCIO, ROCIOS NASALES, ROCIOS PARA LA GARGANTA ESTOMAQUICOS, TONICOS, AGENTES TRANQUILIZADORES, AGENTES URICOSURICOS, ANTISEPTICOS URINARIOS, ACIDIFICANTES URINARIOS, ALCALINIZADORES URINARIOS, SEDATIVOS UTERINOS, VASOCONTRICTORES, VASODILATADORES, Y PREPARACIONES VITAMINICAS, PROTOZORICIDAS, PURGANTES, PREPARADOS VITAMINICOS, REVULSIVOS, VASODILATADORES CORONARIOS, SULFONAMIDOS, VACUNAS, TUBERCULOSTATICOS, OPOTERAPICOS. Presentada: quince de junio, del año dos mil dieciseis. Expediente. N Managua, cuatro de julio, del año dos mil dieciseis. Reg. M4153- M Valor C$ JUSTO RIGOBERTO NAVAS SALOMON, Apoderado (a) de EDITORIAL JURIDICA, SOCIEDAD ANONIMA del domicilio de Nicaragua, solicita registro de Emblema: Descripción y Clasificación de Viena: , O y Un establecimiento comercial dedicado a la elaboración, distribución y ventas de libros. Fecha de Primer Uso: dos de julio, del año un mil novecientos noventa y ocho Presentada: doce de julio, del año dos mil dieciseis. Expediente. N Managua, trece de julio, del año dos mil dieciseis. Reg. M4154- M Valor C$ JUSTO RIGOBERTO NAVAS SALOMON, Apoderado (a) de EDITORIAL JURIDICA, SOCIEDAD ANONIMA del domicilio de Nicaragua, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio: Descripción y Clasificación de Viena: , O y Clase: 16 Libros. Presentada: doce de julio, del año dos mil dieciseis. Expediente. N Managua, trece de julio, del año dos mil dieciseis. Reg. M4155 -M Valor C$ ÁLVARO JOSÉ MOLINA VACA, Apoderado (a) de COMPAÑÍA DE LA MAR DULCE, SOCIEDAD ANONIMA. del domicilio de República de Nicaragua, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio y Marca de Servicios: ESQUINA~ BARISTA POR CAF' LAS FLORES Descripción y Clasificación de Viena: y Clase: 30 CAFÉ. Clase: 43 RESTAURANTES Y CAFETERÍA. Presentada: nueve de mayo, del año dos mil dieciseis. Expediente. N Managua, once de mayo, del año dos mil dieciseis. 6507

24 Reg. M4156 -M Valor C$ ESTEBAN DUQUE-ESTRADA ARGÜELLO, Apoderado (a) de FASHION INOX, RPL, SOCIEDAD ANONIMA. del domicilio de Costa Rica, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio: jmfjup TECH Descripción y Clasificación de Viena: Clase: 9 Dispositivos periféricos de computadora, aparato de audio del coche, accesorios de audio, auriculares, altavoces electrónicas e instrumentos, cables, baterías, cargadores, cargadores de pared, cargadores de coche, muelles, estaciones de conexión, interfaces y adaptadores para carga de smartphones, reproductores de música, tabletas, celulares y computadoras, accesorios para todos los productos mencionados, fundas, bolsas y estuches adaptados o conformados para contener todos los productos mencionados, partes y accesorios para teléfonos móviles, cobertor de teléfono móvil, estuches para teléfonos móviles, casos de teléfono móvil de cuero o imitaciones de cuero, fundas para teléfonos móviles fabricadas con materiales de tela o textiles, lapiceros (stylus) para smartphones, reproductores de música, tabletas, celulares y computadoras, soporte de coche para smartphones, reproductores de música, tabletas, celulares y computadoras. Presentada: cuatro de julio, del ai\o dos mil dieciseis. Expediente. N Managua, trece de julio, del ai\o dos mil dieciseis. Reg. M4157- M Valor C$ De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio y Marca de Servicios DelCampo Soluciones Agrícolas y Disei\o, clases 1, 5, 35 y 44lnternacional, Ex p , a favor de DEL CAMPO, SOLUCIONES AGRICOLAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, (DEL CAMPO S.A.), de República de Honduras, bajo el No Folio 185, Tomo 369 de Inscripciones del ai\o 2016, vigente hasta el ai\o Clase: 30 PROTEGE Y DISTINGUE CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ; SUSTITUTOS DEL CAFÉ; HARINA Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Presentada: trece de junio, del ai\o dos mil dieciseis. Expediente. N Managua, cuatro de julio, del ai\o dos mil dieciseis. Reg. M M Valor C$ LINDA CRISTINA HURTADO CALERO, Apoderado (a) de Sundaram Clayton Limited. del domicilio de India, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio: /4~4~Ae RTR E!DD Descripción y Clasificación de Viena: Clase: 12 Vehículos motorizados, automotores de dos ruedas, a saber, motocicletas, ciclomotores, scooters, scooterretes, sus partes y accesorios. Presentada: veinte de mayo, del ai\o dos mil dieciseis. Expediente. N Managua, uno de junio, del ai\o dos mil dieciseis. Reg. M4160- M Valor C$ MICHELL DENISSE RIVAS MARTINEZ Y MARTIN GARAY ACEVEDO del domicilio de Nicaragua, en su Caracter Personal, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio: REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua veinticinco de mayo, del Registrador. Secretario. Reg. M4158- M Valor C$ YAMILET MIRANDA DE MALESPÍN, Apoderado (a) de Patronic, S.A. de C.V. del domicilio de República de El Salvador, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio: Descripción y Clasificación de Viena: , 0201 O 1 y Clase: 30 HELADOS, HELADOS CREMOSOS. Presentada: veinticinco de julio, del ai\o dos mil dieciseis. Expediente. N Managua, veintiséis de julio, del ai\o dos mil dieciseis. Reg. M4161- M Valor C$ Descripción y Clasificación de Viena: ,020302,270501,290111, y De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio y Marca de Servicios AA AL VARADO Y ASOCIADOS y Disei\o, clases 16, 41 y 45 Internacional, Exp , a favor de ALVARADO Y ASOCIADOS COMPAÑÍA LIMITADA, de República de Nicaragua, bajo el No Folio 243, Tomo 366 de Inscripciones del ai\o 2016, vigente hasta el ai\o

25 /IJ.. ALVARADO Y ~ASOCIADOS asesores legales. abogados notanos REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua once de marzo, del Registrador. Secretario. Reg. M4162- M Valor C$ De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio y Marca de Servicios AA AL VARADO Y ASOCIADOS y Diseño, clases 16, 41 y 45 Internacional, Exp , a favor de ALVARADO Y ASOCIADOS COMPAÑÍA LIMITADA., de República de Nicaragua, bajo el No Folio 244, Tomo 366 de Inscripciones del año 2016, vigente hasta el año /IJ.. ALVARADO Y ~ASOCIADOS REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua once de marzo, del Registrador. Secretario. Reg. M4163- M Valor C$ De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio Consistente en un Diseño, Clases 17 y 19 Internacional, Exp , a favor de ADVANCED DRAINAGE SYSTEMS, INC., de Estados Unidos de América, bajo el No Folio 166, Tomo 370 de Inscripciones del año 2016, vigente hasta el año REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua diez de junio, del Registrador. Secretario. Reg. M4164- M Valor C$ De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas ' y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio M MAXTOOL y Diseño, clases 1, 6, 7, 11, 12, 16 y 22 1 nternac ional, Ex p , a favor de LATAM IP HOLDING CORP., de República de Panamá, bajo el No Folio 2, Tomo 371 de Inscripciones del año 2016, vigente hasta el año ITIMAXTOOL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua catorce de junio, del Registrador. Secretario. Reg. M4166- M Valor C$ AMBROSIA DEL CARMEN LEZAMA ZELAYA, Apoderado (a) de Asociacion Instituto de Estudios Estratégicos y Políticas Públicas (IEEPP) del domicilio de Nicaragua, solicita registro de Marca de Servicios: CEÑOS DE BIRRETE..,...,..su..-IIIA.,.I'tlliAaJtv. Descripción y Clasificación de Viena: y Clase: 41 Educación, formación y activiades culturales. Presentada: veinticuatro de junio, del año dos mil dieciseis. Expediente. N Managua, veintidos de julio, del año dos mil dieciseis. Reg. M M Valor C$ De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Servicios RABBIT PARCEL SERVICE y Diseño, clase 39 Internacional, Exp , a favor de EDUARDO SALVO MENDIETA, de Nicaragua, bajo el No Folio 172, Tomo 372 de Inscripciones del año 2016, vigente hasta el año 2026.,e?=t. RABBIT PARCH SHVICE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua veintidos de julio, del Registrador. Secretario. Reg. M4168- M Valor C$ RIGOBERTO CELEDÓN NARV ÁEZ, Apoderado (a) de GRUPO AVALON, SOCIEDAD ANONIMA del domicilio de la República de Nicaragua, solicita registro de Emblema: REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua dieciséis de junio, del Registrador. Secretario. Reg. M4165- M Valor C$ De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio Yero Elotes, clase 30 Internacional, Exp , a favor de GRUPO BIMBO S.A.B. de C.V., de Estados Unidos Mexicanos, bajo el No Folio 195, Tomo 370 de Inscripciones del año 2016, vigente hasta el año Descripción y Clasificación de Viena: , y Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de envió (DELIVERY), distribución de mensajería, reparto de paquetes. 6509

26 Fecha de Primer Uso: uno de junio, del a~o dos mil dieciseis Presentada: treinta de junio, del a~o dos mil dieciseis. Expediente. N Managua, seis de julio, del a~o dos mil dieciseis. Reg. M4169- M Valor CS RIGOBERTO CELEDÓN NARVAEZ, Apoderado (a) de GRUPO AVALON, SOCIEDAD ANONIMA del domicilio de la República de Nicaragua, solicita registro de Marca de Servicios:, Oe! Descripción y Clasificación de Viena: y Para proteger : Un establecimiento comercial dedicado a la importación, exportación, comercialización y distribución de productos manufacturados, souvenirs, productos textiles y mercadería en general. Fecha de Primer Uso: veinte de junio, del a~o dos mil dieciseis Presentada: veintisiete de julio, del a~o dos mil dieciseis. Expediente. N Managua, veintiocho de julio, del a~o dos mil dieciseis. Descripción y Clasificación de Viena: , y Clase: 39 Distribución (reparto) de productos, servicios de envíos, entra de llores, distribución de mensajería, reparto de paquetes. Presentada: treinta de junio, del a~o dos mil dieciseis. Expediente. N Managua, seis de julio, del a~o dos mil dieciseis. Reg. M4170- M Valor CS GLORIA M. BLANCO CUAREZMA, Apoderado (a) de ANA MERCEDES RAMOS SÁNCHEZ, SYLENA DESIREE LÓPEZ ESCOBAR Y MARIA CELESTE MORALES TABLADA del domicilio de Nicaragua, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio: Explorando lo nuestro Exploring our own Descripción y Clasificación de Viena: y Clase: 16 Folletos, agendas libretas. Clase: 18 mochila, bolsos, billeteras, llaveros. Clase: 21 vasos de material plástico, termos. Clase: 25 camisetas, calzonetas, shorts. Presentada: veintiséis de julio, del a~ o dos mil dieciseis. Expediente N Managua, veintiocho de julio, del a~o dos mil dieciseis. Reg. M4171- M Valor CS JULIA MERCEDES SEQUEIRA ROBLETO, Apoderado (a) de GROUP JULIA & SHER CORPORATION SOCIEDAD ANONIMA del domicilio de Nicaragua, solicita registro de Emblema: Reg. M M Valor CS JULIA MERCEDES SEQUE IRA ROBLETO, Apoderado (a) de GROUP JULIA & SHER CORPORATION SOCIEDAD ANONIMA del domicilio de Nicaragua, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio:, O e! Descripción y Clasificación de Viena: y Clase: 14 Metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados no comprendidos en otras clases; artículos de joyería, bisutería auténticos y de imitación, piedras preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Clase: 18 Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; Articulas de Marroquinería de cuero y cuero de imitacion como: Bolsos, carteras, billeteras, mochilas y monederos. Pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería. Clase: 20 Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, ca~a. junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases. Clase: 23 Hilos para uso textil. Clase: 24 Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama; ropa de mesa. Clase: 25 Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Clase: 26 Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; llores artificiales. Clase: 27 Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles. Clase: 28 Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad. Clase: 30 Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y 6510

27 confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Presentada: veintisiete de julio, del año dos mil dieciseis. Expediente. N Managua, veintiocho de julio, del año dos mil dieciseis. Registrador. Reg. M4125- M Valor C$ YAMILET MIRANDA DE MALESPÍN, Apoderado (a) de BEST TRADE INTERNATIONAL, INC. del domicilio de República de Panamá, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio: BIOTOS Clase: 5 PARA PROTEGER Y DISTINGUIR: ACIDIFICANTES, ALCALINIZADORES ALTERATIVOS, ANABOLICOS, ANALGESICOS, ANESTESICOS, ANSIOLITICOS, ANTIACIDOS, ANTIINFLAMATORIOS, ANTILEUCEMICOS, AGENTES ANTIHIPERTENSIVOS, ANTIEMETICOS, ANTIMALARICOS, AGENTES ANTINEURITICOS, AGENTES ANTIPELAGRICOS, AGENTES CONTRA ALOPECIA, ANTIPIRETICOS, ANTIRRAQVITICOS, ANTIRREUMATICOS, ANTIESCABIOSOS, ANTIESCORBUTICOS, ANTITERMICOS, ANTIBIÓTICOS, ABSORVENTES, ANTIDIARREICOS, ANTIARTRITICOS, ANTIHISTAMINICOS, ANTIANEMICOS, ANTIINFLATULENTOS, ANTIPARASITARIOS, ANTITUSIVOS, ANTICOAGULANTES, ANTIMICROBIANOS, ANTIPRURIGINOSOS, ANTIGOTOSOS, ANTIEPILEPTICOS, ANTIPARKINSONIANOS, ADRENERGICOS, ANTIINFECCIOSOS, ANTITIROIDES, AGENTES CONTRA FRAGILIDAD CAPILAR DE USO MEDICO, AGENTES QUIMIOTERAPEUTICOS, ANTIVIRALES, ANTISEPTICOS, ANTIESPASMODICOS, ANTISIFILITICOS, ASTRINGENTES MEDICADOS, BACTERICIDAS, COLOIDES Y SOLUCIONES COLOIDALES, COLAGOGOS, COAGULANTES, DERIVADOS FENOTIAZINICOS, DESCONGESTIONANTES NASALES, DEPRESORES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, DIGESTIVOS, ESTIMULANTES RESPIRATORIOS, OCTOPARASITIDAS, EUPEPTICOS, ENZIMATICOS, EDULCORANTES MEDICADOS, ESTIMULANTES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, ESCABICIDAS, ESENCIAS MEDICAS ESTIMULANTES ESTOMATOLOGICOS, CARDIACOS, CATARTICOS, DEPRESIONANTES CIRCULATORIOS, CONTRAÍRRITANTES, DIAFORETICOS, SUPLEMENTOS DIETETICOS PARA LA PREVENCION Y EL TRATAMIENTO DE CIENCIAS METABOLICAS, DI GESTANTES, DESINFECTANTES MEDICINALES, DIURETICOS, EOBOLICOS, AMENAGOGOS, EMOLIENTES, EXPECTORANTES, FUNGICIDAS MEDICINALES, AGENTES BLOQUEADORES GANGLIONICOS, GERMICIDAS, ESTIMULANTES GLANDULARES, GONOCIDAS, AGENTES HEMORROIDALES, HEMOSTATICOS, ESTIMULANTES HEPATICOS, HIPNOTICOS, HIPOGLICEMIANTES, AGENTES INMUNOTERAPEUTICOS, HORMONALES, HEMATINICOS, HEMATOPOLETICOS, AGENTES PARA LA INCONTINENCIA, INHALANTES, QUERATOLITICOS, LAXATIVOS, LINIMENTOS, LUBRICANTES ANTISEPTICOS, QVIRURGICOS Y VAGINALES, RELAJANTES MUSCULARES, MEDICAMENTOS NASALES, PARASIMPATICOLITICOS, PURGANTES, PRODUCTOS OTICOS QUERATOLITICOS, AGENTES OFTALMICOS, ORGANOTERAPEUTICOS, AGENTES PROGESTACIONALES, AGENTES PSICOTROPICOS, RUBEFACIENTES, AGENTES ESCLEROSANTES, SEDATIVOS, SUEROS ORALES Y SUEROS INYECTADOS, SUPLEMENTOS MINERALES POTASIO, SUPLEMENTOS MINERALES CALCIO, ROCIOS NASALES, ROCIOS PARA LA GARGANTA ESTOMAQVICOS, TONICOS, AGENTES TRANQUILIZADORES, AGENTES URICOSURICOS, ANTISEPTICOS URINARIOS, ACIDIFICANTES URINARIOS, ALCALINIZADORES URINARIOS, SEDATIVOS UTERINOS, VASOCONTRICTORES, VASODILATADORES Y PREPARACIONES VITAMINICAS, PROTOZORICIDAS, PURGANTES, PREPARADOS VITAMINICOS, REVULSIVOS, VASODILATADORES CORONARIOS, SULFONAMIDOS, VACUNAS, TUBERCULOSTATICOS, OPOTERAPICOS. Presentada: quince de junio, del año dos mil dieciseis. Expediente. N Managua, cuatro de julio, del año dos mil dieciseis. Reg. M4126- M Valor C$ YAMILET MIRANDA DE MALESPÍN, Apoderado (a) de DROGUERIA Y LABORATORIO AMERICAN PHARMA, SOCIEDAD ANONIMA. del domicilio de la República de Nicaragua, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio: FORTIPETIM OXIGENADOR Clase: 5 PRODUCTO FARMACÉUTICO DE USO HUMANO, ESPECÍFICAMENTE ESTIMULANTE Y OXIGENADOR CEREBRAL, POLIVITAMINAS, MINERALES, OLIGOELEMENTOS, ENERGIZANTES Y AMINOÁCIDOS. Presentada: veinticuatro de mayo, del año dos mil dieciseis. Expediente. N Managua, seis de junio, del año dos mil dieciseis. Reg. M4127- M Valor C$ YAMILET MIRANDA DE MALESPÍN,Apoderado (a) de DROGUERIA Y LABORATORIO AMERICAN PHARMA, SOCIEDAD ANONIMA. del domicilio de la República de Nicaragua, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio: FORTIPETIM CRECIMIENTO Clase: 5 PRODUCTO FARMACÉUTICO DE USO HUMANO, ESPECÍFICAMENTE POLIVITAMINAS, MINERALES, OLIGOELEMENTOS, ENERGIZANTES Y AMINOÁCIDOS. Presentada: veinticuatro de mayo, del año dos mil dieciseis. Expediente. N Managua, seis de junio, del año dos mil dieciseis. Reg. M4128- M Valor C$ YAMILET MIRANDA DE MALESPÍN,Apoderado(a)deTALISMAN, SA. DE C. V. del domicilio de República de El Salvador, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio: AMINO NRG Clase: 5 SERVIRÁ PARA AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CONSUMO HUMANO. Presentada: doce de mayo, del año dos mil dieciseis. Expediente. N Managua, trece de julio, del año dos mil dieciseis. Reg. M4129- M Valor C$ De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio TAKIS ROCK, clase 30 Internacional, Exp , a favor de GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V., de Estados Unidos Mexicanos, bajo el No Folio 3, Tomo 371 de Inscripciones del año 2016, vigente hasta el año

28 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua dieciséis de junio, del Registrador. Secretario. Reg. M4130- M Valor C$ De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio Donettes, clase 30 Internacional, Exp , a favor de GRUPO BIMBO S.A. B. DE C.V., de Estados Unidos Mexicanos, bajo el No Folio 1, Tomo 371 de Inscripciones del año 2016, vigente hasta el año REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua dieciséis de junio, del Registrador. Secretario. Reg. M4131- M Valor C$ De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio SANDIGOMAS, clase 30 Internacional, Exp , a favor de GRUPO BIMBO S.A. B. DE C.V., de Estados Unidos Mexicanos, bajo el No Folio 13, Tomo 371 de Inscripciones del año 2016, vigente hasta el año REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua dieciséis de junio, del Registrador. Secretario. Reg. M4132- M Valor C$ De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 3 80, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio MATIRIS, clase 5 Internacional, Exp , a favor de IRIS SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL (IRIS S.A.I.C), de Paraguay, bajo el No Folio 4, Tomo 371 de Inscripciones del año 2016, vigente hasta el año REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua dieciséis de junio, del Registrador. Secretario. Reg. M4133- M Valor C$ De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio DIEZ, clase 5 Internacional, Ex p , a favor de IRIS SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL (IRIS S.A.I.C.), de Paraguay, bajo el No Folio 5, Tomo 3 71 de Inscripciones del año 2016, vigente hasta el año REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua seis de junio, del Registrador. Secretario. Reg. M4134- M Valor C$ De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio PUREGRO, clases 5 y 31 Internacional, Exp , a favor de DSM IP Assets B. V., de Holanda, bajo el No Folio 247, Tomo 366 de Inscripciones del año 20I6, vigente hasta el año REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua once de marzo, del Registrador. Secretario. Reg. M4135- M Valor C$ De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio CREMOSITAS, clase 30 Internacional, Exp , a favor de GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V., de Estados Unidos Mexicanos, bajo el No Folio 11, Tomo 371 de Inscripciones del año 2016, vigente hasta el año REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua dieciséis de junio, del Registrador. Secretario. Reg. M4136- M Valor C$ Conforme al artículo 136 inc. e, Ley 380 y artículos 130 y 131 Ley 312, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos se informa: En esta fecha se inscribió la obra: Número de Registro: AR Tipo: AUDIOVISUAL Número de Expediente: Libro IV de Inscripciones de Audivisuales y Radiofonicas Tomo: 11, Folio: 49 Autor: Camilo Amoldo De Castro Belli Título: SUEÑOS DE BIRRETE. APRENDER PUEDE SER LA MAYOR PRUEBA DE TU VIDA Fecha de Presentado: 22 de Julio, del 2016 A Nombre de Camilo Arnoldo De Castro Belli Camilo Arnoldo De Castro Belli Instituto de Estudios Estratégicos y Políticas Públicas (IEEPP) Particularidad Director-realizador Autor (Argumento,Guión y/o Diálogos) Titular Derechos Patrimoniales Descripción: Obra audiovisual que muestra los desafíos de la educación en Nicaragua a través de cuatro historias de jóvenes que sortean múltiples obstáculos para alcanzar sus metas. Sus experiencias de vida revelan que el éxito en la escuela depende de la participación de todos los miembros de la comunidad educativa, pero además de un cambio en la forma de enseñar en las aulas de clases. El documental plantea el desafío de mejorar la calidad de la educación para que la escuela sea interesante, desafiante y placentera. Esta es una de las claves para que los estudiantes descubran sus talentos y desarrollen plenamente su potencial. Constituye un recurso didáctico apropiado para promover una reflexión acerca de los desafíos de la educación en el país y la participación de estudiantes, padres y maestros en la construcción de una escuela de calidad. Publiquese por una sola vez en La Gaceta, Diario Oficial. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Managua, veintiséis de Julio del dos mil dieciseis. Adriana Díaz Moreno, Registradora Suplente. Reg. M4137- M Valor C$ De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio SEYTÚ, clase 3 Internacional, Exp a favor de JORGE CARLOS VERGARA MADRIGAL, de México, bajo el No Folio 250, Tomo 370 de Inscripciones del año 2016, vigente hasta el año REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua dieciséis de junio, del Registrador. Secretario. Reg. M4138- M Valor C$ De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio OLD NAVY, clase 28 Internacional, Exp , a favor de Old Navy (ITM) Inc., de Estados Unidos de América, bajo el No Folio 8, Tomo 371 de Inscripciones del año 2016, vigente hasta el año REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua dieciséis de junio, del Registrador. Secretario. Reg. M4139- M Valor C$

29 De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio OLD NAVY, clase 24 Internacional, Exp , a favor de Old Navy (ITM) Inc., de Estados Unidos de América, bajo el No Folio 9, Tomo 371 de Inscripciones del ano 2016, vigente hasta el año REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua dieciséis de junio, del Registrador. Secretario. Reg. M4140- M Valor C$ De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio OLD NAVY clase 16 Internacional, Exp , a favor de Old Navy (ITM) Inc; de Estados Unidos de América, bajo el No Folio 10, Tomo 371 de Inscripciones del año 2016, vigente hasta el año REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua dieciséis de junio, del Registrador. Secretario. Reg. M4141- M Valor C$ De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio SPIRO, clase 9 Internacional, Exp , a favor de Noxtak Corp., de Estados Unidos de América, bajo el No Folio 6, Tomo 371 de Inscripciones del año 2016, vigente hasta el año REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua dieciséis de junio, del Registrador. Secretario. Reg. M4142- M Valor C$ WENDY MARIA ARGÜELLO CASTILLO, Apoderado (a) de ARIAT INTERNATIONAL, INC. del domicilio de Estados Unidos de América, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio: ARIAT Clase: 25 Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa deportiva, vestimenta ecuestre y para caminata tipo camisas, camisetas (de manga corta), blusas, blusas con espalda descubierta, chaquetas, abrigos, sudaderas, calzoncillos, pantalones largos, pantalones (vaqueros), bragas, chaparreras para montar, mallas, pulóveres, gabanes, chalecos,ligueros, tirantes, pretinas, cinturones (prendas de vestir), guantes (prendas de vestir), corbatas, y fulares; botas, zapatos, calcetines, pantuflas, y sandalias; sombreros, gorros, y viseras (artículos de sombrerería). Presentada: dieciocho de mayo, del año dos mil dieciseis. Expediente. N Managua, veintitrés de mayo, del año dos mil dieciseis. Reg. M4143- M Valor C$ Conforme al artículo 37 de la Ley 354, Ley de Patentes de Invención, Modelos de Utilidad y Diseños Industriales se informa en ésta fecha se concedió la Patente de Invención: (19) Registro de la Propiedad Intelectual (12) Número de Concesión: 2452 RPI del 19 de Febrero, 2016 (21) Número de Solicitud: I (22) Fecha de presentación: 22 de Julio, 2011 (71) Solicitante: Nombre: HANMI SCIENCE CO., LTD. Dirección: 214, Muha-ro, Paltan-myeon, Hwaseong-si, Gyeonggi-do , República de Corea Inventor( es): JAE HYUN PARK; KYEONG SOO KIM y HOTAEK YIM (54) Nombre de la invención: COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA SÓLIDA QUE CONTIENE AMLOPIDINA Y LOSARTÁN, ASÍ COMO EL PROCESO PARA PRODUCIR LA MISMA. (51) Clasificación Internacional CIP7: A61K 31/44. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua veintinueve de Febrero, del Registrador. Reg. M4144- M Valor C$ SOLICITUD DE PATENTE (19) Registro de la Propiedad Intelectual de Nicaragua ( 12) Solicitud de patente de: Invención (21) Número de solicitud: (22) Fecha de presentación: 03/ (71) Solicitante: Nombre: LTS LOHMANN THERAPIE-SYSTEME AG Dirección: Lohmannstr. 2, Andernach (DE), Alemania. Inventor( es): THOMAS HILLE, GABRIEL WAUER, FRANK SEIBERTZ y SHU LUN WEINHEIMER (74) Representante 1 Apoderado( a) Especial Nombre: WENDY MARÍA ARGUELLO CASTILLO (30) Prioridad invocada (33) Oficina de presentación: Oficina de Estados Unidos de América (32) Fecha: 04/06/2013 (31) Número: 61/830,975 (54) Nombre de la invención: SISTEMA DE LIBERACIÓN TRANSDÉRMICO (51) Símbolo de clasificación ( IPC"7 ): A61K 9/70; A61P 25/04; A61K 31/485 (57) Resumen: La invención se relaciona con sistema terapéutico transdérmico para la administración transdérmica de buprenorfina, comprendiendo una estructura de capa auto-adhesiva conteniendo buprenorfina comprendiendo A) una capa de respaldo impermeable a la buprenorfina, y B) una capa adhesiva sensible a la presión conteniendo buprenorfina sobre dicha capa de respaldo impermeable a la buprenorfina, la capa adhesiva comprendiendo a) al menos un adhesivo sensible a la presión de base polimerica, b) una cantidad efectiva analgésicamente de base de buprenorfina o una sal farmacéuticamente aceptable de la misma, e) una sustancia que aumenta la viscocidad en una cantidad de alrededor de 0,1% a alrededor de 8% de dicha capa adhesiva sensible a la presión conteniendo buprenorfina, y d) un ácido carboxilico seleccionado del grupo consistente de ácido oleico, ácido linoleíco, ácido linolénico, ácido levulínico y mezclas de los mismos, en una cantidad suficiente para que dicha cantidad efectiva analgésicamente de buprenorfina sea solubilizada én él para formar una mezcla incluyendo dicha sustancia que aumenta la viscocidad, y donde la mezcla conteniendo ácido carboxílico-, buprenorfina- y sustancia que aumenta la viscosidad forma depósitos dispersos en dicho adhesivo sensible a la presión, y donde dicha capa adhesiva sensible a la presión conteniendo buprenorfina es la capa en contacto con la piel. En virtud del Artículo 33 de la Ley 354, Ley de Patentes de Invención, Modelos de Utilidad y Diseños Industriales, los interesados podrán presentar al Registro de la Propiedad Intelectual, OBSERVACIONES a la misma. DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Managua, 18 de Febrero de Registrador. Reg. M4145- M Valor C$ ESTEBAN DUQUE-ESTRADA ARGÜELLO, Apoderado (a) de FASHION INOX, RPL, SOCIEDAD ANONIMA. del domicilio de Costa Rica, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio: 6513

30 .. A~ FUGU WrecH Descripción y Clasificación de Viena: y Clase: 9 Dispositivos periféricos de computadora, aparato de audio del coche, accesorios de audio, auriculares, altavoces electrónicas e instrumentos, cables, baterías, cargadores, cargadores de pared, cargadores de coche, muelles, estaciones de conexión, interfaces y adaptadores para carga de smartphones, reproductores de música, tabletas, celulares y computadoras, accesorios para todos los productos mencionados, fundas, bolsas y estuches adaptados o conformados para contener todos los productos mencionados, partes y accesorios para teléfonos móviles, cobertor de teléfono móvil, estuches para teléfonos móviles, casos de teléfono móvil de cuero o imitaciones de cuero, fundas para teléfonos móviles fabricadas con materiales de tela o textiles, lapiceros (stylus) para smartphones, reproductores de música, tabletas, celulares y computadoras, soporte de coche para smartphones, reproductores de música, tabletas, celulares y computadoras. Presentada: cuatro de julio, del año dos mil dieciseis. Expediente. N Managua, trece de julio, del año dos mil dieciseis. Reg. M4146- M Valor C$ De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio Consistente en un Diseño, clase 16 Internacional, Ex p , a favor de PAPELERA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA (PAINSA) P.l., de República de Guatemala, bajo el No Folio 63, Tomo 372 de Inscripciones del año 2016, vigente hasta el año REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua doce de julio, del Registrador. Secretario. Reg. M4147- M Valor C$ De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la Marca de Fábrica y Comercio La Risa y Diseño, clases 30 y 32 Internacional, Ex p , a favor de FERNANDO JOSE MONTÚFAR FLORES, de República de Guatemala, bajo el No Folio 30, Tomo 372 de Inscripciones del año 2016, vigente hasta el año Marca de Fábrica y Comercio SAILOR y Diseño, clase 25 Internacional, Exp , a favor de JUAN ANTONIO TOJIN SÁNCHEZ., de República de Guatemala, bajo el No Folio 65, Tomo 372 de Inscripciones del año 2016, vigente hasta el año REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua doce de julio, del Registrador. Secretario. Reg. M4149- M Valor C$ YAMILET MIRANDA DE MALESPÍN, Apoderado (a) de Guillaume Jean Patrick Pothier Ediciones EIRL. del domicilio de Chile, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio: CaligrafixJ Descripción y Clasificación de Viena: ,270517, y Clase: 16 Protege y distingue cuadernos de actividades. Presentada: dos de junio, del año dos mil dieciseis. Expediente. N Managua, catorce de junio, del año dos mil dieciseis. Reg. M4150- M Valor C$ LINDA CRISTINA HURTADO CALERO, Apoderado (a) de Sundaram Clayton Limited. del domicilio de India, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio: rvs Descripción y Clasificación de Viena: Clase: 12 Vehículos motorizados, automotores de dos ruedas, motocicletas, ciclomotores, scooters, scooterretes, sus partes y accesorios. Presentada: dieciocho de mayo, del año dos mil dieciseis. Expediente. N Managua, treinta y uno de mayo, del año dos mil dieciseis. Reg. M4151- M Valor C$ REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua siete de julio, del Registrador. Secretario. WENDY MARIA ARGÜELLO CASTILLO, Apoderado (a) de ARIAT INTERNATIONAL, INC. del domicilio de Estados Unidos de América, solicita registro de Marca de Fábrica y Comercio: Reg. M4148- M Valor C$ De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha se inscribió la 6514

31 Descripción y Clasificación de Viena: Clase: 25 Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa deportiva, vestimenta ecuestre y para caminata tipo camisas, camisetas (de manga corta), blusas, blusas con espalda descubierta, chaquetas, abrigos, sudaderas, calzoncillos, pantalones largos, pantalones (vaqueros), bragas, chaparreras para montar, mallas, pulóveres, gabanes, chalecos, ligueros, tirantes, pretinas, cinturones (prendas de vestir), guantes (prendas de vestir), corbatas, y fulares; botas, zapatos, calcetines, pantuflas, y sandalias; sombreros, gorros, y viseras (artículos de sombrerería). Presentada: dieciocho de mayo, del año dos mil dieciseis. Expediente. N Managua, uno de junio, del año dos mil dieciseis. Reg. M4152- M Valor C$ SOLICITUD DE DISEÑO INDUSTRIAL (19) Registro de la Propiedad Intelectual de Nicaragua (21) Número de solicitud: D (22) Fecha de presentación: 23/ (71) Solicitante: Nombre: PLÁSTICOS Y MATERIAS PRIMAS, S.A. DE C.V. Dirección: Juan de Barrera No , colonia Parque Industrial El Álamo, código postal 44490, Guadalajara, Jalisco, México. Inventor( es): OSCAR GLORIA BELLO y JUAN PABLO HERNÁNDEZ VERA ( 74) Representante 1 Apoderado (a) Nombre: ALVARO JOSÉ MOLINA VACA ( 30 ) Prioridad invocada ( 33 ) Oficina de presentación: Oficina de México ( 32) Fecha: ( 31) Número: MX/f/2014/ ( 54 ) Nombre del Disello: DISEÑO INDUSTRIAL DE TAPA PARA ENVASE DE SOLUCIONES FARMACÉUTICAS (51 ) Símbolo de clasificación (Locarno): Reg. M4176- M Valor C$ SOLICITUD DE PATENTE ( 19) Registro de la Propiedad Intelectual de Nicaragua ( 12 ) Solicitud de patente de: Invención ( 21 ) Número de solicitud: I ( 22) Fecha de presentación: 13/ ( 71 ) Solicitante: Nombre: ENTEGRION, INC. Dirección: 79 TW Alexander Drive, 4401 Research Commons, Suite 200, Post Office Box Research Triangle Park, N orth Carolina 27709, Estados Unidos de América. Inventor( es): MATTHEW PEARCE, RICHARD HALL y JOSEPH A. DACORTA ( 74) Representante 1 Apoderado( a) Especial Nombre: KAREN NATALIA BONILLA GAITAN ( 30 ) Prioridad invocada ( 33 ) Oficina de presentación: Oficina de Estados Unidos de América ( 32) Fecha: 15/11/2013 y 15/ ( 31) Número: 61/ y 61/904,523 (54) Nombre de la invención: DISPOSITIVOS, SISTEMAS Y MÉTODOS PORTÁTILES DE CONTROL DE COAGULACIÓN. (51 ) Símbolo de clasificación ( IPC"7 ): GOIN 33/49. ( 57 ) Resumen: Se divulgan dispositivos, sistemas y métodos portátiles de control de coagulación. Principalmente, se proporciona un cartucho de ensayo para su uso en un dispositivo de control de coagulación portátil (PCM). Además, el cartucho de ensayo comprende dos placas de polímero termoplástico relleno de vidrio y un dispositivo de introducción de sangre desechable. Las dos placas de polímero termoplástico relleno de vidrio están dispuestas sustancialmente en paralelo con un pequeño hueco entremedias para recibir una muestra sanguínea a ensayar. Al usar el dispositivo PCM, las dos placas de polímero termoplástico relleno de vidrio pueden moverse linealmente en relación una con otra. Se proporcionan métodos de medición de la respuesta de coagulación en una muestra sanguínea usando el cartucho de ensayo y el dispositivo PCM. Se proporciona un método de introducción de sangre en el cartucho de ensayo usando el dispositivo de introducción de sangre desechable. fip f,... FIG. 38 En Virtud del Artículo 33 de la Ley 354, Ley de Patentes de Invención, Modelos de Utilidad y Diseños Industriales, los interesados podrán presentar al Registro de la Propiedad Intelectual, OBSERVACIONES a la misma. DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Managua, 15 de Julio de Registrador. Reg. M4173- M Valor C$ En virtud del Artículo 33 de la Ley 354, Ley de Patentes de Invención, Modelos de Utilidad y Diseños Industriales, los interesados podrán presentar al Registro de la Propiedad Intelectual, OBSERVACIONES a la misma. DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Managua, 22 de Enero de Registrador. Conforme al artículo 136 inc. e, Ley 380 y artículos 130 y 131 Ley 312, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos se informa: En esta fecha se inscribió la obra: Número de Registro: AR Tipo: AUDIOVISUAL Número de Expediente: Libro IV de Inscripciones de Audivisuales y Radiofonicas Tomo: II, Folio:

32 Autor: Aracely de la Concepción Núñez Rivas Titulo: EL ESCARMIENTO Fecba de Presentado: 15 de Julio, del 2016 A Nombre de Aracely de la Concepción Núñez Rivas Darling de la Concepción Rojas Hernández Filmaciones Mora Francisco Noel Hernández Gutiérrez Lester Alberto Mora Duarte Lester Alberto Mora Duarte Ricardo Enrique Mora Duarte Particularidad Autor (Argumento, Guión y/o Diálogos) Artista Intérprete Titular Derechos Patrimoniales Artista Intérprete Director-realizador Solicitante Artista Intérprete Descripción: Obra audiovisual que aborda la vida real de un nicaragüense que pasa por muchos problemas en la vida por ser irresponsable, pero sale adelante con la ayuda de Dios y no se ve en la necesidad de irse fuera del país para salir adelante, ya que en este país tenemos muchas oportunidades. Además se habla de personajes históricos como el poeta Rubén Darío. Publiquese por una sola vez en La Gaceta, Diario Oficial. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Managua, dieciocho de Julio del dos mil dieciseis. Mario A. Jimenez Pichardo. Registrador Suplente. Reg. M M Valor CS Conforme al artículo 136 inc. e, Ley 380 y artículos 130 y 131 Ley 312, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos se informa: En esta fecha se inscribió la obra: Número de Registro: OL Tipo: LITERARIA Número de Expediente: Libro 11 de Inscripciones de Obras Literarias Tomo: XIII, Folio: 54 Autor: George Antonio Lazo Sáncbez Titulo: CONSULTAS DE INTERÉS- TRIBUTOS Fecba de Presentado: 29 de Julio, del 2016 A Nombre de George Antonio Lazo Sánchez George Antonio Lazo Sánchez Particularidad Titular Derechos Patrimoniales Solicitante Descripción: Es una recopilación de normas legales de carácter tributario de Nicaragua, la cual contiene comentarios relacionados con cada aspecto relevante de dicha materia, así mismo, presenta de forma atractiva el contenido de cada ley (contiene cuadros, anexos, advertencias, referencias de leyes, sentencias y normas relacionadas). Contiene las leyes y normativas tributarias vigentes, con todas sus reformas, derogaciones, fe de errata, y correcciones propuestas, presenta hipervínculos que redirigen al lector a la normativa en mención y/o referenciada con el correspondiente reglamente de Ley. Pubiiquese por una sola vez en La Gaceta, Diario Oficial. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Managua, veintinueve de Julio del dos mil dieciseis. Mario A. Jimenez Pichardo. Registrador Suplente. Reg. M4175- M Valor CS Conforme al artículo 37 de la Ley 354, Ley de Patentes de Invención, Modelos de Utilidad y Diseños Industriales, se informa en ésta fecha se concedió la Patente de Invención: (19) Registro de la Propiedad Intelectual (12) Número de Concesión: 2497 RPI del! de Julio, 2016 (21) Número de Solicitud: /A (22) Fecha de presentación: 8 de Julio, 2015 (71) Solicitante: Nombre: GIGA ENTERTAINMENT MEDIA INC y LAWRENCE WAY SILVER Dirección: 1966 Tice Valley Blvd, #179 Walnut Creek, CA94595 (US) y 1600 Oakmont Orive #3 Wallnut Creek, CA94595 (US) Inventor (es): LAWRENCE WAY SILVER (54) Nombrede la invención: TRANSMISIÓN CONTINUA DE DATOS DE CONTENIDO SIMULTÁNEA Y SISTEMA DE INTERACCIÓN. (51) Clasificación Internacional CIP7: G06F 13/00; H04N 21/236; H04N 21/472. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Managua uno de Julio, del Registrador. AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA Reg M Valor C$ AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA Resolución Administrativa No PERMISO DE PERFORACIÓN DE UN (01) POZO CON FINES EXPLORATORIOS A FAVOR DE ÁLVARO ANTONIO SÁENZ MONTIEL El suscrito Ministro-Director de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), en base a los artículos 24,26 incisos j) y m); 41 inciso a); 45, inciso h); 46, 48, 49, 59, 60, 100 y 118 de la Ley No. 620, Ley General de Aguas Nacionales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 169 del 04 de septiembre del2007; artículos 23, 45, 52, 62, 87, 88, 89 y 91 del Decreto No , Reglamento de la Ley No. 620, Ley General de Aguas Nacionales, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nos. 150 y 151 de19 y 10 de agosto del2010; Certificación de Acta No. 74, Acta de Posesión del Director de la Autoridad Nacional del Agua, emitida con fecha del 30 de junio del2015 por la Primera Secretaria de la Honorable Asamblea Nacional; y Dictamen Técnico-Jurídico emitido por los funcionarios de la Dirección General de Concesiones de la Autoridad Nacional del Agua (ANA). CONSIDERANDO 1 Que con fecha del ocho (08) de septiembre del año dos mil quince (2015), el señor Á! varo Antonio Sáenz Montiel, en su calidad de Personal Natural, presentó ante la Autoridad Nacional del Agua (ANA), solicitud de autorización para la perforación de un (O 1) pozo con fines exploratorios, el cual estaría localizado en el kilómetro 26.5 de la carretera vieja San Benito- Tipitapa, en el Municipio de Tipitapa, Departamento de Managua, dentro de la Sub-cuenca de San Benito, perteneciente a la Cuenca No. 69, denominada Río San Juan; específicamente en las coordenadas geodésicas siguientes: E N. A la solicitud se adjuntó la documentación siguiente: a) Formulario de Solicitud de Derechos de Usos de Agua - Persona Natural; b) Fotocopia de cédula de identidad número W, a nombre de Álvaro Antonio Sáenz Galo; e) Fotocopia de Aval Ambiental emitido con fecha del ocho de mayo del año dos mil quince por la Alcaldía Municipal de Tipitapa; y d) Fotocopia de Escritura Pública número setenta y ocho (78), Compraventa de Bien Inmueble, autorizada el veintidós de diciembre del año dos mil doce, ante los oficios notariales de Elvis Armando Jarquín Amador. 11 Que con fecha del veintidós (22) de octubre del año dos mil quince (20 15 ), la Dirección General de Concesiones de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), emitió Dictamen Técnico-Jurídico mediante el cual se recomienda 6516

33 otorgar el permiso de perforación del pozo con fines exploratorios, quedando sujeta una futura concesión para el aprovechamiento de las aguas subterráneas, al cumplimiento de las condiciones establecidas en el resuelve segundo de la presente resolución administrativa. 111 Que tanto las aguas superficiales como subterráneas que se encuentran en el territorio nacional y los elementos naturales que integran las cuencas hidrográficas, cualquiera que sea su estado, calidad y situación, pertenecen a la Nación, ejerciendo el Estado sobre éstos el dominio eminente conforme a lo establecido en la Ley No. 620, Ley General de Aguas Nacionales y su Reglamento, Decreto No ; competiéndole a la Autoridad Nacional del Agua (ANA), ejercer la gestión, manejo y administración de los recursos hídricos en el ámbito nacional. IV Que el artículo 26, literales j) y m) de la Ley No. 620, establecen que ".. Son funciones técnicas-normativas de la ANA, entre otras, las siguientes:... j) Otorgar, modificar, prorrogar, suspender o extinguir los títulos de concesión y licencia para el uso o aprovechamiento del agua y de sus bienes... ; y "... m) Normar, regular y controlar sobre la construcción de todo tipo de obras de infraestructura hidráulica... "; por lo que, la realización de todo tipo de obra hidráulica, que pudiere o no afectar los recursos hídricos nacionales, sólo podrá realizarse previo permiso emitido por ésta Autoridad. V Que el artículo 45, literal h) de la Ley No. 620, establece que: "... la Autoridad Nacional del Agua (ANA),... para el otorgamiento de concesiones,... deberá tomar en cuenta: "... h) Los estudios hidrogeológicos que se soliciten... ". Por su parte, el artículo 87 del Decreto No , Reglamento de La Ley 620, establece que: "Toda fuente de agua, sea subterránea o superficial, debe ser objeto de estudios hidrológicos o hidrogeológicos y análisis para determinar la calidad de sus aguas, todo cumpliendo con las normas de calidad correspondientes emitidas portas autoridades competentes". VI Que la Autoridad Nacional del Agua (ANA) está consciente de la importancia que reviste la actividad agrícola para la economía nacional y de la generación de beneficios que ésta representa a la población nicaragüense mediante la generación de empleo, divisas y producción de alimentos en aras de alcanzar la seguridad alimentaria, por lo que, una vez verificada la información proporcionada y cumplidas las formalidades de Ley, ÉSTA AUTORIDAD; POR TANTO, RESUELVE: PRIMERO: AUTORIZAR la perforación de un (01) pozo con fines exploratorios, a favor del seí'ior Álvaro Antonio Sáenz Montie1, en su calidad de Persona Natural. El presente permiso de perforación será válido, solamente, en la ubicación y coordenadas siguientes: COORDENADAS SUB-CUENCA 1 MUNICIPIO/ DEL POZO CUENCA DEPARTAMENTO E N San Benito 1 No. 69, Río San Juan Tipitapa 1 Managua SEGUNDO: INFORMAR al seí'ior Álvaro Antonio Sáenz Montie1, que un futuro Título de Concesión quedará sujeto a: l. La presentación, en un plazo no mayor a tres (03) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución administrativa, del Estudio Hidrogeológico conforme a los Términos de Referencia establecidos por la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y que podrán ser descargados de la página web: La presentación, en un plazo no mayor a tres (03) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución administrativa, del formulario de solicitud de derechos de usos de agua por cada pozo a ser concesionado, los cuales deberán estar debidamente llenados y firmados por el representante legal; 3. La instalación de un medidor de flujo en cada pozo que permita llevar los registros de los volúmenes de extracción; 4. La realización y presentación, a través de un informe ante la Autoridad Nacional del Agua (ANA), de los monitoreos siguientes: a) Pruebas de bombeo y su correspondiente memoria de cálculos, con la finalidad de determinar los parámetros hidráulicos del sitio (conductividad hidráulica, transmisividad y coeficiente de almacenamiento), además del radio de influencia y la capacidad específica del pozo; y b) Análisis la calidad del agua en los cuales se incluyan parámetros bacteriológicos, físico-químicos, metales pesados y plaguicidas, haciendo referencia del laboratorio que realizó el análisis y la interpretación de los resultados con la comparación de normas vigentes en la materia, los que deberán remitirse anualmente ante la Autoridad Nacional del Agua (ANA), todo de conformidad con lo establecido en la NTON , "Norma Ticnica Obligatoria Nicaragllense Norma Para La Clasificación De Los Recursos Hídricos", Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N" 30 del 11 de Febrero del 2000; 5. La instalación de un piezómetro en cada pozo que permita monitorear los niveles estáticos y dinámicos del agua subterránea, con la finalidad de evaluar el comportamiento del acuífero; 6. El establecimiento de un área restringida alrededor de cada pozo con la finalidad de evitar la infiltración de agua contaminada, materia orgánica y otro tipo de sustancia que pueda contaminar las aguas; 7. La presentación del diseí'io final de cada pozo, incluyendo la descripción de la columna litológica; y 8. Permitir en todo momento la realización de inspecciones de verificación y seguimiento por parte de los técnicos de la Autoridad Nacional del Agua (ANA). TERCERO: INFORMAR al señor Álvaro Antonio Sáenz Montiel, que la perforación del pozo deberá realizarse bajo estricto control constructivo, debiendo cumplirse con todas las obligaciones establecidas en la Ley No. 620, Ley General de Aguas Nacionales y su Reglamento, Decreto No , la NTON , "Requisitos Ambientales para la Construcción, Operación y Cierre de Pozos de Extracción de Agua", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 93 del 22 de Mayo del 2013, así ~omo todas las normativas ambientales vigentes. CUARTO: PREVENIR al seí'ior Álvaro Antonio Sáenz Montiel, que el incumplimiento a los plazos establecidos en los numerales 1 y 2 del RESUELVE SEGUNDO de la presente resolución administrativa,~ sujeto a la aplicación de las multas oecuniarias máximas establecidas en el artículo 124. literal a) de la Ley No Ley General de Aguas Nacionales. la cual será aplicada de forma acumulativa a razón de cada día sin perjuicio de la cancelación del respectivo asiento registra( en el Registro Público Nacional de Derechos de Agua <RPNDA). QUINTO: Esta resolución entrará en vigencia cinco (05) días después de publicada en La Gaceta, Diario Oficial. Si la publicación no se realiza en un plazo máximo de diez (1 O) días después de su notificación, la resolución perderá todo valor legal. Notifíquese.- Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a las dos y cuarenta minutos de la tarde del veintisiete de octubre del año dos mil quince. (f) Cro. Luis Ángel Montenegro Padilla, MSc., Ministro - Director, AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA. Reg M Valor C$

34 AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA Resolución Administrativa No TÍTULO DE CONCESIÓN PARA APROVECHAMIENTO DE AGUA SUBTERRÁNEA E INSCRIPCIÓN DE UN (01) POZO DE VIEJA DATA A FAVOR DE AGRENIC COMPLEJO INDUSTRIAL NINDIRÍ, SOCIEDAD ANÓNIMA El suscrito Ministro-Director de la Autoridad Nacional del Agua (ANA); en base a los artículos 24, 26 literal j), 41 literal a), 45 literal h), 46, 48, 49, 59, 60, 100 y 137 de la Ley No. 620, Ley General de Aguas Nacionales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 169 del 04 de septiembre del año 2007; artículos 16, 17, 23, 52, 63, 87 y 91 del Decreto No O, Reglamento de la Ley No. 620, Ley General de Aguas Nacionales, publicado en La Gaceta, Diario Oficial números 150 y 151 de19 y 10 de agosto del año 2010; Certificación de Acta No. 74, Acta de Posesión del Director de la Autoridad Nacional del Agua, emitida con fecha del 30 de junio del año 2015 por la Primera Secretaria de la Honorable Asamblea Nacional; y Dictamen Técnico-Jurídico emitido por funcionarios de la Dirección General de Concesiones de la Autoridad Nacional del Agua (ANA). CONSIDERANDO 1 Que en fecha del dieciocho (18) de agosto del año dos mil quince (2015), el señor Reynerio Romero Cruz, en su calidad de Representante Legal de la empresa AGRENIC COMPLEJO INDUSTRIAL NINDIRÍ, SOCIEDAD ANÓNIMA, presentó ante la Autoridad Nacional del Agua, solicitud de Título de Concesión para aprovechamiento de aguas subterráneas e inscripción de un (01) pozo de vieja data, ubicado en el Municipio de Nindirí, Departamento de Masaya, a la altura del kilómetro 14 carretera a Masaya - Managua, 8.5 km al este, en el acuífero Las Sierras, perteneciente a la Cuenca No. 69, denominada Rio San Juan, específicamente en las coordenadas geodésicas siguientes: E N; y con un volumen máximo de extracción anual de ll4,230m'. A la solicitud se adjuntó la documentación siguiente: a) Carta de solicitud dirigida al Ministro-Director; Luis Ángel Montenegro Padilla; b) Un (1) formulario de Solicitud-ANA; e) Fotocopia de cédula de identidad No.l W a nombre de Reynerio Romero Cruz; d) Fotocopia de cédula Ruc No.J a nombre de la empresa AGRENIC COMPLEJO INDUSTRIAL NINDIRÍ, S.A; e) Escritura número quince ( 15 ), Constitución de Sociedad Anónima, autorizada a las doce meridianas del día veintiséis de agosto del año dos mil ocho, ante los oficios notariales de Alfonso José Sandino Granera e inscrita con el asiento 2087, páginas de la 510 a 533, tomo LVI, del libro segundo mercanth y asiento 7718, páginas 281 a 283, tomo XX, del libro de personas ambos del Registro Público de Masaya; f) Escritura Pública número treinta Y seis (36), Poder General de Administración, autorizada a las dos y cuarenta y seis minutos de la tarde del día veintisiete de mayo del año dos mil nueve e inscrito bajo el asiento No 1577, Tomo XVIII, páginas 60 a la 64, libro tercero mercantil del Registro Público de Masaya; g) Escritura Pública número cinco (05), Protocolo número Cinco, Transmisión de Bien Inmueble como Aporte de Capital Social, elaborada a las tres de la tarde del veinticinco de junio del año dos mil nueve, ante los oficios notariales Erlin Javier Rivera Rivas, donde se aporta como capital oficial de la empresa AGRENIC, bien inmueble inscrito bajo el número 51232, asiento 2do, folio 168, tomo CCLXXIV. 11 Que en fecha del tres (03) de junio del año dos mil dieciséis (2016), la Dirección General de Concesiones de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), emitió Dictamen Técnico-Jurídico mediante el cual se concluyó que de acuerdo a la calidad y cantidad de agua solicitada, así como la información contenida en el Estudio Hidro geológico presentado, técnicamente la solicitud de concesión para aprovechamiento de agua subterránea e inscripción de un (01) pozo de vieja data es procedente. 111 Que tanto las aguas superficiales como subterráneas que se encuentran en el territorio nacional y los elementos naturales que integran las cuencas hidrográficas, cualquiera que sea su estado, calidad y situación, pertenecen a la Nación, ejerciendo el Estado sobre éstos el dominio eminente conforme a lo establecido en la Ley No. 620, Ley General de Aguas Nacionales y su Reglamento, Decreto No , competiéndole a la Autoridad Nacional del Agua (ANA), ejercer la gestión, manejo y administración de los recursos hídricos en el ámbito nacional. IV Que el articulo 26, literal j) de la Ley No. 620, establece que ".. Son funciones técnicas-normativas de la ANA, entre otras, las siguientes:.. j) Otorgar, modificar, prorrogar, suspender o extinguir los títulos de concesión y licencia para el uso o aprovechamiento del agua y de sus bienes... ". Por su parte, el artículo 41, literal a) de la Ley No. 620, establece que ". El uso o aprovechamiento de las aguas nacionales por parte de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, sólo podrá realizarse previa expedición de: a) Título de Concesión otorgado por la Autoridad Nacional del Agua (ANA)... ". V Que el artículo 45, literal h) de la Ley No. 620, establece que: "... La Autoridad Nacional del Agua (ANA),... para el otorgamiento de concesiones,... deberá tomar en cuenta: "... h) Los estudios hidrogeológicos que se soliciten... ". Por su parte, el articulo 87 del Decreto No , Reglamento de La Ley 620, establece que: "Toda fuente de agua, sea subterránea o superficial, debe ser objeto de estudios hidrológicos o hidrogeológicos y análisis para determinar la calidad de sus aguas, todo cumpliendo con las normas de calidad correspondientes emitidas por las autoridades competentes". VI Que el artículo 137 de la Ley No. 620, establece que: "Las personas naturales o jurídicas que cuenten con inversiones en Infraestructura hídrica con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, deberán proceder en un plazo no mayor de seis meses a partir de la vigencia de esta Ley, a legalizar su situación y ajustarse a las condiciones y términos establecidos por la misma... ". Por su parte, el articulo 40 del Decreto No , Reglamento del Registro Público Nacional de Derechos de Agua, establece que: "Las personas naturales y jurídicas que mantengan sus propios sistemas de extracción de agua, ya sea a través de pozos o cualquier otro sistema rústico o de tecnologla avanzada, con fines comerciales o industriales, están obligados a concurrir ante el Registro Público Nacional de Derechos de Agua a solicitar la inscripción de sus derechos u obras hidráulicas en un plazo de seis meses de la entrada en vigencia del presente reglamento". VII Que la Autoridad Nacional del Agua (ANA), está consciente de la importancia que reviste la actividad industrial para la economía nacional y de la generación de beneficios que ésta representa para el Estado de Nicaragua, mediante la generación de empleo y divisas; por lo que, una vez verificada y analizada la documentación e información proporcionada, y cumplidas las formalidades de Ley, ÉSTA AUTORIDAD; 6518

35 POR TANTO, RESUELVE: PRIMERO: OTORGAR Título de Concesión para aprovechamiento de agua subterránea para USO INDUSTRIAL, a favor de la empresa AGRENIC COMPLEJO INDUSTRIAL NINDIRÍ, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por el señor Reynerio Romero Cruz, en su calidad de Representante Legal. El presente Título de Concesión será válido, solamente, en las coordenadas y con los volúmenes siguientes: CUENCA 1 SUB-CUENCA MUNICIPIO/ ~EPARTAMENT<l COORDENADAS DEL POZO APROVECHAMIENTO MÁXIMO AUTORIZADO E N ENERO 8, FEBRERO 9, MARZO 11, ABRIL 13, MAYO 11, JUNIO IO,ll8.00 No. 69, Río San Juan 1 Sur Nindiri 1 Oriental del Lago de Managua Masa ya JULIO 12, AGOSTO 8, SEPTIEMBRE 6, OCTUBRE 7, NOVIEMBRE 7, DICIEMBRE 7, Total (m 3 /año) 114, SEGUNDO: INFORMAR a la empresa AGRENIC COMPLEJO INDUSTRIAL NINDIRÍ, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por el señor Reynerio Romero Cruz, en su calidad de Representante Legal, que el presente Título de Concesión tendrá una vigencia de CINCO (OS) AÑOS, pudiendo ser modificado, suspendido o extinguido, por incumplimiento a lo establecido en las obligaciones de la presente resolución administrativa, la Ley No. 620 y/o su Reglamento, Decreto No , sin perjuicio de la aplicación de las multas pecuniarias máximas establecidas en el artículo 124. literal al de la Ley No 620 Ley General de Aguas Nacionales la cual será aplicada de forma acumulativa a razón de cada día por el posible incumplimiento. Una vez vencida la vigencia del presente Título de Concesión, se deja a salvo el derecho del solicitante de tramitar las prórrogas que considere pertinente, según los términos establecidos por Ley. TERCERO: INFORMAR a la empresa AGRENIC COMPLEJO INDUSTRIAL NINDIRÍ, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por señor Reynerio Romero Cruz, en su calidad de Representante Legal, que el presente Título de Concesión queda sujeto a: a) La instalación de un medidor volumétrico en el pozo, que permita contabilizar el volumen de extracciones de agua; b) La instalación de un tubo piezómetrico en el pozo, que permita realizar un monitoreo de las fluctuaciones de los niveles estáticos (NEA) y niveles dinámicos del pozo; e) La remisión a través de un informe anual ante la Autoridad Nacional del Agua (ANA), de la información siguiente: l. Registros mensuales de las extracciones de agua; 2. Registros mensuales de los niveles estáticos y dinámicos del agua subterránea y; 3. Análisis de calidad del agua en los cuales se incluyan parámetros físico-químicos, hidrocarburos y bacteriológicos, haciendo referencia del laboratorio que realizó los análisis y la interpretación de los resultados con la comparación de los parámetros establecidos en las normas vigentes en la materia. d) Establecer un área restringida alrededor del pozo, para evitar la infiltración de agua contaminada, materia orgánica y otro tipo de sustancia que pueda contaminar las aguas; e) Realizar cada cinco (5) años, una prueba de bombeo con su correspondiente memoria de cálculos, con la finalidad de determinar los parámetros hidráulicos del sitio (conductividad hidráulica, transmisividad y coeficiente de almacenamiento), además del radio de influencia y la capacidad específica del pozo; O Promover la mejora continua en los procesos donde se utiliza agua como: áreas verdes, inodoros, lavamanos y cocinas, sustituyendo los equipos de alto consumo por equipos que optimicen el uso del recurso como: aspersores, inodoros de bajo consumo de agua, entre otros; g) La realización de mantenimientos constantes a las tuberías con el objetivo de evitar fugas de agua; h) Procurar que el riego de las áreas verdes sea el necesario y controlado para la optimización del recurso; i) Permitir la realización de inspecciones de control y seguimiento de parte de los funcionarios de la Autoridad Nacional del Agua. CUARTO: INFORMAR a la empresa AGRENIC COMPLEJO INDUSTRIAL NINDIRÍ, SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por señor Reynerio Romero Cruz, en su calidad de Representante Legal, que deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley No. 620, Ley General de Aguas Nacionales y su Reglamento, Decreto No IO,Ia NTON , "Requisitos Ambientales para la Construcción, Operación y Cierre de Pozos de Extracción de Agua", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 93 del 22 de mayo del 2013, así como todas las normativas ambientales vigentes. QUINTO: Esta resolución entrará en vigencia quince (15) días después de publicada en un (01) diario de circulación nacional, la cual correrá a cargo del solicitante, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Si la publicación no se realiza en un plazo máximo de diez (lo) días después de su notificación, la resolución perderá todo valor legal. Notifíquese

36 Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a las ocho y quince minutos de la mañana del primero de abril del año dos mil dieciséis. (f) Cro. Luis Ángel Montenegro Padilla, MSc. Ministro- Director, Autoridad Nacional del Agua. Reg. TP2157- M Valor C$ AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA Resolución Administrativa No PERMISO CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA- OBRAS DE MITIGACIÓN DE VULNERABILIDAD EN PUNTOS CRÍTICOS, A NOMBRE DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA (MTI) El suscrito Ministro-Director de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), en base a los artículos 24, 26 inciso m), 64, 118 y 119 de la Ley No. 620, Ley General de Aguas Nacionales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 169 del 04 de septiembre del 2007; artículos 23 y 93 del Decreto No O, Reglamento de La Ley No. 620, Ley General de Aguas Nacionales, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nos. 150 y 151 del 09 y 1 O de agosto del 2010; Certificación de Acta No. 74, Acta de Posesión del Director de la Autoridad Nacional del Agua, emitida con fecha del 30 de junio del 2015 por la Primera Secretaría de la Honorable Asamblea Nacional; y Dictamen Técnico-Jurídico emitido por los funcionarios de la Dirección General de Concesiones de la Autoridad Nacional del Agua (ANA). CONSIDERANDO Que con fecha del veintinueve (29) de abril del año dos mil dieciséis (2016), el señor Julián Ernesto Barrantes Espinoza, en su calidad de representante legal del MINISTERIO DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA (MTI)., presentó ante la Autoridad Nacional del Agua (ANA), solicitud de Permiso para la Construcción de Obras de Infraestructura Hidráulica- obras de mitigación de vulnerabilidad al cambio climático en puntos críticos sobre la ruta Chinandega - Guasaule, consistente en la Construcción de 600 metros de bermas y construcción de 22 cajas puentes por un plazo de ocho (08) meses; todos ubicados en la carretera Chinandega- Guasaule, del kilómetro 164 (villa 15 de julio), al kilómetro 176 (villa Israel), en los municipios de Chinandega y Villanueva, Departamento de Chinandega, en las subcuencas Río Grande y Río Tecomapa, perteneciente a la Cuenca No. 60, denominada Estero Real. A la mencionada solicitud se acompañó la documentación siguiente: a) Un (01) formulario de solicitud de derechos de uso de Agua; b) Copia certificada de la Cedula RUC N ; , a nombre de Ministerio de Transporte e infraestructura (MTI); e) Copia certificada de cedula de identidad N O S, a nombre de Julián Ernesto Barrantes Espinoza; d) Copia de certificación de acuerdo ministerial N , emitido por la secretaria general del MTI; e) Copia certificada, carta de nombramiento del Ing. Julián Ernesto Barrantes Espinoza, para atender las funciones y solicitar las autorizaciones en los proyectos viales que ejecuta el MTI, emitida por el Ing. Amadeo Santana Rodríguez Ministro por la Ley-Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI), /) Copia certificada de carta dirigida al señor Roberto Araquistaín Cisneros, Vice Ministro del Ministerio del Ambiente y Los Recursos Naturales (MARENA) para solicitar permiso ambientales y gestionar la autorización de explotación de materiales selectos, emitida por Ing. Amadeo Santana Rodríguez Ministro por la Ley-Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI); g) Copia de aval ambiental, emitido por la Alcaldía Municipal de Villanueva y h) Copia de Ficha del perfil del proyecto. 11 Que en fecha del trece (13) de junio del año dos mil dieciséis (2016), la Dirección General de Concesiones de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), emitió Dictamen Técnico-jurídico mediante el cual se concluyó que debido a la necesidad planteada en la solicitud, y teniendo en cuenta que dichas obras hidráulicas serán de carácter temporal y no representan ningún problema para la hidrodinámica del río Villanueva, ni tampoco generará impactos negativos significativos al mismo, se considera técnicamente viable el otorgamiento del permiso para la Construcción de Obras de Infraestructura Hidráulica - obras de mitigación de vulnerabilidad al cambio climático en puntos críticos sobre la ruta Chinandega-Guasaule consistente en la Construcción de 600 metros de bermas y construcción de 22 cajas puentes. 111 Que tanto las aguas superficiales como subterráneas que se encuentran en el territorio nacional y los elementos naturales que integran las cuencas hidrográficas, cualquiera que sea su estado, calidad y situación, pertenecen a la Nación, ejerciendo el Estado sobre éstos el dominio eminente conforme a lo establecido en la Ley No. 620, Ley General de Aguas Nacionales y su Reglamento, Decreto No , competiéndole a la Autoridad Nacional del Agua (ANA), ejercer la gestión, manejo y administración de los recursos hídricos y sus bienes públicos inherentes en el ámbito nacional. IV Que el artículo 26 de la Ley No. 620, en su literal m) establece que "... Son funciones técnicas-normativas de la ANA, entre otras, las siguientes:... m) Normar, regular y controlar sobre la construcción de todo tipo de obras de infraestructura hidráulica... "; por lo que, la realización de todo tipo de obra hidráulica que pudiere o no afectar los recursos hídricos nacionales, sólo podrá realizarse previo permiso emitido por ésta Autoridad. V Que el artículo 140 de la Ley No. 620, en sus partes conducentes establece que "... En los casos en que para el fin perseguido hubiera necesidad de establecer solo medidas de carácter temooral, la Autoridad del Agua podrá discrecionalmente ordenar estas medidas, según corresponda... ". VI Que la Autoridad Nacional del Agua (ANA) está consciente de la importancia que revisten las acciones de mitigación de zonas vulnerables al cambio climático a través de la construcción de diferentes obras de infraestructura hidráulica que permita de ésta manera garantizar seguridad a la población nicaragüense, por lo que, una vez analizada y verificada la información presentada; y cumplidas las formalidades de Ley; ÉSTA AUTORIDAD; POR TANTO, RESUELVE: PRIMERO: OTORGAR a favor del MINISTERIO DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA (MTI), representado por el Señor Julián Ernesto Barrantes Espinoza, en su calidad de Representante Legal, permisos para la construcción de obras hidráulicas consistente en Obras de Infraestructura Hidráulica - obras de mitigación de vulnerabilidad al cambio climático en puntos críticos sobre la ruta Chinandega - Guasaule consistente en la 6520

37 Construcción de 600 metros de bermas y construcción de 22 cajas puentes. El presente permiso deberá ser realizado, únicamente, en las ubicaciones y coordenadas siguientes: Coordenadas Coordenadas NO Descripción Inicio Fin X y z X y z 01 ~onstrucción Berma N l ~onstrucción Berma N Coordenadas NO ji>escripción I y z 01 ~aja Puente N ~aja Puente N ~aja Puente N ~aja Puente N ~aja Puente N ~aja Puente N ~aja Puente N ~aja Puente N ~aja Puente N ~aja Puente N ~aja Puente N 1 l ~aja Puente N ~aja Puente N ~aja Puente N ~aja Puente N ~aja Puente N ~aja Puente N ~aja Puente N ~aja Puente N ~aja Puente N ~aja Puente N ~aja Puente N" SEGUNDO: INFORMAR al MINISTERIO DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA (MTI), representado por el Señor Julián Ernesto Barrantes Espinoza, en su calidad de Representante Legal, que el presente permiso tendrá una vigencia de OCHO (8) MESES, pudiendo ser modificados, suspendidos o cancelados, por incumplimiento a lo establecido en la presente resolución administrativa o en base a la Ley No. 620 y su Reglamento, Decreto TERCERO: INFORMAR al MINISTERIO DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA (MTI), representado por el Señor Julián Ernesto 6521

38 Barran tes Espinoza, en su calidad de Representante Legal, que el presente permiso, queda sujeto a las condicionantes siguientes: a. Presentar informe final de la ejecución de las obras hidráulicas, cuando estas estén concluidas (Bermas, Caja Puente), soportado con imágenes claras y su descripción; y b. Permitir la realización de inspecciones de control y seguimiento por parte de funcionarios de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) durante el periodo de ejecución del proyecto. CUARTO: INFORMAR AL MINISTERIO DE TRANSPORTE E INFRAESTRUCTURA(M.T.I.), representado por el Señor Julián Ernesto Barrantes Espinoza, en su calidad de Representante Legal, que deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley No. 620, Ley General de Aguas Nacionales y su Reglamento, Decreto No , así como todas las normativas ambientales vigentes. QUINTO: Imprímanse tres tantos originales de esta resolución para ser entregadas una al solicitante, una al expediente y otra al Registro Publico Nacional de Derechos de Agua. Entréguese copia a la Dirección General Jurídica y a la Dirección General de Concesiones de esta institución. SEXTO: Esta resolución entrará en vigencia cinco (05) días después de publicada en La Gaceta, Diario Oficial. Si la publicación no se realizara en un plazo máximo de diez(lo) días después de su notificación, la misma perderá todo valor legal. Notifíquese.- Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a las ocho y treinta minutos de la mañana del cinco de julio del año dos mil dieciséis. (f) Cra. Scarleth Morales, Directora en Funciones Autoridad Nacional del Agua. FONDO DE INVERSIÓN SOCIAL DE EMERGENCIA Reg M Valor C$ FONDO DE INVERSIÓN SOCIAL DE EMERGENCIA FISE AVISO EL FONDO DE INVERSIÓN SOCIAL DE EMERGENCIA (FISE), de conformidad a lo establecido en la Ley N 737 "Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público", y su Reglamento General Emitido mediante Decreto , informa a las personas naturales o jurídicas debidamente inscritas en el Registro Central de Proveedores de la Dirección General de Contrataciones del Estado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que se dará inicio al proceso de Licitación Publica No ," Contratación del Proyecto Mejoramiento del Mercado de Cuidad Sandino", el cual será financiado con Fondos Gobiernos de Nicaragua, Se ha designado para la ejecución de este proceso a la División de Adquisiciones. La carta de invitación, el Aviso y el Pliego de Bases y Condiciones estará disponible en el portal SISCAE pagina Web. www njcaraguacompra. &Q.!ho.i a partir del viernes OS de agosto de Managua, OS de Agosto de (f) Cro. Roberto Manuel Araica Potosme, Director de Adquisiciones, FISE. SECCIÓN MERCANTIL Reg M Valor C$ 1, TESTIMONIO ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO TREINTA (30).- PROTOCOLIZACIÓN DE ACTA DE DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA. En la ciudad de Managua, a las diez de la mañana del día veintitrés de mayo del año dos mil dieciséis. Ante mí, AMÍLCAR NAVARRO AMADOR, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua, de este domicilio y residencia debidamente autorizado para cartular por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia durante el quinquenio que finaliza el dia dos de mayo del año dos mil veintiuno, comparece la señorita MARIANA ESMERALDA PARAJÓN OLIVAS quien es mayor de edad, soltera, estudiante de derecho, del domicilio de León y de tránsito por esta ciudad, portadora de cédula de identidad número dos, ocho, uno, guion, dos, ocho, cero, dos, nueve, seis, guion, cero, cero, uno, dos, C ( C). La señorita MARIANA ESMERALDA PARAJÓN OLIVAS, comparece en nombre y representación de la sociedad "ASESORES DE SEGUROS GALLARD PRÍO, SOCIEDAD ANONIMA" y acredita su representación con: a) ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO CIENTO VEINTISIETE (127) DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA, autorizada en esta ciudad de Managua, a las diez de la mañana del día cinco de noviembre del año dos mil siete, ante los oficios notariales del abogado y notario ORLANDO GUTIÉRREZ HUETE y la cual se encuentra inscrita bajo Número treinta y dos mil cuatrocientos cinco guión B cinco ( ), páginas de la cuatrocientos sesenta y dos a la cuatrocientos sesenta y ocho ( 462/468), tomo uno mil diecinueve guion B cinco ( ), Libro Segundo de Sociedades y bajo el número treinta y un mil quinientos veinticuatro (31,524), página ciento treinta y ocho (138), tomo ciento setenta y dos (172) del Libro de Personas ambos del Registro Público Mercantil del Departamento de Managua; b) Certificación de acta de Junta General Extraordinaria de Accionistas la cual íntegra y literalmente inserto a continuación: "CERTIFICACIÓN. Yo, Amílcar Navarro Amador, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua, del domicilio de Managua debidamente autorizado para cartular por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia en el quinquenio que finalizará el día dos de mayo del año dos mil dieciséis, doy fe y CE R T 1 F 1 C 0: Que he tenido a la vista el Libro de Actas, de la Sociedad denominada "ASESORES DE SEGUROS GALLARD PRÍO, SOCIEDAD ANÓNIMA" (en adelante la Sociedad), por lo que por este medio hago constar que en el Libro de Actas de la Sociedad de la página cuarenta (40) a la página cuarenta y siete (47) se encuentra el acta número diecisiete de la Sociedad la cual en íntegra y literalmente dice: "ACTA NÚMERO DIECISIETE(/ 7) REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS. En la Ciudad de Managua, Nicaragua, a las nueve de la mañana del día veintiocho de enero del año dos mil dieciséis, se reúne en pleno, en las oficinas de Navarro Amador & Associates la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad "ASESORES DE SEGUROS GALLARD PRÍO, SOCIEDAD ANÓNIMA" (en adelante, la Sociedad), estando presentes los siguientes accionistas: a) ANTONIA GALLARD PR/0 dueña de NOVENTA (90) ACCIONES suscritas y pagadas; b) JOSÉ DOMINGO JARQUÍN GALLARD, dueño de CINCO (5) ACCIONES suscritas y pagadas; y e) JULIO ERNESTO /CAZA GALLARD dueño de CINCO (S) ACCIONES suscritas y pagadas. Se hace constar que están representados en esta junta el cien por ciento (100%) de las acciones en las que está distribuido el capital social. Existiendo el quórum necesario para establecer la Junta General de Accionistas de la sociedad, se procede a la celebración de la misma. Preside la sesión extraordinaria la señora Antonia Gal/ard Prío asistida por José Domingo Jarquín Gallard quien actúa como secretario de esta junta. La señora Antonia Gallard Prío declara abierta la sesión bajo los siguientes puntos de agenda: Punto Uno: Disolución anticipada de la Sociedad, liquidación de la misma y autorización para protocolización de acuerdo de disolución y liquidación. Punto Dos: Certificación notarial de acta. Los puntos de agenda antes dichos son aprobados por unanimidad por los accionistas y tras las deliberaciones pertinentes del caso,lajunta General Extraordinaria de Accionistas, de forma unánime, acuerda lo siguiente: PUNTO UNO: Disolución anticipada de la Sociedad, liquidación de la misma y autorización para protocolización de acuerdo de disolución y liquidación. Después de una amplia discusión sobre la situación de la sociedad, la Honorable Junta General de Accionistas, por unanimidad de votos acuerda disolver la sociedad ASESORES DE SEGUROS GALLARD PRÍO, SOCIEDAD ANÓNIMA, la cual se constituyó en Escritura Pública Número Ciento Veintisiete (127) de Constitución de Sociedad Anónima, autorizada en esta ciudad de Managua, a las diez de la mañana del día cinco de noviembre del año dos mil siete, ante los oficios notariales del abogado y 6522

39 notario ORLANDO GUTIÉRREZ HUETE y la cual se encuentra inscrita bajo Número treinta y dos mil cuatrocientos cinco guion B cinco ( B5), páginas de la cuatrocientos sesenta y dos a la cuatrocientos sesenta y ocho ( ), tomo uno mil diecinueve guion B cinco (101 9-B5), Libro Segundo de Sociedades y bajo el número treinta y un mil quinientos veinticuatro (31,524), página ciento treinta y ocho (138), tomo ciento setenta y dos (172) del Libro de Personas ambos del Registro Público Mercantil del Departamento de Managua. Por unanimidad de votos de los accionistas, constituidos en Junta General Extraordinaria de accionistas, acuerdan disolver la sociedad. Acto seguido, habiéndose acordado la disolución de la sociedad, la señora Antonia Gallard Prío procede a presentar el balance general de cierre de la sociedad los cuales se insertan a continuación: "Asesores de Seguros Gallard Prío, S.A. Balance General al 31 de enero de 2016 (Cifras en Córdobas) Activo Corriente. Disponibilidades: 89,356.85; Inversiones: 0.00; Comisiones: 0.00; Activo No Corriente. Bienes de uso (neto) 0.00; Otros Activos: 59,111.28; TOTAL ACTIVOS: 148,468.13; Pasivo Corriente. Cuentas por pagar: 0.00; Acreedores Diversos: 38,489.61; Comisiones potenciales: 0.00; Otros pasivos: O. 00; Pasjyo no corriente. Obligaciones financieras: O. 00; TOTAL PASIVOS: 38,489.61; Patrimonio. Capital: 50,000.00; Reservas de capital: 0.00; Resultados acumulados: 44,833.13; Utilidades o pérdidas acumuladas: 49,300.58; Utilidades o pérdidas del ejercicio: -4,467.45; Aportes de capital: 15, ; TOTAL PASIVO MAS CAPITAL: 148, "Firma y sello de Representante legal y contador general. Habiendo discutido y revisado el balance general de cierre de la sociedad presentado por la señora Antonia Gallard Prío, la Junta General de Accionistas lo aprueba de forma unánime sin hacer ningún tipo de objeción y modificación. Asimismo, la Junta General de Accionistas acuerda por unanimidad de votos prescindir del procedimiento de liquidación establecido en la cláusula décima tercera de la escritura de constitución y estatutos de la sociedad y por tanto se acuerda no nombrar Junta Liquidadora dado que hay acuerdo unánime sobre el destino de los activos de la sociedad. En cuanto a los pasivos, esto es la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CÓRDOBA S CON SESENTA Y UN CENTAVOS DE CÓRDOBA (C$38,489.61) la Junta General de Accionistas reconoce que estos pasivos son deudas que la sociedad tiene con la accionista Antonia Gallard Prío y que los mismos son pagados y cancelados a favor de ésta en este mismo acto. La accionista Antonia Gallard Prío acepta en este acto el pago de dicho monto y da por canceladas las deudas que la sociedad tenía para con ella. Teniendo lo anterior en cuenta, la Junta General de Accionistas acuerda que se inicie también con el proceso de liquidación luego de emitida la resolución de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, y por ende que se lleve a cabo la cancelación de la personería jurídica de la sociedad en las instituciones correspondientes. En este acto, la junta general de accionistas autorir.a a la seilori~a MARIANA ESMERALDA PARAJÓN OLIVAS, mayor de edad, soltera, del domicilio de León, estudiante de Derecho, identificada con cédula de identidad nicaragüense número dos, ocho, uno, guion, dos, ocho, cero, dos, nueve, seis, guion, cero, cero, uno, dos, C ( C) para que, en nombre y representación de la Sociedad, comparezca ante notario público nicaragüense de su elección a suscribir escritura de protocolización del acuerdo de disolución plasmado en la presente acta, quedando también ampliamente facultada para gestionar su inscripción el registro público mercantil correspondiente y cumplir con lo establecido en el artículo ciento cincuenta y seis (156) inciso uno (1) de la ley número seiscientos noventa y ocho (698), "Ley General de Registros Públicos" publicada en la gaceta número doscientos treinta y nueve del diecisiete de Diciembre del dos mil nueve y artículo doscientos catorce (114) del reglamento de dicha ley. Asimismo, la Junta General de Accionistas autoriza a la señorita MARIANA ESMERALDA PARAJÓN OLIVAS para que represente a la sociedad en el proceso de cancelación de la personería jurídica de la sociedad ante las instituciones correspondientes. En este sentido, la señorita MARIANA ESMERALDA PARAJÓN OLIVAS podrá representar a la sociedad ante cualquier institución pública o privada, incluyendo el Registro Mercantil, Registro de Comercio, Alcaldía de Managua, Dirección General de Ingresos y cualquier otra institución pública o privada en la cual se deba de cancelar la personería jurídica de la sociedad. PUNTO DOS: Certificación notarial de acta. La Junta General Extraordinaria de Accionistas en este acto autoriza a la señora Antonia Gallard Prío, para que comparezca ante los oficios de un notario público de su escogencia para la emisión de una certificación literal o en lo conducente de la presente acta, todo lo cual será documento habilitan/e y probatorio suficiente para los acuerdos en ella plasmados. No habiendo otro punto que tratar se levanta la sesión una hora después de iniciada, y leída que fue la presente, se encuentra conforme, se aprueba, se ratifica sin hacerle ninguna modificación y se firma.". Firma Ilegible. Antonia Gallard Prío. Firma Ilegible. José Domingo Jarquín Gallard. Firma Ilegible. Julio Ernesto /caza Gallard. Extiendo la presente certificación en dos hojas útiles de papel sellado de ley para los fines que se estimen convenientes, la cual rubrico, firmo y sello, en la ciudad de Managua, el día cuatro del febrero del año dos mil dieciséis. Amílcar Navarro Amador. Abogado y Notario Público. Firma y sello de notario. " Hasta aquí la inserción. Doy fe de haber tenido a la vista los documentos presentados por la compareciente y que los mismos están otorgados en la debida forma legal y le confieren suficientes facultades para la celebración de este acto. También doy fe de conocer personalmente a la compareciente y de que tiene la capacidad legal suficiente para otorgar el presente instrumento. Expresa el compareciente en el carácter en que actúa y dice: PRIMERA; (ANTECENDENTES); Que la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad ASESORES DE SEGURO GALLARD PRÍO, SOCIEDAD ANÓNIMA acordó disolver dicha sociedad en sesión extraordinaria de Asamblea General de Accionistas, celebrada a las nueve de la mañana del día veintiocho de enero del año dos mil dieciséis, reunidos en las oficinas de la firma Navarro Amador & Asociados ubicadas en esta ciudad de Managua. Continúa expresándose el compareciente y dice: SEGUNDA (PROTOCOLIZACION): Que en cumplimiento del mandato recibido por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas que acordó la disolución de la Sociedad procede a solicitar la protocolización del Acta de Disolución, la cual en este acto se protocoliza ante mi e íntegra y literalmente dice: "CERTIFICACIÓN. Yo, Amílcar Navarro Amador. Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua, del domicilio de Managua debidamente autorizado para cartular por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia en el quinquenio que finalizará el día dos de mayo del año dos mil dieciséis, doy fe y CE R TI F I C 0: Que he tenido a la vista el Libro de Actas, de la Sociedad denominada "ASESORES DE SEGUROS GALLARD PRIO, SOCIEDAD ANÓNIMA" (en adelante la Sociedad), por lo que por este medio hago constar que en el Libro de Actas de la Sociedad de la página cuarenta (40) a la página cuarenta y siete (47) se encuentra el acta número diecisiete de la Sociedad la cual en íntegra y literalmente dice:"acta NÚMERO DIECISIETE (17) REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS. En la Ciudad de Managua, Nicaragua, a las nueve de la mañana del día veintiocho de enero del año dos mil dieciséis, se reúne en pleno, en las oficinas de Navarro Amador & Associates la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad "ASESORES DE SEGUROS GALLARD PRfO, SOCIEDAD ANÓNIMA" (en adelante, la Sociedad), estando presentes los siguientes accionistas: a) ANTONIA GALLARD PR/0 dueña de NOVENTA (90) ACCIONES suscritas y pagadas; b) JOSÉ DOMINGO JARQU/N GALLARD, dueño de CINCO (5) ACCIONES suscritas y pagadas; y e) JULIO ERNESTO /CAZA GALLARD dueño de CINCO (5) ACCIONES suscritas y pagadas. Se hace constar que están representados en esta junta el cien por ciento (100%) de las acciones en las que está distribuido el capital social. Existiendo el quórum necesario para establecer la Junta General de Accionistas de la sociedad, se procede a la celebración de la misma. Preside la sesión extraordinaria la señora Antonia Gallard Prío asistida por José Domingo Jarquín Gallard quien actúa como secretario de esta junta. La señora Antonia Gallard Prío declara abierta la sesión bajo los siguientes puntos de agenda: Punto Uno: Disolución anticipada de la Sociedad, liquidación de la misma y autorización para protocolización de acuerdo de disolución y liquidación. Punto Dos: Certificación notarial de acta. Los puntos de agenda antes dichos son aprobados por unanimidad por los accionistas y tras las deliberaciones pertinentes del caso, la Junta General Extraordinaria de Accionistas, de forma unánime, acuerda lo siguiente: PUNTO UNQ: Disolución anticipada de la Sociedad, liquidación de la misma y autorización para protocolir.ación de acuerdo de disolución y liquidación. Después de una amplia discusión sobre la situación de la sociedad, la Honorable Junta General de Accionistas, por unanimidad de votos acuerda disolver la sociedad ASESORES DE SEGUROS GALLARD PR/0, SOCIEDAD ANÓNIMA, la cual se constituyó en Escritura Pública Número Ciento Veintisiete (127) de Constitución de Sociedad Anónima, autorizada en esta ciudad de Managua, a las diez de la mañana del día cinco de 6523

40 noviembre del año dos mil siete, ante los oficios notariales del abogado y notario ORLANDO GUTIÉRREZ HUETE y la cual se encuentra inscrita bajo Número treinta y dos mil cuatrocientos cinco guión B cinco ( BS), páginas de la cuatrocientos sesenta y dos a la cuatrocientos sesenta y ocho ( }, tomo uno mil diecinueve guion B cinco (1019-BS), Libro Segundo de Sociedades y bajo el número treinta y un mil quinientos veinticuatro (31,524), página ciento treinta y ocho (138), tomo ciento setenta y dos (172) del Libro de Personas ambos del Registro Público Mercantil del Departamento de Managua. Por unanimidad de votos de los accionistas, constituidos en Junta General Extraordinaria de accionistas, acuerdan disolver la sociedad. Acto seguido, habiéndose acordado la disolución de la sociedad, la señora Antonia Gallard Prío procede a presentar el balance general de cierre de la sociedad los cuales se insertan a continuación: "Asesores de Seguros Gallard Prío, S.A. Balance General al 3/ de enero de 2016 (Cifras en Córdobas) Activo Corriente. Disponibilidades: 89,356.85; Inversiones: 0.00; Comisiones: 0.00; &n.i!:q No Corriente. Bienes de uso (neto) 0.00; Otros Activos: 59,111.28; TOTAL ACTIVOS: 148,468.13; Pasivo Corriente. Cuentas por pagar: 0.00; Acreedores Diversos: 38,489.6/; Comisiones potenciales: 0.00; Otros pasivos: 0.00; Pasivo no corriente. Obligaciones financieras: 0.00; TOTAL PASIVOS: 38,489.61; Patrimonio. Capital: 50, ; Reservas de capital: O. 00; Resultados acumulados: 44, ; Utilidades o pérdidas acumuladas: 49,300.58; Utilidades o pérdidas del ejercicio: -4,467.45; Aportes de capital: 15, ; TOTAL PASIVO MAS CAPITAL: 148, "Firma y sello de Representante legal y contador general. Habiendo discutido y revisado el balance general de cierre de la sociedad presentado por la señora Antonia Gallard Prío, la Junta General de Accionistas lo aprueba de forma unánime sin hacer ningún tipo de objeción y modificación. Asimismo, la Junta General de Accionistas acuerda por unanimidad de votos prescindir del procedimiento de liquidación establecido en la cláusula décima tercera de la escritura de constitución y estatutos de la sociedad y por tanto se acuerda no nombrar Junta Liquidadora dado que hay acuerdo unánime sobre el destino de los activos de la sociedad. En cuanto a los pasivos, esto es la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CÓRDOBAS CON SESENTA Y UN CENTAVOS DE CÓRDOBA (C$38,489.61) la Junta General de Accionistas reconoce que estos pasivos son deudas que la sociedad tiene con la accionista Antonia Ga/lard Prlo y que los mismos son pagados y cancelados a favor de ésta en este mismo acto. La accionista Antonia Gallard Prlo acepta en este acto el pago de dicho monto y da por canceladas las deudas que la sociedad tenía para con ella. Teniendo lo anterior en cuenta, la Junta General de Accionistas acuerda que se inicie también con el proceso de liquidación luego de emitida la resolución de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, y por ende que se lleve a cabo la cancelación de la personeria juridica de la sociedad en las Instituciones correspondientes. En este acto, la junta general de accionistas autori=a a la señorita MARIANA ESMERALDA PARAJÓN OLIVAS, mayor de edad, soltera, del domicilio de León, estudiante de Derecho, identificada con cédula de identidad nicaragüense número dos, ocho, uno, guion, dos, ocho, cero, dos, nueve, seis, guion, cero, cero, uno, dos, C ( C) para que, en nombre y representación de la Sociedad, compare=ca ante notario público nicaragüense de su elección a suscribir escritura de protocoli=ación del acuerdo de disolución plasmado en la presente acta, quedando también ampliamente facultada para gestionar su inscripción el registro público mercantil correspondiente y cumplir con lo establecido en el articulo ciento cincuenta y seis (156) inciso uno (1) de la ley número seiscientos noventa y ocho (698), "Ley General de Registros Públicos" publicada en la gaceta número doscientos treinta y nueve del diecisiete de Diciembre del dos mil nueve y articulo doscientos catorce (214) del reglamento de dicha ley. Asimismo, la Junta General de Accionistas autori=a a la señorita MARIANA ESMERALDA PARAJÓN OLIVAS para que represente a la sociedad en el proceso de cancelación de la personería jurídica de la sociedad ante las instituciones correspondientes. En este sentido, la señorita MARIANA ESMERALDA PARAJÓN OLIVAS podrá representar a la sociedad ante cualquier institución pública o privada, incluyendo el Registro Mercantil, Registro de Comercio, Alcaldía de Managua, Dirección General de Ingresos y cualquier otra institución pública o privada en la cual se deba de cancelar la personería jurídica de la sociedad. PUNTO DOS; Certificación notarial de acta. La Junta General Extraordinaria de Accionistas en este acto autori=a a la señora Antonia Gallard Prío, para que compare=ca ante los oficios de un notario público de su escogencia para la emisión de una certificación literal o en lo conducente de la presente acta, todo lo cual será documento habilitante y probatorio suficiente para los acuerdos en ella plasmados. No habiendo otro punto que tratar se levanta la sesión una hora después de iniciada, y leída que fue la presente, se encuentra conforme, se aprueba, se ratifica sin hacerle ninguna modificación y se firma. ". Firma Ilegible. Antonia Gallard Prío. Firma Ilegible. José DomingoJarquín Gallard. Firma Ilegible. Julio Ernesto Jca=a Gallard. Extiendo la presente certificación en dos hojas útiles de papel sellado de ley para /os fines que se estimen convenientes, la cual rubrico, firmo y sello, en la ciudad de Managua, el día cuatro del febrero del año dos mil dieciséis. Amílcar Navarro Amador. Abogado y Notario Público. Firma y sello de notario. " Hasta aquí la inserción del documento a Protocolizar. Expresa el compareciente y dice: TERCERA. (DISOLUCIÓN Y SOLICITUD AL REGISTRADOR MERCANTIL). Que atendiendo a la letra de la resuelto por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas conforme Acta inserta en este instrumento, mediante este acto DISUELVE la Sociedad denominada ASESORES DE SEGUROS GALLARD PRÍO, SOCIEDAD ANONIMA, habiendo los socios de forma unánime, y en base a lo dispuesto en el artículo doscientos sesenta y nueve, inciso sexto, del Código de Comercio de Nicaragua, acordado y autorizado dicha disolución; haciendo constar que la Sociedad no tiene a la fecha obligaciones pendientes ante terceras y cuyo pasivo existente se ha acordado disponer conforme a lo indicado en la certificación acá protocolizada. En cuanto a los activos, la Junta General de Accionistas ha acordado de manera unánime que se distribuyan en proporción a las participaciones de los socios al momento de la disolución. Por lo tanto no es necesario iniciar un procedimiento de liquidación ni conformar una junta liquidadora para tal efecto. Que consecuentemente solicita al Señor Registrador Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil de Managua que inscriba el Testimonio que se libre de la presente Escritura Publica en el correspondiente asiento, todo conforme lo dispuesto en el artículo trece, inciso "a", del Código de Comercio de Nicaragua y el artículo ciento cincuenta y seis (156) numeral (1) de la Ley General de los Registros Públicos. La sociedad que se disuelve como ya se había mencionado se constituyó en Escritura Pública Número Ciento Veintisiete (127) de Constitución de Sociedad Anónima, autorizada en esta ciudad de Managua, a las diez de la mañana del día cinco de noviembre del año dos mil siete, ante los oficios notariales del abogado y notario ORLANDO GUTIÉRREZ HUElE y la cual se encuentra inscrita bajo Número treinta y dos mil cuatrocientos cinco guión B cinco ( B5), páginas de la cuatrocientos sesenta y dos a la cuatrocientos sesenta y ocho ( 462/468), tomo uno mil diecinueve guion B cinco (1019-B5), Libro Segundo de Sociedades y bajo el número treinta y un mil quinientos veinticuatro (31,524), página ciento treinta y ocho ( 138), tomo ciento setenta y dos ( 172) del Libro de Personas ambos del Registro Público Mercantil del Departamento de Managua. Continúa expresando el compareciente y dice: CUARTA: (ACEPTACION): Que acepta los términos y condiciones contenidos en el presente instrumento público. Así se expresó el compareciente, a quien hice saber el valor y trascendencia legales de este acto, el de las cláusulas que envuelven renuncias o estipulaciones explícitas e implícitas, el de las generales que aseguran la validez de este instrumento, y sobre la necesidad de presentar el testimonio que libre de la presente escritura al registro correspondiente para su debida inscripción. Leído que fue por mí, el notario, íntegramente todo lo escrito al compareciente, lo encuentran conforme, lo aprueba y ratifica en todas y cada una de sus partes sin hacerle modificación alguna. Firma conmigo. Doy fe de todo lo relacionado.- (Firma Ilegible) MARIANA ESMERALDA PARAJÓN OLIVAS (Firma Ilegible) AMÍLCAR NAVARRO AMADOR. Notario Público. PASÓ ANTE MÍ del frente del folio ochenta y cuatro al reverso del folío ochenta y siete de mi protocolo número seis (06) que llevo el presente año, en hojas de papel sellado de ley para protocolo serie "G" número , , y a solicitud de MARIANA ESMERALDA PARAJÓN OLIVAS, en representación de ASESORES DE SEGUROS GALLARD PRÍO, SOCIEDAD ANÓNIMA libro este primer testimonio en la ciudad de Managua, en cuatro ( 4) hojas útiles de papel sellado de ley serie "O" número , , , misma que rubrico, firmo y sello a las once de la mañana del día veintitrés de mayo del dos mil dieciséis. (F) AMÍLCAR NAVARRO AMADOR, NOTARIO PÚBLICO. Reg M Valor C$ 2,

41 TESTIMONIO ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO CINCUENTA f50l PROTOCOLIZACIÓN DE ACUERDO GENERAL DE FUSIÓN. En la ciudad de Managua, a las diez y cincuenta minutos de la mañana del día dieciocho de julio del año dos mil dieciséis. ANTE MÍ: SERGIO DAVID CORRALES MONTENEGREO, abogado y Notario Público de la República de Nicaragua, de este domicilio, debidamente autorizado por la Corte Suprema de Justicia para cartular durante el quinquenio que vence el día dieciséis de enero del año dos mil dieciocho, comparecen la señora MARÍA ANIELKA ALEMÁN ROCHA, mayor de edad, soltera, Abogada y Notario Público, del domicilio de Managua e identificada con cédula de identidad número: cero, cero, uno, guion, cero, cinco, cero, cinco, ocho, uno, guion, cero, uno, dos, uno, letra "C" ( C); y la licenciada CLAUDIA CAROLINA MORENO GAIT ÁN, mayor de edad, soltera, Abogada, del domicilio de Managua e identificada con cédula de identidad número: cero, cero, uno, guion, cero, cuatro, uno, uno, ocho, nueve, guion, cero, cero, dos, uno, letra "M" ( M). Doy fe que las comparecientes se han identificado debidamente y que a mi juicio tienen plena y perfecta capacidad civil y legal para el otorgamiento del presente acto en el que actúan en las siguientes calidades: la señora María Anielka Alemán Rocha, actúa en nombre y representación de la sociedad denominada INMOBILIARIA PSMT NICARAGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA, acreditando la existencia de la sociedad y su representación con los siguientes documentos, extendidos en forma legal: A) Testimonio de Escritura Pública Número Setenta y nueve (79l.-Constitución de Sociedad Anónima y Estatutos. autorizada en la ciudad de Managua, a las once de la mañana del día nueve de septiembre de dos mil dos, ante el oficio notarial de Luis Gonzaga Carrión Briones, y debidamente inscrito bajo el número veinticuatro mil ochenta y uno guion B cinco (24,081-85), Páginas treinta pleca treinta y ocho (30/38), Tomo ochocientos cuarenta y nueve guion B cinco (849-85), Libro Segundo de Sociedades y bajo número treinta tres mil cuatrocientos (33,400), página ciento setenta y tres pleca ciento setenta y cuatro (173/174), Tomo ciento cuarenta y nueve (149) del Libro de Personas, ambos del Registro Público Mercantil del Departamento de Managua; B) Testimonio de Escritura Pública Número Veintiséis (26) de Protocolización de Aumento de Capital y Reforma a la Escritura de Constitución y Estatutos, autorizada en la ciudad de Managua, a las dos de la tarde del día diez de Mayo del dos mil seis, ante el oficio notarial de Olinda Maryoril Ramirez Blanco, y debidamente inscrito bajo número veintiún mil ochocientos diecinueve guion B dos (21,819-82), páginas ciento veintitrés pleca ciento cincuenta y siete (123/157), tomo setecientos ochenta y siete guion B dos (787-82), Libro Segundo de Sociedades y bajo número cincuenta y siete mil trescientos diez guion A (57,31 O-A), página ciento dieciséis (116), tomo ciento sesenta guion A (160-A), Libro de personas, ambos del Registro Público Mercantil del Departamento de Managua. C) Certificación librada en lo conducente, a las cinco de la tarde del diez de mayo de dos mil dieciséis por el Notario Público RonaldAntonio Aubert Villa Ita, de Acta Número Treinta y Ocho (38) de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Inmobiliaria PSMT Nicaragua, Sociedad Anónima, la que corre de la página número ciento veintiséis a la página número ciento veintiocho del Libro de Actas que debidamente legalizado lleva dicha sociedad, celebrada en la ciudad de Managua, a las diez de la mañana del día cuatro de abril del año dos mil dieciséis, en cuyo Punto Cuatro se nombra a María Anielka Alemán Rocha como delegado especial de la sociedad para el proceso de fusión, esta certificación copiada a continuación íntegra y literalmente dice: "RONALD ANTONIO AUBERT VILLALTA, mayor de edad, soltero, Abogado y Notario Público y de este domicilio y residencia, identificado con cedula de identidad número cero, cero, uno, guión, cero, uno, cero, cuatro, seis, nueve, guión, cero, cero, seis, ocho, letra U ( U), debidamente autorizado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para ejercer el Notariado durante el quinquenio que vence el día veinticuatro de febrero del año dos mil dieciocho, CE R T 1 F 1 CA: Que de la página número ciento veintiséis a la página número ciento veintiocho del Libro de Actas que debidamente legalizado lleva la sociedad denominada INMOBILIARIA PSMT NICARAGUA, S. A., se encuentra el Acta Número Treinta y ocho de Junta General Extraordinaria de Accionistas la cual en sus partes conducentes literalmente dice: "ACTANÚMERO TREINTA Y OCHO (38).-ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS. En la ciudad de Managua, capital de la República de Nicaragua, a las diez de la mañana del día cuatro de abril del año dos mil dieciséis, reunidos en las oficinas de Deloitte Touche & Arias, ubicadas en Reparto Los Robles, No. 29, de esta ciudad, nos encontramos o están representados los siguientes socios de la Sociedad INMOBILIARIA PSMT NICARAGUA, S.A.: PSMT NICARAGUA (BVI), INC., propietaria de cuarenta y cuatro millones setecientos doce mil cuatrocientas cincuenta y siete (44, 712, 457) acciones, representada en esta sesión por Juan Carlos Corte<. Espino<.a, según carta poder que se tiene a la vista; PSMT CARIBE, INC., propietaria de una (O 1) acción, representada en esta sesión por Juan Carlos Corte<. Espino1,a, según carta poder que se tiene a la vista; y PRICESMART, IN C., propietaria de una (01) acción, representada en esta sesión por MaríaAnielkaAlemán Rocha, según carta poder que se tiene a la vista. Se revisaron las cartas poderes presentadas por cada uno de los representantes de los accionistas, validando que las mismas se encuentran debidamente otorgadas y en forma legal se mandan a archivaren Secretaría. Estando representadas accionistas dueños del cien por ciento ( 100%) de las acciones que constituyen el capital social suscrito y pagado de la sociedad, se renuncia al derecho de convocatoria previa ya que existe quórum de ley, por lo que se declara válida y nos constituimos en sesión; en la que se procedió de conformidad a los puntos de agenda siguientes: 1) APERTURA DE LA SESIÓN; 2) PRESENTACIÓN DE PROPUESTA PARA LLEVAR A CABO LA FUSIÓN POR ABSORCIÓN DE "INMOBILIARIA PSMT NICARAGUA, S.A." COMO SOCIEDAD ABSORBIDA Y "PSMT NICARAGUA, S.A." COMO SOCIEDAD ABSORBENTE Y AUTORIZACIÓN PARA SUSCRIBIR ACUERDO DE FUSIÓN. 3) NOMBRAMIENTO DEL REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD PARA SUSCRIBIR EL ACUERDO DE FUSION Y TODOS LOS OTROS DOCUMENTOS RELACIONADOS AL PROCESO DE FUSION. 4) AUTORIZACIÓN PARA LA CERTIFICACIÓN DELACTA. PUNTO UNQ Preside la sesión Juan Carlos Corte<. Espino1,a quien la declara abierta, asistido de Maria Anielka Alemán Rocha como Secretario Ad- hoc, y lee los puntos de agenda de la sesión los cuales son aceptados por los representantes de los accionistas. PUNTO DOS: INCONDUCENTE. PUNTO TRES; INCODUCENTE: PUNTO CUATRO: Se autoriza y faculta como delegado especial a MARÍA ANIELKA ALEMÁN ROCHA, mayor de edad, soltera, Abogada y Notario Público, del domicilio de la ciudad de Managua, identificada con cédula de identidad nicaragüense: OOJ C, para que en nombre y representación de la sociedad, INMOBILIARIA PSMT NICARAGUA, S.A. realice todos los actos necesarios para la efectiva implementación y consumación de la Fusión incluyendo de modo no limitativo: a) Negociar y suscribir el Acuerdo de Fusión con la empresa absorbente (PSMT NICARAGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA), siguiendo las directrices establecidas en el punto tres que antecede, siempre tomando en cuenta los mejores intereses de los accionistas de INMOBILIARIA PSMT NICARAGUA, S.A.; b) Comparecer ante notario público para el otorgamiento de la escritura pública que contenga el Acuerdo de Fusión para formalizar /afusión; e) Gestionar la inscripción del testimonio notarial de la escritura del Acuerdo de Fusión y/o de la Escritura Pública de Fusión respectivos en el Registro Público Mercantil correspondiente; d) Llevar a cabo cualesquiera notificaciones, publicaciones y/o avisos que sean necesarios para la ejecución de la Fusión; e) Llevar a cabo todas las gestiones necesarias ante notario público y ante el registro público de la propiedad inmueble o bien ante cualquier oficina de gobierno, para el traslado de las propiedades de la sociedad absorbida a nombre de PSMT Nicaragua, Sociedad Anónima como sociedad absorbente y sobreviviente del proceso de fusión./) Negociar y suscribir cualesquiera otros contratos pertinentes y/o necesarios sean estos privados o en escritura pública; g) Realizar todos los trámites y gestiones pertinentes ante todas las instituciones públicas (tales como la Dirección General de Ingresos, el Registro Público Mercantil, Alcaldías, Ministerios de Estado, entes centralizados o descentralizados del Estado de Nicaragua, etc.) o privadas hasta la consecución de lo expresamente autorizado en la presente Asamblea. En otras palabras, esta autorización debe entenderse como poder suficiente y sin límite alguno en cuanto a suma o naturaleza, para que el apoderado realice todos los actos necesarios para la consumación de la Fusión. PUNTO CINCO: Se autoriza al Secretario de la Asamblea o a cualquier notario para librar certificación de la presente Acta, de forma íntegra o de sus partes conducentes. Sin ningún otro punto de tratar se lee el Acta, se aprueba en toda y cada una de sus partes, se cierra la sesión a las once de la mañana del día cuatro de abril del año dos mil dieciséis. F) ILEGIBLE (JUAN CARLOS CORTEZ ESPINOZA) F) ILEGIBLE (MARIA ANIELKA ALEMÁN ROCHA)." Es conforme con su original con la que fue debidamente cotejada y para los fines de ley extiendo la presente 6525

42 Certificación, que firmo y sello en la ciudad de Managua, a las cinco de la tarde del día diez de Mayo del año dos mil dieciséis. Firma Ilegible (Ronald Antonio Aubert Villalta). RONALD ANTONIO AUBERT VILLALTA. NOTARIO PÚBLICO. Hay un sello de Notario Público." Hasta aquíla presente inserción. Es conforme con su original. La licenciada Claudia Carolina Moreno Gaitán, actúa en nombre y representación de la Sociedad PSMT NICARAGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA, acreditando la existencia de la sociedad y su representación con los siguientes documentos, extendidos en forma legal: A) Testimonio de escritura pública número ochenta (80) de Constitución de Sociedad Anónima y Estatutos, autorizada en la ciudad de Managua, a las once y veinte minutos de la mañana del día nueve de septiembre del año dos mil dos, ante el oficio notarial de Luis Gonzaga Carrión Briones, e inscrito bajo el número: veinticuatro mil ochenta y dos, guion, B, cinco (24,082-85), en las páginas de la treinta y nueve a la cuarenta y siete (39-4 7) del tomo ochocientos cuarenta y nueve, guion, be, cinco (849-85), del Libro Segundo de Sociedades y bajo el número treinta y tres mil cuatrocientos uno (33,40 1 ), páginas ciento setenta y cuatro y ciento setenta y cinco (174/175) del tomo ciento cuarenta y nueve (149) del Libro de Personas, ambos del Registro Público Mercantil de Managua. B) Testimonio de Escritura Pública Número' Veintisiete (27) de Protocolización de Aumento de Capital y Reforma a la Escritura de Constitución y Estatutos, autorizada en la ciudad de Managua, a las tres de la tarde del día diez de mayo del dos mil seis, ante el oficio notarial de Olinda Maryoril Ramírez Blanco, e inscrita debidamente bajo número veintiún mil ochocientos veinte guion B dos (21,820-82), páginas ciento cincuenta y ocho pleca ciento noventa y dos (158/192), tomo setecientos ochenta y siete guion B dos (787-82), Libro segundo de sociedades y bajo número cincuenta y siete mil trescientos once guion A (57,311-A), página ciento diecisiete (117), tomo ciento sesenta guion A (160-A) Libro de Personas, ambos del Registro Público Mercantil del Departamento de Managua. C) Testimonio de Escritura Pública número veintiséis de Protocolización de documento (Reforma al Pacto Social), autorizada en la ciudad de Managua a las once de la mañana del día veintitrés de marzo del año dos mil diez por el Notario Público Francisco Ortega González, inscrito bajo el número veintidós mil ochocientos ochenta y cuatro, guion, B, dos (22,884-82), páginas cincuenta y ocho a la sesenta y tres (58/63); Tomo ochocientos seis, guion, 8, dos (806-82), Libro Segundo de Sociedades y bajo el número sesenta mil setecientos uno, guion, A ( 60,70 1-A), página ciento dos a la ciento tres (1 02/103 ), Tomo ciento setenta y nueve, guion, A (179-A), Libro de Personas, ambos del Registro Público Mercantil del Departamento de Managua; D) Certificación librada en lo conducente, a las tres de la tarde del diez de mayo de dos mil dieciséis por el Notario Público Ronald Antonio Aubert Villa Ita, del Acta Número Cuarenta y uno (41) de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de PSMT Nicaragua, Sociedad Anónima, celebrada en la ciudad de Managua, a las ocho y treinta minutos de la mañana del día cuatro de abril del año dos mil dieciséis, la que corre de la página número ciento treinta y cuatro a la página número ciento treinta y ocho del Libro de Actas que debidamente legalizado lleva dicha sociedad, en cuyo Punto Cuatro se nombra a Claudia Carolina Moreno Gaitán como apoderado especial de la sociedad para el proceso de fusión, esta certificación copiada a continuación íntegra y literalmente dice: "RONALDANTONIOAUBERT VILLALTA, mayor de edad, soltero, Abogado y Notario Público y de este domicilio y residencia, identificado con cedula de identidad número cero, cero, uno, guión, cero, uno, cero, cuatro, seis, nueve, guión, cero, cero, seis, ocho, letra U (OOI OI U), debidamente autorizado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para ejercer el Notariado durante el quinquenio que vence el día veinticuatro de febrero del año dos mil dieciocho, CE R T 1 E...l...f:...: Que de la página número ciento treinta y cuatro a la página número ciento treinta y ocho del Libro de Actas que debidamente legalizado lleva la sociedad denominada PSMT NICARAGUA, S. A., se encuentra el Acta Número Cuarenta y uno de Junta General Extraordinaria de Accionistas la cual en sus partes conducentes literalmente dice: "ACTA NÚMERO CUARENTA Y UNO (41).-ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS. En la ciudad de Managua, capital de la República de Nicaragua, a las ocho y treinta minutos de la mañana del día cuatro de abril del año dos mil dieciséis, reunidos en las oficinas de Deloitte Touche & Arias, ubicadas en Reparto Los Robles, No. 29, de esta ciudad, nos encontramos o están representados los siguientes socios de la Sociedad PSMT NICARAGUA, S.A.: PSMT NICARAGUA (BVI),INC., propietaria de treinta y un millones cuatrocientas cincuenta y ocho mil seiscientas sesenta y seis (3I,458,666) acciones, representada en esta sesión por Juan Carlos Cortez Espinoza según carta poder que se tiene a la vista; PSMT CARIBE, INC., propietaria de una (OI) acción, representada en esta sesión por Juan Carlos Cortez Espinoza, según carta poder que se tiene a la vista; y PRICESMART, INC., propietaria de una (OI) acción, representada en esta sesión por MaríaAnielkaAlemán Rocha, según carta poder que se tiene a la vista. Se revisaron las cartas poderes presentadas porcada uno de los representantes de los accionistas, validando que las mismas se encuentran debidamente otorgadas y en forma legal por lo que se mandan a archivar en Secretaría. Estando representadas accionistas dueños del cien por ciento (1 00%) de las acciones que constituyen el capital social suscrito y pagado de la sociedad, se renuncia al derecho de convocatoria previa ya que existe quórum de ley, se declara válida y nos constituimos en sesión, en la que se procedió de conformidad a los puntos de agenda los siguientes: 1) APERTURA DE LA SESIÓN; 2) PRESENTACIÓN DE PROPUESTA PARA LLEVAR A CABO LA FUSIÓN POR ABSORCIÓN DE "INMOBILIARIA PSMT NICARAGUA, S.A." COMO SOCIEDAD ABSORBIDA Y "PSMT NICARAGUA, S.A." COMO SOCIEDAD ABSORBENTE Y AUTORIZACIÓN PARA SUSCRIBIR ACUERDO DE FUSIÓN. 3) NOMBRAMIENTO DEL REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD PARA SUSCRIBIR ELACUERDO DE FUSION Y TODOS LOS DOCUMENTOS RELACIONADOS AL PROCESO DE FUSION. 4) REFORMA A LA CLAUSULA SEXTA LITERAL a) REFERENTE AL CAPITAL SOCIAL Y EL LITERAL b) REFERENTEALOS"DERECHOS"DELASACCIONES;YLACLASULA DÉCIMO SÉPTIMA NUMERAL 11 REFERENTE A LA SUSCRIPCIÓN DE NUEVAS ACCIONES DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN. 5) AUTORIZACIÓN PARA LA CERTIFICACIÓN DEL ACTA. fll1:!iq lll:!1l;. Preside la sesión Juan Carlos Cortez Espinoza quien la declara abierta, asistido de María Anielka Alemán Rocha como Secretaria-ad hoc, y lee los puntos de agenda de la sesión los cuales son aceptados y aprobados por unanimidad por los representantes de los accionistas. PUNTO DOS: INCONDUCENTE. PUNTO TRE$: INCONDUCENTE. PUNTO CUATRO; Se autoriza y faculta como apoderado especial a la licenciada Claudia Carolina Moreno Gaitán, mayor de edad, soltera, Abogada y Notario Público, del domicilio de la ciudad de Managua, e identificada con cédula de identidad nicaragüense número OOI I M, para que en nombre y representación de la Sociedad PSMT NICARAGUA, S.A., realice todos los actos necesarios para la efectiva implementación y consumación de la Fusión incluyendo de modo no limitativo: a) Suscribir el Acuerdo de Fusión con la empresa absorbida (INMOBILIARIA PSMT NICARAGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA), siguiendo las directrices establecidas en el punto tres que antecede y siempre tomando en cuenta los mejores intereses de los accionistas de PSMT NICARAGUA, S.A.; b) Comparecer ante notario público para el otorgamiento de la escritura pública que contenga el Acuerdo de Fusión, para formalizar la fusión y para solicitar, gestionar y obtener la aprobación judicial de la reforma al pacto de PSMT a causa del incremento patrimonial; e) Gestionar la inscripción del testimonio notarial de la escritura del Acuerdo de Fusión y/o de la Escritura Pública de Fusión respectivos en el Registro Público Mercantil correspondiente; d) Llevar a cabo cualesquiera notificaciones, publicaciones y/o avisos que sean necesarios para la ejecución de la Fusión; e) Negociar y suscribir cualesquiera otros contratos pertinentes y/o necesarios sean estos privados o en escritura pública; j) Llevar a cabo todas las gestiones necesarias ante notario público y ante el Registro Público de la Propiedad Inmueble o bien ante cualquier oficina de gobierno, para el traslado de las propiedades de la sociedad absorbida a nombre de PSMT Nicaragua, Sociedad Anónima como sociedad absorbente y sobreviviente del proceso de fusión; g) Realizar todos los trámites y gestiones pertinentes ante todas las instituciones públicas (tales como la Dirección General de Ingresos, el Registro Público Mercantil, Alcaldías, Ministerios de Estado, entes centralizados o descentralizados del Estado de Nicaragua, etc.) o privadas hasta la consecución de lo expresamente autorizado en la presente Asamblea. En otras palabras, esta autorización debe entenderse como poder suficiente y sin límite alguno en cuanto a suma o naturaleza, para que el apoderado realice todos los actos necesarios para la consumación de la Fusión. PUNTO CINCO: INCONDUCENTE. PUNTO SE/S: INCONDUCENTE. PUNTOS/E TE: Se autoriza al Secretario de la Asamblea o a cualquier notario público para librar certificación de la presente Acta, de forma íntegra o de sus partes conducentes. Sin ningún otro punto de tratar se lee el Acta, se aprueba en toda y cada una de sus 6526

43 partes, se cierra la sesión a las nueve y treinta minutos de la mañana del día cuatro de abril del año dos mil dieciséis. F) ILEGIBLE (JUAN CARLOS CORTEZ ESPINOZA) F) ILEGIBLE (MARIA ANIELKA ALEMÁN ROCHA)." Es conforme con su original con la que fue debidamente cotejada y para los fines de ley extiendo la presente Certificación, que firmo y sello en la ciudad de Managua, a las tres de la tarde del día diez de Mayo del año dos mil dieciséis. Firma Ilegible (Ronald Antonio Aubert Vil/alta). RONALD ANTONIO AUBERT VILLALTA. NOTARIO PÚBLICO. Hay un sello de Notario Público." Hasta aquí la presente inserción. Es conforme con su original.- Doy fe de haber tenido a la vista los documentos antes relacionados y transcritos y que los mismos se encuentran emitidos conforme Ley, y que éstos confieren a los comparecientes facultades suficientes para el otorgamiento de este acto en el carácter en que cada uno de ellos comparece y que los mismos no tienen cláusula alguna que limite o restrinja de alguna manera dichas facultades. Ambos comparecientes de forma conjunta expresan: ÚNICA: (PROTOCOLIZACIÓN): Hablan conjuntamente los comparecientes y solicitan al suscrito Notario la protocolización del documento que íntegra y literalmente inserto a continuación: "ACUERDO GENERAL DE FUSIÓN ENTRE PSMT NICARAGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA E INMOBILIARIA PSMT NICARAGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA Nosotros, por una parte, Claudia Carolina Moreno Gaitán, mayor de edad, soltera, Abogada y Notario Público, del domicilio de Managua, identificada con cédula número M, actuando en nombre y representación de la Sociedad PSMT NICARAGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA, acreditando la existencia de la sociedad y su ~epresentación con los siguientes documentos, extendidos en forma legal: A) Testimonio de escritura pública número ochenta (80) de Constitución de Sociedad Anónima y Estatutos. autorizada en la ciudad de Managua, a las once y veinte minutos de la maí'iana del día nueve de septiembre del aí'io dos mil dos, ante el oficio notarial de Luis Gonzaga Carrión Briones, e inscrito bajo el número: veinticuatro mil ochenta y dos, guion, B, cinco (24,082-85), en las páginas de la treinta y nueve a la cuarenta y siete (39-47) del tomo ochocientos cuarenta y nueve, guion, be, cinco (849-85), del Libro Segundo de Sociedades y bajo el número treinta y tres mil cuatrocientos uno (33,401), páginas ciento setenta y cuatro y ciento setenta y cinco (174/175) del tomo ciento cuarenta y nueve (149) del Libro de Personas, ambos del Registro Público Mercantil de Managua. B) Testimonio de Escritura Pública Número Veintisiete (27) de Protocolización de Aumento de Capital y Reforma a la Escritura de Constitución y Estatutos, autorizada a las tres de la tarde del día diez de mayo del dos mil seis, ante el oficio notarial de Olinda Maryoril Ramírez Blanco, e inscrita debidamente bajo número veintiún mil ochocientos veinte guion B dos (21,820-82), páginas ciento cincuenta y ocho pleca ciento noventa y dos (158/192), tomo setecientos ochenta y siete guion B dos (787-82), Libro segundo de sociedades y bajo número cincuenta y siete mil trescientos once guion A (57,311-A), página ciento diecisiete (117), tomo ciento sesenta guiona ( 160-A) Libro de Personas, ambos del Registro Público Mercantil del Departamento de Managua. C) Testimonio de Escritura Pública número veintiséis de Protocolización de documento (Reforma al Pacto Social), autorizada en la ciudad de Managua a las once de la maí'iana del día veintitrés de marzo del aí'io dos mil diez por el Notario Público Francisco Ortega González, inscrito bajo el número veintidós mil ochocientos ochenta y cuatro, guion, B, dos (22,884-82), páginas cincuenta y ocho a sesenta y tres (58/63); Tomo ochocientos seis, guion, B, dos (806-82), Libro Segundo de Sociedades y bajo el número sesenta mil setecientos uno, guion, A (60,701-A), página ciento dos a ciento tres (102/103), Tomo ciento setenta y nueve, guion, A (179-A), Libro de Personas, ambos del Registro Público Mercantil del Departamento de Managua; D) Certificación librada a las tres de la tarde del día diez de mayo del aí'io dos mil dieciséis por el Notario Público Ronald Antonio Aubert Villalta, de Acta número Cuarenta y Uno (41) de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de PSMT Nicaragua, Sociedad Anónima, la que corre de la página número ciento treinta y cuatro a la página ciento treinta y ocho del Libro de Actas que debidamente legalizado lleva dicha sociedad, celebrada en la ciudad de Managua, a las ocho y treinta minutos de la maí'iana del día cuatro de abril del dos mil dieciséis, en cuyo Punto Cuatro se nombra a Claudia Carolina Moreno Gaitán como apoderado especial de la sociedad para el proceso de fusión, la que en sus partes conducentes dice: "RONALD ANTONIO AUBERT VILLALTA, mayor de edad, soltero, Abogado y Notario Público y de este domicilio y residencia, identificado con cedula de identidad número cero, cero, uno, guión, cero, uno, cero, cuatro, seis, nueve, gu on, cero, cero, seis, ocho, letra U ( U), debidamente autorizado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para ejercer el Notariado durante el quinquenio que vence el día veinticuatro de febrero del año dos mil dieciocho, CE R TI Fl CA: Que de la página número ciento treinta y cuatro a la página número ciento treinta y ocho del Libro de Actas que debidamente legalizado lleva la sociedad denominada PSMT NICARAGUA, S. A., se encuentra el Acta Número Cuarenta y uno de Junta General Extraordinaria de Accionistas la cual en sus partes conducentes literalmente dice: "ACTA NÚMERO CUARENTA Y UNO (41).-ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS. En la ciudad de Managua, capital de la República de Nicaragua, a las ocho y treinta minutos de la mañana del día cuatro de abril del año dos mil dieciséis, reunidos en las oficinas de Deloitte Touche & Arias, ubicadas en Reparto Los Robles, No. 29, de esta ciudad, nos encontramos o están representados los siguientes socios de la Sociedad PSMT NICARAGUA, S.A.: PSMT NI CARA GUA (B VI), IN C propietaria de treinta y un millones cuatrocientas cincuenta y ocho mil seiscientas sesenta y seis (31,458,666) acciones, representada en esta sesión por Juan Carlos Corter. Espinor.a según carta poder que se tiene a la vista; PSMT CARIBE, IN C., propietaria de una (01) acción, representada en esta sesión por Juan Carlos Corter. Espinor.a, según carta poder que se tiene a la vista; y PRICESMART, INC., propietaria de una (01) acción, representada en esta sesión por Maria Anielka Alemán Rocha, según carta poder que se tiene a la vista. Se revisaron las cartas poderes presentadas por cada uno de los representantes de los accionistas, validando que las mismas se encuentran debidamente otorgadas y en forma legal por lo que se mandan a archivar en Secretaría. Estando representadas accionistas dueños del cien por ciento (1 00%) de las acciones que constituyen el capital social suscrito y pagado de la sociedad, se renuncia al derecho de convocatoria previa ya que existe quórum de ley, se declara válida y nos constituimos en sesión, en la que se procedió de conformidad a los puntos de agenda los siguientes: 1) APERTURA DE LA SESIÓN; 2) PRESENTACIÓN DE PROPUESTA PARA LLEVAR A CABO LA FUSIÓN POR ABSORCIÓN DE "INMOBILIARIA PSMT NICARAGUA, S.A." COMO SOCIEDAD ABSORBIDA Y "PSMT NICARAGUA, S.A." COMO SOCIEDAD ABSORBENTE Y AUTORIZACIÓN PARA SUSCRIBIR ACUERDO DE FUSIÓN. 3) NOMBRAMIENTO DEL REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD PARA SUSCRIBIR EL ACUERDO DE FUSION Y TODOS LOS DOCUMENTOS RELACIONADOS AL PROCESO DE FUSION. 4) REFORMA A LA CLAUSULA SEXTA LITERAL a) REFERENTE AL CAPITAL SOCIAL Y EL LITERAL b) REFERENTE A LOS "DERECHOS" DE LAS ACCIONES; Y LA CLASULA DÉCIMO SÉPTIMA NUMERAL 11 REFERENTE A LA SUSCRIPCIÓN DE NUEVAS ACCIONES DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN. 5) AUTORIZACIÓN PARA LA CERTIFICACIÓN DEL ACTA. PUNTO UNO; Preside la sesión Juan Carlos Corter. Espinor.a quien la declara abierta, asistido de MariaAnielka Alemán Rocha como Secretaria-ad hoc, y lee los puntos de agenda de la sesión los cuales son aceptados y aprobados por unanimidad por los representantes de los accionistas. PUNTODQS: INCONDUCENTE. f.illfiq J:B.E..S.: INCONDUCENTE. PUNTO CUATRO; Se autoriza y faculta como apoderado especial a la licenciada Claudia Carolina Moreno Gaitán, mayor de edad, soltera, Abogada y Notario Público, del domicilio de la ciudad de Managua, e identificada con cédula de identidad nicaragüense número OOI-04JJ89-002JM, para que en nombre y representación de la Sociedad PSMT NICARAGUA, S.A., realice todos los actos necesarios para la efectiva implementación y consumación de la Fusión incluyendo de modo no limitativo: a) Suscribir el Acuerdo de Fusión con la empresa absorbida (INMOBILIARIA PSMT NICARAGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA), siguiendo las directrices establecidas en el punto tres que antecede y siempre tomando en cuenta los mejores intereses de los accionistas de PSMT NICARAGUA, S.A.; b) Comparecer ante notario público para el otorgamiento de la escritura pública que contenga el Acuerdo de Fusión, para formalizar /afusión y para solicitar, gestionar y obtener la aprobación judicial de la reforma al pacto de PSMT a causa del incremento patrimonial; e) Gestionar la inscripción del testimonio notarial de la escritura del Acuerdo de Fusión y/o de la Escritura Pública de Fusión respectivos en el Registro Público Mercantil correspondiente; d) Llevara cabo cualesquiera notificaciones, publicaciones y/o avisos que sean necesarios para la ejecución de la Fusión; e) Negociar y suscribir cualesquiera otros contratos pertinentes y/o necesarios sean estos privados o en escritura pública; j) Llevar a cabo todas las gestiones necesarias ante notario público y ante 6527

44 el Registro Público de la Propiedad Inmueble o bien ante cualquier oficina de gobierno, para el traslado de las propiedades de la sociedad absorbida a nombre de PSMT Nicaragua, Sociedad Anónima como sociedad absorbente y sobreviviente del proceso de fusión; g) Realizar todos los trámites y gestiones pertinentes ante todas las instituciones públicas (tales como la Dirección General de Ingresos, el Registro Público Mercantil, Alcaldías, Ministerios de Estado, entes centralizados o descentralizados del Estado de Nicaragua, etc.) o privadas hasta la consecución de lo expresamente autorizado en la presente Asamblea. En otras palabras, esta autorización debe entenderse como poder suficiente y sin límite alguno en cuanto a suma o naturaleza, para que el apoderado realice todos los actos necesarios para la consumación de la Fusión. PUNTO CINCO: INCONDUCENTE. PUNTO SE/S: INCONDUCENTE. PUNTOS/E TE: Se autoriza al Secretario de la Asamblea o a cualquier notario público para librar certificación de la presente Acta, de forma íntegra o de sus partes conducentes. Sin ningún otro punto de tratar se lee el Acta, se aprueba en toda y cada una de sus partes, se cierra la sesión a las nueve y treinta minutos de la mañana del día cuatro de abril del año dos mil dieciséis. F) ILEGIBLE (JUAN CARLOS CORTEZ ESPINOZA) F) ILEGIBLE (MARIA ANIELKA ALEMÁN ROCHA). Es conforme con su original con la que fue debidamente cotejada y para los fines de ley extiendo la presente Certificación, que firmo y sello en la ciudad de Managua, a las tres de la tarde del día diez de Mayo del año dos mil dieciséis. Firma Ilegible (Ronald Antonio Aubert Villa/la). RONALD ANTONIO AUBERT VILLALTA. NOTARIO PÚBLICO. Hay un sello de Notario Público." Hasta aqui la presente inserción. Por otra parte, María Anielka Alemán Rocha, mayor de edad, soltera, Abogada y Notario Público, con domicilio en Managua, identificada con cédula de identidad nicaragüense C, actuando en nombre y representación de la Sociedad INMOBILIARIA PSMT NICARAGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA, acreditando la existencia de la sociedad y su representación con los siguientes documentos, extendidos en forma legal: A) Testimonio de Escritura Pública Número Setenta y nueve (79l.-Constitución de Sociedad Anónima y Estatutos. autorizada en la ciudad de Managua, a las once de la mañana del día nueve de septiembre de dos mil dos, ante el oficio notarial de Luis Gonzaga Carrión Briones, y debidamente inscrito bajo el número veinticuatro mil ochenta y uno guion B cinco (24,081-BS), Páginas treinta pleca treinta y ocho (30/38), Tomo ochocientos cuarenta y nueve guion B cinco (849-B5), Libro Segundo de Sociedades y bajo número treinta tres mil cuatrocientos (33,400), página ciento setenta y tres pleca ciento setenta y cuatro (173/174), Tomo ciento cuarenta y nueve (149) del Libro de Personas, ambos del Registro Público Mercantil del Departamento de Managua; 8) Testimonio de Escritura Pública Número Veintiséis (26) de Protocolización de Aumento de Capital y Reforma a la Escritura de Constitución y Estatutos, autorizada en la ciudad de Managua, a las dos de la tarde del día diez de Mayo del dos mil seis, ante el oficio notarial de Olinda Maryoril Ramirez Blanco, y debidamente inscrito bajo número veintiún mil ochocientos diecinueve guion B dos (21,819-B2), páginas ciento veintitrés pleca ciento cincuenta y siete (123/157), tomo setecientos ochenta y siete guion B dos (787-B2), Libro Segundo de Sociedades y bajo número cincuenta y siete mil trescientos diez guiona(57,31 O-A), página ciento dieciséis (116), tomo ciento sesenta guion A ( 160-A), Libro de personas, ambos del Registro Público Mercantil del Departamento de Managua. C) Certificación librada a la cinco de la tarde del diez de mayo de dos mil dieciséis por el Notario Público Ronald Antonio Aubert Villalta, de Acta Número Treinta y Ocho (38) de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Inmobiliaria PSMT Nicaragua, Sociedad Anónima, la que corre de la página número ciento veintiséis a la página número ciento veintiocho del Libro de Actas que debidamente legalizado lleva dicha sociedad, celebrada en la ciudad de Managua, a las diez de la mañana del día cuatro de abril del año dos mil dieciséis, en cuyo Punto Cuatro se nombra a María Anielka Alemán Rocha como delegado especial de la sociedad para el proceso de fusión, la que en sus partes conducentes dice: "RONALDANTONIOAUBERT VILLALTA, mayor de edad, soltero, Abogado y Notario Público y de este domicilio y residencia, identificado con cedula de identidad número cero, cero, uno, guión, cero, uno, cero, cuatro, seis, nueve, guión, cero, cero, seis, ocho, letra U ( U), debidamente autorizado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para ejercer el Notariado durante el quinquenio que vence el día veinticuatro de febrero del año dos mil dieciocho, CE R T 1 E...l...f:...: Que de la página número ciento veintiséis a la página número ciento veintiocho del Libro de Actas que debidamente legalizado lleva la sociedad denominada INMOBILIARIA PSMT NICARAGUA, S. A., se encuentra el Acta Número Treinta y ocho de Junta General Extraordinaria de Accionistas la cual en sus partes conducentes literalmente dice: "ACTA NÚMERO TREINTA Y OCHO (38).-ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS. En la ciudad de Managua, capital de la República de Nicaragua, a las diez de la mañana del día cuatro de abril del año dos mil dieciséis, reunidos en las oficinas de Deloitte Touche & Arias, ubicadas en Reparto Los Robles, No. 29, de esta ciudad, nos encontramos o están representados los siguientes socios de la Sociedad INMOBILIARIA PSMT NICARAGUA, S.A.: PSMT NICARAGUA (B VI), INC., propietaria de cuarenta y cuatro millones setecientos doce mil cuatrocientas cincuenta y siete (44,712,457) acciones, representada en esta sesión por Juan Carlos Cortez Espinoza. según carta poder que se tiene a la vista; PSMT CARIBE, INC., propietaria de una (01) acción, representada en esta sesión por Juan Carlos Cortez Espinoza. según carta poder que se tiene a la vista; y PRICESMART, INC., propietaria de una (01) acción, representada en esta sesión por María Anielka Alemán Rocha, según carta poder que se tiene a la vista. Se revisaron las cartas poderes presentadas porcada uno de los representantes de los accionistas, validando que las mismas se encuentran debidamente otorgadas y en forma legal se mandan a archivar en Secretaría. Estando representadas accionistas dueños del cien por ciento (1 00%) de las acciones que constituyen el capital social suscrito y pagado de la sociedad, se renuncia al derecho de convocatoria previa ya que existe quórum de ley, por lo que se declara válida y nos constituimos en sesión; en la que se procedió de conformidad a los puntos de agenda siguientes: /)APERTURA DE LA SESIÓN; 2) PRESENTACIÓN DE PROPUESTA PARA LLEVARA CABO LA FUSIÓN POR ABSORCIÓN DE "INMOBILIARIA PSMT NICARAGUA, S.A." COMO SOCIEDAD ABSORBIDA Y "PSMT NICARAGUA, S.A." COMO SOCIEDAD ABSORBENTE Y AUTORIZACIÓN PARA SUSCRIBIR ACUERDO DE FUSIÓN. 3) NOMBRAMIENTO DEL REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD PARA SUSCRIBIR EL ACUERDO DE FUSION Y TODOS LOS OTROS DOCUMENTOS RELACIONADOS AL PROCESO DE FUSION. 4) AUTORIZACIÓN PARA LA CERTIFICACIÓN DEL ACTA. PUNTO UNQ: Preside la sesión Juan Carlos Cortez Espinoza quien la declara abierta, asistido de MarfaAnielkaAlemán Rocha como Secretario Ad- hoc, y lee los puntos de agenda de la sesión los cuales son aceptados por los representantes de los accionistas. PUNTO DOS: INCONDUCENTE. PUNTO TRES: 1NCODUCENTE; PUNTO CUATRO: Se autoriza y faculta como delegado especial a MARÍA ANIELKA ALEMÁN ROCHA, mayor de edad, soltera, Abogada y Notario Público, del domicilio de la ciudad de Managua, identificada con cédula de identidad nicaragüense: C, para que en nombre y representación de la sociedad, INMOBILIARIA PSMT NI CARA GUA, S.A. realice todos los actos necesarios para la efectiva implementación y consumación de la Fusión incluyendo de modo no limitativo: a) Negociar y suscribir el Acuerdo de Fusión con la empresa absorbente (PSMT NICARAGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA), siguiendo las directrices establecidas en el punto tres que antecede, siempre tomando en cuenta los mejores intereses de los accionistas de INMOBILIARIA PSMT NICARAGUA, S.A.; b) Comparecer ante notario público para el otorgamiento de la escritura pública que contenga el Acuerdo de Fusión para formalizar /afusión; e) Gestionar la inscripción del testimonio notarial de la escritura del Acuerdo de Fusión y/o de la Escritura Pública de Fusión respectivos en el Registro Público Mercantil correspondiente; d) Llevar a cabo cualesquiera notificaciones, publicaciones y/o avisos que sean necesarios para la ejecución de la Fusión; e) Llevar a cabo todas las gestiones necesarias ante notario público y ante el registro público de la propiedad inmueble o bien ante cualquier oficina de gobierno, para el traslado de las propiedades de la sociedad absorbida a nombre de PSMT Nicaragua, Sociedad Anónima como sociedad absorbente y sobreviviente del proceso defusión.j) Negociar y suscribir cualesquiera otros contratos pertinentes y/o necesarios sean estos privados o en escritura pública; g) Realizar todos los trámites y gestiones pertinentes ante todas las instituciones públicas (tales como la Dirección General de Ingresos, el Registro Público Mercantil, Alcaldías, Ministerios de Estado, entes centralizados o descentralizados del Estado de Nicaragua, etc.) o privadas hasta la consecución de lo expresamente autorizado en la presente Asamblea. En otras palabras, esta autorización debe entenderse como poder suficiente y sin límite alguno en cuanto a suma o naturaleza, para que el apoderado realice todos los actos necesarios para la consumación de la Fusión. PUNTO CINCO: Se autoriza al Secretario de la Asamblea o a cualquier 6528

45 notario para librar certificación de la presente Acta, de forma íntegra o de sus partes conducentes. Sin ningún otro punto de tratar se lee el Acta, se aprueba en toda y cada una de sus partes, se cierra la sesión a las once de la mañana del día cuatro de abril del año dos mil dieciséis. F) ILEGIBLE (JUAN CARLOS CORTEZ ESPINOZA) F) ILEGIBLE (MARIAANIELKA ALEMÁN ROCHA)." Es conforme con su original con la que fue debidamente cotejada y para los fines de ley extiendo la presente Certificación, que firmo y sello en la ciudad de Managua, a las cinco de la tarde del día diez de Mayo del año dos mil dieciséis. Firma Ilegible (Ronald Antonio Aubert Vil/alta). RONALD ANTONIO AUBERT VILLALTA. NOTARIO PÚBLICO. Hay un sello de Notario Público." Hasta aqul la presente inserción.-. Hemos Convenido celebrar el presente Acuerdo de Fusión de nuestras sociedades representadas, el cual se regirá por los siguientes Acuerdos: PRIMERO; <ANTECEDENTES) Que existe una necesidad y conveniencia de fusionar las sociedades PSMT NICARAGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA e INMOBILIARIA PSMT NICARAGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA, entre otras razones para unificar las operaciones que ambas compañías realizan entre si como compañías relacionadas y frente a terceros, lo cual generaría beneficios financieros y fiscales, así también facilitaría la administración corporativa de las compañías. Es por ello que se plantea la oportunidad de fusionar las sociedades, cuyos accionistas son los mismos en ambas sociedades, de forma que PSMT Nicaragua, S.A. absorba a Inmobiliaria PSMT Nicaragua, S.A. y como resultado de la fusión, el capital social de PSMT Nicaragua, S.A, sufrirá un incremento en el mismo. La fusión de ambas sociedades ha sido debidamente discutida y acordada a través de Asamblea General Extraor~inaria de accionistas, celebrada por los socios o representantes de socios de la sociedad PSMT NICARAGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA, como sociedad Absorbente, en el Acta Número Cuarenta y Uno (41), de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a las ocho y treinta minutos de la mañana del día cuatro de abril del año dos mil dieciséis y acordada a través de Asamblea General de Accionistas, celebrada por los socios o representantes de socios de la sociedad INMOBILIARIA PSMT NICARAGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA, como sociedad absorbida, en Acta Número Treinta y Ocho (38), de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a las diez de la mañana del día cuatro de abril del año dos mil dieciséis. SEGUNDO <FUSIÓN POR ABSORCIÓN) Que en vista de lo anterior PSMT NICARAGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA e INMOBILIARIA PSMT NICARAGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA, han acordado fusionarse mediante un proceso de Absorción en el cual PSMT NICARAGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA, absorberá a titulo universal la totalidad de activos, pasivos, y haber social o patrimonio de INMOBILIARIA PSMT NICARAGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Los comparecientes declaran que para efectos de la Fusión por absorción, ésta se regirá por las siguientes directrices: l.- En virtud de la Fusión, PSMT NICARAGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA, adquirirá como sociedad sucesora, sin solución de continuidad y única sobreviviente del proceso de fusión, a título universal, la totalidad del patrimonio de INMOBILIARIA PSMT NICARAGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con todos los elementos integrantes de su activo y pasivo. INMOBILIARIA PSMT NICARAGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA de pleno derecho, como sociedad a ser fusionada y absorbida, transferirá todo su patrimonio a PSMT NICARAGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA. 2.- En tanto se hayan satisfecho los términos de la legislación aplicable a la Fusión, así como otras disposiciones de nuestra legislación civil y mercantil aplicables en materia de contratos, se conviene que ésta surtirá efectos entre las partes contratantes y frente a terceros a partir del día en que se inscriba la fusión en el Registro Público Mercantil de Managua; disolviéndose sin liquidación en consecuencia INMOBILIARIA PSMT NICARAGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA. 3.- En la fecha en que surta efectos la Fusión, es decir, a partir de su inscripción en el Registro Público: a) INMOBILIARIA PSMT NICARAGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA trasladará a PSMT NICARAGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA, todos sus activos y pasivos en términos del numeral 1 anterior; b) El Pacto Social y Estatutos que regirán será el de PSMT NICARAGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA; e) Todo pasivo contingente (reparo fiscal, cobro de acreedores no identificado, etc.) cuyo origen se ubique antes de la fecha de la Fusión será asumido y deberá ser cancelado por PSMT NICARAGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA; d) El Gerente General, Junta Directiva y Vigilante que prevalecerán serán los de PSMT NICARAGUA SOCIEDAD ANÓNIMA; e) Todos los poderes otorgados por INMOBILIARIA PSMT NICARAGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA, quedarán revocados una vez inscrita la fusión en el Registro público mercantil. Los poderes otorgados por PSMT NICARAGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA continuarán vigentes, en tanto no se revoquen expresamente; f) Se autoriza la suscripción de contratos de comodato o de uso entre las partes para regular la tenencia y administración de los bienes, especialmente los inmobiliarios que pasarán a la sociedad absorbente, durante el proceso de fusión y los cuales estarán vigentes hasta la fecha en que la fusión acordada quede inscrita en el Registro Mercantil. Dichos bienes luego de la fusión serán traspasados legalmente a la sociedad sobreviviente o sea PSMT Nicaragua Sociedad Anónima. g) Derivado de la estructura de capital social y participación accionaría en las sociedades fusionadas, como resultado de la Fusión se modificarán la cláusula SEXTA, Literal a), referente al capital social, y cláusula DÉCIMA SÉPTIMA, Numeral U, referente a la suscripción de nuevas acciones de la Escritura de Constitución de la sociedad PSMT NICARAGUA SOCIEDAD ANÓNIMA, las cuales deberán reflejar que el Capital Social aumentará de la suma de TREINTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO CÓRDOBA S (C$31, 458,668) a la suma de SETENTA Y SEIS MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL CIENTO VEINTISIETE CORDOBAS (C$76,171,127), el cual estará dividido e incorporado en SETENTA Y SEIS MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL CIENTO VEINTISIETE (76, 171, 127) acciones nominativas y con un mismo valor de Un Córdoba (C$1.00) cada una de ellas, para lo cual se cancelarán los certificados de acciones previamente emitidos de la sociedad PSMT Nicaragua, S.A. y se emitirán nuevos certificados de acciones que representen el nuevo capital social y que ampare la nueva participación accionaría de cada uno de los accionistas; para tal fin, PSMT Nicaragua, Sociedad Anónima deberá, en el acta de ratificación de estos Acuerdos, acordar de manera formal el aumento del capital social y las reformas a las Cláusulas pertinentes de la Escritura Social de la sociedad absorbente para luego proceder a solicitar la autorización judicial que requieren estos casos; h) Al ser los mismos accionistas en ambas sociedades, se distribuirán entre ellos las nuevas acciones originadas por el incremento del capital social, para lo cual se seguirá la proporción accionaría que cada uno de ellos posee en INMOBILIARIA PSMT NICARAGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA, quedando conformada de la siguiente manera: PSMT NICARAGUA (BVI), INC., propietaria de setenta y seis millones ciento setenta y un mil ciento veintitrés (76, 171, 123) acciones; PSMT CARIBE, INC., propietaria de dos (02) acciones y PRICESMART, INC., propietaria de dos (02) acciones. Se mantendrá indemne en el capital contable de PSMT NICARAGUA SOCIEDAD ANONIMA absorbente, y por lo tanto, no se capitalizarán las utilidades acumuladas contenidas en balances generales de ambas sociedades PSMT NICARAGUA, S.A e INMOBILIARIA PSMT NICARAGUA, S.A al treinta y uno de marzo del dos mil dieciséis, las cuales ascienden a SETECIENTOS OCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL VEINTIOCHO CÓRDOBAS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS DE CÓRDOBA (C$ 708,157,028.33) y DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETENTA Y CINCO CORDOBAS CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS DE CÓRDOBA(C$ 19, 788,075.85) respectivamente, debiendo reconocerse en el patrimonio contable de PSMT NICARAGUA SOCIEDAD ANÓNIMA con motivo la fusión, utilidades acumuladas por SETECIENTOS VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO CUATRO CORDOBAS CON DIECIOCHO CENTAVOS DE CÓRDOBA (C$ 727,945,104.18). 4).- El presente acuerdo deberá ser aprobado y ratificado por la Asamblea General de Accionistas de cada entidad y posteriormente se otorgará la escritura pública de fusión por absorción y disolución; misma que será inscrita para los efectos legales conducentes en el Registro Público Mercantil correspondiente, para lo cual de manera previa se solicitará la aprobación judicial ya que como consecuencia de la fusión, también ha habido una reforma social a la Cláusula del Capital Social y a la Cláusula de la Suscripción del Capital Social de la sociedad absorbente, debido al aumento de capital, tal como ya se ha mencionado anteriormente. S).- Queda expresamente convenido que todos los gastos tales como impuestos si los hubiere, aranceles de registro, honorarios legales, etc., en que se incurriere por motivo de la fusión antes aprobada, así como de cualquier contrato derivado de este proceso que hubiere que suscribir, correrán por cuenta de PSMT Nicaragua, Sociedad Anónima, como sociedad absorbente. 6).- Este acuerdo sólo podrá ser modificado 6529

46 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 146 mediante convenio por escrito y debidamente firmado por los representantes de ambas sociedades. 7).- Este acuerdo se constituye y se interpretará de conformidad con las leyes de la República de Nicaragua. Cualquier controversia o conflicto que surja con relación a este acuerdo será sometido a los tribunales de la República de Nicaragua. TERCERO: CRECONOCIMIENTO MUTUO DE SITUACIÓN ECONÓMICA ACTUAL DE AMBAS SOCIEDADES>; Ambas partes acuerdan que como parte del proceso de fusión se hace necesario la aprobación de Estados Financieros de cada una de las sociedades fusionadas para determinar el activo y pasivo de cada una de ellas, a tal efecto, se conviene que la fusión por absorción estará regida por los Balances Generales tanto de la sociedad absorbente como de la sociedad absorbida cerrados al treinta y uno (31) de marzo del año del dos dieciséis (20 16 ). La diferencia contable que resulte por operaciones efectuadas desde el día del Acuerdo General de Fusión y la fecha en que sea efectiva la fusión será ajustada en el patrimonio contable del Balance General de PSMT NICARAGUA, Sociedad Anónima. En este caso se tienen a la vista los Balances Generales debidamente certificados por el Contador Público Juan Carlos Cortez Espinoza, autorizado para ejercer como Contador Público Autorizado durante el quinquenio que comprende desde el veintiuno de octubre de dos mil trece hasta el diecinueve de mayo de dos mil dieciocho inclusive y con número de CPA uno, tres, dos, tres (1323). Estos Balances Generales reflejan lo siguiente: a) El Balance General de PSMT NICARAGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA, copiado a continuación íntegra y literalmente dice: "PSMT NICARAGUA, S.A. BALANCE GENERAL al 31 de mar=o de 2016: ACTIVOS, Saldo Final.- Activos Corriente, C$ 436,095, integrado por; - Efectivo C$ 95,119,930.17; CuentasporCobrarC$ 557,353.12; Cuentas por Cobrar Comercial C$ 40,497.24; Otras Cuentas por Cobrar C$ 2,329,263.08; Inventario C$ 320,738,559.99; Gastos Pagados por Adelantado C$ 17,309,523.42;- Propiedad Planta & Equipo C$17I,775, integrado por;- Mobiliario y Equipo C$ 209,376, Construcciones en Proceso C$ 23,054,248.52; Depreciación Acumulada (C$ 60,654,656.80).-Activos no Corrientes C$ 143,189,79I.69 integrado por; - Otros Activos C$ 1,839,971.96, -Inversiones en Subsidiarias C$ 241,449, Activo por Impuesto IR Diferido C$ 4,849, para un TOTAL ACTIVO C$ 856,0IO,I25.0I.--- PASIVOS, Saldo Final.- Pasivos Corriente C$ 117,554, integrado por; - Cuentas por Pagar Proveedores C$ I70,862,492.94; Cuentas por Pagar Acreedores C$ 8,942,594.64; Provisiones laborales y beneficios C$ 6,834,540.11; Ingresos Diferidos Membresías C$ 11,978,55I.65; Impuesto sobre la Renta por Pagar C$ I8,535,272.93; Retenciones y Provisiones C$ I0,40I,I Pasivo no Corriente (CS 111,160,177.4I) integrado por;- Entre-compañías PSMT: C$ 40I,425,5I5.20; Compañías Afiliadas (No-Mercadería) (C$ 8,514.I6); Entre compañías Sub lo Sub (C$ 527,I27,588.71;- Otras obligaciones a largopla=o C$14,550,4I0.26para un TOTALPASIVOSC$116,394, CAPITAL C$ 739,615,696.38; integrado por; - Capital Social C$ 3I,458,668.05; Utilidad o (Pérdida) Ejercicio anteriores C$ 647,852,535.12; Utilidad o (Pérdida) del Ejercicio C$ 60,304,493.2I.- TOTAL PASIVO Y CAPITAL C$ 856,0IO,I25.0I."; b)ei Balance General de INMOBILIARIA PSMT NICARAGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA, copiado a continuación íntegra y literalmente dice: "INMOBILIARIA PSMT NICARAGUA, S.A. BALANCE GENERAL al JI de mar=o de 20I6: ACTIVOS, Saldo Final. Activos Corrientes, C$ 11,010, integrado por; - Efectivo C$ 3,524,294.29; - Otras Cuentas por Cobrar C$ 320,445.57; Impuestos Pagados por Adelantado C$ 7,I65,66I Propiedad Planta y Equipos CS 566,901,851.IO. integrado por;- Terrenos C$I67,904,420.09; Edificios C$ 430,714,885.55; - Construcciones en Proceso C$ I5,115, Depreciación Acumulada (C$ 46,833,292.93).- Otros Activos CS 31,190, integrado por; - Otros Activos no Corrientes C$ 28,582,65I.52; -Impuesto Diferido Pasivo C$ 2,607, para un TOTAL ACTIVO C$ 609,I 02, PASIVOS, Saldo Final.- Pasivos C orrlentes C$ 4,986,915.53, integrado por; - Cuentas por Pagar C$ 79,588.46; Impuestos por Pagar C$ 0.69;- Otras Cuentas por Pagar C$ 4,907, ; -Deuda Corriente Entre Compañías a Largo Plazo C$ 539,615, integrado por;- Entre-compañías PSMT: C$ 7,9I7,627.90;- Compañías Afiliadas C$ 4,569, ;-Entre Compañías Sub to Sub C$ 527,I27,588. 7I para un TOTAL PASIVOS C$ 544,602, CAPITAL C$ 64,500, integrado por; -Capital Social C$ 44,7I2,459.11;- Utilidad o (Pérdida) Ejercicio anteriores C$ 22,387,090.4I;- Utilidad o (Pérdida) del Ejercicio (C$ 2,599,0/4.56).para un TOTAL PASIVO Y CAPITAL C$ 609,/02, " CUARTO; CACUERDOS DE GARANTIAS LABORALES Y SUSTITUCION PATRONAL>; Ambas partes acuerdan la suscripción de un acuerdo de garantías laborales y sustitución patronal, en el que la Fusión de PSMT NICARAGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA, e INMOBILIARIA PSMT NICARAGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA, no debe entorpecer la continuidad de las relaciones laborales, así como el de consecución de las mejores condiciones posibles de trabajo, formación y desarrollo para los trabajadores. El acuerdo de garantías laborales y sustitución patronal a suscribirse entre las partes, será presentado ante las autoridades públicas correspondientes para facilitar el traspaso del pasivo laboral de la Sociedad absorbida INMOBILIARIA PSMT NICARAGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA a la Sociedad absorbente PSMT NICARAGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA sin necesidad de practicar la terminación de la relación laboral existente con los empleados de INMOBILIARIA PSMT NICARAGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA, sino de continuarla con el nuevo empleador. El objetivo del acuerdo es contribuir al mejor desarrollo del proceso de Fusión (por absorción) en apego a lo establecido por las regulaciones laborales y la política y normativas que sigue la Sociedad, lo que redundará en mejores beneficios para todos los involucrados, garantizando el respeto a los derechos adquiridos de los trabajadores. QUINTO <DISOLUCIÓN>; Ambas partes acuerdan que INMOBILIARIA PSMT NICARAGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA se disolverá sin liquidación, por efectos de su Fusión por Absorción con PSMT NICARAGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA, y dicha fusión se hará efectiva partir de su inscripción en el Registro Público Mercantil. SEXTO (ACEPTACIÓN>; Ambas partes manifestamos unánimemente estar de acuerdo con todas y cada una de las cláusulas del presente Acuerdo de Fusión y en señal de aceptación lo firmamos y rubricamos en dos tantos de un mismo tenor, en la ciudad de Managua, Nicaragua a las nueve de la mañana del día cuatro del mes de julio del año dos mil dieciséis. Por PSMT NICARAGUA, S.A: (Firma ilegible) Claudia Carolina Moreno Gaitán.- Por INMOBILIARIAPSMTNICARAGUA, S.A: (Firma ilegible) María Anielka Alemán Rocha.-" HASTA AQUÍ LA INSERCIÓN. Es conforme con su original. Doy fe de haber tenido a la vista el documento antes inserto, el que en este acto ha quedado protocolizado. Así expresaron los comparecientes bien instruidos por mí el Notario, sobre el objeto, valor y trascendencia legal de este acto, de las cláusulas generales que aseguran su validez y el de las especiales que contiene y que envuelve renuncias y estipulaciones implícitas y explícitas. Leída que fue la presente escritura pública, por mí, el Notario, a los otorgantes, la encuentran conforme, aprueban y ratifican en todo y cada una de sus partes sin hacerle modificación alguna y firman junto conmigo el Notario que doy fe de todo lo relacionado. (F. Ilegible). María Anielka Alemán Rocha (F. Ilegible) Claudia Carolina Moreno Gaitán. (F. Ilegible). Sergio David Corrales Montenegro. Notario Público. PASO ANTE MÍ: Del frente del folio número ochenta y cinco (85) al frente del folio número noventa y tres (93) identificados con serie número G , G , G , G , G de mi Protocolo número Quince (15) que llevo en el presente año, y a solicitud de Claudia Carolina Moreno Gaitán libro este Primer Testimonio compuesto de nueve folios útiles de papel sellado de ley identificados con serie número O , O , o , o , o , o , o , o, , O los que firmo rubrico y sello en la ciudad de Managua a las once de la mañana del dieciocho de Julio de dos mil dieciséis. (F. Ilegible). Sergio David Corrales Montenegro. Notario Público. Sello de Notario. SECCIÓN JUDICIAL Reg M Valor C$ EDICTO El señor CESAR AUGUSTO MENDOZA RIVERA solicita se le nombre Guardador ad-litem a los señores HUMBERTO MENDOZA, SANTIAGO FELIPE RIVER ALANIS y AUGUSTO RIVERA DUARTE, en virtud de desconocer el domicilio de estos, dentro del Juicio de Cesación de Comunidad que promueve en su contra el señor CESAR AUGUSTO MENDOZA RIVERA, por lo que se cita a los señores HUMBERTO MENDOZA. SANTIAGO FELIPE RIVER ALANIS y AUGUSTO RIVERA DUARTE a hacer uso de su derecho en el Asunto No: RM CVC, bajo apercibimiento de nombrarle Guardador Ad-litem si no lo hiciere. II.- Cítese a los socios 6530

47 de la empresa Industria Avícola Integradas Sociedad Anónima, para que dentro del término de veinte días después de publicado el presente edicto concurra al local de este despacho Juzgado a hacer uso de su derechos y elijan representante alguno dentro del juicio que con acción de Cesación de Comunidad que promueve el señor CESAR AUGUSTO MENDOZA RIVERA en contra de la Sociedad Industria Avícola Integradas Sociedad Anónima, bajo apercibimiento de nombrarle representante legal a dicha sociedad sino comparece. Dado en el Juzgado sexto Civil de Distrito de Managua a los veintinueve días del mes de Junio del dos mil dieciséis. bienes, derechos y acciones que al morir dejara su señor abuelo CARLOS AUGUSTO TREJOS MARTINEZ, (Q.E.P.D).- Interesados oponerse en el termino de ocho días quien se creyere con igual o mejor derecho. Dado en el Juzgado Décimo Primero Distrito Civil de la Circunscripción Managua, en la ciudad de Managua, a las ocho y dieciséis minutos de la mañana, del día siete de Julio del año dos mil dieciséis. (f) Hazel Rodríguez Andino, Juzgado Décimo Primero de Distrito Civil de la Circunscripción Managua. (F) ZORAYDA SANCHEZ PADILLA, JUEZ SEXTO CIVIL DE DISTRITO DE MANAGUA. Asunto N RM CV 3-2 ASUNTO: RM CV. (f) Armamuco. Reg M Valor. CS EDICTO 3-2 Reg M Valor CS EDICTO ASUNTO N : ORM CV Los señores: AURA LILA MADRIGAL ZAMORA, identificada con cédula de identidad número , ELIZABETH MADRIGAL ZAMORA, identificada con cédula de identidad número R, GIOVANNI MADRIGAL, identificado con cédula de identidad número OOI H Y GILBERTO PASTOR PEREZ ZAMORA, identificado con cédula de identidad número J, Herederos Universales de todos los bienes, derechos y acciones de quien en vida fuera su tía, la señora MARIA DE LA CONCEPCION MADRIGAL PEREZ (Q.E.P.D), con cédula de identidad número Q, en especial de una propiedad indivisa, ubicada en La Comarca Las jaguitas, de la entrada a Las Jaguitas, media cuadra al Sur, comprendida dentro de los siguientes linderos generales: ORIENTE: Terreno de Elena Morales, Camino en Medio; OCCIDENTE: Ricardo Cruz, Calle en Medio: NORTE: Fulgencio Meza, Callejón en Medio y SUR: Adrián Bermúdez, de la ciudad de Managua, Departamento de Managua, la cual tiene un área de CUATRO MIL CIENTO NOVENTA SEIS PUNTO SETENTA Y DOS VARAS CUADRADAS (4, Vrs2), equivalentes a DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO PUNTO SIETE TRES NUEVE (2, Mts.2), inscrita bajo el número 20,897, Tomo: 2341, Folio: 96, Asiento: 2, de la Columna de Inscripciones Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro Público del Departamento de Managua Interesados oponerse en el termino de ocho días qnien se creyere con igual o mejor derecho. Dado en el Juzgado Sexto Distrito Civil de la Circunscripción Managua en la ciudad de Managua, a las nueve y quince minutos de la mañana del cuatro de julio de dos mil dieciséis. (f) JUEZA ZORAYDA SÁNCHEZ PADILLA, Juzgado Sexto Distrito Civil de la Circunscripción Managua. (f) Secretaria, INSOPEPI. Reg M Valor CS EDICTO Número de Asunto: RM CV El Licenciado GUILLERMO JOSE VALVERDE, Apoderado General Judicial de los señores HEIDY TATIANA TREJOS VANEGAS, CRISTHIAN CHARLOTTE PEREZ TREJOS, SUGEY DEL SOCORRO TREJOS VASQUEZ, conocida como SUGEY SVTIANA DEL SOCORRO TREJOS VASQUEZ; EMERSON VLADIMIR TREJOS VASQUEZ, ROGER ANTONIO TREJOS VASQUEZ conocido como ROGER ENGELBER ANTONIO TREJOS VASQUEZ, LUDWING ALBERTO TREJOS VASQUEZ, INDIRA ELIZABETH TREJOS VASQUEZ, pide que sus representados sean declarados Herederos Universales de los 3-2 En el Juzgado Local Civil y Especializado de Familia por Ministerio de Ley de Granada, se ha radicado demanda identificada con el No RR FM en contra del señor CARLOS MANUEL BARRERA AY ALA, por lo que se emplaza a este último para que dentro de diez días después de publicado el último Edicto en un Diario de Circulación Nacional el que deberá publicarse tres veces con intervalos de dos días consecutivos cada uno proceda a personarse por medio de abogado que lo represente. Se le apercibe al demandado que de no hacerlo se le nombrará representación letrada de la unidad de Familia de la Defensoría Pública de Granada a fin de que lo represente en el Juicio. D. Meza P. (Juez) MPiazaola (Sría). (f) Dra. Donaji Iracema Meza Pérez, Juez Local Civil de Granada y Especializada de Familia por Ministerio de Ley. UNIVERSIDADES Reg M Valor CS AVISO DE LICITACION La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Managua (UNAN MANAGUA), de conformidad con la Ley de Contrataciones Administrativas del Sector Público y su Reglamento, invita a todas las Personas Jurídicas o Naturales debidamente inscritas en el Registro Central de Proveedores del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a presentar ofertas en sobres cerrados y lacrados de los procesos licitatorios que se ejecutarán con Fondos del Presupuesto General de la República del año l. Licitación Selectiva N "Compra de reactivos, equipos quirúrgicos y materiales de Laboratorio de Biotecnología de la UNAN Managua". 2. Licitación Selectiva N "Servicio de combustible para atender diversas actividades de la FAREM-Matagalpa". 3. Licitación Selectiva N "Suministro e instalación de diez unidades de aires acondicionados para diferentes áreas en el CIRA/ UNAN". 4. Licitación Selectiva N "Compra de un microbús para 16 pasajeros, techo alto para la unidad de Transporte de la UNAN Managua". Los interesados podrán obtener mayor información en el portal nicaraguacompra.gob.ni y en la página web: www unan.edu.ni Managua, 03 de agosto del año (f) Mayra Ruiz Barquero, Directora División de Adquisiciones UNAN MANAGUA

48 TÍTULOS PROFESIONALES Reg. TP9503- M Valor CS CERTIFICACIÓN El Suscrito Director de la Oficina de Registro y Control Académico de la Universidad American College, Certifica: que bajo el Tomo N". I, Folio N". 018, Número Perpetuo 005, del Libro de Registro de Títulos de Graduados en la Universidad American College, que esta Oficina lleva a su cargo, inscribió el Título que: Dice la UNIVERSIDAD AMERICAN COLLEGE POR CUANTO: GUISSEL VANESSA CONRADO CHAVARRÍA. Natural de Managua, Departamento de Managua, Republica de Nicaragua ha aprobado en la Facultad de: Ciencias Económicas y Administrativas Todos los requisitos académicos del Plan de Estudios correspondientes y POR TANTO: le extiende el Título De: Licenciada en Administración de Empresas, para que goce de las prerrogativas que las Leyes y Reglamentos del ramo le conceden. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil catorce El Rector de La Universidad: Dr. Mauricio Herdocia Sacasa, El Secretario General: Arq. Eduardo Chamorro Coronel, El Decano De La Facultad: Lic. Sergio José González Es conforme, Managua a los diecisiete días diciembre del año dos mil catorce. (f) Lic. Edwin Calero Velásquez. Director de Registro Académico. CERTIFICACIÓN El Suscrito Director de la Oficina de Registro y Control Académico de la Universidad American College, Certifica: que bajo el Tomo N". 1, Folio N".044, Número Perpetuo 044, del Libro de Registro de Títulos de Post Grados en la Universidad American College, que esta oficina lleva a su cargo, inscribió el Título que: Dice la UNIVERSIDAD AMERICAN COLLEGE POR CUANTO: GUISSEL VANESSA CONRADO CHAVARRÍA. Ha aprobado en la Dirección de: Continuación de Estudios. Todos los requisitos académicos del Plan de Estudios correspondientes y POR TANTO: Le extiende el Título De: Post Grado en Gerencia Financiera para que goce de las prerrogativas que las Leyes y Reglamentos del ramo le conceden. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinticinco días del mes de septiembre de dos mil catorce. El Rector de La Universidad: Dr. Mauricio Herdocia Sacasa, El Secretario General: Arq. Eduardo Chamorro Coronel, El Decano De La Facultad: Lic. Sergio José González. Es conforme, Managua nueve días del mes de diciembre de dos mil catorce. (f) Lic. Edwin Calero Velásquez. Director de Registro Académico. Reg. TP9504- M Valor CS CERTIFICACIÓN La suscrita Responsable del Departamento de Registro de la U.N.A., certifica que bajo el número 816, página 408, tomo 1, del Libro de Registro de Título, que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: DARWIN RICARDO VELASQUEZ LAZO. Natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la facultad de Agronomía. POR TANTO: le extiende el Título de Ingeniero Agrónomo. Para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los once días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. Rector de la Universidad, Francisco Telémaco Talavera Sil es. Decano de la Facultad, Gregorio Vare la Ochoa. Secretario General, lvette María Sánchez Mendioroz. Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua, 11 de mayo del año (f) Lic. Darling Delgado Jirón, Responsable de Registro. Reg. TP905 -M Valor CS CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN El suscrito Director de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la UNAN-Managua, certifica que en la página 74, tomo IV, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad Regional Multidisciplinaria de Carazo, que ésta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: "LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA- POR CUANTO: YAOSKA ISABEL SANDOVAL ARÉVALO. Natural de Nicaragua con cédula de identidad IK, ha cumplido con todos los requisitos académicos establecidos por el Consejo Universitario. POR TANTO: Le extiende el Título de: Licenciada en Administración de Empresas. Este Certificado de Inscripción será publicado por su titular en la Gaceta Diario Oficial de la República, para publicidad de los derechos y prerrogativas que legalmente le corresponden. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los seis días del mes de junio del dos mil dieciséis La Rectora de la Universidad, Ramona Rodríguez Pérez. El Secretario General, Luis Alfredo Lobato Blanco". Es conforme, Managua, 6 de junio del (f) César Rodríguez Lara, Director. Reg. TP9506- M Valor C$ CERTIFICACIÓN La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, certifica que, bajo el N 1554, Página 378, Tomo II, del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Arquitectura. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió él Título que dice: REPÚBLICA DE NICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL POR CUANTO: MARTÍN ERNESTO SILVA TREMINIO Natural de León, Departamento de León, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Arquitectura, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposicion.es orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende él Título de: Arquitecto. Para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil dieciséis. Rector de la Universidad: Mba. N estor Gallo Zeledón. Secretario General: Ing. Diego Muñoz Latino. Decano de la Facultad: Arq. Luis Alberto Chávez Quintero. Es conforme, Managua, veintiséis de mayo del (f) Msc. María Mercedes García Bucardo. Directora de Registro U.N.I. 6532

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